Descripción: Apuntes derecho civil IV actualizados a 2015. De la Uned. Con las reformas de la LJV de 2015. Incluye las reducciones de temario.
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El libro de los autores chilenos sobre las obligaciones en general
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Dirección Universitaria de Educación a Distancia
Escuela Profesional de Derecho y Ciencia Ciencia Política
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA CATEDRA : DERECHO CIVIL IV - OBLIGACIONES DOCENTE :
ALUMNO
LUIS FRANCIZCO VASQUEZ COSTA
:
GEANNINA LISSET RAMIREZ ISAZIGA CODIGO
: 2011200561
CICLO
:
VI
2013
1-7
A Dios porque El me ilumina, en todas las acciones que realizo a diario, y siempre está conmigo,
guiándome,
por el camino del bien.
2-7
3-7
1. SEÑALAR 04 DIFERENCIAS ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. (4.5 puntos)
FUNDAMENTO DOCTRINARIO
DERECHO PUBLICO
DERECHO PRIVADO
El derecho público se presenta doctrinariamente como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supra ordenación entre el estado y los particulares.
El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio.
El
Derecho Público predominaría la heteronomía y las normas de corte imperativo u obligatorio
El
derecho público todas sus normas están presididas por la consecuencia de algún interés público.
DIFERENCIAS
El
derecho público está marcado por una desigualdad derivada de la posición soberana.
Derecho
Privado se hace prevalecer la autocomposición de los intereses en conflicto y las normas de corte dispositivo. . derecho privado El tiene sus normas que favorecen los intereses particulares de los individuos. El derecho privado en
sus partes las relacionan en posiciones de igualdad. El derecho privado se
El derecho público es
el que regula y organiza la existencia de las entidades públicas.
4-7
ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares.
2. Elaborar un mapa conceptual sobre la obligación de dar bienes ciertos y bienes inciertos. (4.5 puntos)
OBLIGACIONES DE DAR
BIENES INCIERTOS
BIENES CIERTOS
ARTICULO 1132 El acreedor no puede ser obligado a recibir otro bien aunque sea de mayor valor.
ARTICULO 1142 Los bienes inciertos deben indicarse, cuando menos por su especie y cantidad.
En materia de ejecución de obligaciones, los bienes ciertos no se consideran en función del valor abstracto u objetivo que tengan, si no en consideración a quien tiene un derecho sobre ellos.
Todas las legislaciones, al tratar de las obligaciones de dar bienes inciertos, prevén igual solución, no puede crearse válidamente una relación obligacional sin indicar el bien incierto por lo menos en su especie y cantidad.
El acreedor no está en aptitud de exigir un bien diferente al que se le debe aunque cuando sea de menor valor, el deudor debe cumplir con la prestación debida sin emplear prestaciones sustitutorias para extinguir la obligación salvo pacto.
.La obligación de dar bienes inciertos se puede referir tanto a bienes muebles como a bienes inmuebles, tanto a cosas fungibles como a cosas no fungibles, el deudor se liberara entregando simplemente cualquiera de las prestaciones fungibles pactadas ya que ella seria idéntica a las demás.
5-7
3. SEÑALAR UNA SEMEJANZA Y UNA DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRA CONTRACTUAL: (4.5 puntos) RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL EXTRACONTRACTUAL La responsabilidad contractual es el incumplimiento de una obligación nacida de un contrato.
La responsabilidad extracontractual surge cuando el daño o perjuicio causado no tiene su origen en una relación contractual; si no en cualquier otro tipo de actividad.
No siempre requiere la efectiva existencia de un contrato para generar responsabilidades por incumplimiento, si no que a veces esta surge de una obligación concreta y preexistente no importando la fuente.
Es la que surge ante el incumplimiento del deber genérico de no dañar, que es aquel que se nos impone y aceptamos por el hecho de vivir en sociedad.
SEMEJANZA
Tienen una responsabilidad y una obligación que cumplir.
Tienen una responsabilidad y una obligación que cumplir.
UN EJEMPLO
Pintores que van a pintar una habitación y queman la moqueta.
La conducción automóvil.
POSICIÓN PERSONAL
DIFERENCIA
6-7
de
un
4. INVESTIGAR EN DERECHO COMPARADO EL ARTÍCULO CORRESPONDIENTE EN EL CÓDIGO CIVIL DE: (4.5 puntos) Obligaciones de hacer
Obligaciones de no hacer
CODE CIVIL DES FRANÇAIS (Francia)
ART 1142 En el código Francés no se presentan diversas medidas por el incumplimiento de la obligación, resumiéndose a la indemnización.
BGB Bürgerliches Gesetzbuch (Alemán)
ART 1151 Las obligaciones obligaciones de ART 1151 En las obligaciones obligaciones hacer serán divisibles cuando de no hacer, la divisibilidad o tengan por objeto la prestación de indivisibilidad se decidirá por un número de días de trabajo, la el carácter de la prestación en ejecución de obras por unidades cada caso particular. métricas, u otras cosas análogas que por su naturaleza sean susceptibles de cumplimiento parcial.
7-7
ART 1145 Si la obligación
fuera de no hacer, aquel que la incumpliera deberá pagar daños y perjuicios por el solo hecho del incumplimiento.