Sección del Código civil Peruano, de manera detallada
Descripción: derecho civil iii uabc
Descripción completa
derecho civil iii uabc
Descripción completa
Exámenes de Derecho de ObligacionesDescripción completa
Resumen de Manual de Obligaciones Civiles y Comerciales de la Dra. wyerbaDescripción completa
El libro de los autores chilenos sobre las obligaciones en general
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Forma de aceder a la modifcación o alteración de la relación obligatoria. (TANTO DEL ACREEDOR COMO DEL DEUDOR)
CE!ON DE DEREC"O# $%ig $e&a# O'eración en irt%d de la c%al %n tercero *%*tit%+endo al acreedor *e conierte en el tit%lar actio de %na obligación ,%e 'ermanece. 'ermanece. E*'-n Cnoa*# Tran*mi*ión del cr/dito 'or acto entre io*. CC# El acreedor (ilimitadamente) '%ede ceder *%* derec0o* *in el con*entimiento con*entimiento del de%dor *iem're *iem're ,%e no *e 0a+a 'actado lo contrario ,%e no o 'ermita la le+ o 'or la nat%rale1a del derec0o.
Caracter-*tica*# -
-
-
El 'rimer acreedor ,%eda e2imido + eliminado de la relación obligatoria El Acreedor ce*ionario (el n%eo acreedor) a*%me la relación obligatoria en la* condicione* en ,%e lo e*taba el acreedor anterior La obligación contin%ar *iendo la mi*ma a3n con lo* cambio* de *%4eto*.
Elemento* -
$er*onale*# con*tit%ido* 'or o
Acreedor Cedente o $rimitio Acreedor
o
Acreedor Ce*ionario o N%eo Acreedor
o
De%dor Cedido
La ce*ión no 'rod%ce e5ecto* contra el de%dor ni contra tercero *ino de*'%/* de notifcado al de%dor o c%ando *e'a de ello mediante 0ec0o demo*trado (inicio de 'ago al ce*ionario). ce*ionario). (6778) -
-
Real# con*tit%+e la cla*e de derec0o* ,%e 'odrn *er cedido*. Todo* lo* elemento* 'odrn *er cedido* (6779 CC). Formal# No e2i*te 5ormalidad 'ara la alide1 de la ce*ión. Excepción: solo si la cesión constituye créditos procedentes de un acto que se encuentre consignado en escritura pública, se exigirá la formalidad para su realización.
E5ecto*# Concl%ido el contrato de ce*ión *e llear a cabo la tra*lación del cr/d cr/dit ito o. En /*te /*te mome moment nto o el $rimi rimiti tio o ac acrree eedo dor r *ale *ale de la relac elació ión n obligacional obligacional + o a*%me el n%eo acreedor. acreedor. La cesión comprende !"!# L!# "E$E%&!# '%%E#!$(!# cuando no se pacte lo contrario. )*+++.
U:RO;AC!
Cla*ifcación# -
-
%brogación Legal# e* la *%brogación im'%e*ta 'or mini*terio de la le+ + con*i*te en ,%e el cr/dito re*%lta ad,%irido 'or la *%brogación c%ando la *it%ación ,%e 'rod%ce tal tran*mi*ión de obligacione* *e enc%entra contem'lado en la norma.
%brogación Conencional o Contract%al# %brogación 'or ac%erdo o conenio entre el acreedor + el *%brogado.
E5ecto*# La %brogación 'rod%ce %na tran*mi*ión de la tit%laridad del cr/dito ,%e 'a*a del antig%o acreedor (+a *ati*5ec0o) a la 'er*ona ,%e *e *%brogar en /l.
Dic0a tran*mi*ión tambi/n tran*fere derec0o* + 5ac%ltade* acce*oria* o in0erente* al cr/dito al ig%al ,%e la* garant-a* 'riilegio* + derec0o* a lo* intere*e ,%e 'rod%1can /*ta*.
TRANM!!
Tran*mi*ión de De%da*# -
-
Mediante conenio entre acreedor + tercero ,%e *%*tit%+e al de%dor ó 'or conenio entre de%dor 'rimitio + el tercero. (*iem're ,%e el acreedor lo con*ienta e2're*amente o tcitamente 67=> 67?@ CC) El acreedor e2onera al antig%o de%dor ace'tando al otro en *% l%gar sin repetir contra el primero si el nue1o deudor se encontrare insol1ente )*+45
-
-
-
-
El de%dor *%*tit%to a*%me + ,%eda obligado en lo* mi*mo* t/rmino* ,%e lo e*taba el de%dor 'rimitio. i la de%da t%iere garant-a con fan1a /*ta ce*ar con la *%*tit%ción del de%dor. i la obligación e*t%iere garanti1ada con 0i'oteca o 'renda la tran*5erencia de la co*a 0i'otecada tambi/n tran*mite la de%da. El de%dor *%*tit%to 'odr o'oner al acreedor la* e2ce'cione* ,%e *e originen de la nat%rale1a de la de%da + a la* 'er*onale*.