UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACUL TAD DE DERECHO Y CIENCIAS POL ÍTICAS
CARRERA DE DERECHO DERECHO DE INTEGRACIÓN
TEMA:
UNIÓN DE NACIONES SURAMERIC NAS TEMA: TRANSFERENC TRANSFERENCIA IAADE
CONCESIÓN DE PRÉSTAMO EN U N A S U R MONEDA
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
Universidad Mayor de San Andrés Facultad de Derecho y Ciencias Políticas CARRERA DE DERECHO TEMA: UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
MATERIA: DERECHO DE INTEGRACIÓN DOCENTE: Dra. Karen Longaric Rodríguez TEMA:
UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS UNASUR
N°
NOMBRE
C.I.
E-mail
1.-
Univ. Edwin Carlos Gutiérrez Huanca
C.I. 4953537 L.P.
[email protected]
2.-
Univ. Santos Mita Cazas
C.I.
L.P.
@hotmail.com
La Paz - Bolivia Gestión, 2012
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UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS - UNASUR
ÍNDICE A MANERA DE REFLEXIÓN ................................................................................................................................
5
I.
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................
7
II.
ANTECEDENTES DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS .......................................................
9
II.I. HISTORIA............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ........................ ..........9 .......................................... ............................ ...................... ........9 II.II. PRIMERA CUMBRE DE PRESIDENTES SURAMERICANOS ............................ ........................................... ......................... ..........10 II.III. SEGUNDA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DE AMÉRICA DEL SUR............................ II.IV. TERCERA CUMBRE DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DE AMÉRICA DEL SUR........................... ......................................... ............................ ................ 11 II.V. CUMBRE DE LA COMUNIDAD SURAMERICANA DE NACIONES ........................... ......................................... .................... ......11 ........................................ ............................ .................. .... 12 II.VI. SEGUNDA CUMBRE DE JEFES DE JEFES DE ESTADO DE LA UNASUR .......................... II.VII. VOLUNTAD POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS ENERGÉTICAS ..................... .....................12 II.VIII. REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JEFES DE JEFES DE ESTADO ........................... ......................................... ............................ ............................ ................ 13 II.IX. ESTADOS MIEMBROS ESTADOS MIEMBROS ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ......................... ...........13
III.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNASUR ................................................................................
15
.......................................... ............................ ................ 16 III.I. CONSEJO DE JEFAS DE JEFAS Y JEFES JEFES DE ESTADO Y DE Y DE GOBIERNO ............................ III.II. CONSEJO DE MINISTRAS DE MINISTRAS Y MINISTROS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES ........................... ...................................... ...........16 III.III. CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS Y DELEGADOS.......................... ......................................... ............................. ............................ ............................ ................ 17 III.IV. SECRETARIA GENERAL .......................... ........................................ ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ...................... ........18 ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ......................... ..........21 III.V. PRESIDENCIA PRO TEMPORE ........................... III.VI. EL PARLAMENTO SURAMERICANO .......................... ......................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ................ 22 III.VII. POLÍTICAS DE LA UNIÓN ............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ................. ... 22 III.VIII. CONSEJO ENERGÉTICO SURAMERICANO ............................ ........................................... ............................. ............................ ...................... ........23 ........................................... ............................. ............................ ............................ ................ 24 III.IX. CONSEJO SURAMERICANO DE DEFENSA ............................ III.X. CONSEJO SURAMERICANO DE SALUD ............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ .................... ......25 III.XI. CONSEJO SURAMERICANO DE DESARROLLO SOCIAL ............................ .......................................... ............................ .................... ......25 III.XI. CONSEJO SURAMERICANO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................. ......................... ..........26 .................................. ......26 III.XII. CONSEJO SURAMERICANO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO ............................ III.VIII. CONSEJO SURAMERICANO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y FINANZAS ........................... .......................................... ......................... ..........27 III.XIII. CONSEJO SURAMERICANO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO Y PLANEAMIENTO ............................ .............................. 27 .......................................... ............................. ............................ ............................ ...................... ........28 III.XIV. CONSEJO ELECTORAL DE UNASUR ...........................
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IV. NORMATIVA DE LA UNASUR ..................................................................................................................
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........................................... ............................. ............................ ............................ ...................... ........29 IV.I. DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO ............................ IV.II. DERECHO DERIVADO O SECUNDARIO............................ .......................................... ............................ ............................ ............................ .................... ......30 IV.III. EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNASUR ........................... ......................................... ............................ ............................ ........................... .............31 ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ............................ ................ 32 SIGNATARIOS ........................... ATIFICACIÓN............................ ........................................... ............................. ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ........................... .............32 R ATIFICACIÓN PROTOCOLO ADICIONAL ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ......................... ...........32 IV.IV. OBJETIVO CENTRAL ........................... ......................................... ............................ ............................ ............................ ............................ ............................ ........................... .............33 ........................................ ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ...................... ........33 IV.V. OBJETIVO ESPECÍFICO ..........................
V.
SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE UNASUR ................................................................
34
V.I. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS DISTINTOS PROCESOS DE .......................................... ............................ ............................ ............................ ............................. ............................. ............................ ............................ ...................... ........35 INTEGRACIÓN ............................ .........................39 V.II. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ADOPTADO CONTROVERSIAS ADOPTADO POR LA UNASUR.........................
VI. CONCLUSIONES ......................................................................................................................................
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IX. BIBLIOGRAFÍA ..........................................................................................................................................
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A MANERA DE REFLEXIÓN REFLEXIÓN Suramérica, colgada de la línea ecuatorial, intrincada por las montañas de fuego de la Cordillera de Los Andes, acariciada sus pampas por vientos renovados, alimentada por el seno vital del rio del Amazonas, del Orinoco, del de La Plata. Habitada por hombres y mujeres que llevan orgullosos una misma y poderosa identidad. Los suramericanos estamos orgullosos de arraigarnos a una tierra que trata a todos sus hijos como iguales. Si Suramérica se dividió fue por interés políticos y económicos, si se fracciono en países fue para satisfacer apetitos; los hechos históricos que ha soportado el continente en general, tienen el mismo origen, se produjeron casi en el mismo tiempo y tuvieron finales casi idénticos. Lo que finalmente produjo la segmentación territorial fue una profunda identificación continental. Bolívar no es solamente venezolano, y San Martin no pertenece solo a Argentina, son héroes de toda América del Sur. La globalización y la unión de países que comparten una misma región son elementos nuevos en la organización del mundo, esta nueva realidad ha obligado a ser creativos para poder participar en las nuevas dinámicas de la tierra. Unión de Naciones Suramericanas - 2010
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El Cid Campeador, Campeador, ganaba ganaba batallas batallas después después de muerto; muerto; UNASUR, ya está ganando batallas antes de nacer.
RAFAEL CORREA - Presidente de Ecuador 1
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Frase extraída del documental: UNASUR 2010.
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I.
INTRODUCCIÓN
La Unión de Naciones Suramericanas (conocida por su acrónimo UNASUR ) es un organismo de ámbito regional que tiene como objetivos construir una identidad y ciudadanía suramericanas, al igual que desarrollar un espacio regional integrado. Está formada por doce estados de Suramérica, cuya población conjunta de cerca de 400 millones de habitantes representa el 68 % de la población de América Latina. Con la ratificación parlamentaria de Uruguay, que se sumó a las de Argentina, Perú, Chile, Venezuela, Ecuador, Guyana, Surinam y Bolivia, la entidad entró en plena vigencia y cobró vida jurídica el 11 de marzo de 2011 después de cumplirse el requisito de que, al menos, los legislativos de nueve países hubieran suscrito ese convenio. Colombia fue el décimo país en aprobar este tratado, haciéndolo después de obtenerse la aprobación requerida para la entrada en vigencia de UNASUR, Brasil se convierte en el undécimo país en aprobar el tratado constitutivo, Paraguay fue el último país en aprobar el tratado, el día 11 de agosto de 2011, la cámara de diputados sancionó el tratado. No obstante, Paraguay fue suspendido por el resto de los miembros de la UNASUR, después de lo que todos los países sudamericanos consideraron un golpe de Estado contra el gobierno democrático de Fernando Lugo. No se tomaron medidas económicas contra este último país para no perjudicar al pueblo paraguayo. El tratado constitutivo se firmó el 23 de mayo de 2008 en la ciudad de Brasilia donde se estructuró y oficializó la Organización. La primera en ocupar la presidencia pro tempore fue la por entonces presidenta de Chile, Michelle Bachelet, en un mandato de un año de duración. El día 4 de mayo de 2010, en la cumbre extraordinaria en Campana, provincia de Buenos Aires, se designó por unanimidad un animidad a Néstor Kirchner (ex presidente de la República Argentina) como primer secretario general de UNASUR por un periodo de dos años. Con la formación de la Secretaría General y el cargo de secretario general de la UNASUR se le da un liderazgo político a nivel internacional y es un paso más hacia la formación de una institución permanente en la construcción de la UNASUR. La Secretaría General del organismo tiene sede permanente en la ciudad de Quito, Ecuador, mientras el Parlamento Suramericano se localizará en la localidad boliviana de Cochabamba. Cochabamba.
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Como proyecto de integración regional, tiene como objetivo construir de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus integrantes, utilizando el diálogo político, las políticas sociales, para tratar asuntos relativos a la educación, energía, infraestructura, financiación y medio ambiente entre otros, para eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social, la participación ciudadana y fortalecer la democracia. El 24 de octubre de 2011, La Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) obtuvo el estatus de observador en la Asamblea General de la ONU después de que la Comisión de asuntos jurídicos del organismo aprobara por unanimidad su solicitud de adhesión.
Derecho Derecho de Integración Integración Carrera de Derecho Universidad Mayor de San Andrés
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II. II.I.
ANTECEDENTES DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS
HISTORIA
El 18 de diciembre de 2004, en la III Cumbre Suramericana reunidos en Cuzco (Perú), los presidentes de los 12 países de América del Sur firmaron la declaración de Cuzco donde decidieron conformar la Comunidad de Naciones Suramericanas, la cual fue evolucionando a través de la Cumbre de Brasilia realizada el 30 de septiembre de 2005 y la Cumbre de Cochabamba, llevada a cabo el 9 de diciembre de 2006. Se buscaba una forma de alcanzar la integración lograda por comunidades como la Unión Europea. Asimismo, una Comisión Estratégica de Reflexión aportó las bases para el establecimiento de la unión. Los Presidentes de Suramérica, reunidos en la Cumbre realizada en la Isla de Margarita el 17 de abril de 2007, decidieron renombrar a la comunidad como Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), creada sobre una región con raíces comunes. Este esfuerzo regional dio fundación a la Unión de Naciones Suramericanas en la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 23 de mayo de 2008, donde se suscribió su Tratado Constitutivo y se eligió a su primera dirigente. El Tratado Constitutivo entró en vigor el 11 de marzo de 2011, por lo que la Unasur se convirtió en una entidad jurídica durante la cumbre de Ministros de Relaciones Exteriores Exteriores en la Ciudad Mitad del Mundo, Ecuador, donde se puso la piedra fundamental de la sede de la Secretaría. En octubre de 2011 Unasur fue reconocida como miembro observador de las Naciones Unidas. 2
II.II.
