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FACULTAD: DERECHO
TEMA: DERECHO AMBIENTAL
DOCENTE: LILIANA HARO LEON
INTEGRANTES:
CONDORI SANCHEZ CLAUDIA
GONZALES REYES ANGIE
MOLINA URCIA FLAVIA
MONTENEGRO BERNUY ALISSON
RAFAJLOVSKI ORBEGOSO MILITZA
DEDICATORIA:
En este presente trabajo está dedicado a nuestros padres por darnos la mayor educación y enseñarnos que todas las
Cosas hay que valorarlas, trabajarlas y luchar para lograr los objetivos de la vida.
AGRADECIMIENTO:
En primer lugar agradecemos a dios, quien medio la vida y nos ha acompañado durante nuestros estudios, dándonos
Inteligencia y salud.
INDICE
Contenido
DEDICATORIA: 2
AGRADECIMIENTO: 3
INDICE 4
INTRODUCCION: 5
INTRODUCCION:
Es fundamental, para entender la importancia de la materia, recordar que el hombre vive en un medio ambiente natural (el planeta tierra), que es su base de vida y desarrollo. El hombre está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona y al cual a su vez modifica con su acción.
El hombre que es parte de la naturaleza debe vivir en armonía con ella, esto significa que las actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean compatibles con el mantenimiento y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y condiciona.
Los componentes esenciales del medio ambiente son: el agua, el aire, la tierra y los seres vivos, los cuales se hallan en estrecha relación, proporcionando a la Biósfera el equilibrio necesario para que las distintas formas de vida se mantengan y desarrollen. La alteración de tales componentes perjudica dicho equilibrio ecológico y puede ocasionar graves daños a cualquier forma de vida y , en todo caso, deteriorar la calidad de vida humana.
Ciertas alteraciones se han venido produciendo en mayor o menor medida en el medio humano durante las últimas décadas por la aplicación de políticas culturales, sociales y económicas que no tienen suficientemente en cuenta el "impacto medioambiental" de determinadas formas abusivas de explotación de los recursos naturales, de la utilización de determinadas sustancias, industrias y tecnologías potencialmente dañinas y de la preferencia por energías "no limpias".
El hombre, para disfrutarlo mejor va sustituyendo el medio ambiente natural por uno artificial, perjudicando a terceros y deteriorando la naturaleza, cuya reparación es muy difícil y costosa, comprometiendo no solo la existencia de otros grupos humanos, sino también de toda la Humanidad, incluyendo ésta no solo especies animales y vegetales, sino también generaciones futuras.
Existen también residuos que son peligrosos para la salud y la vida, como lo son los químicos, los provenientes de establecimientos hospitalarios y nucleares. "Los residuos más amenazadores son los nucleares por la larga duración de los efectos, por su magnitud y por el temor a cualquier error de cálculo en las medidas de seguridad
Generalidades
El Derecho Ambiental, se han dado varios conceptos, entre ellos se define como el conjunto interrelacionado de principios, doctrinas y prácticas jurídicas, que encuentran su expresión y son la base, de las normas e instrumentos legales dirigidos todos, a la conservación de la diversidad biológica. Diversidad biológica de la que forma parte la especie humana, integrante de uno de sus cinco reinos, diversidad biológica, que es el núcleo que desencadena y al que recurrentemente estamos obligados a volver, en todo análisis dirigido a la conservación del medio ambiente.
El Derecho Ambiental defiende la conservación de la vida, de la diversidad biológica, pero debemos ser dialécticos. La vida no se da en un escenario idílico exento de contradicciones. Toda la materia impacta sobre el medio ambiente, pero solo el hombre tiene conciencia de ello, de ahí su responsabilidad por trabajar para que sus impactos estén acorde con las posibilidades de existencia del resto de las criaturas que lo acompañan
El derecho ambiental consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y contra la contaminación.
Sin embargo, el tratamiento protector al medio ambiente no ha superado el del propio sistema jurídico en todos los países; o sea, la existencia del Derecho Ambiental como disciplina académica no está generalizada en las universidades no obstante estar admitida incluso como rama del derecho; esta temática es estudiada dentro de cada una de las asignaturas tradicionales en las que la materia ambiental ha encontrado espacio.
1.1 HISTORIA DEL DERECHO AMBIENTAL
El tema ambiental, en las últimas décadas, ha ocupado un espacio central tanto en los debates teóricos como en el proceso de toma de decisiones en numerosos Estados en el planeta, con importantes dimensiones políticas, económicas, tecnológicas, sociales y humanas.
