Resumen de Obligaciones Civiles y Comerciales Temas: -Elementos de la obligación. Causa fn y causa uente. -Fuentes de las obligaciones. Nueva regulación del Código Civil. -Eecto -Eecto de las obligaciones. Astreintes. Ejecución orzada. Acción directa. Acción subrrogatoria. - Resonsabilidad Civil! generalidades" generalidades" incumlimiento inimutable" actores de atribución" relación de causalidad" incumlimiento incumlimiento inimutable" da#o atrimonial y moral" re$uisitos del da#o clasifcaciones" y da#o uni%vo. -&odos de rearar el da#o! judicial" legal" convencional y clausula enal. -'utela de cr(dito -&ora de acreedor. )ago or consignación.
Capítulo I 1)
Aspe Aspect ctos os elem eleme entale ales:
*as relaciones humanas con humanas con contenido económico cons%tuyen obligaciones en obligaciones en sen%do civil ej! civil ej! contratos de comraventa" comraventa" enri$uecimiento sin causa" los v+nculos derivados de il+citos dolosos y culosos" etc. *as relaciones de obligación obligación ueden ueden ser entre ar%culares" comerciantes" entre en%dades ,blicas y rivadas" entre ersonas de dierentes dierentes nacionalidades" etc. Es or esto $ue el estudio de las obligaciones interesa no solo al dereco civil sino tambi(n al dereco comercial" administra%vo" administra%vo" internacional ,blico y rivado" etc. 'oda obligación imorta obligación imorta un deber urídico" urídico " no todo deber jur+dico cons%tuye una obligación en sen%do t(cnico" es decir" decir" una relación jur+dica de carcter creditorio. E/iste entre ambos concetos una relación de g!nero y especie" El deber urídico es urídico es un conceto gen(rico" $ue se refere a la necesidad de ajustar una conducta a los mandatos contenidos en una norma jur+dica ej! en la 0alud 0 alud )ublica" cuando imonen la vacunación obligatoria. En cambio" en sen#do urídico la urídico la obligación suone obligación suone un deber esecifco imuesto or el 1ereco con connotaciones roias! un carcter esencialmente esencialmente atrimonial y la relación vincular entre dos sujetos" el acreedor y el deudor. deudor. En otros t(rminos" se trata de un deber jur+dico califcado" en el cual los sujetos e allan comrome%dos or una conducta determinada" determinada" $ue debe consis%r en una restación valorable valorable económicamente" aun$ue el inter(s $ue en ella tenga el acreedor ueda no ser atrimonial. En el intercambio $ue suone el comortamiento comortamiento idóneo or arte el deudor" deudor" ara la sa%sacción del cr(dito del acreedor" acreedor" resulta necesaria la colaboración reciroca y adems ambos deben obrar con cuidado y revisión" resetando resetando el rinciio de la buena e" el ejercicio regular de los derecos y el orden ,blico seg,n el ar2culo 345 CCCN. *a obligación no se rige e/clusivamente e/clusivamente como una relación vincular entre dos artes" con base a la libertad" la autonom+a y la roiedad individual" sino $ue or el imacto de las normas undamentales" a$uellos rinciios debern allarse allarse siemre resentes resentes en los v+nculos atrimoniales" atendi(ndose al inter(s y al bienestar social. $) Obligación" %e&niciones: %e&nicion es: En nuestro a+s se a de&nido a de&nido a la obligación como obligación como la relación jur+dica en virtud de la cual una ersona determinada determinada denominada deudor debe deudor debe sa%sacer una restación a avor de otra ersona llamada acreedor. acreedor. 'ambi(n se a rouesto rouesto $ue la obligación es obligación es una situación jur+dica instrumental instrumental or la cual un sujeto ac%vo 6acreedor 6 acreedor77 %ene dereco a ver sa%seco su inter(s mediante el cumlimiento de una restación or arte de otro obligado 6 deudor7 deudor7 o un tercero" tercero" observndose as+ la estructura del ne'o obligacional. obligacional. En el Código de Código de (!le *ars&eld no *ars&eld no e/is%ó una defnición de este conceto salvo or lo establecido en el art. 859! :las obligaciones son de dar" acer o no acer;. *uego en el +uevo Código Civil y Comercial se Comercial se decidió incluir un conceto norma%vo de obligación en el art. 348. 1el cuero c uero legal reormado reormado $ue e/resa! : La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor ene derecho a exigir del deudor una prestación desnada a sasfacer un interés licito y ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la sasfacción de dicho interés” El inter(s del acreedor uede ser
atrimonial o e/traatrimonial" orma arte del objeto junto con la conducta debida. Este conceto coincide con el rouesto rouesto modernamente or nuestra doctrina" $ue adems destaca el valor atrimonial y la osibilidad de $ue" ante el incumlimiento" la sa%sacción del inter(s tenga lugar en esecie o bien or e$uivalente. Al establecer $ue el v+nculo jur+dico es un elemento esencial de la obligación" riva de sen%do a la fgura de las obligaciones naturales" ante su alta de e/igibilidad. 'oda 'oda obligación cons%tuye obligación cons%tuye un cercenamiento 6acortar" cercenamiento 6acortar" disminuir7 a la libertad" la interret i nterretación ación sobre su e/istencia y e/tensión" debe ser restric%va" art. 343 CCCN. <7 +aturalea +aturalea urídica:
*os concetos $ue describen la esencia de la obligación se obligación se ueden agruar en , categorías! categorías ! -Las teorías subjevas! destacan como esencial en la obligación la osibilidad de someter la conducta del deudor al imerio al imerio de la voluntad del deudor. 0eg,n este criterio" criterio" la obligación consiste consiste en un se#or+o se#or+o del acreedor sobre sobre la ac%vidad del deudor" deudor" al menos" en cuanto a los actos ac tos de conducta comrendidos en su avor. avor. 0e roduce as+ una conusión entre el sujeto y el objeto de la obligación" y se roician las acciones coerci%vas sobre la ersona del deudor" roibidas en el 1ereco occidental moderno. -Las teorías objevas ! en esta lo realmente relevante relevante es el some%miento del atrimonio del deudor a la acción del acreedor" no teniendo ello carcter ersonal. En la obligación y en la rotección or arte del 1ereco" el inter(s inter(s del acreedor en acreedor en el cumplimiento de cumplimiento de la prestación. prestación. Ante el incumplimiento" incumplimiento" el inter(s i nter(s del acreedor $uedara fnalmente sa%seco sa%seco con la eecución de bienes del bienes del atrimonio del deudor" deudor" sin imortar $ue $uien cumla sea el roio acreedor u otra ersona. -"eorías del vínculo jurídico complejo ! El d!bito o d!bito o deber de sa%sacer la restación esa sobre el deudor $ue deudor $ue act,a como :presión :presión psicológica; psicológica ; $ue lo insta a insta a llevar a cabo el comortamiento comortamiento eserado" de un lado= y la e/ecta%va de la sa%sacción sa%sacción de la restación" or arte del acreedor" acreedor" de otro. A tal etaa se la denomina deuda y deuda y la mayor+a de las obligaciones se cumlen durante su transcurso" naturalmente naturalmente y sin necesidad de llegar al li%gio. *a ase de incumlimiento rela%vo imutable" uede e/is%r algunas veces. Es en donde se roduce un retraso en el incumlimiento de la obligación" con una serie de consecuencias jur+dicas roias de ese estado. 0i el deudor ersiste en su incumlimiento" comienza el tramo de la :resonsabilidad; $ue es una etaa en donde el acreedor va a oder recurrir a todos los mecanismos $ue le rovee el ordenamiento jur+dico ara rocurarse la restación debida" agrediendo el atrimonio de su deudor 6ej! mediante el embargo de sus bienes7 ya sea ara lograr la restación debida o en su deecto" una indemnización sus%tu%va. 'odas estas dis%ntas etaas ueden resentarse resentarse una desu(s de la otra" ero el debido y la resonsabilidad act,an conjuntamente" conjuntamente" en el sen%do de $ue (sta e/iste aun antes del incumlimiento del deudor y desde el nacimiento de la obligación" e/licando su naturaleza. 0olo $ue" ante dico incumlimiento" se ace eec%va eec%va la garan2a" garan2a" udiendo materialmente agredirse el atrimonio del deudor. -)Obligaciones Civiles y Comerciales: Al no e/is%r en el >?9? un Código Civil" Civil " se incluyeron en el Código mercan%l unos <@ ca+tulos de dereco com,n. *a .ey Comercial surgió Comercial surgió as+" con numerosas disosiciones de corte civilista. *uego de la reunifcación ol+%ca" este Código ue e/tendido a toda la Nación or la ley >9 de >?4. *a regla en la actualidad es la alicación de rinciios comunes a las obligaciones civiles civiles y comerciales" comerciales" enómeno enómeno $ue se a observado tanto en la legislación e/tranjera 6Códigos italianos" suizos7" como en los sucesivos royectos de reorma reorma de la legislación argen%na" lasmndose dico criterio en las asignaturas universitarias $ue se dedican a su estudio" y aora" en el nuevo Código arobado. /) %is#nción entre las obligaciones y los derechos personalísimos! personalísimos ! *lego a e/is%r cierta conusión entre estos concetos ya $ue una como otra materia an sido tradicionalmente tradicionalmente estudiadas or el dereco rivado! los derecos ersonal+simos dentro dentro de la rate del 1ereco Civil y las Bbligaciones en orma autónoma. *os derechos personalísimos son personalísimos son innatos" inerentes inerentes a la ersona" necesarios" eseciales" rivados" vitalicios" de objeto interior" interior" rela%vamente rela%vamente disonibles y autónomos" ej! dereco a la vida" al onor" dignidad 6art. 94 y 9< CCCN7. En cambio" las obligaciones estn signada or su carcter eminentemente eminentemente atrimonial" suonen un v+nculo entre dos ersonas y no son inerentes a ellas" ni esenciales" son generalmente generalmente disonibles y adems nacen ara e/%nguirse" no siento vitalicias" entre otras caract. 0) %is#nción entre las obligaciones y los derechos reales: *as obligaciones se obligaciones se destacan or su valoración económica y estn en el atrimonio de acreedor como cr(ditos" y en el del deudor" como deudas= los derechos de amilia %enen undamentalmente contenido e/traatrimonial. El derecho de amilia se amilia se caracteriza or cuidar a los ijos y convivir con ellos" restarles orientación y dirección ara el ejercicio y eec%vidad de sus derecos 6art. 8 CCCN7= el deber de los conyugues de desarrollar un royecto royecto de vida com,n 6art.8<> CCCN7" etc. *a sanción or sanción or el incumplimiento de incumplimiento de un deber amiliar 2ico no es la indemnización de los da#os y rejuicios" roia del dereco de las obligaciones. Aun$ue el 1ereco de Familia regule ciertos c iertos ins%tutos con connotación atrimonial" a estos tambi(n se les alican reglas roias" dad la esecifcad de la materia y los rinciios
*os concetos $ue describen la esencia de la obligación se obligación se ueden agruar en , categorías! categorías ! -Las teorías subjevas! destacan como esencial en la obligación la osibilidad de someter la conducta del deudor al imerio al imerio de la voluntad del deudor. 0eg,n este criterio" criterio" la obligación consiste consiste en un se#or+o se#or+o del acreedor sobre sobre la ac%vidad del deudor" deudor" al menos" en cuanto a los actos ac tos de conducta comrendidos en su avor. avor. 0e roduce as+ una conusión entre el sujeto y el objeto de la obligación" y se roician las acciones coerci%vas sobre la ersona del deudor" roibidas en el 1ereco occidental moderno. -Las teorías objevas ! en esta lo realmente relevante relevante es el some%miento del atrimonio del deudor a la acción del acreedor" no teniendo ello carcter ersonal. En la obligación y en la rotección or arte del 1ereco" el inter(s inter(s del acreedor en acreedor en el cumplimiento de cumplimiento de la prestación. prestación. Ante el incumplimiento" incumplimiento" el inter(s i nter(s del acreedor $uedara fnalmente sa%seco sa%seco con la eecución de bienes del bienes del atrimonio del deudor" deudor" sin imortar $ue $uien cumla sea el roio acreedor u otra ersona. -"eorías del vínculo jurídico complejo ! El d!bito o d!bito o deber de sa%sacer la restación esa sobre el deudor $ue deudor $ue act,a como :presión :presión psicológica; psicológica ; $ue lo insta a insta a llevar a cabo el comortamiento comortamiento eserado" de un lado= y la e/ecta%va de la sa%sacción sa%sacción de la restación" or arte del acreedor" acreedor" de otro. A tal etaa se la denomina deuda y deuda y la mayor+a de las obligaciones se cumlen durante su transcurso" naturalmente naturalmente y sin necesidad de llegar al li%gio. *a ase de incumlimiento rela%vo imutable" uede e/is%r algunas veces. Es en donde se roduce un retraso en el incumlimiento de la obligación" con una serie de consecuencias jur+dicas roias de ese estado. 0i el deudor ersiste en su incumlimiento" comienza el tramo de la :resonsabilidad; $ue es una etaa en donde el acreedor va a oder recurrir a todos los mecanismos $ue le rovee el ordenamiento jur+dico ara rocurarse la restación debida" agrediendo el atrimonio de su deudor 6ej! mediante el embargo de sus bienes7 ya sea ara lograr la restación debida o en su deecto" una indemnización sus%tu%va. 'odas estas dis%ntas etaas ueden resentarse resentarse una desu(s de la otra" ero el debido y la resonsabilidad act,an conjuntamente" conjuntamente" en el sen%do de $ue (sta e/iste aun antes del incumlimiento del deudor y desde el nacimiento de la obligación" e/licando su naturaleza. 0olo $ue" ante dico incumlimiento" se ace eec%va eec%va la garan2a" garan2a" udiendo materialmente agredirse el atrimonio del deudor. -)Obligaciones Civiles y Comerciales: Al no e/is%r en el >?9? un Código Civil" Civil " se incluyeron en el Código mercan%l unos <@ ca+tulos de dereco com,n. *a .ey Comercial surgió Comercial surgió as+" con numerosas disosiciones de corte civilista. *uego de la reunifcación ol+%ca" este Código ue e/tendido a toda la Nación or la ley >9 de >?4. *a regla en la actualidad es la alicación de rinciios comunes a las obligaciones civiles civiles y comerciales" comerciales" enómeno enómeno $ue se a observado tanto en la legislación e/tranjera 6Códigos italianos" suizos7" como en los sucesivos royectos de reorma reorma de la legislación argen%na" lasmndose dico criterio en las asignaturas universitarias $ue se dedican a su estudio" y aora" en el nuevo Código arobado. /) %is#nción entre las obligaciones y los derechos personalísimos! personalísimos ! *lego a e/is%r cierta conusión entre estos concetos ya $ue una como otra materia an sido tradicionalmente tradicionalmente estudiadas or el dereco rivado! los derecos ersonal+simos dentro dentro de la rate del 1ereco Civil y las Bbligaciones en orma autónoma. *os derechos personalísimos son personalísimos son innatos" inerentes inerentes a la ersona" necesarios" eseciales" rivados" vitalicios" de objeto interior" interior" rela%vamente rela%vamente disonibles y autónomos" ej! dereco a la vida" al onor" dignidad 6art. 94 y 9< CCCN7. En cambio" las obligaciones estn signada or su carcter eminentemente eminentemente atrimonial" suonen un v+nculo entre dos ersonas y no son inerentes a ellas" ni esenciales" son generalmente generalmente disonibles y adems nacen ara e/%nguirse" no siento vitalicias" entre otras caract. 0) %is#nción entre las obligaciones y los derechos reales: *as obligaciones se obligaciones se destacan or su valoración económica y estn en el atrimonio de acreedor como cr(ditos" y en el del deudor" como deudas= los derechos de amilia %enen undamentalmente contenido e/traatrimonial. El derecho de amilia se amilia se caracteriza or cuidar a los ijos y convivir con ellos" restarles orientación y dirección ara el ejercicio y eec%vidad de sus derecos 6art. 8 CCCN7= el deber de los conyugues de desarrollar un royecto royecto de vida com,n 6art.8<> CCCN7" etc. *a sanción or sanción or el incumplimiento de incumplimiento de un deber amiliar 2ico no es la indemnización de los da#os y rejuicios" roia del dereco de las obligaciones. Aun$ue el 1ereco de Familia regule ciertos c iertos ins%tutos con connotación atrimonial" a estos tambi(n se les alican reglas roias" dad la esecifcad de la materia y los rinciios
de orden ,blico $ue gobiernan el 1ereco de amilia" rasgos $ue tambi(n dierencian esta rama del dereco" de las Bbligaciones. 2) %is#nción entre las obligaciones y los derechos reales! reales ! 'anto las obligaciones como obligaciones como los derechos reales suonen reales suonen derecos subje%vos de contenido atrimonial. En un momento se rouso un estudio en conjunto de estas" denominada :monista : monista;;. *a tesis monista obligacional rouesta obligacional rouesta interretaba interretaba $ue todos los derecos eran ersonales" ya $ue las relaciones jur+dicas solo od+an entablarse entablarse entre entre ersonas. Adems" Adems" en los derecos reales reales una :obligación :obligación asivamente asivamente universal;" universal;" or la cual todos los sujetos no %tulares del dereco real serian deudores" some%dos al ejercicio de tal dereco or su %tular. Contrario a esto" se rouso una tesis monista realista" realista " en donde toda relación entre ersonas estar+a reerida reerida a las cosas" es decir $ue ante en el incumlimiento voluntario" el acreedor rocede a agredir los bienes del deudo" y solo as+ sa%sace sa%sace su dereco cr(dito. *o trascendente trascendente del derecho personal seria personal seria la relación entre el sujeto %tular y los bienes del deudor. 6CA1RB )AD ?7. 3) Obligaciones ambulatorias4 cabalgantes o propter rem ! *as obligaciones propter rem son rem son las situaciones intermedias entre los derecos ersonales y los derecos reales. Esta es una categor+a de obligaciones caracterizadas or corresonder a $uien detenta detenta una relación de se#or+o sobre una cosa= $ue nacen" se deslazan y se e/%nguen con dica relación de se#or+o 6mando7= adems ar%cian de las circunstancias de la %tularidad real o osesoria de la cosa" sin $ue intervenga la voluntad voluntad de las artes" ues todo ocurre or alicación de la ley. Entonces si se transmite :la cosa; la obligación tambi(n" al nuevo roietario y liberando al anterior %tular. %tular. En otros t(rminos" es insearable la calidad de deudor de la condición de roietario de la cosa en razón de la cual a surgido la obligación. la ersona del deudor no se determina sino en el momento en $ue la obligación se ace valer" valer" or esto se las denomina tm obligaciones cabalgantes" cabalgantes " ambulatorias. ambulatorias.
Capitulo II! II! 5lementos de la obligación: son obligación: son sus comonentes esenciales" or ende" esta no uede e/is%r sin las mismas. Aun$ue algunos de tales elementos orman arte de los derecos subje%vo en general. ntegran esencialmente esencialmente la obligación! los sujetos" el v+nculo" el objeto y la causa uente. *a cusa fn ser un elemento transcendente transcendente ara el caso de las obligaciones nacidas de los contratos. contratos. $) .os suetos! suetos! son ersonas umanas o jur+dicas $ue aarecen vinculadas con una relación jur+dica 6obligaciones7. 'oda obligación suone una relación entre relación entre un sujeto ac%vo" acreedor o acreedor o :%tular; $ue es la ersona abilitada ara e/igir del deudor el comortamiento debido= y un sujeto asivo" deudor" deudor" $uien debe sa%sacer sa%sacer la restación debida. Ambas ersonas arte de esta relación jur+dica %enen $ue ser sujetos de dereco. El rol de acreedor o deudor deender del %o de obligación involucrada. Ej! en el contrato de depósito ser de acreedor y deudor= en el contrato de compraventa resentaran resentaran la calidad de acreedor y deudor rec+rocamente ya $ue uno de los sujetos debe la cosa y es acreedor del dinero" mientras mientras el otro debe el dinero y %ene dereco a recibir la cosa. *os sujetos ueden estar estar determinados desde el inicio inicio de la obligación" obligación" o bien determinarse determinarse con osterioridad" ej! -Bbligaciones instrumentadas instrumentadas en 2tulos al ortador! al rinciio se desconoce $uien cobrara el ce$ue" el agar(" etc. -)romesas de recomensa" oertas oertas al ,blico! el sujeto ac%vo ser el allador del objeto erdido" el cliente $ue retende ad$uirir la oerta" oerta" etc. -Contratos -Contratos con es%ulaciones a avor de terceros! las artes celebran un acuerdo cuyas restaciones benefciaran a ersonas ajenas" ej! obra social y sanatorio" actan la restación de servicios or esta ,l%ma a avor de acientes afliados a a$uella" $ue ueden re$uerir de servicios m(dicos. En general" la calidad de suetos uede suetos uede transmi#rse sea transmi#rse sea entre vivos o mor%s causa" a menos $ue e/ista una roibición convencional o $ue se trate de una obligación en la $ue las cualidades del sujeto en cues%ón sean determinantes" determinantes" como las obligaciones intuitu personae. personae . 6no uede transmi%rse la obligación del deudor de escribir un guion cinematogrfco" de intar un cuadro" etc. Caacidad del sujeto! En el %erecho cl6sico ay cl6sico ay 4 categor+as en materia de caacidad! la capacidad de derecho o jurídica y la capacidad de hecho o de ejercicio . *a capacidad de derecho " se vincula con rinciios sueriores como el orden ,blico" la moral y la
buena e. *as incapacidades de dereco no se establecen en benefcio del incapa" sino en su contra y ara evitar la aectación de a$uellos rinciios" $ue odr+a tener lugar en el suuesto de reconocerse determinados derecos. Ej! se ro+be la comraventa de bienes entre conyugues" entre adres e ijos sujetos a atria otestad" etc. En ausencia de caacidad de dereco de las artes" se roduce la nulidad de la obligación $ue" en rinciio" ser absoluta. *a capacidad de hecho se refere a la a%tud de ejercicio de derecos de los cuales el sujeto es %tular. 0e establece en rotección de los individuos" y si alta" el %tulo cons%tu%vo de la obligación ser nulo" ero rela%vamente y susce%ble de confrmación. Ej! la lena caacidad de ejercicio se ad$uiere al alcanzar la mayor+a de edad. *as razones de salud mental ueden imedir el ejercicio leno de los derecos. En el nuevo Código Civil y Comercial de la +ación se materializo el roceso de :cons%tucionalización del dereco rivado; 6se incororó a la ley rotecciones a la ersona" al ni#o" adolescentes y a las ersonas con caacidades dierentes7. Adems se rodujo un roundo cambio en lo reerido a la caacidad de ejercicio del an%guo Código. *a incororación de todos estos derecos conllevo la reconstrucción de la coerencia del sistema de derecos umanos con el dereco rivado= $ue rodujo una gran Ge/ibilidad en las normas sobre caacidad ej! se incororó la categor+a de :adolescente; 6art.49 CCCN7 y se eliminó la menor adulto o ,ber. 0i bien se conservan las reglas ara valorar el discernimiento" tanto ara los actos il+citos 6a ar%r de los >@ a#os7 como ara los actos l+citos 6a ar%r de los >< a#os7" y la lena caacidad se ad$uiere a los >? a#os 6art. 49 y 4> CCCN7" el rinciio de autonom+a rogresiva odr imactar en la consideración de la caacidad ara contraer obligaciones. El nuevo Código regula la situación de la ersona menor de edad en lo rela%vo al cuidado de su roio cuero" con base en la noción de a%tud" o cometencia del dereco anglosajón. *a emancipación solo se man%ene ara una situación e/cecional. Adems se consagro el nuevo aradigma en materia de personas con capacidad restringida or adecimientos mentales. *a noción de incapacidad $ueda reservada ara caos e/cecionales" donde el sujeto se encuentra ante una absoluta alta de abilidad ara dirigir su ersona o administrar sus bienes ej! estado de coma ermanente" adecimientos mentales roundos $ue imidan tomar decisionesz. 0e reconocen nuevas fguras como las redes de aoyo" se fjan autas generales ara los translados e internaciones ara evitar todo %o de abuso y se sistema%zan las normas sobre validez y nulidad de los actos celebrados or ersonas con salud mental aectada" seg,n sean realizados con anterioridad o osterioridad a la inscrición de la sentencia. *a fgura de inhabilitados se reserva ara el suuesto de rodigalidad" regulado considerando esecialmente a la rotección del inter(s atrimonial de la amilia. En lo ateniente a las obligaciones civiles y comerciales" si se aectan derecos de terceros" el rinciio general es $ue la caacidad de ejercicio se ad$uiere a los >? a#os. ara los $ue ya alcanzaron esa edad" la lena caacidad ser la regla. Casos de obligaciones con luralidad de sujetos! *os sujetos o artes de la obligación ueden ser individuales o lurales. En una obligación uede aber luralidad ac%va 6varios acreedores7" luralidad asiva 6varios deudores7 o luralidad mi/ta 6varios acreedores y varios deudores7. Heremos ms adelante" al estudiar las dis%ntas clasifcaciones" $ue cuando la obligación interesa a una luralidad de sujetos" ueden resentarse dis%ntas situaciones! I #bligaciones simplemente mancomunadas $art %&' a %&( )))*+! se trata de obligaciones de sujeto lural" susce%bles de raccionamiento" donde cada acreedor uede reclamar su cuota arte o bien corresonde $ue cada deudor resta la suya. Ante la insolvencia de uno de los deudores" se erjudica el acreedor. I #bligaciones solidarias $arts %& a %-. )))*+!en este caso" cada uno de los deudores esta obligado a agar el todo o bien cada acreedor uede e/igir el cumlimiento total de la restación. *a insolvencia de uno de los deudores erjudica a los dems obligados asivos. / #bligaciones concurrentes $arts %'0 a %'& ))+! es una nueva categor+a incororada al nuevo Código" $ue comromete a una luralidad de deudores" $ue deben el mismo objeto" ero en razón de causas dierentes. En este caso el deudor uede reclamar toda la restación a cual$uiera de los deudores" siendo $ue la insolvencia de uno de ellos aecta a los dems. *a luralidad uede ser originaria" cuando %ene lugar desde el nacimiento de la obligación ej! en el contrato de locación" generalmente el deudor del canon es lural" integrado or el locatorio y el fador= o derivada" si deviene con osterioridad al nacimiento de la obligación 6si un contratante allece y ocua su lugar varios erederos7. ,) 5l vínculo: Asectos elementales!
El vínculo es un elemento comlejo $ue resenta un doble car6cter! de un lado comele al deudor a cumlir" limitando as+ su conducta 6en (ste rimer momento" en la e/istencia de la obligación se resume una resión sicolog+a sobre el deudor $ue lo in%ma a cumlir con la misma" ero si esto no sucede se evidencia el segundo rasgo esencial del v+nculo7 y de otro roorciona al acreedor el oder de acer eec%vo el cumlimiento" cuando (ste no se materializa esontneamente 6en este rasgo el acreedor uede acer eec%vo su cr(dito mediante los medios $ue le roorciona el ordenamiento jur+dico. )odr agredir el atrimonio del deudor" con el fn de comensar el da#o surido a causa del incumlimiento" ya sea mediante el emleo de los medios legales necesarios ara $ue el deudor cumla" el cumlimiento or un tercero a su costa" o bien la indemnización sus%tu%va de la restación original art. 3<@ CCCN7. As+" el vínculo suone una primera etapa en donde sobresale la deuda y una segunda etapa donde ad$uiere reeminencia la resonsabilidad. Ambos comonentes e/isten desde virtualmente desde el inicio de la obligación" en tanto la resonsabilidad es un asecto esencial de ella" solo $u( ara $ue se aga eec%va" es reciso el incumlimiento de arte del deudor. Estas v+as de acción reci(n mencionadas deben resetar ciertos principios y límites! 1rincipio de 2favor debitoris”! en caso de deuda" se resume $ue la obligación no e/iste. 1rincipio de protección de grupos vulnerables ! (sta se ace e/licita en los undamentos del nuevo Código" y se e/resa en disosiciones $ue asignan la interretación mas avorable de los contratos al consumidor= $ue reconocen la nulidad rela%va de ciertos actos en rotección de ersonas $ue udieron tener su caacidad restringida" etc. Limites en la ejecución ! no est ermi%do ejercer violencia sobre la ersona del deudor" debiendo recaer la ejecución sobre su atrimonio. Ciertos bienes ueden sr embargados" o ueden serlo con limites 6ej! los sueldos7 Límites temporales! el v+nculo se manifesta en la medida en $ue la acción corresondiente no se encuentre rescrita. Hinculo" obligaciones naturales y deberes jur+dicos! El Código Civil de (!le *ar&elds regulaba las obligaciones naturales caracterizado or no conerir acción a su %tular ara e/igir el cumlimiento" ero $ue cumlidas or el deudor" autorizaban a retener a$uello $ue se ab+a recibido en razón de ellas. 0e interretaba $ue en ellas el v+nculo se maniestaba en orma atenuada y or v+a de e/ceción. Es $u( el acreedor de una obligación natural solo se allaba legi%mado ara reeler una acción judicial de ree%ción" ante el revio cumlimiento esontaneo y no e/igible" del deudor de ese %o de obligación. El nuevo Código surimió las obligaciones naturales como categor+as" al aberse interretado $ue (stas no eran verdaderas obligaciones or deecto de e/igibilidad. Estas obligaciones cons%tuyen en realidad :deberes morales; y no jur+dicos" y $ue la irree%bilidad lanteada se unda en razones de az e inter(s social" mas $ue en unción y base estrictamente jur+dica. 0e disuso $ue :lo entregado en cumlimiento de deberes morales o de conciencia es irree%ble;" art. 34? CCCN. Hinculo y actuación del deudor or intermedio de au/iliares! 1ebido a los mecanismos de roducción y distribución de bienes" en donde los comerciantes o las emresas se sirvan de au/iliares ara abricar los bienes y restar los servicios roios de su ac%vidad" es $ue el nuevo Código introdujo nueva norma $ue no se allaba resente en el Código an%guo. *a misma e/resa $ue! : 3ctuación de auxiliares 1rincipio de e4uiparación” El incumlimiento de las ersonas de las $ue el deudor se sirve ara la ejecución de la obligación se e$uiara al derivado del roio eco del obligado; 6art. 3<47. En el mismo sen%do" el te/to legal establece! :es resonsable directo $uien incumle una obligación u ocasiona un da#o injus%fcado or acción u omisión; 6Art. >385 CCCN7. Esto suone una estación del v+nculo obligatorio" ya $ue no $ueda norma%vamente limitado al deudor y al acreedor" sino $ue se e/%ende a los deendientes del deudor. mlican la irrelevancia de la sustución " ya $ue salvo en casos eseciales" ara el acreedor lo esencial es el cumlimiento" aun$ue rovenga de un sus%tuto. 0ignifcan tambi(n la e4uivalencia de los comportamientos" or cuanto rente al %tular de la obligación" or lo general la realización de la conducta or el deudor o or sus au/iliares cons%tuye una mera cues%ón de eco" $ue no altera la esencia del cumlimiento. *a resonsabilidad directa del deudor contractual se consagra or los ecos de sus sus%tutos o au/iliares. -)5l obeto Asectos elementales!
Jacen a este elemento de la obligación! a7 Las cosas, los hechos y las abstenciones" $ue las artes se an comrome%do a dar" acer 6o no acer7. b7 5l comportamiento o conducta humana compromeda" or el deudor" consistente en dar" acer o no acer. 1entro de esta conceción" la cosa $ue se entrega" el servicio $ue se resta o la abstención" solo ser+an un objeto mediato de la obligación" siendo el comortamiento del deudor su objeto inmediato e invariable. c7 5l bien debido" como a$uel $ue ermite sa%sacer el inter(s del acreedor" con indeendencia de $ue (ste sea obtenido or la ac%vidad del deudor" restación o or un sucedneo" ejecución orzosa" cumlimiento de terceros" etc. Es a$uello sobre lo cual recae la obligación jur+dica o el 4ué de la obligación y uede ser defnido como el bien aetecible ara el sujeto ac%vo" sobre el cual recae el inter(s suyo imlicado en la relación jur+dica. d7 5l comportamiento debido por el deudor $prestación+ y el interés perseguido por el acreedor! el objeto de la obligación es el lan o royecto de conducta utura del deudor ara sa%sacer un inter(s del acreedor. El art. 349 CCCN" menciona e/l+citamente la :prestación; y el :inter!s;" e/resando! :*a restación $ue cons%tuye el objeto de la obligación debe ser material y urídicamente posible" licita" determinada o determinable" suscep#ble de valoración económica y debe corresonder a un inter!s patrimonial o e'trapatrimonial del acreedor; Re$uisitos del objeto! El contenido de la obligación debes ser osible" licito" determinado o determinable y valorable atrimonialmente. )osibilidad! *a restación debe ser Ksica y jur+dicamente osible. n objeto imosible seria sinónimo de uno ine/istente" siendo tambi(n la obligación" jur+dicamente ine/istente. E/iste imosibilidad Ksica cuando no es materialmente ac%ble realizar la restación $ue ace al objeto de la obligación ej! cruzar el oc(ano a nado. )ara $ue el deudor se libere de la obligación la imosibilidad Ksica debe ser absoluta" es decir corresonder a cual$uier sujeto. Ej. 0i una ersona se obliga a construir una casa y carece de conocimientos t(cnicos al eecto" dica limitación no la liberar del cumlimiento" ya $ue estar ante una imosibilidad rela%va. 0i la obligación contra+da es de objeto imosible en orma originaria" el negocio ser ine/istente o nulo. )ero si la imosibilidad es sobreviniente" la obligación abr sido vlida" ero devendr inefcaz" con dereco del acreedor a reclamar una indemnización 6si ubo cula del deudor7" o sin dereco a ello" e/%ngui(ndose la obligación 6si medió un caso ortuito7. *icitud! *a restación no uede consis%r en un eco il+cito" sino or el contrario" debe ser conorme a la ley" a la moral y a las buenas costumbres. En alg,n unto" ay coincidencia entre el objeto imosible jur+dicamente y el objeto il+cito" y los ejemlos dados con relación al re$uisito anterior" bien odr+an ser demostra%vos de una obligación de objeto il+cito. Ej! contratación ara ingresar a nuestro a+s determinados bienes" a esar de la roibición de su imortación. El nuevo art. 435 CCCN" reerido al objeto del acto jur+dico y alicable a las obligaciones" se refere a ambos re$uisitos" al e/resarse! :el objeto del acto jur+dico no debe ser un eco imosible o roibido or la ley" contrario a la moral" a las buenas costumbres" al orden ,blico o lesivo de los derecos ajenos o de la dignidad umana. 'amoco uede ser un bien $ue or un mo%vo esecial se aya roibido $ue lo sea. 1eterminación! )ara $ue e/ista una obligación" su objeto debe estar determinado o resultar determinable. El objeto est determinado cuando se encuentra iden%fcado e individualizado desde el nacimiento de la obligación" de tal modo $ue no uede ser conundido con otro ej! en el caso obligaciones de dar cosas ciertas. Es determinable cuando es ac%ble la individualización del objeto con osterioridad! en el caso de obligaciones de g(nero en donde deber acerse una elección= tambi(n cuando se refere a bienes il+citos ej! la cuan2a del da#o resarcible ser fjada or el juez en la sentencia" o or las artes en una transacción. *a indeterminación total del objeto imlica la ine/istencia de la obligación. Halor económico! *a restación debe tener un valor ecuniario ya $ue" si la misma careciera de signifcación económica" es decir" si no uera susce%ble de ser valuada en dinero" el acreedor no e/erimentar+a da#o atrimonial alguno or causa de su inejecución. )ero corresonde dis%nguir entre el objeto en s+ y el inter(s del acreedor en obtenerlo! este ,l%mo uede no ser económica" sino aec%vo" moral" etc. 0iendo sufciente $ue sea serio" licito y digno de la rotección jur+dica. /).a causa:
0ignifcaciones! *a causa uente o uente de las obligaciones remite a su origen o antecedente. *as obligaciones ueden tener su uente en un contrato" $ue %ende a uno de los sujetos a dar una cosa" y al otro" a entregar a cambio una suma de dinero= ueden nacer de un delito" debiendo el agente agar a la v+c%ma una indemnización. 0obre (ste conceto" el nuevo Código disone! :No ay obligaciones sin causa" sin $ue derive de alg,n eco idóneo ara roducirla" de conormidad con el ordenamiento jur+dico; 6art. 34 CCCN7. El código civil en su te/to originario dison+a! :No ay obligación sin causa" es decir $ue se derivada de uno de los ecos o de uno de los actos l+citos o il+citos= de las relaciones de amilia o de las relaciones civiles; 6art. 855 CCiv H07. )ero la causa tambi(n %ene diversas signifcaciones ligadas a la fnalidad o roósito tenido en miras or las artes al contraer una obligación contractual" o al celebrar un acto jur+dico. Esta acetación es la :causa fn;. Causa fn! Es un re$uisito e/reso y esencial" sin cuya resencia no odr+a aber contrato. )era se a incluso interretado $ue el art. 348 CCCN 6$ue defne la obligación7 y el art. 349 CCCN 6sobre los re$uisitos de su objeto7" reeridos a las obligaciones en general" aluden al elemento bajo estudio. *a mención del inter(s atrimonial o e/traatrimonial del acreedor" solo odr+a e/licarse entendiendo el inter(s incluido en la causa fn" ues el objeto est al servicio de sa%sacer una fnalidad. El objeto y la causa fn de las obligaciones se encuentran unidas. *a causa &n se defne en el nuevo Código como materia de acto jur+dico. Arts. >@>4 a >@>8 CCCN. 0e disone $ue! :*a causa es el fn inmediato autorizado or el ordenamiento jur+dico $ue a sido determinante de la voluntad. 'ambi(n integran la causa los mo%vos e/teriorizados cuando sean l+citos y ayan sido incororados al acto en orma e/resa" o tcitamente si son esenciales ara ambas artes;. 6art. 4?> CCC7. *a causa &n solo interesa a los actos jur+dicos" los contratos y las obligaciones derivadas de actos jur+dicos" no as+ a las nacidas de los ecos il+citos. Esta incluye! a6 5l 7n inmediato determinante de la voluntad ! es el conjunto de elementos y circunstancias vinculados a la reresentación mental del agente" no limitado a resultados uturos. Ej! odr+a carecer de causa un segundo testamento otorgado or el testador bajo la alsa creencia de $ue el benefciario del rimero alleció. b-Los movos exteriorizados en incorporados expresamente en el acto ! el legado uede ser revocado a instancia de los interesados" cuando el legatario incumle los cargos imuestos or el testador y estos ueron la causa fn de la disosición. c- *os mo%vos esenciales ara ambas artes" aun tcitamente deducidos" es decir $ue la indagación de la voluntad debe acerse teniendo en cuenta el acto en su totalidad. As+" la obtención del recio y de la cosa" or las artes" resec%vamente" ar a la causa de una comraventa. 0e introdujo en la ley el rinciio de la causa &n 6art. 4?4 CCCN7" al disonerse $ue aun$ue la causa no est( e/resamente en el acto" se resume su e/istencia mientras no se ruebe lo contrario= y $ue el acto ser vlido" aun$ue la causa e/resada en (l sea alsa" siemre $ue se unde en otra causa verdadera. *os actos abstractos son una e/ceció?art. n" en donde la causa fn es indiscu%ble" asta su cumlimiento" e/ceto $ue la ley autorice lo contrario 6art. 4?< CCCN7. A dierencia de lo $ue sucede con los actos causados" cuando el acreedor ormula su reclamo basado en un acto jur+dico abstracto" el deudor debe cumlir" ero osteriormente" %ene dereco a e/igir la devolución de lo $ue agó si demuestra los deectos reeridos a la causa fn. Ej! en el caso de $ue el deudor oonga a la ejecución judicial de un ce$ue" la deensa de abuso de frma en blanco" o bien la ine/istencia de un v+nculo revio entre las artes $ue jus%f$ue la acción" esta no ser atendida en unción del contenido de la norma" debiendo en todo caso lantearla el interesado en un juicio ordinario osterior. *a rustración del fn! 0e abla de :rustración del &n; en suuestos en los cuales el cumlimiento de la restación es erectamente osible y no ay circunstancias e/cecionales $ue la tornen e/cesivamente onerosa. El acreedor a erdido inter(s en dico cumlimiento debido a circunstancias de la contracción" or ende" la causa fn de la obli gación no odr alcanzarse ya. 5! varias ersonas agan ara al$uilar balcones ara resenciar un esectculo" ero el rotagonista enerma y se cancela el esectculo. Entonces los esectadores van a reclamar judicialmente or la rustración de la fnalidad de los contratos celebrados" liberndose a las artes de sus resec%vos comromisos. En este eemplo de suuesto no se roduc+a una imosibilidad total y defni%va del cumlimiento de la obligación" ya $ue no est asociada a un caso ortuito 6art. 599 CCCN7" ni de casos de e/cesiva onerosidad sobreviniente or acontecimientos e/traordinarios" de las $ue dan lugar a la alicación de la teoría de la imprevisión 6art >@5> CCCN7.
El CCC+ consagro a la teor+a de la rustración de la fnalidad en materia de actos jur+dicos en general" y reguló los contratos en materia de obligaciones en general. Art. >@5>! :*a rustración defni%va de la fnalidad del contrato autoriza a la arte erjudicada a declarar su rescisión" si %ene su causa en una alteración de carcter e/traordinario de las circunstancias e/istentes al %emo de su celebración" ajena a las artes y $ue suera el riesgo asumido or la $ue es aectada. *a rescisión es oera%va cuando esta arte comunica su declaración e/%n%va a la otra. 0i la rustración de la fnalidad es temoraria" ay dereco a rescisión sólo si se imide el cumlimiento oortuno de una obligación cuyo %emo de ejecución es esencial;.
Capitulo II 7 8uentes de la Obligación:
Resumen en el cuaderno Re9uisitos: c+ 8alta de autorización, mandato o de representación legal! esta fgura no se basa en un acuerdo entre artes" sino $ue
la ac%vidad debe realizarse a instancias del gestor. Art. >35@ CCCN. 'amoco se alican las reglas de este ins%tuto a $uien act,a ara su emleador en virtud de la relación laboral= ni se considera gestor de negocios al adre" tutor" curador" administrador" etc. d+ 9ovación razonable! la u%lidad el negocio debe resonder a un criterio de razonabilidad 6e$uidad y jus%cia7. *a razonabilidad es una auta rectora ara valorar una conducta" una circunstancia o un mo%vo" en casos como discriminación" oder de olic+a y emergencia económica. Ej! el arreglo or arte del gestor de una ared deteriorada del inmueble de su vecino. e+ 8alta de prohibición del gesonado ! Ante la roibición del due#o de seguir adelante" la ges%ón concluye. Esta fgura retende evitar un rejuicio al due#o de un negocio cuando (ste no %ene osibilidad de obrar" ero no %ende a decidir a$uello $ue es bueno ara otra ersona" obrando en contra de su voluntad. *a e/ceción a esto es la determinación de la ges%ón de negocios! :uede el gestor con%nuarla" bajo su resonsabilidad en la medida $ue aga a un inter(s roio;. 6art. >3?< CCCN7. *a norma se refere a suuestos en los cuales adems del benefcio ensado ara el tercero" e/iste un inter(s ara $uien se roone actuar" y viene a aclarar $ue ay dereco ara con%nuar con la ac%vidad en esos casos" bajo resonsabilidad de $uien la realiza. Obligaciones a cargo del gestor: El gestor debe actuar de buena e y con diligencia 6art. >3? CCCN7. A su vez" las normas esec+fcas le imonen los siguientes deberes 6art. >3?4 CCCN7! a+ 3visar sin demora al due:o del negocio 4 ue asumió la gesón, y aguardar su respuesta, siempre 4ue esperarla no resulte perjudicial ! se %ene $ue" sin demora" al interesado sobre el inicio de la ges%ón y la esera de su resuesta" salvo
suuestos de urgencia. Esto %ende a evitar un rejuicio al ges%onado" en situaciones de ausencia" enermedad o imosibilidad de actuación oortuna" no a reemlazar su voluntad con relación al rumbo $ue deben tomar sus negocios. b+ 3ctuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta del due:o del negocio ! en la medida en $ue se
trata de realizar un negocio en el mejor inter(s de otro" debe resetarse la voluntad y rocurarse el roveco de ese otro. c+ )onnuar la gesón hasta 4ue el due:o del negocio tenga posibilidad de asumirla por si mismo o, en su caso, hasta concluirla! este re$uisito %ene esecial sen%do en el suuesto de obligaciones $ue no se agotan en un ,nico acto" sino
$ue re$uieren de trabajos con%nuados. Al e/igirse este recaudo" se %enen en cuenta situaciones en las cuales el abandono de las tareas uede ocasionar un da#o mayor al $ue odr+a eserarse en el caso de no aberse iniciado (stas. Ej! demolición de una ared del vecino durante su ausencia" con el fn de construir un muro ms sólido" $ueda inconcluso udiendo as+" acilitar el urto de los muebles del ges%onado o el riesgo de intrusos a su inmueble" con la consecuente resonsabilidad del gestor. Este deber es en alg,n asecto mayor al del mandatario" $uien odr+an en cual$uier %emo renunciar a su unción siemre $ue la renuncia no resultare intemes%va o injus%fcada. d+ 1roporcionar al due:o del negocio información adecuada respecto de la gesón ! roorcionar el aviso" ero si tal
aviso no ubiese resultado osible dada la urgencia" ausencia del ges%onado u otras razones" el gestor deber inormar adecuadamente al due#o sobre los alcances de la ges%ón" aenas ello uere osible.
e+ ;na vez concluida la gesón, rendir cuentas al due:o del negocio . El gestor ermanece obligado asta $ue aya
descrito los antecedentes" ecos y resultados económicos del negocio" aun$ue (ste consista en un acto singular. No solo se debe resentar las cuentas" sino tambi(n se re$uiere su arobación" en orma rivada o judicial en los t(rminos de los arts. ?9? a ?8 CCCN. Obligaciones a cargo del dueo del negocio ! 'oda vez $ue se cumla ,%lmente la ges%ón y aun si el ges%onado no llega a obtener una ventaja o bien la ierde" este debe al gestor! a7 5l valor de los gastos necesarios y <les, con los intereses legales desde el día en 4ue fueron hechos . 1ebe el ges%onado reintegrar todos los gastos necesarios y ,%les $ue una ersona rudente eectuar+a ara llevar a eliz t(rmino la ges%ón ,%lmente comenzada. Ej! el due#o deber reembolsar los gastos de los materiales y la mano de obra" inver%dos en su roveco al construir la ared. b+ La liberación por las obligaciones personales 4ue haya contraído a causa de la gesón . 0i rente a la ges%ón consistente en la rearación de la ared del vecino" el gestor ubiere comrome%do la indemnización de cual$uier da#o causado a otros vecinos durante el curso de los trabajos" el due#o o benefciario de la ges%ón" deber el costo de tal indemnización. c+ Lareparación de los da:os 4ue, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la g esón . 0e reconoce un dereco amlio en la rearación de los da#os suridos or el gestor durante su ac%vidad" aun$ue (sta aya sido asumida a su roio riesgo y sin mandato. d+ La remuneración si la gesón corresponde al ejercicio de su acvidad profesional, o si es e4uitavo en las circunstancias del caso. En este asecto el codifcador se aarta de la solución dada en el Código Civil originario" y
valorando el %emo y el esuerzo inver%do or el gestor en benefcio ajeno" se admite la retribución de la tarea deslegada. Responsabilidad del gestor! El gestor asume dis%nto %o de resonsabilidad en virtud de su deseme#o. Art. 44?? y ss Código Civil originario! a7 Frente al ges%onado - Resonde or los da#os causados or su cula. Este conceto debe acerse en abstracto" teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las ersonas" el %emo y el lugar 6art. >349 CCCN7. En este caso se alica una auta esec+fca ara valorar la diligencia del gestor de negocios! L...0u diligencia se arecia con reerencia concreta a su actuación en los asuntos roios= son autas a considerar" entre otras" si se trata de una ges%ón urgente" si rocura librar al due#o del negocio de un erjuicio" y si act,a or mo%vos de amistad o de aecciónL 6art. >3? CCyCN7. Ello ermite moderar las consecuencias $ue odr+an derivar de una interretación obje%va. M Resonde or los da#os resultantes del caso ortuito" salvo en la medida de la u%lidad causada al due#o" cuando se da alguna de las siguientes circunstancias 6art. >3?3 CCyCN7! - Ante la realización de ac%vidades arriesgadas ajenas a las abituales del due#o del negocio. - 0i el gestor rioriza su roio inter(s. - 0i se involucra en un negocio ara el cual no %ene a%tudes o mediante su intervención imide la de otra ersona ms idónea. M 0eg,n el Código Civil" el caso ortuito e/ime de resonsabilidad al deudor" salvo disosición en contrario disuadiendo conductas e imoniendo al gestor una resonsabilidad agravada" cuando este actuare en contra de la voluntad o del mejor inter(s del due#o del negocio 6arts. 599 y >3<@ CCCN7. *a resonsabilidad del gestor ueda resultar ms e/tensa en estos suuestos" al intervenir (ste en negocios ajenos sin encomienda de la tarea" ni obligación legal de realizarla. b7 Frente a terceros! M El gestor $ueda ersonalmente obligado rente a terceros. 0ólo se libera si el due#o del negocio ra%fca su ges%ón" o asume sus obligaciones= y siemre $ue ello no aecte a terceros de buena e 6art. >3?8 CCCN7. As+ las cosas" en rinciio la resonsabilidad del gestor es ersonal y e/clusiva" asta tanto el ges%onado tome intervención en el negocio" sea mediante ra%fcación o asunción de las obligaciones del gestor or otra v+a" con indeendencia de $ue a$u(l ubiere actuado a nombre roio o ajeno. El tercero sólo %ene acción contra (ste" aun$ue uede demandar al dominus mediante acción subrogatoria 6art. 3<5 CCCN7. *uego de la ra%fcación o asunción de las obligaciones or el ges%onado" se alican las reglas del mandato 6art. >35@ CCCN7" ero uede no $uedar liberado el gestor" si ello aecta los derecos de terceros de buena e. Responsabilidades del ges#onado
El due#o del negocio $ueda obligado rente a los terceros or los actos cumlidos en su nombre" si ra%fca la ges%ón" si asume las obligaciones del gestor o si la ges%ón es ,%lmente conducida 6art. >3?5 CCCN7. Esta resonsabilidad ser individual o conjunta con la del gestor" seg,n las circunstancias 6con. art. >3?8 cit.7. Responsabilidad en casos de ges#ón 9ue involucra suetos plurales En este caso son solidariamente resonsables or los da#os causados" sea rente al ges%onado o rente a terceros. En cambio" cuando ueren varios los due#os del negocio" la ley disone su resonsabilidad solidaria sólo rente al gestor 6art. >3?? CCCN7. Entonces losel due#o del negocio odr e/igir el cumlimiento total a cual$uiera de los gestores y tambi(n a las v+c%mas de eventuales da#os" ero sólo al gestor o a los gestores 6con. art. ?43 CCCN7. 8inaliación de la ges#ón *a ges%ón de negocios concluye 6art. >3?< CCCN7! a+ )uando el due:o prohíbe al gestor connuar actuando ! si desu(s de iniciada la ges%ón" el due#o imide su rosecución" (sta concluye como tal" ero L...uede el gestor con%nuarla" bajo su resonsabilidad en la medida $ue aga a un inter(s roioL 6art. >3?
TI. El nuevo Código considera el empleo ?#l como una uente ms de las obligaciones. 'ambi(n defne esta fgura" en los siguientes t(rminos! LOuien" sin ser gestor de negocios ni mandatario" realiza un gasto" en inter(s total o arcialmente ajeno" %ene dereco a $ue le sea reembolsado su valor" en cuanto aya resultado de u%lidad" aun$ue desu(s (sta llegue a cesar. El reembolso incluye los intereses" desde la eca en $ue el gasto se eect,aL 6art. >35> CCCN7. 5j! los gastos funerarios 4ue podr= realizar una persona no obligada, por razones de humanidad y para 4ue el fallecido reciba un enerro decoroso La ley establece un derecho al reembolso de parte del solvens, siempre 4ue tales gastos hubieren sido razonables en función de las circunstancias de la persona y los usos del lugar $conf art >.& ))y)*+ #tro ej! si el due:o de una 7nca ad4uiere costosa tecnología para riego y al aplicarla, logra administrar agua su7ciente para sus propias plantaciones y las de su vecino, podr= reclamar un reembolso proporcional de los gastos realizados de parte del vecino bene7ciado 3un4ue la
El Código Civil originario en los arts. 4<@ a 4<>@ dentro del 2tulo :ges%ón de negocios; disone! LCuando alguno sin ser gestor de negocios ni mandatario iciese gastos en u%lidad de otra ersona" uede demandarlos a a$uellos en cuya u%lidad se convir%eronL 6art. 4<@CCiv.7. *a dierencia entre el empleo ?#l y la ges#ón de negocios es la :intención; de realizar un negocio ajeno" $ue la doctrina se#ala como un re$uisito roio esta ,l%ma fgura" y $ue no resulta necesario en el emleo ,%l. *a valoración del bene&cio deber realizarse en unción de circunstancias de personas4 #empo y lugar4 a la lu del principio de buena e y resetando los intereses de los dis%ntos sujetos involucrados. *a doctrina y la urisprudencia an interretado $ue el empleo ?#l no sólo se refere a gastos realizados or el solvens" sino tmb a otros concetos" ya $ue no se advierte una dierencia entre el suuesto de $uien aga los trabajos y $uien los realiza or s+ ara otros" en ambos casos se est en resencia de un mismo benefcio. *a ley establece límites con relación al reembolso" disoniendo $ue el acreedor uede reclamarlo a las siguientes ersonas 6art. >35< CCCN7! a7 a $uien recibe la u%lidad! al benefciario de la erogación o $uien obtuvo una u%lidad de ella. nvolucra a cual$uier benefciario 6ej! due#o del camo $ue se benefcia or el sistema de riego instalado or su vecino" de iluminación" etc.7= b7 a los erederos del diunto" en el caso de gastos unerarios= al ser ellos los resonsables directos de su costo. 0ucede con cierta recuencia" $ue las en%dades $ue restan servicios sociales cubren los gastos unerarios de un afliado" or concetos y a un costo $ue va ms all de lo razonable" a edido de la amilia y en momentos de angus%a. Esta disosición abilita el reembolso osterior" de lo agado en e/ceso de los gastos razonables= c7 al tercero ad$uirente a 2tulo gratuito del bien $ue recibe la u%lidad" ero sólo asta el valor de ella al %emo de la ad$uisición. Con ello se %ende a revenir $ue el cr(dito or emleo ,%l devenga ilusorio" a ra+z de una enajenación gratuita $ue torne insolvente al deudor.
1@) 5nri9uecimiento sin causa: El enri$uecimiento sin causa" como uente autónoma de las obligaciones" %ene lugar cuando se roduce un deslazamiento atrimonial de una ersona a otra" de tal modo $ue esta ,l%ma incrementa su ac%vo o disminuye su asivo" y a$u(lla se emobrece" sin una causa jur+dica. En el derecho romano" el enri9uecimiento sin causa se abr+a asociado a las condic#os o acciones de repe#ción $ue ten+an como fn la res%tución de cosas ciertas o can%dades de dinero" sin necesidad de indicar el undamento de la obligación. En el siglo I y esecialmente en la doctrina rancesa" se reconoció el enri$uecimiento sin causa es una uente autónoma de las obligaciones. Entonces el deber de res%tuir del enri$uecido cons%tuye una obligación" y el enri9uecimiento sin causa $ue se roduce reviamente ser+a la causa uente de tal obligación. En el Código Civil se disuso $ue L'oda ersona $ue sin una causa l+cita se enri$uezca a e/ensas de otro" est obligada" en la medida de su benefcio" a resarcir el detrimento atrimonial del emobrecido. 0i el enri$uecimiento consiste en la incororación a su atrimonio de un bien determinado" debe res%tuirlo si subsiste en su oder al %emo de la demandaL 6art. >358 CCCN7. El Código original no conten+a normas $ue consagraran el enri$uecimiento sin causa como uente de las obligaciones" ero varias de sus disosiciones y notas se reer+an a este ins%tuto en orma e/l+cita o bien iml+cita. .a ac#o in rem verso Esta acción se iden%fca con la idea de Lvolver las cosas al estado anteriorL y es la $ue se ejerce 2icamente en suuestos de enri$uecimiento sin causa. )ueden interonerla el emobrecido" sus sucesores" e incluso los acreedores or v+a de acción subrogatoria 6arts. 3<5 a 384 CCCN7. El legi%mado asivo es el enri$uecido. se alica a su rescrición el lazo gen(rico de cinco a#os 6art. 49@ CCCN7. *os re$uisitos ara su ejercicio son! >7 Enri$uecimiento del demandado! 0e re$uiere el incremento del ac%vo o la disminución del asivo atrimonial del accionado" mediante el ingreso de bienes" el aumento de su valor" la eliminación de gastos $ue (l ubiera debido realizar" la alta de remuneración de servicios" etc(tera. 47 Emobrecimiento del actor! Consiste en el menoscabo económico consecuente" $ue aecta al %tular de la acción. <7 Relación causal entre el enri$uecimiento y el emobrecimiento! Es reciso $ue e/ista una relación de causa - eecto adecuada entre estos dos e/tremos. 87 Ausencia de justa causa! No debe aber una causa uente $ue legi%me el enri$uecimiento. Es decir" el aumento en el atrimonio del demandado no debe undarse en un contrato" en una donación" etc. 97 No debe tener el emobrecido otra acción o v+a de dereco a su disosición ara obtener la debida indemnización de su erjuicio. Este re$uisito a sido consagrado or el Código en su art. >359! L*a acción no es rocedente si el ordenamiento jur+dico concede al damnifcado otra acción ara obtener la rearación del emobrecimiento suridoL. )uede asar $ue en donde se cree encontrarse un enri9uecimiento sin causa" estemos ej! ante un delito o ilícito culposo 6el ejercicio de la acción se allar vedado7. *o mismo asar si el empobrecido descuidó recurrir en %emo a la tutela de una regla de dereco osi%vo" $ue le ubiera evitado la (rdida. 'amoco uede obtenerse el pago de remuneraciones salariales con base en el osible enri$uecimiento del emleador en caso de no abonarse" si el dereco retendido cuenta con una regulación legal esec+fca. Esta acción ersigue el restablecimiento del e9uilibrio patrimonial. 0us límites son! no uede e/cederse el emobrecimiento del demandante" ni tamoco suerarse el enri$uecimiento del demandado. Ej! si Edgardo aga P >@@@ or el servicio de energ+a el(ctrica debido or &auro a esar de la oosición de (ste" ello uede ocasionar a este ,l%mo un benefcio suerior a P>@@@" dado el aorro de los intereses $ue udo aberle alicado la emresa restataria or su mora" las moles%as y gastos $ue udo generarle un corte de energ+a" etc." de no aberse e/%nguido oortunamente la obligación. 0in embargo" Edgardo sólo odr reclamar la suma eec%vamente desembolsada mediante la ac#o in rem versa. 1el mismo modo" si Rosa desembolsa P4@@@" en virtud de un reclamo $ue 0ilvia le ormula a Qosefna" ero ms tarde se llega a la conclusión de $ue 0ilvia sólo ten+a dereco a cobrar mil esos 6P>@@@7" Rosa sólo odr obtener de Qosefna P>@@@" $ue es el monto or el cual (sta se vio enri$uecida. Ello ser as+" sin erjuicio de las acciones $ue udiere intentar Rosa contra 0ilvia" or a$uello $ue (sta ercibió indebidamente.