PRIMERA CUMBRE DE PRESIDENTES SURAMERICANOS SURAMERICANOS 2000, Comunicado de Brasilia.
Invitados por el Presidente de Brasil, Fernando Henrique Cardoso, los Jefes de Estado de Argentina, Fernando De la Rúa; Bolivia, Hugo Banzer Suárez; Chile, Ricardo Lagos Escobar; Colombia, Andrés Pastrana Arango; Ecuador, Gustavo Noboa; Guyana, Bharrat Jagdeo; Paraguay, Luis Ángel González Macchi; Perú, Alberto Fujimori Fujimori; Surinam, Runaldo Ronald Venetiaan; Uruguay, Jorge Batlle Ibáñez; y Venezuela, Hugo Chávez; participaron en la Reunión de Presidentes de América del Sur, los días 31 de agosto y 1º de septiembre de 2000.
2
Correo Sindical Latinoamericano. Boletín Temático. Año III. Nº 2. Junio, 2008.
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También estuvieron presentes los Presidentes del Banco Interamericano de Desarrollo, Enrique Iglesias, y de la Corporación Andina de Fomento, Enrique García. Evento de carácter histórico y pionero en la región, el encuentro representó un importante estímulo para la organización de nuestra convivencia en el espacio común suramericano y para seguir apoyando, en América del Sur, la configuración de un área singular de democracia, paz, cooperación solidaria, integración y desarrollo económico y social compartido. Este encuentro fue realizado en el contexto de las conmemoraciones de los 500 Años del Descubrimiento de Brasil, la Reunión de Presidentes de América del Sur reafirmó el espíritu de entendimiento y armonía que identifica las relaciones entre los países suramericanos y que debe ser constantemente promovido. Su realización resultó de la convicción de que la contigüidad geográfica y la comunidad de valores conducen a la necesidad de una agenda común de oportunidades y desafíos específicos, en complemento a su tratamiento en otros foros regionales e internacionales. internacionales. América del Sur inicia el nuevo siglo fortalecida por la progresiva consolidación de sus instituciones democráticas, por el compromiso con los derechos humanos, la protección del medio ambiente – aplicando el concepto de desarrollo sostenible – , la superación de las injusticias sociales y el desarrollo de sus pueblos, por el crecimiento de sus economías, por el empeño en mantener la estabilidad económica y por la ampliación y profundización de su proceso de integración.
AMÉRICA DEL SUR II.III. SEGUNDA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE AMÉRICA 2002, Consenso de Guayaquil sobre Integración, Seguridad e Infraestructura para el Desarrollo. Atendiendo la invitación del Presidente de la República del Ecuador, Gustavo Noboa Bejarano, participaron de la II Reunión de Presidentes de América del Sur, celebrada en la ciudad de Guayaquil, los días 26 y 27 de julio de 2002, en ocasión del centésimo octogésimo aniversario del encuentro de los Libertadores Simón Bolívar y José de San Martín, los Jefes de Estado de Argentina, Eduardo Duhalde; Bolivia, Jorge Quiroga; Brasil, Fernando Henrique Cardoso; Chile, Ricardo Lagos; Colombia, Andrés Pastrana; Paraguay, Luis Ángel González Macchi; Perú, Alejandro Toledo; Venezuela, Hugo Chávez Frías; Uruguay, Luis Hierro López, Vicepresidente de la República, en representación del señor Presidente Jorge Batlle; Guyana, Samuel R. Insanally, Ministro de Relaciones Exteriores, en representación del señor Presidente Bharrat Jagdeo; y Surinam, María Elizabeth Levens, Ministra de Relaciones Exteriores, en representación representación del señor Presidente Runaldo Ronald Venetiaan. 10 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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Asimismo, estuvieron presentes las máximas autoridades de distintos Organismos Internacionales. Los Presidentes reiteraron su voluntad de seguir impulsando acciones de coordinación y cooperación con miras a la conformación de un espacio común sudamericano y en este sentido reafirmaron el conjunto de postulados que se han establecido en las distintas Cumbres Presidenciales que han celebrado, particularmente en la I Reunión de Presidentes de América del Sur, realizada en Brasilia en el año 2000.
II.IV. TERCERA CUMBRE DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR
2004, Declaración de Cusco sobre la Comunidad Comunidad Sudamericana de Naciones. Los Presidentes de los países de América del Sur reunidos los 12 Presidentes de los estados libres e Independientes, en la ciudad del Cusco el 18 de diciembre de 2004, en ocasión de la celebración de las gestas libertarias de Junín y Ayacucho y de la convocatoria del Congreso Anfictiónico de Panamá, siguiendo el ejemplo de El Libertador Simón Bolívar, del Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre, del Libertador José de San Martín, de nuestros pueblos y héroes independentistas que construyeron, sin fronteras, la gran Patria Americana e interpretando las aspiraciones y anhelos de sus pueblos a favor de la integración, la unidad y la construcción de un futuro común, decidieron conformar la Comunidad Sudamericana de Naciones.
II.V.
CUMBRE DE LA COMUNIDAD SURAMERICANA SURAMERICANA DE NACIONES 2005, Declaración presidencial y Agenda prioritaria.
En cumplimiento de lo acordado en la Declaración Presidencial del Cusco del 18 de diciembre de 2004, e inspirados en valores comunes tales como la democracia, la solidaridad, los derechos humanos, la libertad, la justicia social, el respeto a la integridad territorial, a la diversidad, la no discriminación y la afirmación de su autonomía, la igualdad soberana de los Estados y la solución pacífica de controversias, los Presidentes y Jefes de Gobierno de los Países de la Comunidad Sudamericana de Naciones, reunidos en Brasilia los días 29 y 30 de septiembre de 2005, declaran: 1. La esencia de la Comunidad Sudamericana de Naciones es el entendimiento político y la integración económica y social de los pueblos de América del Sur. 2. La Comunidad Sudamericana de Naciones fortalecerá la identidad de América del Sur y contribuirá, en coordinación con otras experiencias de articulación regional y subregional, al fortalecimiento de la integración de los pueblos de América Latina y el Caribe. Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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3. La asociación recíproca de los Estados Partes del MERCOSUR y de la l a CAN, así como la asociación de Surinam, Guyana y Chile, son esenciales para la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones, con miras a la finalidad última de la unión sudamericana. 4. La Comunidad Sudamericana de Naciones tiene como objetivo el fortalecimiento de los valores y principios comunes establecidos en la Declaración Presidencial Presidencial del Cusco.
II.VI. SEGUNDA CUMBRE CUMBRE DE JEFES DE ESTADO DE LA CONASUR CONASUR
2006, Declaración de Cochabamba Cochabamba – Bolivia, colocando la piedra fundamental fundamental para una Unión Unión Suramericana. Suramericana. En 2006, se realizó la II Cumbre de Jefes de Estado de La Comunidad Suramericana de Naciones, en Bolivia Bol ivia (diciembre, Cochabamba). En esta ocasión se han firmado la Declaración de Cochabamba y el Documento final de la Comisión Estratégica de Reflexión (después de concurridas cinco reuniones realizadas por esta comisión). Los dos documentos propugnaban el desarrollo de un ―nuevo modelo m odelo de integración‖ .
II.VII. VOLUNTAD POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS ENERGÉTICAS
2007, diálogo político entre los jefes de estado y de gobierno En la Isla de Margarita el 16 de abril. Habiéndose realizado de manera exitosa el Diálogo Político entre los jefes de Estado y de Gobierno de los países de América del Sur, en la isla de Margarita, República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la 1era. Cumbre Energética Suramericana, Suramericana, como continuación de la reunión realizada en el mes de enero de este año en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, se abordaron diversos temas de la integración de Suramérica, tomándose las siguientes decisiones por consenso: 1. Nombrar este esfuerzo integrado r de Suramérica, como ―Unión de Naciones Suramericanas‖ (Unasur).
2. Designar una Secretaría Permanente, que tendrá como sede la ciudad de Quito, República del Ecuador, en el conocido Monumento a la Mitad del Mundo‖.
3. Encomendar a los ministros de Relaciones Exteriores para designar la Secretaría Permanente y transformar la Comisión de Altos Funcionarios en Consejo, la redacción de un proyecto de Acuerdo Constitutivo de Unasur a ser presentado en la III Cumbre, en Colombia. 12 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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II.VIII. REUNIÓN EXTRAORDINARIA EXTRAORDINARIA DE JEFES DE ESTADO
2008, Brasilia, República Federativa de Brasil. Se aprueba el tratado constitutivo de la UNASUR, que reemplaza a la Comunidad Sudamericana de Naciones (CSN). El 23 de mayo de 2008, los presidentes de 10 países firmaron el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones del Sur, con el objetivo de crear una nación madre y resolver los acuciantes problemas de desigualdad socioeconómica, falta de inclusión social y participación ciudadana, debilidad de las democracias y las graves asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia independencia de los Estados Estados Unidos. En esta reunión extraordinaria también se eligió a su primera dirigente, que fue la por entonces Presidenta de Chile, Michelle Bachelet. El Tratado Constitutivo entró en vigor el 11 de marzo de 2011, por lo que la Unasur se convirtió en una entidad jurídica durante la cumbre de Ministros de Relaciones Exteriores Exteriores en la l a Ciudad Mitad del Mundo, Ecuador, donde se puso la piedra fundamental fundamental de la l a sede de la Secretaría. En octubre de 2011 Unasur fue reconocida como miembro observador de las Naciones Unidas. 3
II.IX. ESTADOS MIEMBROS La Unión de Naciones Suramericanas, agrupa a los Estados que forman parte de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y a los miembros del Mercado Común del Sur – – MERCOSUR, a estos se sumaron Chile, Guyana y Surinam, que no son parte de ninguna de los procesos de integración ya mencionados. La unión está integrada por: Miembros de la Comunidad Andina (CAN)
Estado Plurinacional de Bolivia República de Colombia República del Ecuador República del Perú
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El Proceso de Integración Suramericano: Elementos para una Estrategia Sindical. Confederación Sindical de Trabajadores y Trabajadores de las Américas – CSA. Porto Alegre / João Pessoa. Octubre de 2010. 2010 . – CSA.
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Miembros plenos del Mercado Común del Sur (Mercosur)
República Argentina República Federativa del Brasil República del Paraguay (suspendido) República Oriental del Uruguay República Bolivariana de Venezuela
Otros miembros
República de Chile República Cooperativa de Guyana República de Surinam
Países observadores
Estados Unidos Mexicanos República de Panamá
Entre los territorios no participantes, tenemos a Guayana Francesa que es un departamento de ultramar de Francia y por eso es parte de la Unión Europea. Las Islas Malvinas e Islas Georgias del Sur y Sándwich del Sur son considerados por el Reino Unido y la Unión Europea como territorios británicos de ultramar, y están sujetas a reclamos de soberanía por parte de Argentina desde 1833 y solicitada su descolonización por las Naciones Unidas. En este punto, la Unasur reafirmó su respaldo al reclamo de la República Argentina sobre dichos territorios.4
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Unión de Naciones Suramericanas – Países Miembros. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.