Si inicialmente en los albores del desarrollo de la sociedad la relación hombre –naturaleza transitó por una etapa caracterizada por el dominio de la naturaleza sobre el
hombre, más tarde, con el progreso científico–técnico y social en general, dicha relación entró en un nuevo estadio de su paulatino dominio sobre la naturaleza, el cual se extiende hasta nuestros días y ha proporcionado al hombre moderno un poderío de tal magnitud que de no emplearse de modo responsable y racional, tiene potencial para aniquilar a la humanidad varias veces, o en el mejor de los casos, alterar de forma esencial e irreversible el equilibrio natural del planeta.
Todo ello con el propósito de contrarrestar los impactos negativos que sobre la relación naturaleza–sociedad, han provocado: la aplicación irracional de determinadas categorías tecnológicas; el elevado nivel de consumismo, la pobreza y las modernas políticas económicas. En este sentido, no cabe dudas, que el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por la importancia insoslayable que reviste, demanda su reconocimiento, respeto y desarrollo efectivo, como lo exigían, la libertad y la igualdad de las personas.
Esta exigencia, garantía de nuestra supervivencia, precisa para su materialización de estrategias globales, regionales y nacionales que propendan a la protección del medio ambiente y al uso racional de los recursos naturales; y el Derecho, como ciencia utilitaria e instrumental, posibilita la creación de un sistema de seguridad ecológica, que no podría concebirse fuera de su alcance, no obstante, el perfeccionamiento de los marcos jurídicos sustantivos y adjetivos que, fundados en los valores y principios del derecho ambiental y el desarrollo sostenible, orienten a la acción permanente del Estado y de la sociedad.
1.2 Los principios generales que dirigen la labor del Derecho Ambiental
El disfrute a un medio ambiente sano es un derecho fundamental de cada hombre y mujer.
La conservación del medio ambiente es un deber de todas las personas naturales y jurídicas.
La prioridad de la prevención frente al peligro de daño grave e irreversible al medio ambiente.
El derecho de cada ciudadano a tener acceso a la información disponible sobre medio ambiente
La dimensión ambiental debe ser tenida en cuenta en todas las estrategias, programas, proyectos y planes de desarrollo.
La educación ambiental debe tener un enfoque interdisciplinario y sistémico del medio ambiente, dirigido a todos los sectores sociales y grupos de edades, con especial énfasis en los tomadores de decisiones y en niños, adolescentes y jóvenes.
La gestión ambiental debe involucrar a todos los órganos y organismos, sean públicos o privados, a las organizaciones sociales y los ciudadanos.
La obligatoriedad del conocimiento público y la consulta a la ciudadanía sobre las decisiones y actuaciones, que de una forma u otra, tengan incidencia ambiental
El derecho de todo ciudadano de contar con las posibilidades y mecanismos legales apropiados que le permitan accionar en la vía jurisdiccional o administrativa para exigir el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de obligatorio cumplimiento en materia ambiental.
Factores naturales perjudiciales y/o beneficiosos al medio ambiente
En la actualidad existen altos niveles de contaminación causados por el hombre, pero no solo el hombre contamina, sino que también existen algunos factores naturales que así como benefician, también pueden perjudicar al medio ambiente.
Algunos de estos son:
Organismos vivos: Existen animales de pastoreo que son beneficiosos para la vegetación, como lo es la vaca que con su feca fertiliza abonando la tierra, también existen animales como el chivo que con sus pezuñas y su forma de comer erosionan afectando la tierra.
Clima:
La lluvia es necesaria para el crecimiento vegetal, pero en exceso provoca el ahogamiento de las plantas.
El viento sirve en la dispersión de semillas, proceso beneficioso para la vegetación, pero lamentablemente, en exceso produce erosión.
La nieve quema las plantas, pero algunos tipos de vegetación como la araucaria requieren de un golpe de frío para que puedan fructificar.
El calor y la luz del sol son elementos fundamentales en la fotosíntesis, pero en exceso producen sequía y la sequía, esterilidad de la tierra.
Relieve: Existen relieves beneficiosos, como son los montes repletos de árboles, pero también los perjudiciales como son los volcanes que pueden afectar el terreno ya sea por la ceniza o por el riesgo de explosión magmática.
Deforestación: sin duda la deforestación es un factor que afecta en gran manera la tierra puesto que los árboles y plantas demoran mucho en volver a crecer y son elementos importantes para el medio ambiente.
Sobre forestación: Como sabemos, ninguno de los extremos es bueno, por lo tanto la sobre forestación también es mala pues al haber mucha vegetación, absorben sus minerales necesarios para crecer. Una forma de evitar esto es rotar los cultivos.