11) =ago de lo indebido! )recisiones concetuales
0i el ago eectuado carece de undamentos" (ste no roduce eectos e/%n%vos ues no e'iste obligación antecedente a cumlir. A su vez" $uien eectuó el desembolso %ene dereco al recuero y nace la obligación de res#tuir" a cargo de $uien recibió la restación. El pago indebido no aarece regulado como una esecie de ago en el nuevo Código" ya $ue no se trata del cumlimiento de una obligación" ni concurren los elementos $ue %ifcan las obligaciones. 0i bien la doctrina a asociado el pago indebido a un suuesto anormal de pago" a un cuasicontrato" o bien a una uente autónoma de las obligaciones" el Código regula la fgura como una esecie de enri9uecimiento sin causa. El Código original regulaba el ago de lo indebido. 1is%ntos suuestos! El CCy+ rev( dis%ntos casos en los $ue el pago resulta repe#ble! >+ 1ago por una causa inexistente o no subsistente! %ene lugar cuando no hay una obligación v6lida= cuando la causa deó de e'is#r= o cuando el ago se realiza en consideración a una causa utura" $ue no se va a roducir 6art. >35 inc. a7. Este caso se trata de un Lpago sin causaL" y en sus antecedentes allamos dos fguras rovenientes del derecho romano! I La condico causa 7nita ! suone un ago realizado sobre la base de una causa $ue dejó de e/is%r. Ej! si el asegurador abona la indemnización debida or un robo" siendo $ue desu(s del ago el objeto asegurado se recuera" el ago deviene sin causa y la coma#+a de seguros %ene dereco a ree%r. I La condico causa data causa non secuta! imlica un ago realizado teniendo en cuenta una causa utura" $ue nunca ubiese odido materializarse" or una imosibilidad legal. Ej! $uien entregaba dinero a 2tulo de dote con mo%vo de un matrimonio $ue legalmente resultaba imosible celebrar. &+ 1ago por 4uien no est= obligado, o no lo est= en los alcances en 4ue paga, a menos 4 ue lo haga como tercero? o bien recibido por 4uien no es acreedor, a menos 4ue se entregue como liberalidad 6art. >35 incs. b y c7.
0i $uien paga no est obligado" o bien" si $uien recibe el ago no es acreedor 6o su reresentante" sucesor o tercero legi%mado ara el cobro7" tamoco ay causa ara el ago. )ero tmb ay derecho a la res#tución cuando el ago indebido no %ene or antecedente una causa 9ue deó de e'is#r" ni una causa utura imposible. En esta categor+a $ueda incluido el pago por error" aun$ue se aclare luego $ue el error es irrelevante 6art. >353 CCCN7. )ierden as+ inter(s" en esencia" las consideraciones antes ormuladas acerca de $u( %o de error deb+a resentarse 6de eco o de dereco" esencial o no7" y sobre la imosición de la carga robatoria al solvens" cuando el ago roven+a de una e$uivocación. Ej de pago sin causa! imuestos ilegales o incons%tucionales. Finalmente" lo disuesto en relación al pago por 9uien no est6 obligado 6art. >35 inc. b7" debe interretarse con el contenido del art. 34? CCCN" en tanto establece $ue L*o entregado en cumlimiento de deberes morales o de conciencia es irree%bleL. Ej! $uien aga la deuda de una obligación ya rescrita" tendr+a dereco a ree%r lo abonado" a menos $ue lo ubiere eco en virtud de los deberes metajur+dicos citados. @+ 1ago de causa ilícita o inmoral $art >.( inc dA+ Re$uiere toreza or arte del solvens" adems de alta de
conciencia sobre el carcter il+cito del ago" si se retende la ree%ción de lo abonado 6art. >355 c7. Ello es as+" ues la ley rocura disuadir conductas il+citas e inmorales y restarles rotección norma%va. -+ 1ago obtenido por medios ilícitos $art >.( inc eA+ 0e resenta cuando el deudor aga a$uello $ue debe" a un
acreedor $ue ercibe a$uello a lo cual %ene dereco= ues si $uien aga es un tercero" se tratar de un ago sin causa. )ero los medios de ago en s+ son dolosos o violentos! as+ or ej" el ad$uirente ob%ene la entrega del bien debido a costo rebajado" seg,n el comromiso asumido or el vendedor" ero al eecto lo amenaza con un arma de uego. *a norma autoriza la ree%ción en estos suuestos" y al acerlo sigue el criterio revisto en el Código de (!le *ars&eld 6art. 3547" ero la oinión de la doctrina mayoritaria se ronunció or la irree%bilidad" or considerar $ue entre los obligados s+ ay causa de la obligación en estos suuestos" entre otras razones. En cual$uier caso" el accii ens odr ser civil y asta enalmente resonsable" si su obrar an%jur+dico causó un da#o al solvens. Alcances de la ree%ción! *a ree%ción obliga a res%tuir lo recibido" conorme a las reglas de las obligaciones de dar ara res%tuir 6arts. >35? y 395 a 3> CCCN7. *as e/ceciones a tal rinciio 6art. >355 CCCN7 son!
a+ la restución a cargo de una persona incapaz o con capacidad restringida no puede exceder el provecho 4ue haya obtenido= dada la rotección esecial de la cual son merecedoras" en su caso" la obligación de res%tución se limita a la
u%lidad recibida or causa del ago" a esar de la alta de alguno de sus elementos esenciales= b7 en suuestos en los cuales $uien recibió el ago indebido de buena e" destruyó el 2tulo reresenta%vo de la deuda 6un ce$ue" un agar(7" o bien renunció a las garan2as en virtud de dico ago 6 fanzas" iotecas" etc.7" no corresonde la res%tución. c7 en el caso de ago de causa il+cita o inmoral" sólo la arte $ue no act,a con toreza %ene dereco a la res%tución. si ambas artes act,an toremente" el cr(dito ser benefciario de su monto el Estado Argen%no" de la Ciudad de Ss As o el de la rovincia donde el ago se realice 6art. 48? CCCN7. 1$) %eclaración unilateral de la voluntad! Esta uede considerarse uente de obligaciones" si se aceta $ue la voluntad de una ersona es ata ara crear obligaciones erectamente vlidas y e/igibles a su cargo" aun antes de la concurrencia de la voluntad del acreedor. Es el deudor $uien se crea obligaciones cuyo incumplimiento dar lugar a la responsabilidad civil. la acetación or arte del benefciario de la promesa unilateral" dar nacimiento al derecho de cr!dito" con eecto retroac%vo al d+a del comromiso o seg,n se acte. )romesa ,blica de recomensa! En este suuesto" alguien se obliga a ejecutar una prestación a avor de $uien realice ciertos actos o osea condiciones determinadas" aciendo al eecto una romesa de carcter ,blico. 1e acuerdo al art. >?@< del Código arobado! LEl $ue mediante anuncios ,blicos romete recomensar" con una restación ecuniaria o una dis%nción" a $uien ejecute determinado acto" cumla determinados re$uisitos o se encuentre en cierta situación" $ueda obligado or esa romesa desde el momento en $ue llega a conocimiento del ,blicoL. *a ley dispone sobre algunos asectos relevantes $ue acen al uncionamiento de este ins%tuto" $ue son! a7 1lazo. 0i la romesa se ormula consignando el lazo de su vigencia" se estar a dico lazo. En cambio" si la romesa se ormula sin lazo 6e/reso o tcito7" (sta caduca a los seis meses contados desde el ,l%mo acto de ublicidad" si nadie comunica al romitente el acaecimiento del eco o de la situación revista 6art. >?@8 CCyCN7. b7 3tribución de la recompensa. )uede suceder $ue m6s de una persona realice el acto" cumla con las condiciones o bien se encuentre en la situación revista al orecerse la recomensa. En tal suuesto" debe determinarse $ui(n o $ui(nes sern los bene&ciarios de tal recomensa. *a ley establece soluciones! a) cumlimiento or varias ersonas searadamente! la recomensa corresonde a $uien rimero a comunicado tal cumlimiento al romitente en orma ehaciente" ero si la no%fcación es simultnea" el romitente debe distribuir la recomensa en artes iguales y si la restación es indivisible" se atribuye or sorteo= b) cumlimiento or varias ersonas en com,n! se alica el criterio acordado or los contribuyentes" siemre $ue ubiere sido comunicado al romitente en orma ehaciente. El promitente entrega lo rome%do or partes iguales a todos y" si es indivisible" lo atribuye or sorteo. c+ Bevocación! Cuando la romesa se ormuló or un lazo 6e/reso o tcito7" no e/iste libertad del romitente ara revocarla" sino $ue re$uiere de la invocación de una usta causa. En cambio" si la recomensa se oreció ,blicamente sin fjación de un lazo" (sta uede ser retractada en todo %emo or el romitente. 0obre los eectos de la revocación" se disone! a7 (stos oeran desde su ublicidad en un medio id(n%co o e$uivalente al u%lizado ara la romesa= y b7 la revocación resulta inoonible a $uien ejecutó el acto o bien cumlió con las condiciones revistas antes del rimer acto de ublicidad de la revocación 6art. >?@9 CCCN7. Concurso ,blico con remio! 0e trata de una romesa dirigida a $uienes re,nen determinadas condiciones" y $ue realizan trabajos ar2s%cos" cien2fcos" industriales" literarios" etc. *es ermite acceder a becas de estudio" bienes" cargos" obras" etc. Al cumlir con los re$uisitos y atribuirse el remio a una ersona o emresa determinada" se en%ende $ue el benefciario aceta la oerta y sus condiciones. El nuevo Código regula con cierto detalle el uncionamiento del ins%tuto" udiendo considerarse $ue brinda un conjunto de reglas m+nimas alicables a concursos ,blicos" y asimismo a licitaciones. En este sen%do" se establece 6arts. >?@3->?@5 CCCN7! a+ Be4uisitos de validez ! la romesa de recomensa al vencedor de un concurso re$uiere necesariamente de un anuncio $ue contenga el lazo otorgado ara la resentación de los interesados y de realización de los trabajos revistos. b+ Cesnatarios de la promesa ! uede dirigirse a cual$uier ersonas determinadas or ciertas calidades $ue deben ser claramente anunciadas. )ero no ueden basarse en dierencias de discriminación ilegal 6raza" se/o" religión" etc7.
c+ 3signación del premio ! (sta corresonde al jurado designado y ublicitado. A alta de designación de un jurado" la
adjudicación $ueda reservada al romitente $uien tomar todas las decisiones de un jurado. Cuando todos o varios de los concursantes %enen el mismo m(rito" corresonde la distribución del remio en artes iguales entre los designados. 0i el remio es indivisible" se adjudica or sorteo. d+ )esión de derechos pecuniarios sobre la obra! en tanto los concursos con remio reeridos a obras ar2s%cas o cien2fcas abitualmente signifcan la romoción de sus resultados y el reconocimiento de creadores nóveles" mucas veces el romitente se reserva los derecos económicos de la obra a cambio de tal romoción y de la asunción de los costos $ue signifca el concurso. *a ley reconoce tal acultad" ero con límites! dica transmisión de derecos sólo es admisible si ue revista en las bases del concurso" y or lo tanto" conocida y acetada or los des%natarios. Daran2as unilaterales! 0e trata de garanBas abstractas $ue no se subordinan a la obligación rincial" y $ue obligan al garante a cumlir ante el rimer reclamo del acreedor" imidi(ndole ooner las deensas o e/ceciones $ue asisten al deudor del contratobase. 0e u#lian en los negocios internacionales ej! el contratante del roducto o servicio desconoce la cometencia t(cnica o atrimonial del roveedor" or residir (ste en el e/terior. As+" or ej" si un e/ortador celebra un contrato de rovisión de bienes o de servicios con un imortador del e/terior" odr acordarse el deber de a$u(l de aortar una garan2a resecto de uno o varios asectos del contrato" $ue comrometa al garante a cumlir esas obligaciones" o bien a abonar una suma de dinero determinada al imortador. En estos casos" un banco suele asumir el rol de garante 6construcción de una reresa idroel(ctrica7. *as garanBas unilaterales son vistas como oderosas Larmas de presiónL $ue roducen el eecto de inver%r el rol de las artes! or medio de (stas el benefciario 6el imortador" or ejemlo7 se cobra directamente del garante 6ej.! el banco7 a su Lsimle demandaL" y si su reclamo resulta inundado o su razonabilidad debe deba%rse" ser el ordenante 6el e/ortador7 o eventualmente el roio garante" $uien deba demandar y robar la alta de dereco al cobro total o arcial de la garan2a. El Código aprobado reconoce estas fguras como LgaranBas de cumplimiento a primera demandaL o La primer re9uerimientoL" y las califca como declaraciones unilaterales de voluntad. Ante el cumlimiento or el garante" deja a salvo la ree%ción contra el benefciario" el ordenante o ambos. A su vez" establece $ue en el caso de raude o abuso mani&estos or arte del bene&ciario $ue surjan de rueba instrumental u otra de cil y rido e/amen" el garante o el ordenante odrn re$uerir $ue el ue fje una caución adecuada a cargo de a$u(l" $ue deber sa%sacerse antes del cobro 6art. >?>@ CCCN7. En cuanto a sus ormas" se admite su instrumentación mediante documento p?blico o privado" y cuando ueren emi%das or en%dades fnancieras o coma#+as de seguros" las garan2as ueden asumirse en cual$uier clase de instrumento ar%cular 6art. >?>4 CCCN7. &odalidades Entre las modalidades $ue 2icamente adotan estas garan2as" se destacan las siguientes! a7 DaranEa de oferta $o garanEa de suscripción o de licitación+ ! se otorga ara el caso en $ue el resentante a un concurso o licitación ,blica o rivada no suscriba eec%vamente el contrato si resulta ganador o adjudicado. b7 DaranEa de cumplimiento $o de buena ejecución+ ! se resta ara asegurar la eec%va y correcta realización de los trabajos" o la entrega de las cosas rome%das al benefciario or el ordenante. c7 DaranEa de reembolso ! se des%na a garan%zar el reago o res%tución al benefciario de las sumas $ue a entregado a cuenta o an%ciadamente" en caso de no cumlimiento del contrato or el ordenante. d7 DaranEa de mantenimiento $o de buen funcionamiento+! %enden a asegurar las obligaciones del vendedor o constructor de obra" rela%vas al mantenimiento de ellas o a asegurar su buen uncionamiento durante un laso. 0u alicación no resulta abitual. Emisión" cesión y otras ar%cularidades Ouedan abilitados ara la emisión de estas garan2as 6art. >?>> CCCN7! a7 las ersonas ,blicas= b7 las ersonas jur+dicas rivadas en las $ue sus socios" undadores o integrantes no resonden ilimitadamente= c7 las en%dades fnancieras y coma#+as de seguros" y los imortadores y e/ortadores or oeraciones de comercio e/terior" sean o no arte directa en ellas. En cuanto a las osibilidades de cesión" deben dis%nguirse dos suuestos 6art. >?>< CCCN7!
a7 3ntes del incumplimiento o el vencimiento del plazo 4ue habilita el reclamo! los derecos del benefciario emergentes de la garan2a sólo ueden transmi%rse junto con el contrato o relación jur+dica con la $ue a$u(lla est uncionalmente vinculada" salvo acto en contrario. b7 Cespués del incumplimiento o vencido el plazo 4ue habilita el reclamo ! ueden cederse los derecos del benefciario con indeendencia de cual$uier otra relación. El cesionario $ueda vinculado a las acciones de ree%ción $ue udieran corresonder contra el benefciario seg,n la garan2a. *a garan2a unilateral es irrevocable" a menos $ue se disonga en el acto de su creación $ue es revocable 6art. >?>8 CCCN7. )romesa de ago y reconocimiento de la obligación! 0e trata de maniestaciones de voluntad or las $ue el deudor admite estar obligado al cumlimiento de una restación" o bien se e/resa ormalmente en el sen%do de $ue cumlir con la restación debida. Cuando estos comromisos se manifestan de manera unilateral" acen resumir la e/istencia de una uente vlida" e/ceto rueba en contrario 6con. arts. >?@> y 3<?@4 CCyCN7. 1,) Abuso de derecho! *os derechos sube#vos no ueden ejercerse de manera absoluta" sino $ue deben resetar los límites establecidos en las leyes. El abuso de dereco remite a conductas $ue signifcan un e/ceso en el ejercicio de una rerroga%va" con da#o ara terceros. *a consagración de la teoría del abuso del derecho vino de la mano del principio de us#cia y con la fnalidad de evitar $ue (ste udiera ser reconocido en abstracto" en las normas legales" desconsiderando el es+ritu del dereco en s+ y la realidad. Como eemplos clsicos de esta fgura" entre otros" se citan 6Jigton7! T En Inglaterra en >3@" donde un roietario en su terreno se dedicaba a la caza de jaros ara matarlos y venderlos= su vecino disaraba con su roio usil y en su roio terreno" ara esantar maliciosamente a los jaros. Aun$ue era un acto abitualmente l+cito" se estableció" en la (oca" $ue no se od+an usar las acultades legales con el solo fn de da#ar a otro. En la doctrina" el abuso de derecho resultó muy controversial" y entre $uienes admi%eron su e/istencia" se ostularon variados criterios acerca de su naturalea urídica" $ue ueden sinte%zarse del siguiente modo! a7 "eorías subjevas! Centran su atención en la conducta del individuo. El acto es abusivo cuando se obra en orma dolosa o culosa" en erjuicio de otro. b7 "eorías objevas! un acto es abusivo si se e/ceden los límites de la norma urídica. 1entro de estas osturas" algunos autores destacan el carcter rela%vo de los derecos= otros la buena e" la moral y las buenas costumbres" como reglas rectoras en la interretación de las normas jur+dicas= y otros" la imortancia de mantener un e$uilibrio entre los dis%ntos intereses de las ersonas y su transgresión" ante el ejercicio an%social de los derecos. El abuso del derecho ue introducido en el Código Civil or la ley >3.3>>>5?" mediante la siguiente órmula LEl ejercicio regular de un dereco roio o el cumlimiento de una obligación legal no uede cons%tuir como il+cito ning,n acto. *a ley no amara el ejercicio abusivo de los derecos. 0e considerar tal al $ue contrar+e los fnes $ue a$u(lla tuvo en mira al reconocerlos o al $ue e/ceda los l+mites imuestos or la buena e" la moral y las buenas costumbresL 6art. >@3> CCCN" te/to seg,n ley >3.3>>>5?7. El nuevo CCC+ recogió los antecedentes citados" al incluir la fgura bajo estudio como un rinciio general del ejercicio de los derecos" ms all de considerarla luego en casos ar%culares 6ej.! el dereco de retención concluye or abuso del dereco del retenedor" con. art. 495<" inc. " CCCN= en materia de e/%nción de la comunidad" ante la anulación" divorcio o searación de bienes" el eecto retroac%vo revisto uede ser modifcado or el juez undndose en el abuso de dereco" con. art. 8?@ CCCN" etc.7. 0e trataron" asimismo" las situaciones jur+dicas abusivas y el abuso de la osición dominante en el mercado. En este sen%do" se e/resa! LEl ejercicio regular de un dereco roio o el cumlimiento de una obligación legal no uede cons%tuir como il+cito ning,n acto. *a ley no amara el ejercicio abusivo de los derecos. 0e considera tal el $ue contrar+a los fnes del ordenamiento jur+dico o el $ue e/cede los l+mites imuestos or la buena e" la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario ara evitar los eectos del ejercicio abusivo o de la situación
jur+dica abusiva y" si corresondiere" rocurar la reosición al estado de eco anterior y fjar una indemnizaciónL 6art. >@ CCCN7. El abuso de la osición dominante %ene lugar cuando $uien es ,nico oerente ara un determinado %o de roducto o servicio o no %ene cometencia real y concede condiciones discriminatorias ara eec%vizar las ventas a algunos clientes a fn de controlar su comortamiento= o" cuando or el grado de integración ver%cal u orizontal est en condiciones de determinar la viabilidad económica de un come%dor ar%ciante en el mercado" o de varias emresas $ue tengan un controlador com,n" siendo aarentemente dis%ntas ero estando combinadas con lo cual fjan recios o imonen roductos en colusión entre cadenas 6Jigton7. Resultan tambi(n relevantes a su resecto" la roia Cons%tución Nacional 6art. 847 y la ley 49.>9>555 sobre 1eensa de la Cometencia 6arts. >U" 4U y 9 U7. Como se afrma en los Fundamentos del Anteroyecto base del nuevo Código" $ue ara este tema a tenido esecialmente en cuenta el contenido del )royecto de Reorma de >55?" se a evitado la reerencia a conceciones de carcter ret(rito" como a$uella $ue suon+a sujetar este ins%tuto a los fnes $ue tuvo en mira el legislador al reconocer un determinado dereco 6con. art. >@3> anterior" cit.7" entendi(ndose $ue el te/to de una norma no uede $uedar indefnidamente vinculado a su sen%do ListóricoL. En su reemlazo" se acudió a la noción de Lfnes del ordenamientoL" osibilitando la interretación evolu%va de la fgura" con sus circunstancias sociales y ambientales" ara juzgar si se a eco un uso irregular o abusivo de una rerroga%va legal.
Capitulo I( 5ectos de las obligaciones: 1) =lanteo: El cumplimiento com?n o regular de las obligaciones consiste en el pago" medio or el cual concluye la mayor arte de ellas. Es as+ $ue un sector de la doctrina considera $ue el ago es una orma natural de cumplimiento" ms $ue un medio de e'#nción de las obligaciones. )ero el Código de H(lez 0arsfeld establec+a el ago como un modo de e/%nción de las obligaciones 6arts. 3487. En este trabajo seguimos el criterio de los codifcadores argen%nos" al analizar el ago junto con los dems modos de e/%nción de las obligaciones" considerando en este aartado" otros eectos de la obligación. 'odos estos eectos se allan revistos en la ley. $) 5ectos con relación al acreedor! )or lo general las obligaciones sern esontneamente cumplidas or el deudor. 0e trata de un eecto concreto de las obligaciones" denominado cumlimiento esontneo. )ero si el deudor no cumple voluntariamente con la restación" el acreedor cuenta con diversas vías ara obtener la sa%sacción de su cr(dito. Estas v+as aora se enuncian en el art. 3<@ CCCN" en esencia coinciden con las revistas en el Código Civil originario 6art. 9@9CCiv. H07 y resonden al siguiente es$uema! Cumlimiento orzado Ante el incumplimiento espont6neo or arte del deudor" el acreedor %ene derecho a L...emlear los medios legales ara $ue el deudor le rocure a$uello a $ue se a obligadoL 6art. 3<@ inc. a CCCN7. 0on recursos $ue suonen el ejercicio de acciones udiciales" no udiendo en estos casos acer el acreedor jus%cia or mano propia. *uego de su trmite" se dictar una sentencia $ue de ser avorable al acreedor" le ermi%r contar con el au/ilio de la uerza ,blica ara lograr el cumlimiento de la obligación. *a osibilidad de recurrir al cumplimiento orado %ene sus límites" variables seg,n el %o de obligación comrome%da. En el suuesto de obligaciones de dar" tal cumlimiento sólo ser ac%ble si la cosa e'iste y se encuentra en el atrimonio del deudor. Ej! uso de la uerza ,blica en casos de desalojo or incumlimiento= en embargos trabados sobre bienes muebles e inmuebles y en el secuestro de cosas muebles ara su osterior entrega al acreedor. 0e en%ende $ue estas medidas no atentan contra la libertad del deudor y %enden a disuadirlo de su obrar injusto" ermi%endo oner en manos del acreedor a$uello a lo cual %ene dereco. 1is%nta es la situación en el caso de obligaciones de hacer y de no hacer" $ue si bien admiten la ejecución orzada ara el cumlimiento esec+fco 6con. art. 333" inc. b" CCCN7" %enen or límite la violencia or arte del deudor. )or ello" el acreedor sólo odr recurrir a esta v+a de acción si el servicio o eco" o bien la abstención debidos" resultan escindibles de la ersona del deudor 6ej.! odr otorgar una escritura ,blica el juez ante la nega%va del deudor= tambi(n odr en ciertos casos destruirse lo eco en incumlimiento de una obligación7.
Cumlimiento or otro! En segundo lugar" uede el acreedor procurarse la prestación debida or otra persona" a costa del deudor 6art. 3<@ inc. b7. )ara el acreedor" se trata de otro %o de cumlimiento en esecie de la restación. Este derecho no odr ser ejercido cuando la restación consista en dar una cosa cierta" esec+fca" $ue se encuentre en el patrimonio del deudor. En cambio" bien odr otar el acreedor or esta v+a cuando se trate de dar cosas inciertas" ungibles y sumas de dinero" $ue odrn ser suministradas or terceros a costa del deudor. 0i se trata de obligaciones de hacer" el eco o servicio odr ser restado or otro en tanto no ubieren sido consideradas las condiciones o a%tudes eseciales del deudor al contraerse la obligación 6ej! odr ejecutar un tercero a costa del deudor la intura de una ared" no as+" la intura de un cuadro7. No es ac%ble la ejecución or otro de una obligación de no hacer" or$ue ace a la esencia de estas obligaciones la abstención or arte del roio deudor. El nuevo Código Civil no establece una obligación de rocurar la autorización judicial revia a la sus%tución del deudor or un tercero en el cumlimiento de la restación debida. 0i la naturaleza y el %emo razonable de cumlimiento de la obligación sugieren $ue no se jus%fca el inicio de un roceso judicial ara obtener tal autorización" odr el acreedor alicar directamente esta v+a. )ara ello" se imondr la revia interelación al deudor" con e/resa reerencia a la decisión de otar or el cumlimiento de un tercero a costa suya" en caso de con%nuar (ste con su ac%tud remisa. en todo caso" luego odr discu%rse judicialmente si el imorte de la erogación realizada or el acreedor en ago al tercero" ue adecuado a la restación debida" defniendo el juez cunto debe el deudor reintegrar. El Código Civil originario dison+a! LArt. <@. 0i el eco udiere ser ejecutado or otro" el acreedor odr ser autorizado a ejecutarlo or cuenta del deudor" or s+ o or un tercero" o solicitar los erjuicios e intereses or la inejecución de la obligaciónL. *a doctrina interretaba $ue tal autorización deb+a ser judicial" aun$ue admi2a su disensa en suuestos de urgencia. ndemnización *a ley tambi(n disone $ue el acreedor %ene derecho a obtener del deudor las indemniaciones corresondientes 6art. 3<@" inc. c" CCCN7. 0e trata de un suuesto de sa%sacción del cr(dito or e$uivalente" $ue sus%tuye la restación original. En las obligaciones contractuales" al ser debida una restación esec+fca" se roduce un desdoblamiento! el acreedor uede procurar tal restación u otar or la indemniación e9uivalente a la restación debida ante el incumplimiento del deudor . En cambio" en las obligaciones nacidas de los hechos ilícitos" la indemniación es el ,nico contenido osible. ,) 5ectos con relación al deudor: LEl cumlimiento e/acto de la obligación confere al deudor el dereco a obtener la liberación y el de recazar las acciones del acreedorL 6art. 3<>CCiv.7. Es decir $ue ante el pago total y oportuno" se e'#ngue la obligación con todos sus accesorios" $uedando liberado el deudor y ad$uiriendo entonces el dereco de reeler cual$uier acción $ue el acreedor udiere dirigirle en virtud de la obligación e/%nguida. -) .imites a las costas derivadas de la acción por incumplimiento de la obligación: El nuevo Código tambi(n incluye una disosición ensada ara alivianar el costo económico derivado de las acciones de incumlimiento" al imoner un límite en materia de costas. E/resa! L Fi el incumplimiento de la obligación, cual4uiera sea su fuente, deriva en ligio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo po, allí devengados y correspondientes a la primera o
En el caso de procesos udiciales" ara $ue resulte alicable la disosición bajo anlisis" debe tratarse de uicios contradictorios " no alicndose la reducción de costas a rocesos voluntarios" donde las artes act,an en com,n acuerdo y sólo re$uieren la intervención del juez ara consolidar una situación jur+dica. El receto se alica tanto al roceso arbitral roiamente dico" como al juicio de amigables comonedores 6or ej." con. arts. 3<" 3 y 334C)CCN7. A su vez" se a interretado $ue al ser el incumplimiento obligacional un re$uisito revisto or la norma" el toe no se alica ante el recazo de la demanda" or considerarse $ue no e/is%ó incumlimiento. 'amoco debiera alicarse
este límite" en el caso de incumlimientos dolosos" de tal modo de no remiar incumlimientos deliberados" y a su vez disuadir a los resonsables de tales conductas. En cambio" el toe s+ se alica cuando el leito termina or otro %o de con%ngencias" como or caducidad de instancia. El Código Civil antecedente" en su art. 94> disuso! L0i la inejecución de la obligación uese maliciosa los da#os e intereses comrendern tambi(n las consecuencias mediatas. En este caso" no ser alicable el toe orcentual revisto en el ,l%mo rrao del art. 9@9L 6rrao incororado or art. 4V de la ley 48.8<4" SB del >@>>559= ar2culo sus%tuido or art. >V de la ley >3.3>>" SB del 48>5?. Higencia! a ar%r del >3>5?7. El ,l%mo rrao no ue incororado al nuevo Código" sin embargo" ensamos $ue ersisten las razones ara considerar $ue dico toe no se alica al incumlimiento doloso de las obligaciones. Conorme a la ley y a su interpretación or la jurisrudencia" la e/eriencia sobre este tema" a sido la siguiente! a. El toe se alica sobre la sentencia" laudo" transacción o instrumento $ue onga fn al dierendo" incluidos sus accesorios" sin imortar el monto reclamado. b. 0e refere e/clusivamente a los onorarios de la rimera o ,nica instancia. c. 0e discute si el l+mite debe abarcar los incidentes o sólo el roceso rincial. d. Oueda claro $ue no se incluyen en el l+mite los onorarios de los roesionales reresentantes" atrocinantes o asistentes del condenado en costas. e. Cuando la sumatoria de los onorarios roesionales relevantes suera el vein%cinco or ciento autado" el juez rocede al rorrateo de los montos entre los benefciarios. /) 5ectos rente a terceros: Algunas obligaciones ueden atribuir derecos a terceros" o bien comrometer restaciones de terceros. As+ or ejemlo" los contratos entre obras sociales y sus afliados suonen normalmente restaciones de servicios or nosocomios y roesionales ajenos al acuerdo= siendo $ue aralelamente se celebran convenios entre las tales obras sociales y los restadores" donde (stos asumen obligaciones rente a los acientes afliados de a$uellas" $ue son terceros en esta relación. )ero en rinciio" las obligaciones sólo roducen eectos entre el acreedor y el deudor" de all+ su carcter rela%vo 6con. arts. 33" >@44" >@49 a >@<@ CCyCN7. 0) *anciones conminatorias! 0e relacionan con el cumplimiento especí&co de la obligación. )rocuran vencer la resistencia del deudor renuente" $ue deliberadamente ermanece en situación de incumlimiento" al imonerle estas enas económicas acumula%vas" conocidas tambi(n en nuestro medio como astreintes" or su denominación rancesa. A su resecto" se a dico $ue cons%tuyen un moderno sus%tuto de la an%gua risión or deudas. En este sen%do" la ley autoriza a los jueces a L...imoner en benefcio del %tular del dereco" condenaciones conminatorias de carcter ecuniario a $uienes no cumlen deberes jur+dicos imuestos en una resolución judicial...L 6con. art. ?@8 CCCN= y en sen%do similar" art. bis del Código anterior" incororado or la ley >3.3>>>5?7. Reuerza as+ el oder de los magistrados de dictar medidas $ue romuevan el reseto y cumlimiento de sus decisiones. El nuevo Código a mantenido la regulación de este ins%tuto junto al de la clusula enal" en la medida en $ue ambas fguras" %enden a inducir al deudor al cumlimiento! la clusula enal" mediante una an%ciación convenida de la multa or los da#os y erjuicios" ara el caso de incumlimiento= y las condenaciones conminatorias" mediante la imosición judicial de una ena" ara el caso de alta de acatamiento de la sentencia or arte de un deudor contumaz. al tratarse de un medio de comulsión del deudor" cabe estudiarlo dentro de los eectos de la obligación. Estas sanciones confguran una obligación accesoria imuesta al deudor" or ello en rinciio cesan con la e/%nción de la obligación rincial" sea or ago de la condena o or otro modo e/%n%vo. *as sanciones conminatorias se alican a deudores renuentes en general. )ero en la versión fnal del )royecto del Código fnalmente sancionado" se agregó una e/ceción en el sen%do de $ue Lla observancia de los mandatos judiciales imar%dos a las autoridades ,blicas se rige or las normas roias del dereco administra%voL 6art. [email protected] fne7. Caracteres! *as condenaciones conminatorias resentan los siguientes rasgos roios! a+ )ar=cter conminatorio ! suonen una esecie de aremio ara el cumlimiento de los mandatos judiciales" de all+ $ue no deenden en rinciio de los da#os suridos or el acreedor" udiendo incluso alicarse ante el incumlimiento de deberes sin contenido atrimonial 6ej." ante el incumlimiento del r(gimen de visitas a los ijos7. b+ 1rovisionalidad ! estas sanciones ueden ser dejadas sin eecto o reajustadas" si el deudor desiste de su resistencia y jus%fca total o arcialmente su roceder" es decir $ue no ay cosa juzgada a su resecto. )ueden incluso dejarse sin
eecto luego de admi%das" debiendo en su caso devolverlas el acreedor or aber cesado la causa ara su conservación. c+ Ciscrecionalidad ! su alicación y en%dad" deenden del rudente arbitrio judicial" a ejercerse teniendo en cuenta las circunstancias y fnalidad de la medida. d+ 5jecutabilidad ! las sanciones conminatorias ueden acerse eec%vas sobre el atrimonio del deudor. As+ las cosas" consen%da o ejecutoriada la sentencia $ue disone la sanción conminatoria" uede ejecutarse (sta or el rocedimiento de ejecución de sentencias. e+ 1eción de parte ! las condenaciones conminatorias se disonen revia e%ción de la arte interesada. Draduación de las condenas conminatorias! *a ley tambi(n establece $ue GLas condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de 4uien debe sasfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si a4uél desiste de su resistencia y jus7ca total o parcialmente su procederG 6art. ?@8 CCCN= y en sen%do similar" art. bis del Código anterior7. Ouedan as+ sueditadas al arbitrio judicial" en cuanto a su alicación y su monto. )ara ello el tribunal deber considerar el caudal económico del deudor" sin imon(rsele l+mites en cuanto a las comrobaciones corresondientes" de all+" la imortancia de las resunciones judiciales. 1eberes jur+dicos y obligaciones aectadas! *as condenaciones conminatorias ueden alicarse a todo %o de deberes jur+dicos y de obligaciones" siemre $ue (stos uedan cumlirse in natura" ya $ue de ser ello imosible" corresonder la indemniación de daos y peruicios. As+" ueden alicarse ara roiciar el cumlimiento de deberes de amilia y de obligaciones de dar" de acer y de no acer. Aun$ue con relación a las obligaciones de acer" se a entendido $ue no uede acudirse a este medio comulsivo cuando $ueda comrome%do ersonalmente el deudor en la restación debida" or$ue imlicar+a ejercer violencia moral sobre (l 6or ej.! no ueden as+ alicarse a los ar%stas ara $ue concluyan su obra7
Capítulo ( Reconocimiento de la obligación: El reconocimiento consiste en una maniestación de voluntad" e/resa o tcita or la $ue el deudor admite estar obligado al cumlimiento de una restación 6art.3<< CCCN7. 'al reconocimiento es un acto unilateral del deudor $ue no re$uiere de la intervención necesaria del acreedor. En el sistema urídico argen#no" el reconocimiento de la obligación consiste en una maniestación de voluntad" en virtud de la cual el deudor asevera la e/istencia de una obligación anterior $ue ten+a con el acreedor 6art.3<9 CCCN7. )ero a ar%r de la nueva sanción del CCCN se admite tambi(n el reconocimiento como romesa autónoma de deuda 6art. 3<8 CCCN7. En el código de H(lez 0arsfeld se contemlaba el reconocimiento como un acto jur+dico comrobatorio. Naturaleza jur+dica! En cuanto a la esencia de esta fgura" la doctrina no a sido ac+fca. Jubo autores $ue entendieron $ue se trata de un verdadero acto jur+dico" al tener or fnalidad inmediata la roducción de consecuencias jur+dicas" consistentes en someterse a una obligación ree/istente y a los eectos roios de esta. Btro sector de la doctrina interreto $ue el reconocimiento era un simle eco jur+dico" cuando el deudor se limita a admi%r la e/istencia de la deuda y la ley le atribuye a ellos el eecto de interrumir la rescrición con rescindencia 6rivar" evitar algo7 de $ue a$uel aya o no aya $uerido tal eecto. 0er+a un acto jur+dico" en cambio cuando el reconocimiento resulta e/reso y demostra%vo de la voluntad del otorgante de roducir consecuencias de dereco. na tercera postura" reconocer es e/teriorizar una idea" una situación de eco o jur+dica= no se trata de un acto jur+dico negocial" sino de una declaración de ciencia" demostra%va de una situación jur+dica anterior. El reconocimiento seria as+ un :acto jur+dico voluntario no negocial;. Forma! El reconocimiento de la obligación es un acto no ormal" or lo cual en su caso rige el rinciio de libertad de ormas. )uede ser e/reso o tcito. )uede otorgarse or instrumento ublico o rivado. 0in embargo" si el reconocimiento es
causal y el acto originario ue realizado or instrumento ublico" a$uel deber cumlir con la misma ormalidad. En cual$uier caso" el reconocimiento deber contener la adecuada individualización de la obligación $ue se reconoce. En cambio" de tratarse de una reconocimiento obligacional tcito" este surgir de la conducta del deudor= or ejemlo" se en%ende $ue ay reconocimiento tcito cuando el deudor rocede al ago" cuando solicita una rorroga al eecto. 6 art.34> del código original7 El reconocimiento de la obligación uede materializarse or actos entre vivos o bien de ul%ma voluntad 6art. 49@ CCCN7. Cual$uier acto del otencial deudor confgura un reconocimiento de la deuda. Re$uisitos! )ara $ue el reconocimiento sea valido e/isten ciertos re$uisitos! >7 47 <7 87
*a voluntad del acto" es la actuación del deudor con discernimiento" intención" y libertad. *a caacidad del agente" es la a%tud ara el estado de su dereco. 6 or ejemlo el menos no odr+a sin su reresentante7 *a licitud del objeto" $ue el contenido del reconocimiento no sea il+cito. *a maniestación de la voluntad en la orma legal adecuada= si bien el io general es la libertad de ormas" odr+a aber re$uisitos ar%culares ara ciertos casos. Eectos!
a7
)rueba de la obligación! ante la nega%va del deudor a agar" si ubo reconocimiento de la obligación" el acreedor odr ejercer las acciones legales corresondientes ara el cobro" y en general" acudir a los recursos $ue le romociona el ordenamiento jur+dico ara ver sa%seco su cr(dito. )uede suceder $ue no aya coincidencia entre el contenido la obligación original y el $ue surge del reconocimiento causal. El te/to legal no contemla el suuesto en el cual el reconocimiento contenga condiciones ms desavorables ara el deudor= el acreedor odr retender el cumlimento de la obligación en las condiciones originarias" y el deudor deber atenerse a ello" a menos $ue demuestre $ue ubo novación 60us%tución de una obligación or otra otorgada" de modo $ue la rimera $ueda anulada7 o bien remisión arcial de la obligación or arte del acreedor.
b7
nterrución de la rescrición! el reconocimiento de las obligaciones interrume la rescrición 6art.4989 CCCN7. Como consecuencia de ellos se considera ani$uilado el %emo corrido con anterioridad al reconocimiento" reinicindose el curso el curso de la rescrición or un nuevo termino. *a razón de ellos es $ue se resume $ue con el reconocimiento el deudor se somete a la relación obligacional" dejando sin eecto la inac%vidad del acreedor.
c7
1ierencias con otras fguras! similitudes $ue uede resentar el reconocimiento con otras fguras.
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Novación! suone la e/%nción de una obligación recedente $ue resulta sus%tuida or la nueva" involucrando dos obligaciones dierentes. En cambio" el reconocimiento suone una ,nica obligación y deja intacta la obligación a $ue se refere.
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Confrmación! esta fgura %ende a la subsanación del vicio $ue tornaba al acto invalido= el reconocimiento consiste en la acetación de la e/istencia de un v+nculo sin reerirse a su efcacia.
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)ago! ins%tuto e/%n%vo $ue consiste en el cumlimiento de la restación debida. El reconocimiento es en esencia rueba de una obligación ree/istente o bien cons%tución de una nueva obligación.
Capítulo (I =rotección urídica del cr!dito: Como se protege el cr!dito y cules son las erramientas $ue el ordenamiento jur+dico asigna al acreedor de tal modo $ue (ste alcance la sa%sacción de su inter(s" cumli(ndose con la fnalidad del v+nculo obligacional. )ues si no ay amaro del cr(dito" los dems asectos estudiados ueden $uedar dentro del mbito de la teor+a. 0e analizar las acultades $ue %ene el acreedor ara resguardar y eec%vizar sus derecos" cuya regulación aarece en diversos cueros norma%vos" $ue cometen tanto al dereco de ondo" como rocesal. Estas acultades comrenden medios reven%vos de actuación y ormas de ejecución directas e indirectas tradicionalmente estudiadas" $ue vale la ena actualizar en unción de la evolución jur+dica y social evidenciada en los ,l%mos %emos.
Cabe comentar $ue este tema a recibido diversas denominaciones en la doctrina! LEectos anormales de las obligacionesL o LEectos au/iliaresL" or oosición a los eectos normales o rinciales $ue de ellas derivan= L1erecos del acreedor sobre el atrimonio del deudorL " y asimismo L'utela del cr(ditoL. )reerimos esta ,l%ma designación or su amlitud y connotación osi%va" aun$ue aelamos al vocablo LrotecciónL or arecernos sólo ligado a la idea de resguardo del cr(dito. $) 5l patrimonio como garanBa com?n de los acreedores: El patrimonio es la garanBa com?n de los acreedores" $ue cons%tuye la base necesaria ara $ue el acreedor logre acer eec%vo su cr!dito. En el Código Civil de (!le *ars&eld tal rinciio reconoce al acreedor el dereco de u%lizar los medios legales ara acer $ue el deudor cumpla lo debido= ara rocurar el cumplimiento or un tercero y obtener las indemniaciones corresondientes de arte del deudor 6art. 9@97= al admi%rse el ejercicio de la acción de simulación 6arts. 599 y ss.7" de la acción revocatoria o auliana 6arts. 5> y ss.7" de la acción subrrogatoria aludida en el art. >>5 y de la acción de searación de atrimonios de los arts. <88< a <88?= as+ mismo al regularse el ejercicio del dereco de retención 6arts. <5<5 a <587 y el sistema de reerencias o rivilegios entre los mismos acreedores 6arts. 39 y ss.7" etc. En el CCC+ se a revisto la unción de garanBa del cr!dito como rinciio general" en consonancia con el )royecto >55? y en los siguientes t(rminos! LDaranEa com
484 CCCN7. *os bienes $ue comonen el patrimonio del deudor" en su az ac%va y con los límites imuestos a los patrimonios especiales" son el resguardo de los cr(ditos de los acreedores. )or esa razón" la legislación ermite a (stos e/igir la venta udicial de tales bienes" aun$ue sólo en la medida necesaria ara sa%sacer su cr(dito 6art. 38< CCyCN7= adems de inmiscuirse en sus actos" acer valer mejores derecos o retener cosas asta $ue se aga eec%vo su dereco atrimonial. 1e all+ odemos inerir la e/istencia de medidas de conservación y otras de eecución directa o indirecta. +o todos los bienes ueden ser objeto de la garanBa com?n de los acreedores. A su vez" no todos los acreedores concurren al cobro de sus cr(ditos en un ie de igualdad. En nuestro %erecho y seg,n surge de los 8undamentos del Anteproyecto $@1$" se ace e/l+cito el carcter unitario de los rinciios $ue acen a la rotección jur+dica del cr(dito" con indeendencia del carcter individual o colec%vo de los rocesos de ejecución. ,) ienes e'cluidos de la garanBa com?n! *a ley establece $ue $uedan e/entos los bienes L...$ue este Código o leyes eseciales declaran inembargables o inejecutablesL 6art. 484 CCCN7. En este sen%do" $uedan e'cluidos de la garanBa com?n or razones generalmente umanitarias o de inter(s ,blico 6con. art. 38< CCCN7! a+ Las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente, y de sus hijos . b+ Los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u o7cio del deudor . En ambos casos se trata de bienes indispensables ara la vida del deudor" sea en su esera ersonal" amiliar" o bien laboral. *os suuestos involucrados %enen una arraigada tradición en nuestro dereco" y se encuentran tambi(n revistos en otros cueros legales. 'ales categorías son din6micas ya $ue van variando a medida $ue evolucionan las pr6c#cas sociales. Ej! oy en d+a las computadoras no sern embargables ya $ue cons%tuyen unos recursos indisensables ara la vida ya $ue a trav(s de ellos obtenemos inormación" lo usamos como erramienta de trabajo etc. c+ Los sepulcros afectados a su desno, excepto 4ue se reclame su precio de venta, construcción o reparación
Cabe aclarar $ue de acuerdo al art. 4>>@ CCyCN" reerido a LCementerios rivadosL" son inembargables L...las arcelas e/clusivas des%nadas a seultura...L" salvo or L...los cr(ditos rovenientes del saldo de recio de comra y de construcción de seulcrosL y or L...las e/ensas" tasas" imuestos y contribuciones corresondientes a a$u(llasL. 0e trata de una disosición $ue aml+a la garan2a del cr(dito en estos suuestos eseciales" en unción del r(gimen de mantenimiento de estos esacios rivados" $ue difere del roio de los cementerios ,blicos. d+ Los bienes afectados a cual4uier religión reconocida por el 5stado .
Esta e/ceción se incorora como novedad en el nuevo Código. Cabe reguntarse si cual$uier bien de una comunidad religiosa reconocida" siemre $ue resulte subje%vamente valioso ara sus integrantes y aun$ue no est( des%nado a los rituales roios de tal comunidad" ser inembargable o bien si ser necesario su revio registro en los t(rminos de normas como la ley 49.>53>555. )ensamos $ue al e/is%r mecanismos legales $ue ermiten iden%fcar $u( bienes resultan aectados a fnes religiosos" abilitando su registro y ublicidad" deben (stos ser resetados" y alicarse la e/ceción sólo a bienes debidamente registrados" evitndose as+ abusos o situaciones de ine$uidad entre los dis%ntos deudores y rente a los acreedores. e+ Los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales, 4ue sólo pueden ejecutarse en los términos de los arts &>--, &>' y &>%.
1ado $ue estos derecos reales imortan alg,n %o de u%lización o arovecamiento de una cosa ajena" de or s+ su ejecución or los acreedores del benefciario resenta ar%cularidades" con el fn de evitar $ue (sta aecte al tercero due#o de la cosa 6ej.! nudo roietario7. )ero adems" el ejercicio de los derecos en cues%ón" en mucos casos se vincula al amaro de necesidades indisensables del benefciario o su amilia" de all+ la alicación de los l+mites revistos en las normas reeridas. f+ Las indemnizaciones 4ue corresponden al deudor por da:o moral y por da:o material derivado de lesiones a su integridad psicoHsica
*a e/ceción se jus%fca or cuanto se trata de concetos $ue %enden a recomoner el estado sicoKsico y esiritual revio al surimiento de la lesión" or $uien uera v+c%ma de un da#o. Al menos en orma fgurada" admi%r la agresión atrimonial de los acreedores sobre estas indemnizaciones" ser+a sinónimo de acetar $ue el cuero o la si$uis umana ueden actuar como garan2a del cr(dito de los acreedores. g+ La indemnización por alimentos 4ue corresponde al cónyuge, al conviviente y a los hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio
'odo damnifcado indirecto or un omicidio %ene dereco a ser indemnizado or el erjuicio atrimonial $ue demuestre aber surido" salvo $ue tal da#o sea resumido or la ley" en cuyo caso dica acreditación no es necesaria. El Código de (!le *ars&eld establec+a tal resunción ara el caso de omicidio" en avor de la viuda e ijos del allecido 6art. >@?87" considerndose $ue la indemnización comrend+a todos los benefcios $ue los erederos orzosos abr+an odido obtener con la ac%vidad de la v+c%ma durante su vida ,%l. *a citada rearación cuenta con carcter alimentario" de all+ su inembargabilidad. En el nuevo Código este benefcio se ace e/tensivo al conviviente" y se recisa $ue asiste a los ijos con dereco alimentario" acoma#ando los cambios jur+dicos evidenciados en otras materias 6ej.! dereco de amilia7. h+ Los dem=s bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes
E/isten otras disosiciones $ue se referen a bienes inembargables en el CCC+ 6or ej." el art. 4<3 reerido a la inembargabilidad de los bienes ,blicos del Estado7. Resulta loable la incororación de una norma $ue establece $ue con relación a los bienes de los ar%culares aectados directamente a la restación de un servicio ,blico" el oder de agresión de los acreedores no uede erjudicar la restación del servicio 6art. 48< CCyCN7. 0e rioriza as+ el inter(s general" sin e/cluir totalmente el dereco al cobro de los acreedores" $uienes" en todo caso" debern coadyuvar a la imlementación de medidas $ue reseten tal inter(s. -) Clases de acreedores! 'odos los acreedores ueden ejecutar los bienes del deudor en osición igualitaria" e/ceto $ue e/ista una causa legal de preerencia 6con. art. 38< CCyCN7. Es or esto $ue se dis%ngue entre los acreedores comunes o $uirograarios y los acreedores privilegiados" $ue son a$uellos a $uienes asiste alg,n %o de dereco $ue les ermite cobrar con rioridad. *a dierencia entre ambos es $ue cuando el patrimonio del deudor resulta insu&ciente ara agar a todos sus acreedores" los acreedores privilegiados odrn acer valer su reerencia ara el cobro" sea con relación al atrimonio global del deudor" o a determinados bienes. En cambio" los acreedores comunes concurrirn al cobro con osterioridad" y ercibirn sus cr(ditos en orma roorcional o a rorrata. /) =rivilegios!
*os privilegios deendern del orden de ubicación de los cr(ditos de los dis%ntos acreedores" ara acerse eec%vos sobre el atrimonio del deudor. Esto suceder cuando e/ista una situación de insufciencia de bienes. El tema de los rivilegios a sido desde siemre comlejo" or la materia en s+ y or cuanto e/isten regulaciones a su resecto" no sólo en los códigos civiles y comerciales" en las leyes de seguros" en la legislación laboral" en la norma%va aeronu%ca y en otras disosiciones eseciales. Ante la necesidad de determinar $u( acreedores odrn eec%vamente ver sa%secos sus cr(ditos y en $u( medida" cuando se resenta la insufciencia de bienes indicada" se tendr $ue determinar $u( cuero de leyes resulta alicable y a $u( %o de rivilegios debe darse rioridad" cues%ones $ue an generado disensos en nuestra doctrina. El art. 493< del nuevo Código Civil defne el rivilegio como L...la calidad $ue corresonde a un cr(dito de ser agado con reerencia a otro...L. &ejora as+ MensamosM la órmula del Código Civil originario" al reerirse a esta fgura como una verdadera LcalidadL del cr(dito. Adems" toma ostura rente a las dems osiciones doctrinarias" $ue califcaban al rivilegio como un Ldereco realL" Lun dereco ersonalL y Lun dereco subje%vo de carcter rocesalL. En el Código Civil de (!le *ars&eld" el rivilegio se defne como! L...el dereco dado or la ley a un acreedor ara ser agado con reerencia a otroL 6art. 397. Caracteres! *os privilegios cuentan con las siguientes cualidades! a+ Fon de origen legal ! 0u origen debe allarse e/clusivamente en la ley" no udiendo el deudor crear a avor de un acreedor" un dereco ara ser agado con reerencia a otro" sino del modo en $ue la ley lo establece 6con. art. 4938 CCCN7. Ej! el deudor odr acordar el ago reerente a un acreedor con dereco real de ioteca" siemre $ue dica rioridad se refera al inmueble iotecado y $ue se cumlan todos los re$uisitos $ue la ley rev( a tal fn. El Código Civil originario disone $ue el privilegio %ene $ue resultar de una disosición de la ley y $ue el deudor no uede crear rivilegio a avor de ninguno de los acreedores. b+ Fon accesorios ! su e/istencia" r(gimen jur+dico" efcacia y desarrollo uncional deenden de uno u otro modo" del
cr(dito del cual resultan ser una calidad 6con. art. ?9 CCCN7. )or ello" si se e/%ngue el cr(dito se ierde el rivilegio y la transmisión del cr(dito incluye la de su rivilegio 6art. 493 CCCN7. c+ Fon indivisibles! las vicisitudes $ue aectan al cr(dito y al objeto sobre el cual recae" no alteran el rivilegio. As+" si
disminuye el imorte de tal cr(dito or cual$uier causa o se e/%ngue arcialmente el objeto sobre el cual se asienta" el rivilegio se man%ene inmutable. El art. 493 del nuevo Código e/resa! L*os rivilegios son indivisibles en cuanto al asiento y en cuanto al cr(dito" indeendientemente de la divisibilidad del asiento o del cr(ditoL. d+ Fon excepcionales! como la regla es $ue todos los acreedores concurren al cobro de sus cr(ditos con igualdad de
condiciones" la circunstancia de tener un mejor dereco $ue los dems acreedores cons%tuye una e'cepción. En caso de duda debe considerarse $ue no ay rivilegio" no siendo alicables las reglas roias de la analog+a. e+ Fon renunciables y postergables, salvo 4ue se trate de privilegios de créditos laborales $art &'' )))* 7! no ay
obstculo ara $ue el acreedor renuncie a su acultad de cobro reerente" derivada de la cualidad de su cr(dito" en un mbito en $ue rige la autonom+a de la voluntad. As+ como el acreedor uede renunciar a su dereco al cr(dito" tambi(n uede abdicar de su osibilidad de cobro rioritario. )or el pacto entre acreedor y deudor" se posterguan los derechos del acreedor resecto de otras deudas presentes o uturas" alicndose en tal caso las reglas $ue surjan del acuerdo" $ue tendrn or l+mite los derecos de terceros. )or ende" si ay un dereco a la renuncia al rivilegio" es lógico $ue e/ista un dereco a la ostergación de los derecos corresondientes. +o se aceta la renuncia y la postergación del cr!dito laboral" ya $ue el mismo roviene del dereco al trabajo el cual es irrenunciable y el mismo osee una rotección esecial. Esta e/ceción resulta coerente con el contenido del art. >4 de la *ey de Contrato de 'rabajo 6ley [email protected]! L0er nula y sin valor toda convención de artes $ue surima o reduzca los derecos revistos en esta ley" los estatutos roesionales" las convenciones colec%vas o los contratos individuales de trabajo" ya sea al %emo de su celebración o de su ejecución" o del ejercicio de derecos rovenientes de su e/%nciónL. Asientos del rivilegio!