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III.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNASUR
La UNASUR se halla estructurada5 de la siguiente manera: a) b) c) d)
El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. El Consejo de Delegadas y Delegados. La Secretaria General.
Cada uno de los órganos de la Unión de Naciones Suramericanas Suramericanas desarrolla sus atribuciones de acuerdo al tratado constitutivo establecido. Dentro de la estructura y organización de la Unión de Naciones Suramericanas, también hablaremos de: a) La Presidencia Pro-tempore, y b) El Parlamento Suramericano.
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Unión de Naciones Suramericanas. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.
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III.I.
CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO
El Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de la unión y es el encargado de establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación para lo cual se recurre a convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Las Reuniones de los Jefes de Estado (Cumbre de la UNASUR), de carácter anual, es la instancia máxima de conducción política. La I Reunión se efectuó el 29 y 30 de septiembre de 2005 en Brasilia. La II entre el 8 y 9 de diciembre de 2006 en Cochabamba (Bolivia). La III Cumbre se realizaría en Cartagena de Indias (Colombia) el 24-28 enero 2008. ARTÍCULO 6. EL CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO GOBIERNO6 El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno Gobierno es el órgano máximo de UNASUR. UNASUR. Sus atribuciones son: a) Establec a) Establecer er los lineamientos lineamientos políticos, políticos, planes planes de acción, acción, programas programas y proyectos proyectos del proceso proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación; b) Convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial; c) Decidir sobre las propuestas propuestas presentadas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Relaciones Exteriores; Exteriores; d) Adoptar d) Adoptar los los lineamientos lineamientos políticos políticos para las relaciones relaciones con terceros. terceros. Las reuniones reuniones ordinarias ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno Gobierno tendrán una periodicidad periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar convocar a reuniones reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore, con el consenso de todos los Estados Miembros Miembros de UNASUR. UNASUR.
III.II.
CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES7
Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore reuniones extraordinarias extraordinarias a petición de la mitad de los l os Estados Miembros. Este consejo se encarga de adoptar e implementar las decisiones del consejo de jefes y hacer seguimiento de la integración del bloque para coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana, desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional. 6 7
Tratado Constitutivo de UNASUR. Pág. Web. www.unasur.com www.unasur.com.. 2012. Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores de la Unasur. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012.
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ARTÍCULO 8. EL CONSEJO DE MINISTRAS Y MINISTROS DE D E RELACIONES EXTERIORES El Consejo Consejo de Ministras Ministras y Ministros Ministros de Relaciones Relaciones Exteriores Exteriores tiene tiene las siguientes siguientes atribuciones: atribuciones: a) Adoptar a) Adoptar Resoluciones Resoluciones para implementar implementar las Decisiones Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de de Gobierno; Gobierno; b) Proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de de Gobierno; Gobierno; c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana; d) Desarro d) Desarrollar llar y promover el diálogo político y la concertación concertación sobre temas de interés regional e internacional; e) Realizar el el seguimiento seguimiento y evaluación evaluación del del proceso de integración integración en su conjunto; conjunto; f) Aprobar el Programa Programa anual de actividades actividades y el presupuesto presupuesto anual de funcionamiento funcionamiento de UNASUR; g) Aprobar g) Aprobar el el financiamiento financiamiento de las las iniciativas iniciativas comunes comunes de UNASUR; UNASUR; h) Implem h) Implementar entar los lineamientos lineamientos políticos en en las relaciones relaciones con con terceros; terceros; i) Aprobar resolucion resoluciones es y reglamentos reglamentos de carácter carácter institucional institucional o sobre sobre otros temas temas que sean sean de su competencia; j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Las reuniones reuniones ordinarias ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros Ministros de Relaciones Relaciones Exteriores Exteriores tendrán tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros.
III.III. CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS Comisión de Altos Funcionarios conformado por un representante por Estado Miembro (creada por la II Cumbre de la CSN), transformada en Consejo de Delegados o Comisión Política, según las Decisiones del Diálogo Político. Este consejo tiene como función la publicación de las Decisiones del Consejo de Jefes de Estado y las Resoluciones del Consejo de Ministros, con el apoyo de la presidencia pro tempore y la Secretaría General. Además, deben compatibilizar y coordinar las iniciativas de la unión con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos y promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana. ARTÍCULO 9. EL CONSEJO DE DELEGADAS Y DELEGADOS El Consejo Consejo de Delegadas Delegadas y Delegados Delegados tiene tiene las siguientes siguientes atribuciones: atribuciones: a) Implementar Implementar mediante la adopción adopción de las Disposiciones Disposiciones pertinentes, pertinentes, las Decisiones Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Relaciones Exteriores, Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General; b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores;
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c) Elaborar proyectos de Decisiones, Decisiones, Resoluciones Resoluciones y Reglamentos Reglamentos para la consideración consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos; e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo; f) Dar seguimiento seguimiento al diálogo político y a la concertación concertación sobre temas de interés regional e internacional; g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana; h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto presupuesto ordinario ordinario anual de funcionamiento funcionamiento para para su consideración consideración y aprobación. aprobación. El Consejo de Delegadas y Delegados Delegados está conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Miembro. Se reúne con una periodicidad periodicidad preferentemente preferentemente bimestral, bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore u otro lugar que se acuerde.
III.IV. SECRETARIA GENERAL GENERAL La Secretaría General de Unasur es el órgano que, bajo la conducción del secretario general de Unasur, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de Unasur y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. El 4 de mayo de 2010, se designó para ocupar el cargo de secretario general al ex presidente de la República Argentina, Néstor Kirchner, quien no alcanzó a completar su mandato debido a su fallecimiento, ocurrido el 27 de octubre de 2010. El 11 de marzo de 2011 la ex canciller colombiana María Emma Mejía fue designada para ocupar el cargo. Mejía asumió oficialmente el cargo el 9 de mayo de 2011. Actualmente ocupa ese cargo Alí Rodríguez Araque de Venezuela, quien asumió sus funciones en remplazo de María Emma Mejía desde el 11 de junio de 2012
Atribuciones. Las atribuciones de la Secretaría son: a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones; 18 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de UNASUR; c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los órganos de UNASUR; d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos correspondientes de UNASUR; e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer su publicación correspondiente; f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución; g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes; correspondientes; h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de UNASUR; i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General. Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables responsables únicamente ante esta organización internacional. El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General. El secretario debe apoyar las demás instancias, en el cumplimiento de sus funciones, a la vez que propone iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de estos órganos, además de preparar las diversas reuniones, informes y proyectos de la institución. El secretario se encarga, además, de coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las l as actividades que le encomienden los demás órganos.
Designación El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. 19 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.
Sede El edificio de la sede de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) va a estar implantado implantado a 14 kilómetros al norte de la ciudad de Quito, en el complejo Ciudad Mitad del Mundo. Llevará el nombre del fallecido ex Presidente de la Argentina y Secretario General de la UNASUR, Néstor Kirchner. ARTÍCULO 10. LA SECRETARÍA GENERAL La Secretaría General General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador. Ecuador. Sus atribuciones atribuciones son: son: a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, Gobierno, al Consejo Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Relaciones Exteriores, Exteriores, al Consejo Consejo de Delegadas Delegadas y Delegados Delegados y a la Presidencia Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones; b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de UNASUR; c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los órganos de UNASUR; d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos correspondientes de UNASUR; e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer su publicación correspondiente; f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y Delegados Delegados y adoptar adoptar las medidas medidas necesarias necesarias para su buena gestión gestión y ejecución; ejecución; g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes; h) Coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo desarrollo de las actividades actividades que le encomienden encomienden los órganos órganos de UNASUR; UNASUR; i) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General. El Secretario Secretario General será designado designado por el Consejo Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno Gobierno a propuesta propuesta del Consejo de Ministras Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, Exteriores, por un período período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. nacionalidad. Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General General y los funcionarios funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios funcionarios internacionales internacionales responsables responsables únicamente únicamente ante esta organización organización internaciona internacional. l. El Secretario Secretario General General ejerce ejerce la representación representación legal legal de la Secretaría Secretaría General. General.
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En la selección selección de los funcionarios de la Secretaría Secretaría General se garantizará garantizará una representación representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.
III.V. PRESIDENCIA PRO TEMPORE La Presidencia pro témpore de la Unión de Naciones Suramericanas es la oficina que representa a la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) en eventos internacionales y lleva a estos las declaraciones y opinión concertada del organismo supranacional. supranacional. La primera presidencia fue ocupada por Verónica Michelle Bachelet Jeria de Chile su periodo inicio el 23 de mayo de 2008 hasta el 10 de agosto de 2009; le sustituyo en el puesto el presidente de Ecuador, Rafael Vicente Correa Delgado quien estuvo a cargo de la presidencia desde el 10 de agosto de 2009 a el 26 de noviembre de 2010; el tercero en ocupar el puesto fue Bharrat Jagdeo de Guyana desde el 26 de noviembre de 2010 al el 29 de octubre de 2011; Fernando Armindo Lugo Méndez presidente de Paraguay presidio desde el 29 de octubre de 2011 a 22 de junio de 2012. El actual presidente es Ollanta Humala de Perú que asumió el cargo el 29 de Junio de 2012.
Designación. La presidencia pro tempore de la unión es ejercida sucesivamente por cada uno de los estados miembros en orden alfabético, por períodos anuales. Por lo tanto, el orden lógico que debería llevar el cargo es: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela.
Atribuciones. Las atribuciones de la presidencia pro tempore son: 1. Preparar, convocar convocar y presidir las reuniones de los órganos de Unasur. 2. Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el programa anual de actividades de Unasur, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General. 3. Representar a Unasur en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados miembros. 4. Asumir compromisos y firmar declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de Unasur. 21 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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Otra de las funciones de la presidencia pro témpore es la de posesionar al Secretario General de la Unión ante el Consejo de Jefes de Estado y de Gobierno de Unasur. Asimismo la presidencia pro témpore asume la dirección de los ocho consejos ministeriales de la Unasur: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Consejo Energético Suramericano; Consejo Suramericano de Defensa; Consejo Suramericano de Salud; Consejo Suramericano de Desarrollo Social; Consejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación; Consejo Suramericano de Lucha Contra el Narcotráfico; Consejo Suramericano de Economía y Finanzas; Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento, y Consejo Electoral de UNASUR.
ARTÍCULO 7. LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE La Presidencia Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, Miembros, en en orden alfabético, alfabético, por períodos anuales. anuales. Sus atribuciones son: a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR; b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores Exteriores y al Consejo de Delegadas Delegadas y Delegados el Programa Programa anual de actividades actividades de UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General; c) Representar Representar a UNASUR en eventos internacionales, internacionales, previa delegación delegación aprobada por los Estados Miembros; Miembros; d) Asumir d) Asumir compromisos compromisos y firmar Declaraciones Declaraciones con terceros, terceros, previo consentimiento consentimiento de los órganos correspondientes de UNASUR.