Incendios forestales: Se le podría llamar un tipo de deforestación con efectos masivos y duraderos al terreno. La tierra que ha sido expuesta al incendio se demora cientos de años para volverse a utilizar.
2. La ciudadanía y sus derechos para el medio ambiente.
Si la lucha por el medio ambiente en estos momentos se valora como la batalla por la vida, queda claro que los ciudadanos tienen que tener libertad para expresar sus opiniones sobre su vida, su dignidad, su desarrollo sostenible que esta ligado a la posibilidad de ser un hombre más pleno, capaz y libre de disfrutar su perfeccionamiento personal y comunitario.
Los derechos ciudadanos, los derechos civiles y más aún los humanos, abordan diferentes aspectos de la vida de los hombres. Atendiendo en la forma que muchas veces inadecuadamente se usa en el plano internacional, el término de derechos humanos y lo que reviste para el medio ambiente, es que se analiza su concepción.
Garantías estas son:
Universalidad: Todas las personas son titulares de los Derechos Humanos.
Transnacionalidad: Al ser los Derechos Humanos universales e inherentes a todas las personas, no se pueden argumentar condiciones de nacionalidad para limitarlos.
Estado de Derecho: El ejercicio del poder debe estar sujeto a ciertas reglas que implican mecanismos de protección y garantía de los derechos.
Irreversibilidad: Cuando un derecho ha sido reconocido formalmente como inherente a la persona este "queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada."
Progresividad: Siempre es posible la incorporación de nuevos derechos que anteriormente no gozaban de esa condición.
Indivisibilidad, integralidad e interdependencia: La plena realización humana no puede desarrollarse a partir de derechos aislados e inconexos. Vistos en forma conjunta estos deben atender al ser humano desde una dimensión integral."
Derechos personalísimos. Cubre toda la dimensión del respeto a la vida, la integridad física, el reconocimiento de la personalidad jurídica, el honor, la fama, la libertad de conciencia, pensamiento y expresión.
Derechos cívicos políticos. Facilitan el desarrollo democrático, el control del poder, la seguridad jurídica y la posibilidad de un proceso legal dotado de garantías.
Derechos económicos, sociales y culturales. Además de garantizar la vida y la participación social, permiten darle calidad que potencien el desarrollo pleno de la persona: el derecho al trabajo, a la educación, a la seguridad social desde una dimensión integral, el derecho a la huelga y el derecho a participar de los bienes culturales en su amplio sentido.
Derechos de solidaridad de los pueblos. Abordan derechos con una dimensión colectiva que abarcan: al desarrollo; a la paz; a la libre determinación de los pueblos.
2.1 Calidad de vida ciudadana y medio ambiental.
Se pueden expresar las contribuciones que brinda el medio ambiente a la calidad de vida de los seres humano de la manera siguiente:
La protección del medio ambiente se relaciona con la salud humana, cuando se evitan o al menos se disminuyen, a proporciones asimilables por la naturaleza, la contaminación de ríos, lagos, mares, el aire que respiramos, el suelo por donde andamos, los paisajes que se deleitan, los recuerdos que se preservan, la limpieza que se disfruta.
El derecho al trabajo, a una remuneración adecuada, a la salud, a la educación, a vestir, calzar, alimentarse y planificar su familia, de visitar y disfrutar las vacaciones en los lugares que nos brinda la naturaleza, etc., son aspectos que se vinculan con un desarrollo sostenible, con un medio ambiente sano.
El crecimiento económico basado en un desarrollo sostenible se basa también en una nueva forma de actuar, en una manera nueva de consumir, sin despilfarros, de no vivir por el consumismo, de la explotación más racional de la energía, y los recursos que se disponen.
El derecho ciudadano a un medio ambiente sano significa no sólo un derecho humano sino, como expresan especialistas, " la base material de la vida"
El derecho a un desarrollo sostenible significa el derecho de las presentes y las futuras generaciones a una vida sana en un mundo sano.
Como se aprecia, estos y otros enfoques pueden ser abordados, pero lo fundamental radica en el espíritu, la idea de que se trata expresar, de que se intenta fundamentar es: el hombre sin un medio ambiente sano, sin una vida de derechos ciudadanos no podrá disfrutar de la salud, la educación, la alimentación, el trabajo, la recreación sana, el turismo ecológico, etc., en fin de una calidad de vida acorde a lo que requiere la raza humana.