No e/iste una oinión ac+fca sobre cul es el asiento rincial de los rivilegios! ara la mayor+a de la doctrina" (stos recaen en el objeto sobre el cual el rivilegio se ejercita" ya sea una cosa mueble o inmueble. n sector minoritario" a considerado $ue el asiento es el resultado económico de la subasta del bien o bienes sobre los $ue se aoya. El nuevo te/to legal establece $ue uede ejercerse el rivilegio mientras la cosa aectada ermanezca en el atrimonio del deudor" e/ceto disosición legal en contrario y el suuesto de subrogación real legalmente admi%do 6con. art. 493< CCyCN7. As+ las cosas" el rinciio general es $ue el asiento del rivilegio es el bien mueble o inmueble sobre el cual (ste se ejercita. )ero interesa tambi(n establecer cules odrn ser los asientos secundarios del rivilegio" en casos de subrogación real. En otros t(rminos" corresonde indagar $u( suceder cuando un bien ocue el lugar de a$uel $ue ue originariamente asiento rincial del rivilegio. *a norma%va esec+fca coincide" al reconocer $ue los rivilegios se trasladan de leno dereco sobre los bienes $ue sus%tuyen a a$uellos $ue ueran su asiento rincial" sea $ue estos nuevos bienes consistan en indemnizaciones" recios obtenidos o cual$uier otro conceto $ue ermita la subrogación real 6ver arts. 4>58 CCyCN" sobre derecos reales de garan2a= 49?8 CCyCN" sobre rivilegios eseciales" y art. 489ley 48.944>559" sobre Concursos y Ouiebras" entre otras disosiciones7. As+" or ejemlo" si el rivilegio recae sobre un automóvil rendado y (ste se destruye or cula de un tercero" logrando el deudor una indemnización or dica (rdida" el imorte de la indemnización ocuar el lugar del objeto originario $ue uera asiento del rivilegio. Finalmente" cabe aclarar $ue los rivilegios no ueden ejercerse sobre cosas inembargables 6art. 493< CCyCN in fne7" lo cual resulta lógico! mal odr reconocerse una rioridad en el cobro" a materializarse sobre un bien $ue en defni%va no ser susce%ble de ejecución" or e/resa disosición legal. E/tensión de los rivilegios! 0e a discu%do en la doctrina acerca de la medida de los rivilegios" es decir" sobre cules eran sus l+mites y concretamente" si sólo reca+an sobre el caital adeudado" o tambi(n sobre los intereses y otros accesorios. Con base en su carcter accesorio al cr(dito" se ostuló la consagración de un criterio amlio" seg,n el cual los rivilegios deb+an recaer sobre el caital" sus intereses y sobre todos a$uellos gastos ordinarios $ue debiera acer el acreedor ara ver sa%seco su cr(dito. )ero el rinciio general establecido en el nuevo Código Civil y Comercial es $ue el rivilegio sólo comrende el caital y no se e/%ende a los intereses" ni a las costas" ni a otros accesorios del cr(dito" e/ceto disosición legal e/resa en contrario 6art. 4933 CCCN7" en orma coincidente con lo disuesto or el art. 484 de la ley 48.944>559" sobre Concursos y Ouiebras. 0in embargo" veremos ms adelante $ue e/isten variadas e/ceciones a tal rinciio. A su vez" con relación a la e/tensión temoral del rivilegio" es decir acerca de si (ste se concede or un laso determinado" se a disuesto $ue Lsi se concede un rivilegio en relación a un determinado laso" (ste se cuenta retroac%vamente desde el reclamo judicial" e/ceto disosición legal en contrarioL 6art. 493? CCyCN7. E/%nción! El rivilegio se e/%ngue cuando concluye el cr(dito" siguiendo la regla de la accesoriedad 6con. arts. ?9 y ?93 CCyCN7. 0in embargo" en ocasiones uede terminarse sólo el rivilegio y ermanecer vigente el cr(dito rincial" como en los casos de renuncia al rivilegio 6art. 4939 CCyCN7= cuando se ierde la cosa sobre la cual recae el rivilegio y cuando el acreedor resulta ad$uirente de a$uella cosa. Clasifcación! El sistema de rivilegios $ue surge del nuevo Código Civil y Comercial luce ms sencillo y ordenado $ue el revisto en el Código originario. 0e inicia su tratamiento disoni(ndose $ue en el caso de rocesos universales" los rivilegios se rigen or la ley alicable a los concursos" e/ista o no cesación de agos 6art. 4935CCiv.7. Este criterio se a alicado ac+fcamente a lo largo del %emo" ero aora se ace e/l+cito en la ley" dando coerencia al sistema. Asimismo se disone $ue los rivilegios generales sólo ueden ser invocados en los rocesos universales" alicndose tambi(n a ellos la *ey de Concursos 6art. [email protected]. Adems" se regula la situación de los acreedores $uirograarios" $ue son a$uellos $ue carecen de rivilegio" disoni(ndose $ue ellos cobran a rorrata entre s+" es decir" en roorción a sus resec%vos cr(ditos 6art. 49?>CCiv.7. Formuladas esas aclaraciones generales" se asa a regular detalladamente los rivilegios eseciales" $ue $uedan as+ como ,nica categor+a ar%cular contemlada en el '+tulo 61e los rivilegios7" del *ibro H 6sobre disosiciones comunes a los derecos ersonales y reales7. El Código Civil originario conten+a dos %os de clasifcaciones en el 2tulo corresondiente! dis%ngu+a rivilegios generales" de rivilegios ar%culares" de un lado" y de otro" regulaba los rivilegios $ue reca+an sobre muebles y sobre
inmuebles. *as categor+as $ue el nuevo Código ya no trata" eran de escasa o nula alicación" ya $ue como emos dico" en realidad la cues%ón de los rivilegios %ene imortancia cuando ay insufciencia de bienes del deudor ara cancelar los cr(ditos de sus acreedores. dado $ue tal insufciencia normalmente derivar en un roceso concursal" es lógico $ue la ley esecial se ocue del tema de los rivilegios. Clasifcación de la *ey de Concursos 648.944>5597! En l+neas generales" esta ley dis%ngue las situaciones de las siguientes ersonas! a7 acreedores de la masa o tambi(n llamados Lacreedores del concursoL 6arts. 4<5 a 49@7" $uienes cobran con rioridad sobre todos los dems= b7 acreedores con rivilegio esecial 6art. 48@7= y c7 acreedores con rivilegio general 6art. 487. *os acreedores de la masa son a$uellos $ue an realizado tareas a avor de todos los acreedores $ue reciben su benefcio. )or ejemlo" los onorarios del s+ndico y los gastos de li$uidación del ac%vo" acen a concetos roios de este gruo de acreedores. )oseen como caracter+s%ca la rioridad de cobro y ueden ser ercibidos cuando se tornan e/igibles" sin eserar asta la distribución. *uego" %enen rivilegio esecial! los gastos ecos ara la construcción" mejora o conservación de una cosa mientras est( en oder del concursado= los cr(ditos laborales de los ,l%mos seis meses y los debidos or indemnizaciones de accidentes de trabajo" desido u otra causa= los imuestos y tasas sobre determinados bienes= los cr(ditos con garan2a real= los $ue corresonden a debentures u obligaciones eseciales y los del retenedor. 'ambi(n se incluyen en esta categor+a a$uellos cr(ditos $ue surgen de lo disuesto en el Código Aeronu%co 6>3.4?9>537" y en las leyes de Navegación 64@.@58>53<7" de En%dades Financieras 64>.94>5337 y de 0eguros 6>3.8>? >537. Finalmente" %enen rivilegio general! a7 a$uellas sumas $ue se adeudan a los trabajadores or salarios y subsidios amiliares de los ,l%mos seis meses" y las dems indemnizaciones $ue les udieren corresonder= b7 el caital adeudado or el sistema de seguridad social= c7 si el concursado es una ersona Ksica! los gastos unerarios= los gastos de ,l%ma enermedad durante los ,l%mos seis meses de vida= y alimentos y alojamientos de los seis meses anteriores al concurso= d7 el caital or imuestos y tasas $ue se adeuden al Fisco= e7 el caital or acturas de cr(dito acetadas" con l+mites recisos. Clasifcación de los rivilegios eseciales en el Código Civil y Comercial de la Nación! a. Reglas alicables! 0obre esta categor+a de cr(ditos" se alican las siguientes reglas! >. E/tensión 6art. 49?< CCyCN7! los rivilegios eseciales se e/%enden e/clusivamente al caital del cr(dito" como regla general. E/cecionalmente" se e/%enden a! i. los intereses" or dos a#os contados a ar%r de la mora" en el caso de cr(ditos laborales mencionados en el inc. b7 del art. 49?4= ii. los intereses or los dos a#os anteriores a la ejecución y otros $ue corran durante el juicio en los casos de cr(ditos con garan2a real y otras eseciales" revistas en el inc. e7 del art. 49?4= iii. las costas corresondientes a los cr(ditos enumerados en los incisos de las normas citadas reviamente" y iv. los concetos revistos en las normas eseciales" en el suuesto de los cr(ditos mencionados en el inc. 7 del art. 49?4. $) *ubrogación real Dart" $/3- CCyC+): se alica lenamente a estos suuestos. As+ las cosas" Lel rivilegio esecial se traslada de leno dereco sobre los imortes $ue sus%tuyen los bienes sobre los $ue recae" sea or indemnización" recio o cual$uier otro conceto $ue ermite la subrogación realL. ,) Reserva de gastos Dart" $/3/ CCyC+)! se incorora a la ley este conceto de gran inter(s rc%co" $ue ermite atender los gastos corresondientes al bien sobre el cual recae el rivilegio. En este sen%do" antes de agar el cr(dito $ue goza de rivilegio esecial" del recio del bien sobre el $ue recae" se deben reservar los imortes corresondientes a su conservación" custodia" administración y realización" adems de guardar una suma des%nada a gastos y onorarios or las diligencias y tramitaciones llevadas a cabo sobre el bien y en inter(s del acreedor. -) ConEicto entre los acreedores con privilegio especial Dart" $/30 CCC+ )! se establece un r(gimen de e/ceción ara el orden de reerencia revisto en el art. 49?4 CCCN" con miras a solucionar osibles conGictos entre acreedores" en los siguientes casos!
i. los cr(ditos con rivilegios seg,n leyes eseciales" revistos en el inc. 7 del art. 49?4 siguen el orden revisto en tales leyes eseciales= ii. el cr(dito del retenedor revalece sobre los cr(ditos con rivilegio esecial si la retención comienza a ser ejercida antes de nacer los cr(ditos rivilegiados= iii. los cr(ditos con garan2a real revalecen sobre los cr(ditos fscales y el de los gastos de construcción" mejora o conservación" incluidos los cr(ditos or e/ensas comunes en la roiedad orizontal" si los cr(ditos se devengaron con osterioridad a la cons%tución de la garan2a= iv. los cr(ditos fscales y los derivados de la construcción" mejora o conservación" incluidos los cr(ditos or e/ensas comunes en la roiedad orizontal" revalecen sobre los cr(ditos laborales osteriores a su nacimiento= v. los cr(ditos con garan2a real revalecen sobre los cr(ditos laborales devengados con osterioridad a la cons%tución de la garan2a= vi. si concurren cr(ditos comrendidos en un mismo inciso y sobre id(n%cos bienes" se li$uidan a rorrata. b. Enumeración de los rivilegios eseciales revistos en el nuevo Código Civil y Comercial 0e rev(n los siguientes rivilegios eseciales resecto de los bienes $ue resec%vamente se indican 6art. 49?4 CCCN7! >. *os gastos ecos ara la construcción" mejora o conservación de una cosa" sobre (sta. 0e incluye el cr(dito or e/ensas comunes en la roiedad orizontal. En la medida en $ue tales actos benefciarn a la masa de acreedores or el eecto benefcioso $ue suondr la incororación de la cosa" o bien su mejora o conservación" se rev( un rivilegio esecial en su caso. 4. *os cr(ditos or remuneraciones debidas al trabajador or seis 67 meses y los rovenientes de indemnizaciones or accidentes de trabajo" an%gWedad o desido" alta de reaviso y ondo de desemleo" sobre las mercader+as" materias rimas y ma$uinarias $ue" siendo de roiedad del deudor" se encuentren en el establecimiento donde resta sus servicios o $ue sirven ara su e/lotación. Cuando se trata de deendientes ocuados or el roietario en la edifcación" reconstrucción o rearación de inmuebles" el rivilegio recae sobre (stos. <. *os imuestos" tasas y contribuciones de mejoras $ue se alican ar%cularmente a determinados bienes" sobre (stos. 8. *o adeudado al retenedor or razón de la cosa retenida" sobre (sta o sobre las sumas deositadas o seguridades cons%tuidas ara liberarla. 9. *os cr(ditos garan%zados con ioteca" an%cresis" renda con o sin deslazamiento" Xarrant y los corresondientes a debentures y obligaciones negociables con garan2a esecial o Gotante. . *os rivilegios establecidos en la *ey de Navegación" el Código Aeronu%co" la *ey de En%dades Financieras" la *ey de 0eguros y el Código de &iner+a. 1ereco del rimer embargante! El nuevo Código tambi(n establece el dereco de cobro reerente del rimer acreedor embargante 6art. 389 CCyCN7. 0e observa a$u+ $ue la reerencia se asigna en unción de una cues%ón de carcter temoral. &s esec+fcamente" disone la norma $ue si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor" el rango entre ellos se determina or la eca de la traba de la medida. A su vez ordena $ue los embargos osteriores deben aectar ,nicamente el sobrante $ue $uede desu(s de agados los cr(ditos $ue ayan obtenido embargos anteriores. 'odo ello imlica la consagración de la regla $ue e/resa! Lrimero en el %emo" rimero en el derecoL. *a rioridad abarca el cr(dito" los intereses y costas" y sólo resulta oonible a los acreedores $uirograarios en los rocesos individuales. *a inclusión de esta norma%va en el Código resulta novedosa" siendo $ue antes sólo era materia del dereco rocesal 6ver or ej.! art. 4>?C)CCN7. )ero al tratarse de una cues%ón $ue ace a la esencia misma de las relaciones entre acreedores y deudores" y en tanto la disosición comentada confgura una causa de reerencia" se consideró aroiada su inclusión en la legislación de ondo 6con. Fundamentos7.
0) %erecho de retención: Es como Luna garan2a concedida or la ley a ciertos acreedores" $ue consiste en la acultad $ue (stos %enen de retener la cosa del deudor" de $ue ya se encuentran en leg+%ma osesión" asta $ue sean sa%secos de ciertos cr(ditos relacionados con la cosa mismaL 6Castn7. 'ambi(n se a dico $ue es Lla acultad $ue sin convención de las artes" corresonde al oseedor y juntamente al acreedor de reusar a su deudor la entrega de una cosa $ue le deben" mientras $ue no les ayan sa%seco or su arte el d(bito corresondienteL 6Diorgi7.
El Código arobado delinea el conceto de dereco de retención" al reerirse a $ui(nes ueden ejercerlo. As+" establece $ue todo acreedor de una obligación cierta y e/igible uede conservar en su oder la cosa $ue debe res%tuir al deudor" asta el ago de lo $ue (ste le adeude en razón de la cosa. Aclara adems" $ue %ene esa acultad sólo $uien ob%ene la detentación de la cosa or medios $ue no ueren il+citos" y $ue carece de ella $uien la recibe en virtud de una relación contractual a 2tulo gratuito" e/ceto $ue sea en el inter(s del otro contratante 6art. 49?3 CCyCN7. A su vez" disone $ue toda cosa $ue est( en el comercio uede ser retenida" siemre $ue deba res%tuirse y sea embargable seg,n la legislación er%nente 6art. 49??CCiv.7. El Código originario" en su art. <5<5" defn+a e/l+citamente este dereco en los siguientes t(rminos! LEl dereco de retención es la acultad $ue corresonde al tenedor de una cosa ajena ara conservar la osesión de ella asta el ago de los $ue les debido or razón de esa misma cosaL. A su vez discurr+a a su resecto en la nota al art. >983" al legislar sobre la locación de cosas y el consecuente dereco del locatario a retener la cosa al$uilada asta ercibir lo gastado or las mejoras incororadas al bien. Cabe tambi(n recisar $ue buena arte de la doctrina considera $ue la retención debe ejercerse sobre objetos cororales" como un inmueble" un automóvil" etc. 6Acu#a Anzorena" Comagnucci de Caso" *aaille" 0alvat" 'rigo Reresas7= aun$ue otro sector de imortantes juristas a entendido $ue uede ejercerse sobre documentos" como or ejemlo! ce$ues" lanos de construcción" etc. 6*lamb+as" Sorda" 0ota7.
.4. Naturaleza jur+dica 0e an ostulado dis%ntos criterios ara e/licar la esencia de esta fgura! a7 1ereco real! $uienes sustentan esta idea destacan como rasgo esencial $ue el dereco de retención siemre suone un v+nculo jur+dico entre el retenedor y una cosa" siendo a$u(l oonible erga omnes 60alvat" 0ota7. 3 b7 1ereco ersonal! desde otra osición" teniendo en consideración los antecedentes romanos de la fgura 6ac%o doli7" y el inter(s en ooner la retención acia el deudor en ar%cular" se juzga $ue se trata de un dereco ersonal 6*lamb+as" Acu#a Anzorena7. c7 1ereco Lsui generisL! En osiciones ecl(c%cas" ay $uienes se#alan $ue se tratar+a de un dereco de esecie singular" or no encontrar un lugar esec+fco dentro de los derecos reales" ni en los ersonales 6Sorda7. d7 E/ceción dilatoria de carcter sustan%vo! ciertos autores an destacado la imortancia $ue %ene este ins%tuto en el roceso judicial" donde cuenta con gran uerza ara la deensa del cr(dito" obrando como una e/ceción rocesal aun$ue regulada or el dereco de ondo o sustan%vo 0u tratamiento en el Código arobado sugiere $ue la naturaleza jur+dica de este ins%tuto es roia de las osturas intermedias citadas" en la medida en $ue aarece en su libro se/to" reerido a las disosiciones comunes a los derecos reales y ersonales 6donde tambi(n se trata la rescrición" la caducidad y otros rivilegios7. Caracteres y eectos! *a acultad de retención resenta las siguientes caracter+s%cas y eectos! a7 Es accesoria al cr(dito" ya $ue %ene la fnalidad de asegurar su cobro y sigue la suerte de la obli gación rincial 6Sorda" *aaille" 'rigo Reresas" y con. arts. ?9 y ?93 CCyCN7. b7 Es indivisible" ues se ejerce sobre toda la cosa" cual$uiera sea la roorción del cr(dito adeudada al retenedor 6art. 4954 inc. a7" siguiendo el r(gimen alicable a los derecos reales de garan2a. c7 Es cesible! el dereco de retención sobre la cosa se transmite junto con el cr(dito rincial" sea entre vivos Mcon la cesión del cr(ditoM o mor%s causa Mmediante sucesión 6art. 4954" inc. b7M. d7 Admite el ejercicio de las acultades de administración y disosición de la cosa or el deudor" con l+mites" en la medida en $ue el retenedor no est obligado a entregarla asta ser sa%seco su cr(dito 6art. 4954 inc. c7. e7 No imide el embargo y la subasta judicial de la cosa retenida" or otros acreedores o or el roio retenedor. En estos casos" el dereco del retenedor se traslada al recio obtenido en la subasta" con el rivilegio corresondiente 6art. 4954 inc. d7. Ello es as+" ya $ue el Código tambi(n concede al retenedor un rivilegio esecial Mid(n%co al revisto en la *ey de ConcursosM" de modo $ue (ste no resulte erjudicado. As+ se evita $ue la retención se convierta en un dereco e/orbitante y de osible duración indefnida" cuyo eecto odr+a ser la inmovilización del bien retenido" lo cual resultar+a an%económico" ilógico y contrario a la e$uidad 6con. Fundamentos7. 7 nterrume el curso de la rescrición e/%n%va del cr(dito al $ue accede" mientras subsiste 6art. 4954 inc. e7" en tanto el ejercicio del dereco de retención resulta demostra%vo de la intención del acreedor de mantener vivo su dereco=
g7 Ante el concurso o $uiebra del acreedor de la res%tución" se alica a esta fgura la legislación concursal 6art. 4954 inc. 7. de acuerdo al art. ><> de la ley 48.944>559" la $uiebra susende el ejercicio del dereco de retención sobre bienes susce%bles de desaoderamiento" los $ue deben entregarse al s+ndico" sin erjuicio de los rivilegios reconocidos en dica norma%va. 7 Es e/cecional! or lo general" los acreedores no ejercitan el dereco de retención" ya $ue en la mayor+a de los suuestos no se resentan las circunstancias c%co-jur+dicas necesarias al eecto. i7 Es aculta%vo! suone una mera otestad $ue %enen ciertos acreedores" y or ello resulta ocional su ejercicio" $ue obra como Luncionalidad e/cecionanteL ara $uien reclama la res%tución 61+ez )icazo" Albaladejo7. Re$uisitos ara su ejercicio! 'radicionalmente se an re$uerido las siguientes condiciones ara el ejercicio del dereco de retención! >. El retenedor debe ser %tular de un cr(dito e/igible contra el %tular del dereco sobre la cosa! el cr(dito debe ser cierto y e/igible" aun$ue no necesariamente l+$uido 6art. 49?3 CCyCN7. As+" no uede ejercerse el dereco de retención si el cr(dito estuviere some%do a una condición susensiva endiente" o a un lazo a,n no vencido. 4. *a relación con la cosa debe derivar de una situación osesoria l+cita! el conceto de LosesiónL se interreta en este caso de manera amlia" comrensivo de la osesión roiamente dica 6art. >5@5 CCyCN7 y de la tenencia 6art. >5>@ CCyCN7. )ero la conducta $ue abilita dico v+nculo osesorio debe ajustarse a la ley 6art. 49?3CCiv.7" no encontrndose abilitado a retener la cosa $uien la obtuvo mediante urto" robo o abuso de confanza. <. Receción de la cosa en base a una relación contractual onerosa" a menos $ue de aberse recibido gratuitamente" lo uere en inter(s del otro contratante 6art. 49?3 CCyCN7. As+" or ejemlo" no uede ejercer la retención $uien detenta una cosa en unción de un contrato de comodato" aun$ue en su conte/to se ubiere generado un cr(dito a su avor or gastos e/traordinarios de conservación 6con. art. >9 CCyCN7. 0 in embargo" dis%nta odr+a ser la solución si el uso y goce gratuito del inmueble ubiese ocurrido a edido del comodante" ara resguardar el bien durante sus vacaciones 6en este suuesto" revalece la solución del art. 49?3 in fne CCyCN" seg,n ensamos7. 8. 1ebe e/is%r cone/idad entre el cr(dito y la cosa! ello signifca $ue el c r(dito debe aber nacido or razón de la cosa. As+" or ejemlo" si Ricardo 6constructor7 %ene un cr(dito contra 0ebas%n 6due#o de dos obras $ue Ricardo construye7" or trabajos realizados en el redio menor" no uede (l retener el inmueble ms valioso asta obtener el ago de a$uello $ue se le debe. Asimismo" el art. 49?5 del Código arobado aclara esec+fcamente $ue el ejercicio de la retención no re$uiere autorización judicial" ni maniestación revia del retenedor. Ello es as+" dado el carcter esencialmente c%co del ins%tuto. 0in embargo" el juez uede autorizar $ue se sus%tuya la retención or otra garan2a sufciente. )ara ello" el deudor deber e%cionarlo y acreditar $ue tal garan2a %ene en%dad adecuada ara sa%sacer el cr(dito cuya retención retenda dejar sin eecto. 1erecos y obligaciones del retenedor! El retenedor cuenta con los siguientes derecos 6con. art. 495@ CCyCN7! a7 Ejercer todas las acciones de $ue disone ara la conservación y erceción de su cr(dito y las $ue rotegen su osesión o tenencia de la cosa retenida. )or ello" si ierde la osesión contra su voluntad" or acciones del roietario o de un tercero" odr ejercer la acción de desojo 6'rigo Reresas" Hz$uez" *eiva Fernndez7" aora revista en el art. 448> CCyCN y la acción de mantener la tenencia o la osesión 61e Dseri-&orello" Acu#a Anzorena" Hz$uez y *óez de Yaval+a7" seg,n el art. 4484 CCyCN. b7 )ercibir un canon or el deósito! el retenedor accede a este dereco desde $ue su in%mación al deudor a agar y a recibir la cosa ob%ene un resultado nega%vo. 0e trata de una atribución $ue incorora el Código arobado y $ue resulta lógica" en la medida en $ue el incumlimiento del deudor obliga al acreedor-retenedor a conservarla y ello uede signifcar gastos cuyo recuero aora se avala en orma e/resa. c7 )ercibir los rutos naturales de la cosa retenida! la erceción de tales rutos ace a una acultad del retenedor" no a una obligación. )ero si ota or ercibirlos" debe dar aviso al deudor. En este caso" uede disoner de ellos" debiendo imutar su roducido en rimer t(rmino a los intereses del cr(dito y el e/cedente al caital. En ocasiones se a dis%nguido entre los rutos erecederos y los $ue no lo son" discu%(ndose cules deben reintegrarse al roietario y cules ueden retenerse. En materia de locación" el art. >44 CCyCN aculta esec+fcamente al locatario a ercibir los rutos naturales $ue la cosa roduzca" comensando su valor al momento de la erceción con la suma $ue le es debida 6or ej.! or mejoras realizadas7. 1e otro lado" son obligaciones del retenedor 6con. art. 495> CCyCN7!
a7 No usar la cosa retenida" e/ceto acto en contrario! las artes interesadas ueden actar los alcances de dico uso e inclusive acordar el des%no de los rutos. Esta regla one fn a todo debate revio sobre la osibilidad de u%lización de la cosa retenida" debiendo concluirse $ue en rinciio (sta no debe usarse y $ue el dereco se limita a detentar y conservar la cosa. Consecuentemente" salvo convención entre el retenedor y el deudor sobre el dereco al uso" si (ste %ene lugar" el roietario uede leg+%mamente solicitar el cese de la retención y el reintegro. b7 Conservar la cosa y eectuar las mejoras necesarias a costa del deudor. El retenedor %ene la obligación de conservar la cosa" ara luego oder reintegrarla a su due#o en el mismo estado en $ue la recibió. Es or ello $ue a$u(l est obligado a realizar las mejoras necesarias ara evitar su deterioro o destrucción. c7 Res%tuir la cosa al concluir la retención y rendir cuentas al deudor de cuanto ubiera ercibido en conceto de rutos. 1erecos y obligaciones del roietario y de terceros acreedores! El dereco de retención no aecta el dereco de roiedad" sólo imide al due#o tener la cosa. )or ello se a afrmado $ue el roietario uede vender la cosa o rometer la cons%tución de un dereco real sobre ella. Adems" seg,n e/resramos recedentemente" el roietario uede edir la sus%tución de la retención oreciendo una garan2a sufciente 6art. 49?5 CCCN7. A su vez" cuando se e/%ngue el cr(dito rincial" el retenedor debe devolver la cosa a su roietario" alicndose al caso las normas sobre obligaciones de dar ara res%tuir 6arts. 395 y concs. CCCN7. El dereco de retención tambi(n surte eectos imortantes con resecto a los dems acreedores del due#o de la cosa retenida" revistos en el Código Civil y en la *ey de Concursos 6ley 48.944>559" a la $ue remite el art. 4954" inc. " CCCN7. En este sen%do" los acreedores ueden embargar y subastar la cosa retenida" ero (stos debern agar o ermi%r $ue el recio o arte de (l" lo reciba el retenedor 6con. art. 4954" inc. d" CCCN7" como suuesto de subrogación real" donde el dinero viene a sus%tuir al objeto retenido. A su vez" lo adeudado al retenedor or razón de la cosa retenida a la eca de la sentencia de $uiebra" cuenta con rivilegio esecial sobre el roducido de dica cosa o bien sobre la garan2a dada en sus%tución" en los t(rminos del art. 49?5 CCCN 6con. art. 48>" inc. 9V" de la *ey de Concursos y Ouiebras 48.944>5597. en general" el cr(dito de $uien ejerce el dereco de retención revalece sobre los cr(ditos con rivilegio esecial" en tanto la retención ubiere comenzado a ejercerse antes de nacer los cr(ditos rivilegiados 6con. art. 48<" inc. 4V" ley 48.9 44>5597. E/%nción! El dereco de retención se uede e/%nguir or diversas circunstancias" seg,n detallaremos seguidamente 6con. art. 495< CCCN7! a7 E/%nción del cr(dito garan%zado! como se trata de un dereco accesorio" el ago total y vlido eectuado or el deudor o un tercero" termina con el dereco de retención 6Acu#a Anzorena" Sorda" 0alvat" 1e Dseri" &orello7. A su vez" si el cr(dito se e/%ngue or otros medios como la novación" la comensación o la remisión" tambi(n se e/%ngue el dereco a ejercer la retención. )ero en el asado ubo discusiones con relación a $u( eecto roduc+a el ejercicio de la retención sobre el curso de la rescrición. Harios autores entendieron $ue el eco de retener la cosa ajena ten+a eecto interru%vo de la rescrición 6Acu#a Anzorena" Sorda7" aun$ue la ley no reviera tal eecto esec+fcamente. Con la reorma del Código Civil" $ueda claro $ue mientras subsiste la retención" se roduce la interrución con%nua de la rescrición" ues en la medida en $ue a$u(lla sea tolerada or el deudor" imlica un reconocimiento de deuda 6con. art. 4954" inc. e" CCyCN y Fundamentos del Anteroyecto 4@>47. b7 )(rdida total de la cosa retenida! la destrucción material de la cosa" suone como eecto rc%co y necesario la conclusión del dereco de retención. Es $ue la insubsistencia de la cororeidad del objeto" imorta la imosibilidad material de retenerlo. c7 Renuncia o abandono de la cosa! signifca la abdicación o (rdida del dereco or voluntad de su %tular 6con. arts. 588 a 585 CCyCN" art. >5<>" inc. e" CCyCN7. En este sen%do" uede el retenedor maniestar e/resamente su decisión de terminar con el ejercicio de su dereco" entregar voluntariamente la cosa al deudor como e/resión ine$u+voca de su voluntad" o lisa y llanamente dejar de ejercer su dereco" entre otras osibilidades. d7 Conusión! si la misma ersona re,ne las condiciones de retenedor y due#o de la cosa" salvo el suuesto esecial del usuructo" el dereco de retención concluye or conusión 6con. arts. 5<> y 5<4 CCyCN7. e7 Falta de cumlimiento de las obligaciones or el retenedor o abuso de dereco de su arte! el ejercicio abusivo del dereco or arte del retenedor" consistente en el uso no consensuado de la cosa" o su e/osición a deterioros o (rdida" tambi(n one fn a su dereco" adems de acerlo resonsable or los da#os causados.
Casu+s%ca! *a doctrina a considerado $ue rocede el dereco de retención" en tanto se cumla con las condiciones descritas" en los siguientes casos! a7 &andato! el mandatario uede ejercer el dereco de retención sobre bienes del mandante asta tanto se le aguen los adelantos" gastos" comisiones o retribuciones $ue se le adeuden or su trabajo. b7 *ocación! el locatario $ue izo mejoras en la cosa al$uilada %ene dereco de retención de dica cosa" con acultades de erceción de sus rutos naturales Ma comensarse con la suma $ue le es debida" al momento de su erceciónM" mientras no se le abonen dicas mejoras 6con. arts. >4>> y >44 CCyCN7. c7 1eósito! el deositario uede retener la cosa deositada asta $ue se le ague lo adeudado en razón del deósito. d7 )osesión! el oseedor de buena e y el de mala e 6art. >5<9 CCyCN7 %enen dereco de retener la cosa or el valor de las mejoras necesarias y ,%les $ue ueron realizadas en la cosa ose+da. *a caracter+s%ca de este caso es $ue no e/iste entre las artes una vinculación contractual. e7 'enencia! al igual $ue en el suuesto anterior" el tenedor uede retener la cosa or las mejoras ecas. 7 Condominio! si uno de los coroietarios realiza gastos ara conservar o rearar la cosa com,n" %ene dereco de retenerla asta tanto los otros condóminos le abonen lo agado. Asimismo" se a reconocido dica otestad en avor del ar$uitecto $ue re%ene los lanos realizados y arobados asta $ue su comitente le ague los onorarios" el notario $ue re%ene los 2tulos inscritos asta cobrar los gastos y onorarios roesionales" el locador de obra material sobre el bien construido y el mecnico sobre el automotor rearado or la alta de ago del servicio" etc(tera. En cambio" como emos dico" la ley ro+be invocar el dereco de retención al comodatario" salvo $ue el contrato aya sido en inter(s del comodante 6con. art. 49?3 CCyCN7" y en cual$uier caso en el $ue se ubiere accedido a la tenencia o osesión de la cosa en orma il+cita. A su vez" se en%ende $ue carece de dereco de retención sobre la vivienda abitada" el encargado de un edifcio de roiedad orizontal" cuando su cr(dito deriva del contrato laboral celebrado con el Consorcio. Ello es as+ ues a$uello $ue se le debe no ser en razón de la cosa 6vivienda7" sino en unción de la labor restada. 2) 5ecución de bienes y medios preven#vos de actuación! Jemos dico ya $ue ara acer eec%va la rotección del cr(dito e/isten medios de ejecución y ormas reven%vas de actuación. Estas ,l%mas %enen como fnalidad roteger el dereco mediante la conservación de bienes o acciones del deudor. Entre ellas aarecen! la acción de inoonibilidad" la subrogatoria" la de simulación" y las medidas cautelares revistas en los Códigos de )rocedimientos en lo Civil y Comercial. 1e las dos rimeras acciones nos ocuaremos seguidamente= no as+ de la acción de simulación" generalmente estudiada junto con la arte general del 1ereco Civil. *uego" nos reeriremos brevemente a las medidas cautelares" dada su e/tensa alicación rc%ca en la actualidad" y sin erjuicio de la roundización de su anlisis al estudiarse en el 1ereco )rocesal. 3) Acción de declaración de inoponibilidad! Es un suuesto de inefcacia establecido or la ley" $ue riva a un negocio vlido y efcaz entre las artes" de sus eectos resecto de determinados terceros a $uienes la ley dirige su rotección" ermi%(ndoles ignorar la e/istencia del negocio e imidiendo a las artes del mismo ejercitar retensiones jur+dicas dirigidas contra un tercero. Esta acción corresonde a una construcción doctrinaria rela%vamente nueva" surgida en Francia" a rinciios del siglo ZZ. *a inoonibilidad ermite roteger a los terceros interesados y ace a la seguridad jur+dica en general" udiendo allarse ejemlos de este ins%tuto en los siguientes casos! a7 en materia de ad$uisición o transmisión de derecos reales" actos $ue no resultan oonibles a terceros interesados y de buena e" mientras no tengan ublicidad sufciente. Es decir $ue tales actos resultan inoonibles a dicos terceros" si no ubo inscrición registral o osesión or el nuevo %tular del dereco real" seg,n corresonda 6con. art. >?5< CCCN7" y b7 en casos de raude a los acreedores" donde la ley riva a ciertos actos de efcacia" rente a los terceros erjudicados or su causa. Es a este ,l%mo suuesto al $ue se refere la acción bajo estudio" a cuyo resecto el art. < del nuevo Código disone $ue L'odo acreedor uede solicitar la declaración de inoonibilidad de los actos celebrados or su deudor en raude de sus derecos" y de las renuncias al ejercicio de derecos o acultades con los $ue ubiese odido mejorar o evitado
emeorar su estado de ortunaL. Aclara" adems" $ue L*a declaración de inoonibilidad se ronuncia e/clusivamente en inter(s de los acreedores $ue la romueven" y asta el imorte de sus resec%vos cr(ditosL 6con. art. <84 CCyCN7. Nótese $ue en el nuevo r(gimen legal" la acción corresonde a todos los acreedores" teni(ndose as+ en cuenta las cr+%cas $ue mo%vara el sistema anterior" $ue e/clu+a de su ejercicio a los acreedores rivilegiados. A su vez" ya no se ace reerencia a la LrevocaciónL" sino a la LinoonibilidadL de los actos. &odernamente" se a reerido dar este nombre a la acción" ya $ue esta realidad no %ende a revocar los actos del deudor" sino a $ue se declare su inoonibilidad a los acreedores $ue lo demanden" en la medida del inter(s de (stos. El Código Civil original" en su art. 5>" dison+a! L'odo acreedor $uirograario uede demandar la revocación de los actos celebrados or el deudor en erjuicio o en raude de sus derecosL. Conten+a adems una e/tensa regulación de esta acción 6arts. 5> a 5347" tambi(n llamada LaulianaL" or aber sido originariamente concebida or un retor de nombre )aulo. Cabe mencionar $ue la doctrina a considerado $ue la inoonibilidad debe estar e/resamente establecida en la ley" sin $ue resulte necesaria una revisión esec+fca al resecto" ero s+ un criterio $ue surja del conjunto de normas alicables a la cues%ón involucrada 6con. Z Qornadas Nacionales de 1ereco Civil7. Naturaleza jur+dica! 0obre la acción or raude a los acreedores" ubo una tradicional disuta en la doctrina. Algunos autores an sostenido $ue se trataba de una acción real 6tal como se dison+a en las ns%tutas7" otros $ue era una acción ersonal 6seg,n el 1igesto7. 'ambi(n en el 1ereco romano" un sector doctrinario la abr+a considerado una Lacción mi/taL. En la doctrina nacional a revalecido la tesis $ue considera $ue se trata de un remedio $ue %ene como fn declarar la inoonibilidad del acto acia el acreedor $ue demanda" ante una esecie de Linefcacia rela%va gen(%caL criterio $ue de alg,n modo uera consagrado en el nuevo Código Civil. As+ las cosas" esta acción no ersigue los bienes $ue integraron el objeto del negocio imugnado" sino el cobro de un cr(dito $ue surge del erjuicio surido or el acreedor. Adems" si bien el $ue demanda odr benefciarse con el reclamo" el demandado odr evitar sus eectos dando garan2as o agando. Caracteres de la acción! *a acción de inoonibilidad uede califcarse de! a. )ersonal! la ejerce el acreedor interesado or roio dereco" directamente contra $uienes ar%ciaron en el acto imugnado. b. ndividual! en el mbito civil" el benefcio or el (/ito de la acción resulta solamente a avor del reclamante. c. 0ubsidiaria! sólo resulta rocedente en los casos de actos raudulentos or cuya causa el deudor se vuelve insolvente o bien agrava su insolvencia. d. Conservatoria! en realidad se discute si se trata de una acción conservatoria o bien ejecutoria. )ensamos $ue su carcter es conservatorio" ya $ue %ende a mantener la incolumidad del atrimonio aun a avor de $uien al momento de ejercer la acción" no %ene un cr(dito e/igible. Re$uisitos ara su ejercicio! *a rocedencia de la acción de inoonibilidad e/ige el cumlimiento de ciertos re$uisitos 6art. <<5 CCyCN7! a7 Oue el cr(dito sea de causa anterior al acto imugnado" e/ceto $ue el deudor aya actuado con el roósito de deraudar a uturos acreedores! la razón de esta regla radica en $ue el acreedor de eca osterior nunca abr tenido como garan2a de su acreencia" el bien o los bienes $ue al momento del nacimiento del cr(dito" ya ab+an salido del atrimonio de su deudor. *a e/ceción revista se refere a situaciones en las cuales $uien es deudor Mo bien sabe $ue odr serlo en un uturo M" rocede a realizar actos or los cuales se vuelve insolvente o bien agrava su insolvencia. n ejemlo clsico de este suuesto es el del sujeto $ue enajena sus bienes antes de cometer un crimen" ara evitar as+ la e/osición al ago de una indemnización. )ero tambi(n cabr+a considerar la situación de $uien dona sus bienes a sus descendientes" antes de iniciar una demanda millonaria y de resultado incierto! seg,n ensamos" de recazarse la demanda y condenarse en costas al actor" odr+an los acreedores interesados re$uerir la inoonibilidad de la donación" con el fn de acer eec%vo su cr(dito or costas judiciales. b7 Oue el acto aya causado o agravado la insolvencia del deudor! esta circunstancia causar un erjuicio a los acreedores" en la medida en $ue el atrimonio del deudor no resultar ato ara resonder a las deudas $ue sobre (l recaigan.
En el mbito del dereco concursal" la doctrina en%ende $ue la insolvencia es sinónimo de la cesación de agos" y $ue la cesación de agos es un estado del atrimonio" $ue se caracteriza or la imosibilidad de cumlir con las obligaciones regularmente. As+ las cosas" la insolvencia no signifca un incumlimiento aislado de alguna obligación. 'amoco se iden%fca con un dese$uilibrio entre el ac%vo y el asivo del deudor" ues odr+a el ac%vo suerar al asivo y sin embargo aber insolvencia or alta de li$uidez. 'ambi(n odr+a el asivo suerar al ac%vo y no aber cesación de agos" or no resultar e/igibles las obligaciones corresondientes" abonar el deudor mediante recursos de terceros" etc(tera. A esar de lo e/uesto" la doctrina civil argen%na" en general iden%fca la cesación de agos con un dese$uilibrio entre el ac%vo y el asivo del deudor= siendo $ue el negocio inoonible es a$uel $ue con la enajenación de un bien del ac%vo" ace $ue el asivo suere al ac%vo" o bien agrave el dese$uilibrio ree/istente. resulta sufciente con la demostración sobre la roducción o agravamiento de tal dese$uilibrio ara $ue se cumla el re$uisito en cues%ón. Es decir $ue no es necesario $ue el acto sea Leconómicamente ruinosoL sino $ue es sufciente con $ue disminuya notoriamente o e/%nga los recursos $ue udiera tener el obligado ara agar. )or ello se sos%ene $ue la rocedencia de la inoonibilidad sólo re$uiere $ue el deudor carezca de cual$uier clase de medios ara agar" ues si se dan garan2as o una subrogación legal" o terceros avalan el cumlimiento" no se da el re$uisito bajo estudio. c7 Oue $uien contrató con el deudor a 2tulo oneroso aya conocido o debido conocer $ue el acto rovocaba o agravaba la insolvencia. 0i el negocio $ue roduce o agrava la insolvencia ue a 2tulo gratuito" nada ms debe robar el acreedor reclamante ara $ue roceda la acción. Es $ue no se jus%fcar tal disminución atrimonial sin contrarestación alguna cuando ello signif$ue un erjuicio ara los acreedores. El tema es dierente en los negocios jur+dicos a 2tulo oneroso" or cuanto all+ s+ e/is%r una contrarestación or la salida de un bien del atrimonio del deudor" $ue de ser roorcional" resultar demostra%va de $ue no ubo da#o a los acreedores. 0in embargo" suele suceder $ue el roblema no radi$ue en la roorcionalidad o e$uivalencia en las restaciones comrendidas" sino en sus caracter+s%cas esenciales. As+ las cosas" si la restación recibida or el deudor uede ser cilmente ocultada y as+ sustra+da de la ejecución de los acreedores 6ej.! enajenación de un bien y receción a cambio de un recio en dinero7" abr de todos modos erjuicio" aun$ue no necesariamente insolvencia. Esta cues%ón ue analizada or la doctrina del 1ereco Concursal" concluy(ndose $ue en estos suuestos odr+a roserar la acción de inoonibilidad 6'onón7. En realidad" en sen%do contrario odr+a afrmarse $ue en estos casos el erjuicio no roviene del acto jur+dico oneroso en s+" sino de una conducta osterior del deudor consistente en el ocultamiento" o en la (rdida del bien $ue ingresó a su atrimonio. )or lo dems" la norma es clara en el sen%do de $ue cuando la enajenación es a 2tulo oneroso" ser necesario acreditar el elemento subje%vo del co-contratante del deudor= es decir" $ue (ste ten+a conciencia de $ue con ese negocio rovocaba o agravaba la insolvencia del deudor. a no aarece en el Código Civil una resunción e/resa en el sen%do de $ue la insolvencia del deudor se resume desde $ue (ste se encuentra allido 6con. art. 54 inc. 4V" del Código originario7. Consecuentemente" odr el tercero robar $ue a esar de conocer la insolvencia de su cocontratante" (l no tuvo intención erjudicar a los acreedores 6ej.! comraventa de inmuebles al insolvente" en miras a colaborar con la recomosición de su caital de trabajo7. )odr+a as+ altar el ,l%mo resuuesto en estos casos" y consecuentemente no roserar la acción de inoonibilidad. Eectos! En el caso de imugnación de actos de disosición" la retensión debe integrarse con todos a$uellos $ue ayan tenido ar%ciación! el deudor" los ad$uirentes y a todo evento" tambi(n los sub-ad$uirentes. *a acción bajo estudio roduce dis%ntos eectos acia esas diversas ersonas" y en este sen%do" la ley esec+fcamente disone! a. Acreedores demandantes! emos dico $ue la acción de inoonibilidad no %ene or fnalidad la anulación del negocio jur+dico" sino el reconocimiento de su inefcacia ante los acreedores $ue ejerzan la acción. Es decir $ue el acto raudulento ser inoonible al acreedor cuya demanda sea acogida" manteniendo su efcacia rente a los dems acreedores y terceros interesados no accionantes. )or ello" el bien enajenado raudulentamente no se res%tuir al atrimonio del deudor. A su vez" el acreedor tendr dereco a ejecutar el bien y a recibir el valor de su cr(dito= y si luego de ello $uedara un saldo" ser ara el ad$uirente.
*a acción de inefcacia del dereco concursal cuenta con la misma fnalidad" sólo $ue (sta benefcia a todos los acreedores" or cuanto el objeto del negocio jur+dico cues%onado $uedar comrendido en el desaoderamiento 6con. art. >@5ley 48.944>5597. Esta acción se refere undamentalmente a un er+odo anterior a la alencia" en el cual los actos estn some%dos a soseca. b. Acreedores del ad$uirente! el raude no uede oonerse a los acreedores del ad$uirente" $ue de buena e ayan ejecutado los bienes comrendidos en el acto 6art. <8@ CCyCN7. c. 1eudor" ad$uirente y subad$uirentes! seg,n el art. <8@ CCyCN! L...*a acción del acreedor contra el subad$uirente de los derecos obtenidos or el acto imugnado sólo rocede si ad$uirió or 2tulo gratuito" o si es cómlice en el raude= la comlicidad se resume si" al momento de contratar" conoc+a el estado de insolvencia...L. Cabe aclarar $ue los actos a 2tulo oneroso son a$uellos en los cuales la restación de una de las artes se corresonde a una contrarestación de la otra" y esta ,l%ma reresenta un verdadero contravalor 6*arenz" &essineo7. En cambio" en los actos a 2tulo gratuito la atribución atrimonial se realiza sin recibir una contrarestación o contravalor a cambio 6Albaladejo" Sarbero" 1+ez )icazo7. En el caso del ad$uirente a 2tulo gratuito" dado $ue (ste no realiza desembolso alguno y solamente recibe un bien sin una contrarestación" el rogreso de la acción or raude solamente le rivar de un dereco" $ue uera objeto de una liberalidad en su avor. )or ello en ese caso se acilita la rocedencia de esta acción. ? El acreedor deber dirigir la demanda contra los dos contratantes y en el roceso demostrar la intención y colaboración en el raude or arte del tercero" cuando el acto imugnado uere a 2tulo oneroso. Esta rueba no ser sencilla" de all+ la resunción legal en materia de comlicidad. En cuanto al deudor" no es necesaria la rueba de la Lintención de deraudarL y bastar+a con la conciencia de crear o agravar la insolvencia 60alvat" 0alas-'rigo Reresas7. *a ley civil ermite seguir la retensión no sólo contra el ad$uirente originario" sino tambi(n contra el subad$uirente= es decir a$uel $ue recibió los derecos del rimer acciiens. Con relación al subad$uirente de mala e y a $uien contrató de mala e con el deudor" se establece $ue resonden solidariamente or los da#os causados al acreedor $ue ejerció la acción" si los derecos se transmi%eron a un ad$uirente de buena e y a 2tulo oneroso" o de otro modo se erdieron ara el acreedor. En cambio" $uien contrató de buena e y a 2tulo gratuito con el deudor" resonde sólo en la medida de su enri$uecimiento 6art. <8@ CCyCN7.
?.. Clases de actos imugnables Oueda claro a ar%r del contenido del art. <<5 CCyCN" $ue todo acto celebrado or el deudor en raude a sus acreedores uede ser declarado inoonible. *as ventas" las donaciones y las enajenaciones en general" cons%tuyen los suuestos ms recuentes de rocedencia de la acción" ero tambi(n uede declararse la inefcacia de la cons%tución de una ioteca $ue disminuye el cr(dito de otros acreedores" de la ar%ción de erencia en desmedro del atrimonio del deudor" o de la locación de un inmueble en erjuicio de las garan2as $ue uede orecer el deudor arrendador 6Lactos de atribuciónL7. En el asado" se a discu%do si era osible imugnar solamente los actos $ue emobrec+an al deudor o tambi(n a$uellos $ue imed+an su enri$uecimiento. El art. < CCyCN comrende ambos suuestos" ues consagra tambi(n la inoonibilidad de las renuncias al ejercicio de derecos o acultades or arte del deudor" con los $ue ubiese odido mejorar o evitado emeorar su estado de ortuna 6en sen%do similar" art. 5>CCiv. H07. As+ las cosas" uede re$uerirse la inoonibilidad de la remisión de una deuda" de la alta de oosición de la deensa de rescrición y de la derelicción de una erencia 6Lactos de renunciaL7. *a doctrina a considerado imrocedente la declaración de inoonibilidad de actos vinculados a derecos inerentes a la ersona del deudor= udiendo alicarse igual criterio a los agos eectuados en cumlimiento de deberes morales o de conciencia 6art. 34?CCiv.7. 1ierencias con otras fguras! *a dis%nción de la fgura bajo estudio de otras $ue guardan ciertos elementos comunes" ermite conocer ms claramente su esencia y uncionamiento. Heremos seguidamente $u( dierencias resenta la inoonibilidad resecto de la nulidad y de la simulación de los actos jur+dicos" y a su vez" las dierencias e/istentes entre la inoonibilidad de los actos en sede civil y en sede comercial 6*ey de Concursos7. a7 Comaración con la acción de nulidad noonibilidad Nulidad ?3
'io de inefcacia )rivación o disminución de los eectos del negocio jur+dico" de carcter uncional y rela%va. )roaga la inefcacia de manera estructural y absoluta. Halidezinvalidez No est en juego la validez del negocio! los actos son vlidos ara las artes y ara terceros en general" no as+ ara determinados terceros rotegidos. 0e relaciona con la invalidez del acto. Causa nefcacia e/tr+nseca al acto jur+dico. El inter(s rotegido est uera del acto! el cr(dito insa%seco del aectado or el raude 6anterior o contemorneo al acto" salvo e/ceciones7. nefcacia intr+nseca al acto jur+dico 6vicio originario7. Forma de oonerse )or v+a de acción o de e/ceción. )or v+a de acción o de e/ceción. noonibilidad Nulidad )rescrición y renuncia )rescri%ble y renunciable. )rescri%ble y renunciable" salvo la acción de nulidad absoluta. *egi%mación ac%va 0ólo terceros. *as artes o terceros 6con e/ceciones7.
Eectos Frente a terceros determinados. Erga omnes.
b7 Comaración con la acción de simulación 0uelen acumularse las acciones de simulación e inoonibilidad" or cuanto los acreedores generalmente desconocen si el acto del deudor ue real o bien raudulento. 0in embargo" e/isten claras dierencias entre una y otra acción! noonibilidad
0imulación Finalidad 1eclaración de inefcacia de un acto real. Anulación del acto jur+dico simulado ara $ue (ste no roduzca sus eectos ?? 6simulación absoluta7" o bien surta eectos el acto real 6simulación rela%va7. Senefciarios Acreedores accionantes" en la medida de sus cr(ditos 6salvo su ejercicio en el concurso o $uiebra" $ue benefcia a todos los acreedores 6con. art. >@5 ley 48.9447 'odos los acreedores. Fecas relevantes 0e re$uiere $ue el cr(dito de $uien la intenta sea de eca anterior al acto y $ue el acto aya rovocado o agravado la insolvencia 6salvo e/ceciones7. No se e/ige $ue el cr(dito de $uien la intenta sea de eca anterior al acto" ni $ue el acto aya rovocado o agravado la insolvencia.
c7 Comaración entre las acciones de inoonibilidad civil y concursal noonibilidad en la *ey Civil noonibilidad en la *ey de Concursos Finalidad &odo de integrar el atrimonio del deudor insolvente. &odo de integrar el atrimonio del deudor insolvente. Feca del cr(dito del acreedor Anterior al acto imugnado.
No se trata de un re$uisito indisensable. Acerca del re$uisito de erjuicio a los acreedores Es necesario Es necesario" or ello" la acción de inoonibilidad uede roserar en la $uiebra ero no en el concurso de acreedores.
Senefciarios *os acreedores demandantes.
*os acreedores de la masa. )er+odo de soseca 6art. >> ley 48.9447 No interesa en este caso. Es esencial en este caso" or$ue el acto inoonible debió rac%carse necesariamente durante este ?5 er+odo. Eectos 1eclaración de inoonibilidad del acto" $ue benefcia sólo al acreedor demandante. 1eclaración de inoonibilidad del acto" $ue benefcia a todos los acreedores ?.?. Cese de la acción *a acción de inoonibilidad se e/%ngue si el ad$uirente de los bienes transmi%dos or el deudor desinteresa a los acreedores o bien da garan2a sufciente de $ue lo ar 6art. <8> CCyCN7. A su vez" el edido de declaración de inoonibilidad nacido del raude rescribe a los dos a#os 6art. 494" inc. " CCyCN7" contados desde $ue se conoció o se udo conocer el vicio del acto 6art. 49<" inc. " CCyCN7. El Código Civil original dison+a! LArt. 8@<<. *a acción de los acreedores ara edir la revocación de los actos celebrados or el deudor" en erjuicio o raude de sus derecos" se rescribe or un a#o" contado desde el d+a en $ue el acto tuvo lugar" o desde $ue los acreedores tuvieron no%cia del ecoL. Con base en el te/to de H(lez 0arsfeld " la doctrina sostuvo $ue ser+a muy imrobable $ue el acreedor ubiera conocido el acto raudulento" desde el mismo d+a de su celebración. )ero desde siemre resultó diKcil resonder al interrogante acerca de $ui(n debe acreditar cundo se udo conocer el vicio del acto. 0eg,n Arga#ars" Lal demandado $ue se amara en la rescrición le incumbir+a la contrarueba de $ue el accionante conoció el eco con anterioridad al %emo de la rescriciónL" siendo $ue dica rueba uede consis%r en la notoriedad del acto. En sen%do contrario" cierta jurisrudencia sostuvo $ue si el acreedor retende $ue conoció el acto con osterioridad al d+a de su resentación" es (l $uien debe robarlo.
5. ACC[N 1REC'A
5.>. Asectos elementales 0e trata de una acción $ue comete al acreedor ara ercibir lo $ue un tercero debe a su deudor" asta el imorte del roio cr(dito. El acreedor la ejerce or dereco roio y en su e/clusivo benefcio. 'iene carcter e/cecional" es de interretación restric%va" y sólo rocede en los casos e/resamente revistos or la ley 6con. art 3< CCyCN7. Bbservaremos $ue a dierencia de a$uello $ue sucede con la acción subrogatoria" en este caso el objeto ingresa en el atrimonio del acreedor $ue la ejerce" sin asar or el atrimonio del deudor. As+" los acreedores del deudor" no uedan acer valer los derecos sobre el bien en 5@ cues%ón" con gran u%lidad rc%ca y benefcio ara determinados sujetos" en circunstancias untuales revistas or la ley. 0e a entendido $ue el undamento de esta acción radica en el rinciio $ue veda el enri$uecimiento sin causa. Ello tendr+a lugar si se ermi%era al incumlidor $uedarse con la restación or un cr(dito suyo" ero en cuyo origen estuviera la acción del roio acreedor. Ello suceder+a" or ejemlo" si se ermi%era al locatario conservar el canon loca%vo del sublocatario" sin agarlo al locador 6con. art. >4> CCyCN7.
En algunos casos" la voluntad de los contratantes luce como undamento de la acción directa! ello es as+" en el caso de contratos con es%ulaciones en avor de terceros" donde si el romitente no cumle" el benefciario %ene acción contra (l" aun$ue no ubiere un acto entre ellos" sino entre el romitente y el es%ulante 6art. >@43 CCyCN7. Re$uisitos de ejercicio! Como condiciones necesarias ara el ejercicio de la acción directa" la ley re$uiere 6art. 3<3 CCyCN7! a7 n cr(dito e/igible del acreedor contra su roio deudor. No uede iniciar esta acción el acreedor de un cr(dito condicional" o sujeto a un lazo no vencido" del mismo modo $ue no odr+a romover un reclamo contra su roio deudor en dico caso. b7 na deuda correla%va e/igible del tercero demandado a avor del deudor. 0i (sta uere nula o se ubiere ya e/%nguido or ago" transacción o or cual$uier otro medio" no odr roserar la acción directa. c7 Jomogeneidad de ambos cr(ditos entre s+= es decir $ue (stos deben resentar iguales caracteres 6ej.! se debe la entrega de sumas de dinero" en ambos casos7. d7 Ninguno de los dos cr(ditos debe aber sido objeto de embargo anterior a la romoción de la acción directa" ues la demanda no odr+a ser acogida con menoscabo a dica medida cautelar. e7 Citación del deudor a juicio! de tal modo $ue ueda ooner las deensas corresondientes" $ue odr+an obstar el rogreso de la acción directa. 7 Oue la ley la conceda! este re$uisito surge de la roia defnición de la acción 6art. 3< CCCN7. 0e trata de un recurso de e/ceción" y de interretación restric%va" $ue suone una esecie de rivilegio ara su %tular Mcon relación a otros acreedores de su deudorM. )or ello" sólo uede ejercerse en casos muy eseciales" ara los cuales el legislador rev( este remedio. Eectos! *a acción directa roduce los siguientes eectos 6art. 3 CCCN7! a7 *a no%fcación de la demanda causa el embargo del cr(dito a avor del demandante. *a ley reconoce aora e/resamente este eecto antes atribuido or la doctrina y or la jurisrudencia. El embargo ermite $ue esta fgura tenga sen%do" ya $ue de nada valdr+a si luego de no%fcada la demanda" el tercero udiere liberarse agando la deuda a su acreedor or uera del roceso iniciado. b7 El reclamo sólo uede roserar asta el monto menor de las dos obligaciones. El ejercicio de la acción est some%do a un doble l+mite! el acreedor no uede reclamar ms de lo $ue su deudor le debe" ni ms de lo $ue el tercero le debe a su deudor. c7 El tercero demandado uede ooner al rogreso de la acción todas las deensas $ue tenga contra su roio acreedor 6al igual $ue si uere (l $uien demandara7 y contra el demandante 6ues (ste demandar or dereco roio7. d7 El monto ercibido or el actor ingresa directamente a su atrimonio. Este asaje del atrimonio del tercero" al del acreedor demandante" asignar un rivilegio a (ste" resecto de los dems acreedores. e7 El deudor se libera rente a su acreedor en la medida en $ue corresonda en unción del ago eectuado or el demandado. En realidad" ambos deudores se liberan rente a los resec%vos acreedores en la medida del ago eectuado. Casos revistos legalmente! Algunos de los suuestos legislados de acción directa son! - 0ubcontratación 6art. >@3> inc. b CCCN7! el subcontratado disone de las acciones $ue corresonden al subcontratante" contra la otra arte del contrato rincial. As+" or ejemlo" el subcontra%sta de alba#iler+a de una obra uede ejercer contra el due#o las mismas acciones $ue ubiere odido ejercer el contra%sta. - 0ublocación de cosas 6art. >4> CCCN7! el locador %ene acción directa contra el sublocatario or el cobro de los al$uileres. - 0us%tución de mandato 6art. ><43 CCCN7! el mandante %ene acción directa contra el mandatario sus%tuido or las obligaciones $ue (ste ubiere contra+do en la sus%tución= tambi(n el sus%tuido %ene acción directa contra el mandante 6art. ><43 CCCN7. As+" or ejemlo" si un abogado $ue defende a una coma#+a de seguros" en realidad ob%ene el oder ara actuar" mediante una sus%tución $ue realiza $uien ya es mandatario" odr de todos modos reclamar sus onorarios directamente de dica coma#+a. - Contrato oneroso de renta vitalicia 6art. >@9 CCCN7! el tercero benefciario se cons%tuye en acreedor de la renta desde su acetación y %ene acción directa contra el deudor ara obtener su ago.
Entendemos $ue el conceto de acción directa alicable en este caso" en realidad no resonde e/actamente al defnido en el art. 3< CCCN. 0in embargo" la reerencia legal e/l+cita a una acción de este %o al regular esta fgura" nos lleva a citarla dentro de los ejemlos recedentes" ante los eectos eseciales revistos or el art. 3 CCyCN. - 0eguro de resonsabilidad civil 6art. >>?ley >3.8>?>5 37! de acuerdo a esta norma" LEl cr(dito del damnifcado %ene rivilegio sobre la suma asegurada y sus accesorios" con reerencia sobre el asegurado y cual$uier acreedor de (ste" aun en caso de $uiebra o de concurso civil. El damnifcado uede citar en garan2a al asegurador asta $ue se reciba la causa a rueba. En tal caso debe interoner la demanda ante el juez del lu gar del eco o del domicilio del asegurador. *a sentencia $ue se dicte ar cosa juzgada resecto del asegurador y ser ejecutable contra (l en la medida del seguro. En este juicio o la ejecución de la sentencia el asegurador no odr ooner las deensas nacidas desu(s del siniestro...L. 0e trata de una verdadera acción directa" en la medida en $ue la v+c%ma uede demandar y cobrar directamente del asegurador" $uien debe mantener indemne a su asegurado" en la medida del seguro contratado. Ello es as+" a esar de $ue en unción de las reglas eseciales alicables a este suuesto" la acción contra el asegurador lleve el nombre de Lcitación en garan2aL" debi(ndose citar necesariamente a juicio al asegurado" ges%ón $ue en este caso odr acer tanto el asegurador como el tercero damnifcado.
1@) Acción subrrogatoria! Cons%tuye un recurso revisto en la ley de ondo" tendiente a amarar los cr(ditos de los acreedores" ante una ac%tud remisa del deudor" es decir" en casos en los cuales (ste no act,a" o bien se desinteresa de ingresar bienes o derecos a su ac%vo atrimonial o de imedir $ue (stos egresen" sea or su conciencia sobre la osibilidad de agresión $ue tendrn los acreedores sobre tales bienes" o or su simle incuria o inercia no dirigida a un obje%vo en ar%cular. En este sen%do" se a dico $ue esta acción consiste en Luna acultad conerida a los acreedores" en virtud de la cual ellos ueden ges%onar los derecos del deudor $ue (ste deja abandonadosL 6*lamb+as" Ra\o Senegas7. 'ambi(n se la a defnido como Lna acción $ue la ley concede a los acreedores $uirograarios ara acer valer derecos de su deudor" ante la incuria" inercia o desinter(s de este ,l%moL 6Comagnucci de Caso7 y como Lla acultad $ue la ley concede a los acreedores ara $ue sus%tuy(ndose a su deudor ejerciten los derecos y acciones de (ste cuando tales derecos y acciones" or la negligencia o mala e de dico deudor" estuvieren e/uestos a erderse ara la renda general con erjuicio ara su acreedoresL 6Cazeau/" )(rez Hives7. Entre otras denominaciones" tambi(n se llama a este recurso Lacción oblicuaL" or cuanto el benefcio de ella no asa a $uien la entabla sino a trav(s del atrimonio del deudor= e LindirectaL" en cuanto los acreedores $ue la romueven no act,an en su roio nombre" sino en el de su deudor" $ue es el due#o de los derecos a $ue dica acción se refere. 5< )ara estos suuestos" el nuevo Código Civil y Comercial consagra una sección comleta del ca+tulo reerido a las acciones y garan2a com,n de los acreedores" y al acerlo llena un esacio antes e/istente a nivel legal" regulando los asectos esenciales de este relevante recurso. As+" en rimer t(rmino disone! LAcción subrogatoria. El acreedor de un cr(dito cierto" e/igible o no" uede ejercer judicialmente los derecos atrimoniales de su deudor" si (ste es remiso en acerlo y esa omisión aecta el cobro de su acreencia. El acreedor no goza de reerencia alguna sobre los bienes obtenidos or ese medioL 6art. 3<5 CCyCN7. El Código Civil original no era esec+fco en la materia" abi(ndose desarrollado el conceto de acción subrogatoria or v+a doctrinaria y jurisrudencial" en torno a su art. >>5" $ue e/resaba! L0in embargo los acreedores ueden ejercer todos los derecos y acciones de su deudor" con e/ceción de los $ue sean inerentes a su ersonaL. *a norma reerida se encontraba en el Ca. H" del '+tulo " de la 0ección 4]" del *ibro " denominado L*os eectos de los contratosL" abiendo recibido variadas cr+%cas" afrmndose $ue no se estaba en resencia de uno de los eectos del contrato" sino ante un medio de conservación y tutela del cr(dito" cual$uiera uere la uente de la obligación 5emplos de ejercicio de la acción subrogatoria! el reclamo al tercero" deudor del roio deudor" del cr(dito e/igible $ue este ,l%mo no demanda= la romoción del sucesorio del cual el deudor es eredero" abiendo una imortante erencia= la oosición de la deensa de rescrición liberatoria" ante un reclamo atrimonial al roio deudor" etc(tera. 0i bien no es recuente la romoción de la acción subrogatoria" se le reconoce un valor esecial ara casos de obligaciones $ue no sean de dar sumas de dinero 6ara las cuales el embargo sin duda resultar ms efcaz7 y asimismo como recurso disuasivo" en la medida en $ue su sola e/istencia" cons%tuye un es2mulo ara el diligente cuidado de sus derecos" or arte de deudores remisos. Naturaleza jur+dica!