III.VI. EL PARLAMENTO SURAMERICANO El Parlamento Suramericano es la instancia deliberadora donde representantes de los doce países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas se reúnen y tiene su sede en la localidad de Cochabamba, departamento de Bolivia, la cual fue presentada ante toda la región con el fin de darle una personería jurídica y estabilidad institucional, convirtiendo así a Bolivia como país sede de todos estos encuentros internacionales.
III.VII. POLÍTICAS DE LA UNIÓN
La Unión de Naciones Suramericanas comenzó sus planes de integración con la construcción de la Carretera Interoceánica, que unirá el Perú con el Brasil pasando por Bolivia, otorgándole a Brasil una salida al Océano Pacífico y a Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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Perú, una salida al Océano Atlántico. La construcción comenzó en septiembre de 2005, financiada en un 60% por Brasil y en un 40% por Perú, será entregada durante el primer trimestre del 2011.
Le siguió a ésta, el Anillo Energético Suramericano, Suramericano, para que Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay sean abastecidos de gas peruano: el gas de Camisea. Su propuesta ya ha sido ratificada y se esperaba su inicio en el 2006, pero debido a la poca utilidad a los países exportadores y a problemas políticos con los países involucrados, el proyecto se ha congelado. El Gasoducto Binacional, un proyecto energético de integración entre Colombia y Venezuela, fue iniciado el día 8 de julio de 2006, durará 24 meses y está a cargo de las empresas petroleras estatales PDVSA de Venezuela y Ecopetrol de Colombia. El costo de construcción es de 300 millones de dólares estadounidenses. estadounidenses. También se incluye el Poliducto Binacional, el cual se extenderá en un futuro cercano para permitir a Venezuela exportar petróleo al Lejano Oriente a través de la costa pacífica de Colombia. Con la Guayana Francesa y Surinam como única excepción, todo el resto de Suramérica puede ser visitado por cualquier suramericano por hasta 90 días con sólo presentar su documento nacional de identidad. El Mercosur, Bolivia y Chile han establecido que todo su territorio constituye un Área de Libre Residencia con derecho a trabajar para todos sus ciudadanos, sin otro requisito que acreditar la nacionalidad y no poseer antecedentes penales. Esta área fue establecida en la Cumbre de Presidentes de Brasilia, mediante el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile firmado el 6 de diciembre de 2002. Si bien el Área de Libre Residencia y Trabajo no se asimila completamente a la libre circulación de personas (donde no se requiere tramitación migratoria alguna), los seis países han dado un gran paso adelante y establecido expresamente su voluntad de alcanzar la plena libertad de circulación de las personas en todo el territorio. Durante la cumbre realizada en San Miguel de Tucumán, los mandatarios de los diferentes países, propusieron propusieron la libre circulación de personas dentro de todo el subcontinente suramericano, sin necesidad de pasaporte, no solo a ciudadanos integrantes del bloque.
III.VIII. CONSEJO ENERGÉTICO SURAMERICANO El Consejo de Energía Suramericano es un órgano político de la UNASUR Su establecimiento se dio en la primera Cumbre Energética Suramericana que 23 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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tuvo lugar en abril de 2007 en la Isla Margarita del estado venezolano de Nueva Esparta.
III.IX. CONSEJO SURAMERICANO DE DEFENSA El Consejo de Defensa Suramericano es un mecanismo que busca fomentar el intercambio en materia de seguridad entre los países que componen la Unión de Naciones Suramericanas, tales como el intercambio castrense, las experiencias de las misiones de paz, ejercicios militares, medidas de fomento de confianza recíproca y la ayuda coordinada en zonas de desastres naturales, entre otros. Sus estatutos prevén una sesión una vez al año. Sus acuerdos se adoptan por consenso. Su sede permanente sería la ciudad de Buenos Aires como centro de concentración de la logística militar, aunque las sesiones se las realiza en Chile por tener el manejo pro tempore en cuestiones políticas actualmente hasta que se finiquite demás puntos de estructura. El Consejo de Defensa no es una alianza militar convencional como la OTAN, pero sí implica como ésta una cierta coordinación militar regional.
Historia Este órgano fue propuesto por el Ex presidente de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva y fue creado en diciembre de 2008, pero puede marcarse el 10 de marzo de 2009, fecha de la primera reunión, como fecha de su comienzo efectivo.
Creación El Consejo de Defensa Suramericano (CDS) está compuesto por 12 países. La Declaración de Santiago de Chile, de marzo de 2009, es su punto de partida. Allí se presentan iniciativas que buscan cooperar en materia de defensa, superar las diferencias sobre el gasto militar, convertirse en una plataforma de diálogo en conflictos entre sus miembros y coordinar la seguridad externa de las naciones. En esta Declaración, se ratifica el respeto irrestricto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los estados, la no intervención en sus asuntos internos y la autodeterminación de los l os pueblos. Asimismo, se reafirma la convivencia pacífica de los pueblos, la vigencia de los sistemas democráticos de gobierno y su protección, en materia de defensa, 24 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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frente a amenazas o acciones externas o internas, en el marco de las normativas nacionales. La Declaración de Santiago de Chile, tiene los siguientes objetivos: objetivos: a) Consolidar Suramérica como una zona de paz, base para la estabilidad democrática y el desarrollo integral de nuestros pueblos, y como contribución a la paz mundial. b) Construir una identidad suramericana en materia de defensa, que tome en cuenta las características subregionales y nacionales y que contribuya al fortalecimiento fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe. c) Generar consensos para fortalecer la cooperación regional en materia de defensa.
III.X. CONSEJO SURAMERICANO DE SALUD El Consejo Suramericano de Salud es un consejo ministerial de UNASUR, conformado por los ministros de Salud de los países miembros de la Unión de Naciones Sudamericanas. Se trata del segundo consejo emanado de este organismo después del de Defensa, La creación de este órgano, que tiene como objetivo promover políticas sanitarias comunes para todos los países de América del Sur, se creó por decisión de las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), reunidos extraordinariamente en San Salvador, Costa de Suipe, Brasil, el 16 de d e diciembre de 2008. El Consejo de Salud Suramericano, se constituye el día 21 de abril de 2009, en Santiago de Chile.
Objetivos
Construir un espacio de integración en materia de Salud. Incorporar los esfuerzos y logros de otros mecanismos de integración regional. Promover políticas comunes y actividades coordinadas entre los países de la UNASUR.
III.XI. CONSEJO SURAMERICANO DE DESARROLLO SOCIAL En agosto de 2009, en la III Reunión Ordinaria de las Jefas y Jefes de Estado y Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas, en Quito, Ecuador, en el artículo 16 de la Declaración Presidencial se estipula la formación, entre otros, del Consejo de Desarrollo Social. Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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El Consejo de Desarrollo Social es ―una instancia de diálogo, reflexión,
coordinación y cooperación sobre desarrollo social y humano integral entre los países que conforman UNASUR‖. Su formación es parte de un proceso de integración basado en la cooperación para la reducción de las asimetrías e incluye temas como seguridad social, economía social, seguridad alimentaria, lucha contra el hambre y la desnutrición.
III.XI. CONSEJO SURAMERICANO TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
DE
EDUCACIÓN,
CULTURA,
CIENCIA,
El Conejo Suramericano de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Innovación (COSECCTI) es una instancia política de la UNASUR, que busca concertar y promover políticas y proyectos comunes, desde las áreas de educación, cultura, ciencia, tecnología e innovación; para fortalecer el proyecto integrador y de desarrollo de la región. Fue creado en la III Reunión Ordinaria de la UNASUR celebrada en Quito, el 10 de agosto de 2009, fecha en la que Ecuador asumió la Presidencia Pro Tempore, por el lapso de un año. La coordinación del Consejo está presidida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) de Ecuador, quien, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del gobierno ecuatoriano, es el organismo encargado de elaborar una propuesta de estatuto y un plan de acción.
III.XII. CONSEJO SURAMERICANO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO NARCOTRÁFICO El Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico (CSLCN) de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), es un consejo ministerial de UNASUR creado el 10 de agosto de 2009. El presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa propuso este consejo el 28 Agosto de 2009, como mecanismo de la región para dictar políticas regionales en torno al tema de la producción de drogas, asimismo el mandatario ecuatoriano sostuvo que la región suramericana debe establecer este mecanismo para crear sus propias políticas antidrogas. El CSLCN, es un foro de consulta, coordinación y cooperación en materia de prevención y lucha contra el problema mundial de las drogas, en concordancia con las disposiciones del Tratado Constitutivo de UNASUR. El Consejo tuvo su primera reunión, a nivel de Viceministros y Expertos, el 28 y 29 de enero de 2010, en Quito, Ecuador, para iniciar el debate del proyecto de Estatuto, propuesto por el país. Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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Las delegaciones de los Países Miembros que han participado en las reuniones técnicas del CSLCN representan a Ministerios de Gobierno y/o del Interior y Entidades especializadas que manejan el tema de narcotráfico en la región suramericana. La II Reunión de Viceministros y expertos del Consejo suramericano de Lucha contra el Narcotráfico se realizó en Quito, el 4 de marzo de 2010 para continuar con el análisis de las propuestas y observaciones al borrador del Proyecto de Estatutos. Por tercera ocasión, los Viceministros y Expertos del CSLCN se reunieron, bajo la modalidad de videoconferencia, el 15 de marzo pasado, en la cual se hicieron nuevos aportes y observaciones al documento borrador de Estatutos. La cuarta reunión de Viceministros y Expertos del CSLCN, se realizó en Quito, en abril, que tuvo como objetivo principal aprobar el Estatuto que rige las actividades del Consejo Suramericano de Lucha contra el NarcotráficoNarcotráfico-
III.VIII. CONSEJO SURAMERICANO DE ECONOMÍA Y FINANZAS El Consejo Suramericano de Economía y Finanzas es un consejo constituido por Unasur. Está compuesto por los Ministros de Hacienda y Finanzas y Presidentes de Bancos Centrales de Sudamérica. Tiene por objetivo tratar aquellos temas que hacen, fundamentalmente, a la protección de la región frente a la volatilidad de los mercados internacionales. internacionales.
III.XIII. CONSEJO SURAMERICANO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO El Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN) promueve la construcción de redes de infraestructura, transportes y telecomunicaciones, atendiendo a criterios de desarrollo social y económico sostenible y reservando el equilibrio de los ecosistemas. Entre sus logros durante el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore a cargo del Ecuador está la aprobación de sus estatutos el 18 de junio de 2010 .1 En abril de 2010, el COSIPLAN elaboró un Plan de Acción que entre otras cosas impulsa ―la construcción de una visión suramericana estratégica e integral de
la infraestructura regional que propende al equilibrio y cohesión territorial, como así también el desarrollo humano en armonía con la naturaleza‖.
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III.XIV.
CONSEJO ELECTORAL DE UNASUR
El Consejo Electoral de UNASUR es un consejo ministerial constituido por Unasur. Fue creado por decisión del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el 24 de agosto de 2011 en Buenos Aires. Está está conformado por las l as máximas autoridades de los organismos electorales de los doce Estados Miembros. Entre sus funciones es la de actuar como observador de los eventos electorales de los países miembros de la Unión suramericana. La primera misión del Consejo Electoral, será realizar el acompañamiento acompañamiento en las l as Elecciones Presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela del 7 de octubre del 2012.