Desde el punto de vista social, la ciudadanía se podría aglutinar en sus aspectos de derechos civiles (la libertad de expresarse sobre el medio ambiente), políticos (de participar en decisiones que afecten el medio ambiente) y humanos (sus derechos y obligaciones que tiene consigo y con los demás), los cuales se relacionan y complementan de diferentes formas y todas interactúan con el medio ambiente y la comunidad.
Estos conllevan a un principio, al principio de la "igualdad", en la que todos tenemos los mismos derechos y las diferencias están en los niveles de responsabilidades que asumen los hombres para preservar y llevar a término el desarrollo social y ambiental, pero no de forma aislada, sino en conjunto, unidos y en brazo apretado en la ciudadanía.
Todo lo que implique desigualdades de trabajo, discriminación por género, creencia o raza y un sin número de aspectos más, se trata de justificar, en muchas ocasiones, por las relaciones y contradicciones que se producen entre el "mercado y los ciudadanos", cuando en la realidad, se sustentan por la relación que asumen los hombres sobre la tenencia de los medios de producción y ahí está la esencia de la problemática entre ciudadanía, economía y medio ambiente. Unos desean tener más y más sin importarle las afectaciones que pueden provocar sobre los otros. Estas expresiones están latentes en las políticas neoliberales, que tanto daño hacen a los pueblos, al derecho ciudadano de una cálida de vida justa y equitativa para todos.
2.2 instituciones de Prevención y Protección al Ambiente.
El Estado Venezolano cuenta con una serie de entes y órganos cuyo fin es la educación, fiscalización y ejecución de las políticas dirigidas a la protección del medio ambiente, entre los cuales se encuentran:
Ministerio del poder popular para la defensa del Ambiente
Tiene como misión garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible.
A él se encuentran adscritas las siguientes instituciones, encargadas también de velar por la protección de los derechos ambientales.
Inparques (Instituto Nacional de Parques): Institución nacional rectora de las políticas públicas orientadas hacia la protección y manejo del Sistema de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación, soporte esencial para un desarrollo con inclusión social y participación comunitaria. A través de sus políticas Inparques garantiza el vínculo entre el ser humano y la naturaleza, en la búsqueda de la felicidad suprema, en la sociedad socialista. Inparques contribuye así al desarrollo nacional cónsono con la conservación del ambiente, garantizando a las generaciones presentes y futuras los derechos fundamentales de la vida, bajo principios de igualdad, garantizando a su vez la protección de las reservas de recursos estratégicos para la soberanía, la seguridad territorial y la independencia.
IGVSB (Instituto Geográfico Nacional Simón Bolívar): Es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que fue creado en el año 2000, para prestar asistencia técnica, producir información, y generar productos de índole geo territorial en geografía, cartografía y catastro, para apoyar planes y proyectos en la planificación del espacio, y otras diversas acciones que contribuyan con el desarrollo del país.
ICLAN (Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo.): Es un Instituto Autónomo integrante de la Administración Pública Nacional, pero descentralizado en su funcionamiento. Tiene por misión lograr el manejo sustentable y racional de los recursos naturales del territorio de la Cuenca del Lago, entendido ésta como una unidad político administrativa compuesta por los estados Zulia, Mérida, Táchira, Trujillo, Falcón y Lara. El ICLAM diseña modos de interrelación y negociación entre las instituciones, los organismos y las empresas participantes de la Cuenca, a través de la conformación de una Red Interinstitucional, y adopta decisiones y operaciones internas que optimizan las funciones estratégicas para esta gestión integral.
HIDROVEN (Hidrológica Venezolana): Constituida en 1990. Comenzó a funcionar conjuntamente con diez Empresas Hidrológicas Regionales, teniendo como responsabilidad el desarrollar políticas y programas en materia de abastecimiento de Agua Potable, Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas y Drenajes urbanos.
3. POLÍTICA AMBIENTAL
La política ambiental es el conjunto de los esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de la vida humana y conseguir un desarrollo sostenible. Desde los años 70, con la conciencia ambiental creciente, se ha convertido en un sector político autónomo cada vez más importante tanto a nivel regional y nacional como internacional. En los gobiernos de muchos países hay un ministerio encargado de temas ambientales. a nivel de empresa empresas la política ambiental es un requisito de los sistemas de gestión medio ambiental .
La Constitución Política del Perú reconoce que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado y privilegia el derecho fundamental a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. Del mismo modo, los artículos 66° al 69°, disponen que el Estado deba determinar la Política Nacional del Ambiente, y que los recursos naturales, renovables y no renovables, sean patrimonio de la Nación. Precisa que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas, en el territorio nacional, así como el desarrollo sostenible de la Amazonía.