En cuanto a la esencia de esta acción" se an e/resado untos de vista muy variados. En este sen%do! - ns%tuto comlejo y dierenciado! se a afrmado $ue se trata de un ins%tuto comlejo $ue ar%cia de las caracter+s%cas de otras ins%tuciones afnes" sin iden%fcarse con ellas. &s esec+fcamente" se a sostenido $ue la acción subrogatoria uede califcarse como una reresentación legal en inter(s del reresentante. Reresentación" en tanto ejercicio de derecos ajenos= legal" ues es conerida or la ley con indeendencia de la voluntad del reresentado" y en inter(s del reresentante" ues es justamente (ste el $ue jus%fca la intervención del acreedor - Acción ejecu%va! otros autores consideran $ue se trata de una acción ejecu%va" en tanto la ersecución de los bienes del deudor en cabeza de terceros o bien la rotección de los bienes e/istentes en su atrimonio" cons%tuye el inicio del camino de la ejecución - Acción de carcter cautelar y conservatorio! este criterio %ene buena acetación en la doctrina de los autores nacionales. *a osibilidad del acreedor de incororar bienes o derecos en el atrimonio del subrogado" mejorando as+ la garan2a com,n" cuando el deudor se desinteresa de ello" es un buen argumento ara afrmar este carcter. A su vez" este criterio se reafrma al observarse $ue la ejecución de esos bienes corresonde a una ase osterior del ejercicio del dereco del acreedor - Acción mi/ta! se en%ende $ue la acción subrogatoria tendr+a carcter mi/to" ues tender+a a conservar el atrimonio del deudor" ara luego ejecutar los bienes corresondientes de tal modo de alcanzar la sa%sacción del cr(dito del acreedor. Bbjeto de la acción El rinciio general es $ue la acción subrogatoria uede ejercerse sobre todo %o de derecos y acciones del deudor. As+" como emos sugerido" los acreedores odrn cobrar cr(ditos debidos al deudor or terceros" odrn reivindicar inmuebles ose+dos or terceros" demandar or da#os y erjuicios derivados de incumlimientos contractuales o il+citos $ue aecten al deudor" edir una searación de atrimonios $ue interese al deudor" etc(tera. 0in embargo" el rinciio enunciado no resulta absoluto y el nuevo Código es claro en cuanto a c ules ser+an los derecos e/cluidos. En este sen%do" $uedan e/cluidos de la acción subrogatoria 6art. 38> CCyCN7! a7 *os derecos y acciones $ue" or su naturaleza o or disosición de la ley" sólo ueden ser ejercidos or su %tular! no ueden as+ ser objeto de subrogación" los derecos inerentes a la ersona. Entre ellos" odemos citar la acción de e/clusión de la erencia or indignidad del eredero= la acción de rearación del da#o moral 6suuesto controversial" $ue a nuestro criterio ace a esta e/clusión7= y los derecos atrimoniales subordinados a una acción de estado. b7 *os derecos y acciones sustra+dos de la garan2a colec%va de los acreedores! odemos a$u+ citar a los derecos e/traatrimoniales" or no integrar el atrimonio del deudor" circunstancia $ue entonces imide la intervención de los acreedores. Ejemlos de esta categor+a ueden encontrarse en las acciones de reclamación e imugnación de estado" de nulidad de matrimonio y divorcio" etc. Asimismo" los cr(ditos or alimentos" or salarios asta cierto imorte y las indemnizaciones or accidentes laborales" entre otros" en la medida en $ue resultan inembargables. c7 *as meras acultades" e/ceto $ue de su ejercicio ueda resultar una mejora en la situación atrimonial del deudor! se trata de meras osibilidades $ue la ley acuerda al sujeto" dis%ntas a los derecos ad$uiridos" $ue como tales no dan a los acreedores dereco a la subrogación. *o contrario signifcar+a asignar a (stos una otestad abusiva" $ue les ermi%r+a inmiscuirse en la esera de decisión del deudor. As+" no son subrogables la acultad de contratar" de ublicar una obra literaria" de oonerse a la división de una sociedad cuando el deudor uere socio" etc(tera. 0in embargo" cuando uere claro $ue el ejercicio de esas meras acultades udiere dar lugar a una evidente mejora atrimonial del deudor" de tal modo $ue al dejar de acerlas valer" el 59 acreedor odr+a ver aectada su garan2a" no abiendo mo%vo leg+%mo ara $ue el deudor ermanezca inac%vo" odr a$u(l incluso subrogarse en estas meras acultades" y as+" or ejemlo" acetar una erencia o legado" ejercer un acto comisorio" etc. En este sen%do" la norma es coerente con el art. < CCyCN" $ue ermite el ejercicio de la acción de inoonibilidad ante la renuncia a meras acultades" cuando udiere signifcar un raude a los acreedores. *egi%mación ac%va. Acerca de $ui(nes ueden ejercer la acción subrrogatoria! E/iste amlia legi%mación ara el ejercicio de este %o de acciones. 1e eco" el art. 3<5 CCyCN asigna este dereco a" LEl acreedor de un cr(dito cierto" e/igible o no...L" y en el Código or iginario se ac+a reerencia a L...los acreedores...L" sin mayores recisiones 6art. >>5CCiv. H07. As+ las cosas" no interesa $ue se trate de un acreedor com,n" $ue (ste cuente con un rivilegio general" $ue tenga asegurado su cr(dito una garan2a real o bien $ue otra sea su situación. 'amoco interesa la eca de nacimiento de la acreencia" con relación al momento de la inacción del deudor" observndose a$u+ una dierencia resecto de la acción de inoonibilidad.
*o imortante es $ue el acreedor sea %tular de un cr(dito no controver%do" con indeendencia de $ue uere e/igible o no" l+$uido o il+$uido" lo cual reafrma el carcter conservatorio de la acción. en la medida en $ue este recurso %ende a reorzar el atrimonio del deudor" manteniendo la incolumidad de la garan2a" es justo $ue se abilite a cual$uier acreedor a ejercerla. Ejercicio de la acción de subrogación! 0on re$uisitos ara ejercer la acción subrogatoria 6con. art. 3<5 CCyCN7! a7 0er acreedor de un cr(dito cierto. b7 *a inac%vidad del deudor! (sta resultar demostra%va de ac%tud remisa" de su incuria o desinter(s en incrementar o no disminuir su ac%vo atrimonial" sin $ue resulte necesario acreditar una conducta dolosa o un obrar de mala e de su arte. No resulta imrescindible in%mar al deudor o bien cons%tuirlo en mora" bastando con citarlo a juicio" seg,n disone el art. 38@ CCyCN. c7 *a e/istencia de un inter(s leg+%mo del acreedor ara accionar! este inter(s se verifcar ante la ausencia de bienes embargables en el atrimonio del obligado o bien ante la insufciencia de (stos ara cubrir el cr(dito del acreedor. *a doctrina a entendido $ue no es el acreedor $uien debe robar esta circunstancia" sino $ue esta carga recaer sobre el deudor" $uien ara imedir el ejercicio de la acción" deber orecer bienes a embargo" u orecer garan2as. En cuanto al roceso en s+" dado $ue la acción subrogatoria se rige or el contenido del dereco concreto al cual se refere la subrogación" en rinciio" (ste ser determinante de la cometencia del juez" las reglas $ue gobiernan la rueba" etc(tera. 5 na vez citado" el deudor odr ooner al acreedor todas las e/ceciones y causas de e/%nción de su cr(dito" aun cuando rovengan de ecos del deudor osteriores a la demanda" siemre $ue (stos no sean en raude de los derecos del acreedor 6art. 384 CCyCN7. Eectos! Esta acción suone relaciones entre el subrogado 6deudor del acreedor subrogante7" el tercero demandado 6deudor del deudor subrogado7 y el acreedor subrogante. )or ello" sus eectos deben ser analizados teniendo en cuenta tales relaciones. a. Eectos entre el acreedor subrogante y el tercero demandado! se trata de adversarios aarentes. )or ello" el tercero demandado odr ooner todas las deensas $ue ubiere odido acer valer contra el deudor subrogado" or ser (ste su roio acreedor. 0e a discu%do" en cambio" si odr+a el tercero demandado reconvenir contra su eec%vo adversario" lo cual luce aora osible" ante la obligación de citar siemre a juicio a este ,l%mo" imuesta or el nuevo Código Civil 6con. art. 384 CCCN7. En cuanto al monto de la condena" tambi(n an e/is%do controversias" en tanto el cr(dito del subrogante no necesariamente coincidir con el cr(dito del subrogado contra el tercero demandado 6sea en cuanto al monto" o incluso en cuanto al objeto7. )ero dado $ue en cual$uier caso el tercero demandado nunca deber ms al acreedor subrogante de a$uello $ue (l debe al deudor subrogado= ni tamoco" ms de a$uello a lo cual el subrogante %ene dereco" las controversias de inter(s rc%co sólo odrn interesar cuando se referan a las ar%cularidades del objeto y" en tal caso" deber estarse a las circunstancias c%cas del caso. )or lo dems" el subrogante no odr disoner del cr(dito resec%vo" ni recibir su ago" sin la intervención del deudor subrogado" or ser (ste el roietario del cr(dito. En cambio" s+ odr embargar el cr(dito en cues%ón y" en su caso" roceder a la ejecución corresondiente. b. Eectos entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado! dado $ue el deudor subrogado ser citado a juicio" la sentencia $ue all+ se dicte le ser oonible. )ero si bien la acción autoriza al subrogante a ejercer el dereco no ejercido or el subrogado" (sta no imorta aoderamiento de sus bienes or el acreedor-actor. *a citación obligatoria del subrogado" adems de garan%zar su deensa" ermi%r evitar abusos. el resultado de la acción benefciar a todos los acreedores" incluyendo a $uienes no romovieron o no ar%ciaron del juicio" or cuanto a$uello $ue se obtenga" ingresar al atrimonio del deudor subrogado. El deudor subrogado odr seguir disoniendo de sus bienes" a menos $ue se trabe sobre ellos alg,n %o de medida cautelar. c. Eectos entre el deudor subrogado y el tercero demandado! la acción en rinciio no altera la relación obligacional entre estos sujetos. 0in embargo" el subrogado-citado $uedar aectado or las alterna%vas del juicio" resultndole oonibles los eectos de la cosa juzgada. En este sen%do" si se desconociere la e/istencia o legi%midad del cr(dito en cues%ón" no odr luego el subrogado e/igir el ago de la deuda. 'amoco odr el tercero demandado ooner nuevas deensas luego de reconocerse el cr(dito en el conte/to del juicio de subrogación" or eecto de la cosa juzgada.
d. Ecetos entre entre el acreedor subrogante y los dems acreedores del subrogado! el nuevo art. 3<5 CCyCN es bien e/l+cito al disoner $ue L...el acreedor no goza de reerencia alguna sobre los bienes obtenidos or ese medio...L" de lo cual se colige $ue (ste carece de reerencia o rivilegios rente a los dems acreedores del subrogado" siendo $ue los bienes aectados or la subrogación ingresarn al atrimonio del deudor com,n" ormando arte de la garan2a de todos los acreedores. En cambio" s+ se encontrar encontrar en mejor situación $uien trabe embargo sobre los bienes en cues%ón" sea (ste el subrogante u otro acreedor. Cese del dereco a ejercer la acción subrrogatoria! En tanto el undamento de la acción subrogatoria es la inac%vidad del deudor" deudor" cesa el dereco a ejercerla cuando (ste retoma la ac%vidad ,%l en rotección de su atrimonio" circunstancia $ue uede tener lugar en cual$uier momento del roceso. En tal caso" sern vlidas las actuaciones realizadas or el subrogante" $ue $uedarn asumidas or el subrogado. A su vez" el deudor subrogado deber arontar los gastos ya realizados y las dems costas del juicio" en el caso en $ue le ueren imuestas" or recazarse la acción contra el tercero. 11) 59C)CCN" te/to seg,n ley 49.89<4@@>7. 0e decretan y cumlen sin audiencia a la otra arte" de tal modo de evitar la realización de maniobras $ue odr+an aectar los bienes $ue cons%tuyen la garan2a ara los acreedores. na vez trabadas" se no%fcan al aectado dentro de lazos cortos 6ej.! tres d+as con. art. >5?C)CCN7" de tal modo de evitarle erjuicios innecesarios" ues (stas odrn ser sus%tuidas o reducido su monto a edido del deudor" deudor" siemre $ue el cr(dito del demandante $uede rotegido. Adems" las medidas recautorias sólo ueden decretarse bajo la resonsabilidad de la arte solicitante" $uien usualmente deber restar caución or todas las costas y da#os $ue a$u(llas udieren ocasionar. 'ales concetos se imondrn al acreedor" acreedor" sólo si (ste se ubiere abusado o e/cedido en el ejercicio de su dereco 6con. arts. >55 y 4@?C)CCN7. 5? *as medidas cautelares son rovisionales" subsis%endo mientras mientras duren las circunstancias $ue determinaron su concesión 6art. 4@4C)CCN7" udiendo amliarse" reducirse o bien sus%tuirse seg,n las circunstancias 6art. 4@@7. 4.9? 54@>@7. Nótese $ue las reglas mencionadas surgen del Código )rocesal Civil y Comercial de la Nación" ero los Códigos rocesales de las dems jurisdicciones cuentan con disosiciones iguales o similares sobre la materia. )or lo dems" tales Códigos rocesales civiles suelen disoner acerca de las medidas cautelares de uso ms recuente. 0in embargo" or lo general su detalle es meramente enuncia%vo" enuncia%vo" reconoci(ndose e/l+cita o iml+citamente la osibilidad de recurrir a otro %o de medidas recautorias" siemre siemre $ue (stas resulten urgentes ara la rotección del dereco objeto de reclamo. As+" or ejemlo" de acuerdo al art. 4<4C)CCN" ueden re$uerirse a$uellas $ue seg,n las circunstancias ueren ms atas ara asegurar el cumlimiento de una sentencia 6ej." restación de tratamientos m(dicos urgentes" eliminación de imgenes de si%os Xeb" etc.7.
Embargo! Consiste en la aectación or orden del órgano ó rgano judicial" de uno o de varios bienes del deudor" o resunto deudor" deudor" al ago del cr(dito sobre el cual versa un roceso de ejecución" o de un cr(dito $ue se reclama o a de ser reclamado en un roceso de conocimiento 6)alacio7. E/isten dis%ntos %os de embargo! reven reven%vo" %vo" ejecu%vo y ejecutorio 6estos ,l%mos vinculados a rocesos ejecu%vos7. En ar%cular" el embargo reven%vo cons%tuye cons%tuye una esecie de medida cautelar 6con. art. 4@5C)CCN7" ues su
fnalidad consiste en asegurar el resultado rc%co de un roceso. El acreedor $ue ob%ene el embargo de bienes de su deudor" no aectados a cr(ditos rivilegiados" tendr dereco a cobrar +ntegramente su cr(dito" intereses y costas" con reerencia reerencia a otros acreedores" acreedores" salvo en el caso de concurso. *os embargos osteriores aectarn ,nicamente el sobrante $ue $uedare desu(s de agados los cr(ditos $ue ayan obtenido embargos anteriores 6con. 6con. art. 389 3 89 CCCN7. Al igual $ue el dereco de ondo" las leyes rocesales suelen contener un detalle de bienes inembargables" entre los cuales se cita el leco co%diano del deudor y de su amilia cercana" las roas y muebles de uso indisensable" los instrumentos necesarios ara la roesión" arte u ofcio $ue ejerza" etc. 6con. 6con. art. 4>5C)CCN 4 >5C)CCN y asimismo" art. 388 CCCN7. 0ecuestro! Es la medida judicial en cuya virtud se desaodera a una ersona de una cosa li%giosa" o embargada" o de un documento" $ue %ene el deber de resentar o de res%tuir 6)alacio7. En este sen%do" se establece or ejemlo" $ue Lroceder Lroceder el secuestro secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio" cuando el embargo no asegurare or el dereco invocado or el solicitante" siemre $ue se resenten instrumentos $ue agan veros+mil el dereco cuya eec%vidad se $uiere garan%zar. garan%zar. )roceder" asimismo" con igual condición" toda vez $ue sea indisensable roveer a la guarda o conservación de cosas ara asegurar el resultado de la sentencia defni%vaL defni%vaL 6con. art. 44>C)CCN7. ntervención judicial! Estas medidas cuentan con regulación en las leyes de ondo 6or ej." art. >3ley 48.944>5597 y asimismo rocesales. En este sen%do" sen%do" or ejemlo" el Código )rocesal Civil y Comercial de la Nación regula las unciones de dis%ntos %os de interventores" interventores" con los siguientes alcances! - nterventor recaudador! recaudador! se designa a edido del acreedor y a alta de otra medida cautelar efcaz o como comlemento de la disuesta" cuando el deudor tuviere bienes roductores de rentas o rutos. 0u unción se limita e/clusivamente e/clusivamente a la recaudación de la arte embargada M seg,n alcances fjados or el juez" dentro del l+mite legal revistoM" revistoM" sin injerencia alguna alg una en la administración 6art. 443ley 48.944>5597. nibición general de bienes! Esta medida recautoria uede alicarse en todos a$uellos casos en $ue abiendo lugar a embargo" (ste no udiere acerse eec%vo eec%vo or no conocerse bienes del deudor" o or no cubrir (stos el imorte del cr(dito reclamado. 0e trata de una inibición general de vender o gravar sus bienes" la $ue se deber dejar sin eecto" eecto" siemre $ue se resentasen a embargo bienes sufcientes" o se diere caución bastante. En este suuesto" no se concede al benefciario reerencia reerencia sobre los re$uirentes de iguales medidas anotadas con osterioridad 6con. art. 44?C)CCN7. Anotación de li%s! *leva la resente denominación la medida cautelar $ue %ene or objeto asegurar la ublicidad de los rocesos rela%vos a bienes inmuebles o muebles registrables" rente rente a la eventualidad de $ue las sentencias $ue en ellos recaigan" ayan de ser ouestas a terceros ad$uirentes del bien li%gioso o a cuyo avor se cons%tuya un dereco real sobre (ste 6)alacio7. 0obre el ar%cular" el Código )rocesal Civil y Comercial de la Nación e/resa! L)roceder L)roceder la anotación de li%s cuando se dedujere una retensión $ue udiere tener tener como consecuencia la modifcación de una inscrición en el Registro corresondiente corresondiente y el dereco uere veros+mil...L 6art. 4457. 4 457. As+" or ejemlo" la anotación en el registro $ue da cuenta sobre la e/istencia de un li%gio $ue aecta un bien inmueble" ermi%r adver%r a los interesados en su ad$uisición" a d$uisición" sobre el riesgo $ue tal oeración imorta. As+" ellos odrn eventualmente" abstenerse de comrar" o acerlo or un imorte menor.
)roibición de innovar! 0e alica esta medida cautelar cuando e/iste el eligro de $ue si se man%ene o bien altera una situación de eco o de dereco" la modifcación ueda inGuir en la sentencia" convir%endo incluso su ejecución en inefcaz o imosible 6con. 6con. art. 4<@C)CCN7. As+ las cosas" su concesión ermite no alterar un estado de cosas.
Estas medidas se an reconocido reiteradamente en casos en los $ue se cues%onan decisiones relacionadas con la salud de las ersonas" re$uiri(ndose $ue se mantenga el valor de las cuotas de afliación" o bien la afliación de los interesados asta asta tanto se decida si es vlido un incremento de tal cuota. 'ambi(n 'ambi(n se an concedido" or ejemlo" ara evitar el traslado del domicilio donde %ene asiento la amilia" en rocesos donde se ven%la la comunicación de los ijos menores de edad con uno de sus rogenitores o con sus abuelos. )roibición de contratar! 0e trata de una esecie de medida de no innovar" innovar" mediante la cual se ordena a alguna de las artes $ue se abstenga a celebrar uno o ms contratos determinados" determinados" resecto de los bienes li%giosos li %giosos o $ue an sido objeto de embargo" acordando a esa orden la corresondiente ublicidad 6)alacio7. *a ley rocesal suele e/igir la individualización del bien objeto de la roibición" disoniendo la inscrición en los registros corresondientes corresondientes y la no%fcación a los interesados" interesados" y a los terceros $ue mencione el solicitante 6con. 6con. art. 4<>C)CCN7. 4 <>C)CCN7. )rotección de ersona! En el asado se iden%fcaba este %o de medidas con a$uellas consistentes en la guarda de ersonas" o en la sa%sacción sa%sacción de sus necesidades imostergables. imostergables. En este sen%do" el art. 4<8C)CCN las rev( ara el suuesto de ersonas menores de diecioco a#os abandonadas" sin reresentantes reresentantes legales o cuando (stos estuvieren imedidos de ejercer sus unciones. Asimismo" ara el caso de ersonas incaaces de ejercicio mayores de edad" en leito con sus reresentantes reresentantes legales" en el $ue se controvierta su curatela. En la actualidad" ay consenso en el sen%do de $ue se trata de retensiones retensiones de tutela jurisdiccional $ue %enen or objeto evitar un da#o ante la amenaza de su roducción" o acer cesar las causas del $ue a comenzado a roducirse. ncluyen las acciones reven%vas roiamente roiamente dicas" $ue transcurren dentro del marco rocesal del amaro" el beas data y la llamada medida autosa%sac%va= autosa%sac%va= as+ tambi(n las medidas $ue %enden a evitar da#os generados or el %emo $ue insume el roceso" como la tutela an%ciada de retensiones urgentes y las medidas cautelares tendientes a asegurar la efcacia de la sentencia 61e los 0antos7. >@> El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación abilita tambi(n este %o de medidas" al reerirse reerirse a la revención del da#o y admi%r $ue Lla acción reven%va reven%va debe disoner" disoner" a edido de arte o de ofcio" en orma defni%va o rovisoria" obligaciones de dar" acer o no acer" seg,n corresondaL" debiendo onderarse onderarse al eecto Llos criterios de menor restricción osible y de medio ms idóneo ara asegurar la efcacia en la obtención de la fnalidadL 6art. >3>< CCyCN7.
Capitulo (II Transmisión Transmisión de las Obligaciones: *a transmisión de la obligación es un enómeno jur+dico $ue suone una sus%tución de la ersona del acreedor o del deudor. deudor. El nuevo obligado asa a ocuar el lugar de su antecesor en el dereco" manteni(ndose la relación jur+dica originaria. *a transmisión uede ser legal 6 si deriva de la ley7 o voluntaria 6 si deriva de la voluntad de las artes7. A su vez uede ser universal 6 cuando se refere a la totalidad o a una orción al+cuota del atrimonio7 o ar%cular 6 si se refere a uno o unos objetos en ar%cular de ese atrimonio7. Finalmente" la transerencia uede ser entre vivos" o mor%s causa 6cuando roduce sus eectos eectos luego del allecimiento allecimiento del %tular del dereco u obligación. Nadie uede transmi%r a otro un dereco mejor" mejor" o mas e/tenso $ue el $ue %ene" sin erjuicio de las e/ceciones legalmente legalmente disuestas 6art. <55 CCCN7. Cesión de cr(ditos y cesión de derecos! En dereco argen%no clsico se defnió a la cesión de cr(ditos como contrato en el cual una de las artes 6 cedente7 se obliga a transerir a la otra arte 6cesionario7 el dereco $ue le corresond+a contra su deudor 6 cedido7" entregndole el %tulo del cr(dito 6 art.>8<8 código de H(lez 0arsfeld7. 0arsfeld7. *a doctrina a sido cri%ca con relación a la disosición legal citada" considerando $ue deb+a en realidad regularse a cesión de derecos. El nuevo código dedica una sección comleta a la cesión de derecos" donde regula la cesión de cr(ditos junto con otras fguras asociadas como la cesión de deudas y la cesión de la osición contractual 6 art.>>8 CCCN7. Aclara adems
$ue si la cesión es en garan2a" las normas de la renda de cr(ditos se alican a las relaciones entre cedente y cesionario 6art.>>9 CCCN7. Caracter+s%cas de la cesión de cr(ditos! a7 Negocio jur+dico consensual! suone un contrato $ue se erecciona or el acuerdo de voluntades de las artes 6 cedente y cesionario7. Resulta trascendente la no%fcación al deudor cedido= tal no%fcación es re$uisito necesario ara $ue la cesión roduzca sus eectos. b7 Formalidad! la cesión debe acerse or escrito como io" aun$ue se admiten otras ormas de instrumentación tradicionales" y se e/ige escritura ublica ara la cesión de derecos ereditarios. c7 )uede ser onerosa o gratuita! se admite su materialización con o sin contrarestación or arte del cesionario. Bbjeto! En rinciio todos los derecos y las obligaciones son transmisibles" ero ay e/ceciones= no ueden transerirse ciertas obligaciones 6 art.>> CCCN7! a7
)or la e/istencia de una roibición legal! la ley disone $ue son intransmisibles el usuructo y la servidumbre or causa de muerte 6 art.4>8@ y 4>84 CCCN7 y la calidad de asociado en las asociaciones civiles 6 art.>?4 CCCN7. 'amoco ueden cederse los derecos inerentes a la ersona umana 6 art.>>3 CCCN7 6 art. 99 y >>3 del CCCN son contrarios entre si7. 'ambi(n e/isten roibiciones legales a la cesión de derecos en normas ajenas al CCCN. As+ or ejemlo" la ley de contrato de trabajo" no son susce%bles de cesión.
b7
)or la voluntad de las artes! estas ueden acordar la intransmisibilidad de un dereco o de una obligación en la convención $ue origina la cesión" en ejercicio de la autonom+a de la voluntad. *as artes ueden convenir $ue un dereco no ser susce%ble de cesión= or ejemlo es abitual en los contratos de locación" actar la roibición de subarrendar.
c7
)or la roia esencia del dereco u obligación! los derecos amiliares no atrimoniales y los derecos e/traatrimoniales tales como los derecos ersonal+simos" en rinciio no resultaran transmisibles. El nuevo código rev( la transmisión de una obligación con el fn garan%zar un dereco $ue asiste al cesionario. En tal caso se alican las normas de la renda de cr(ditos a las relaciones entre cedente y cesionario 6art.>>9 CCCN7. Caacidad! El código de H(lez 0arsfeld contaba con rousa norma%va reerida a las incaacidades de eco y dereco en materia de cesión de cr(ditos= or ejemlo" en materia de incaacidades de eco en su art.>88@ establec+a $ue los menores emanciados no od+an sin autorización judicial" ceder inscriciones de la deuda ublica nacional o rovincial. En materia de incaacidades de dereco" or ejemlo aectaban a los adres 6art.>89>7 El nuevo código signifca una rounda modifcación en materia de caacidad de ejercicio" al alicarse a esta materia la convención internacional de derecos del ni#o y la convención internacional de las ersonas con discaacidad. Estas normas undamentales imrimen Ge/ibilidad al conceto de a%tud ara ejercer los derecos" con sus nociones de grado de madurez de la ersona y de e/cecionalidad y benefcio del sujeto aectado. Forma y rueba! 1e acuerdo al art.>>? del CCCN" el io general es $ue la cesión debe instrumentarse or escrito. 0in embargo" se reconoce $ue abr casos en los cuales la transmisión del %tulo tendr lugar vlidamente or endoso o or entrega manual. *os re$uisitos de orma re$uieren escritura ublica en los siguientes suuestos!
a7 b7
*a cesión de derecos ereditarios 6 art.4<@4 a 4<@5 CCCN7 *a cesión de derecos li%giosos. 0e admite $ue si el acto no involucra derecos reales sobre inmuebles" tambi(n ueda acerse or acta judicial" siemre $ue el sistema inorma%co asegure inalterabilidad del instrumento 6 art.>>? del CCCN7
c7
*a cesión de derecos derivados de un acto instrumentado or escritura ublica. 0e disone $ue el cedente debe entregar al cesionario los documentos robatorios del dereco cedido $ue se encuentre en su oder. 0i la cesión es arcial" el cedente debe entregar al cesionario una coia cer%fcada 6 art.>>5 CCCN7. 1e este modo" al conservar el cedente el %tulo original si la transmisión no es total" odr seguir instrumentando las cesiones de las dems artes o contar con reresentación. Eectos de la cesión! El contrato de cesión %ene un carcter consensual y sus eectos se roducen desde la celebración del acuerdo. 'ales eectos son!
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0e transmite el cr(dito con sus accesorios" como rinciio general. 0in embargo" la cesión de un cr(dito garan%zado con una renda" no autoriza al cedente a entregarla al cesionario 6 art.>49 CCCN7
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)ago! se de debe siemre $ue la cesión sea onerosa. Nada se debe" en cambio si el dereco transmi%do tuvo lugar en virtud de la cesión gratuita.
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Daran2a de evicción 6 art.>4? CCCN7 ! 0i la cesión es onerosa" el cedente garan%za la e/istencia y la legi%midad del dereco al %emo de la cesión" e/ceto un dereco li%gioso o dudoso. 0i la cesión es onerosa suele acerse or un monto menor al $ue ubiere corresondido abonar de tratarse de un cr(dito cierto y e/igible. 0in embargo" el cedente no debe garan%zar la solvencia del deudor cedido e/ceto acto contrario o mala e. Cuando el cedente garan%ce la solvencia del deudor cedido" se alicara a la obligación las disosiciones actadas or las artes.
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Casos de derecos ine/istentes al %emo de la cesión! en estos suuestos" los eectos son dierentes seg,n si el cedente obro de buena o mala e. En el rimer caso" el cedente debe res%tuir al cesionario el recio recibido con sus intereses. )ero si a$uel obro de mala e" debe adems a dierencia entre el valor real del dereco cedido y el e
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Actos conservatorios! es toda vez $ue entre cedente y cesionario se ay celebrado un acuerdo $ue imorte transmisión de derecos" ero este no se encuentre aun no%fcado al deudor cedido e/is%r un interes com,n en los contratantes de roteger el cr(dito en cues%ón. En tal medida" durante ese eriodo ambos interesados odrn celebrar actos conservatorios del dereco 6 art.>48 CCCN7 Frente a terceros! *a cesión roduce eectos rente a terceros" desde su no%fcación al deudor cedido mediante instrumento ublico o rivado de eca cierta. En el suuesto de concurso o $uiebra de cendete" la cesión no tendr eectos rente a los acreedores" si se no%fca desu(s de la resentación en concurso o de la sentencia declara%va de $uiebra 6 art.>4< CCCN7. 0i el cesionario tuvo conocimiento del estado de cesación de los agos del allidos ser dico cesionario $uien deber acreditar $ue el acto no causo erjuicio a los dems acreedores. R(gimen de reerencias! Refere a la reerencia de cobro ante la cesión de un cr(dito. Al resecto se fjan las siguientes reglas!
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Cesión de cr(dito sucesiva a dierentes ersonas! uede ocurrir $ue el cr(dito sea cedido nuevamente a dierentes ersonas. El deudor cedido se vera obligado a agar reerentemente a a$uel cesionario $ue le no%f$ue en rimer termino la transmisión 6 art.>44 CCCN7.
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Cesión arcial! tambi(n uede suceder $ue la cesión se refera solo una orción del cr(dito. El deudor cedido deber la restación al cedente y al cesionario en las roorciones corresondientes. 0e establece $ue el cesionario arcial carece de reerencia al cobro sobre el cedente" salvo $ue tal rioridad aya sido e/resamente concedida 6 art.>43 CCCN7
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Cesión ante el concurso o $uiebra del cedente! la masa de acreedores tendr rioridad de cobro resecto del cesionario" si la transmisión se no%fca desu(s de la resentación en concurso o de la sentencia declara%va de $uiebra 6 art.>4< CCCN7. 1ierencias entre la cesión de cr(ditos y la novación or cambio del acreedor!
En la cesión de cr(ditos" e/iste una obligación ,nica $ue asa del cedente al cesionario. En cambio" la novación imorta e/%nción de una obligación seguida del nacimiento de una nueva. 0in embargo" restan similitudes" es or eso $ue se deben destacar ciertas dierencias! -
Consen%miento del deudor! es reciso en el caso de novación" no as+ en la cesión" donde el deudor solo debe ser no%fcado" de tal modo $ue sea $ue debe la restación a una ersona dierente 6 cesionario7.
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Evicción! la garan2a sobre la e/istencia y la legi%midad del dereco al %emo de celebrarse el acto solo se debe en el caso de cesión" no as+ en la novación" dado $ue suone el inicio de una nueva obligación.
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Forma! la cesión de derecos es en esencia un acto ormal debiendo instrumntarse or escrito como regla general" no as+ la novación.
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Bbjeto! la cesión se refere a todo %o de derecos" como se aclara en el CCCN" mientras $ue la novación es una orma de e/%nción de las obligaciones. 'ransmisión de deudas! El CCCN dedica una sección esecial al tratamiento de la :cesión de deudas;" fgura no regulada en código de H(lez. 0e regulan legalmente las esecies mencionadas a con%nuación! Cesión de deudas roiamente dica! art.><4 CCCN= como surge de la defnición legal" los tres sujetos interesados deben convenir la cesión" acetndose $ue el tercero-cesionario asuma el lugar de deudro" sin e/%nción de la obligación. )ueden las artes actar otros eectos" ero si el acreedor no resta conormidad e/licita ara la liberación del deudor originario" este ermanecer obligado. En cambio" la cesión de deudas roiamente dica re$uerir $ue el acto corresondiente cuente con eca cierta" ara a oonibilidad de sus eectos rente a terceros. *a liberación del deudor or arte del acreedor debe ser e/resa" y ueden maniestarse antes" desu(s o en orma simultanea a la cesión 6 art.><8 CCCN7 Asunción de deuda! art.><< CCCN= contrato or el cual un nuevo deudor asume el lugar del anterior en una deuda e/istente. El deudor anterior se libera" se subroga un nuevo deudor y la obligación sigue siendo la misma. A$u+ el acuerdo se celebra entre el acreedor y el tercero" sin necesidad de conormidad del deudor rimi%vo= este ul%mo debe $uedar liberado como condición ara la validez de la asunción de deuda. )romesa de liberación! art.>89 CCCN= se observa $ue en rinciio el tercero no asume la deuda de otro" sino $ue romete la liberación del deudor" obligndose solo con este. 0in embargo" el acreedor se convierte en benefciario de tal romesa con dereco de demandar su cumlimiento. Btros suuestos revistos en las leyes eseciales! la transmisión de ondos de comercio! se trata de la transmisión esecial e integral" revista en la ley. Esta ley ermite la venta de ondos en comercio o establecimientos. *a fnalidad de este %o de enajenación integral es evita $ue la venta e/clusiva del ac%vo deje sin resaldo a los acreedores del comerciante" ero a su vez roorcionar la con%nuación del negocio or un nuevo %tular interesado. A tal fn la norma imone un rocedimiento a los acreedores ara $ue se oongan a una cesión $ue uede causarles un erjuicio" oreci(ndoles un lazo limitado. )ara $ue la transmisión sea vlida" debe anunciarse or cinco d+as en el bole2n ofcial y odr materializarse luego asado diez d+as desde la ,l%ma ublicación. )asado este t(rmino" odr otorgarse el documento de venta. 0in embargo" la norma tambi(n disone la resonsabilidad solidaria or el imorte de los cr(ditos $ue resulten imagos. Cesión de la osición contractual! *a cesión de la osición contractual es alicable a los contratos con restaciones endientes. En estos casos" cual$uiera de las artes uede transmi%r a un tercero su osición contractual" si las dems artes consienten 6 art.>< CCCN7. )ueden los co-contratantes cedidos conservar sus acciones contra el cedente si as+ lo ubiera actado 6 art.><3 CCCN7. 0e regulan las deensas oonibles or los contratantes" las garan2as corresondientes al cedente y cons%tuidas or terceros. )ADB )BR 0SRBDACBN!
0ubrogar signifca sus%tuir" es decir" colocar a al$uien en lugar de otra ersona. El ago or subrogación es a$uel eectuado or un tercero" a $uien se le transmiten todos los derecos y acciones del an%guo acreedor 6 art. 5>8 CCCN7 'eor+as seg,n las cuales se tratar+a de un ago! )osturas $ intentan e/licar la esencia del ago= el eecto undamental del ago or subrogación es la e/%nción del cr(dito mediante el cumlimiento de la restación= undamentos! a. Ficción legal del ago! de acuerdo a esta ostura el ins%tuto bajo estudio se basar+a en una fcción legal! si bien la obligación se e/%ngue or ago" la ley la considera subsistente y transmi%da al tercero $ue eectuo dico ago. b. )ago con dereco a rembolso undado en otras fguras! el tercero tenia dereco al rembolso or el deudor sobre la base de la acción de mandato" ges%ón de negocios o de r(stamo. 'eor+as seg,n las cuales se estar+a ante la transmisión del cr(dito! En este %o de ago solo se transite el dereco creditorio" sin e/%nción de la obligación" al no e/is%r animus solveni de arte de $uien aga. a.
E/roiación del cr(dito! el solvens retende ad$uirir el cr(dito ara si y logra su fnalidad mediante la : e/roiación; ara su roia u%lidad
b.
Cesión del cr(dito! aca no abr+a ago" sino cesión del cr(dito" sea consen%da or el acreedor o bien imuesta or la ley
c.
'ransmisión a %tulo singular! se trata de una orma de transmisión del cr(dito a %tulo singular" $ue resenta dierencias rac%cas con relación a la cesión. 0in embargo" con relación a las dis%ntas conceciones $ue ostulan" debe decirse $ue el ago or subrogación imorta cumlimiento de la restación debida" $ue no uede e/cluirse en su caso el animus solvendi del tercero agador" ni la erceción del acreedor originario. 'eor+as intermedias! Estas retenden conciliar los dos eectos trasendentes del ago con subrogación ! el cumlimiento de la restación $ue ace al objeto de la obligación y la transmisión del cr(dito al tercero agador.
a.
Fenómeno comlejo! el ago con subrogación seria una fgura imuesta or las necesidades e la rac%ca= se e/%ngue el dereco del acreedor al $uedar este desinteresado ero subsis%endo intacta la obligación en cabeza del deudor y la transmisión del dereco del acreedor al tercero agador. 0eria un ago rela%vo y una sucesión singular de derecos.
b.
E/%nción rela%va! en el ago or subrogación el cumlimiento no e/%ngue la obligación ya $ue $uedan endientes otras oeraciones como el rembolso al tercero- solvens y la liberación del deudor.
Clases de subrogación! *a subrogación uede ser legal o convencional 6 art.5>8 CCCN7. *a legal surge de la ley misma con indeendencia de la voluntad de las artes= mientras $ue la convencional roviene de la voluntad de los interesados. Es as+ $ue la ley o bien los interesados ueden determinar en $ue casos tendr lugar este comlejo de sistema. 0ubrogación legal!
El nuevo código civil y comercial de la nación reconoce algunos suuestos de subrogación legal 6art.5>9 CCCN7. 0e establece $ue la subrogación legal %ene lugar a avor de las siguientes ersonas! a7
1el $ue aga una deuda a la $ue estaba obligado con otros o or otros! casos de deudores de obligaciones solidarias" indivisibles y concurrentes" cuando se refere al : obligado con otros;= casos de deudores subsidiarios" cuando se menciona al obligado : or otros;.
b7
1el tercero" interesado o no" $ue aga con asentamiento del deudor o en su ignorancia! la subrogación rocede ante el asentamiento e/reso" tcito y aun ante la ignorancia del deudor.
c7
1el tercero interesado $ue aga aun con la oosición del deudor! cuando e/iste oosición del deudor al ago" solo oera la subrogación si el tercero inter(s relevante en el ago.
d7
1el eredero con resonsabilidad limitada $ue aga con ondos roios una deuda del causante! al agar con ondos roios" este eredero uede luego reclamar el reintegro de lo abonado a la masa ereditaria. Casos eseciales de la subrogación esecial!
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0ubrogación del asegurador 6 art.?@ de la ley de seguros7. *a subrogación es inalicable a los seguros de ersonas.
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0ubrogación del fador 6 art.>954 CCCN7. : el fador $ue cumle con su restación $ueda subrogado en os derecos del acreedor y uede e/igir el rembolso de lo $ue a agado.
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0ubrogación del roietario no deudor. na vez ejecutada la garan2a o sa%seco el ago de la deuda garan%zada" el roietario no deudor uede subrogarse en la medida corresondiente" en los derecos del acreedor 6 art.44@4 CCCN7 0ubrogación convencional! Este %o de subrogación uede resultar de actos del acreedor o del deudor. En el rimer suuesto es el acreedor $uien subroga en sus derecos al tercero agador 6 art.5> CCCN7. 1ebe e/is%r una maniestación de voluntad e/resa del acreedor interesado" anterior o concomitante al ago. En cuanto a la orma deben cumlirse los re$uisitos alicables a la cesión de cr(ditos" se re$uiere $ue el deudor sea no%fcado ara $ue la sus%tución resulte oonible rente a terceros. En el segundo caso" es el deudor $uien al agar al acreedor con ondos de un tercero" subroga al restamista 6 art.5>3 CCCN7!
a7
'anto el r(stamo" como el ago deben constar en instrumento con eca cierta anterior! uede tratarse de instrumentos ,blicos o rivados" ero la eca cierta ser necesaria ara su oonibilidad rente a otros acreedores del deudor.
b7
Oue en el recibo conste $ue los ondos ertenecen al subrogado
c7
Oue en el instrumento del r(stamo conste $ue con ese diner se cumlir la obligación del deudor. Eectos de la subrogación! El eecto esencial de la subrogación es el trasaso al tercero de todo los derecos y acciones del acreedor" y los accesorios del cr(dito. *a ley aclara $ue el tercero subrogante man%ene las acciones contra coobligados fadores y garantes ersonales y reales los rivilegios y el dereco de retención si lo ubiere 6 art.5>? CCCN7. 0in embargo se imonen ciertos limites 6 art.5>5 CCCN7!
a7
*imites en unción del valor de lo agado! el acreedor subrogado solo uede ejercer el dereco transerido asta el valor de lo agado. El resente resulta alicable tanto a la subrogación legal como convencional.
b7
*imites alicables al caso de obligaciones de sujeto lural! la ley solo admite $ue el subrogado reclame a los codeudores lurales la arte $ue a cada uno de ellos les corresonde cumlir. El codeudor de obligaciones indivisibles o solidarias $ue aga a totalidad de la deuda" %ene dereco a reclamar a los dems la contribución corresondiente 6 art.?4@ y ?8> CCCN7. Cuando se trata de deudores de obligaciones ocurrentes" odr el agador recamar de sus coobligados la suma corresondiente seg,n la causalidad uesta or cada uno de ellos 6 art. ?9> inc. J CCCN7
c7
*imites alicables a #a subrogación convencional! este %o de subrogación $ueda limitada a ciertos dereco o acciones. 0ubrogación arcial! En el nuevo ordenamiento jur+dico se admite este %o de subrogación" disoni(ndose $ue si el ago es arcial" el tercero y el acreedor concurren rente al deudor de manera roorcional 6 art.54@ CCCN7. Capitulo (III:
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El ago 6art.?9 a 54@7
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*a comensación 6art. 54> a 5<@7
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*a conusión 6 art.5<> y 5<47
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*a novación 6art.5<< a 58>7
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*a dación en ago 6 art.584 a 58<7
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*a renuncia y la remisión 6art.588 a 5987
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*a imosibilidad de cumlimiento 6 art. 599 y 597 Btros modos de e/%nción de las obligaciones!
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*a transacciones 6art.>8> a >8?7! fgura contractual. *a rescrición e/%n%va o liberatoria 6art. 49<4 a 499<" 4998 a 4987! la rescrición se royecta a mbitos $ue e/ceden los derecos ersonales y reales
0EDR
CA)^'*B Z - RE0)BN0AS*1A1 CH*6>7 >. N'RB1CC[N
El Código Civil de H(lez 0arsfeld" con base en el dereco ranc(s" concibió la resonsabilidad civil como una resuesta del dereco rivado ante da#os causados a los individuos or deudores singulares y culables" oreciendo una rearación atrimonial en tales casos. El reroce ante la conducta del da#ador resultaba central en tal es$uema" ues no se admi2a la resonsabilidad sin cula" y el actor de atribución de resonsabilidad alicable era de carcter subje%vo. )ero or eecto de la revolución industrial" $ue signifcó el comienzo del uso masivo de ma$uinarias riesgosas" $ue causaron da#os e/tensos en trabajadores y en terceros" irrumió la teor+a del riesgo. 1e acuerdo a esta teor+a" $ue consagraba un actor de atribución de resonsabilidad obje%vo" el reroce al agente del erjuicio resultaba ya indierente o oco trascendente" ues el sistema jur+dico riorizaba la idea de resarcimiento a las v+c%mas" vistas desde entonces como los d(biles en las relaciones sociales. Hale afrmar $ue al menos desde la reorma al Código Civil eectuada mediante la ley >3.3>>>5?" la reocuación central de la doctrina y de la jurisrudencia argen%nas recayó en los medios ara alcanzar una ms amlia rearación de tales v+c%mas. As+ las cosas" la resonsabilidad civil evolucionó de una deuda de resonsabilidad a un cr(dito de indemnización 6*ambert-Faivre7" revaleciendo el conceto de injus%cia del da#o y la garan2a del resarcimiento a la v+c%ma sobre la injus%cia de la conducta generadora 6Alterini" Ameal" *óez Cabana7. En la actualidad" los estudios sobre la resonsabilidad civil y el dereco de da#os a%enden a nuevos enómenos y reocuaciones. *a regulación esec+fca de los derecos inerentes a la ersona como la dignidad" la iden%dad y la vida" la consagración de los bienes de incidencia colec%va con carcter undamental 6ej." rotección del ambiente7" la rotección dierenciada de determinados gruos de individuos como los consumidores y usuarios" sumadas a la magnitud de 48 los da#os alcanzados or eecto del rogreso cien2fco y tecnológico" con otencial ara oner en eligro la suervivencia misma de la esecie umana" dieron aso a una nueva conceción de la resonsabilidad civil" donde la revención es ya una unción central 60egu+7. )ero adems" se observa un cambio relevante en el desarrollo de la materia bajo estudio" derivado del roceso de Lcons%tucionalización del 1ereco )rivadoL. Este enómeno cuenta con dos asectos centrales! de un lado" la inclusión en las normas undamentales 6Cons%tución y 'ratados nternacionales7 en el tratamiento de cues%ones 2icamente analizadas or el dereco rivado" como los derecos ersonal+simos 6a la vida" al onor" a la iden%dad" etc.7. de otro" la lectura de los casos del dereco rivado en t(rminos de conGictos de dereco cons%tucional 6*orenze_7. As+" or ejemlo" las disutas derivadas de relaciones contractuales entre consumidores y abricantes de roductos elaborados trascienden el mbito del dereco inracons%tucional" ara ser interretadas a la luz de los arts. 84 y 8< de la Cons%tución Nacional. A su vez" la autonom+a rogresiva de los menores de edad" introducida en nuestro 1ereco a ar%r de su consagración en los 'ratados nternacionales $ue %enen rango cons%tucional 6ej." Convención de los 1erecos del Ni#o" con. ley 4<.?85>55@7" sin duda imacta en el 1ereco de las Bbligaciones. *a cons%tucionalización del dereco rivado no necesariamente cons%tuye un enómeno com,n a todo el dereco comarado occidental y arece roia de a$uellos a+ses en los cuales ubo delegación de unciones bsicas del Estado en los ar%culares. )ero su resentación local es or cierto relevante y conlleva una nueva conceción en la lectura del dereco. En ese conte/to de grandes transormaciones" tuvo tambi(n lugar un roceso de LdescodifcaciónL del dereco rivado" se desdibujó la idea de integralidad de los Códigos y se rodujo una verdadera ragmentación legisla%va" caracterizada or la sanción de numerosas leyes eseciales" varias cons%tu%vas de LmicrosistemasL de normas del dereco rivado 6Nicolau7. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación recoge los enómenos descritos" y de alg,n modo roone barajar y dar de nuevo" actualizando el conjunto de disosiciones del dereco civil con base en la nueva realidad vigente y en la e/eriencia abida en la doctrina y la jurisrudencia" armonizndolas con las normas del dereco comercial" y resetando los microsistemas $ue deben seguir uncionando searadamente" en unción de su esecifcidad o bien de su alto grado de variación. En materia de resonsabilidad civil" es rancamente novedosa a nivel legal" la consagración
de la unción reven%va" $ue se suma a la idea clsica del resarcimiento 6art. >3@? CCyCN7. Cabe mencionar $ue en el Anteroyecto 4@>4 se ab+a revisto una tercera unción de la resonsabilidad civil" la disuasiva Mroiamente dica-" $ue si bien ue descartada del cuero legal fnalmente sancionado" se alla reconocida en el mbito de los derecos del consumidor 6bajo la denominación Lda#o uni%voL" con. *1C 48.48@" art. 94 bis or ley 4.<>4@@?7" y encuentra un esacio en nuestra doctrina y jurisrudencia. Finalmente" se observa $ue el nuevo Código" establece un sistema de relación norma%va ara la interretación y resolución de cues%ones $ue involucran la resonsabilidad civil" seg,n el cual las disosiciones corresondientes deben alicarse de acuerdo al siguiente orden 6art. >3@5 CCyCN7! a7 las normas indisonibles de este Código y de la ley esecial= 49 b7 la autonom+a de la voluntad= c7 las normas suletorias de la ley esecial= d7 las normas suletorias de este Código. 0e trata de una regla ordenadora" valiosa ara un sistema como el nuestro" en el cual e/isten variadas leyes eseciales alicables a las materias generadoras de este %o de resonsabilidad 6ej." ley del consumidor" leyes eseciales rela%vas a siniestros viales" a la salud" etc.7.
4. FNC[N )REHEN'HA 1E *A RE0)BN0AS*1A1 CH*647
4.>. Asectos elementales 0eg,n mencionramos" la idea de rearación a dejado ya de ser e/cluyente en materia de resonsabilidad civil" en un conte/to en el cual no sólo el atrimonio re$uiere de tutela" sino $ue se imone una mayor rotección de los derecos ersonal+simos de los individuos y de los derecos de incidencia colec%va. *a consideración de las normas undamentales en materia civil" genera roundas modifcaciones en las ormas de realizar el valor Qus%cia" $ue no ueden $uedar limitadas a las soluciones e/ ost acto y de corte e/clusivamente atrimonial roias de unción resarcitoria de la materia bajo estudio. Es as+ $ue las unciones de revención y disuasiva cuentan ya con un esacio esec+fco en la reGe/ión jur+dica y resencia destacada en materias de desarrollo rela%vamente reciente aun$ue de gran relevancia" como el dereco ambiental y del consumidor 6*orenze_" )icasso7. El tema de la revención ue discu%do en variados Congresos y Qornadas. As+" or ejemlo" en las Z Qornadas Nacionales de 1ereco Civil 6&ar del )lata" >5?<7" se sostuvo $ue Lseg,n el caso" odr solicitarse la revención del da#o" su cesación o su rearaciónL= en las ZZ Qornadas Nacionales de 1ereco Civil 60an &iguel de 'ucumn" 4@>>7" la Comisión nro. ? sobre 1a#os afrmó $ue L*a unción reven%va es rioritaria en el dereco de da#osL" $ue L*os rinciios de revención y recaución se inscriben dentro de esa unciónL y $ue L1icos rinciios royectan su oera%vidad en el camo sustancial y rocesalL= y en las Qornadas &arlatenses de Resonsabilidad Civil y 0eguros 6&ar del )lata" 4@>47" se dijo $ue L*a Comisión considera aroiada la receción or el )royecto de Código Civil y Comercial de la Nación 6en adelante )royecto 4@>47 de la unción triar%ta de la resonsabilidad civil y el reconocimiento de id(n%ca jerar$u+a a cada una de ellas" ya $ue se tutela el atrimonio" la ersona y los derecos de incidencia colec%vaL.
)or su arte" en los Fundamentos del Anteroyecto del nuevo Código se e/resa $ue L*a necesidad de una diversidad de fnalidades se arecia si... no sólo se tutela el atrimonio" sino tambi(n la ersona y los derecos de incidencia colec%va" oni(ndose de relieve la unción reven%va de la resonsabilidad civil en materia de derecos ersonal+simos al e/resar! LCuando se trata de la ersona" ay resarcimiento ero tambi(n revención" y en mucos asectos" como el onor" la rivacidad" la iden%dad" esta ,l%ma es muco ms efcazL. Con 4 relación a los derecos de incidencia colec%va" se afrma! L...surge con claridad $ue la revención es rioritaria y recede a la rearación" sobre todo cuando se trata de bienes $ue no se ueden recomoner cilmenteL. se a eco reerencia a la revención en tres sen%dos 60egu+7! >7 en alusión a las medidas t(cnicas idóneas ara revenir el da#o" roias del dereco administra%vo= 47 en su carcter de consecuencia indirecta del resarcimiento= <7 en relación con una nueva esecie de tutela" conocida como Ltutela inibitoriaL" consistente en una acción reven%va directa des%nada a evitar el da#o. )ensamos $ue se imone adems ensar la revención como deber gen(rico e/l+cito" imuesto amliamente a los individuos de la comunidad" seg,n surge del art. >3>@ CCyCN y veremos ms adelante. 0e observa as+ $ue el Código crea un sistema comlejo de unciones de la resonsabilidad" debiendo interretarse $ue la alicación de una u otra unción deender de las circunstancias del caso y de la naturaleza de los derecos e intereses en juego. 0eguidamente" nos detendremos en la novedosa regulación del deber de revención" cuyos alcances vale la ena detallar y comentar.
4.>.>. 1eber de revención imuesto a las ersonas de manera general El nuevo Código establece un deber $ue recae sobre toda ersona" en cuanto de ella deenda 6art. >3>@ CCyCN7" de! a7 Evitar la roducción de da#os injus%fcados. b7 Adotar medidas razonables" de buena e y conorme a las circunstancias" ara evitar da#os o disminuir su magnitud" con dereco a reembolso de los gastos incurridos conorme a las reglas del enri$uecimiento sin causa" si un tercero uere resonsable de la imlementación de tales medidas. c7 No agravar los da#os ya roducidos. Al analizar estos armetros" la doctrina se a detenido a dierenciar las caracter+s%cas de la revención del da#o" de las roias de su resarcimiento. En este sen%do" or ejemlo" se a dico $ue al valorar el da#o a revenir" no interesan sus consecuencias 6inmediatas" mediatas o casuales7" sino esencialmente su revisibilidad. Es decir" deben considerarse todas las consecuencias del osible da#o" sin dis%nción" adems de su e/tensión temoral y esacial" de tal modo de tomar las medidas razonables ara disminuir su magnitud 6Daldós-Slanco" 0egu+7. 0i bien asta aora los deberes de evitación y no agravamiento de da#os e/isten como asociados al deber gen(rico de no da#ar Mde un ladoM" y a los deberes roios de una unción" 43 cargo" roesión" etc." acia ersonas determinadas Mde otroM" la disosición comentada sin duda roone ir ms all. 1e eco se consagra un deber e/l+cito de adotar medidas razonables ara la revención y reducción de
erjuicios" $ue recae sobre todo individuo Men cuanto de (l deendaM" imoni(ndole el ejercicio eec%vo de acciones de contención de riesgos. Es cierto $ue tambi(n se afrma $ue tal deber de acción no se alica Lsi un tercero uere resonsable de la imlementación de tales medidasL" ero ensamos $ue debe asignarse un sen%do concreto a la norma" en atención al rol $ue ocua actualmente la revención de da#os y ara $ue no resulte una enunciación meramente ormal. Cabe interretar $ue la disosición comentada consagra un verdadero emoderamiento del ombre com,n ara la realización de conductas concretas de evitación del eligro" sin necesidad de abilitación esec+fca ara actuar 6de la administración o de un juez7. Ello es as+" aun$ue $uien adote las medidas reven%vas no se encuentre en una osición de contratante obligado" y asumiendo Mclaro estM la resonsabilidad or las consecuencias de su obrar. Adems" la regla as+ redactada odr obrar como marco o base m+nima" ara $ue uedan acaso fjarse sistemas de reglas or la administración o or en%dades cometentes" ara su uesta en rc%ca or los ciudadanos comunes en situaciones untuales 6ej." de revención sanitaria" en casos de catstroes" etc.7. Nótese $ue el deber en cues%ón se imone con carcter general y se refere tanto a acciones sobre cosas 6ej." cierre rovisorio de un ozo observado en la vereda luego de un temoral7" como sobre ersonas 6ej." atención de un vecino con caacidades Ksicas disminuidas asta la llegada de los aoyos necesarios7. A su vez" se relaciona con da#os a,n no sucedidos" concomitantes o a,n osteriores a la acción reven%va" en la medida en $ue el deber se e/%ende a su evitación" no agravamiento y disminución del erjuicio. As+ las cosas" este ins%tuto se vincula de alg,n modo con variadas fguras jur+dicas tradicionales! las causales de jus%fcación del obrar an%jur+dico 6arts. 5>>CCiv. H0" y >3>?" inc. c" CCyCN7" la ges%ón de negocios ajenos 6arts. 44?? y ss." CCiv. H0" y >3?> a >35@ CCyCN7" el deber de asistencia y salvamento 6arts. 34 y concs. ley >3.8>?>537= aun$ue arece desde aora imonerse de un modo ms e/tenso. 0u alicación concreta odr llevar al lanteo de interrogantes como los siguientes! `)odr e/igirse $ue cual$uier conocedor de las t(cnicas construc%vas" demuela la ared de un inmueble si (sta entra#a un eligro ara terceros y la guardia de au/ilio o servicio de emergencias municial no es eec%vo y gil= `estarn los vecinos obligados a enterrar la basura acumulada ante la alta de su recolección oortuna or una uelga e/tendida del resonsable" de tal modo de evitar la roagación de enermedades" udiendo en su caso acerlo en terrenos ,blicos o rivados= `resultar e/igible a cual$uier ersona $ue se encuentra rente a la v+c%ma de un siniestro vial" en estado cr+%co" llamar al servicio de emergencias y ermanecer en el lugar" ara brindar las atenciones roias de un lego asta la intervención del e$uio de salud 0e trata sin duda de ejemlos controversiales" $ue mo%varn dis+miles valoraciones sobre la adecuación y urgencia de las acciones $ue uedan realizarse y sobre los alcances de los derecos y deberes de los obligados. )ero acaso la auta de conducta establecida en el art. >3>@ del nuevo Código cons%tuya una oortunidad ara reconsiderar la idea de revención" en una sociedad comleja como la nuestra. En este sen%do" roiciar la asunción de resonsabilidades or todos y cada uno de los integrantes de la comunidad" ace a un obje%vo $ue uede sin duda contribuir a una mejor convivencia y" consecuentemente" a la evitación de da#os. En cual$uier caso" la disosición bajo estudio abre un nuevo camino a recorrer" y con la rudencia $ue su 4? imlementación merece" bien uede roiciar la uesta en rc%ca de conductas socialmente valiosas.