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IV.
NORMATIVA DE LA UNASUR
El término «fuente del Derecho» tiene un doble significado: en su acepción original describe el motivo del nacimiento del Derecho, es decir, las razones de su creación. En este sentido, la fuente del Derecho Comunitario Suramericano sería la voluntad de construir una identidad y ciudadanía suramericana, al igual que desarrollar un espacio regional integrado, motivos a los que la UNASUR debe su existencia. En cambio, en el vocabulario jurídico se entiende por «fuente del Derecho» el origen y fundamento del mismo. Es así que la Unión de Naciones Suramericanas, cuenta con Derecho Originario Primario y Derecho Derivado o Secundario.8
Fuentes del Derecho comunitario de UNASUR 1. Derecho Originario o Primario — Tratados constitutivos — Principios jurídicos generales 2. Acuerdos de Derecho internacional de la UNASUR. 3. Derecho Derivado o Secundario — Acuerdos de los Estados Miembros — Decisiones del Consejo de Jefas/es de Estado — Resoluciones del Consejo de Ministras/os de Relaciones Exteriores — Disposiciones del Consejo de Delegadas/os 4. Principios generales de Derecho 5. Convenios entre los Estados miembros
IV.I.
DERECHO ORIGINARIO O PRIMARIO
La primera fuente del Derecho de la UNASUR que cabe señalar en primer término a la declaración de Cuzco de 2004 con el cual se da origen en primera instancia a la Comunidad de Naciones de Suramérica y en segundo lugar al 8
El ABC del Derecho Comunitario. Comisión Europea. Dirección General de Educación y Cultura. Dr. Klaus-Dieter Borchardt. Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2000.
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Tratado constitutivo de Brasilia, republica Federativa de Brasil del 23 de mayo de 2008, incluidos sus anexos, apéndices y protocolos, así como sus complementos y modificaciones posteriores, es decir, los actos de creación de la Unión de Naciones Suramericanas. Suramericanas. Los Tratados constitutivos, así como los complementos y modificaciones posteriores, las diversas ratificaciones de adhesión reflejan los principios jurídicos fundamentales relativos a los objetivos, la organización y el funcionamiento de la UNASUR. De esta forma establecen el marco constitucional de la UNASUR que deben llenar de contenido, en interés de la Unión Suramericana, las instituciones comunitarias comunitarias dotadas de competencias legislativas y administrativas. administrativas. Dado que se trata de un Derecho creado directamente por los Estados miembros, estos principios se denominan en el lenguaje jurídico Derecho comunitario primario.
IV.II. DERECHO DERIVADO O SECUNDARIO El Derecho creado por las instituciones comunitarias suramericanas en el ejercicio de sus competencias en virtud del Tratado Constitutivo se denomina Derecho derivado o secundario, la segunda gran fuente del Derecho de la Unión de Naciones Suramericanas. Está formado en primer lugar por los Acuerdos, seguido por las Decisiones, las Resoluciones y finalmente las Disposiciones contemplados y definidos en el artículo 11 del Tratado Constitutivo de la UNASUR, Esta relación no es exhaustiva, pues el Derecho comunitario derivado comprende otros actos jurídicos que no pueden catalogarse en la l a misma. Entre ellos figuran sobre todo aquellos que regulan el régimen interno de la CE o de sus órganos, como en el caso de las normas o convenios adoptados de común acuerdo entre las instituciones o los l os reglamentos internos de estas últimas. Cabe resaltar, asimismo la elaboración y anuncio de los programas de acción de la UNASUR. La creación del Derecho derivado se lleva a cabo de forma paulatina y progresiva. Mediante su adopción se da vida a la constitución de la Comunidad, formada por el Derecho primario, y se realizara y completara el ordenamiento jurídico suramericano con el paso del tiempo.
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ARTÍCULO 11. FUENTES JURÍDICAS Las fuentes fuentes jurídicas de UNASUR UNASUR son las siguientes: siguientes: 1. El Tratado Constitutivo Constitutivo de UNASUR UNASUR y los los demás instrumentos instrumentos adicionales; adicionales; 2. Los Acuerdos Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente; 3. Las Decisiones Decisiones del Consejo Consejo de Jefas y Jefes Jefes de Estado y de Gobierno; Gobierno; 4. Las Resoluciones Resoluciones del del Consejo de Ministras y Ministros de de Relaciones Relaciones Exteriores; Exteriores; y 5. Las Disposiciones Disposiciones del del Consejo de de Delegadas Delegadas y Delegados. Delegados.
IV.III. EL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNASUR9 Después de meses de debate entre los Delegados y Ministros sobre el formato que debería asumir el proceso de integración, se aprobó el texto final del Tratado Constitutivo de la Unasur. El documento es el resultado de la discusión sobre los acuerdos de más de tres años de cumbres, Cuzco (2004), Brasilia (2005), Cochabamba (2006) e Isla Margarita (2007). Es el primer Tratado Internacional negociado y firmado en conjunto por la totalidad de los países suramericanos. Para el Presidente de Brasil, Lula da Silva, con el Tratado Constitutivo, América do Sul ganó estatuto de actor global. El objetivo central de la Unasur es construir de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, infraestructura, infraestructura, el financiamiento financiamiento y el medio ambiente. Se debe entender que ―espacio‖ hace relación a una visión geográfica (Suramérica), pero también temática, en las cuales un proceso de integración tenga lugar. Para complementar el objetivo principal del bloque, se confirmaron también objetivos específicos La Unasur nació como una organización dotada de personalidad jurídica internacional.
9
Tesis Doctoral - La aportación de la UNASUR para el surgimiento de América del Sur como actor global de relevancia en el escenario internacional. Cristiane Pereira de Lima. UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA - DEPARTAMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y RELACIONES INTERNACIONALES. Madrid, 2010.
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Signatarios10
Ratificación El Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción de la novena ratificación. A partir de noviembre de 2010, nueve países han ratificado el tratado: Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam, Venezuela y Uruguay.
Protocolo Adicional El 26 de noviembre de 2010, durante la Cumbre de Unasur de 2010, cuarta reunión del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, en Guyana los mandatarios introdujeron una cláusula democrática en el Tratado Constitutivo de la Unasur. La enmienda especifica las medidas que deben adoptarse contra los Estados miembros cuyos procesos políticos no sean respetados. La cláusula establece sanciones, tales como el cierre de las fronteras y la suspensión del comercio, contra el Estado que sufre un intento de golpe. La decisión de incluir una cláusula democrática se hizo después de la reciente agitación en Ecuador, que amenazó brevemente la administración del presidente, Rafael Correa. El protocolo adicional fue firmado por todos los estados miembros de la Unasur.11 10 11
Tratado Constitutivo de la UNASUR. Wikipedia – la enciclopedia libre. 2012. Ibíd. 9.
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IV.IV. OBJETIVO CENTRAL El Tratado Constitutivo de la UNASUR se fundamenta en: crear un espacio de integración y unión entre los pueblos, otorgando prioridad al dialogo, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente entre otros. Sobre todo con la inclusión social e independencia de los Estados (Art. 2 del Tratado constitutivo). Son cuatro áreas prioritarias: prioritarias: a) Cultural. b) Social. c) Económico. d) Político.
IV.V. OBJETIVO ESPECÍFICO La Unión de Naciones Suramericanas tiene objetivos específicos de los cuales señalaremos algunos: a) Fortalecimiento del dialogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional; b) El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región; c) La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos profesionales, y d) La integración energética para el aprovechamiento integral sostenible y solidario de los recursos de la región. 12
12
Objetivo y Objetivos Específicos de la UNASUR. Barrera Ojeda, René. www.claci-renebarreraojeda.blogspot.com www.claci-renebarreraojeda.blogspot.com.. La Paz – Bolivia. Año 2012.
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V.
SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE UNASUR
La instrumentación de un esquema de solución de controversias es sin duda importante, en cualquier proceso de integración regional. Coincidiendo con la doctrina, se entiende por conflicto dentro del marco de la integración regional, toda situación planteada por el reclamo que efectúan uno o varios Estados o uno o varios particulares, personas físicas o jurídicas, participantes de un esquema de integración o de cooperación comercial, al entender que el comportamiento de otro u otros Estados o de otro u otros particulares de otro Estado, atenúa o anula el efecto previsto por las normas de liberación del comercio, en relación con la circulación de mercaderías o de otros factores de producción. A su vez, los conflictos que se producen en un contexto de integración pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista, ya sea por los sujetos que son parte del conflicto o por la calidad de la controversia. 13 En relación con los l os sujetos que participan cabe distinguir: a) Controversias entre la organización y sus estados miembros; b) Controversias entre los Estados miembros de la organización; organización; c) Controversias entre la organización y otros sujetos de los Estados miembros o de Estados no miembros; d) Controversias entre la organización y los l os funcionarios; e) Controversias entre un Estado miembro y personas privadas con referencia a las normas básicas o a la aplicación de decisiones de la organización; f) Controversias entre personas privadas dentro del ámbito de materias del derecho de la organización; organización; g) Controversias entre la organización y personas privadas en materias reguladas por el Derecho interno de los Estados. Mientras que con relación a la calidad de los l os conflictos, éstos pueden ser: a) De concepción: se originan por la separación entre la estructura normativa aceptada aceptada y la l a voluntad real de los l os protagonistas. protagonistas. b) De aplicación : se plantean cuando se produce un incumplimiento de reglas comunes por una de las Partes, provocando de esta manera que no se alcancen los efectos buscados por las reglas de liberación comercial adoptadas en relación con un producto o con un grupo de productos. 13
Dreyzin de Klor, Adriana. El Sistema de solución de controversias del Mercosur. En El Mercosur. Generador de una nueva fuente de derecho internacional privado. Buenos Aires 1997. Ed. Zavalia.
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c) De organización: se originan en el funcionamiento del mecanismo institucional. Ahora bien, para poder entender el actual sistema de solución de conflictos en nuestro ámbito regional, Tal como lo señala el propio Tratado constitutivo de la UNASUR (TU), ―la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Surinam, yendo más allá de la convergencia de los mismos‖.14 Si consideramos, agregado a lo anterior, que toda normativa UNASUR debe ser adoptada por consenso; que las únicas fuentes jurídicas que contempla el sistema son el Tratado constitutivo de UNASUR e instrumentos adicionales, los acuerdos celebrados por los Estados Miembros de UNASUR en el marco del Tratado Constitutivo de UNASUR, las Decisiones del Consejo de Jefes de Estado y Gobierno; las Resoluciones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegados (un representante por Estado Miembro), cabe preguntarse si la ―convergencia y más‖ que se espera que este proceso innovador alcance - incluyendo ―todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y la CAN‖ a más de la experiencia de los otros
países miembros de la organización- puede estar respaldada en el feble modelo de solución de diferencias que el Tratado Constitutivo ha previsto: negociaciones directas; sometimiento a consideración del Consejo de Delegados a pronunciarse dentro de los 60 días de recibida la solicitud; elevación a consideración del Consejo de Ministros en su próxima reunión. Para determinar ello creemos conveniente considerar, en primer término, los mecanismos de solución de controversias que los distintos proyectos de integración han elegido de conformidad a su textura institucional y su grado de profundización y, en segundo término, el tipo de proceso de integración que representa la UNASUR.