El Ministerio del Ambiente es el ente rector del Sector Ambiente y la autoridad competente para formular la Política Nacional del Ambiente aplicable a los tres niveles de gobierno, conforme a lo dispuesto en el Decreto
La Política Nacional del Ambiente se estructura en base a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, que por su jerarquía y su promulgación posterior a la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611Teniendo en cuenta que las políticas de Estado deben integrar las política ambientales con las demás políticas públicas, la Política Nacional del Ambiente se elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; asi como los tratados internacionales.
3.1 PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL
Los principios de la política ambiental se sustentan en los contenidos en la ley general del ambiente y adicionalmente en los siguientes principios.
Transentorialidad: el carácter transitoria de la gestión implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales debe ser coordinadas y procesadas a nivel nacional, sectorial, regional y local, con el objetivo de asegurar las acciones de acciones integradas, para optimizar sus resultados.
Analiz, costo y beneficios: las acciones públicas deben considerar el análisis entre los recursos a invertir y los retornos
Competitividad: las acciones públicas en materia ambiental deben contribuir a mejor la competitividad del país en el marco del desarrollo socioeconómico y la protección del interés público.
Gestión por resultados: las acciones públicas deben a una gestión por resultados e incluir mecanismos de incentivo y sanción para asegurar el adecuado cumplimiento de los resultados esperados.
Seguridad jurídica: las acciones públicas deben sustentarse en normas y criterios claros, coherentes y consisten en el tiempo, a fin de asegurar la productividad, confianza y gradualismo de la gestión pública en material ambiental.
Mejora continua: la sostenibilidad ambiental es un objetivo de largo plazo que debe alcanzarse a través de esfuerzos progresivos, dinámicos, y permanentes, que mejoras incrementales.
Cooperación pública y privada: debe propinarse la conjunción de esfuerzos entre las acciones públicas y las del sector privado, incluyendo a la sociedad civil, a fin de consolidar objetivos comunes y compartir responsabilidades en la gestión ambiental.
4. Conclusión
Durante las últimas décadas la preocupación por el medio ambiente ha despertado interés en los diferentes sectores debido a que el deterioro y degradación del ambiente demuestra serios impactos sobre la naturaleza, el bienestar de las personas y sobre el desarrollo sostenible en general.
Una de las bases que sustentan el desarrollo son los recursos naturales el suelo, el agua, los bosque y la biodiversidad, la cual proporcionan beneficios en calidad ambiental y el bienestar del hombre por ello debemos hacer un buen uso de ellos y de su buen manejo. También ayuda al desarrollo económico.
El desconocimiento del valor económico de los recursos naturales ha contribuido a su deterioro, por lo cual una valoración adecuada de los beneficios ofrecidos por los recursos naturales como bienes no ambientales con precio y mercado, así como de los bienes ambientales sin precio, sin mercado y no transables, facilita el diseño e implementación de políticas acordes a las necesidades de la población urbana y rural, salvaguardando la naturaleza y los sistemas productivos que posibilitan el desarrollo.
Este artículo está orientado a destacar la importancia de los recursos naturales para el desarrollo sostenible y la relación entre éstos y los beneficios ambientales. Además se hace una presentación del análisis económico ambiental, de las externalidades, del valor económico y técnicas usadas en la valoración de los beneficios ambientales y se citan los lineamientos básicos para una valoración.
Así las cosas el estado actual del Derecho Ambiental, se encuentra en mora de desarrollar un proceso propio de la especialidad, ya que las múltiples controversias del mundo globalizado de hoy, ameritan la ejecución de leyes operantes y eficaces al momento de su aplicación; con base en la capacidad jurídica de cada estado, que le permita de algún modo conservar la existencia del hombre en el planeta; no obstante, para que la aplicación de los principios alcance su máximo desarrollo, estos deberán ser tomados en cuenta por el operador jurídico en forma ordenada y coherente; así por ejemplo, si el hecho generador de la controversia alcanza desarrollo transfronterizo, entonces se tendrá que acudir al primer principio de la taxonomía propuesta: el principio de soberanía; seguidamente y antes de tomar cualquier medida se atenderá al siguiente principio y así sucesivamente.
Los principios que rigen la jurisdicción ambiental como una rama del derecho con autonomía propia, sirven de filtro purificador cuando existe una contradicción entre estos principios o determinadas normas que quieran aplicarse a la rama específica; suelen servir como diques de contención al avance disfuncional de las disposiciones legales correspondientes a otras ramas del derecho.
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