4.>.4. 1eber de revención or disosición judicial El tema de la revención a sido abordado tanto or la doctrina del dereco rivado como or los autores del dereco rocesal" entre variados e/ertos. En general" se observó una insufciencia del solo resarcimiento y de los rocedimientos judiciales clsicos" ara dar resuesta a la resonsabilidad civil en su nueva conceción.
1esde el mbito civil" la doctrina nacional concibió un nuevo sistema de tutela de los derecos en el mbito rivado! la tutela civil inibitoria 6*orenze_" Nicolau" 0egu+" Yavala de Donzlez7. 0e entendió $ue ara $ue (sta rocediera" deb+an resentarse los siguientes re$uisitos! >7 la an%juridicidad" roia de la causación del da#o amenazado 6ej." ilicitud roia de los severos da#os derivados de la radicación de una industria minera de e/tracción de oro a cielo abierto7= 47 la amenaza del da#o" a,n no materializado" y <7 la revisibilidad del da#o o de su con%nuación" seg,n las reglas de la causalidad adecuada. El nuevo Código avanza en ese sen%do" al regular una acción reven%va gen(rica" en los siguientes t(rminos! L*a acción reven%va rocede cuando una acción u omisión an%jur+dica ace revisible la roducción de un da#o" su con%nuación o agravamiento. No es e/igible la concurrencia de ning,n actor de atribuciónL 6art. >3>>7. Este %o de tutela no e/ige un actor de atribución de resonsabilidad" ya $ue si bien tales actores cons%tuyen undamentos ara reconocer la rearación del da#o" resultan ajenos a la idea de revención. 0ern legi%madas ara reclamar a$uellas ersonas $ue acrediten un inter(s razonable en la revención del da#o 6art. >3>4 CCyCN7. *a Cons%tución Nacional 6art. 8<7 y la *ey de 1eensa del Consumidor 48.48@ 6art. 94" te/to seg,n ley 4.<>4@@?7" entre otras disosiciones" orecen un detalle concreto sobre $ui(nes odr+an ser estas ersonas! los aectados" las asociaciones $ue roendan a los fnes $ue la acción relevante comromete" el deensor del ueblo" la autoridad de alicación nacional o local" el ministerio ,blico" etc(tera. 0i bien el nuevo Código no contemla los detalles del roceso en cues%ón" fja los alcances esenciales de la sentencia 6art. >3>< CCyCN7" orientando su uesta en rc%ca y utura regulación esecial. En este sen%do establece $ue de acogerse la acción" dica sentencia deber! a7 1isoner obligaciones de dar" de acer o de no acer! seg,n corresonda y a edido de arte o de ofcio" en orma defni%va o rovisoria. b7 )onderar los criterios de menor restricción osible y de medio ms idóneo ara asegurar la efcacia en la obtención de la fnalidad. &ediante esta e/resión" sin duda se asigna al magistrado una unción amlia y creadora" udiendo (l decidir cul es la orden $ue mejor se adata ara el fn erseguido" y siendo (sta susce%ble de ser revisada o adatada osteriormente. *a amlitud se#alada e/igir a su vez una gran rudencia de arte del juez" ya 45 $ue este %o de acciones en mucos casos suondrn un enrentamiento entre el dereco a con%nuar viviendo en un ambiente lo ms sano osible y el dereco a desarrollar una ac%vidad roduc%va. Aora bien" con base en el te/to del art. >3>< citado" se a interretado $ue e/iste la osibilidad de ejercer dos %os de acciones" una de carcter defni%vo y otra de orden rovisorio. )ero ambas tendrn carcter reven%vo y odrn materializarse or medio de mandatos de innovar y de no innovar 6*orenze_7. En la rimera" ara $ue un magistrado ordene la revención fnal del da#o" ser necesario el trmite de un roceso de conocimiento" en el cual luego de la oosición de deensas y ruebas e/aus%vas" odr dictarse una sentencia defni%va" con alcances de cosa juzgada. En cambio" en la tutela reven%va" los %emos" deensas y robanzas sern acotados" ara $ue ueda alcanzarse la tutela eec%va del dereco amenazado. Esta acción en mucos casos ser ms ajustada a la naturaleza esec+fca de los derecos involucrados 6ej." derecos ersonal+simos7. )odr tramitar or v+a cautelar" cuyo rocedimiento es sumario y breve desde el unto de vista temoral. En este caso" adems de acreditarse los resuuestos de eco y de dereco $ue agan a su rocedencia" deber robarse el eligro en la demora. As+" or ejemlo" ante un ata$ue a la in%midad" la tutela reven%va abilitar a la Qus%cia a disoner diversos mecanismos ara evitar la con%nuación o agravamiento de un da#o" como ordenar el cese o la susensión de la erturbación" o la llamada acción reven%va de cese del ata$ue 6ej." roibición de ublicar cual$uier material otogrfco en estado de desnudez de una ersona7. Ello ser as+" sin erjuicio de otras medidas $ue tambi(n odr
garan%zar un tribunal" como el dereco a r(lica 6$ue da al damnifcado dereco de resonder a$uello $ue de (l se a dico7 y asimismo" la ublicación de una sentencia condenatoria 6turbide-)ereira7" cuya unción odr ser eminentemente rearatoria. *as m,l%les acciones reven%vas tendientes a evitar" o bien oner fn a la diusión de inormación v+a internet" cuando (sta es lesiva ara los derecos ersonal+simos y en mucos casos" alsa 6ej." de modelos y actrices cuyas fguras se asocian con contenidos ornogrfcos o bien al ejercicio de la ros%tución7" an dado lugar a decisiones de diverso tenor" destacndose el reciente allo de la Corte 0urema de Qus%cia de la Nación en los autos LRodr+guez" &ar+a Sel(n v. Doogle nc. y otro y otros sda#os y erjuicios 6E/. R. 944. Z*Z. REZ" allo del 4?>@4@>87. En este caso" se reclamó $ue los buscadores de nternet alicarn fltros o blo$ueos de vinculación" a 2tulo de tutela reven%va" con el objeto de evitar $ue se rodujera la ree%ción de la diusión de inormación lesiva ara los derecos de la reclamante. El &/imo 'ribunal sostuvo $ue cuando estaba en juego la libertad de e/resión" toda restricción" sanción o limitación a la libertad de e/resión deb+a ser de interretación restric%va" or la trascendencia $ue en la sociedad contemornea %ene la inormación y la comunicación" afrmando $ue Len un a+s donde rige ostensiblemente el dogma de la soberan+a del ueblo" la censura no es solamente un eligro" sino un absurdoL" ara recazar ese asecto del reclamo.
<. FNC[N N1E&NYA'BRA 1E *A RE0)BN0AS*1A1 CH*6<7 43@ *a reorma legal imlica algunos grandes cambios en lo a%nente a la unción indemnizatoria de la resonsabilidad civil. En rimer lugar" signifca la unifcación de las órbitas contractual y e/tracontractual. 0e trata de una modifcación $ue encuentra variados antecedentes en el dereco comarado 6Código alemn" Código suizo de las Bbligaciones" Código Civil de Ouebec" entre otros7= y $ue ue amliamente reclamada or la doctrina en Congresos y Qornadas de la m/ima jerar$u+a 6or ej." Congreso Nacional de 1ereco Civil MCórdoba" >5>M= H Qornadas de 1ereco Civil MRosario" >53>M= Congreso nternacional de 1ereco de 1a#os MSuenos Aires" >55>M7 y en sucesivos )royectos de reorma de la ley civil y comercial 6en >55>" >55<" >559 y >55?7. )or lo ronto" tal modifcación deja sin eecto ciertas grandes dierencias antes e/istentes en materia de rescrición de las acciones y de e/tensión de la rearación" en base a la causalidad adecuada" seg,n si los da#os imactan en uno u otro mbito. 0in embargo" a$u(lla no signifca $ue no abr da#os nacidos de los il+citos" de un lado" y de las obligaciones contractuales" de otro" sino $ue desaarece su tratamiento legal dierenciado" en algunos de sus asectos esenciales" roicindose as+ la eliminación de suuestos $ue generaban difcultades serias" como el tratamiento de los da#os a la ersona en el mbito de la resonsabilidad contractual 6ej." en materia de resonsabilidad m(dica7. En otros t(rminos" seg,n se afrma en los Fundamentos" se adota la tesis de la unidad del enómeno de la ilicitud" lo cual no imlica la omogeneidad" ya $ue ay dierencias $ue subsisten. 1e eco" subsisten varias dis%nciones tendientes a resguardar la dierente estructura $ue resenta el incumlimiento de una obligación" resecto del eco il+cito e/tracontractual. Entre estas dierencias" se se#ala 6)icasso7! a7 Factor de atribución de resonsabilidad! la clasifcación de obligaciones de medios y de resultado" generadora de resonsabilidad subje%va y obje%va" resec%vamente" comete a las obligaciones contractuales 6arts. 338" >49 4" >34< y >3?7. b7 Alcances de la ilicitud! en materia de resonsabilidad e/tracontractual" la ilicitud es a2ica Mor$ue basta la violación del deber general de no da#ar a otro" con. >3>M" mientras $ue en el mbito contractual" es necesaria la inracción de una obligación esec+fca" $ue liga al deudor a la ejecución de determinada conducta 6arts. >3> y >3857. c7 Halor de los da#os! se dis%ngue entre el valor de la restación" $ue se rige or el r(gimen del cumlimiento orzado" y los da#os suridos or el acreedor al margen de la restación" cuya rearación se rige or el sistema de resonsabilidad civil 6arts. 3?>" ?" >>>8" >84@" >9< y >3837.
d7 Edad ara el discernimiento! ara los actos l+citos" se ad$uiere a los trece a#os" mientras $ue ara los il+citos" se ob%ene a los diez 6art. 4>" incs. b y c7. e7 1ereco internacional rivado! la ley alicable a los contratos con elementos internacionales es" en rinciio" la elegida or las artes" y en subsidio" la del lugar de su cumlimiento o celebración 6arts. 49> y 494 7. En cambio" ara los ecos il+citos" resulta alicable en rinciio" la ley del lugar del da#o 6art. 4937. 7 Contratos celebrados de manera aritaria 6a$uellos $ue no son de consumo7! el deudor incumlidor resonde or las consecuencias $ue las artes 6y no un ombre medio7 revieron o udieron aber revisto al momento de su celebración 6y no al momento del eco7" salvo $ue medie dolo del deudor 6art. >34?7= cues%ón $ue no resulta alicable al mbito de los il+citos. 43> g7 Caso ortuito! (ste e/ime de resonsabilidad en el mbito de los il+citos= ero sólo libera al deudor contractual" en la medida en $ue cause una imosibilidad de cumlimiento obje%va" absoluta y $ue no le resulte imutable 6arts. 599 y >3<47. )or lo dems" la reorma incluyó una e/tensa regulación de los da#os a los derecos de incidencia colec%va" $ue uera esencialmente limitada en el te/to legal fnalmente arobado.
8. E* 1AB687 8.>. Asectos elementales En sen%do amlio" solemos asociar el da#o con el detrimento de valores económicos 6da#o atrimonial7" y asimismo con la lesión al onor" a las aecciones leg+%mas y a los derecos inerentes a la ersonalidad 6da#o e/traatrimonial" antes denominado da#o LmoralL7. 0in embargo" an e/is%do en nuestro a+s arduas discusiones doctrinarias rela%vas al alcance de este conceto" avorecidas or el eco de no aberse defnido (ste en el Código de H(lez 0arsfeld. Claro est" en cual$uier caso" $ue el da#o $ue a$u+ nos interesa" es a$uel $ue adems de cons%tuir un enómeno Ksico" cons%tuye un conceto de inter(s ara los juristas. El nuevo Código Civil y Comercial dedica una 0ección al da#o resarcible 60ecc. 8]" Ca. >" '+t. H7 y lo defne en los siguientes t(rminos! LJay da#o cuando se lesiona un dereco o un inter(s no rerobado or el ordenamiento jur+dico" $ue tenga or objeto la ersona" el atrimonio" o un dereco de incidencia colec%vaL 6art. >3<37. 0igue as+" en esencia" la idea moderna de $ue el da#o objeto de resarcimiento es a$uel $ue consiste en la lesión a un dereco o a un inter(s merecedor de rotección conorme al ordenamiento jur+dico" si no est jus%fcado 6Cód. taliano >584" )royecto >55?" Calvo Costa" Daldós7. 'al criterio debe entenderse en el conte/to de un sistema de resonsabilidad civil reocuado or las v+c%mas de da#os" $ue no re$uiere ya necesariamente de la confguración de un il+cito 2ico y en el cual la indemnización sólo uede ser entendida en t(rminos de rearación y no de sanción" imortando ms la imutación atrimonial $ue ersonal 6Calvo Costa7. 0e a afrmado incluso" $ue la resonsabilidad civil en su unción resarcitoria" suone la e$uivalencia entre el da#o y la indemnización con la cual se lo enjuga 6Alterini-Ameal-*óez Cabana7. 0e ostula la necesidad de $ue sean rearados todos los erjuicios $ue el sujeto de dereco sura en su atrimonio y en su az esiritual" con e/ceciones" siendo el alterum non laedere M no da#ar a otrosM" la norma bsica de todo el sistema" con rango cons%tucional 6Corte 0u." L0anta Coloma v. FF.AA.L" 9?>5?" Fallos <@?!>>@7. )ero si bien el da#o resarcible se resenta desde ace a#os como una fgura en e/ansión" (ste debe valorarse en orma coerente en el conte/to del modelo de resonsabilidad vigente y considerando la conveniencia social. Es as+ $ue la tutela de nuevos intereses a trav(s del instrumento resarcitorio debe oerarse con suma cautela" en tanto" cada nuevo inter(s $ue emerge" autom%camente" sacrifca e/igencias o libertades contrauestas 61e *orenzo7. En cuanto a la conceción del da#o y su localización" se an rouesto las siguientes interretaciones! 434
a7 El da#o como detrimento de un bien jur+dico! en este sen%do" el da#o ser+a el menoscabo surido or una ersona en sus cosas" bienes o derecos 6ej.! derecos ersonal+simos7. 0e dijo $ue da#o atrimonial derivaba de la aectación a un bien susce%ble de areciación ecuniaria y el da#o moral" en cambio" de la vulneración a un bien sin carcter atrimonial 6*arenz" &azeaud" &essineo y" en nuestro medio" Acu#a Anzorena y Srebbia7. *a cr+%ca ormulada a esta conceción ue $ue en ella no se contemlaban adecuadamente las reercusiones e/traatrimoniales de la lesión a bienes atrimoniales 6ej." cierre de cuenta bancaria or error" $ue imide a su %tular abonar oortunamente los gastos del casamiento de su ijo y celebrar una festa seg,n lo royectado7= y tamoco" las reercusiones económicas del da#o a bienes esirituales 6ej." da#o a la imagen" $ue reercute en la esera roesional y económica de un actor7. El da#o como violación de un dereco subje%vo" es decir" como menoscabo a las acultades corresondientes al individuo ara acer eec%vas las otestades jur+dicas $ue la ley le reconoce" reresentó una ostura $ue ue asimilada a la $ue a$u+ se analiza y mereció similares cr+%cas. b7 El da#o como lesión a un inter(s jur+dico! el da#o ser+a la lesión a intereses jur+dicos atrimoniales y e/traatrimoniales ajenos 6Carnelu_" 1e Cuis y en nuestro medio" Soragina&eza" Sueres" Calvo Costa" Yannoni7. El Linter(sL consiste en la relación entre el sujeto $ue e/erimenta una necesidad y el bien ato ara sa%sacerla. As+" el erjuicio ser+a atrimonial o moral" seg,n cul uere la +ndole del inter(s aectado. 1esde esta ostura" se admite incluso el resarcimiento de un inter(s simle" en la medida en $ue no sea ileg+%mo y revista cierta seriedad. El objeto de la tutela jur+dica ser as+ siemre un inter(s umano. c7 El da#o defnido or sus trascendidos" reercusiones o resultados! seg,n esta teor+a" el da#o es el menoscabo derivado de la lesión a un dereco atrimonial o e/traatrimonial. Entre la lesión y el erjuicio e/is%r+a una relación de causa-eecto 6Alterini-Ameal-*óez Cabana" Brgaz" Sustamante Alsina" Ciuentes" &osset turrase" )izarro-Hallesinos" Yavala de Donzlez7. El da#o sólo debe admi%rse jur+dicamente cuando es resarcible" y es resarcible cuando roduce una reercusión disvaliosa en el atrimonio del acreedor 6da#o atrimonial7 o en sus aecciones leg+%mas 6da#o e/traatrimonial7. Estas dos ,l%mas osturas coinciden en un asecto esencial! si el inter(s aectado es atrimonial" la consecuencia debe ser atrimonial y" si es e/traatrimonial" tambi(n lo ser su consecuencia. El art. >3<3 del nuevo Código recoge la esencia de estas nuevas conceciones" al defnir el da#o resarcible. Finalmente" se imone recordar $ue el Anteroyecto del nuevo Código Civil y Comercial" en su redacción original" no sólo se dedicaba a los derecos de incidencia individual" sino $ue tambi(n conten+a una 0ección esecial dedicada a los derecos de incidencia colec%va 60ecc. 9]" Ca. >" '+t. H7. 'al sección trataba los da#os a los derecos de incidencia colec%va y los derecos individuales omog(neos. *os derecos de incidencia colec%va son a$uellos $ue tutelan bienes colec%vos" no susce%bles de aroiación individual e/cluyente" indivisibles y $ue ueden ser disrutados or varias ersonas sin ser alterados. En ellos" lo rioritario es la reosición de los bienes al estado anterior al eco generador. En el Anteroyecto se fjaron a su resecto las ormas de rearación rinciales y subsidiarias y una legi%mación ara accionar amlia" acorde a lo establecido en el art. 8< de la Cons%tución Nacional 6con. art. >389 del Anteroyecto7. Estos da#os ueden 43< consis%r en la contaminación de las aguas $ue ba#an las costas de una c iudad" la destrucción de un monumento de gran valor simbólico ara un ueblo" etc(tera. )or su arte" los derecos individuales omog(neos resultan roios de una luralidad de damnifcados individuales con da#os comunes ero divisibles o dierenciados" generados en orma indirecta or la lesión a un dereco colec%vo" o rovenientes de una causa com,n" c%ca o jur+dica. 'ambi(n en este caso se reve+a una legi%mación amlia ara accionar acorde con lo disuesto or el art. 8< de la norma undamental" adems de los resuuestos de admisibilidad" no sólo de ondo sino de orden rocesal. Asimismo" se dison+a sobre los alcances de la sentencia" $ue ven+an a recisar un oco ms las l+neas undamentales ara el ejercicio de las llamadas acciones de clase 6con. art. >383 del Anteroyecto citado7. )ueden ser ejemlos de esta categor+a los derecos de un colec%vo de usuarios de cual$uier %o de servicios 6teleónicos" de luz" de gas" de tarjetas de cr(dito u otros7 a reclamar or un incremento ileg+%mo de una taria" or la alicación de una tasa de inter(s e/cesiva" etc(tera.
Esta sección ue surimida or el )oder Ejecu%vo nacional junto con otras ocas ero sustanciales modifcaciones" seguramente or el imacto $ue udo aber tenido en la Resonsabilidad del Estado" cuyo tratamiento se asignó al 1ereco ),blico. *a doctrina civil a sido muy cr+%ca con tal modifcación. 1e todos modos" se va trazando un camino en la regulación de las acciones de clase" sobre todo mediante las autas ordenadoras $ue se an venido rooniendo en la jurisrudencia de la Corte de 0urema de Qus%cia de la Nación" en allos como LJalabiL 64@@5" Fallos <<4!>>>7= L)adecL 64@><" 4>?4@><" . <> Z*7 y Lnión de suarios y Consumidores v. 'eleónica Comunicaciones )ersonales 0A sam. roceso sumar+simoL 64@>8" <4@>8" . 4. Z*H7.
8.4. Re$uisitos del da#o resarcible 1isone e/resamente aora la ley" $ue Lara la rocedencia de la indemnización debe e/is%r un erjuicio directo o indirecto" actual o uturo" cierto y subsistente...L 6art. >3<5 CCyCN7" en una enunciación $ue conserva los re$uisitos tradicionalmente e/igibles. En este sen%do" ara $ue el da#o sea resarcible" son necesarios los siguientes resuuestos!
8.4.>. Carcter ersonal" sea el erjuicio directo o indirecto Este recaudo e/ige $ue la lesión recaiga sobre un inter(s roio. )or ello" solamente odr reclamar su rearación la ersona $ue aya surido el erjuicio. )ero el da#o uede ersonal uede ser directo o indirecto. Es directo cuando el %tular del inter(s aectado es el roio damnifcado" e indirecto cuando el erjuicio roio" invocado or el demandante" deriva de una lesión a bienes atrimoniales o e/traatrimoniales de otra ersona" roduci(ndose el da#o de manera reGeja o Lde reboteL. En otros t(rminos" la denominación Ldamnifcada directaL" se refere a la v+c%ma inmediata de un eco il+cito o al acreedor erjudicado or un incumlimiento contractual 6ej." $uien surió un robo a mano armada" con da#o Ksico y moral y el odontólogo $ue no recibió mobiliario ara su 438 consultorio" vi(ndose imedido de ejercer su ac%vidad" con da#os materiales varios" resec%vamente7. En cambio" si como consecuencia del il+cito se roduce la muerte de una ersona" sern otros $uienes tengan dereco a la rearación de los da#os materiales y e/traatrimoniales suridos a causa del allecimiento" en su carcter de damnifcados indirectos. 'ambi(n abrn surido ellos una aectación de un inter(s roio" ero derivada del da#o reca+do sobre la v+c%ma del il+cito. nteresar en este caso la situación de los reclamantes" es decir" $u( consecuencias atrimoniales y no atrimoniales tuvo la muerte de a$uella v+c%ma ara los damnifcados indirectos. En esta materia se observa uno de los grandes cambios legales $ue imorta la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación" ues entre los legi%mados ara reclamar la indemnización de las consecuencias no atrimoniales de un eco da#oso" no sólo se admite al damnifcado directo" sino $ue" cuando del eco resulta su muerte o una gran discaacidad ara (l" L...tambi(n %enen legi%mación a 2tulo ersonal" seg,n las circunstancias" los ascendientes" los descendientes" el cónyuge y $uienes conviv+an con a$u(l recibiendo trato amiliar ostensible...L 6art. >38> CCyCN7. El contenido de la norma citada a surgido luego de e/tensos debates a nivel doctrinario y jurisrudencial" sobre $ui(nes deb+an integrar el catlogo de damnifcados indirectos legi%mados ara accionar or da#os y erjuicios. 1e acuerdo al art. >@3? del Código Civil de H(lez 0arsfeld" te/to seg,n ley >3.3>>>5?! L*a obligación de resarcir el da#o causado or los actos il+citos comrende" adems de la indemnización de (rdidas e intereses" la rearación del agravio moral ocasionado a la v+c%ma. *a acción or indemnización del da#o moral sólo cometer al damnifcado
directo= si del eco ubiere resultado la muerte de la v+c%ma" ,nicamente tendrn acción los erederos orzososL. *a solución era dierente ara el suuesto de da#os atrimoniales" a cuyo resecto la ley establec+a! L*a obligación de rearar el da#o causado or un delito e/iste" no sólo resecto de a$uel a $uien el delito a damnifcado directamente" sino resecto de toda ersona" $ue or (l ubiese surido" aun$ue sea de una manera indirectaL 6art. >@35CCiv. H07. Estas disosiciones se allaban ubicadas junto con las dems normas reeridas a la resonsabilidad e/tracontractual o a$uiliana" sin embargo" tambi(n ten+an alicación en casos de resonsabilidad contractual. As+ las cosas" se reconoc+a un dereco a la rearación de los da#os atrimoniales suridos or cual$uier ersona $ue demostrara tal erjuicio. )ero se observaba a su vez una verdadera decisión de ol+%ca legisla%va de restringir la categor+a de legi%mados indirectos ara reclamar or el conceto entonces denominado da#o o agravio moral" a la v+c%ma directa del da#o en caso de ermanecer ella con vida" y a sus erederos orzosos cuando a ra+z del il+cito" se roduc+a su allecimiento. 1e este modo se retend+a evitar la rolieración de reclamos de damnifcados indirectos como amigos" novios" LconcubinosL" socios u otras ersonas $ue se consideraran con dereco a ser resarcidas ante el allecimiento de una ersona" or causa de la acción de un tercero. no de los cues%onamientos esenciales a la citada restricción norma%va surgió en torno al del dereco de la LconcubinaL a reclamar una indemnización contra el sujeto resonsable de la muerte de su coma#ero. Cabe recordar $ue dentro del sistema del Código de H(lez 0arsfeld" el LconcubinatoL" como unión libre de dos ersonas en aarente matrimonio y con vocación de ermanencia" no resentaba regulación legal. El debate se centró luego en la situación del 439 LconvivienteL" vocablo $ue adems de carecer del sen%do eyora%vo roio del t(rmino antes emleado" no se limita al caso de un se/o en ar%cular. E/is%eron entonces dos osiciones doctrinarias! a7 1e un lado" se negaba dereco al conviviente ara reclamar una indemnización" afrmndose $ue (ste no ten+a un inter(s jur+dicamente rotegido" sino un inter(s de eco" insufciente ara reconocer el resarcimiento. Adems" dentro de esta osición" un sector de la doctrina afrmaba $ue la relación concubinaria era contraria a la moral y a las buenas costumbres" y $ue la concubina no se encontraba dentro de los damnifcados indirectos detallados en los arts. >@?8 y >@?9 del CCiv. H0" con dereco a reclamar or los da#os suridos or el allecimiento de una ersona a causa de un delito. 'ambi(n se destacaba $ue si la concubina no ten+a dereco a e/igir judicialmente a su conviviente el ago de alimentos" como as+ tamoco derecos ereditarios" no od+a reclamar una indemnización al resonsable de su muerte. b7 1e otro lado" se afrmaba $ue s+ e/is2a un dereco de la concubina a la rearación" $ue deb+a reconocerse en tanto ella acreditara la e/istencia de un da#o cierto" leg+%mo y en relación de causalidad adecuada con el eco il +cito. Es $ue si bien la concubina no od+a e$uiararse a la viuda" nada obstaba el resarcimiento de los da#os or ella suridos" si (stos eec%vamente se acreditaban. As+" si la concubina lograba demostrar $ue la muerte de su coma#ero le causaba un da#o atrimonial derivado de la (rdida del aoyo económico antes recibido" dico da#o deb+a ser indemnizado or el resonsable" en los t(rminos del art. >@35CCiv. H0. Nótese $ue si acemos reerencia a la LconcubinaL" ello es as+ or$ue normalmente era una mujer" $uien demandaba or el allecimiento de un ombre. A nivel local" la cues%ón ue resuelta avorablemente a la concubina en un lenario de la Cmara Nacional en lo Civil 6LFernndez" &ar+a Cris%na v. El )uente 0A'L" 88>559" E1 >49@= ** >559-C-84= QA >559--4@>7" donde se dijo! L0e encuentran legi%mados los concubinarios ara reclamar la indemnización del da#o atrimonial ocasionado or la muerte de uno de ellos como consecuencia de un eco il+cito en tanto no medie imedimento de ligamenL. En cuanto a su legi%mación ara reclamar or el agravio moral" si bien el tema era a,n ms discu%do" $uienes sosten+an $ue e/is2a legi%mación ac%va de la concubina ara reclamarlo" roiciaban la declaración de incons%tucionalidad del art. >@3?CCiv. H0 6te/to seg,n ley >3.3>>>5?7. Al eecto" destacaban" entre otras razones" $ue la e/clusión de a$u(lla del dereco a la rearación del da#o moral en caso de muerte de su coma#ero era discriminatoria" ues la dierencia de trato resecto de la cónyuge su(rs%te no estaba jus%fcada con criterios razonables y obje%vos a la luz de una interretación dinmica y evolu%va. Adems" si bien entonces no ab+a
claramente un inter(s jur+dico aectado en este caso" algunos autores interretaban $ue bastaba la lesión a un mero inter(s de eco" en tanto (ste uera rerobado or la ley" ara $ue la concubina uera acreedora del resarcimiento. Cabe fnalmente mencionar $ue el carcter ersonal del da#o no cons%tuye una e/igencia incoma%ble con la legi%mación ara reclamar or lesión a intereses diusos o colec%vos" or$ue se aceta $ue el menoscabo a un bien jur+dico de goce com,n aecta los intereses individuales $ue se sa%sacen a trav(s de a$u(l 6Soragina y &eza7.
43 8.4.4. )resencia actual o utura El da#o actual se iden%fca con el erjuicio ya roducido al momento de dictarse sentencia. Cons%tuyen rubros normalmente indemnizables bajo esta categor+a" la incaacidad sobreviniente de la v+c%ma= los gastos m(dicos" armac(u%cos y otros= el da#o e/traatrimonial suyo o de sus erederos legi%mados= el costo de rearación de un bien mueble y la rivación de su uso 6ej." de un automóvil" de una comutadora" etc.7. El da#o uturo es a$uel $ue a,n no roducido al %emo de la sentencia" ero a cuyo resecto y en unción de las circunstancias" uede redecirse razonablemente $ue suceder. 0iemre $ue derive del mismo eco an%jur+dico" uede resentarse como la rolongación de un da#o actual o bien como un nuevo da#o 6ej." gastos or tratamientos uturos del da#o surido" como la necesidad de rac%car una nueva oeración a la v+c%ma" etc.7.
8.4.<. Certeza El re$uisito de certeza se refere a la e/istencia del da#o y no a su actualidad o a la determinación de su monto. No es cierto el da#o uramente iot(%co o eventual" a$uel sobre el cual no uede afrmarse razonablemente $ue vaya a ocurrir" o bien a$uel $ue a criterio del juzgador orece ocas osibilidades de materializarse. 1e resultar resarcible el da#o incierto" odr+a roiciarse una mayor li%giosidad y el enri$uecimiento sin causa de los otenciales demandantes. 1esde el unto de vista teórico" el da#o resarcible re$uiere de certeza" udiendo ser actual" uturo o bien consis%r en la (rdida de una cance. En la rc%ca" la l+nea divisoria entre las categor+as se#aladas uede resultar diusa" tema en el cual nos detendremos al analizar searadamente la (rdida de la cance" dada la trascendencia de esta fgura en la realidad jur+dica.
8.4.8. 0ubsistencia *a subsistencia en este caso" signifca $ue el da#o no debió aber sido resarcido or el resonsable al momento del reclamo. )or ello" aun si la v+c%ma rocedió a la rearación or s+" o bien re$uirió la actuación de un tercero a costa del deudor" tendr de todos modos dereco a e/igir al resonsable el costo de la rearación. As+ or ejemlo" $uien rocedió a acer una rearación urgente en su vivienda ante la entrada de agua roveniente del iso suerior" odr luego re$uerir el reintegro de los gastos del da#ador o bien del Consorcio" si (stos no actuaron oortunamente" al no $uedar aectado el re$uisito de subsistencia. 1e aber rearado el da#o el deudor a su costo" con osterioridad al inicio de la acción" y acreditarse tal circunstancia durante etaa de rueba" odr considerarse ello en la sentencia" sin borrarse los eectos de la mora $ue jus%fcó el inicio de la acción.
433 8.<. Clasifcaciones del da#o El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación contemla ciertas categorizaciones tradicionales e incorora los da#os colec%vos cuando ueren de incidencia colec%va. Adems" como emos visto" si bien elimina la dis%nción tajante entre las órbitas de resonsabilidad contractual y e/tracontractual" sigue dierenciando algunos eectos $ue comrometen los da#os" en uno y otro caso. 0eguidamente" rocederemos a considerar algunas clasifcaciones relevantes rouestas or la doctrina" seg,n su tratamiento en el nuevo r(gimen legal.
8.<.>. 1a#o atrimonial y da#o e/traatrimonial *a idea de da#o atrimonial se asocia en la rc%ca al da#o material" or oosición al conceto de da#o e/traatrimonial" tambi(n llamado LmoralL" ero oy roia de la lesión a intereses esirituales en sen%do amlio. 0eg,n emos an%ciado" y siguiendo el criterio de la doctrina mayoritaria" el erjuicio ser atrimonial o e/traatrimonial" deendiendo de cul sea la +ndole del inter(s aectado. 0i se roduce una reercusión disvaliosa en el atrimonio del acreedor" ser atrimonial. En cambio" si tal reercusión comromete sus aecciones leg+%mas" estaremos ante un da#o e/traatrimonial o moral. El nuevo art. >38> del Código Civil y Comercial se refere a $ui(nes sern los legi%mados ara reclamar la indemnización de las consecuencias no atrimoniales de un da#o. En cambio" cuando el art. >3 CCyCN disone $ue la indemnización del da#o! Lncluye esecialmente las consecuencias de la violación de los derecos ersonal+simos de la v+c%ma" de su integridad ersonal" su salud sicoKsica" sus aecciones esirituales leg+%mas y las $ue resultan de la intererencia en su royecto de vidaL" bien uede interretarse $ue la lesión roveniente de ellas uede generar tanto un da#o atrimonial como e/traatrimonial 6Calvo Costa7. En este sen%do" cabe observar $ue el eco material de la destrucción de un libro de gran valor aec%vo ara su due#o" or reresentar una istoria de tradición amiliar" imlicar en esencia un erjuicio de %o e/traatrimonial. En cambio" la diamación ,blica de un roesional" ms all de erjuicios morales bien uede causarle un erjuicio atrimonial" si reercute en la (rdida de clientela. Es decir $ue los da#os sern atrimoniales o e/traatrimoniales" undamentalmente si roducen un menoscabo atrimonial o en la esera esiritual. 0i la lesión reercute en el atrimonio" ya sea roduciendo una disminución de ingresos 6da#o emergente7 o imidiendo su incremento 6lucro cesante7" estaremos ante un da#o de %o atrimonial. )ero si en esencia incide sobre valores como los sen%mientos o el royecto de vida" ser de carcter e/traatrimonial. *as clasifcaciones $ue trataremos seguidamente" aectan esecialmente el da#o atrimonial.
8.<.4. 1a#o actual y da#o uturo 43? Jemos se#alado ya $ue el da#o uede ser actual o uturo" seg,n si al momento de dictarse sentencia" tuvo ya o no tuvo a,n lugar. En cual$uier caso" el da#o debe ser cierto" cues%ón $ue debe reafrmarse en reerencia al da#o uturo" y
$ue seg,n ensamos" e/ige una revisión razonable sobre el eco de $ue eec%vamente se materializar. 'al rasgo caracter+s%co dierencia el da#o uturo del erjuicio meramente eventual o iot(%co" $ue se resenta como incierto y $ue or lo tanto" no resulta resarcible. Esta clasifcación a sido e/resamente consagrada en el art. >3<5 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
8.<.<. 1a#o emergente y lucro cesante 0i el da#o roduce una disminución en el atrimonio" estaremos ante un da#o emergente= ero si imide su incremento" abr un lucro cesante. 1e acuerdo al nuevo art. >3 CCyCN! L*a indemnización comrende la (rdida o disminución del atrimonio de la v+c%ma" el lucro cesante en el benefcio económico eserado de acuerdo a la robabilidad obje%va de su obtención...L. Consecuentemente" sea $ue se trate de las consecuencias de un incumlimiento contractual o bien de un il+cito" ara la v+c%ma o acreedora" la (rdida de valores económicos o el emobrecimiento atrimonial signifcarn un da#o emergente" mientras $ue las ganancias dejadas de ercibir signifcarn un lucro cesante. )or ello" si el automóvil de un ta/ista resulta embes%do causndosele graves erjuicios" normalmente ello no sólo imlicar un imortante da#o emergente 6or destrucción de la cosa en s+7" sino asimismo un signifca%vo lucro cesante 6or rivación de ejercicio de la ac%vidad laboral del aectado" asta la rearación o reemlazo del ve+culo7. Algunos autores consideran $ue no es (sta una clasifcación ms" sino la e/teriorización roia y caracter+s%ca del da#o atrimonial 6Sustamante Alsina" 'rigo Reresas" *óez &esa7. )or lo dems" el da#o emergente y el lucro cesante odrn ser actuales o uturos" seg,n cul sea momento en el $ue se manifesten.
8.<.8. 1a#o directo y da#o indirecto 0e a rouesto este %o de categorización en dis%ntos sen%dos. 1e un lado" el da#o atrimonial ser+a directo" cuando la lesión recae directamente sobre los bienes $ue conorman el atrimonio de la ersona 6ej.! gastos de rearación de la ared destruida or trabajos construc%vos en el inmueble lindero7" e indirecto cuando recae directamente sobre sus derecos e/traatrimoniales" e indirectamente sobre el atrimonio 6ej." disminución de clientela de un m(dico" or ublicación de una no%cia alsa sobre ac%vidades il+citas de su arte7. En otro sen%do" se a rouesto $ue el da#o es directo cuando aecta a la v+c%ma demandante o damnifcada directa 6ej." (rdida de cance de obtener un ingreso económico del cliente de un estudio jur+dico or rescrición de la acción encomendada" or negligencia del abogado7= mientras $ue resulta indirecto cuando $uien reclama es una ersona dis%nta a la v+c%ma 6ej." conviviente de la v+c%ma mortal de un siniestro vial7. 435 'ambi(n se ace reerencia al Lda#o directoL" en el art. 8@ bis de la *ey de 1eensa del Consumidor 6*1C 48.48@>55<" te/to seg,n ley 4.>4@@?" aora sus%tuido or el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación7. 0eg,n la reorma" (ste se defne como L...todo erjuicio o menoscabo al dereco del usuario o consumidor" susce%ble de areciación ecuniaria" ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su ersona" como consecuencia de la acción u omisión del roveedor de bienes o del restador de serviciosL" a cuyo resecto! L...*os organismos de alicación" mediante actos administra%vos" fjarn las indemnizaciones ara rearar los da#os materiales suridos or el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo...L. )or deecto" y en el conte/to de esta ley" odr+amos afrmar $ue el da#o indirecto es el tradicional" en cuanto sólo uede ser reconocido y valuado or los magistrados.
8.<.9. 1a#o com,n y da#o roio Btra clasifcación interesante $ue odr incidir en el $uantum de la rearación debida" dis%ngue el suuesto de erjuicios $ue aectan indis%ntamente a cual$uier sujeto" de a$uellos $ue comrometen a sujetos determinados en unción de sus condiciones ar%culares. As+ las cosas" una lesión en las manos aectar de manera com,n a cual$uier sujeto or la imortancia $ue %ene la u%lización de estos órganos" ero dico da#o causar sin duda un da#o roio a un e/imio ianista" ara $uien las manos son adems su erramienta rincial de trabajo y el ve+culo ara la e/resión m/ima de su arte.
8.<.. 1a#o or mora y da#o defni%vo Cuando el da#o deriva de la mora del deudor" es decir" de su retardo imutable y jur+dicamente relevante" el resarcimiento normalmente se eec%vizar mediante el ago de los intereses moratorios" acumulables a la restación rincial. En cambio" cuando el incumlimiento se vuelve total y defni%vo" uede reclamarse una indemnización sus%tu%va de la restación rincial debida e incumlida. Ello es as+ cuando el cumlimiento de tal restación ya no resulta osible o bien ,%l ara el acreedor. Este suuesto se encuentra esec+fcamente revisto en el art. 333 inc. c7 del nuevo Código 6y sern objeto de estudio" al analizar la clusula enal" ver inra" a. 8.3.>.7
8.<.3. 1a#o al inter(s osi%vo y al inter(s nega%vo *a resente clasifcación man%ene su inter(s ara el caso de obligaciones de uente contractual. El da#o al inter(s osi%vo" tambi(n llamado Linter(s de cumlimientoL deriva del incumlimiento de un contrato vlidamente celebrado. nvolucra a$uello con $ue contaba el acreedor ara el caso en $ue el deudor cumliera 6Alterini-Ameal-*óez Cabana= or ej.! da#o emergente y lucro cesante suridos" ante la alta de la entrega or arte del deudor del automóvil $ue iba a ser u%lizado como ta/i7. 4?@ En cambio" el da#o al inter(s nega%vo o Linter(s de confanzaL resulta de la rustración de la e/ecta%va de celebrar un acuerdo" sea or$ue el contrato fnalmente no se materializó" or$ue resultó nulo o bien or$ue se resolvió una vez celebrado sin $ue se alcanzara su fnalidad. En este suuesto" la indemnización %ende a cubrir los gastos realizados en miras al contrato rustrado y los benefcios de los cuales se vio rivado el acreedor or causa de tal rustración 6ej." si en miras a la comra del ve+culo y uturo deseme#o del acreedor como ta/ista" (ste abandonó su ac%vidad revia y se trasladó de su domicilio original a otro ara emrender tal ac%vidad7.
8.8. )rueba del da#o El da#o debe ser acreditado or $uien lo invoca" e/ceto $ue la ley lo imute o resuma" o $ue surja notorio de los roios ecos 6art. >388 CCyCN7.
0e trata de una norma $ue sigue un criterio ya arraigado en la jurisrudencia" vinculado a normas rocesales $ue establecen $ue las artes deben acoma#ar y orecer a$uellas ruebas de las $ue intenten valerse 6con. art. <<?CN7" ues suondr+a aberle negado la osibilidad de deender el recazo de tal rubro en la oortunidad esencial al eecto" $ue es la contestación de la demanda o de la reconvención.
8.9. )roundización del estudio de algunos da#os en ar%cular 4?> Cierto %o de da#os an dado lugar a oiniones" derivaciones y alicaciones or cierto diversas y relevantes. )rocederemos a con%nuación" a un anlisis ms detenido de ellos.
8.9.>. )(rdida de cance697 Joy d+a se admite abitualmente la rearación de este rubro" $ue uera defnido como la rivación de la osibilidad de un benefcio robable" uturo" $ue integra las acultades de actuar del sujeto en cuyo avor la eseranza e/iste 6Yannoni7. *a doctrina a entendido $ue la (rdida de cance suone un da#o cierto My no uramente eventual o iot(%coM" caso en el cual no ser+a resarcible" en la misma medida de la robabilidad de (/ito rustrada 6Alterini7. 0in embargo" el conceto en s+ resulta ol(mico. Al resecto se a dico $ue los roblemas lanteados or la (rdida de una cance son un ejemlo 2ico de a$uellas cues%ones cuyos rinciios de solución arecen claramente ostulados tanto en la jurisrudencia como en la doctrina y $ue" sin embargo" dan eterno lugar a conGictos" or la alicación diversa $ue de ellos se ace. )ero lo ms grave es $ue tal diversidad no se deber+a ,nicamente a las ar%cularidades de cada caso" sino a $ue los mismos rinciios $ue acen al ins%tuto ser+an cues%onados 6)iaggio7. En este sen%do" or ejemlo" se sostuvo $ue si bien la cance en s+ misma es resarcible" debe ser areciada judicialmente seg,n el mayor o menor grado de robabilidad de conver%rse en cierta. *a robabilidad deende de un clculo matem%co. Aun$ue en la mayor+a de los casos es imosible realizarlo con e/ac%tud= de este valor deende si la cance es resarcible o no. En este conte/to y desde $ue el dereco a incursionado en la teor+a de las
robabilidades" aortando un lenguaje reciso ara describir la incer%dumbre" los jueces y abogados arecian intui%vamente los ecos inciertos y an desarrollado una erceción esecial" $ue les ermite tomar decisiones en incer%dumbre" como asimismo erramientas $ue ermiten establecer criterios obje%vos de decisión 6JigtonDregorio-lvarez7. El anlisis de la (rdida de cance" conronta or lo general dos e/tremos" $ue se acen bien evidentes cuando se trata de casos l+mite! de un lado" a$uello $ue odr+a califcarse como Lcas%llos en el aireL y" del otro" la redecible or lo razonable" e/ecta%va de contar con una ganancia. )or ello se u%liza el conceto de Lrobabilidad sufcienteL o rases e$uivalentes" t(rminos $ue aluden al umbral de la cance. )rc%camente en todos los camos de la decisión umana la certeza debe" de eco" descartarse= or ello" la regunta es! `Cun grande debe ser el valor de robabilidad de una iótesis" ara $ue ueda ser tenida or cierta a los eectos del roceso decisorio ello" en tanto un umbral decisorio es un valor de robabilidad or encima del cual es osible inerir $ue la ocurrencia del eco debe ser tenida en cuenta= y or debajo del umbral" el eco es considerado rc%camente imosible e indigno de ser tomado en consideración. *a cues%ón" entonces" ser+a dónde trazar la l+nea entre una es%mación de da#os basada en robabilidades M entendi(ndose $ue en cierta medida" los da#os son materia de eseculación" 4?4 ero no ay razón ara no acordar nadaM" y un reclamo de carcter totalmente iot(%co. en realidad" todo lo $ue ueda suceder en el uturo deende de una con%ngencia" or lo cual los casos en $ue se esan con%ngencias no son e/cecionales" sino ordinarios. As+ es $ue cance y robabilidad ueden considerarse t(rminos anlogos. )asado un umbral m+nimo" el acontecimiento $ue se e/amina uede ser ms o menos robable" y el eco de $ue sea ms robable" solamente aumenta el monto en $ue se cuan%fca el da#o 6Jigton-1e Dregoriolvarez7. En sen%do coerente con lo e/uesto" el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación" en su art. >3<5 disone! L*a (rdida de cance es indemnizable en la medida en $ue su con%ngencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el eco generadorL. A su vez" el art. >3 CCyCN" al reerirse a la rearación integral incluye la rearación de este rubro= y otro tanto ace el art. >389 CCyCN" con relación a la (rdida de cance de obtener los adres ayuda utura" ante el allecimiento de un ijo.
8.9.4. 1a#o e/traatrimonial o moral67 8.9.4.>. Conceto Al reerirse al da#o moral" los autores clsicos sosten+an $ue se trataba de una lesión en los sen%mientos $ue determinaba dolor o surimientos Ksicos" in$uietud esiritual o agravio a las aecciones leg+%mas" y en general toda clase de adecimientos insusce%bles de areciación ecuniaria 6Sustamante Alsina" 0alvat-Dalli" Susso" *aaille7. &s modernamente se destacó $ue este %o de da#o oera como una modifcación disvaliosa del es+ritu en su caacidad de entender" $uerer o sen%r" e imlica un modo de estar de la ersona dierente de a$uel en $ue se encontraba antes del eco" y erjudicial ara ella 6Sueres" Soragina-&eza" Yavala de Donzlez7. como emos sugerido ya" cuando el nuevo Código Civil y Comercial alude al da#o con consecuencias no atrimoniales" est aciendo reerencia al erjuicio $ue rovoca la lesión a intereses esirituales de un sujeto" $ue roduce en la ersona consecuencias disvaliosas" $ue se traducen en ese modo de estar dierente al $ue se encontraba con anterioridad al eco lesivo" aectndole las caacidades enunciadas" lo cual signifca una amlia conceción del da#o moral" no limitada al re%um doloris" seg,n la interretación asada de la doctrina jur+dica 6Calvo Costa7. 8.9.4.4. Notas sobre la evolución del conceto No siemre se admi%ó la rearación del da#o e/traatrimonial en nuestra doctrina. En otros %emos" juristas res%giosos usieron en duda la moralidad del conceto" si ello signifcaba oner un recio y rearar económicamente el dolor 6Sibiloni7. 0e sosten+a adems $ue el resarcimiento del da#o moral era imosible o signifcaba una arbitrariedad" ues los intereses esirituales no eran susce%bles de ser valuados en dinero.
4?< En sen%do contrario" se afrmó $ue la indemnización del da#o moral no signifcaba oner un recio al dolor" al no cumlir en ese caso el dinero una unción de e$uivalencia con el valor de las cosas" como en el caso de los da#os atrimoniales. 0e dijo $ue la rearación integral del da#o moral no od+a resolverse sino en t(rminos de aro/imación" tanto desde la ersec%va del da#o mismo" como desde la ersec%va de la indemnización" ues el monto $ue se fjara no od+a reresentar ni traducir el erjuicio ni sus%tuirlo or un e$uivalente 6Yavala de Donzlez" )eyrano7. Es" a lo sumo" un Lrecio del consueloL 6ribarne7. 'ales discusiones $uedaron totalmente sueradas en nuestro dereco y nadie niega oy la legi%midad del resarcimiento del da#o e/traatrimonial. *uego" en cambio" se discu%ó si la rearación de este rubro se vinculaba a un criterio resarcitorio o bien sancionatorio" es decir" si suon+a la comensación de un da#o surido or la v+c%ma o bien un cas%go ara el da#ador. *a mayor+a de la doctrina argen%na oy en%ende $ue la rearación del da#o moral conlleva una unción resarcitoria" al ermi%r a la v+c%ma la cobertura económica de ciertas sa%sacciones tendientes a disminuir los surimientos e/erimentados. Ello es as+" aun$ue el dinero en s+ resulte un recurso ineto ara rearar da#os e/traatrimoniales" como a$uellos derivados del allecimiento de un ser $uerido. n sector minoritario de la doctrina a sostenido la osición contraria" rooniendo una conceción del da#o moral centrada en el resonsable" $uien deber+a esta esecie de ena civil. *os deensores de esta ostura descartan la unción comensatoria del rubro" en base a argumentos como la inmoralidad de oner recio al dolor y las limitaciones de toda valuación en tal sen%do. Comar%mos el criterio mayoritario en este caso" $ue a su vez es el $ue evidentemente uera rouesto or el art. >@3? del Código Civil de H(lez 0arsfeld 6te/to seg,n ley >3.3>>>5?7" y aora or el art. >38> del nuevo Código. El eco de seguir siendo las v+c%mas las benefciarias de la rearación del agravio e/traatrimonial" la consideración de sus circunstancias ersonales ara eectuar la valuación y la osibilidad de transmi%r la acción corresondiente a los sucesores Mcon ciertos l+mitesM" confrman la validez de este criterio. )ero adems" la e/resa reerencia del citado art. >38> CCyCN a la necesidad de fjar el monto de las consecuencias no atrimoniales Londerando las sa%sacciones sus%tu%vas y comensatorias $ue ueden rocurar las sumas reconocidasL" sin duda consagra el carcter resarcitorio de este rubro. 8.9.4.<. *egi%mación ac%va en el reclamo or da#o moral - 0ituación revia a la reorma introducida or el nuevo Código El Código de H(lez 0arsfeld dis%ngu+a entre dos órbitas de resonsabilidad! contractual y a$uiliana. En el mbito contractual" or alicación de los arts. 9@<" >>59 y >>55CCiv." era ac%ble reconocer una amlia legi%mación ara reclamar or el da#o moral. En el mbito a$uiliano Men consonancia con el art. 45 del Código )enalM" se dison+a $ue si el il+cito civil era a su vez enal" tanto un damnifcado directo como uno indirecto" od+an reclamar el resarcimiento del da#o moral surido 6art. >@3?CCiv. H07. En lo a%nente al reclamo or da#o moral e/tracontractual" la reorma introducida or la ley >3.3>>>5? ue restric%va en un asecto" ms amliatoria en otro! dejó de e/igirse $ue el il+cito civil suusiera un delito enal" ero se limitó la legi%mación ac%va a ciertas ersonas! al damnifcado directo" salvo el suuesto de allecimiento" donde los legi%mados eran sus 4?8 erederos orzosos 6art. >@3?CCiv.7. 0u roósito ue limitar la li%giosidad" entonces ya creciente" con un riesgo cada vez mayor ara las ersonas resonsables y los aseguradores. 0e discu%ó entonces $u( alcances deb+a darse a la interretación de la locución Leredero orzosoL" contenida el citado art. >@3?CCiv. H0 6te/to seg,n ley >3.3>>>5?7. n sector de la doctrina roon+a su interretación amlia" comrensiva de todo otencial eredero orzoso" aun$ue en concreto alguno de ellos udiera verse deslazado en el sucesorio" or la e/istencia de otros erederos reerentes. As+" el adre de la v+c%ma odr+a allarse legi%mado ara
demandar al resonsable de su allecimiento or el da#o moral surido" aun$ue tal v+c%ma tuviera ya ijos $ue lo deslazaran en los derecos ereditarios. El carcter de iure roio de la acción or da#o moral" jus%fcar+a la inalicabilidad de las reglas sucesorias a su anlisis" seg,n esta ostura. En sen%do ouesto se afrmaba $ue los ,nicos legi%mados eran los erederos orzosos $ue resentaban concretamente tal carcter al momento del allecimiento" seg,n el dereco sucesorio. En nuestro ejemlo anterior" de seguirse esta ostura" el cónyuge e ijos de la v+c%ma e/cluir+an a sus adres en el reclamo de la comensación del da#o moral. *a Cmara Nacional Civil en leno resolvió el conGicto a nivel local" al decidir $ue Lcuando del eco resulta la muerte de la v+c%ma" los erederos orzosos legi%mados ara reclamar la indemnización or da#o moral seg,n lo revisto or el art. >@3? del Código Civil" no son sólo los de grado reerente" de acuerdo al orden sucesorioL 6in re LRuiz" Nicanor y otro v. Russo" )ascual ).L" del 4?4>5587L" confrmando luego la Corte 0urema de Qus%cia de la Nación este criterio 6LSad+n" Rub(n y otro v. )rovincia de Suenos Aires" 3?>553" Fallos <>?!4@@4 7. Aora bien" aun con esta interretación amlia" no deb+a resarcirse el da#o moral de la entonces llamada LconcubinaL" seg,n e/licramos 6ver sura" a. 8.4.>.7. 'amoco corresond+a la rearación de los da#os suridos or los adres o ermanos de un menor $ue suriese una lesión severa y ermanente" o del cónyuge" en iguales circunstancias. *as restricciones en este %o de casos generaron variados lanteos judiciales y ronunciamientos doctrinarios. Con cierta recuencia se interretó $ue el art. >@3?CCiv. H0 6te/to seg,n ley >3.3>>>5?7 era incons%tucional or aectar derecos reconocidos en la norma undamental y en los tratados internacionales de igual jerar$u+a" de acuerdo al art. 39 inc. 44 CN" rooni(ndose su reorma 6Sueres" ribarne" R,a" )izarro" Yannoni" Yavala de Donzlez" entre otros" y seg,n las e/resiones de la doctrina en variados Congresos y Qornadas7. 0e dijo $ue dic a norma transgred+a el dereco a la igualdad ante la ley" a la rotección integral de la amilia y a la rearación integral" reconocida en los recedentes de la Corte 0urema de Qus%cia de la Nación conocidos como L*ujnL 6Fallos <@?!>>@57" LDunterL 6Fallos <@?!>>>?7" L0anta ColomaL 6Fallos <@?!>>@7 y LA$uinoL 6Fallos <43!<39<7. En cambio" desde una osición contraria" se sostuvo $ue no ab+a derecos cons%tucionales vulnerados" sino $ue ante dis%ntas alterna%vas ara resolver el tema de la legi%mación del da#o moral rente a la muerte de la v+c%ma" el legislador ab+a riorizado un elemento obje%vo" como era el arentesco en grado determinado" en lugar de un elemento subje%vo $ue suone el v+nculo aec%vo entre el damnifcado y la v+c%ma 6Comagnucci de Caso" emelmajer de Carlucci" *óez &esa" &ayo" 'rigo Reresas y ierzba" entre otros7. *a restricción del citado art. >@3?CCiv. H0 6te/to seg,n ley >3.3>>>5?7" tambi(n ue reiteradamente cues%onada or los convivientes con ersonas $ue surieran da#os severos e irreversibles 6cónyuges" adres" ermanos" etc.7" reconoci(ndose su incons%tucionalidad en 4?9 algunas sentencias" con base en los argumentos ya mencionados ara el caso de los erederos no legi%mados or dica norma. En cuanto al da#o moral contractual" el criterio ara su rearación se volvió ms restringido $ue antes de la reorma" ero sin duda a,n ms restric%vo $ue el alicable al mbito e/tracontractual. Ello ue as+" ues mientras en el mbito de los il+citos" la indemnización revista legalmente comrend+a el agravio moral ocasionado a la v+c%ma 6con. art. >@3?CCiv. H0" te/to seg,n ley >3.3>>>5?7= ara el camo contractual se disuso! LEn los casos de indemnización or resonsabilidad contractual el juez odr condenar al resonsable a la rearación del agravio moral $ue ubiere causado" de acuerdo con la +ndole del eco generador de la resonsabilidad y circunstancias del casoL 6con. art. 944CCiv. H0" te/to seg,n ley >3.3>>>5?7. Es decir $ue" en este caso" sólo se atribuyó una acultad judicial de reconocer el da#o moral" aun$ue (sta uera alicada amliamente or los tribunales en ciertas materias. - 0ituación a ar%r de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Con base en los cues%onamientos descritos recedentemente y en el te/to del )royecto de nifcación del Código Civil y Comercial de >55?" el nuevo te/to legal disone $ue est legi%mado ara reclamar la indemnización de las consecuencias no atrimoniales" el damnifcado directo. )ero agrega $ue" si del eco resulta su muerte o sure gran
discaacidad" tambi(n %enen legi%mación a 2tulo ersonal" seg,n las circunstancias" los ascendientes" los descendientes" el cónyuge y $uienes conviv+an con a$u(l recibiendo trato amiliar ostensible 6con. art. >38>CCiv.7. 0e aml+a as+ la osibilidad de reclamar a los adres" los ermanos" los convivientes roiamente dicos y a cual$uier otra ersona" siemre $ue ubiere vivido o viviere con la v+c%ma" observndose un trato amiliar manifesto 6or ej.! ijos del conviviente7. Cabe interretar $ue ermanecer vigente la jurisrudencia $ue no e/cluye a un reclamante or otro de grado reerente en el orden sucesorio" en la medida $ue la fnalidad de la norma es rearar el surimiento de las ersonas allegadas. En cambio" el cónyuge searado o divorciado al %emo del evento da#oso" odr ser deslazado en la indemnización or el conviviente de la v+c%ma. En cuanto al conceto de Lgran incaacidadL" si bien no $ueda defnido esec+fcamente" cabe interretar $ue se reerir a situaciones en las $ue la v+c%ma sura secuelas o disminución Ksica o s+$uica ermanentes" de gran intensidad" rustrando defni%vamente su royecto de vida 6or ej.! si el evento ocasionase a un menor un estado cuadril(jico irreversible y absoluto" determinante de una incaacidad total y ermanente del >@@ " $ue odr signifcar adems de un surimiento roundo ara sus adres" la necesidad de disensarle cuidados de or vida7. 8.9.4.8. )rueba del da#o e/traatrimonial Corresonde" en rinciio" seguir las reglas generales sobre la materia" $ue disonen $ue el da#o deber ser robado or $uien lo invo$ue" ara $ue ueda ser comensado 6con. art. <33C)CCN7. 0in embargo" durante la vigencia del Código de H(lez 0arsfeld y con base en la diversa redacción de sus arts. 944 y >@3?" se discu%ó e/tensamente si deb+a alicarse un criterio dierente seg,n si se trataba de un da#o de naturaleza contractual o e/tracontractual. As+" llegó a afrmarse $ue en el rimer caso" la rueba del da#o moral corresond+a siemre al actor= en 4? cambio" si la uente de la obligación era a$uilina" deb+a interretarse $ue este erjuicio era resumible iuris tantum. 'al controversia" generaba una evidente inseguridad jur+dica derivada de la manifesta e/istencia de resoluciones dis+miles ara casos anlogos 6Soragina-&eza7. 0urge del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación $ue la carga rocesal reerida a la e/istencia y en%dad del da#o recae sobre $uien lo invoca" e/ceto $ue la ley lo imute o resuma" o $ue surja notorio de los roios ecos 6con. art. >3887. En base a ello" se a interretado $ue ser el actor $uien deber acreditarlo" mediante demostración ac%va" cuando se aecte un bien de naturaleza atrimonial. Buestamente" cuando la aectación recaiga en un bien de en%dad e/traatrimonial" estar asis%do or una resunción ominis" $ue deber ser desvirtuada or el accionado si retende contrarrestar la retensión ejercida 6Soragina-&eza7. 8.9.4.9. 'ransmisibilidad de la acción resarcitoria or da#o e/traatrimonial E/iste un rinciio general de acuerdo al cual todo dereco uede ser cedido" e/ceto $ue lo contrario resulte de la ley" de la convención $ue lo origina" o de la naturaleza del dereco 6con. art. >> CCyCN7. 0e trata de una regla $ue se alica a la cesión de derecos" $ue cons%tuye un 2ico acto entre vivos" or cuanto su efcacia no deende del allecimiento de a$uella ersona de cuya voluntad emana 6su estudio a sido abordado en el ca. H" a. 47. 'al rinciio" revisto ara actos entre vivos" se alica en general a los actos mor%s causa" de conormidad a lo disuesto or el art. 4433 in fne CCyCN. En estos casos" la transmisión cumle sus eectos desu(s del allecimiento del %tular del dereco. No obstante" la transmisión de la acción de rearación del da#o no atrimonial a dado lugar a consideraciones y oiniones encontradas" sobre las cuales vale la ena detenerse. - 'ransmisión entre vivos *a doctrina a deendido dis%ntas osiciones sobre este unto!