V.I. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS DISTINTOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN15 El modelo de solución de controversias que se adopta en cualquier tipo organizativo jurídico es reflejo del grado de desarrollo del sistema y del compromiso asumido por los Estados Partes o Miembros en la consecución de los objetivos concertados. Ello adquiere especial significación en los procesos 14
RECOPILACIÓN NORMATIVA de SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL MERCOSUR. Secretaria del Mercosur. Montevideo, 02 de enero de 2012. 15 Zlata Drnas de Clément. EL SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE UNASUR Y SU COHERENCIA CON EL MODELO DE INTEGRACIÓN DE ESE PROCESO - Trabajo publicado en el Anuario XI (2008) del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, La Ley, Buenos Aires, 2009, pp. 337-351).
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de integración, atento a la necesidad de garantizar no sólo el cumplimiento cumplimiento de la normativa del sistema, dar seguridad jurídica e impulso al sistema a través de una interpretación legal uniforme, sino también responder a la dinámica progresiva de esos procesos desde una sólida estructura jurídica central. Varios procesos de integración han creado tribunales de justicia – con con capacidad de ―decir‖ el derecho - para la solución de sus controversias, constituyendo éste el mecanismo más avanzado y con mayor capacidad para contribuir al desarrollo de un modelo integrador Así, el SISTEMA COMUNITARIO EUROPEO , que constituye el más exitoso proceso de integración a nivel planetario, ya desde sus inicios, se proveyó de un tribunal de justicia. La primera de sus comunidades, la COMUNIDAD ECONÓMICA DEL CARBÓN Y DEL ACERO (CECA) creó ya en su tratado constitutivo (París, 1951) el Tribunal de Justicia como órgano de la Comunidad (Art. 31 del Tratado de la CECA). Idéntico sistema de solución de diferendos adoptaron la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA (CEE) (Art. 164 del Tratado de la CEE, Roma, 1957) y la COMUNIDAD EUROPEA DE ENERGÍA ATÓMICA (CEEA) (Art. 136 del Tratado de la CEEA, Roma, 1957). Los tres tribunales se fusionaron en uno tras la Convención sobre instituciones comunes de 25 de marzo de 1957.
El Tribunal de Justicia fue establecido como órgano comunitario responsable de asegurar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados, en calidad de intérprete supremo del Derecho comunitario. El tribunal es garante de la legalidad, de la constitucionalidad comunitaria, tiene funciones revisoras y emplea técnicas características de juez constitucional como de juez contencioso administrativo. administrativo. Ha sido un decisivo impulsor del fortalecimiento y desarrollo del derecho comunitario. Debe tenerse en cuenta que el sistema comunitario europeo constituye un orden jurídico propio, distinto del internacional ya que, a pesar de tener su origen en tratados entre Estados, el sistema ha sido ampliamente desarrollado por instituciones comunitarias con competencias normativas generadoras de derecho derivado. El sistema se ha dotado de órganos centrales comunitarios para el cumplimiento de sus objetivos 16. Entre esos 16
Por ejemplo, entre los objetivos y principios de la CE se cuentan: - sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos;- asegurar mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos países, eliminando las barreras que dividen Europa; - tener como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos; - reconocer que la eliminación de los obstáculos existentes exige una acción concertada para garantizar un desarrollo económico estable, un
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órganos se destacan, en particular, la Comisión, el Parlamento y el propio Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE ), en su calidad de órgano del sistema central comunitario responsable junto a los otros órganos del logro de los objetivos de las comunidades europeas, a través de distintos fallos, ha construido ―principios‖ del derecho comunitario europeo, contribuyendo al desarrollo del proceso como tal. Entre esos principios se cuentan: a) Los principios de eficacia directa de las normas comunitarias, b) Aplicación inmediata y prevalencia de la normativa comunitaria sobre el derecho interno de los Estados Miembros. 17
El SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) también ha logrado que la solución de controversias esté a cargo de un tribunal: la Corte Centroamericana de Justicia . Conforme a su Estatuto, la Corte es un Tribunal regional de jurisdicción privativa para los Estados centroamericanos, con competencia de atribución exclusiva en materia de integración, que conoce de los conflictos entre Estados, de los litigios entre personas naturales o jurídicas residentes en el área y los gobiernos u organismos del sistema de integración centroamericana, con capacidad de dictar sentencias vinculantes y con obligación de pronunciarse. Se considera órgano ―supranacional‖. La doctrina de la Corte tiene efectos
vinculantes para todos los Estados Partes, los órganos y organizaciones que forman parte o participan en el SICA y para sujetos de derecho privado. El Estatuto hace presente en el Art. 6 que la Corte ―representa la conciencia nacional de Centroam érica‖, la que es ―custodia de los valores que constituyen la nacionalidad centroamericana‖.
La COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM), al igual que los procesos anteriormente reseñados, ha resuelto someter sus diferendos a un tribunal de justicia: la Corte de Justicia del Caribe , la que entiende en procedimientos contenciosos entre Estados Partes, entre ellos y la Comunidad y entre Estados Partes y particulares bajo determinadas circunstancias. Tiene la misión de intercambio comercial equilibrado y una competencia leal; reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas; contribuir, mediante una política comercial común, a la progresiva supresión de las restricciones a los intercambios internacionales; etc. V. http://europa.eu/scadplus/treaties/eec_es.htm#OBJECTIVES 17 (i.a. Asuntos Van Gend & Loos de 5 de febrero de 1963; Costa vs. ENEL de 15 de julio de 1964; Simmenthal de 9 de marzo de 1978; Cassis de Dijon de 20 de febrero de 1979; Factortame I de 19 de junio de 1990, etc.).
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garantizar la seguridad jurídica en lo que hace a la aplicación e interpretación del Tratado constitutivo y su normativa anexa. Es también órgano de última instancia con relación a los pronunciamientos pronunciamientos de los tribunales de apelación de los Estados Partes. La COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) ha creado el Tribunal de Justicia, representando este Tribunal la primera experiencia latinoamericana en dotar al derecho integración de una instancia jurisdiccional jurisdiccional e interpretativa. interpretativa. El Tribunal es órgano principal de Acuerdo, de carácter supranacional y comunitario instituido para declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los l os Países Miembros. La UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL OESTE AFRICANO (UEMOA), inspirada en la Unión Europea -particularmente, en el Tratado de Maastricht de 1992 (espacio económico integrado, moneda única, unión aduanera, mercado común)-, ha establecido entre sus órganos, el Tribunal de Justicia. También han creado Tribunales de Justicia, la COMUNIDAD ECONÓMICA DE LOS ESTADOS CENTROAFRICANOS (CEECA), el MERCADO COMÚN DE ÁFRICA DEL ESTE Y MERIDIONAL (COMESA según su sigla en inglés) y la UNIÓN DEL MAGREB ÁRABE (UMA), entre otros procesos de integración. Procesos más débiles, no dispuestos a delegar facultades en órganos centrales, han preferido los mecanismos diplomáticos no vinculantes (negociación, conciliación u otros), previendo, algunos de ellos, frente a la ineficacia de los medios diplomáticos, la implementación de sistemas arbitrales de oficio.
Los mecanismos arbitrales, si bien implican un significativo grado de compromiso por conducir a decisiones jurisdiccionales vinculantes, son órganos de las partes y no órganos centrales del sistema común o comunitario como lo son los tribunales de justicia. Los sistemas arbitrales tienen limitaciones en sus funciones ya que no tienen capacidad para ―decir el .derecho‖ del proceso de integración sino sólo dirimir la controversia conforme las normas preestablecidas por las partes. El MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), ha diseñado en la cúspide de su modelo de solución de diferendos 18 un sistema arbitral obligatorio, institucional, integral, con Tribunales „Ad Hoc‟ y un Tribunal Permanente de Revisión , estable, a disposición de las partes de modo permanente. 18
Comparación entre los Sistemas de Solución de Controversia del Mercosur y la Comunidad Europea. Grando, José Horacio. Cátedra de Derecho Administrativo I, “B”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas – UNNES UNNES alta 459 - (3400) Corrientes – Argentina.
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El MERCOSUR aún no ha adoptado el Sistema Permanente de Solución de Controversias que le imponen sus normas constitucionales. Atento a los ambiciosos objetivos del proceso (similares a los comunitarios europeos) -si bien, institucionalmente continúa siendo una organización intergubernamental de cooperación-, cooperación-, el mecanismo de solución de controversias debería inclinarse en definitiva por la constitución de un tribunal de justicia. Otros procesos, generalmente débiles institucionalmente , han evitado el sometimiento a pronunciamientos jurisdiccionales jurisdiccionales vinculantes, limitándose a solucionar sus diferendos diferendos sólo por vías diplomáticas. Tal el caso de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI) , que ha establecido en el Art. 35. m) del Tratado de Montevideo de 1980 la competencia del Comité de Representantes (órgano político permanente de la ALADI) para “proponer fórmulas para resolver las cuestiones planteadas por los países miembros cuando fuera alegada la inobservancia de algunas de las normas o principios del presente Tratado”.
El Comité ha reglamentado esa competencia a través de la resolución CR/114. Conforme a ella las controversias surgidas de una norma adoptada en el marco de ALADI deben ser llevadas a consultas previas entre ellos. De no arribarse a solución, los Estados Partes deben llevar la cuestión al Comité de Representantes para que proponga fórmulas de arreglo pacífico. Por su parte el Art. 38. i) dispone que la Secretaría General está facultada para ―analizar por iniciativa propia, para todos los países o a pedido del Comité, el cumplimiento de los compromisos convenidos y evaluar las disposiciones legales de los países miembros que alteren directa o indirectamente las concesiones pactadas‖. pactadas‖. La ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL ASIA SUDORIENTAL (ASEAN) ha dado preferencia a la conciliación y a la mediación ante órganos de la ASEAN o la propia Cumbre Cumbre de Presidentes. La COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA-PACÍFICO (APEC) cuenta como órgano de solución de controversias a una Comisión ad hoc designada por el Consejo Supremo de Jefes de Estado, con capacidad de emitir pronunciamientos meramente recomendatorios.
V.II. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE DE CONTROVERSIAS ADOPTADO ADOPTADO POR LA UNASUR La UNIÓN SURAMERICANA DE NACIONES (UNASUR), sobre la que nos detenemos en esta oportunidad, en el artículo 21 de su Carta Constitutiva (2008), ha establecido: 39 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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“Art. 21: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Las diferencias diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas. En caso de no lograr una solución mediante la negociación negociación directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados , el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma. En caso de no alcanzarse alcanzarse una solución esta instancia elevará la diferencia al Consejo de consideración en su próxima próxima Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores , para su consideración reunión” .
Es decir, que UNASUR ha dispuesto los más débiles y politizados mecanismos de solución de controversias para asegurar los compromisos asumidos en el marco del sistema. Cabe cuestionarse sobre la adecuación de esos mecanismos a la naturaleza, los objetivos, las instituciones y las virtualidades de la UNASUR.