>7 Algunos autores" sobre todo en la doctrina clsica" sostuvieron $ue la acción or da#o moral resultaba intranserible" en todos los casos" dado su carcter ersonal+simo 6Srebbia" Brgaz7. 47 0in embargo" en la doctrina moderna" se a entendido $ue si bien el da#o moral es la lesión a un inter(s esiritual" la acción $ue nace de dica lesión es de carcter atrimonial y consecuentemente integra el atrimonio del damnifcado. En consecuencia" uede transmi%rse entre vivos 6Soragina-&eza" Sueres" Calvo Costa" &osset turrase" )izarroHallesinos" Yavala de Donzlez" entre otros7" aun$ue desde alguna osición intermedia se re$uiera el revio inicio de la acción or el interesado directo. *a razón de ser de esta ,l%ma osición" radica en $ue sólo as+ $ueda manifesta la ine$u+voca demostración de la voluntad del %tular de ejercer su dereco a la rearación. Ambas osturas odr+an encontrar su sustento en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación" $ue seg,n emos comentado" admite la cesión de derecos entre vivos en orma amlia 6art. >> CCyCN7" roibiendo e/resamente la cesión de los derecos inerentes a la ersona 6art. >>3 CCyCN7. - 'ransmisión mor%s causa 4?3 Jemos ya mencionado $ue seg,n el art. >38>" rr. 4V" CCyCN" reerido a la indemnización de las consecuencias no atrimoniales! L...*a acción sólo se transmite a los sucesores universales del legi%mado si es interuesta or (ste...L. El Código Civil originario" en su art. >@55 dison+a! L0i se tratare de delitos $ue no ubiesen causado sino agravio moral" como las injurias o la diamación" la acción civil no asa a los erederos y sucesores universales" sino cuando ubiese sido entablada or el diuntoL. 0e trata de una disosición $ue no orece dudas! resulta necesario $ue la v+c%ma o el acreedor ubiere iniciado la acción or da#o e/traatrimonial en vida" ara $ue oere su transmisión or causa de muerte. no abr+a dierencias seg,n si el reclamo ubiere sido judicial" e/trajudicial eaciente" o bien instrumentado en el conte/to de un roceso de mediación. Cabe aclarar $ue no abr+a a$u+ un da#o moral roio $ue udieran surir los sucesores" sino $ue se tratar+a del da#o moral surido or la roia v+c%ma" ante la aección de sus sen%mientos" or un eco dis%nto de a$uel $ue luego le roduzca la muerte. Es or eso $ue a$u+ se abla de una transmisión iure eredita%s de ese eventual da#o e/traatrimonial" y no de un da#o moral surido a 2tulo roio. Aora bien" la lógica de la norma uede allarse en la siguiente remisa! dado $ue no e/iste obligación a cargo del damnifcado de iniciar una acción or da#o moral" sino sólo un dereco a ello" su muerte sin resentación revia de la acción ser+a reresenta%va de la renuncia a su ejercicio" e incluso" de la concesión de un erdón al oensor. El carcter ersonal+simo del dereco aectado" se irradiar+a a la acción.
8.9.<. 1a#o uni%vo o sanción ecuniaria disuasiva637 *uego de variados acercamientos al tema or la doctrina local $ue roiciaban la consagración de esta fgura 6R,a" 0imari" 0%glitz-)izarro7" la *ey de 1eensa del Consumidor incororó una disosición reerida al da#o uni%vo" de gran desarrollo en el dereco anglosajón y $ue resenta ar%cularidades roias bien dierentes a las de los da#os entendidos en sen%do tradicional 6ley 48.48@>55<"art. 94 bis incororado or ley 4.<>4@@?7. Este ins%tuto no %ene fnalidad resarcitoria. 0e a dico a su resecto $ue se trata de una Lmulta civilL" alicable a $uienes an causado un da#o" incurriendo en conductas dolosas o al menos demostra%vas de una gran indierencia acia los bienes ajenos. 0u fnalidad es disuasiva y de revención de ese %o de conductas a uturo. *a disosición del citado art. 94 bis *1C" vigente en la actualidad" ara el caso de relaciones de consumo" e/resa! LAl roveedor $ue no cumla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor" a instancia del damnifcado" el
juez odr alicar una multa civil a avor del consumidor" la $ue se graduar en unción de la gravedad del eco y dems circunstancias del caso" indeendientemente de otras indemnizaciones $ue 4?? corresondan...L. Fija la solidaridad ara el caso de deudores lurales y un toe m/imo ara la sanción. Este te/to ue objeto de imortantes cr+%cas" al aartarse concetualmente de algunos de los re$uisitos esenciales de esta fgura" $ue rige en el dereco comarado con carcter e/cecional. Nótese" en este sen%do" $ue de acuerdo a la norma citada" basta con el simle incumlimiento ara $ue ueda acerse lugar a esta esecie de multa civil. 0e a observado la siguiente e/eriencia en la alicación de los da#os uni%vos or los tribunales" en base al art. 94 *1C 6R,a7! a7 0i bien algunos jueces an seguido la ostura mayoritaria de los autores" $ue e/ige la rueba de un actor subje%vo agravado ara alicar esta sanción ecuniaria" mucos otros directamente an otado or reconocerla rente al solo incumlimiento. b7 No se advierte una debida undamentación en las sentencias en cuanto a las variables consideradas a la ora de calcular la cuan2a del da#o uni%vo. Aora bien" una arte de la doctrina argen%na se a maniestado contraria al reconocimiento de este %o de sanciones" al considerar $ue la unición de las conductas $ue merecen una grave desarobación social" debe encauzarse or otras ramas" tales como el dereco enal o el dereco administra%vo sancionador" y or$ue adems su inclusión en el dereco rivado uede suscitar imortantes objeciones cons%tucionales 6)icasso7. El Anteroyecto del Código Civil aora vigente" reconoció la sanción ecuniaria disuasiva con los siguientes alcances! LEl juez %ene atribuciones ara alicar" a e%ción de arte" con fnes disuasivos" una sanción ecuniaria a $uien act,a con grave menosrecio acia los derecos de incidencia colec%va. )ueden e%cionarla los legi%mados ara deender dicos derecos. 0u monto se fja rudencialmente" tomando en consideración las circunstancias del caso" en esecial la gravedad de la conducta del sancionado" su reercusión social" los benefcios $ue obtuvo o udo obtener" los eectos disuasivos de la medida" el atrimonio del da#ador" y la osible e/istencia de otras sanciones enales o administra%vas. *a sanción %ene el des%no $ue le asigne el juez or resolución undada 6art. >3>8 Anteroyecto CCyCN7. Esta disosición $ue uera bien valorada incluso or los detractores de la fgura" al considerarla rudente y resetuosa de las normas undamentales" ue surimida or del te/to fnalmente arobado.
8.. Formas de rearación del da#o6?7 8..>. 0istemas de rearación del da#o En esta materia" e/isten dos grandes reerentes istóricos! a7 El sistema germano! romueve la rearación en esecie" rocurando volver las cosas al estado anterior al eco da#oso. Al erseguir la rearación del objeto da#ado en s+" roende al cese o desaarición del erjuicio. )ara el deudor" ello en mucos casos signifca un menor costo" aun$ue a su vez le imlica $uedar vinculado al acreedor or las defciencias $ue la rearación en s+ udiere suoner. Este %o de rearación resulta abitual en contratos de locación de obra! as+" 4?5 or ejemlo" en el caso de inmuebles" ante la aarición de vicios o deserectos ser el roio constructor $uien or lo general roondr su rearación in natura. b7 El sistema romano! %ende a la rearación or e$uivalente" mediante la entrega de una suma de dinero. En este suuesto" la rearación recae sobre el atrimonio del acreedor y a$uello $ue (l ob%ene es una suma de dinero $ue se
suone e$uivalente al da#o. 0u ventaja es $ue el dinero" como medio de cambio" ermite al acreedor otar or dis%ntas v+as ara rocurar la rearación" evitando los inconvenientes $ue la rearación en esecie uede suoner 6ej." la desconfanza en los elementos o mano de obra alicados" y las consecuentes defciencias derivadas de la rearación" antes citadas7. 0eg,n las circunstancias" uede el acreedor rearar la cosa or su cuenta y ree%r luego el costo del resonsable" o bien demandar directamente la rearación dineraria.
8..4. &odos de valuación del da#o *a valoración del da#o uede ser convencional" legal o judicial. Es convencional" cuando la es%mación del erjuicio surge de la determinación de las artes de un acuerdo. Ello uede ocurrir antes de la materialización del da#o" mediante una clusula enal en la cual los interesados es%marn el recio de los erjuicios $ue la mora o el incumlimiento defni%vo uedan ocasionar= o bien desu(s de sucedido" en el conte/to de una transacción. En este acuerdo e/%n%vo" las artes se arn concesiones rec+rocas ara oner fn a obligaciones li%giosas o dudosas 6ver ca. H" a. ><7 y al acerlo" valuarn autónomamente el recio del da#o generador del reclamo. Es legal" cuando la es%mación" o bien la orma de rac%carla surge de una norma jur+dica. En este sen%do" e/isten variadas disosiciones $ue establecen indemnizaciones tariadas. Entre ellas odemos mencionar la ley 4.33<4@>4" $ue fja un r(gimen de ordenamiento de la rearación de los da#os derivados de los accidentes de trabajo y enermedades roesionales= el Código Aeronu%co 6ley >3.4?9>537" $ue en su ca+tulo H sobre resonsabilidad or da#os causados a asajeros" e$uiajes o mercanc+as transortados" imone l+mites a las indemnizaciones corresondientes" etc. )ero" a su vez" observamos criterios de valuación legal $ue no signifcan tariación" mas s+ autas de orientación" $ue seg,n su tenor ueden re$uerir un seguimiento ms o menos estricto or arte de los jueces. El nuevo Código" en sus arts. >389 6sobre indemnización or allecimiento7 y >38 6sobre indemnización or lesiones o incaacidad Ksica y s+$uica7" suonen sin duda este %o de valuación legal. Finalmente" la valuación es judicial" cuando son los magistrados" $uienes de acuerdo a sus conocimientos y rudencia" fjan el $uantum de la rearación" teniendo en cuenta las circunstancias del caso y las ruebas roducidas.
8..<. Alcances de la rearación del da#o 8..<.>. Rearación integral 45@ *a doctrina y la jurisrudencia argen%nas an coincidido en la necesidad de consagrar la rearación integral del da#o como rinciio general" de manera de situar al erjudicado en una situación igual o similar a la roia del momento anterior al acaecimiento del evento da#oso. Ello no signifca $ue todo a$uello $ue la v+c%ma retende deba ser rearado" sino resarcir todo y cual$uier da#o $ue ella aya surido" siemre $ue tenga relación de causalidad adecuada con el incumlimiento contractual o acto il+cito 6y $ue e/ista" claro" un actor de atribución alicable al sujeto sindicado como resonsable7. As+ las cosas" la rearación integral incluir no sólo el caital resarcitorio" sino otros concetos como los gastos realizados or razón del da#o 6gastos m(dicos" armac(u%cos" etc.7" los intereses corresondientes" las costas del roceso $ue el acreedor se aya visto obligado a iniciar ara el reconocimiento de la indemnización debida" etc(tera. El nuevo Código consagró e/l+citamente tal rinciio en su art. >38@" al disoner $ue L*a rearación del da#o debe ser lena. Consiste en la res%tución de la situación del damnifcado al estado anterior al eco da#oso sea or el ago en
dinero o en esecie. *a v+c%ma uede otar or el reintegro esec+fco" e/ceto $ue sea arcial o totalmente imosible" e/cesivamente oneroso o abusivo" en cuyo caso se debe fjar en dinero...L. 0e observa as+ la adoción de un sistema mi/to" en el cual es la v+c%ma $uien uede otar or la rearación en esecie" salvo $ue ello resulte imosible" e/cesivamente oneroso o abusivo" suuesto en el cual corresonder fjar la rearación or el e$uivalente al da#o surido en dinero. )or lo dems" esta regla resulta coerente con la disosición general sobre eectos de la obligación con relación al acreedor" $ue ermite a (ste rocurar el cumlimiento en esecie" or s+ o or otro a costa del deudor" o bien obtener las indemnizaciones corresondientes 6art. 3<@ CCyCN7. A su vez" el rinciio de rearación integral se comleta mediante dos disosiciones tendientes a evitar $ue el transcurso del %emo $ue va desde la roducción del da#o y la e/igibilidad de la obligación" asta su rearación eec%va" incidan nega%vamente en el cr(dito del damnifcado" desvalorizando la comensación corresondiente. Ello es as+" a ar%r de una ac+fca jurisrudencia en tal sen%do. En este sen%do se establece $ue LEl resarcimiento del da#o moratorio es acumulable al del da#o comensatorio o al valor de la restación y" en su caso" a la clusula enal comensatoria" sin erjuicio de la acultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusivaL 6art. >383 CCyCN7. As+ las cosas" los da#os comensatorios" $ue son a$uellos $ue entran en sus%tución de la restación $ue deja de ejecutarse" o bien obran como reosición a la situación en la $ue se encontraba el acreedor antes del erjuicio" se acumulan a a$uellos causados or el retraso en el ago" sin erjuicio de las acultades judiciales de moderar un eecto abusivo 6ver inra" a. 8.3.>.7. Adems" se establece $ue LEl curso de los intereses comienza desde $ue se roduce cada erjuicioL 6art. >38? CCyCN7. Este receto tambi(n ace a la rearación integral del da#o" en la medida en $ue el inter(s comensa la demora en su rearación" al no aber cumlido el resonsable inmediatamente con su obligación de ago. 0e trata de concetos accesorios y deben li$uidarse desde el d+a en $ue eec%vamente se rodujo cada erjuicio objeto de la rearación. 8..<.4. Atenuación or razones de e$uidad 45> En ocasiones" la rearación lena conlleva situaciones injustas o ine$uita%vas" $ue si bien no ueden ser determinadas de manera obje%va y an%ciada" s+ ueden ser valoradas or los jueces en concreto. )ara estos suuestos e/cecionales" a,n antes de la sustancial reorma introducida al Código Civil originario en el a#o >5?" la jurisrudencia alicaba soluciones de e$uidad" morigerando los montos indemnizatorios en casos untuales. Ello era as+ en suuestos en los cuales la indemnización integral od+a causar la ruina del deudor" siemre $ue el da#o no derivare de su obrar doloso. *a citada reorma roducida or la ley >3.3>>" introdujo un rrao al art. >@5 entonces vigente" $ue disuso $ue L*os jueces" al fjar las indemnizaciones or da#os" odrn considerar la situación atrimonial del deudor" atenundola si uere e$uita%vo= ero no ser alicable esta acultad si el da#o uere imutable a dolo del resonsableL. En este conte/to" la e$uidad cumle una unción ordenadora dentro del roceso de alicación de la ley" ermi%endo moderar o atenuar su rigor en la tarea de adecuar la regla abstracta 6de la norma7 a la singularidad c%ca 6del caso7 6Srebbia7. 0in embargo" el rinciio de la rearación integral e/ige $ue el criterio de interretación del benefcio sea estricto. El nuevo Código se ronuncia en igual sen%do" admi%endo e/resamente la atenuación de la resonsabilidad" al disoner! LEl juez" al fjar la indemnización" uede atenuarla si es e$uita%vo en unción del atrimonio del deudor" la situación ersonal de la v+c%ma y las circunstancias del eco. Esta acultad no es alicable en caso de dolo del resonsableL 6art. >384 CCyCN7. 8..<.<. 0uuestos ar%culares En el nuevo sistema legal se ormulan recisiones con relación a los alcances de la indemnización en suuestos esec+fcos. Al acerlo" evidentemente se recoge la gran e/eriencia abida en nuestra jurisrudencia sobre rearación de los da#os y erjuicios" asignando as+ categor+a legal a ciertas autas $ue vienen reconoci(ndose en orma ac+fca. En este sen%do! . ndemnización or allecimiento. 0e deben en este caso 6art. >389 CCyCN7!
a7 *os gastos necesarios ara asistencia y osterior uneral de la v+c%ma" con dereco a ree%ción or $uien los aga" aun$ue sea en razón de una obligación legal. 0e asume a$u+ $ue dada la erentoriedad con la $ue deben eectuarse estos gastos" generalmente ser un amiliar o tercero $uien ar las erogaciones. 1e all+ la consagración de su dereco al recuero" alicable aun si el solvens agara sobre la base de una obligación legal. As+" or ejemlo" si $uien aga los gastos es el roveedor de los servicios de salud o el asegurador" sobre la base de sus obligaciones contractuales" odr re$uerir el reembolso al resonsable del da#o. b7 *o necesario ara alimentos del cónyuge" del conviviente" de los ijos menores de vein%,n a#os de edad con dereco alimentario" de los ijos incaaces o con caacidad restringida" aun$ue no ayan sido declarados tales judicialmente= esta indemnización rocede aun cuando otra ersona deba restar alimentos al damnifcado indirecto= el juez" ara fjar la rearación" debe tener en cuenta el %emo robable de vida de la v+c%ma" sus condiciones ersonales y las de los reclamantes. 'ambi(n en este caso" la e/istencia de un deber legal de agar alimentos or arte de ciertas ersonas" no e/cluye la obligación rincial del resonsable del da#o de acerse cargo del rubro. &/ime" si justamente or causa del allecimiento del cónyuge" conviviente o rogenitor" los legi%mados recisan de esta rearación ara su subsistencia" ante la rivación de ingresos derivada del dico allecimiento. En su caso" el obligado al ago de alimentos odr ree%r lo abonado del resonsable del da#o. 454 c7 *a (rdida de cance de ayuda utura en el caso del allecimiento de ijos o ni#os o adolescentes bajo guarda. . ndemnización or lesiones o incaacidad Ksica o s+$uica" total o arcial 6art. >38 CCyCN7! - )autas de determinación del caital indemnizatorio! Este caital debe signifcar la roducción de rentas $ue cubran la disminución de la a%tud del damnifcado ara realizar ac%vidades roduc%vas o económicamente valorables" y es%marse su agotamiento al t(rmino del lazo en $ue razonablemente udo con%nuar realizando tales ac%vidades" ara lo cual ser de ayuda el uso de órmulas matem%cas. 0obre este unto se a destacado $ue al no tener la integridad sicoKsica de la ersona un valor económico en s+ misma" como si se tratara de una cosa" entonces el ,nico da#o atrimonial osible %ene relación con la disminución de la caacidad de esa ersona ara realizar tareas económicamente mensurables. si se trata de medir ese conceto" lo mejor es el emleo de órmulas matem%cas $ue vinculen la disminución en la caacidad de la v+c%ma" con el %emo de vida durante el cual (sta udo con%nuar desarrollando una ac%vidad rentable" de no aberse roducido el da#o. 1e este modo" la órmula legal consagrada cons%tuye una erramienta $ue ermite a los jueces calcular el erjuicio atrimonial de la manera ms recisa osible" omentando la seguridad jur+dica al dar mayor revisibilidad a las decisiones de los tribunales 6)icasso7. 0in embargo" con razón se a llamado la atención sobre la necesidad de desarrollar el estudio y el debate interdiscilinario en torno a los erjuicios s+$uicos" ya $ue no siemre los lanteos judiciales sobre la e/istencia de este %o de da#os se eect,an con la necesaria seriedad y rearación 6Caramelo7" siendo necesaria la incororación de autas bsicas ara oder es%mar estos erjuicios ms all de la valuación intui%va $ue en ocasiones se ace de este rubro" y del clculo matem%co $ue roone aora la ley. - Reglas eseciales ara el suuesto de incaacidad ermanente. sta se debe indemnizar aun$ue el damnifcado con%n,e ejerciendo una tarea remunerada y aun$ue otra ersona deba restarle alimentos. *a circunstancia de valuarse el caital indemnizatorio debido" en base al rendimiento de ac%vidades roduc%vas o económicas" no es óbice ara $ue $uien surió un erjuicio ermanente $ue no le imide con%nuar con ese %o de a c%vidades" reciba una comensación or el da#o surido. 'amoco obsta la obligación del resonsable de rearar el da#o causado" el deber alimentario $ue udieren tener ciertas ersonas allegadas a la v+c%ma. Es $ue el deber de restar alimentos se unda en la cobertura de las necesidades bsicas del benefciario" con total indeendencia de aber (ste surido un erjuicio. en un sistema de resonsabilidad civil como el vigente en la Argen%na" en el cual es el da#ador o las ersonas $ue deben resonder or (l $uienes son llamadas a indemnizar los erjuicios causados" los ingresos económicos $ue la v+c%ma de un da#o udiere recibir or causas y ersonas ajenas al da#o en s+" son neutros con resecto a la comensación debida or a$u(llos.
- Dastos m(dicos" armac(u%cos y de transorte. 0e resumen a$uellos $ue resultan razonables en unción de la +ndole de las lesiones o la incaacidad. No debe la v+c%ma robar su eec%va realización ara $ue estos concetos le sean debidos" sigui(ndose as+ el criterio de la ac+fca jurisrudencia en este sen%do. 45< . Rearación de lesiones al onor" la in%midad o la iden%dad ersonal 6art. >38@ CCyCN in fne7! - En el caso de da#os derivados de la lesión del onor" la in%midad o la iden%dad ersonal" el juez uede" a edido de arte" ordenar la ublicación de la sentencia" o de sus artes er%nentes" a costa del resonsable 6art. >38@ CCyCN7. Entendemos $ue se trata de una rearación en esecie" aroiada a las caracter+s%cas del da#o causado. Este %o de ublicaciones resultan coerentes con el dereco undamental a una rec%fcación o resuesta 6art. >8.> de la Convención nteramericana de 1erecos Jumanos" incororada a nuestra Cons%tución con. su art. 39" inc. 447" y su incororación al Código Civil cons%tuye una muestra del enómeno de cons%tucionalización del dereco rivado. 0e e/ige e%ción de la arte interesada" udiendo el juez acer o no lugar al edido y fjar sus alcances 6oortunidad" soorte de la ublicación" e/tensión" etc.7. *a obligación del ago de los gastos or el resonsable" en caso de disonerse la ublicación" es de uente legal. El Código civil originario dison+a! L'oda rearación del da#o" sea material o moral" causado or un delito" debe resolverse en una indemnización ecuniaria $ue fjar el juez" salvo el caso en $ue ubiera lugar a la res%tución del objeto $ue ubiese eco la materia del delitoL 6art. >@?<7. Es decir $ue adotaba el sistema de la rearación en dinero en materia de delitos" $ue se iciera e/tensivo a los cuasidelitos. *a ley >3.3>>>5?" sus%tuyó tal te/to or el siguiente! LEl resarcimiento de da#os consis%r en la reosición de las cosas a su estado anterior" e/ceto si uera imosible" en cuyo caso la indemnización se fjar en dinero. 'ambi(n odr el damnifcado otar or la indemnización en dineroL" deviniendo regla general la rearación en esecie. )ero dado $ue la indemnización sus%tu%va en dinero cons%tu+a una e/ceción ara el caso de imosibilidad de ago in natura o ante la oción del damnifcado" el cambio no resultó sustancial" ues en nuestro medio se siguió la costumbre de materializar este %o de indemnizaciones en dinero. H. Rearación del da#o contractual 6art. >@?4 CCyCN7! &s all de resultar alicables las reglas de rearación del da#o alicables en materia de resonsabilidad civil" la rearación del da#o contractual cuenta con reglas roias" $ue incluyen el reembolso total o arcial" seg,n corresonda" de los gastos generados or la celebración del contrato y de los tributos $ue lo ayan gravado= y en su caso" la alicación de la clusula enal actada. 8..<.8. Acerca de la oortunidad en la cual debe valuarse la rearación En rinciio" el monto de la rearación del da#o surido" debe ser valuado or el tribunal en la sentencia. En el caso de erjuicios $ue no suren variaciones a lo largo del %emo y conte/tos de econom+as estables" el tema no orece mayores dudas. )ero cuando el da#o surido or causa del il+cito o incumlimiento cues%onado var+a a lo largo del %emo" ya sea agravndose o mejorando= o bien se altera el oder ad$uisi%vo de la moneda de ago de la indemnización" surgen razonables dudas acerca de cul debe ser el momento de reerencia del valor de la rearación. *a doctrina se a reerido a modifcaciones osibles del da#o en dos sen%dos! >7 &odifcaciones intr+nsecas. stas reercuten sobre la en%dad roia del da#o" agravndolo o reduci(ndolo 6&azeaud-'unc7 y acen a su devenir natural 6*lamb+as7. As+" or ejemlo" si 458 una ersona sure un inarto asociado a su atención m(dica defciente" brindada cuando ten+a sólo una is$uemia y el inarto aun resultaba evitable" y demanda or sus consecuencias" odr suceder $ue durante el juicio ella tenga una buena evolución y los da#os disminuyan" o bien $ue su evolución sea tórida" emeorando su cuadro. 'anto la recueración como el agravamiento osibles debern ser valorados al momento de la sentencia" en base a las constancias de la ericia m(dica realizada %emo antes" de tal modo de fjar entonces el monto indemnizatorio ms adecuado al da#o fnalmente surido. Ello no obstar" adems" considerar los erjuicios adecidos en orma rovisoria.
En cual$uier caso" ser relevante discernir cules erjuicios %enen relación de causalidad adecuada con el incumlimiento o il+cito" ues claro est $ue ace al devenir de la vida umana" $ue el transcurso del %emo debilite la salud" circunstancia or la cual no corresonder acer resonsable al da#ador. 47 &odifcaciones e/tr+nsecas. 0e referen esecialmente a la (rdida del oder ad$uisi%vo de la moneda en la $ue se e/resa la indemnización reclamada. En realidad" seg,n mencionramos al analizar las obligaciones de valor" las indemnizaciones de los da#os y erjuicios cons%tuyen 2icos ejemlos de esta categor+a. *as obligaciones de valor se cancelan mediante el ago de una suma de dinero" al igual $ue las obligaciones dinerarias. )ero mientras en estas ,l%mas lo debido desde el inicio es moneda corriente" en las obligaciones de valor lo relevante es la sa%sacción de determinadas necesidades" a cuan%fcarse en dinero reci(n al momento de la sentencia. As+ las cosas" el dinero es sólo la medida del valor de tales necesidades. Consecuentemente" si la deuda consiste en cierto valor" su cuan%fcación en dinero no debe resonder e/clusivamente a los montos e/resados en la demanda" ni debe realizarse esencialmente sobre la base de +ndices generales de recios" ni se alica a su caso la norma%va sobre esifcación 6con. Corte 0u." L0lataolshy" Qorge Alberto v. Sanco do Srasil 0A sordinarioL" <>94@>>" Fallos <<8!5?7" udiendo as+ evitarse en gran arte los eectos nega%vos de las modifcaciones e/tr+nsecas. 8..<.9. *a comensación del lucro con el da#o A la ora de evaluar la cuan2a de la indemnización debida y con el fn de evitar un enri$uecimiento sin causa del damnifcado" deben tenerse en cuenta no sólo las consecuencias desavorables del evento da#oso antecedente" sino asimismo los benefcios asociados. Esta valoración es roia de la fgura conocida como comensación del da#o con el lucro" o bien comensación de benefcios. 0u confguración re$uiere $ue el da#o y el lucro rovengan de un mismo il+cito 6Sustamante Alsina= *óez Jerrera7. As+" or ejemlo" si or causa de un siniestro vial un automóvil vetusto $ueda arcialmente destruido" ocundose el da#ador de su rearación asta $uedar (ste en mejor estado $ue antes del evento da#oso" bien odr recazarse la retensión de comensar el rubro Ldereciación del automóvilL. Es $ue en ese caso" los materiales rovistos y la intura alicada durante la rearación obrarn como mejoras" dando lugar a la comensación del da#o con el lucro. tanto el da#o Mdestrucción arcial del ve+culoM como el lucro Mroveniente de la rearaciónM rovendrn del mismo eco Mel siniestroM. En cambio" si el conductor de tal ve+culo allece y" or tal causa" su viuda recibe una ensión" no abr tal comensación y tendr la viuda dereco a la indemnización" ues seg,n se 459 a afrmado con relación a este ejemlo clsico" el benefcio y el erjuicio rovendr+an de causas dierentes o bien no tendrn causalidad adecuada con el eco rincial. )ero veamos un tercer ejemlo" lanteado reiteradamente en la jurisrudencia! `Jabr acaso comensación entre los erjuicios derivados del allecimiento de un ijo y el lucro $ue signifca ara los adres verse liberados de los gastos necesarios ara su crianza &s all de las dis%ntas causas originarias del lucro y el da#o" y la e/istencia o ine/istencia de causalidad adecuada entre dicas causas y sus eectos avorables o desavorables" vemos en este ,l%mo ejemlo $ue la alicación de la comensación del lucro con el da#o aectar+a la moral y las buenas costumbres" y odr+a roiciar conductas socialmente disvaliosas" siendo estas razones una valla imortante ara la alicación de esta fgura.
8.3. 1eterminación convencional del da#o
*a determinación del da#o uede eectuarse or v+a judicial" seg,n analizramos" o or v+a e/trajudicial" oni(ndose de acuerdo las artes sobre el monto de los da#os y erjuicios. En este caso" el acuerdo uede realizarse luego de roducido el da#o" mediante un acuerdo transaccional" o bien antes de materializarse el erjuicio" actando los interesados clusulas enales o se#as enitenciarias al contratar. Nos ocuaremos seguidamente de los casos de fjación an%ciada de los da#os y erjuicios" ues ya emos analizado la transacción al tratar los dis%ntos modos de e/%nción de las obligaciones.
8.3.>. Bbligaciones con clusula enal657 8.3.>.>. Asectos elementales *a clusula enal es una fgura de gran u%lidad y alicación rc%ca en las obligaciones contractuales. 0u origen se atribuye al dereco romano" como orma de garan%zar el cumlimiento" en %emos en los cuales no todas las obligaciones abr+an odido acerse e/igibles mediante la ejecución de los bienes del deudor. 0u inter(s actual deriva de su benefcio ara los dis%ntos obligados! al acreedor" le e/ime de acreditar el da#o surido or el incumlimiento y su en%dad= al deudor" le evita la e/osición a una indemnización de monto desconocido y acaso e/cesivo= a ambos" los libra de la necesidad de acudir a un roceso judicial" con sus costos y con%ngencias. *a clusula enal se defne en el nuevo Código como L...a$uella or la cual una ersona" ara asegurar el cumlimiento de una obligación" se sujeta a una ena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligaciónL 6art. 35@ CCyCN7. 0alvo or e$ue#os cambios de orden grama%cal" esta defnición coincide con la rouesta or el art. 94 del Código de H(lez 0arsfeld" asimismo or el art. >44 del Código Naoleón y or el art. >9<9 del Código cileno. 45 0u objeto uede consis%r en el ago de una suma de dinero o en cual$uier otro %o de restación $ue ueda ser objeto de las obligaciones 6con. art. 35> CCyCN7. En este sen%do" es imortante $ue se cumlan los re$uisitos roios de dico objeto" es decir $ue las restaciones debern ser determinadas o determinables" susce%bles de valoración económica y corresonder a un inter(s atrimonial o e/traatrimonial del acreedor 6con. art 349 CCyCN7. )or ello" la alicación de caducidades de derecos" no se corresonde con esta categor+a. As+" or ejemlo" si el ago uera de t(rmino de un servicio imlica la (rdida del dereco a ar%ciar del sorteo de un remio" estamos ms bien ante la caducidad de un dereco $ue ante una clusula enal roiamente dica. A su vez" la fgura bajo anlisis uede benefciar al acreedor o a un tercero" seg,n las circunstancias 6con. art. 35> CCyCN7. 'ambi(n uede actarse $ue sea un tercero $uien deba cumlir con la ena" caso en el cual la obligación accesoria confgurar una esecie de fanza" siendo alicables al caso las normas $ue regulan este ins%tuto. Cabe aclarar $ue el solo incumlimiento de la obligación en el %emo convenido comromete la resonsabilidad del deudor en el cumlimiento de la ena" a menos $ue (l ruebe la rutura del ne/o causal. *a ley sólo se refere al caso ortuito como e/imente" a interretarse y alicarse restric%vamente 6con. art. 354 CCyCN7. Como ejemlos de esta fgura" odemos citar la fjación de un inter(s unitorio or cada d+a de retraso en el ago del canon loca%vo= la alicación de una multa consistente en un orcentaje diario del monto adeudado 6or el comrador7 o bien recibido 6or el vendedor7" ara el caso de mora en la ejecución de las restaciones de un contrato de comraventa" y el comromiso de entrega de un roducto nuevo si el $ue se roone rearar el deudor sigue resentando allas" en una locación de obra. 8.3.>.4. Funciones *a clusula enal es una es%ulación accesoria a una obligación rincial" $ue cumle una doble unción! a7 Comulsiva. 0e trata de un recurso encaminado a comeler sicológicamente al deudor al cumlimiento de la obligación. Al ser la clusula enal en ocasiones ms gravosa $ue la restación rincial en s+" agrega un verdadero es2mulo al deudor ara $ue cumla" de tal modo de evitar la alicación de la ena.
b7 Resarcitoria. *a clusula enal imorta una li$uidación convencional y an%ciada de los da#os y erjuicios $ue ueda surir el acreedor" en el suuesto de incumlimiento de la obligación. 0e vincula as+ con el sistema jur+dico de rearación de los da#os y erjuicios y re$uiere ara su alicación de la realización de sus resuuestos" a e/ceción del da#o roiamente dico" ya $ue bien uede alicarse esta ena sin $ue el acreedor e/erimente un da#o concreto. En este sen%do" se establece! L)ara edir la ena" el acreedor no est obligado a robar $ue a surido erjuicios" ni el deudor uede e/imirse de sa%sacerla" acreditando $ue el acreedor no surió erjuicio algunoL 6art. 358 CCyCN7. 8.3.>.<. 1is%ntos %os de clusula enal 453 *a clusula enal uede ser moratoria o bien comensatoria! a7 &oratoria! se refere a la demora en el cumlimiento y %ene sen%do cuando el acreedor man%ene su inter(s en el cumlimiento osterior. Consiste generalmente en el ago de multas $ue resultan acumulables a la restación rincial 6con. arts. 354 y >38> CCyCN7. b7 Comensatoria! se alica ante el incumlimiento defni%vo y sus%tuye la restación rincial" comrendiendo los da#os y erjuicios derivados de la inejecución. )or ello" no resulta acumulable a tal restación rincial. En este sen%do" el nuevo Código establece! L*a ena o multa imuesta en la obligación sule la indemnización de los da#os cuando el deudor se cons%tuyó en mora= y el acreedor no %ene dereco a otra indemnización" aun$ue ruebe $ue la ena no es rearación sufcienteL 6art. 35< CCyCN7. 8.3.>.8. Caracteres *a clusula enal cuenta con los siguientes caracteres! a7 Accesoriedad! 0e trata de una obligación $ue no es autónoma" sino deendiente de otra rincial. As+" or ejemlo" la multa or retardo en el ago del recio de un bien mueble" e/iste en cuanto subsiste la deuda or la comra de dico bien. 'ambi(n or ello" si la obligación rincial se e/%ngue sin cula del deudor $ueda tambi(n e/%nguida la clusula enal 6art. ?@4 CCyCN7. 0in embargo" el rinciio de accesoriedad resenta algunas e/ceciones" revistas incluso en el roio Código. As+" el art. ?@
45? incumlimiento. Ello es as+" aun$ue ante tal incumlimiento" el acreedor siga teniendo la oción de reclamar el cumlimiento o la clusula enal. )ero cabe reguntarse si odr+an acumularse dos clusulas enales" una moratoria y otra comensatoria. As+" or ejemlo" si 'oms se comromete a agar a Cecilia P >@@ or d+a" en caso de retraso en la entrega de valiosos aaratos ara instalar en un gimnasio" y P >@@.@@@ ara el suuesto de incumlir defni%vamente con su obligación" confrmndose la imosibilidad de sa%sacer la restación" luego de aber transcurrido treinta d+as desde la mora" `odrn acumularse las dos clusulas enales" de tal modo $ue se deba agar a la acreedora la suma de P >@<.@@@ 6P <@@@ or la demora P >@@.@@@ or el incumlimiento defni%vo7 *a doctrina se a inclinado or la solución afrma%va" teniendo en cuenta $ue los undamentos de una y otra ena no resultan e/cluyentes" or lo cual no deber+a en rinciio subsumirse la multa or la tardanza" dentro de la multa or incumlimiento defni%vo. As+ lo establece aora e/resamente la ley" al e/resar! LEl resarcimiento del da#o moratorio es acumulable al del da#o comensatorio o al valor de la restación y" en su caso" a la clusula enal comensatoria" sin erjuicio de la acultad morigeradora del juez cuando esa acumulación resulte abusivaL 6>383 CCyCN7. A su vez" en cuanto a los rinciios de subsidiariedad y acumulación analizados" se en%ende $ue ueden establecerse e/ceciones" en unción de la autonom+a de la voluntad" en los siguientes t(rminos! . E/ceción a la subsidiariedad de la clusula enal comensatoria! se asigna la oción al deudor de agar directamente la ena" e/imi(ndose del cumlimiento de la obligación rincial" si ace e/resa reserva de ese dereco 6con. art. 35 CCyCN" antes" art. 9?CCiv. H07. . )osibilidad de alicación de la clusula enal comensatoria en caso de simle retardo! uede actarse e/resamente la alicación de la clusula enal comensatoria en sus%tución de la obligación rincial" ante el simle retardo. En tal caso" uede el acreedor otar or esa solución 6con. art. 353 CCyCN" antes" art. 95CCiv. H07. . )osibilidad de acumulación de la obligación rincial y la ena! contrariamente al rinciio general de no acumulación de la obligación rincial y la ena comensatoria" uede actarse la subsistencia de la obligación rincial ante el ago de (sta 6con. art. 353 CCyCN" antes" art. 95CCiv. H07. 0e destaca en esta solución e/cecional" la unción comulsiva de la clusula enal. Con relación a estos dos ,l%mos suuestos" cabe aclarar $ue si bien la ley no recisa a $u( %o de clusula enal se refere" se en%ende $ue trata sobre la ena comensatoria" lanteando una e/ceción a los rinciios e/uestos. En igual sen%do" la e/resión Lsimle retardoL" luce reerida a la mora" como retardo relevante e imutable al deudor" ues no odr+a un mero retraso dar lugar a e/ceciones de la envergadura e/uesta. )or lo dems" va de suyo $ue el aartamiento de las reglas generales revisto or el art. 353 CCyCN" tendr or l+mite la buena e y el orden ,blico. 8.3.>.9. nmutabilidad de la clusula enal! alcances" l+mites y evolución del rinciio Jemos dico $ue la inmutabilidad ace a un rasgo roio de la clusula enal" consistente en brindar certeza a una situación incierta! si las artes fjan an%ciadamente una multa ara el caso de incumlimiento" decidiendo as+ librarse de los avatares roios de la osible necesidad 455 osterior de robar el da#o y su en%dad" el ins%tuto ierde sen%do si verifcado tal incumlimiento" la ena uede ser revisada. 0in embargo" el rinciio de inmutabilidad no uede ser absoluto en este caso" y debe ceder cuando suone un conGicto de orden social o aecta el orden ,blico. En el dereco comarado se an observado dis%ntas osturas rela%vas a los alcances de la clusula enal! a7 alicación estricta de la inmutabilidad de la ena" sigue el criterio del dereco romano y se observa en el Código Naoleón 6art. >>947" en el Código esa#ol 6art. >>987" en el uruguayo 6art. ><837 y en el eruano de >?94 6art. >4397" entre otros. A esta ostura adirió el Código de H(lez 0arsfeld" en su te/to original 6art. 97= b7 alicación rela%va de la inmutabilidad
de la ena" se observa en el Código suizo de las Bbligaciones" en los Códigos alemn 6art. <8<7" italiano de >584 6art. >87" eruano de >5< y cileno 6art. >9887. )or su arte" la evolución del dereco osi%vo argen%no acia una alicación rela%va del conceto de inmutabilidad de la ena" tuvo su antecedente en la jurisrudencia" donde el inter(s ,blico revaleció sobre la autonom+a de la voluntad. Con relación a enas consideradas e/cesivas" si bien ubo oiniones en el sen%do de $ue (stas deb+an ser considerarse nulas" rimó el criterio de acuerdo al cual bastaba con su reducción" siemre $ue (sta uera re$uerida or la arte aectada" ues lo cues%onable no ser+a la ena en s+ sino su e/tensión. *a reducción suone una nulidad arcial y rela%va" ues aecta sólo una arte de la clusula enal" udiendo ser subsanada si el deudor aga sin reservas. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación" siguiendo en orma casi te/tual la letra del art. 9 revio Mte/to seg,n ley >3.3>>>5?M" admite la osibilidad de reducción judicial de las clusulas enales" al e/resar! L...*os jueces ueden reducir las enas cuando su monto desroorcionado con la gravedad de la alta $ue sancionan" abida cuenta del valor de las restaciones y dems circunstancias del caso" confguran un abusivo arovecamiento de la situación del deudorL 6art. 358" rr. 4V7. 0e destacan en tal conceto las ideas de desroorción de la ena con relación a la alta cas%gada y la consideración a tal fn del valor de las restaciones Madems de las circunstancias del casoM" $ue ermiten brindar cierta obje%vidad a la onderación $ue debern eectuar los jueces. Asimismo" aarece el conceto de arovecamiento abusivo de la situación del deudor" vinculado a la lesión obje%va-subje%va" aora regulada en el art. <<4 del Código Civil. *a disminución roorcional de la ena tambi(n oera cuando L...el deudor cumle sólo una arte de la obligación" o la cumle de un modo irregular" o uera del lugar o del %emo a $ue se obligó" y el acreedor la aceta...L 6art. 35? CCyCN y reviamente" en sen%do similar" art. @ del CCiv. H07. )ara estos casos" si bien la ley no aclara en $u( roorción corresonde $ue se reduzca la multa" se a dico $ue deber considerarse el valor de lo agado con relación al valor de la restación total 6ej." si $uedó >< de la restación incumlida" se deber >< de la ena7. En cambio" si el acreedor demuestra $ue lo ercibido no le generó roveco alguno" odr reclamar la totalidad de la clusula enal actada. 'odo lo e/uesto" uede resolverse de un modo dierente ante un acto de las artes en otro sen%do" en la medida $ue dico acto no aecte el orden ,blico. 8.3.>.. Nulidad En un todo de acuerdo con las reglas $ue rigen las clusulas rinciales y accesorias" la nulidad de la clusula enal no imorta la nulidad de la obligación rincial" ero la nulidad de <@@ a$u(lla s+ rovoca la de esta ,l%ma. Como e/ceción a este rinciio" si la obligación con clusula enal ue contra+da or un tercero" ara el caso en $ue uese nula la rincial or incaacidad del deudor" esta nulidad no invalidar la clusula enal 6con. art. ?@> CCyCN7. 8.3.>.3. Circunstancias del cumlimiento de la clusula enal *as artes ueden actar el %emo y la orma de cumlimiento de la c lusula enal. En cuanto al %emo" si bien generalmente (ste se acta al contraerse la obligación" nada obsta ara $ue sea defnido osteriormente. En cuanto a la orma" no e/is%endo revisiones al resecto" rige el rinciio de libertad de ormas" aun$ue corresonde su ormulación ine$u+voca en miras a su validez y eec%vidad" dado el carcter restric%vo de su interretación. Asimismo" esta clusula accesoria uede estar sujeta a modalidades" como a un lazo" a una condición o bien a un cargo. 8.3.>.?. *a clusula enal en el caso de obligaciones de sujeto lural Resulta tambi(n de inter(s estudiar el uncionamiento de la clusula enal en el caso de obligaciones de sujeto lural 6$uedando esencialmente involucradas las obligaciones simlemente mancomunadas y solidarias7" y de a$uellas obligaciones $ue" sin ser de sujeto lural" interesan como categor+a en la medida en $ue se allen comrome%dos una luralidad de sujetos 6obligaciones divisibles e indivisibles" determinadas or el raccionamiento de su objeto7.
- Clusula enal consistente en una obligación divisible. En este caso" el art. 355 CCyCN establece $ue cada uno de los codeudores 6o de sus erederos7 deben sólo su arte" con indeendencia de la divisibilidad o indivisibilidad de la obligación rincial. Esta disosición contemla la osibilidad de $ue sólo deban la multa los deudores resonsables. 1e este modo" si la obligación rincial es divisible" cada obligado asivo adeuda su arte y la multa roorcional" si incumle. Adems" si a$u(lla es indivisible y no se cumle con la restación debida al acreedor or un evento imutable sólo a uno de los codeudores" tambi(n es (ste y no los dems $uien debe su roorción de la clusula enal 6ej." imosibilidad de escriturar un inmueble or embargo de la orción de uno de los due#os" desconocido or los deudores al obligarse" $ue acia (stos cons%tuye un caso ortuito7. *a doctrina a cri%cado el te/to del art. ?>9 CCyCN" en la medida en $ue contrariamente a lo e/uesto" establece $ue se consideran indivisibles las restaciones corresondientes a las obligaciones accesorias" si la rincial es indivisible" rooniendo dar rioridad a la regla revista en el art. 355 6'ale7. En cambio" si uere divisible la ena" ero solidaria la obligación rincial" todos los deudores ser+an resonsables or el ago de dica ena" en tanto sus%tuye el objeto debido tambi(n or todos ellos 6*lamb+as-Ra\o Senegas7. - Clusula enal consistente en una obligación indivisible o solidaria Ma,n divisibleM. 1e acuerdo a la ley" en este suuesto cada codeudor 6o bien" sus coerederos7" $uedan obligados a sa%sacer la ena entera 6art. ?@@ CCyCN7. 0e a dico $ue el carcter indivisible o solidario de la ena sólo deber+a inGuir en el modo en $ue (sta debiera sa%sacerse! de manera total" de tal modo $ue el acreedor la reciba or <@> entero. 0in embargo" sólo debieran verse obligados a su ago a$uellos deudores $ue incumlieron con la obligación rincial y no as+ los cumlidores" or el solo eco de la indivisibilidad o solidaridad de la ena 6*lamb+as" Ra\o Senegas7. )ensamos $ue se trata de un razonamiento correcto ara el suuesto de indivisibilidad de la ena" no as+ ara el caso de aber actado los obligados su solidaridad sin e/ceciones. 8.3.>.5. *a clusula enal en las obligaciones de no acer En cuanto el solo $uebranto del deber de abstención" or lo general se iden%fca con el incumlimiento defni%vo de la obligación de no acer" teniendo a%tud ara causar el da#o +ntegro $ue udo temer el acreedor al contratar" la ley disone $ue en las obligaciones de no acer el deudor incurre en la ena desde el momento $ue ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse 6art. 359 CCyCN7. As+" or ejemlo" si un ingeniero $ue se desvincula de una emresa" se comromete a no revelar un secreto industrial" bajo ena de agar una suma imortante de dinero en caso de incumlir tal obligación" la sola revelación de tal secreto" aun$ue uere a una ,nica ersona" vuelve e/igible el ago de la clusula enal.
8.3.4. 0e#a" se#al o arras6>@7 8.3.4.>. Asectos elementales 0e denomina Lse#aL" Lse#alL o LarrasL a un an%guo ins%tuto $ue cuenta con dis%ntos signifcados y unciones" a saber! - 0e#a confrmatoria! ermite reorzar el cumlimiento" al ejercer coacción tanto sobre $uien la entrega como $uien la recibe. 0e trata de una fgura muy roia del dereco comercial. 1e acuerdo al art. 839 del Código de Comercio" (sta se entrega L...en signo de ra%fcación del contrato sin $ue ueda ninguna de las artes retractarse...L. - 0e#a enitencial! abilita el arreen%miento or $uien la entregó o or $uien la recibió" erdiendo as+ uerza el contrato" con osibilidad de dejarlo sin eecto. Es una fgura roia del dereco civil" $ue signifca una indemnización acordada an%ciadamente or las artes" ara el caso de cambiar de oinión alguna de ellas y decidir no avanzar con el comromiso asumido.
En este suuesto" los da#os normalmente se fjan de acuerdo a las siguientes autas! la se#a $ueda ara $uien la recibió" si se arreiente $uien iciera entrega de ella= y si el arreen%do es $uien la recibió" deber reintegrarla adicionndole otra suma igual. Aora bien" se a entendido $ue en la se#a enitencial" el arreen%miento es ,%l asta la cons%tución en mora o asta el inicio de la ejecución del contrato" ero nada imide $ue las artes fjen un criterio dierente. En todos los casos en los cuales el rinciio de ejecución resulte relevante" es aconsejable recisar esec+fcamente $u( circunstancias signifcarn tal inicio de la ejecución contractual" sin erjuicio de su interretación or el juez" en el suuesto de llegarse a un li%gio osterior. )or lo general" se en%ende $ue ay rinciio de ejecución cuando la arte interesada realiza alg,n acto demostra%vo de la voluntad de cumlir 6ej.! entrega de la osesión" <@4 designación de un escribano" etc. 6con. C. Nac. Civ." en leno" 45>4>59>" in re L&(ndez" Roberto v. )erruato de Ferrara" AntoniaL" E1 4-88<= ** 9-3>5= QA" t. " . 4337. 0obre el ar%cular" el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación establece! L*a entrega de se#al o arras se interreta como confrmatoria del acto" e/ceto $ue las artes convengan la acultad de arreen%rse= en tal caso" $uien entregó la se#al la ierde en benefcio de la otra" y $uien la recibió" debe res%tuirla dobladaL 6art. >@95 CCyCN7. Consagra as+ el conceto de se#al confrmatoria como rinciio general" admi%endo la se#a enitencial e/resamente convenida a 2tulo de e/ceción y asignando en este ,l%mo caso categor+a legal a las autas instaladas en la rc%ca negocial en cuanto a su monto. 8.3.4.4. &odalidad 0i bien lo abitual es $ue la se#a consista en la entrega de una suma de dinero" el nuevo Código incluye L...dinero o cosas mueblesL 6art. >@@ CCyCN7. Estas ,l%mas odrn ser consumibles o no consumibles" ungibles o no ungibles" resultando aconsejable es%mar su valor" ara evitar conGictos en caso de ejercerse la acultad de arreen%miento. 0i el contrato se cumle" lo entregado en conceto de se#a Lse %ene como arte de la restación" ero no si ella es de dierente esecie o si la obligación es de acer o no acerL 6art. >@@ CCyCN7. As+" se en%ende $ue si lo dado no es de la misma esecie $ue lo debido" deber luego devolverse en el estado en $ue se encuentre. 8.3.4.<. Fórmulas abituales En esta materia" suelen emlearse órmulas %o" ara defnir los alcances de la se#a. As+ or ejemlo! a7 LComo se#a y a cuenta de recioL. 0i bien se a entendido $ue estas órmulas imedir+an el arreen%miento" en general se interreta $ue denotan la doble unción se#alada y or ello acultan el arreen%miento mientras no aya rinciio de ejecución. b7 LComo se#a" a cuenta de recio y como rinciio de ejecuciónL. 0e interreta $ue esta órmula abitual en contratos de comraventa veda toda osibilidad de ejercer el dereco al arreen%miento. 8.3.4.8. 1ierencias entre se#a y reserva *a se#a no se conunde concetualmente con la reserva" a esar de $ue ello suele suceder en la rc%ca negocial. Esta ,l%ma fgura es roia de los usos y costumbres inmobiliarios y consiste en la entrega de una suma de dinero" como muestra de inter(s y seriedad or arte del otencial comrador. A su vez" imlica la asignación de una rioridad a dico interesado" consistente en el re%ro or un breve laso" de la oerta al ,blico del inmueble en cues%ón" ara acilitar la negociación entre las artes. 0i la comraventa se rustra or no acetar el vendedor el recio orecido" la suma de dinero cons%tu%va de la reserva" en oder de la inmobiliaria" se reintegra +ntegramente a su due#o. En cambio" la ya defnida se#a" se incluye abitualmente en los boletos de comraventa y $ueda en oder del vendedor. Resulta aconsejable $ue (sta sea designada como tal en orma ine$u+voca" de tal modo de minimizar las conusiones se#aladas. )ara ello" si bien no se <@<
re$uieren órmulas sacramentales" es conveniente emlear alguno de los vocablos t(cnicos Lse#aL" Lse#alL o LarrasL.
9. NC&)*&EN'B B AN'QR1C1A16>>7 9.>. Conceto legal de an%juridicidad En el nuevo r(gimen jur+dico" cual$uier acción u omisión $ue causa un da#o a otro es an%jur+dica" si no est jus%fcada 6con. art. >3>3 CCyCN7. Es (se el conceto de an%juridicidad contemlado al regularse la unción resarcitoria de la resonsabilidad civil. En este sen%do" se en%ende $ue ay ilicitud cuando se act,a en orma contraria a lo actado" asimismo si se inringe lo disuesto en una norma $ue establece un deber esec+fco o una regla de alcance general" ero tambi(n ante la violación del rinciio conocido como alterum non laedere" $ue rescribe $ue no debe da#arse MinjustamenteM a otro. 1ico rinciio" $ue %ene rango cons%tucional 6con. art. >5CN" seg,n lo declarara reiteradamente el 0uremo 'ribunal de la Nación7" act,a como norma rimaria y clusula general del sistema. 0uone adems la consagración de la a%icidad del acto il+cito civil" reafrmando la an%juridicidad material y obje%va como elemento esencial del dereco de da#oso. Ello no obsta $ue en el mbito contractual ersista un %o de an%juridicidad 2ica" en la cual el da#o es consecuencia de la inracción a una obligación esec+fca" sea $ue (sta derive de un contrato roiamente dico" o bien de la inracción a un deber tambi(n esec+fco $ue recae sobre el deudor" aun no e/is%endo un contrato en sen%do estricto 6ej." alta de cumlimiento de un deber roesional acia una ersona con la cual no se a celebrado un contrato en sen%do estricto" ero a $uien se le debe restar un servicio Mej.! atención de un aciente or el m(dico o de un cliente en un caso judicial or el abogado" ante una urgencia" sin el consen%miento del interesadoM7. 1e eco" e/isten reerencias a ambos %os de an%juridicidad en dis%ntas normas del nuevo Código Civil y Comercial. As+ or ejemlo" el art. >3> CC" reerido al deber de rearar disone! L*a violación del deber de no da#ar a otro" o el incumlimiento de una obligación" da lugar a la rearación del da#o causado" conorme con las disosiciones de este CódigoL. A su vez" el art. >385 sobre sujetos resonsables en el caso de resonsabilidad directa" se refere a $uien Lincumle una obligación u ocasiona un da#o injus%fcado or acción u omisiónL. si bien desde alg,n sector minoritario de la doctrina se a cri%cado la cuasi subsunción de la an%juricidad en el da#o" roiciando la revalorización del resuuesto bajo estudio y su carcter de re$uisito autónomo y necesario ara la confguración de la resonsabilidad civil 6*óez &esa7" al consagrarse un conceto bien amlio de an%juridicidad" de acuerdo al cual todo da#o es an%jur+dico a menos $ue el agente aya obrado en ejercicio regular de un dereco o bien mediando una causa de jus%fcación" en defni%va se a seguido el criterio de la doctrina actual mayoritaria 6Soragina&eza" Sueres" Calvo Costa" )icasso" entre otros7.
9.4. Causas de jus%fcación del acto an%jur+dico. Fundamentos <@8 E/isten muy variadas normas en el nuevo Código reeridas al incumlimiento de las obligaciones. As+" or ejemlo" se rev( la osibilidad de alicación de una clusula enal ante el incumlimiento en t(rmino 6art. 354 CCyCN7 y la osibilidad de resolución ante el incumlimiento esencial del deudor" a tenor de la fnalidad del contrato 6con. art. >@?8 CCyCN7" entre otros suuestos. si bien mayormente el incumlimiento se considera injus%fcado" e/isten casos de incumlimiento inimutable" derivados de la imosibilidad de ejecutar la restación. As+" ay causas $ue acen $ue el incumlimiento no sea imutable al deudor or$ue se rome la cadena causal Mcomo en el caso ortuito o uerza mayor" $ue sern estudiados ms adelante 6ej." art. 354CCiv.7M y causas $ue aectan esec+fcamente el resuuesto de resonsabilidad bajo estudio" como Mseg,n ensamosM la e/cesiva onerosidad sobreviviente 6art. >@5> CCyCN7.
Jay naturalmente revisiones en la ley ara el caso de il+citos $ue suonen da#os terceros. 0e rev( as+ la resonsabilidad directa del agente 6>385 CCyCN7" la del rincial or el eco del deendiente 6>39< CCyCN7" y la de due#os y guardianes de cosas viciosas o riesgosas 6>393 y >39? CCyCN7" entre tantas otras. 'ambi(n en tales suuestos" e/cecionalmente" ueden resentarse causas de jus%fcación de la conducta an%jur+dica" or aberse obrado en ejercicio de la leg+%ma deensa" en estado de necesidad" or resonder la conducta cues%onada al ejercicio regular de un dereco 6art. >3>? CCyCN7" etc(tera. En s+ntesis" se en%ende $ue la acción u omisión da#osa es an%jur+dica" a menos $ue su causa sea jus%fcada. Nos detendremos seguidamente en una serie de suuestos en los cuales" si bien se observa un incumlimiento u obrar an%jur+dico or arte del deudor" (ste le resulta inimutable. )or ello" en estos casos uede no resultar alicable el criterio de acuerdo al cual el da#o causado al acreedor debe ser rearado en orma integral" al no ser resonsable el deudor or las consecuencias del acto" o serlo en una medida dierente.
9.<. *eg+%ma deensa 1e acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial" est jus%fcado el eco $ue causa un da#o L...en leg+%ma deensa roia o de terceros" or un medio racionalmente roorcionado" rente a una agresión actual o inminente" il+cita y no rovocada= el tercero $ue no ue agresor ileg+%mo y sure da#os como consecuencia de un eco realizado en leg+%ma deensa %ene dereco a obtener una rearación lena...L 6art. >3>?" inc. b" CCyCN. En sen%do similar" ver art. <8" inc. V" del Código )enal7. *a norma fja una serie de criterios ara oder evaluar ms adecuadamente cundo es leg+%ma la deensa" entre los $ue se destacan! a7 na agresión ileg+%ma! el ata$ue eretrado o bien inminente debe ser contrario a la ley. 0i $uien comete la agresión" lo ace en ejercicio regular de un dereco" no cabe la alicación de la leg+%ma deensa. )or ejemlo" si el ofcial de jus%cia" en cumlimiento de una orden judicial" ejecuta una orden de desaucio de una vivienda" el desalojado $ue agrede al ofcial de jus%cia no odr ooner la leg+%ma deensa. 0e aceta $ue la agresión se alle dirigida" no sólo contra la ersona o los bienes del deendido" sino tambi(n de sus allegados 6cónyuge" ijos" adres" amigos7 o aun de ersonas desconocidas" a las cuales el deudor se aya sen%do con el deber de ayudar. <@9 b7 Racionalidad del medio emleado! este re$uisito se refere al comortamiento de $uien se defende. *a racionalidad ace a la roorción entre el ata$ue" los derecos llamados a roteger y los medios u%lizados ara la deensa y suone un doble anlisis reerido a la necesidad de la deensa misma y al medio emleado 6Brgaz7. *a alta de racionalidad de los medios emleados" en relación con los u%lizados ara la agresión" dan lugar al Le/ceso en la leg+%ma deensaL 6con. art. <9 del Código )enal7. En materia civil" se en%ende $ue" en este suuesto" el agresor y el agredido deben asumir la carga de rearar los da#os ocasionados" seg,n la incidencia causal de sus conductas y las resec%vas culas en el resultado. c7 Falta de rovocación sufciente! or ,l%mo" ara la e/istencia de una leg+%ma deensa deben analizarse los comortamientos de las artes y verifcarse $ue la ac%tud del deendido no aya sido causa adecuada de la agresión. 0i se tratare de un suuesto en el $ue la rovocación uere insufciente" el lanteo de leg+%ma deensa odr no acogerse" o bien resonsabilizarse en orma conjunta a los involucrados en el suceso" seg,n las circunstancias. Finalmente" la norma reconoce el dereco a una rearación integral or el tercero damnifcado or una acción de leg+%ma deensa" si (l no uera el agresor ileg+%mo. As+ redactada" la disosición es sugerente de $ue si el erjuicio lo sure directamente $uien realizó tal acción" como m+nimo" la rearación odr no ser lena.
9.8. Estado de necesidad 0e a interretado $ue el estado de necesidad es la situación de a$uel $ue" ara evitar un mal mayor a su ersona" a terceros o a sus bienes" causa un da#o a otro" $ue no es autor del eligro. El Código )enal de la Nación se refere a esta fgura" aclarando $ue no es unible! L....El $ue causare un mal or evitar otro mayor inminente a $ue a sido e/tra#oL 6con. art. <8" inc. 3>?" inc. c7" CCyCN. 0on ejemlos 2icos del estado de necesidad" el urto am(lico" la disosición de alijar un bu$ue en eligro 6con. art. 8@< de la ley 4@.@58>53<7 y la rotura de uertas de acceso u otros elementos ara acceder rontamente a un inmueble y minimizar los eectos de un incendio. Este ,l%mo ejemlo bien uede subsumirse en la fgura de
LsalvamentoL revista en la *ey de 0eguros >3.8>?>53" dar lugar a una verdadera obligación ara el asegurado y jus%fcar el reembolso" or arte del asegurador" de los gastos derivados 6con. arts. 34 y 3< *07. Aora bien" si el da#o uere causado or el agente" en rotección de la ersona o los bienes de un tercero" bien odr ser tal tercero $uien deba acerse cargo de la indemnización.
9.9. Ejercicio regular de un dereco *a ley es muy escueta en este unto y sólo disone $ue LEst jus%fcado el eco $ue causa un da#o! a7 en ejercicio regular de un dereco...L 6con. art. >3>? CCyCN7. El Código )enal se ocua tambi(n del tema y e/ime de ena" or razones vinculadas con la imutabilidad" a $uien obrare en cumlimiento de un deber o en el leg+%mo ejercicio de su dereco" autoridad o cargo" y a $uien obrare en virtud de obediencia debida 6art. <8" incs. 8V y 9V7. En rimer t(rmino" cabe se#alar $ue el ejercicio de los derecos roios debe realizarse en orma LregularL y no abusiva. Es decir $ue tal ejercicio regular debe interretarse de acuerdo a las alabras de la ley y a sus fnalidades" $ue en el nuevo Código ya no remiten a la intención <@3 istórica u original del legislador" sino a las fnalidades obje%vas del te/to en el momento de su alicación 6art. >@ CCyCN y Fundamentos" 8.4. LReglas de nterretaciónL7" a la buena e 6art. 5V CCyCN y Fundamentos" .47" adems de a la evitación de da#os injustos. El Código Civil rimigenio" en su art. >@3>" te/to seg,n ley >3.3>>>5?"establec+a! LEl ejercicio regular de un dereco roio o el cumlimiento de una obligación legal no uede cons%tuir como il+cito ning,n ac to. *a ley no amara el ejercicio abusivo de los derecos. 0e considerar tal al $ue contrar+e los fnes $ue a$u(lla tuvo en mira al reconocerlos o al $ue e/ceda los l+mites imuestos or la buena e" la moral y las buenas costumbresL. 0e observa tal reerencia istórica y originalista en la interretación de la ley" $ue el legislador del nuevo Código a reerido evitar. )ero" en ocasiones" aun$ue se ejerza un dereco en orma regular" se roduce un da#o a terceros. En ese caso" la ley brinda ciertas autas ara determinar si tal consecuencia genera la obligación de rearar. En las relaciones de vecindad" or ejemlo" la simle rivación de ventajas derivada de la realización de obras y trabajos or arte del vecino no da dereco a una indemnización. *a ley disone $ue Llos deberes imuestos or los l+mites al dominio no generan indemnización de da#os" a menos $ue or la ac%vidad del ombre se agrave el erjuicioL 6con. art. >53> CCyCN7. A su vez" el ejercicio de ac%vidades en el roio inmueble cuenta con el l+mite de la normal tolerancia" $ue se juzga sobre la base de las condiciones del lugar" aun$ue medie autorización administra%va ara a$u(llas. 0eg,n las circunstancias del caso" los jueces ueden disoner la remoción de la causa de la moles%a o su cesación y la indemnización de los da#os. No obstante se disone e/resamente $ue ara disoner el cese de la inmisión" el juez debe onderar esecialmente el reseto debido al uso regular de la roiedad" la rioridad en el uso" el inter(s general y las e/igencias de la roducción 6con. art. >53< CCyCN7. El ejercicio de autoridad o cargo derivado de la ley o unción" es una esecie del ejercicio leg+%mo de un dereco" y sus eectos son asimilables. 0obre el ar%cular" una cues%ón $ue ue e/tensamente tratada en nuestro a+s" ue la fgura llamada Lobediencia debidaL. En el dereco civil clsico argen%no" la doctrina sostuvo $ue si tal obediencia roviene de órdenes leg+%mas o l+citas" su cumlimiento no genera resonsabilidad en $uien las cumle 6v.gr.! el ofcial de jus%cia $ue traba embargo sobre bienes del deudor or orden judicial7. En cambio" si las órdenes son il+citas abr $ue dierenciar si (stas emanan de un suerior jerr$uico cometente $ue las emite dentro del mbito de sus atribuciones" cumliendo las ormas adecuadas y sin osibilidad ara el subordinado de revisión" caso en el $ue no abr resonsabilidad de arte de (ste or la ejecución= de los casos en los $ue altara alguno de estos re$uisitos. En estos ,l%mos suuestos" el ejecutor s+ resonder+a" salvo e/ceciones 6. ej." odr+a alegar estado de necesidad" violencia moral" etc.7 6Comagnucci de Caso7.
*a cues%ón de la obediencia debida tuvo variadas derivaciones al juzgarse el accionar de los gobiernos de acto a cargo del oder en la Argen%na durante el er+odo >53->5?< y con mo%vo del dictado de la ley 4<.94>>5?3 6conocida como L*ey de obediencia debidaL7. *a norma establec+a una resunción iuris et de iure" en avor de determinados uncionarios de las uerzas de seguridad de aber obrado Len estado de coerción" bajo subordinación a la autoridad suerior y en cumlimiento de órdenes" sin acultad o osibilidad de insección" oosición o resistencia a ellas en cuanto a su oortunidad y legi%midadL 6art. >V7" e/imi(ndoles de resonsabilidad enal. Esta ley" luego" ue declarada Linsanablemente nulaL or ley 49.3354@@<. El tema ue analizado or la Corte 0urema de Qus%cia de la Nación" en una rimera oortunidad" en la causa LCamsL 6Fallos <>@!>><7 y luego en la causa L0imónL 6Fallos <4?!4@97" entre otras. En estos allos se <@? discurrió acerca de si la *ey de Bbediencia 1ebida trataba sobre una causa de jus%fcación o de e/clusión de ena" cues%onndose sus alcances. )ero undamentalmente" se decidió $ue dico cuero legal no resultaba alicable a los delitos de lesa umanidad.
9.. Consen%miento inormado6>47 Corresonde tambi(n reGe/ionar acerca de si ante la roducción de un da#o" recedido del consen%miento de la v+c%ma" debe relevarse de resonsabilidad al agente y e/imirlo del deber de rearar. El Código Civil originario no cuenta con disosiciones a su resecto" ues evidentemente este tema no cons%tu+a una reocuación a la (oca en $ue ue redactado. 0in embargo" la doctrina clsica se ocuó del conceto" evidencindose osturas encontradas al resecto. 1e un lado" se sostuvo $ue el consen%miento de la v+c%ma nunca od+a ser relevante ara alterar los rinciios y dejar sin resonsabilidad al autor del da#o" or$ue el r(gimen de los actos il +citos es de orden ,blico 6*lamb+as7. 1esde otra osición" se afrmó $ue el consen%miento od+a neutralizar el da#o" sin resonsabilidad consiguiente ara el agresor" cuando $uedaran comrome%dos intereses de carcter estrictamente ar%cular 6Sustamante Alsina" Brgaz7. Este conceto a tenido un e/tenso desarrollo en los ,l%mos %emos" esecialmente en materia de resonsabilidades roesionales en el camo de la salud. Ja sido tratado en las leyes 48.>5<>55< de 'raslantes de [rganos= 49.3<4@@4 de Creación del )rograma Nacional de 0alud 0e/ual y )rocreación Resonsable= >9<>555 o *ey Ssica de 0alud de la ciudad de Suenos Aires" entre mucas otras. Fue" a su vez" consagrado e/l+citamente en la *ey de 1erecos del )aciente 4.9454@@5. Es $ue con el avance del conocimiento" la amliación y diversifcación de las uentes de acceso a (ste y la rioridad asignada a valores undamentales como la autonom+a y la autodeterminación de la voluntad" se a evolucionado desde conceciones aternalistas" seg,n las cuales era el e/erto $uien deb+a tomar decisiones sobre el camino ms adecuado ara garan%zar la rotección del inter(s de su aciente o cliente" acia otras en las $ue el interesado directo es $uien decide cul es su mejor inter(s y cómo alcanzarlo 6Jigton y ierzba7. Esta fgura ya instalada en nuestro medio" or cierto cada vez ms trascendente en a$uellas materias $ue involucran relaciones entre e/ertos y legos" y $ue interesa oy a las resonsabilidades roesionales en general" a sido e/resamente incluida en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación" en una norma reerida a los actos m(dicos e inves%gaciones en salud" en los siguientes t(rminos 6con. art. 95 CCyCN7! LEl consen%miento inormado ara actos m(dicos e inves%gaciones en salud es la declaración de voluntad e/resada or el aciente" emi%da luego de recibir inormación clara" recisa y adecuada" resecto a! La7 su estado de salud= Lb7 el rocedimiento rouesto" con esecifcación de los obje%vos erseguidos= <@5 Lc7 los benefcios eserados del rocedimiento= Ld7 los riesgos" moles%as y eectos adversos revisibles=
Le7 la esecifcación de los rocedimientos alterna%vos y sus riesgos" benefcios y erjuicios en relación con el rocedimiento rouesto= L7 las consecuencias revisibles de la no realización del rocedimiento rouesto o de los alterna%vos esecifcados= Lg7 en caso de adecer una enermedad irreversible" incurable" o cuando se encuentre en estado terminal" o aya surido lesiones $ue lo colo$uen en igual situación" el dereco a recazar rocedimientos $uir,rgicos" de idratación" alimentación" de reanimación ar%fcial o al re%ro de medidas de soorte vital" cuando sean e/traordinarios o desroorcionados en relación a las ersec%vas de mejor+a" o roduzcan surimiento desmesurado" o tengan or ,nico eecto la rolongación en el %emo de ese estadio terminal irreversible e incurable= L7 el dereco a recibir cuidados alia%vos integrales en el roceso de atención de su enermedad o adecimiento. LNinguna ersona con discaacidad uede ser some%da a inves%gaciones en salud sin su consen%miento libre e inormado" ara lo cual se le debe garan%zar el acceso a los aoyos $ue necesite. Nadie uede ser some%do a e/menes o tratamientos cl+nicos o $uir,rgicos sin su consen%miento libre e inormado" e/ceto disosición legal en contrario. 0i la ersona se encuentra absolutamente imosibilitada ara e/resar su voluntad al %emo de la atención m(dica y no la a e/resado an%ciadamente" el consen%miento uede ser otorgado or el reresentante legal" el aoyo" el cónyuge" el conviviente" el ariente o el allegado $ue acoma#e al aciente" siemre $ue medie situación de emergencia con riesgo cierto e inminente de un mal grave ara su vida o su salud. En ausencia de todos ellos" el m(dico uede rescindir del consen%miento si su actuación es urgente y %ene or objeto evitar un mal grave al acienteL. En la recedente defnición legal" se destaca la idea de consen%miento inormado como declaración de voluntad" $ue como tal uede ser osi%va 6consen%miento roiamente dico7 o bien nega%va. En cuanto a su orma" uede e/teriorizarse or escrito" oralmente" or signos ine$u+vocos o or la ejecución de un eco material 6con. art. 44 CCyCN7" no iden%fcndose el consen%miento inormado e/clusivamente con el ormulario $ue lleva ese nombre. 0in erjuicio de ello" claro est $ue cuanto ms ormal sea su e/resión" ms sencilla ser su rueba en caso de un conGicto. *a norma es e/tensa y detallada en cuanto a la inormación a brindarse! reitera en este unto el contenido de la *ey de 1erecos del )aciente" incluyendo las disosiciones incororadas or la llamada *ey de &uerte <>@ 1igna 6ley 4.3844@>47" en sus incs. g7 y 7. )ero se aarta de estas leyes eseciales al reerirse a $ui(nes ueden restar el consen%miento ante la imosibilidad de acerlo el interesado directo! ara estos suuestos" abilita asta al Lallegado $ue acoma#e al acienteL y al roio m(dico si circunstancias de urgencia y gravedad lo ameritan" en una órmula muco ms acorde a las necesidades y osibilidades $ue la atención de la salud normalmente resenta. )or lo dems" se e/ige el consen%miento inormado ara e/menes y tratamientos cl+nicos y $uir,rgicos en general y asimismo ara inves%gaciones m(dicas en seres umanos 6art. 9? CCyCN7" entre variados asectos. si bien las disosiciones citadas se referen esec+fcamente al mbito de la salud" cons%tuyen sin duda una reerencia necesaria ara el consen%miento inormado e/igible en todas las relaciones entre roesionales y ersonas no versadas en un determinado arte o ciencia. Aora bien" `$u( eectos tendr la restación del consen%miento inormado ante una rouesta roesional si" luego de su rc%ca" el interesado sure un da#o 0e a dico $ue el m(dico o el abogado no se e/imirn de resonsabilidad si incurrieron en actos negligentes" imrudentes o imeritos en sen%do tradicional. )or ejemlo" no se e/imir al m(dico $ue Mor alta de ericiaM oeró inadecuadamente a su aciente" or aber consen%do el damnifcado la oeración= ni $uedar liberado el abogado or la caducidad de instancia oerada" or el eco de aber obrado con oder sufciente" incluso si su cliente frmó un ormulario de consen%miento inormado" asignndole amlias acultades de actuación. En cambio" la restación adecuada y oortuna de inormación al cliente o aciente y su consen%miento revio al evento da#oso" odrn imedir $ue se resonsabilice al roesional or la materialización de riesgos conocidos" comunicados y asumidos or el interesado directo. As+" odr liberarse el m(dico de la obligación de rearar los erjuicios derivados de una comlicación revisible de una intervención $uir,rgica necesaria" cuando ue debidamente adver%da" abi(ndose tomado todos los recaudos ara evitarla. Asimismo" odr e/imirse de resonsabilidad al abogado $ue inició una acción ya rescrita" cuando (sta ue encomendada or su cliente luego de
oerada la e/%nción de la obligación or esa causa y siemre $ue ubiera comunicado adecuadamente a su cliente sobre los riesgos $ue el inicio del roceso imortaba. *o e/uesto cuenta aora con resaldo legal" ues el art. >34@ del nuevo Código Civil disone $ue L0in erjuicio de disosiciones eseciales" el consen%miento libre e inormado del damnifcado" en la medida en $ue no cons%tuya una clusula abusiva" libera de la resonsabilidad or los da#os derivados de la lesión de bienes disoniblesL. de acuerdo a nuestra interretación" la citada norma libera de resonsabilidad or la materialización de erjuicios imrevisibles o bien inevitables" cuando reviamente se ubiere obtenido el consen%miento inormado a su resecto" obrando este ins%tuto como causa de jus%fcación de la ilicitud del acto.
<>> 9.3. Asunción de riesgos6><7 L*a e/osición voluntaria or arte de la v+c%ma a una situación de eligro no jus%fca el eco da#oso ni e/ime de resonsabilidad a menos $ue" or las circunstancias del caso" ella ueda califcarse como un eco del damnifcado $ue interrume total o arcialmente el ne/o causal...L 6art. >3>5 CCyCN7. 0eguramente or razones $ue acen al tratamiento tradicional de esta fgura" su regulación se ubica junto con la corresondiente a las dems causas de jus%fcación de la ilicitud de los actos. 0in embargo" la norma en realidad disone $ue la asunción de riesgos interrume el ne/o de causalidad adecuado" si las circunstancias lo ameritan. Asimismo" se regula la fgura conocida como Lacto de abnegaciónL" $ue uera defnida como a$uella $ue ejecuta una ersona $ue" en ausencia de toda obligación jur+dica" aceta en orma deliberada sacrifcar esontneamente su vida" ara restar au/ilio a otro. *a doctrina se a reguntado si era osible alicar a este caso la regla de acuerdo a la cual el LsalvadorL estar+a acetando los riesgos" de modo tal $ue no odr+a reclamar una indemnización en caso de resultar da#ado" o bien deber+a necesariamente acetar una indemnización reducida. Al resonder nega%vamente a tal interrogante" se sostuvo $ue" en todo caso" deber+an dierenciarse dis%ntos suuestos. As+" or ejemlo" si ubiera cula e/clusiva del salvado" (ste deber+a arontar la indemnización= ero aun sin cula de su arte" odr+a re$uer+rsele una rearación con base en la e$uidad. En cambio" si la cula uera de un tercero" deber+a ser (l $uien cargue con la obligación de rearar. Aora bien" si se tratara de un acto notoriamente temerario" odr+a disminuirse el monto indemnizatorio" or aber contribuido el salvador en la roducción del resultado da#oso en su ersona. si el acto no alcanzara su fnalidad 6salvar a la ersona en riesgo7" abr+a $ue valorar las circunstancias esec+fcas del evento" ara determinar si corresonde o no el resarcimiento de los erjuicios suridos or el salvador. En cual$uier caso" el reclamante deber+a demostrar $ue udo considerar su sacrifcio como el ,nico medio disonible ara descartar el eligro y la roorcionalidad entre los bienes en juego 6Comagnucci de Caso7. Al disoner sobre el acto de abnegación" la ley reconoce un dereco a la indemnización de arte del salvador" a cargo de $uien creó la situación de eligro o del benefciario de tal acto. Nada dice sobre la medida de la rearación" cuando (sta corresonda al causante del eligro" udiendo en su caso re$uerirse la rearación integral. En cambio" se establece $ue el resarcimiento debido or el benefciado or el acto de abnegación" tendr or l+mite el enri$uecimiento or (l obtenido 6con. art. >3>5 CCyCN7. Aora bien" si el causante del eligro uere a su vez el benefciado or el acto en cues%ón" ensamos $ue el mencionado l+mite del enri$uecimiento no resultar una valla ine/ugnable" siendo osible una indemnización ms e/tensa" en unción de las circunstancias del caso.
9.?. mrevisión
Oueda claro $ue la unifcación esencial del tratamiento de las obligaciones civiles y comerciales en el nuevo Código" no emece la e/istencia de obligaciones nacidas de uente contractual de un lado y con uente en los actos il+citos" de otro. As+ las cosas MensamosM" las causas de jus%fcación del incumlimiento contractual $uedan comrendidas en el g(nero mayor de jus%fcaciones del acto an%jur+dico" aun$ue or razones metodológicas sigan estando <>4 reguladas junto con las normas reeridas a los contratos. En ar%cular" la imrevisión contractual encuadra dentro esta gran categor+a" a esar de no aber sido revista en los arts. >3>3 a >34@ CC" reeridos a la an%juridicidad. En este sen%do" la doctrina clsica a iden%fcado a la llamada Lteor+a de la imrevisiónL" con una causa de jus%fcación del incumlimiento contractual" en la medida en $ue suone la modifcación de ciertas circunstancias bsicas del contrato" o bien la (rdida del e$uilibrio entre las osiciones originarias de las artes. 0e afrma $ue ser+a contrario a la e$uidad $ue cuando ocurran circunstancias $ue causen una imortante modifcación en las restaciones" agravando e/cesivamente las corresondientes a una sola de las artes" deba mantenerse inalterable el v+nculo contractual. 1e eco" el nuevo te/to legal disone $ue L0i en un contrato conmuta%vo de ejecución dierida o ermanente" la restación a cargo de una de las artes se torna e/cesivamente onerosa" or una alteración e/traordinaria de las circunstancias e/istentes al %emo de su celebración" sobrevenida or causas ajenas a las artes y al riesgo asumido or la $ue es aectada" (sta %ene dereco a lantear e/trajudicialmente" o edir ante un juez" or acción o como e/ceción" la resolución total o arcial del contrato" o su adecuación. gual regla se alica al tercero a $uien le an sido coneridos derecos" o asignadas obligaciones" resultantes del contrato= y al contrato aleatorio si la restación se torna e/cesivamente onerosa or causas e/tra#as a su lea roiaL 6art. >@5> CCyCN7. El Código Civil originario" te/to seg,n ley >3.3>>>5?" en su art. >>5?e/resaba! L*os contratos deben celebrarse" interretarse y ejecutarse de buena e y de acuerdo con lo $ue veros+milmente las artes entendieron o udieron entender" obrando con cuidado y revisión. En los contratos bilaterales conmuta%vos y en los unilaterales onerosos y conmuta%vos de ejecución dierida o con%nuada" si la restación a cargo de una de las artes se tornara e/cesivamente onerosa" or acontecimientos e/traordinarios e imrevisibles" la arte erjudicada odr demandar la resolución del contrato. El mismo rinciio se alicar a los contratos aleatorios cuando la e/cesiva onerosidad se roduzca or causas e/tra#as al riesgo roio del contrato. En los contratos de ejecución con%nuada la resolución no alcanzar a los eectos ya cumlidos. No roceder la resolución" si el erjudicado ubiese obrado con cula o estuviese en mora. *a otra arte odr imedir la resolución oreciendo mejorar e$uita%vamente los eectos del contratoL. En la regla mencionada se destaca el acaecimiento de circunstancias e/traordinarias ajenas a las artes" sobrevinientes a la celebración del contrato" $ue tornan e/cesivamente oneroso el cumlimiento ara una de ellas" sin $ue (sta ubiere asumido tal riesgo. Como novedad" se observa $ue en el nuevo r(gimen legal el contratante aectado odr edir la resolución total o arcial" o bien la adecuación del contrato" sea como acción o e/ceción en el mbito judicial" como asimismo mediante un lanteo de carcter e/trajudicial. &s all de los benefcios de la amlitud consagrada or la nueva disosición" el eco de abilitarse a la arte erjudicada a edir un reajuste e$uita%vo sin tener $ue demandar e/clusivamente la resolución" cons%tuye sin duda un avance sobre el sistema anterior y la consagración del criterio de la doctrina mayoritaria sobre este unto 6&orello" &osset turrase" )izarro-Hallesinos7. En cuanto al undamento del ins%tuto" se observa $ue la onerosidad contractual suone una roorción o e$uivalencia obje%va de las restaciones 6restación y contrarestación7" desde el inicio de la obligación asta el momento de su eec%vización. )ero si la restación debida or <>< una de las artes deviene e/cesiva" de tal modo $ue le imone un sacrifcio injus%fcado al deudor de ella" la fgura de la imrevisión contractual ermite recomoner el e$uilibrio. Ante el reclamo or el contratante erjudicado" el demandado odr! a7 allanarse al edido de resolución o adecuación= b7 negarse a tal edido" rocurando demostrar la inalicabilidad de la imrevisión contractual al caso= o bien c7 orecer (l un ajuste e$uita%vo de los eectos del contrato" mediante una rouesta concreta o bien dejndola al criterio judicial.
. *A RE*AC[N 1E CA0A*1A1 A1ECA1A6>87
.>. )lanteo El estudio de la causalidad interesa a variadas discilinas" entre ellas a la F+sica y a la FilosoKa" y en esencia nos acerca a la noción de un evento $ue act,a como origen de otro" $ue resulta ser su eecto. )ero cabe dis%nguir la Lcausalidad materialL" de inter(s ara las Ciencias" de la Lcausalidad jur+dicaL" roia de una construcción cultural $ue %ene como ingrediente el obrar con%ngente de la conducta umana y $ue" en defni%va" suone defnir Lasta dónde $uiere el dereco $ue los ombres resondan or sus actosL 60oler" )izarro-Hallesinos7. En el mbito jur+dico" el anlisis del conceto ue estudiado en roundidad or los enalistas y sigue siendo objeto de debate y actualización" en cues%ones como si debe considerarse resente la idea de causalidad sólo en el caso de delitos de resultado material 6ej." omicidio7 o tambi(n en los delitos de comisión or omisión 6ej." abandono de ersona7= si se trata de un elemento adecuado como mecanismo de imutación" o bien si debiera ensarse en una cone/ión de carcter obje%vo. En el dereco civil" cual$uiera sea el undamento de la resonsabilidad Msubje%vo u obje%voM" ara $ue se ueda adjudicar a una ersona un determinado resultado y deba entonces rearar el da#o causado" es imrescindible la e/istencia de un ne/o causal entre su accionar y la consecuencia= o bien entre la acción del otro o de la cosa de la cual se es due#o o guardin" y dica consecuencia. En otros t(rminos! la resonsabilidad civil re$uiere de la e/istencia de una relación de causalidad entre el acto il+cito o el incumlimiento contractual y el da#o surido or el acreedor. como veremos" tal relación debe ser LadecuadaL. 0e observa tambi(n $ue en el mbito del dereco rivado la relación de causalidad se asocia a dos unciones! de un lado" y resondiendo al conceto mismo de causalidad jur+dica" a establecer si la acción del sujeto demandado" de las ersonas or $uien (l debe resonder o de las cosas de las $ue se sirve" an mo%vado el resultado da#oso. 1e otro" la relación causal delimita la e/tensión de la rearación" de conormidad con las consecuencias $ue sern atribuibles al resonsable. A dierencia de la LculabilidadL $ue %ene un sen%do subje%vo" suone un reroce de %o moral al autor del eco y se analiza en concreto" deendiendo de circunstancias de ersona" de %emo y de lugar 6art. >348 CCyCN7" la LcausalidadL imorta una imutación c%ca obje%va de resultado y se analiza en abstracto" con base en reglas de e/eriencia $ue son generales. Sien uede e/is%r relación causal sin culabilidad 6ej." erjuicio derivado de la acción de una ersona <>8 rivada de la razón7" como asimismo un obrar culable sin cone/ión de causalidad adecuada con el da#o 6ej." error diagnós%co y osterior allecimiento del aciente or una atolog+a dis%nta a la no diagnos%cada or cula roesional7. )ero ambas fguras %enen un elemento com,n! la revisibilidad.
.4. 'eor+as reeridas a la relación causal Ante la roducción de un da#o" siemre ueden observarse variados eventos antecedentes. nteresa al dereco determinar cul de esos eventos debe ser califcado como LcausaL jur+dicamente relevante del erjuicio. )ara dar resuesta a este interrogante se an rouesto dis%ntas teor+as" entre las cuales se destacan las siguientes!
.4.>. 'eor+a de la e$uivalencia de las condiciones o de la condic%o sine $ua non 1e acuerdo a esta teor+a" la causa de un determinado resultado es la suma de condiciones osi%vas y nega%vas $ue conducen a roducirlo" de modo tal $ue" surimida cual$uiera de ellas" ese resultado no tendr+a lugar. Es decir $ue si mentalmente se eliminara una condición" se romer+a el ne/o de causalidad. 0uone la e$uivalencia o igual valoración entre todas las circunstancias concurrentes revias al evento da#oso" sin osibilidad de aislarlas o es%mar la imortancia de cada una de ellas. na alicación estricta de esta teor+a uede llevar a la resonsabilidad sin l+mites 6ej." resonsabilidad de los adres" abuelos y dems antecesores de $uien come%ó un delito" ya $ue (ste no odr+a aber sido come%do" en caso de no aber sido reviamente concebido el autor7. A esar de ello" se observa su alicación en recedentes modernos del dereco euroeo. As+" en el caso LCourtellemontL 64.F.>?. Franhy v. Courtellemont" )aris" 33>5?57" se resonsabilizó al asegurador del ve+culo embistente or las consecuencias da#osas derivadas de aber contra+do sida el sujeto embes%do. 0e sostuvo $ue" de no aber ocurrido el siniestro vial" la v+c%ma no abr+a surido una ractura e/uesta $ue generara la necesidad de rac%carle una intervención $uir,rgica" ni abr+a sido necesaria la transusión de sangre $ue resultara contaminada or el HJ 6agente causal del sida7. )or ello" $uien uso la causa originaria 6resonsable de la colisión con un ve+culo a motor7 debió soortar las consecuencias de la enermedad surida or el damnifcado.
.4.4. 'eor+a de la causa ró/ima Esta teor+a toma como causa a$uella $ue es cronológicamente ms ró/ima al resultado. 0i bien en mucos casos su iden%fcación re$uiere de un rocedimiento muy simle" se la a cri%cado or cuanto uede imortar un anlisis suerfcial 6*lamb+as7" y asimismo" or$ue no siemre la ,l%ma condición es la verdadera causante del erjuicio 6Sustamante Alsina7. n ejemlo clsico demuestra la razonabilidad de este juicio! si una enermera inyecta a un aciente una sustancia letal" al aber sus%tuido un tercero el medicamento a administrar en orma subre%cia y or tal circunstancia el aciente muere" no arece justo $ue se considere $ue <>9 a$u(lla es la autora del omicidio" no obstante aber uesto la causa ms ró/ima al resultado. En todo caso" deber+a cues%onarse la conducta de a$u(l $ue rodujo la sus%tución.
.4.<. 'eor+a de la causa efciente y de la condición reonderante A esar de su diversa denominación" ambas doctrinas se iden%fcan en cuanto suonen $ue en rinciio todas las condiciones se encuentran en e$uilibrio" asta $ue una de ellas %ene a%tud ara romer tal e$uilibrio y dar lugar a la consecuencia 6&ayer" 0ota7. A tal fn" algunos autores siguen criterios cuan%ta%vos y otros eect,an juicios de carcter cualita%vo. 0e considera $ue este criterio resulta muy cercano al $ue roone la teor+a de la causalidad adecuada" $ue es a$uella seguida or el Código Civil argen%no.
.4.8. 'eor+a de la causa adecuada
Resonde a la ostura mayoritaria de la doctrina actual y a sido acogida or la ley civil argen%na" como asimismo or la jurisrudencia" sea mediante la cita e/resa de las normas vigentes o en orma tcita. En nuestro dereco" la relación de causalidad adecuada suone un juicio de revisibilidad en abstracto" ara establecer si" de acuerdo con el curso normal y ordinario de las cosas" un resultado erjudicial determinado resulta atribuible a un incumlimiento u obrar an%jur+dico. mlica un anlisis acerca de cómo ocurren los ecos de acuerdo con su regularidad y seg,n las reglas em+ricas $ue el mismo int(rrete conoce. 0i" a ar%r de ese e/amen" es osible determinar $ue cierta condición roduce abitualmente una consecuencia determinada" se interreta $ue tal condición es LcausaL del resultado.
.<. *a relación de causalidad adecuada en el Código Civil argen%no *a teor+a de la causalidad adecuada a sido ac+fcamente sostenida or la doctrina" or la jurisrudencia y or la ley. 0us asectos esenciales ueron reorzados en las reormas al Código Civil original 6arts. 5@> y 5@< al 5@CCiv. H0" te/to seg,n ley >3.3>>>5?7" y en el nuevo Código Civil. Jemos an%ciado $ue la relación de causalidad cumle los obje%vos de indicar o no autor+a de un determinado sujeto resecto de un evento da#oso y de fjar la e/tensión del resarcimiento. *os Códigos civiles argen%nos an regulado e/l+citamente este segundo asecto" signifcando un l+mite a la idea de rearación integral de los da#os" $ue se alica ac+fcamente en la actualidad. Es $ue cuando un il+cito o un incumlimiento contractual generan una mul%licidad de erjuicios $ue ueden atribuirse a uno o dis%ntos autores" uede suceder $ue de acuerdo a las reglas de la causalidad adecuada" no todos esos erjuicios deban indemnizarse. As+" or ejemlo" si como consecuencia de una agresión" un deor%sta sure da#os Ksicos y morales" adems de un lucro cesante y la e/osición al riesgo de verse imedido de concretar osibles contratos uturos" <> no ser indierente si ubo dolo o cula en la acción del agente ara determinar cules da#os deben eec%vamente reararse. Ello sigue siendo as+ aun$ue una de las novedades esenciales del nuevo Código" con imacto relevante en la materia bajo estudio" sea la unifcación de los reg+menes contractual y e/tracontractual. En eecto" la ley sigue autando $u( consecuencias debern ser rearadas y cules no" en un todo de acuerdo con la teor+a de la causalidad adecuada" categorizndolas en abstracto y en base a su revisibilidad" ues el legislador a entendido $ue tal dis%ngo man%ene su u%lidad 6con. Fundamentos del )royecto 4@>4" y reviamente" art. >993 del )royecto >55< del )EN7. Es as+ $ue aora se consideran rearables las consecuencias da#osas inmediatas y mediatas revisibles" $ue %enen ne/o adecuado de causalidad con el eco roductor del da#o 6con. art. >34 CCyCN7= es decir" a$uellas $ue acostumbran a suceder seg,n el curso natural y ordinario de las cosas y a$uellas $ue resultan solamente de la cone/ión de un eco con un acontecimiento dis%nto" resec%vamente 6con. art. >343 CCyCN7. Ello es as+" salvo disosición legal en contrario" $ue odr+a establecer $ue ara casos esec+fcos alg unas de esas consecuencias no sean rearadas" o bien $ue se indemnicen tambi(n las consecuencias casuales" defnidas como a$uellas $ue son mediatas e imrevisibles y cuya rearación en general no se alla revista 6con. arts. >34 y >343 CCyCN7. )ensamos $ue si bien odr+a argumentarse $ue el nuevo r(gimen legal suone un recorte en materia de indemnizaciones" en la medida en $ue ya no resultan indemnizables las consecuencias casuales en el suuesto de il+citos dolosos" c%camente" la dis%nción entre las consecuencias mediatas y casuales resultó siemre diusa" de tal modo $ue no se observa un cambio esencial a ar%r de la letra del nuevo te/to vigente. El Código Civil original" en su art. 5@9 establec+a! L*as consecuencias uramente casuales no son imutables al autor del eco" sino cuando debieron resultar" seg,n las miras $ue tuvo al ejecutar el ecoL.
A su vez" ara el caso ar%cular de los contratos M$ue no sean de consumoM" se rev( la indemnización de las consecuencias revistas o revisibles or las artes al momento de la celebración del acuerdo" agravndose la rearación ante el dolo del deudor" suuesto en el cual tambi(n $uedan comrendidas las consecuencias consideradas al momento del incumlimiento 6art. >34? CCyCN7.
.8. nterrución e intererencia del ne/o causal )uede suceder $ue sobre la base de un juicio abstracto de revisibilidad" se es%me $ue el autor del da#o ue un sujeto determinado y" sin embargo" al analizar ormenorizadamente las circunstancias del evento" se advierta $ue un actor ajeno a tal agente ue la verdadera causa del erjuicio. En tal caso" ese actor ajeno obrar interrumiendo la cadena causal y aectando la revisibilidad. Aora bien" si varias condiciones ad$uieren el carcter de causas del evento da#oso" sean (stas anteriores" actuales o osteriores a (ste" se da el enómeno llamado LcocausaciónL" $ue interfere en la cadena causal" udiendo jus%fcar una resonsabilidad comar%da. As+" la acción <>3 del oensor uede concurrir con la de la v+c%ma" la de un tercero" o con el casus. El resultado erjudicial uede tambi(n derivar de la combinación entre conductas umanas culosas o dolosas 6del agresor" el oendido" terceros7 y el emleo de cosas riesgosas o viciosas. *os suuestos de LcocausaciónL ueden ser variados" ero en su caso" ser necesario determinar $u( grado de trascendencia tuvo cada una de las condiciones en la roducción del resultado y en unción de ello asignar al resonsable de cada una de ellas el orcentaje a rearar. As+" en materia de da#os es recuente $ue las sentencias judiciales distribuyan el eso del resarcimiento integral entre dis%ntos sujetos" en unción de la causalidad uesta en el resultado or cada uno de ellos 6. ej.! @ al roietario y al conductor del ve+culo embistente= y 8@ al ciclista distra+do7. *a cues%ón de la interrución e intererencia del ne/o causal" %ene esecial relevancia en suuestos de imutación obje%va de resonsabilidad. 0eg,n veremos ms adelante" en estos casos" el deudor sólo odr e/imirse demostrando la ractura del ne/o causal" resultando insufciente la rueba de la alta de cula. si bien al tratar esta materia el legislador rescindió de la clasifcación de obligaciones de medios y de resultado 6categor+as $ue sólo interesan a las obligaciones contractuales y $ue en el nuevo Código se subsumen dentro de las obligaciones de acer Mcon. art. 338 M7 $ueda claro $ue si el deudor romete un resultado $ue no logra alcanzar" sólo odr e/imirse de resonsabilidad acreditando la causa ajena. Aora bien" la ley civil se refere a tres %os de actores $ue ueden aectar la cadena causal!
.8.>. El eco de la v+c%ma Cuando el accionar de la v+c%ma genera el resultado da#oso" la ley le ace cargar a ella las consecuencias. As+" or ejemlo" de acuerdo al curso ordinario de las cosas" resulta natural $ue un eatón embes%do or un automóvil sura erjuicios a causa de la acción del conductor y la eligrosidad del ve+culo en movimiento. 0in embargo" si dico eatón se arroja bajo las ruedas del rodado en orma intemes%va" imidiendo una maniobra oortuna $ue evite el siniestro" odr concluirse $ue ubo interrución del ne/o causal" or un eco de la v+c%ma. En este sen%do" disone el nuevo art. >345 CCyCN $ue L*a resonsabilidad uede ser e/cluida o limitada or la incidencia del eco del damnifcado en la roducción del da#o" e/ceto $ue la ley o el contrato disongan $ue debe
tratarse de su cula" de su dolo" o de cual$uier otra circunstancia esecialL. *a norma admite en orma gen(rica la interrución o intererencia del ne/o causal or el eco de la v+c%ma" mientras $ue reserva ara casos de e/ceción la e/igencia de un obrar culoso o doloso de su arte. 'ermina as+ con las controversias generadas en el sistema anterior" en torno al art. >>>> y >>><" 4V" in fne" cuya interretación literal e/ig+a siemre la cula del damnifcado ara liberar de resonsabilidad a $uien aarec+a como deudor" en base a un criterio de revisibilidad en abstracto. Oueda claro aora" $ue incluso una acción involuntaria del damnifcado uede tener a%tud ara causar la rutura del ne/o causal 6ej." el eco de arrojarse una ersona rivada de su razón sobre un ve+culo en movimiento" odr+a liberar al due#o o guardin de su resonsabilidad or el da#o derivado del imacto7. Es $ue" como emos dico reviamente" no <>? interesa la LculabilidadL a la ora de evaluar la LcausalidadL" sino $ue lo relevante es $ue el acto de la v+c%ma aya contado con virtualidad sufciente ara imedir el desenvolvimiento de los sucesos de acuerdo con su curso normal y ordinario. si el roio eco de la v+c%ma a sido la verdadera LcausaL del resultado da#oso" ser a su cargo arontar las consecuencias. *a acción de la v+c%ma uede tambi(n reresentar la asunción voluntaria de una situación de eligro e interrumir total o arcialmente el ne/o causal" si las circunstancias lo jus%fcan 6con. art. >3>5 CCyCN7. En realidad" este ins%tuto confgura una causal de jus%fcación de la ilicitud del acto 6ver sura" a. 9.3.7" $ue en ciertas situaciones odr imactar de manera trascendente en el resuuesto de resonsabilidad civil bajo estudio" liberando o bien disminuyendo la resonsabilidad del deudor. A su vez" si dica asunción de riesgos %ene lugar en miras a salvar la vida o los bienes de otra ersona y deriva en un da#o" la v+c%ma tendr dereco a una rearación or $uien generó el eligro o or el benefciado or el acto de abnegación. *a ley tambi(n establece $ue en este ,l%mo caso" la indemnización tendr or l+mite el enri$uecimiento del benefciado 6con. art. >3>5 CCyCN7.
.8.4. El eco de un tercero En el suuesto en el $ue el resultado da#oso rocede del obrar de un tercero con $uien el demandado 6sindicado en rinciio como resonsable7 no %ene v+nculo alguno" tal tercero ser resonsable or la rearación de los erjuicios causados a la v+c%ma. 0obre el ar%cular" el Código Civil aora vigente disone $ue L)ara e/imir de resonsabilidad" total o arcialmente" el eco de un tercero or $uien no se debe resonder debe reunir los caracteres del caso ortuitoL 6art. >3<>7. Cabe ormular" en este caso" id(n%cas recisiones a las eectuadas al reerirnos a la e/imente anterior! bastar con $ue el eco del tercero Maun si no uere culosoM" tenga a%tud sufciente ara racturar el ne/o causal" ara $ue sea (l $uien deba cargar con las consecuencias del evento da#oso. En la jurisrudencia aarecen los siguientes ejemlos! ante una demanda contra una emresa roveedora del servicio de electricidad" or allecimiento de un individuo or electrocución 6al caer un cable or la acción Ksica de la rama de un rbol7" la municialidad local M$ue ten+a la resonsabilidad de la odaM ue considerada un tercero or el $ue el accionado no deb+a resonder" $uedando racturado el ne/o de causalidad adecuada. A su vez" las en%dades bancarias 6una" roveedora de inormación sobre sus clientes" y otra resonsable or su control7 ueron consideradas terceros or $uienes la organización roveedora de inormación credi%cia no deb+a resonder" liberndose a esta ,l%ma del deber de rearar los da#os derivados de una no%cia errónea $ue daba cuenta del carcter de deudor moroso de un menor de edad. En cambio" la jurisrudencia no a sido ac+fca al interretar si los delincuentes $ue lesionan a los asajeros de un transorte ,blico" son terceros or $uienes la emresa no debe resonder. &s all de las circunstancias ar%culares de cada caso" se observan osiciones desde las cuales se rivilegia el deber de seguridad a cargo de la emresa" destacndose como causa concluyente de su resonsabilidad las condiciones del viaje $ue vuelven el medio inseguro" considerndose el eco del tercero insufciente ara racturar el ne/o de causalidad adecuada 6ej." L1urruty" H. v.
DBFE 0A Ferrocarril Dral. 0an &ar2n sda#os y erjuiciosL" C. Nac. Civ." sala * <34@>4" el1ial.com - AA3?CF 7. 0in embargo" seg,n otra ostura" se afrma $ue si las lesiones suridas <>5 or el asajero %enen su causa en delitos come%dos or asaltantes" se confgura el 2ico suuesto interru%vo del ne/o causal" esto es" el eco de un tercero or el cual no se debe resonder" uesto $ue no se debe e/tender la resonsabilidad al transor%sta en relación con la garan2a de integridad del asajero a e/tremos tales $ue obliguen a un control de seguridad social 6ej." L&+guez= &. v. 0ell C+a. Arg. de )etróleo 0A sda#os y erjuiciosL" C. Nac. Civ." sala *" ?4@>@= el1ial.com - AA
.8.<. Caso ortuito o uerza mayor 0i bien se trata de concetos dis%ntos desde el unto de vista semn%co" el caso ortuito y la uerza mayor son sinónimos desde el unto de vista jur+dico" como aora e/l+citamente se establece en la ley. 0e considera como ortuito al eco $ue no a odido ser revisto" o $ue abiendo sido revisto" no udo evitarse= y (ste e/ime de resonsabilidad" salvo disosición en contrario 6art. >3<@ CCyCN7. 0us re$uisitos son! - mrevisibilidad o inevitabilidad! no resulta revisible a$uello $ue no uede reverse con antelación" teniendo en miras un comortamiento razonable y corriente. En cambio" es inevitable a$uel acontecimiento $ue el ombre no uede resis%r. *a difcultad debe ser absoluta" no a%nente a una mera imosibilidad individual o mayor onerosidad $ue" si bien uede dar lugar a la alicación de la teor+a de la imrevisión" no confgura un elemento del casus. 'amoco debe ser un obstculo temoral o accidental" ues si al cesar dico inconveniente el deudor uede cumlir" no ser invocable como actor interru%vo de causalidad. - Actualidad! se en%ende $ue el eco debe tener incidencia actual desde el unto de vista lógico" $ue no siemre coincide con el cronológico. As+" si se trata de un contrato" el acontecimiento interru%vo debe obstar el cumlimiento" ero no odr invocarse una imosibilidad e/istente al momento de contratar $ue no imidió la concreción del acuerdo= ni un evento asado" sin incidencia concreta en el resente= tamoco un eco o mera amenaza utura. En el caso de il+citos" este re$uisito suone MesencialmenteM la roducción del evento ortuito en orma contemornea al eco da#oso. - Jeco e/tra#o al deudor! el eco debe ser ajeno al deudor o roducirse en el e/terior de la esera de acción or la $ue el deudor debe resonder 6E/ner" Alterini-Ameal-*óez Cabana" Sueres7. *a e/traneidad tambi(n imlica $ue el caso ortuito no debe resultar de la cula del deudor" ni allarse (ste reviamente en mora" ya $ue en tales suuestos" el deudor ser resonsable" a menos $ue dica mora sea indierente ara la roducción del caso ortuito o la imosibilidad de cumlimiento 6con. art. >3<<" inc. c" CCyCN7. - Acontecimiento e/traordinario! debe tratarse de un acontecimiento $ue e/ceda el orden natural. 1e eco" justamente cuando e/iste uerza mayor" las consecuencias del acto no ocurren <4@ de acuerdo con el curso natural y ordinario de las cosas" sino $ue una condición desv+a la cadena causal y roduce el resultado ineserado. 'anto los ecos de la naturaleza como los ecos umanos ueden cons%tuir casos ortuitos o de uerza mayor. En la jurisrudencia y en la doctrina" se an iden%fcado los siguientes suuestos!
a7 Jecos de la naturaleza! or ejemlo" los terremotos" las inundaciones" los vientos uracanados" los aludes" etc. 0in embargo" estos enómenos enómenos deben cumlir con todos los re$uisitos citados ara dar lugar al casus. Es $ue un terremoto odr no cons%tuir un evento ortuito $ue jus%f$ue la ractura del ne/o causal" ni la consecuente liberación del deudor" deudor" si se trata de un evento abitual en la región en la $ue debe verifcarse el cumlimiento. )or el contrario" una lluvia uerte uede asumir este carcter cuando tuviere lugar en una zona de reciitaciones escasas y oco intensas. A su vez" un incendio debido a un acto terrorista terrorista o a un sabotaje ineserado ineserado ueden dar lugar a un caso ortuito" no as+ un incendio $ue es roducto de una instalación el(ctrica defciente o de la negligencia del demandado. b7 Jecos del ombre! tambi(n la intervención de la ac%vidad umana uede imlicar un suuesto de uerza mayor" mayor" deendiendo de sus circunstancias. As+" se menciona! - El eco del r+ncie! involucra órdenes órdenes dictadas or el )oder Ejecu%vo" *egisla%vo o Qudicial" en orma leg+%ma. En ocasiones" ad$uieren la categor+a de caso ortuito" e/imiendo al deudor de la resonsabilidad or el incumlimiento. *a e/roiación de inmuebles" or ejemlo" uede subsumirse en esta categor+a cuando imide a una ersona cumlir con una romesa de venta o con sus obligaciones como locador" vendedor" etc(tera. - *a sentencia judicial! uede confgurar un casus cuando se dicta en un juicio en el $ue el deudor no ue arte" o bien si no dio causa a la orden del juez $ue le imide cumlir. As+" no odr+a invocarse el caso ortuito ante el embargo embargo trabado or el acreedor-accionante $ue imide al deudor-demandado transmi%r el bien a un tercero" ero s+ odr+a invocarse invocarse or el omónimo ajeno al juicio" $ue vio aectada su roiedad ante el error del embargante. - *a uelga! si se trata de un aro general o bien comromete la ac%vidad de todo un gremio y resulta imrevisible imrevisible o inevitable" imidiendo el cumlimiento or arte del deudor 6v.gr." 6v.gr." imosibilidad de entrega de mercader+as debidas or la emresa cuyo ersonal se encuentra en uelga7" uede confgurar un suuesto de uerza mayor. mayor. No as+ la interrución de la ac%vidad laboral debida a la cula del deudor 6. ej." uelga derivada de la alta de ago de salarios a los emleados7. - *a enermedad del deudor! este ejemlo resulta relevante" aun$ue controver%do. Es $ue si la enermedad enermedad aecta al deudor" deudor" uede argumentarse $ue no imorta un eco e/tra#o a (l" altando tal re$uisito esencial. En cambio" se a considerado $ue cons%tuye un caso ortuito a$uella enermedad ajena a la voluntad del deudor" deudor" $ue le imida cumlir 6Sustamante 6Sustamante Alsina7. Con relación a la ebriedad consuetudinaria y a la to/icoman+a" tradicionalmente tradicionalmente la doctrina argumentaba $ue no daban lugar al casus" sugiri(ndose $ue se trataba de LviciosL $ue deend+an de la voluntad del deudor. deudor. Joy en d+a" tal juicio es susce%ble de revisión" en unción de los criterios sociales y cien2fcos alicables" en base a los cuales se tratar+a de verdaderas enermedades. enermedades. Claro est $ue el mal sólo odr dar lugar al casus si la obligación es intuitu ersonae= caso contrario" la restación odr ser sa%seca or un reresentante del deudor" or un tercero a su costa" etc(tera. <4> Aora bien" a esar de ocurrir el caso ortuito o la imosibilidad de cumlimiento" el deudor resultar resonsable resonsable en los siguientes casos 6con. art. >3<< CCyCN7! a7 0i a asumido el cumlimiento aun$ue ocurra un caso ortuito o una imosibilidad! en ciertos contratos" suelen incluirse clusulas en este sen%do. As+" or ejemlo" las Lclusulas de resonsabilidadL cons%tuyen acuerdos or los $ue el deudor se ace resonsable or el incumlimiento de la obligación" aun cuando (ste se origine en el caso ortuito o la uerza mayor. mayor. Es decir" (l toma a su cargo el casus. Resultan en general l+citas y resonden al rinciio de autonom+a de la voluntad 6con. 6con. art. >3@5" inc. b" CCyCN7" aun$ue al imortar una renuncia a un dereco deben interretarse interretarse restric%vamente restric%vamente 6art. 6a rt. 58? 5 8? CCyCN7. En sen%do contrario" tambi(n es osible introducir en los acuerdos Lclusulas de irresonsabilidadL or el caso ortuito. 0i bien" en rinciio arecen innecesarias" ya $ue la roia ley e/ime al deudor del cumlimiento en estos casos" sin duda %enen un eecto osi%vo" ues ermiten juzgar con certeza los suuestos dudosos. b7 0i de una disosición legal resulta $ue no se libera or caso ortuito o or imosibilidad de cumlimiento! en este sen%do" or ejemlo" el comodatario resonde or la (rdida o deterioro de la cosa cuyo uso gratuito le uera concedido" a menos $ue ruebe $ue a$u(llos abr+an ocurrido igualmente si la cosa ubiera estado en oder del comodante 6con. 6con. art. >9<" inc. d" CCyCN7= asimismo el gestor es resonsable ante el due#o del negocio aun or el
da#o derivado de un caso de uerza mayor" mayor" en suuestos de actuación contra la voluntad e/resa del due#o" o cuando se emrenden ac%vidades arriesgadas ajenas a las abituales del negocio" entre otras situaciones 6con. art.>3?3 CCyCN7" e/ceto en cuanto la ges%ón ubiere resultado ,%l. c7 0i est en mora" a no ser $ue (sta sea indierente indierente ara la roducción del caso ortuito o de la imosibilidad de cumlimiento 6con. comentario revio7. d7 0i el caso ortuito o la imosibilidad de cumlimiento sobrevienen or su cula! en este suuesto" cabe interretar $ue el obrar culoso del deudor debió de alg,n alg ,n modo condicionar el evento interru%vo" interru%vo" de tal modo $ue de no aber mediado la conducta negligente" imrudente o imerita" ubiera odido evitarse la materialización materialización del caso ortuito o la imosibilidad de cumlimiento. c umlimiento. e7 0i el caso ortuito y" en su caso" la imosibilidad de cumlimiento $ue de (l resulta" cons%tuyen cons%tuyen una con%ngencia roia del riesgo de la cosa o la ac%vidad! altar a$u+ la e/traneidad" e/traneidad" como elemento roio del caso ortuito 6E/ner" 6E/ner" Sueres" Alterini-Ameal *óez Cabana7. 7 0i est obligado a res%tuir como consecuencia de un eco il+c ito! una vez ms" abr a$u+ una causa adecuada ara la res%tución" una uente de la obligación concreta $ue ser el il+cito. 0e observa $ue en el nuevo te/to legal" la imosibilidad de cumlimiento obje%va y absoluta $ue e/%ngue la obligación sin resonsabilidad del deudor" oera oera justamente ante suuestos suuestos de caso ortuito o uerza mayor 6art. 599 CCyCN7. 0e establece adems $ue dica imosibilidad deber areciarse teniendo en cuenta las e/igencias de la buena e y la roibición del ejercicio abusivo de los derecos 6art. >3<4CCiv.7 >3<4CCiv.7 y $ue es el deudor $uien debe acreditar la causa e/tra#a $ue surime la relación causal" alicndose la e/imente restric%vamente restric%vamente 6art. 354 CCyCN7. Es decir $ue esta fgura aarece como e/resión del conceto de caso ortuito y causal interru%va 2ica de la resonsabilidad civil en el mbito de los contratos. contratos. <44
.9. )rueba de la relación de causalidad Con base en los rinciios generales alicables a la materia" el art. >3< CCyCN establece $ue la carga de la rueba de la relación causal recaer sobre $uien la alega" a menos $ue la ley imute o resuma dica relación causal 6ej.! en enermedades enermedades de larga latencia y variadas uentes de contagio" donde resulta difcultoso demostrar la causalidad de manera recisa" se interreta generalmente generalmente $ue la rueba indiciaria y su encadenamiento ermite resumir la causalidad 6con. 6con. C. Nac. Civ." Civ." sala *" 44>44@@5" LH." F. F. R. v. Dobierno de la Ciudad de Suenos AiresL" A) 3@@9??837. A su vez" recaer sobre $uien invoca una causa ajena o la imosibilidad de cumlimiento" acreditar la e/istencia de estos actores interru%vos. Es $ue en el roceso civil" la regla es $ue el actor debe robar los ecos Lcons%tu%vosL $ue integran los resuuestos resuuestos norma%vos y el demandado" acreditar los eventos Limedi%vosL y Le/%n%vosL. 'anto 'anto el eco de la v+c%ma como el eco de un tercero" or $uien el deudor no debe resonder" como el caso ortuito o uerza mayor" confguran circunstancias $ue imiden atribuir ciertas consecuencias al deudor. )or lo tanto" en rinciio" es (l $uien debe cargar con la rueba resec%va.
3. FAC'BR 1E A'RSC[N 1E RE0)BN0AS*1A16>97 3.>. Asectos elementales
El actor de atribución cons%tuye el undamento necesario ara imutar resonsabilidad civil" ya $ue ara $ue (sta e/ista" debe concurrir alg,n elemento $ue la ley reute ato ara se#alar $ui(n abr de ser resonsable en un caso concreto. *os actores de atribución de resonsabilidad se clasifcan c lasifcan en obje%vos y subje%vos" seg,n la relevancia $ue en cada caso tenga la culabilidad del resonsable. si bien no ay una jerar$u+a e/l+cita e/l+cita entre ellos" en el nuevo Código se disone en rimer t(rmino sobre los actores obje%vos obje%vos de resonsabilidad" dada su imortancia actual" lo $ue as+ se e/licita en los Fundamentos del )royecto 4@>4. Ello no obsta $ue ante la duda se ali$ue un actor de atribución subje%vo" subje%vo" como disone el art. >34> >34 > CCyCN. 0obre este tema" tambi(n se e/lica en los Fundamentos $ue ubo discusiones en torno al osible imacto $ue esta norma de cierre del sistema" odr+a tener sobre la alicación analógica de un actor obje%vo de atribución. Al resecto" se defne $ue en casos de da#os causados or cosas o ac%vidades riesgosas no revistos esec+fcamente or la ley" bien odrn alicarse or analog+a las normas sobre atribución obje%va de resonsabilidad. Ello ser as+" sin erjuicio de los suuestos donde adems corresonde la alicación de este %o de actores" ues las leyes eseciales as+ lo imonen e/resamente e/resamente 6or ej.! *ey de 1eensa del Consumidor 48.48@>55<" *ey Deneral del Ambiente 49.394@@4" ley 4<.>?8>55<" modi. or 48.>54 y 4.<9? sobre Esectculos 1eor%vos" 1eor%vos" etc.7. En cambio" en suuestos de lagunas jur+dicas" en los $ue no corresonda la alicación analógica analógica de un actor obje%vo obje%vo de resonsabilidad" resonsabilidad" la cula actuar actuar como actor de atribución residual. <4< *a rueba de los actores de atribución y de las circunstancias circunstancias e/imentes corresonde a $uien los alega 6art. >3<8 CCyCN7. Finalmente" cabe eectuar un breve comentario sobre las clusulas $ue e/imen o limitan an%ciadamente la resonsabilidad" a veces incluidas or las artes Mo ms bien" or alguna de ellasM en los contratos. Antes se evaluaban los alcances y eectos eectos de estas disosiciones vinculndolos e/clusivamente e/clusivamente a los actores subje%vos de resonsabilidad. )ero suerando suerando de alg,n modo las controversias a $ue dio lugar este tema" y ante la regulación e/l+cita y detallada de los actores actores obje%vos de atribución" el Código arobado disone e/resamente! e/resamente! L0on invlidas las clusulas $ue e/imen o limitan la obligación de indemnizar cuando aectan derecos indisonibles" atentan atentan contra la buena e" las buenas costumbres o leyes imera%vas" o son abusivas. 0on tambi(n invlidas si liberan an%ciadamente" en orma total o arcial" del da#o surido or dolo del deudor o de las ersonas or las cuales debe resonderL 6art. >38< CCyCN7.