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VI.
CONCLUSIONES
Todo proceso de integración cualquiera sea su origen tiene estrecha vinculación con la ideología política, con lo económico, lo social, lo cultural, con la religión, etc. UNASUR es uno de ellos, como no puede de otra manera la integración es un proceso en el cual los países optan para sus pueblos una mejor calidad de vida, respeto a los derechos humanos, inclusión social y el desarrollo económico social. En pleno siglo XXI, la integración política, económica, social y cultural ante el desafió crucial que asola hoy en día a los países de América del Sur, la integración debe lograr los objetivos previstos en el Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas. En lo que respecta al Sistema de Solución de Controversias, la UNASUR, tiene que trabajar y mejorar el sistema de acorde a l magnitud que representa este proceso de Integración, fortaleciendo y mejorando las flaquezas hasta hoy encontradas. Pero debemos tener muy en cuenta el este proceso no es instantáneo, como el Nescafe, es un proceso que llevara y demandara tiempo; todo proceso de integración toma su tiempo para ir engranando en el camino las piezas que falten y las que se construyan. El sueño de Simón Bolívar, San Martin y otros grandes que soñaron con la Patria Grande de a poco va tomando forma, de a poco se va materializando, solo debemos garantizar que este proceso continúe pese a las dificultades, a los tropiezos y a los errores que se puedan cometer. De algo estamos seguros que la Unión de Naciones Suramericanas Suramericanas llegara a ser 19 igual o mejor que la Unión Europea.
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Edwin Carlos Gutierrez Huanca. Universidad Mayor de San Andres – Carrera de Derecho – Derecho de Integracion. Cuarto Año. La Paz – Bolivia. 2012. Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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VII.
ANEXOS
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS La República Argentina, la República de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República Cooperativa de Guyana, la República del Paraguay, la República del Perú, la República de Surinam, la República Oriental del Uruguay y la República R epública Bolivariana de Venezuela,
PREÁMBULO APOYADAS en la historia compartida y solidaria de nuestras naciones, multiétnicas, plurilingües y multiculturales, que han luchado por la emancipación emancipación y la unidad suramericana, honrando el pensamiento pensamiento de quienes forjaron nuestra independencia y libertad a favor de esa unión y la construcción construcción de un futuro común; INSPIRADAS en las Declaraciones de Cusco (8 de diciembre de 2004), Brasilia (30 de septiembre de 2005) y Cochabamba (9 de diciembre de 2006); AFIRMAN su determinación de construir una identidad y ciudadanía suramericanas y desarrollar un espacio regional integrado en lo político, económico, social, cultural, ambiental, energético y de infraestructura, para contribuir al fortalecimiento fortalecimiento de la unidad de América Latina y el Caribe; CONVENCIDAS de que la integración y la unión suramericanas son necesarias para avanzar en el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros pueblos, así como para contribuir a resolver los problemas que aún afectan a la región, como son la pobreza, la exclusión y la l a desigualdad social persistentes; SEGURAS de que la integración es un paso decisivo hacia el fortalecimiento del multilateralismo multilateralismo y la l a vigencia del derecho d erecho en las relaciones internacionales internacionales para lograr un mundo multipolar, equilibrado y justo en el que prime la igualdad soberana de los Estados y una cultura de paz en un mundo libre de armas nucleares y de destrucción masiva; RATIFICAN que tanto la integración como la unión suramericanas se fundan en los principios rectores de: irrestricto respeto a la soberanía, integridad e inviolabilidad territorial de los Estados; autodeterminación de los pueblos; solidaridad; cooperación; paz; democracia; participación ciudadana y pluralismo; derechos humanos universales, indivisibles e interdependientes; 42 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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reducción de las asimetrías y armonía con la naturaleza para un desarrollo sostenible; ENTIENDEN que la integración suramericana debe ser alcanzada a través de un proceso innovador, que incluya todos los logros y lo avanzado por los procesos de MERCOSUR y la CAN, así como la experiencia de Chile, Guyana y Surinam, yendo más allá de la convergencia de los mismos; CONSCIENTES de que este proceso de construcción de la integración integración y la l a unión suramericanas es ambicioso en sus objetivos estratégicos, que deberá ser flexible y gradual en su implementación, asegurando que cada Estado adquiera los compromisos según su realidad; RATIFICAN que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto irrestricto de los derechos humanos son condiciones esenciales para la construcción de un futuro común de paz y prosperidad económica y social y el desarrollo de los procesos de integración integración entre los l os Estados Miembros;
ACUERDAN: Artículo 1. Constitución de UNASUR Los Estados Parte del presente Tratado deciden constituir la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) como una organización dotada de personalidad jurídica internacional. internacional. Artículo 2. Objetivo La Unión de Naciones Suramericanas Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento fortalecimiento de la l a soberanía e independencia de los l os Estados. Artículo 3. Objetivos Específicos La Unión de Naciones Suramericanas Suramericanas tiene como objetivos específicos: específicos: a) El fortalecimiento del diálogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional; b) El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región; 43 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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c) La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos; d) La integración energética para el aprovechamiento integral, sostenible y solidario de los recursos de la región; e) El desarrollo de una infraestructura para la interconexión de la región y entre nuestros pueblos de acuerdo a criterios de desarrollo social y económico sustentables; f) La integración financiera mediante la adopción de mecanismos compatibles con las políticas económicas y fiscales de los Estados Miembros; g) La protección de la biodiversidad, los recursos hídricos y los ecosistemas, así como la cooperación en la prevención de las catástrofes y en la lucha contra las causas y los l os efectos del cambio climático; h) El desarrollo de mecanismos concretos y efectivos para la superación de las asimetrías, logrando así una integración integración equitativa; i) La consolidación de una identidad suramericana a través del reconocimiento progresivo de derechos a los nacionales de un Estado Miembro residentes en cualquiera de los otros Estados Miembros, con el fin de alcanzar una ciudadanía suramericana; j) El acceso universal a la seguridad social y a los servicios de salud; k) La cooperación en materia de migración, con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto de los derechos humanos y laborales para la regularización regularización migratoria y la l a armonización de políticas; l) La cooperación económica y comercial para lograr el avance y la consolidación de un proceso innovador, dinámico, transparente, transparente, equitativo y equilibrado, que contemple un acceso efectivo, promoviendo el crecimiento y el desarrollo económico que supere las asimetrías mediante la complementación complementación de las economías de los países de América del Sur, así como la promoción del bienestar de todos los sectores de la población y la reducción de la pobreza; m) La integración industrial y productiva, con especial atención en las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas, las redes y otras formas de organización productiva; n) La definición e implementación de políticas y proyectos comunes o complementarios de investigación, innovación, transferencia y producción tecnológica, con miras a incrementar la capacidad, la sustentabilidad y el desarrollo científico y tecnológico propios; 44 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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o) La promoción de la diversidad cultural y de las expresiones de la memoria y de los conocimientos y saberes de los pueblos de la región, para el fortalecimiento fortalecimiento de sus identidades; p) La participación ciudadana a través de mecanismos de interacción y diálogo entre UNASUR y los diversos actores sociales en la formulación de políticas de integración suramericana; q) La coordinación entre los organismos especializados de los Estados Miembros, teniendo en cuenta las normas internacionales, para fortalecer la lucha contra el terrorismo, la corrupción, el problema mundial de las drogas, la trata de personas, el tráfico de armas pequeñas y ligeras, el crimen organizado transnacional y otras amenazas, así como para el desarme, la no proliferación de armas nucleares y de destrucción masiva, y el desminado; r) La promoción de la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados Miembros de UNASUR; s) El intercambio de información y de d e experiencias en materia de defensa; t) La cooperación para el fortalecimiento fortalecimiento de la l a seguridad ciudadana, y u) La cooperación sectorial como un mecanismo de profundización de la integración suramericana, mediante el intercambio de información, experiencias y capacitación.
Artículo 4. Órganos Los órganos de UNASUR son: 1. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; 2. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; Exteriores; 3. El Consejo de Delegadas y Delegados; 4. La Secretaría General. Artículo 5. Desarrollo de la Institucionalidad Podrán convocarse y conformarse reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, Grupos de Trabajo y otras instancias institucionales que se requieran, de naturaleza permanente o temporal, para dar cumplimiento a los mandatos y recomendaciones de los órganos competentes. Estas instancias rendirán cuenta del desempeño de sus cometidos a través del Consejo de Delegadas y Delegados, que lo elevará al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno o al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, según corresponda. Los acuerdos adoptados por las Reuniones Ministeriales Sectoriales, Consejos de nivel Ministerial, los Grupos de Trabajo y otras instancias 45 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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institucionales serán presentados a consideración del órgano competente que los ha creado o convocado. El Consejo Energético de Suramérica, creado en la Declaración de Margarita (17 de abril de 2007), es parte de UNASUR.
Artículo 6. El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno El Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno es el órgano máximo de UNASUR. Sus atribuciones son: a) Establecer los lineamientos políticos, planes de acción, programas y proyectos del proceso de integración suramericana y decidir las prioridades para su implementación; b) convocar Reuniones Ministeriales Sectoriales y crear Consejos de nivel Ministerial; c) decidir sobre las propuestas presentadas por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; b) Adoptar los lineamientos políticos para las relaciones con terceros. Las reuniones ordinarias del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrán una periodicidad anual. A petición de un Estado Miembro se podrá convocar a reuniones extraordinarias, a través de la Presidencia Pro Tempore, con el consenso de todos los Estados Miembros de UNASUR.
Artículo 7. La Presidencia Pro Tempore La Presidencia Pro Tempore de UNASUR será ejercida sucesivamente por cada uno de los Estados Miembros, en orden alfabético, por períodos anuales. Sus atribuciones son: a) Preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos de UNASUR; b) Presentar para su consideración al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y al Consejo de Delegadas y Delegados el Programa anual de actividades de UNASUR, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos en coordinación con la Secretaría General; c) Representar a UNASUR en eventos internacionales, previa delegación aprobada por los Estados Miembros; d) Asumir compromisos y firmar Declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de UNASUR. Artículo 8. El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores El Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tiene las siguientes atribuciones: 46 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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a) Adoptar Resoluciones para implementar las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de d e Gobierno; b) Proponer proyectos de Decisiones y preparar las reuniones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; c) Coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana; d) Desarrollar y promover el diálogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional; e) Realizar el seguimiento y evaluación del proceso de integración en su conjunto; f) Aprobar el Programa anual de actividades y el presupuesto anual de funcionamiento de UNASUR; g) Aprobar el financiamiento de las iniciativas comunes de UNASUR; h) Implementar los lineamientos políticos en las relaciones con terceros; i) Aprobar resoluciones y reglamentos de carácter institucional o sobre otros temas que sean de su competencia; j) Crear Grupos de Trabajo en el marco de las prioridades fijadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Las reuniones ordinarias del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores tendrán una periodicidad semestral, pudiendo convocar la Presidencia Pro Tempore a reuniones extraordinarias a petición de la mitad de los Estados Miembros.
Artículo 9. El Consejo de Delegadas y Delegados El Consejo de Delegadas y Delegados tiene las siguientes atribuciones: a) Implementar mediante la adopción de las Disposiciones pertinentes, las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la l a Presidencia Pro Tempore y la Secretaría General; b) Preparar las reuniones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; c) Elaborar proyectos de Decisiones, Resoluciones y Reglamentos para la consideración del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; d) Compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos; e) Conformar, coordinar y dar seguimiento a los Grupos de Trabajo; f) Dar seguimiento al diálogo político y a la concertación sobre temas de interés regional e internacional; Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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g) Promover los espacios de diálogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana; h) Proponer al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el proyecto de presupuesto ordinario anual de funcionamiento para su consideración y aprobación. El Consejo de Delegadas y Delegados está conformado por una o un representante acreditado por cada Estado Miembro. Se reúne con una periodicidad preferentemente preferentemente bimestral, en el territorio del Estado que ejerce la Presidencia Pro Tempore Tempore u otro lugar que se acuerde.
Artículo 10. La Secretaría General La Secretaría General es el órgano que, bajo la conducción del Secretario General, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede en Quito, Ecuador. Sus atribuciones son: a) Apoyar al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, al Consejo de Delegadas y Delegados y a la Presidencia Pro Tempore, en el cumplimiento de sus funciones; b) Proponer iniciativas y efectuar el seguimiento a las directrices de los órganos de UNASUR; c) Participar con derecho a voz y ejercer la función de secretaría en las reuniones de los órganos de UNASUR; d) Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a los órganos correspondientes de UNASUR; e) Servir como depositaria de los Acuerdos en el ámbito de UNASUR y disponer su publicación publicación correspondiente; correspondiente; f) Preparar el proyecto de presupuesto anual para la consideración del Consejo de Delegadas y Delegados y adoptar las medidas necesarias para su buena gestión y ejecución; g) Preparar los proyectos de Reglamento para el funcionamiento de la Secretaría General, y someterlos a la consideración y aprobación de los órganos correspondientes; h) coordinar con otras entidades de integración y cooperación de América Latina y el Caribe para el desarrollo de las actividades que le encomienden los órganos de UNASUR; 48 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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h) Celebrar, de acuerdo con los reglamentos, todos los actos jurídicos necesarios para la buena administración y gestión de la Secretaría General. El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. Durante el ejercicio de sus funciones, el Secretario General y los funcionarios de la Secretaría tendrán dedicación exclusiva, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno, ni entidad ajena a UNASUR, y se abstendrán de actuar en forma incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables responsables únicamente ante esta organización internacional. El Secretario General ejerce la representación legal de la Secretaría General. En la selección de los funcionarios de la Secretaría General se garantizará una representación equitativa entre los Estados Miembros, tomando en cuenta, en lo posible, criterios de género, idiomas, étnicos y otros.
Artículo 11. Fuentes Jurídicas Las fuentes jurídicas de UNASUR son las siguientes: siguientes: 1. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instrumentos adicionales; adicionales; 2. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente; 3. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; 4. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y 5. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados. Artículo 12. Aprobación de la Normativa Toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, se podrán acordar estando presentes al menos tres cuartos (3/4) de los Estados Miembros. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, que se acuerden sin la presencia de todos los Estados Miembros deberán ser consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, 49 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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luego de haber recibido el documento en el idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15) días. Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las reuniones sea de mitad más uno de los Estados Miembros. Los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos procedimientos internos.
Artículo 13. Adopción de Políticas y Creación de Instituciones, Organizaciones y Programas Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementación según los objetivos de UNASUR y lo dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente Tratado. En el caso de programas, instituciones u organizaciones en que participen Estados Miembros con anterioridad a la vigencia de este Tratado podrán ser consideradas como programas, instituciones u organizaciones de UNASUR de acuerdo a los procedimientos señalados en este artículo y en consonancia con los objetivos de este Tratado. Las propuestas se presentarán al Consejo de Delegadas y Delegados. Una vez aprobadas por consenso se remitirán al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y, subsecuentemente, al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, para su aprobación por consenso. Cuando una propuesta no sea objeto de consenso, la misma sólo podrá ser sometida nuevamente al Consejo de Delegadas y Delegados seis meses después de su última inclusión en agenda. Aprobada una propuesta por la instancia máxima de UNASUR, tres o más Estados Miembros podrán iniciar su desarrollo, siempre y cuando se asegure, tanto la posibilidad de incorporación de otros Estados Miembros, como la información periódica de su avance al Consejo de Delegadas y Delegados. Cualquier Estado Miembro podrá eximirse de aplicar total o parcialmente una política aprobada, sea por tiempo definido o indefinido, sin que ello impida su posterior incorporación incorporación total o parcial a la misma. En el caso de las instituciones, organizaciones organizaciones o programas que se creen, cualquiera de los Estados Miembros 50 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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podrá participar como observador o eximirse total o parcialmente parcialmente de participar por tiempo definido o indefinido. La adopción de políticas y creación de instituciones, organizaciones y programas será reglamentada por el Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados.
Artículo 14. Diálogo Político La concertación política entre los Estados Miembros de UNASUR será un factor de armonía y respeto mutuo que afiance la estabilidad regional y sustente la preservación de los valores democráticos y la promoción de los derechos humanos. Los Estados Miembros reforzarán la práctica de construcción de consensos en lo que se refiere a los temas centrales de la agenda internacional internacional y promoverán iniciativas que afirmen la identidad de la región como un factor dinámico en las relaciones internacionales. internacionales. Artículo 15. Relaciones con Terceros UNASUR promoverá iniciativas de diálogo sobre temas de interés regional o internacional y buscará consolidar mecanismos de cooperación con otros grupos regionales, Estados y otras entidades con personalidad jurídica internacional, priorizando proyectos en las áreas de energía, financiamiento, infraestructura, infraestructura, políticas sociales, educación y otras a definirse. El Consejo de Delegadas y Delegados es el responsable de hacer seguimiento a las actividades de implementación con el apoyo de la Presidencia Pro Tempore y de la Secretaría General. Con el propósito de contar con una adecuada coordinación, el Consejo de Delegadas y Delegados deberá conocer y considerar expresamente las posiciones que sustentará UNASUR en su relacionamiento con terceros. Artículo 16. Financiamiento El Consejo de Delegadas y Delegados propondrá para su consideración y aprobación al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el Proyecto de Presupuesto ordinario anual de funcionamiento de la Secretaría General. El financiamiento del presupuesto ordinario de funcionamiento de la Secretaría General se realizará en base a cuotas diferenciadas de los Estados Miembros a ser determinadas por Resolución del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta del Consejo de Delegadas y Delegados, tomando en cuenta la capacidad económica de los Estados Miembros, la responsabilidad responsabilidad común y el principio de equidad. 51 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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Artículo 17. Parlamento La conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, será materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado. Artículo 18. Participación Ciudadana Se promoverá la participación plena de la ciudadanía en el proceso de la integración y la unión suramericanas, a través del diálogo y la interacción amplia, democrática, transparente, pluralista, diversa e independiente con los diversos actores sociales, estableciendo canales efectivos de información, consulta y seguimiento en las l as diferentes instancias de UNASUR. Los Estados Miembros y los órganos de UNASUR generarán mecanismos y espacios innovadores que incentiven la discusión de los diferentes temas garantizando que las propuestas que hayan sido presentadas por la ciudadanía, reciban una adecuada consideración y respuesta. Artículo 19. Estados Asociados Los demás Estados de América Latina y el Caribe que soliciten su participación como Estados Asociados de UNASUR, podrán ser admitidos con la aprobación del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Los derechos y obligaciones de los Estados Asociados serán objeto de reglamentación por parte del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 20. Adhesión de Nuevos Miembros A partir del quinto año de la entrada en vigor del presente Tratado y teniendo en cuenta el propósito de fortalecer la unidad de América Latina y el Caribe, el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno podrá examinar solicitudes de adhesión como Estados Miembros por parte de Estados Asociados, que tengan este status por cuatro (4) años, mediante recomendación por consenso del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Los respectivos Protocolos de Adhesión entrarán en vigor a los 30 días de la fecha en que se complete su proceso de ratificación por todos los Estados Miembros y el Estado Adherente. Artículo 21. Solución de Diferencias Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas. En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes pertinentes para la solución de la misma. En caso de no alcanzarse una solución ésta instancia elevará la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión.
Artículo 22. Inmunidades y Privilegios UNASUR gozará, en el territorio de cada uno de los Estados Miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Los representantes de los Estados Miembros de UNASUR y los funcionarios internacionales de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado. UNASUR celebrará con la República del Ecuador el correspondiente Acuerdo de Sede, que establecerá establecerá los privilegios e inmunidades específicos. específicos. Artículo 23. Idiomas Los idiomas oficiales de la Unión de Naciones Suramericanas serán el castellano, el inglés, el portugués y el neerlandés. Artículo 24. Duración y Denuncia El presente Tratado Constitutivo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de los Estados Miembros mediante notificación escrita al Depositario, que comunicará dicha denuncia a los demás Estados Miembros. La denuncia surtirá efectos una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario. La notificación de denuncia no eximirá al Estado Miembro de la obligación de pago de las contribuciones ordinarias ordinarias que tuviere pendientes. Artículo 25. Enmiendas Cualquier Estado Miembro podrá proponer enmiendas al presente Tratado Constitutivo. Las propuestas de enmienda serán comunicadas a la Secretaría General que las notificará a los Estados Miembros para su consideración por los órganos de UNASUR. Las enmiendas aprobadas por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, seguirán el procedimiento establecido en el Artículo 26, para su posterior entrada en vigencia. 53 Universidad Mayor de San Andrés | DERECHO DE INTEGRACIÓN INT EGRACIÓN - Dra. Karen Longaric R.
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Artículo 26. Entrada en Vigor El presente Tratado Constitutivo de la Unión de Naciones Suramericanas Suramericanas entrará en vigor treinta días después de la fecha de recepción del noveno (9o) instrumento de ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de la República del Ecuador, que comunicará la fecha de depósito a los demás Estados Miembros, así como la fecha de entrada en vigor del presente Tratado Constitutivo. Para el Estado Miembro que ratifique el Tratado Constitutivo luego de haber sido depositado el noveno instrumento de ratificación, el mismo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que tal Estado Miembro haya depositado su instrumento de ratificación. Artículo 27. Registro El presente Tratado Constitutivo y sus enmiendas serán registrados ante la Secretaría de la Organización de Naciones Unidas. Artículo Transitorio Las Partes acuerdan designar una Comisión Especial, que será coordinada por el Consejo de Delegadas y Delegados y estará integrada por representantes de los Parlamentos Nacionales, Subregionales y Regionales con el objetivo de elaborar un Proyecto de Protocolo Adicional que será considerado en la IV Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. Esta Comisión sesionará en la ciudad de Cochabamba. Dicho Protocolo Adicional establecerá la composición, atribuciones y funcionamiento del Parlamento Suramericano. Suscrito en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil ocho, en originales en los idiomas portugués, castellano, inglés y neerlandés, siendo los cuatro textos igualmente auténticos
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