3.4. Factores obje%vos de atribución de resonsabilidad
3.4.>. Conceto El actor de atribución es obje%vo cuando la culabilidad del agente es irrelevante a los eectos de atribuir resonsabilidad. 0urge de la ley" o de una construcción doctrinaria o jurisrudencial" $ue corresonde resonsabilizar a una ersona aun$ue el resultado erjudicial no derive de un obrar culoso o doloso. En tales casos" el resonsable se libera demostrando la causa ajena" e/ceto disosición legal en contrario 6art. >344 CCyCN7. As+" mucas veces son las cosas las $ue intervienen ac%vamente ac%vamente en la roducción de un da#o" escaando en cierto modo de la acción del ombre. En ocasiones la rueba de la cula en la elaboración o emleo de tales cosas resulta muy diKcil" cuando no imosible de lograr. lograr. Esos suuestos onen en evidencia $ue los actores subje%vos suelen resultar insufcientes ara lograr la rearación eec%va eec%va de los da#os" $ue es" en defni%va" el roósito esencial $ue ersigue todo sistema de resonsabilidad civil actual. n deserecto mecnico" mecnico" la interrución de la cadena de r+o $ue neutraliza el eecto de una vacuna" o bien $ue vuelve un alimento ineto ara su consumo" son sólo algunos
ejemlos de casos $ue no siemre encuentran en su antecedente un obrar culable. En tales suuestos" los actores obje%vos de resonsabilidad ermiten lograr la rearación del da#o. Asimismo" la rearación eec%va de erjuicios injustos suone la rotección de las v+c%mas incluso en casos de insolvencia del deudor directo o de imosibilidad de encontrar al resonsable. las fguras $ue estudiaremos ermiten cumlir con ese obje%vo al roorcionar resonsables adicionales ara el resarcimiento de los erjuicios. As+" or ejemlo" en el caso de la resonsabilidad or garan2a" la v+c%ma del da#o odr erseguir al rincial yo al deendiente y reclamar la rearación total a cual$uiera o a todos ellos" or$ue rente al damnifcado" ambos son resonsables indis%ntos. Con lo e/uesto no retendemos afrmar $ue la alicación de un actor de atribución de resonsabilidad obje%vo suone necesariamente la legi%mación asiva de dos o ms sujetos ante el acaecimiento de cual$uier da#o. 1e eco" si el due#o del automóvil $ue atroella a un eatón es su vez su conductor" (ste ser en rinciio el ,nico llamado a resonder. )ero lo cierto es $ue cuando un actor obje%vo de resonsabilidad se alla en juego" generalmente varios sujetos sern convocados a rearar los da#os= algunos de <48 ellos sern ms solventes $ue otros yo contarn con cobertura asegura%va. 1e esta manera" al mejorar las cances de encontrar al menos un resonsable solvente" se roiciar la mejor rotección de las v+c%mas de da#os injustos.
3.4.4. Sreve rese#a istórica de la evolución de las fguras comrendidas *a necesidad de contar con recursos jur+dicos de esta naturaleza se izo evidente durante la (oca de la revolución industrial. 1esde mediados del siglo ZH" con la mecanización de las industrias te/%les" la evolución de la industria del ierro y luego con el desarrollo del errocarril y del automotor" la mul%licación de riesgos asociados a esa nueva realidad sin duda generó las circunstancias adecuadas ara el nacimiento de la resonsabilidad obje%va en su conceción moderna. *os actores obje%vos ermi2an resumir la resonsabilidad de ciertos sujetos" invir%endo la carga de la rueba. 1icos sujetos deb+an acreditar la causa ajena ara verse liberados del deber de resarcir" es decir" la cula de la v+c%ma" la cula de un tercero or $uien no deb+an resonder o bien el caso ortuito. 1e ese modo" se minimizaban las osibilidades de $ue los da#os injustos $uedaran sin rearar. Con esos alcances comenzaron a ser consagrados or los dis%ntos ordenamientos jur+dicos. ms modernamente" se aclaró $ue en realidad a$uello $ue alcanzaba ara racturar el ne/o causal era el LecoL del tercero o de la v+c%ma" sin $ue uera necesario acreditar su cula. 0e comenzó entonces a iden%fcar una serie de suuestos en los $ue" a esar de no aber sido un sujeto culable de un da#o" (ste deb+a reararlo. El emleo de cosas riesgosas o viciosas y el arovecamiento de la ac%vidad de otros ara el desarrollo de la roia industria o comercio" cons%tuyeron algunos ejemlos caracter+s%cos de la nueva resonsabilidad reconocida" $ue e/ig+a $ue $uien con su obrar aumentaba los riesgos o bien obten+a un roveco $ue or contraar%da incrementaba la robabilidad de roducción de da#os" uera resonsable de su rearación.
3.4.<. 0uuestos ms relevantes de resonsabilidad obje%va En las ,l%mas d(cadas" tanto en la ley como en la doctrina de los autores y en la jurisrudencia" se an desarrollado esecialmente las fguras $ue a con%nuación analizaremos. 3.4.<.>. 'eor+a del riesgo 0e trata del actor de atribución de resonsabilidad obje%va undamental" y se atribuye su conceción moderna inicial a 0aleilles y Qosserand" en Francia" acia fnes del siglo ZZ.
1e acuerdo a esta teor+a" $uien introduce en la sociedad una cosa riesgosa o realiza ac%vidades $ue de alg,n modo aumentan la robabilidad de causar da#os a terceros" debe resonder cuando (stos eec%vamente ocurren. Es decir $ue basta la creación del riesgo ara $ue si (ste se traduce en un erjuicio" se resuma la resonsabilidad de $uien lo creó. A esta conceción se la denomina Lteor+a del riesgo creadoL y ue acogida e/tensamente or los ordenamientos jur+dicos occidentales durante el siglo ZZ. <49 n sector imortante del ensamiento jur+dico amlió la idea de atribución obje%va de resonsabilidad a los suuestos del desliegue de ac%vidades riesgosas" con indeendencia del uso de cosas viciosas o eligrosas. A su vez" desde otra osición" se dio lugar al dise#o de la teor+a del riesgo roveco" cuyos deensores afrman $ue no es sufciente con la sola creación de un riesgo ara atribuir resonsabilidad a su autor" sino $ue es reciso $ue con ello el creador del riesgo obtenga un benefcio económico o de otro %o. 3.4.<.4. 1eber de garan2a En esencia" en estos suuestos se atribuye resonsabilidad obje%va al rincial o comitente" or da#os causados or sus deendientes a terceros. 0e en%ende $ue el garante no odr+a lograr sus fnes de no contar con la ac%vidad de sus subordinados" o al menos no odr+a acerlo con los alcances $ue tal ac%vidad ermite. Consecuentemente" esa e/tensión de sus oeraciones tambi(n signifca la amliación de riesgos" $ue obliga al rincial rearar los da#os causados or $uienes act,an en su inter(s. En este sen%do" se observa $ue la rearación undada en el deber de garan2a re$uiere! a7 Relación de deendencia! se trata de una subordinación en sen%do amlio" $ue e/cede el mbito laboral. Sasta valerse de la ac%vidad del otro ara cumlir las obligaciones roias ara $ue resulte alicable tal conceto de LdeendenciaL. Adems" resulta determinante $ue el rincial tenga la acultad de imar%r instrucciones a su deendiente y $ue" de alg,n modo" este ,l%mo resonda al inter(s de a$u(l. )ero no es reciso $ue el deendiente sea un emleado" ni $ue reste servicios sujeto a orarios o en lugares determinados" udiendo e/is%r entre el rincial y el deendiente una relación meramente circunstancial yo $ue no imorte retribución alguna. b7 Jeco an%jur+dico del subordinado! sobre este asecto se a discu%do si basta la Lan%juridicidad obje%vaL o Lan%norma%vidadL" es decir" la contradicción entre la conducta del deendiente y las disosiciones del ordenamiento jur+dico vigente 6emelmajer de Carlucci" Brgaz" 0alas" 'rigo Reresas7" o bien si tal ilicitud sólo se confgurar+a cuando el autor del da#o tuviere discernimiento 6con. art. 54>CCiv. de H(lez 0arsfeld7. c7 Oue el da#o sea causado en ejercicio o con ocasión de la unción! el rincial no debe resonder or cual$uier da#o causado or sus subordinados" sino sólo or a$uellos $ue se vinculen con la unción encomendada. En el asado" la discusión doctrinaria se centró en considerar si era necesario $ue el deendiente estuviera ejerciendo sus unciones en el momento de causar el da#o" o bien si era sufciente el eco de encontrar el erjuicio su causa en la unción" de tal modo de comrometer la resonsabilidad del rincial. 3.4.<.<. 1eber de seguridad Este actor de atribución" al $ue se asignara esecial trascendencia en el mbito contractual" aarece en orma e/l+cita en diversas normas legales. As+" or ejemlo" dis%ntas disosiciones de la ley 48>54>55<" reerida a esectculos deor%vos" versan sobre el deber de seguridad 6ej." arts. 4?" 8?" 85" 9@7 y" asimismo" tradicionalmente se a interretado $ue la obligación de transortar en orma segura a los asajeros del errocarril" de tal modo $ue lleguen sanos y salvos a su des%no surge claramente del art. >?8 del Código de Comercio. <4 )ero a,n a alta de normas e/resas" se en%ende $ue la obligación de seguridad resulta iml+cita o tcita en cual$uier contrato y consiste en reservar la integridad de las ersonas y de las cosas de los contratantes. En eecto" la doctrina y la jurisrudencia en orma unnime an sostenido $ue tal obligación surge del art. >>5?" >] arte" del Código original" en cuanto disone $ue Llos contratos deben celebrarse" interretarse y ejecutarse de buena eL. En este sen%do" se e/lica $ue cada contratante conKa en el cuidado y la revisión de su coobligado y en su abilidad ara resguardar a las
ersonas y a los bienes de los da#os $ue udieren derivar de la ejecución del contrato. 0e discute si se trata de una obligación accesoria o bien autónoma resecto de la obligación rimaria y esencial revista en los acuerdos 6Soragina&eza7. si bien estudiamos este actor de atribución en el mbito de los resuuestos obje%vos" ues no se re$uiere necesariamente cula en la inejecución ara $ue se imonga resonsabilidad sobre la base de la alta del deber de seguridad" cabe aclarar $ue si la obligación rincial consiste en un deber de diligencia" rudencia y ericia" la obligación de seguridad tambi(n odr tener carcter subje%vo 6. ej." obligaciones derivadas de la restación de servicios m(dicos7. En otros t(rminos" y a esar de las controversias $ue se an suscitado en esta materia" ensamos $ue Lel deber de seguridadL es un actor de atribución $ue odr tener carcter obje%vo o subje%vo" seg,n las circunstancias. En este sen%do" or ejemlo" se an observado criterios encontrados en la Cmara Nacional en lo Civil" con relación a casos de da#os derivados de inecciones intraositalarias suridas or acientes" al interretar si la obligación de seguridad a cargo de los nosocomio era de carcter obje%vo 6debiendo (ste robar la causa ajena ara liberarse de resonsabilidad7" o bien subje%vo" resumido o no 6debiendo robarse la diligencia en la alicación de las medidas de asesia ins%tucional" con carga robatoria a cargo del establecimiento o del damnifcado" resec%vamente7. Cabe aclarar" adems" $ue aun$ue el deber de seguridad siemre a tenido esecial imortancia en el mbito de los contratos" no se e/cluye su relevancia en materia de il+citos" como rinciio jur+dico suerior de igual jerar$u+a $ue el deber gen(rico de no da#ar" $ue gobierna todas las relaciones obligacionales y $ue imone un comortamiento de colaboración en la reservación de la seguridad en general. Esta conclusión no uede sino reafrmarse en un conte/to de unifcación de las obligaciones contractuales y e/tracontractuales" como el rouesto or el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 3.4.<.8. Btros actores de atribución obje%vos *a e$uidad" el e/ceso en la normal tolerancia entre vecinos y el abuso de dereco tambi(n suelen uncionar como actores de atribución obje%vos" ermi%endo $ue la resonsabilidad de ciertos sujetos se resuma" con rescindencia de un reroce subje%vo sobre tales sujetos. As+" or ejemlo" el nuevo Código imone una indemnización de e$uidad a cargo del autor de un da#o causado involuntariamente 6art. >39@ CCyCN7. 0e trata sin duda de una rearación debida en base a un actor de atribución obje%vo" ues el agente resonsable no ser culable" al aber actuado sin discernimiento" intención o libertad. la e$uidad" como undamento de la resonsabilidad obje%va" resenta ar%cularidades bien dierenciadas! or lo ronto" odr undar una indemnización $ue no sea lena o integral" sino atenuada" en unción del atrimonio del deudor" la situación ersonal de la v+c%ma y las circunstancias del eco 6con. art. >384 CCyCN7. El Código Civil original" en su art. 5@3" con el agregado disuesto or ley >3.3>>>5?" dison+a! LCuando or los ecos involuntarios se causare a otro alg,n da#o en su ersona <43 y bienes" sólo se resonder con la indemnización corresondiente" si con el da#o se enri$ueció el autor del eco" y en tanto" en cuanto se ubiere enri$uecido. *os jueces odrn tambi(n disoner un resarcimiento a avor de la v+c%ma del da#o" undados en razones de e$uidad" teniendo en cuenta la imortancia del atrimonio del autor del eco y la situación ersonal de la v+c%maL. *a resonsabilidad de $uien act,e involuntariamente" no obsta la de terceros" $ue ueren sus rinciales" adres" etc. Adems" el agente no ser resonsable cuando ubiere actuado como un simle objeto" ante la uerza irresis%ble alicada or un tercero" suuesto en el cual este ,l%mo tendr resonsabilidad ersonal 6art. >39@ CCyCN7.
3.4.8. *a resonsabilidad obje%va en el Código arobado
A mayor abundamiento" cabe destacar $ue a dierencia de su antecedente" el nuevo Código Civil y Comercial no sólo incrementa notoriamente los suuestos de resonsabilidad obje%va" sino $ue adems brinda un conceto gen(rico al resecto y defne sus alcances. En este sen%do" disone el art. >344 $ue LEl actor de atribución es obje%vo cuando la cula del agente es irrelevante a los eectos de atribuir resonsabilidad. En tales casos" el resonsable se libera demostrando la causa ajena" e/ceto disosición legal en contrarioL. 0e observa $ue" en estos suuestos" el deudor sólo uede e/imirse de resonsabilidad demostrando el caso ortuito" el eco de un tercero o el eco de la roia v+c%ma" es decir" acreditando la ractura del ne/o causal. Cabe agregar $ue $ueda a su cargo la carga de la rueba de la e/imente 6art. >3< CCyCN7. A su vez" se disone en general $ue si de las circunstancias de la obligación o del acuerdo de artes surge $ue el deudor debe obtener un resultado determinado" su resonsabilidad ser obje%va 6art. >34< CCyCN7. 'ambi(n se atribuye a los actores de atribución obje%vos de resonsabilidad un eecto esec+fco en el mbito de los rocesos civiles. As+" el dictado de la sentencia defni%va en sede civil no debe susenderse or allarse endiente la conclusión de un roceso enal or la misma causa" cuando la acción or rearación del da#o est undada en un actor obje%vo de atribución de resonsabilidad 6art. >339 CCyCN7. Es $ue al rescindir estos actores de un juicio rela%vo a la culabilidad" no abr en rinciio escndalo jur+dico si las sentencias dictadas en uno y otro uero alcanzan resultados dierentes 6ej." absolución y condena7. As+" or ejemlo" la absolución enal del conductor de un ve+culo or alta de dolo o cula" no obsta su condena civil con base en su resonsabilidad como due#o o guardin de una cosa riesgosa. Adems" siguiendo una ya e/tensa tradición doctrinaria y jurisrudencial" el nuevo cuero legal regula casos esec+fcos de resonsabilidad obje%va" $ue detallaremos a con%nuación. a7 Resonsabilidad derivada de la intervención de cosas riesgosas o viciosas" y del desarrollo ac%vidades eligrosas! se imone resonsabilidad obje%va a las ersonas or los da#os causados or el riesgo o vicio de las cosas" y asimismo or el desarrollo de ac%vidades riesgosas" sea or su naturaleza" or los medios emleados o or las circunstancias de su realización. 0e aclara $ue ni la autorización administra%va ara el uso de tales cosas o ara la realización de dicas ac%vidades" ni el cumlimiento de las t(cnicas de revención" act,an como e/imentes 6art. >393 CCyCN7. <4? 0e observa $ue el legislador mantuvo la regla del art. >>>< del Código Civil original" en lo reerido a da#os causados or cosas viciosas o riesgosas" e incluyó el conceto de ac%vidad riesgosa como generadora de resonsabilidad obje%va" siguiendo la interretación de la doctrina argen%na mayoritaria. si bien estableció un criterio amlio ara el encuadre de esta ,l%ma" tambi(n fjó algunas autas gen(ricas ara limitar esta categor+a" con la intención de evitar su alicación de un modo e/cesivo. En este sen%do" una ac%vidad uede ser riesgosa or su naturaleza 6ej." tareas roias de los bomberos7" or los medios emleados 6ej." trabajo $ue re$uiera del uso de e/losivos7 o or las circunstancias de su realización 6ej." atención m(dica en ocasión de una eidemia7 6con. art. >393 CCyCN7. En cuanto a los sujetos comrome%dos" seg,n criterios sostenidos or la doctrina jur+dica argen%na durante mucos a#os" se disone 6art. >39? CCyCN7! >. 0uuestos de da#os causados con cosas viciosas o riesgosas! son resonsables el due#o y el guardin" en orma concurrente. 0e defne al guardin como la ersona $ue ejerce or s+ o or terceros" el uso" la dirección y el control de la cosa" o $ue ob%ene un roveco de ella. 0e aclara adems" $ue el due#o no resonde si rueba $ue la cosa ue usada en contra de su voluntad e/resa o resunta. 4. 0uuestos de ac%vidad riesgosa o eligrosa! resonde $uien la realiza" se sirve u ob%ene roveco de ella" or s+ o or terceros" e/ceto lo disuesto or la legislación esecial. El Código original" en su art. >>>< reormado or la ley >3.3>>>5?" sólo consagró la teor+a del riesgo creado" mediante la incororación de un rrao considerado undamental" $ue con relación al L...due#o o guardin...L" e/resa! L...si el da#o ubiere sido causado or el riesgo o vicio de la cosa" sólo se e/imir total o arcialmente de resonsabilidad acreditando la cula de la v+c%ma o de un tercero or $uien no debe resonderL. 0e a interretado en orma ac+fca $ue la conjunción disyun%va LoL" deb+a leerse como conjunción coula%va LyL" udiendo resonsabilizarse tanto al due#o como al guardin. A su vez" (ste a sido seguramente el suuesto de resonsabilidad
obje%va ms reresenta%vo del ordenamiento jur+dico argen%no" $ue ue modelndose seg,n la interretación doctrinaria y jurisrudencial asta llegar al conceto $ue oy aarece en la defnición legal de los arts. >393 y >39? del nuevo Código Civil. b7 Resonsabilidad del rincial or el eco del deendiente! tambi(n en este caso" la ley a incororado los criterios $ue ueron elaborndose a nivel doctrinario y jurisrudencial" suerando cues%ones $ue en el asado dieron lugar a debate. 0obre el ar%cular" disone el nuevo art. >3933 CCyCN7. 0e les obliga adems a contratar un seguro de resonsabilidad civil seg,n re$uisitos reglamentarios. En general" la nueva disosición sigue los lineamientos del art. <45 >>>3 del Código Civil de H(lez 0arsfeld 6te/to seg,n ley 48.?<@>5537" ero aclara $ue la resonsabilidad en cues%ón se alica tambi(n cuando los alumnos Ldeban allarseL bajo el control de la autoridad educa%va" seguramente ara desejar algunas dudas sobre $ui(n debe resarcir los erjuicios $ue tengan lugar ante salidas injus%fcadas de los alumnos" de los esacios en los $ue se desarrolle la ac%vidad escolar. d7 Resonsabilidad de los adres or da#os causados or sus ijos menores! el art. >399 del nuevo Código Civil" suone un giro resecto de la regulación legal antes vigente" en varios asectos. 0e rev( aora un actor de atribución de resonsabilidad obje%vo" cuando antes se interretaba e/tensamente $ue corresond+a la alicación de un actor de atribución de resonsabilidad subje%vo" con cula resumida 6art. > >>CCiv. H07. si bien or ello interesan las e/imentes tradicionales 6caso ortuito" eco de un tercero o eco de la v+c%ma7" se alican a esta resonsabilidad ciertos l+mites esec+fcos. En este sen%do! - *os adres no resonden or da#os causados or su ijos! a7 si no ueren convivientes" a menos $ue esta circunstancia derive de una causa atribuible a los adres= b7 si el erjuicio derivare de tareas inerentes al ejercicio de la roesión de los jóvenes" de unciones subordinadas encomendadas or terceros" o de obligaciones contractuales vlidamente contra+das or sus ijos. - Cesa la resonsabilidad de los adres si el ijo menor es uesto bajo la vigilancia de otra ersona en orma transitoria o ermanente" salvo delegación del ejercicio de la autoridad arental" en los t(rminos del art. 8< CCyCN. e7 Resonsabilidad del tomador o guardin de las cosas dadas en leasing! (ste resonde obje%vamente en los t(rminos de los arts. >48< y >393 CCyCN. )or su arte" el dador del leasing %ene la carga de contratar un seguro $ue cubra los riesgos ordinarios de resonsabilidad civil $ue uedan causar los bienes objeto del contrato" seg,n autas $ue establezca la reglamentación o $ue resulten razonables" $uedando comrome%da su resonsabilidad si no contrata tal seguro 6con. Fundamentos7. *a legi%mación asiva en materia de erjuicios derivados de este %o de contratos ue mo%vo de variadas discusiones" con dierencias en el tratamiento del tema. As+ en la ley 48.88>>558" sobre Financiamiento de la Hivienda y la Construcción" se estableció la resonsabilidad obje%va del dador" ero limitada al valor de la cosa viciosa o riesgosa causante del da#o" si (sta no ubiere odido ser razonablemente asegurada y sin erjuicio de la resonsabilidad del tomador. En cambio" en la ley 49.48?4@@@" sobre Contrato de *easing" se disuso $ue tal resonsabilidad recae e/clusivamente sobre el tomador o guardin de las cosas dadas en leasing. El te/to arobado busca un balance entre dicas osturas y sigue el criterio del )royecto >55?. 7 Resonsabilidad or obras en ruina o imroias ara su des%no! esta resonsabilidad" tambi(n obje%va" se refere a inmuebles des%nados a larga duración y recae sobre el constructor" $uien resonde rente al comitente y al ad$uirente de la obra 6art. >43< CCyCN7. 0e aclara $ue no uncionan como e/imentes el vicio del suelo" ni el vic io de los materiales" con indeendencia de $uien uere su roietario o roveedor. *a resonsabilidad en cues%ón" se e/%ende a su vez al
vendedor de la obra" al contra%sta" y seg,n cul uere la causa del da#o" al subcontra%sta" al royec%sta" al director de la obra y a otros roesionales ligados al comitente" en los t(rminos del art. >438 CCyCN. g7 Resonsabilidad del transor%sta! (ste resonde or da#os causados a las ersonas transortadas en los t(rminos de los arts. >4? y >393 CCyCN" es decir" or el vicio o riesgo de <<@ las cosas de las $ue es due#o o guardin" o bien or su ac%vidad riesgosa. gual criterio resulta alicable al transorte de cosas" aclarndose $ue el vicio roio de la cosa transortada unciona como e/imente" or considerrsele una causa ajena. 7 Resonsabilidad del Estado6>7! de conormidad con la ley 4.5884@>8 sobre Resonsabilidad Estatal" este ente resonde or los da#os $ue su ac%vidad o inac%vidad roduzca a los bienes o derecos de las ersonas" en orma obje%va y directa 6art >V7" siendo alicables las e/imentes clsicas de resonsabilidad civil 6art. 4V7. *a norma defne los re$uisitos de la resonsabilidad del Estado or ac%vidad e inac%vidad ileg+%ma y or ac%vidad leg+%ma. En ambos casos" se re$uiere la resentación de los resuuestos tradicionales como el da#o" la imutabilidad y la relación causal adecuada. )ero mientras en el rimer suuesto debe e/is%r adems de una alta de servicio" consistente en una actuación u omisión irregular del Estado $ue imli$ue la inobservancia de un deber norma%vo de actuación e/reso y determinado 6art. 4. stas ten+an or antecedente la jurisrudencia de la Corte 0urema de Qus%cia de la Nación y dison+an $ue el Estado resond+a obje%vamente or los da#os causados or el ejercicio irregular de sus unciones" sin $ue uera necesario iden%fcar al autor. 1ico criterio no obstaba el deber de resarcir del uncionario o emleado ,blico or sus acciones u omisiones da#osas $ue signifcaran el ejercicio irregular de su cargo" ero no suon+a un juicio sobre la conducta de (stos" sino sobre la restación del servicio" de all+ $ue la resonsabilidad uera obje%va 6ej." resonsabilidad or da#os derivados de aremios ilegales7. 'ambi(n se imon+a resonsabilidad obje%va al Estado or su ac%vidad l+cita" or los da#os derivados de sus actos l+citos cuando signifcaban el sacrifcio de intereses de los ar%culares con desigual rearto de las cargas ,blicas 6ej." e/roiación de un inmueble7. 0e aclaraba $ue en este suuesto la resonsabilidad sólo comrend+a el resarcimiento del da#o emergente= salvo en el caso de aectarse la con%nuidad de una ac%vidad" donde se inclu+a la comensación del valor de las inversiones no amor%zadas" en cuanto ubieren sido razonables ara su giro" entre otras cues%ones 6arts. >38 a >3 del Anteroyecto de Código 4@>47. *a inalicabilidad de las normas sobre resonsabilidad civil al Estado" tanto en orma directa o subsidiaria" ue disuesta tanto or el art. >38 del nuevo Código sancionado" como or el art. >V de la ley 4.5884@>8. 'al criterio ue e/tensamente cri%cado or la doctrina civil argen%na" al entender $ue dejar+a desrotegidas a las v+c%mas de da#os injustos toda vez $ue (stos ueran causados or órganos ,blicos" generando una situación de desigualdad rente a los damnifcados de da#os roducidos or ar%culares. En este sen%do" or ejemlo" en las ZZH Qornadas Nacionales de 1ereco <<> Civil 6Suenos Aires" 4@><7" se concluyó or unanimidad y de lege lata" $ue L*a resonsabilidad del Estado or da#os se basa sustancialmente en las normas del dereco civil" $ue ertenecen a la teor+a general del dereco" sin erjuicio de $ue deben considerarse tambi(n las caracter+s%cas roias de la ac%vidad estatal y los rinciios y normas del dereco
,blico $ue la rigenL. A su vez" de lege erenda" se rouso tambi(n or unanimidad! L*a suresión de las normas $ue rigen la resonsabilidad del Estado or da#os en el dereco com,n" es incons%tucional" en cuanto agravia la garan2a de la igualdad" el dereco a la rearación" el dereco de acceso a la jus%cia" y el dereco de roiedad 6arts. >" >3" >? y >5" Cons%tución Nacional7 6Conclusiones" Comisión <= asimismo Casiello" )izarro" )arellada" entre otros7. En cambio" desde el dereco administra%vo an e/is%do osiciones avorables a la regulación de este tema en el mbito del dereco ,blico" considerndose" entre otros asectos" $ue la unidad del dereco de da#os resultar+a un contrasen%do jur+dico cons%tucional" or la incoma%bilidad $ue imorta con resecto a las autonom+as rovinciales $ue imeran en el sistema ederal adotado" contrario al unitarismo en materia de dereco ,blico= y $ue la naturaleza local del dereco administra%vo y de la regulación de su resonsabilidad or cada rovincia cons%tuye un a/ioma cons%tucional $ue no uede ser controver%do en aras de la simlifcación del sistema de resonsabilidad 6Cassagne y Senini" entre otros7. A 2tulo de corolario" corresonde aclarar $ue la *ey de Resonsabilidad Estatal recoge en l+neas generales los criterios rovenientes de la jurisrudencia del 0uremo 'ribunal de la Nación" aun$ue carece del carcter nacional $ue %ene el Código Civil y Comercial" udiendo signifcar un retroceso en materia de rotección a las v+c%mas de da#os de a$uellas jurisdicciones $ue no adieran a sus t(rminos" ni dicten una norma%va adecuada" m/ime" ante la clusula de cierre revista tanto en el art. >38 del CCyCN" como en el art. >V de la ley esecial. En cual$uier caso" abr $ue observar la interretación $ue se aga de esta norma%va a uturo" teniendo en c uenta la tradición jur+dica local rente al enómeno de delegación de servicios ,blicos en manos de ar%culares" del cual sin duda surge la desigualdad se#alada or la doctrina civil. Asimismo" abr $ue considerar $u( eecto roduce la remisión a normas esec+fcas" toda vez $ue se trate de la resonsabilidad contractual del Estado 6con. art. >@" ley 4.5884@>87" suuesto $ue odr+a incluir la resonsabilidad m(dica y la de los establecimientos educa%vos" entre otras. i7 Resonsabilidad or da#os causados or actos involuntarios! en estos suuestos" el autor resonde con undamento en la e$uidad" udiendo el juez atenuar la indemnización corresondiente" teniendo en cuenta el atrimonio del deudor" la situación ersonal de la v+c%ma y las circunstancias del eco 6con. arts. >39@ y >384 CCyCN7. Aun$ue como mencionramos" si el acto deriva de la alicación de una uerza irresis%ble" no es resonsable el autor del da#o" sino $uien ejerza tal uerza 6art. >39@ CCyCN7.
3.<. Factores subje%vos de atribución de resonsabilidad6>37 3.<.>. Asectos elementales Cuando ablamos de actores subje%vos" acemos reerencia a la culabilidad" con sus dos versiones! la cula y el dolo 6art. >348 CCyCN7. 0e trata" en ambos casos" de una atribución de resonsabilidad basada en un reroce sobre la conducta del agente da#ador. <<4 En materia de resonsabilidad civil" el Código Civil ranc(s" $ue uera uente de su ar argen%no" concibió un sistema basado en la culabilidad como ,nico actor de atribución" $ue obligaba al agente or las consecuencias da#osas de sus actos" sin centrarse en la situación de la v+c%ma. 'al sistema encontraba una lógica en el conte/to del lugar y de la (oca en $ue dico cuero de leyes ue sancionado" or$ue resultaba all+ undamental roteger las libertades individuales. El rinciio conocido como L)as de resonsabilit( sans auteL 6no ay resonsabilidad sin cula7" roio de ese dereco" resulta descri%vo de la flosoKa individualista y liberal $ue se rougnaba. Aora bien" ara $ue un sujeto ueda ser tenido or culable y" en su caso" sea resonsable" revio a todo es reciso determinar si el acto cuya autor+a se le atribuye a sido voluntario" y en consecuencia le es imutable 6imutabilidad de Lrimer gradoL" seg,n la doctrina clsica" con. Comagnucci de Caso7. )ara ello" dico acto debió aberse rac%cado con discernimiento" intención y libertad 6art. 4@ CCyCN7.
Bbstan el discernimiento" la minoridad y la alta de salud mental 6con. art. 4> CCyCN7. 1e acuerdo a la ley" la ersona se alla dotada de discernimiento ara los actos il+citos a ar%r de los diez a#os y ara los l+citos a ar%r de los trece" aun$ue en ciertos casos odrn alicarse disosiciones eseciales. A su vez" odrn reutarse realizados sin discernimiento a$uellos actos cuyos autores se encontraren rivados de la razón al momento de su ejercicio. Bbstan la intención" el error esencial" $ue en el caso de actos jur+dicos bilaterales o unilaterales rece%cios debe ser reconocible or el des%natario" ara causar la nulidad del acto 6art. 49 CCyCN7. Asimismo" obsta la intención el dolo" $ue si es esencial" grave" determinante de la voluntad" causa un da#o imortante y no rovino tambi(n del erjudicado" roduce igual eecto 6arts. 43> y 434 CCyCN7. Finalmente" obstan la libertad" la uerza irresis%ble y las amenazas $ue generan el temor de surir un mal grave e inminente en la ersona o bienes de la arte o de un tercero" $ue no se uedan contrarrestar o evitar. Estos eventos tambi(n %enen a%tud ara causar la nulidad del acto 6art. 43 CCyCN7. na vez determinada la voluntariedad del acto" abr $ue juzgar si ubo dolo o cula ara resonsabilizar a su autor" toda vez $ue el ins%tuto en cues%ón se rija or un actor de atribución de resonsabilidad subje%vo. Como ejemlos de categor+as a las $ue se alica este %o de actor" odemos mencionar la resonsabilidad directa or el eco roio" cuando no derive de una ac%vidad riesgosa" ni del emleo de una cosa viciosa o riesgosa y las resonsabilidades roesionales 6salvo los casos de comromiso de un resultado" con. art. >3? CCyCN7" entre otras.
3.<.4. *a cula El art. >348 del Código arobado defne a la cula del siguiente modo! L...*a cula consiste en la omisión de la diligencia debida seg,n la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las ersonas" el %emo y el lugar. Comrende la imrudencia" la negligencia y la imericia en el arte o roesión...L. <<< El Código original con%ene una disosición similar" $ue mereciera unnimes elogios de la doctrina! L*a cula del deudor en el cumlimiento de la obligación consiste en la omisión de a$uellas diligencias $ue e/igiere la naturaleza de la obligación y $ue corresondiesen a las circunstancias de las ersonas" del %emo y del lugarL 6art. 9>47. Este conceto se caracteriza or dos notas igualmente nega%vas! alta la intención de erjudicar y asimismo altan las diligencias adecuadas ara evitar la roducción del da#o. )uede asumir dis%ntas ormas! a7 *a imrudencia! %ene lugar cuando se obra reciitadamente" sin rever cabalmente las consecuencias $ue ueden derivar de ese obrar irreGe/ivo. b7 *a negligencia! consiste en la omisión de cierta ac%vidad $ue abr+a evitado el resultado da#oso. Es decir" no se ace o se ace menos de lo debido. c7 *a imericia! comrende las inracciones roesionales 2icas" ya $ue suone el desconocimiento de las reglas y los m(todos roios de la roesión de $ue se trate" siendo $ue todos los roesionales deben oseer los conocimientos teóricos y rc%cos er%nentes y obrar con revisión y ajuste a (stos. *a ley civil argen%na no rev( un sistema de gradación de culas 6cula grave" leve y lev+sima7. El or$u( de su inconveniencia ue e/licado e/tensamente or la nota al art. 9>4 del rimer Código Civil argen%no" con cita de diversas uentes! la división de culas en dis%ntas clases" sin oder determinarlas" sólo arrojar+a conusión" or lo $ue es reerible $ue los jueces realicen una valoración en cada caso" seg,n las circunstancias ar%culares y su e/eriencia. En cambio" en otros mbitos del dereco argen%no" se a recurrido a alg,n %o de graduación" mencionndose la cula grave como un ins%tuto $ue roduce eectos similares al dolo 6. ej.! art. 3@ de la *ey de 0eguros >3.8>?>537.
)ero a esar de no e/is%r gradación de culas" s+ se brindan algunas autas $ue acen a la valoración de la conducta de las ersonas" de tal modo de oder considerar la medida de su resonsabilidad. En este sen%do" de acuerdo al art. >349 del Código arobado! a7 1eber de rudencia y conocimiento! cuanto mayor sea el deber de obrar con rudencia y leno conocimiento de las cosas" mayor es la diligencia y la valoración de la revisibilidad de las consecuencias 6o en realidad" revisibilidad de las consecuencias a (l e/igible7. En igual sen%do" se e/resaba el art. 5@4 del CCiv. de H(lez 0arsfeld7. b7 Casos de confanza esecial! Cuando e/iste una confanza esecial" se debe tener en cuenta la naturaleza del acto y las condiciones ar%culares de las artes. Aclara la norma $ue no debe tenerse en cuenta la condición esecial o acultad intelectual de una ersona determinada ara valorar la conducta de los sujetos. Es decir" la reerencia bien odr ser la del buen adre de amilia o la de un individuo medio ara la categor+a de $ue se trate= a no ser en los contratos $ue suonen una confanza esecial entre las artes" suuesto en el cual la condición esecial del agente determinar su grado de resonsabilidad. En cuanto a la carga de la rueba" si bien el rinciio general establecido en el Código arobado es $ue cuando (sta se refere a los actores de atribución y a las circunstancias e/imentes" corresonde a $uien los alega 6art. >3<8 CCyCN7" se rev(n esec+fcamente <<8 acultades ara la distribución de la carga de la rueba de la cula o de aber actuado con la diligencia debida" Londerando cul de las artes se alla en mejor situación ara aortarla. 0i el juez lo considera er%nente" durante el roceso debe comunicar a las artes $ue alicar este criterio" de modo de ermi%r a los li%gantes orecer y roducir los elementos de convicción $ue agan a su deensaL 6con. art. >3<9 CCyCN7. Este criterio resonde sin duda a una ostura actual ms Ge/ible en materia de cargas robatorias" $ue mediante la norma citada se consagra e/l+citamente en la ley de ondo. 0eg,n esa osición" acetada ya e/tensamente tanto or la doctrina como or la jurisrudencia" cuando e/iste una situación de acilidad de rueba ara una de las artes y" correla%vamente" de cuasi imosibilidad de demostración ara la otra" uede recurrirse a ciertas reglas de Ge/ibilización robatoria" entre ellas" las $ue surgen de la llamada Lteor+a de las cargas robatorias dinmicasL. Esta teor+a imone el eso de la rueba en cabeza de a$uella arte $ue" or su situación de suerioridad t(cnica o c%ca" se alle en mejores condiciones de acreditar" sin imortar si es actora o demandada en el juicio 6)eyrano7" brindando as+ rimac+a a la verdad jur+dica obje%va or sobre la interretación de las normas rocesales. )ensamos $ue este criterio debe alicarse onderando las ar%cularidades de cada caso" y no asumiendo $ue siemre" una determinada categor+a de sujetos se alla en mejores condiciones de robar. Es as+ $ue or lo general" un m(dico odr acreditar ms adecuadamente lo sucedido durante una intervención $uir,rgica allndose el aciente inconsciente. )ero no necesariamente estar en mejor situación robatoria" si se lo demanda al borde de la rescrición" abiendo $uedado la istoria cl+nica en oder de un tercero 6ej.! nosocomio7" y los estudios comlementarios 6radiograKas" anlisis de laboratorio" etc.7" en oder del aciente.
3.<.<. El dolo El dolo es el otro actor de atribución de resonsabilidad subje%vo" $ue se confgura or la roducción de un da#o de manera intencional o con manifesta indierencia or los intereses ajenos 6art. >348 CCyCN7. El Código Civil arobado sigue reconociendo tres aceciones dierentes de dolo! >7 1olo como vicio de la voluntad 6art. 43> CCyCN7! consiste en toda Laserción de lo also o disimulación de lo verdadero" cual$uier ar%fcio" astucia o ma$uinación $ue se emlee ara la celebración del acto. *a omisión dolosa causa los mismos eectos $ue la acción dolosa" cuando el acto no se abr+a realizado sin la re%cencia u ocultación $ue
consiste en todo ar%fcio" ma$uinación o enga#o $ue se u%lice ara conseguir la ejecución de un acto. 0u estudio corresonde a la arte general del dereco civilL. 0u autor debe rearar el da#o causado" resondiendo solidariamente la arte $ue al %emo de la celebración del acto viciado tuvo conocimiento del dolo del tercero 6art. 439 CCyCN7. 47 1olo obligacional 6art. >@?8 inc. d7! se refere al incumlimiento intencional de una obligación y abilita la resolución del contrato. <7 1olo como actor de atribución de resonsabilidad subje%vo 6art. >348 CCyCN7! L...se confgura or la roducción de un da#o de manera intencional o con manifesta indierencia or los intereses ajenosL. <<9 si bien en los Fundamentos del Anteroyecto" se iden%fca el conceto de dolo del art. >348 con la idea de Ldolo obligacionalL" ante la unifcación de las obligaciones contractuales y e/tracontractuales" ensamos $ue tambi(n la idea de Ldolo delitoL debe considerarse subsumida en el art. >348" reerido al actor de atribución de resonsabilidad. )or lo dems" la inclusión de la Lmanifesta indierencia or los intereses ajenosL" suone integrar el conceto con la fgura del dolo eventual" antes ajena al te/to del Código Civil. El Código Civil original" en su art. 94> dison+a! L0i la inejecución de la obligación uese maliciosa los da#os e intereses comrendern tambi(n las consecuencias mediatasL" acercndose as+ al conceto de dolo obligacional. A su vez" su art. 5<> rezaba! LAcción dolosa ara conseguir la ejecución de un acto" es toda aserción de lo $ue es also o disimulación de lo verdadero" cual$uier ar%fcio" astucia o ma$uinación $ue se emlee con ese fnL" en una e/resión de la idea de dolo ara los actos jur+dicos. el art. >@34 establec+a! LEl acto il+cito ejecutado a sabiendas y con i ntención de da#ar la ersona o los derecos de otro" se llama en este código kdelitokL" entendi(ndose $ue esta norma defne la fgura en su aceción de dolo como delitoL. En los contratos celebrados de manera aritaria Mlo $ue e/cluye a los contratos de consumoM" el te/to legal se aarta del criterio de la causalidad adecuada" estableciendo un armetro dis%nto 6art. >34? CCyCN7! el deudor incumlidor resonde or las consecuencias $ue las artes 6y no un ombre medio7 revieron o udieron aber revisto al momento de su celebración 6y no al momento del eco7" salvo $ue medie dolo del deudor 6)icasso7. Ello es as+" como una de las dierencias $ue subsisten a esar de la unifcación de las órbitas contractual y a$uiliana" y signifca conceder una indemnización agravada alicable al incumlimiento doloso de los contratos. *a regla citada uede tener inter(s rc%co en un a+s $ue" como el nuestro" se caracteriza or reiterados vaivenes económicos" (ocas de alta inGación y bruscos cambios $ue imactan en los negocios jur+dicos. Es $ue la idea de cas%gar al incumlidor doloso" considerando no sólo los eectos de su inconducta revistos o revisibles al contratar" sino adicionalmente" a$uellos roios del momento del incumlimiento" odr disuadir conductas disvaliosas. Concretamente" odr desalentar ac%tudes asociadas a las circunstancias económicas generales vigentes al momento de volverse e/igible la obligación" $ue odr+an sugerir la conveniencia individual de no cumlir" de no alicarse la carga $ue suone esta norma. )or lo dems" se disone $ue son invlidas las clusulas an%ciadas de disensa de la resonsabilidad or dolo del deudor o de las ersonas or las cuales deba resonder" sea $ue la liberación uere total o arcial 6art. >38< CCyCN7. Ello resulta coerente con el conceto mismo de obligación" $ue $uedar+a denostado si el deudor udiera actar desde el momento de la celebración del contrato" un erdón ara el caso de su utura decisión intencional de no cumlir. *a doctrina a sugerido $ue la roibición debiera e/tenderse al caso de cula grave del deudor.
Capitulo I: 5ercicio de las acciones indemniatorias *egi%mación! *a legi%mación es la a%tud de un sujeto ara oder actuar en un roceso " ac%avmente 6 como actor7" o bien asivamente 6 como demandado7" en unción de su relación con el objeto li%gioso. *egi%mación ac%va!
*a ersona abilitada ara accionar or un da#o ser el : damnifcado directo; o la roia vic%ma" es decir" a$uel sobre cuya ersona o bienes recaiga directamente la conducta da#osa. )ero tambi(n odr allarse legi%mado ara reclamar el : damnifcado indirecto;" es decir" $uien sin ser la vic%ma directa del erjuicio" lo sura :de rebote;" como consecuencia de la royección de las consecuencias del evento. En cual$uiera de los cosas la rearación deber ser lena" considerndose los da#os atrimoniales y e/traatrimoniales. 0i se trata de un da#o atrimonial o material 6 da#o emergente" lucro cesante" erdida de cance" etc7" en rinciio se allara legi%mado ara reclamar todo a$uel $ue demuestre aberlo surido" siemre $ue se cumlan los re$uisitos del da#o reversible 6 art.>389 CCCN7. Ejemlos de ersonas $ue ueden surir un da#o atrimonial" ante el allecimiento de un allegado! a7 El cónyuge su(rs%te" los ijos menores de edad y otros convivientes! refere al da#o atrimonial derivado de a muerte la muerte de $uien uera su esoso" o esosa" conviviente o rogenitor y sost(n económico del ogar. b7 *os adres del causante del menor de edad! cuando $uien allece es menor de edad odr resumirse el da#o atrimonial surido or los adres convivientes $ue de acuerdo a la e/eriencia" consis%r en a erdida de cance de aoyo económico uturo or arte del ijo allecido. c7 *os ijos mayores de edad indeendiente y otros amiliares o allegados no convivientes! en estos casos los interesados debern robar la e/istencia misma del da#o. Her art.>38> CCCN 0ern legi%mados ac%vos 6 art. >334 CCCN7! a7 El %tular de un dereco real sobre la cosa o bien! $ueda a$u+ comrendido el due#o" el usuructuario" el usuario" cada uno con relación a los roios derecos $ue udieren resultar erjudicados. b7 El tenedor y oseedor de la buena e de la cosa o bien! el locatario" el deositario y el comodatario odrn reclamar or los da#os suridos or la cosa" tambi(n en la medida en $ue ello signif$ue un erjuicio a sus resec%vos derecos. *egi%mación asiva! Art.>385 CCCN! actuación ersonal del agente. *a doctrina no es acifca al determinar si solo los sujetos $ue ersonalmente ar%cian de la acción da#osa son resonsables directos. )ero desde otra osición" la doctrina a ostulado $ue este %o de resonsabilidad no solo ser directa ara $uien ersonalmente a incumlido" sino tambien ara el obligado contractual de la restación y de la rotección 6 ejemlo7 Art. 3<4 CCCN! rinciio de e$uiaración Aora bien" similares dis$uisiciones odrn resentarse en cuanto a la resonsabilidad or el eco de terceros 6 art.>39< a >39 CCCN7" y en ciertos casos $ue involucran la resonsabilidad derivada de la intervención de las cosas y de ciertas ac%vidades 6 art.>393 a >395 CCCN7= la resonsabilidad colec%va o anónima 6 art.>3@ a >347 y los suuestos eseciales de resonsabilidad 6 art.>3< a >33> CCCN7. Art.>33< CCCN! norma $ue abilita el ejercicio de acciones contra los resonsables directos e indirectos del da#o. *a acción odr iniciarse searadamente contra alguno o conjuntamente contra todos los deudores= de todas ormas generalmente se interondr un reclamo conjunto" imutndose resonsabilidad solidaria o concurrente a los codeudores. 'ransmisión de la acción! *a acción indemnizatoria or da#o atrimonial es transmisible tanto or actos entre vivos" como or causa de muerte 6 art. >> y 44337. En cuanto a la transmisión de la acción de indemnizatoria or el da#o e/traatrimonial cabe dis%nguir!
a7 0i se trata de actos entre vivos! si bien el art. >> CCCN citado admite la cesión de dereco en orma amlia" el art.>>3 CCCN ro+be e/resamente la cesión de derecos inerentes a la ersona. *a doctrina clsica entendio $ue la acción moral era intranserible. b7 0is e trata de actos mor%s causa! solo uede ser transmi%da la acción a los sucesores universales del legi%mado si es interuesta or este 6 art.>38> inc 4 CCCN7 El rol del asegurador ante el inicio de acciones indemnizatorias! El alcance del seguro contra la resonsabilidad civil se alla defnido en el art.>@5 de la ley de seguros >3.8>? . 0in embargo" la vic%ma de un da#o no uede accionar en orma directa y e/clusiva contra el asegurador" sino $ue debe : citado en garan2a; en el curso del roceso seguido contra el asegurado resonsable de da#o. Es decir $ue se trata de una acción directa" ero no autónoma. )uede tambien el asegurado citar a juicio al asegurador" de tal modo $ue este cumla con su deber de indemnidad. En cual$uiera de estos casos el asegurador odr ooner todas las deensas $ue le asistan" en la medida en $ue sean anteriores al siniestro. Aora bien" el asegurador %ene la acultad de ar%ciar del leito o de abstenerse" luego de aberse sido citado" ero la sentencia le ser de todos modos oonible y odr ejecutarse contra el. 6 ver art.>>? de la ley de seguros7 E/%nción de la acción indemnizatoria! a7 )or la renuncia eca or el damnifcado! al e/is%r un dereco a accionar or da#os y no un verdadero deber en tal sen%do. Como toda renuncia es de interretación restric%va. A su vez" si ay varios damnifcados" la renuncia eectuada or uno de ellos %ene carcter ersonal" ya $ue no se resume la solidaridad ni la concurrencia de los acreedores lurales. b7 )or la transacción! en tal caso sus eectos se e/anden a la acción en su con indeendencia de $ue esta tramite en sede civil o criminal. Es abitual $ue el damnifcado celebre la transacción con ersonas dis%ntas del autor del crimen" como coma#+as de seguros o terceros interesados" incluy(ndose al oensor como un frmante mas $ue ar%cia del acto aun$ue no se comromete ersonalmente a la rearación. c7 )or la rescrición! la inac%vidad del acreedor durante el lazo revisto or la ley" e/%ngue la acción indemnizatoria y el dereco resec%vo. Cuando se roduce la caducidad de la instancia" es decir" la terminación del roceso or alta de imulso el acreedor de la indemnización" abiendo transcurrido adems el termino de la rescrición" la acción indemnizatoria tambien $uedara e/%nguida. Relación entre la acción civil y la criminal! *a acción civil centra su atención en la rearación de los da#os suridos or la vic%ma y se inicia a instancia del interesado" mientras $ue la acción criminal centra su atención en el interes ublico y a%ende a la fgura del oensor" juzgando si le corresonde una ena y" en su caso cuales son sus alcances. El roceso enal %ene un carcter reresivo y el roceso civil un carcter indemnizatorio Her art. >338 CCCN Art.45 del código enal! los jueces ueden fjar en sus sentencias la indemnización del da#o material o moral causado a la vic%ma. Con indeendencia del carcter $ue asuma la vic%ma en el roceso enal y del imulso $ue ueda ella dar a esa acción" esta rocede de ofcio en unción del interes ublico comrome%do= ello no es as+ en el caso de la acción civil indemnizatoria! en este caso la arte actora %ene la carga de imulsar su reclamo. Adems" el delito enal" sea este doloso o culoso no $uiere necesariamente de la roducción de un da#o= en cambio" el da#o cons%tuye un resuuesto esencial de la resonsabilidad civil. As+ las cosas" mientras el il+cito civil re$uiere siemre de la roduccion de un erjuicio ara dar lugar a la acción indemnizatoria y a su rearación" el delito enal no recisa de tal eecto ara abilitar cas%go criminal.
1e todas ormas" los rocesos resec%vos siemre tendrn algun %o de relacion entre si! el roceso enal tendr una decisiva reonderancia sobre el roceso civil" en la medida de la inGuencia $ue ejerce la cosa juzgada en a$uel sobre la decisión $ue aya $ue dictarse en este ul%mo. Acción enal anterior o concomitante al juicio civil! Her art.>339 CCCN En la actualidad e/iste consenso a nivel doctrinario y jurisrudencial en el sen%do de $ue solo deber+a susenderse la sentencia. 0in embargo" el rinciio general bajo anlisis cuenta con e/ceciones! a7 E/istencia de causas de e/%nción de la acción enal! ante la rescrición de la acción criminal " la amnis2a" la renuncia del agravio en casos de delitos de acción rivada y asimismo si el acusado ubiere allecido antes de dictarse la sentencia enal" no abr imedimento ara el dictado de la sentencia en el roceso civil. b7
Frustración eec%va del dereco a ser indemnizado or la dilación rovocada or el rocedimiento enal! no odr mantenerse sine die la susensión" a la esera de la resolución enal. Ello es as+" en unción de lo disuesto en nuestra Cons%tución Nacional de >558" en cuanto garan%za el dereco de e%cionar ante las autoridades" $ue en el mbito judicial se ejercita mediante la acción 6arts. >8" >? y 'ratados nternacionales" con. art. 39" inc. 447. Es $ue" en defni%va" la inviolabilidad de la deensa en juicio $uedar+a aectada de no ser osible el dictado de una sentencia indemnizatoria en un lazo razonable. Esta e/ceción odr oerar no sólo ante la dilación en s+ misma de los trmites del roceso enal" sino tambi(n ante la ausencia rolongada del acusado y su rebeld+a. En esas circunstancias" el juez civil deber onderar las osibilidades de terminación de la causal aralizante" la buena o mala e de las artes interesadas" entre otras cues%ones" ara decidir la oortunidad del dictado de su sentencia. En cuanto al juicio enal iniciado en base al mismo acto $ue origina un 2tulo ejecu%vo" se a sostenido $ue no se alica el rinciio de rejudicialidad. Ello es as+" toda vez $ue imedir la ejecución asta el dictado de la sentencia enal ir+a contra la naturaleza misma de este %o de rocesos" $ue se caracterizan or su raidez" adems de encontrarse siemre abilitada la ree%ción en el juicio ordinario osterior.
c7 Acción civil or rearación del da#o undada en un actor obje%vo de resonsabilidad! ley civil es tambi(n osible condenar a las ersonas umanas y jur+dicas en base a actores obje%vos de atribución de resonsabilidad" $ue se caracterizan or rescindir de la areciación de la culabilidad de los sujetos. 0i la condena civil se unda en un actor de carcter obje%vo" en rinciio no abr razón ara el escndalo jur+dico $ue retende evitar la regla de rejudicialidad del art. >338 CCyCN" ues odr atribuirse resonsabilidad obje%va con indeendencia de la valoración enal de la culabilidad del agente. 1e all+ esta e/ceción a la regla. *a e/ceción tambi(n resulta alicable cuando no ubiere a,n defnición sobre la e/istencia del eco delic%vo en s+. Eectos de la sentencia enal condenatoria! *a sentencia condenatoria fjar las enas y medidas de seguridad $ue corresondan y resolver sobre el ago de las costas= En el caso en $ue la acción civil aya sido ejercida" la sentencia 6condenatoria7 considerar su rocedencia fjando en su caso la indemnización corresondiente 6438 del nuevo Código )rocesal )enal de la Nación7. *a sentencia enal condenatoria imlica $ue la acción civil indemnizatoria no odr recazarse" aciendo cosa juzgada con relación a los siguientes asectos! a7 el hecho principal 4ue constuye el delito " no udiendo entonces el juez civil afrmar $ue el il+cito no e/is%ó como tal. As+" si el juez enal interreta $ue e/is%ó un robo o un omicidio" no se odr luego controver%r tales circunstancias en sede civil. c7 La culpa del condenado! la sentencia civil no uede desconocer la califcación de la conducta eca en la condena enal 6ej." como dolosa o culosa7" m/ime si ella uede incidir en la e/tensión de la condena 6ej." con. art. >34? CCyCN sobre revisibilidad contractual7. 'amoco uede rescindir de la concreta atribución de cula y del reconocimiento sobre el ne/o de causalidad adecuada" si no se aortan nuevos elementos.
)ero s+ odr valorarse en sede civil la e/tensión de la rearación" en base a la rueba a roducirse sobre la en%dad del da#o or el $ue se reclama= la eventual ar%ciación de la roia v+c%ma en la roducción o alcances del erjuicio. 0entencia enal absolutoria! *a sentencia absolutoria ordenar" cuando uere el caso" la libertad del imutado y la cesación de las restricciones imuestas rovisionalmente" o la alicación de medidas de seguridad" o la res%tución o indemnización demandadas. Art. >33? CCCN y art. >333 CCCN. Eectos del sobreseimiento enal! 60usensión or arte de un juez o de un tribunal de un rocedimiento judicial" or alta de ruebas o or otra causa.7 Her art. 48@ C))N" ley 43.@<4@>87. En el nuevo sistema jur+dico" no ay normas $ue se referan al sobreseimiento enal y su imacto en la sentencia civil" ues de eco" la resolución en este sen%do no inGuir en la sentencia $ue luego deba dictar el juez civil" $uien tendr absoluta libertad ara acoger o recazar la demanda or da#os y erjuicios. ncidencia de la sentencia civil sobre la enal! 1e acuerdo al art. >3?@ del nuevo Código Civil y Comercial" la sentencia enal osterior a una sentencia civil no roduce ning,n eecto sobre ella" salvo los casos de revisión. stos roceden en los suuestos enunciados a con%nuación" siemre $ue medie e%ción de la arte interesada! a+ Fi la sentencia civil asigna alcances de cosa juzgada a cuesones resueltas por la sentencia penal y ésta es revisada respecto de esas cuesones, excepto 4ue derive de un cambio en la legislación *a razón de ser de
esta e/ceción debe allarse en el eco de aberse decidido en sede civil" considerando una cosa juzgada enal $ue no ue tal. Firme la sentencia enal con alcances dierentes a a$uellos $ue determinaran la decisión civil" es justo $ue tambi(n ueda ser revisada esta ,l%ma. b+ En el caso de aberse dictado una sentencia civil en base a un actor de atribución de resonsabilidad
obje%vo" allndose endiente el dictado de una sentencia enal or el mismo eco 6art. >339" in. c" CCyCN7" si $uien ue considerado civilmente resonsable uere absuelto en el juicio criminal or ine/istencia del eco $ue unda la condena civil" o or no ser su autor. 0i bien resulta ac%ble $ue $uien es liberado de toda resonsabilidad enal resulte condenado civilmente en base a un actor obje%vo de atribución" ello uede resultar razonable en algunos casos y no en otros. c7 En otros casos revistos or la ley. En el conte/to del Código Civil de H(lez 0arsfeld" la doctrina ac+a reerencia a ciertos suuestos de e/ceción" en los cuales el ronunciamiento a dictarse or un juez enal deend+a de decisiones $ue cometen al juez civil" conocidas como Lcues%ones rejudicialesL. 0i bien algunos de esos suuestos an erdido vigencia y el nuevo Código no cuenta con una regulación tan e/l+cita sobre estos casos" ensamos $ue uede considerarse subsumida dentrode los Lotros casos revistos or la leyL la situación del resunto b+gamo medimento de rearación del da#o! Cues%ones donde un osible resarcimiento resultar+a moral y socialmente rerocable. En este sen%do" se dice $ue imiden la rearación del da#o 6art. >335 CCyCN7! a7 La prueba de la verdad del hecho reputado calumnioso! en este caso" el oendido or una alegada calumnia $ue no ue tal" no odr retender una indemnización. Es $ue al no aber alsedad en la acusación" no abr an%juridicidad" ni obrar culoso de su emisor y tamoco relación de causalidad adecuada entre el osible da#o y la maniestación verbal cues%onada" ues" en todo caso" el evento erjudicial rovendr de un eco roio de $uien injustamente se sen%r agraviado. b7 En los delitos contra la vida" aber sido coautor o cómlice" o no aber imedido el eco udiendo acerlo! la disosición veda toda osibilidad de $ue en un sistema esecialmente rotectorio del dereco de las v+c%mas de inortunios" uedan reclamar indemnizaciones ciertas ersonas $ue en abstracto odr+an