e) A tratra-+% +% 'e un e1 e1e. e.&l &lo o e7 e7&l &li8 i8ue ue cu4l cu4l e% la *unc *unci0 i0n n 'el 'el Re Re(i (i%t %tro ro Mercantil" Las funciones del registro mercantil son de dos clases: funciones de control de las dos constituciones y del funcionamiento de las sociedades anónimas y de resp respon onsa sabi bililida dade dess limit limitad adas as y func funcio ione ness de publ public icid idad ad en inte interr-ss de los los empresarios y de los terceros
E1e.&lo: 3nscripción de la Sociedad Luego de la legaliación de la %onstitución de Sociedad se debe hacer la 3nscripción de la Sociedad en el 4egistro de %omercio, y publicarla en el 2iario 1ficial. Estos dos tr"mites se realian dentro de los 5' d+as posteriores, contados desde la fecha que se estipula en la Escritura. La inscripción de la Sociedad en el 4egistro de %omercio puede puede ser reali realiad ada a por los Socio Socioss o el 4epre 4epresen sentan tante te Legal Legal,, en la oficin oficina a del %onservador %onservador de 6ienes 4a+ces que corresponda al domicilio de la Sociedad. Se deben presentar dos extractos de la Escritura de %onstitución de Sociedad y el formulario 78 * que se solicita en la misma oficina. 2ependiendo de la oficina donde se realice, la inscripción demora entre y 9 d+as h"biles. El valor de la inscripción est" su!eto a la tasación de la Sociedad bas"ndose, entre otras cosas, en el capital inicial de la misma.
?" E*ect2e un .a&a conce&tual 'el te.a La Bol%a 'e Co.ercio
BOLSA DE COMERCIO
Es el o sitio público en que se reúne los comerciantes o personas que se dedican al tráfco
Bienes Bienes materiales de la bolsa
Fun
1. !a negociación de los eectos p úblicos son: Ende el(ambio, art. 68,pagar" destaca una importante unción de la bolsa: determi a. !os que representa cr"dito contra el Estado se # allen reconocidos legamente como negociables$ 2y!as letras a la orden, de sociedades anónimas legalmente aut b. !os emitidos con garantía prestada por el !gobierno y con obligación subsidiaria d el Estado . !a )enta de metales preciosos, amonedados o en pasta$ c. !os emitidos por un gobierno e%tran&ero, si neg se #alla autori'ada. "su !a deociación mercaderías de toda clase.
@"$ Re%&on'a con &reci%i0n Po%tula'o
Re%&ue%ta
#) La conta,ili'a' no no %olo %ir-e %ir-e &ara re(i%trar 9 recti*icar o&eracione% realia'a% %i no"
ambi-n ambi-n nos permite conocer su estado de situación, p-rdidas, ganancia, inventarios, y as+ llegar a conocer si existe una p-rdida o una ganancia que nos genere un a utilidad.
?) Son li,ro% conta,le%:
3nventarios, 2iario, ;ayor, #lu!o de %a!a.
@) El -alor 1ur>'ico 'e la conta,ili'a'
En cumplimiento de los contratos se hace las partes y en consecuencia, puede probar hechos que producen efectos !ur+dicos.
) Factor 'e co.ercio
Es el gerente o administrador de una empresa, que en representación del due)o e!ercer" acciones de car"cter mercantil para cumplir con los ob!etivos traados por la empresa hasta el l+mite que el due)o estableca.
) El alcance 'el %ecreto 'e la Conta,ili'a'
"$ A continuaci0n< el e%tu'iante encontrar4 una %erie 'e ca%o%< %>r-a%e enca%illarlo% 9a 8ue %e tratar4 'e una co.&ra-enta .ercantil< &er.uta .ercantil o -enta con re%er-a 'e 'o.inio< &ue'e con%e(uir a9u'a en el te7to (u>a 9 en la (u>a 'e e%tu'io%"
$.& Luis (lberto S"nche, due)o y propietario del =(lmac-n Electro lux apertura una sucursal en 3barra, por lo que importa &'' (brillantadoras desde ai>"n, ' refrigeradoras de ;-xico, ?' cocinas y ? lavadoras, al comprar al por mayor recibe un descuento, esta mercader+a ser" expuesta en su nuevo local para su venta. 301 2E %174(1@@@@ COMPRA VENTA MERCANTIL $.* #lavio Sosa due)o del negocio =(lmac-n 3(A efectúa un contrato con ;arco (ntonio 1rti, por el cual trasfiere el dominio de tres veh+culos marca chevrolet
) Re'acte la cl4u%ula o,1eto; 'e un contrato 'e -enta con la *i(ura 1ur>'ica 'e &er.uta .ercantil< en la cual %e realia la tran%*erencia 'e 'o.inio 'e un -e/>culo 9 una ca%a" Cno.
0or una parte, E%C((C1 S.( B4C% 7o &9I'&$9$''&D
%ompa)+a comercialiadora de veh+culos automotores, debidamente 4epresentada por el se)or In(" Marco Antonio Sa.anie(o S4nc/e En su calidad de 3erente 3eneral, con domicilio en la %alle 4+o %oca 7o E9 y 0aris cuidad de uito< a la cual en adelante y para efectos 2e este %ontrato de le denominar" como la
Los se)ores <3LL(#CE4E 43
PRIMERA: BIENES VENDIDOS"$ L(
DAEOO
MODELO:
LANOS<
No DE MOTOR:
E5$5#5G?<
No DE CHASIS:
LAHT?#D@55#5?<
COLOR:
ROJO
AO:
?55?<
SE3UNDA: PRECIO FORMA DE PA3O CON RESERVA DE DOMINIO) 0recio de EL
, y los
gastos de inscripción del presente %ontrato por CSM ?'','' B JC373E71S dólares de
os Estado Cnidos de (m-ricaD de manera tal que el valor de este %ontrato es por un total de CS &.I?','' B 4E%E ;3L 71
EL %1;04(214
ACTIVIDAD DE APRENDI!AJE No" ? #"$ Re%&on'a la% %i(uiente% &re(unta% al re%&ecto 'el contrato 'e Tran%&orte #
E7&li8ue &or 8u+ e% i.&ortante el Arren'a.iento 'e Tran%&orte=
=(rrendamiento de transporte es un contrato en que la persona, compromete mediante cierto flete o precio, a transportar o a ser transportar una persona o cosa de un parante a otro.A En mi criterio personal es importante el arrendamiento de transporte porque, al llamado portador le obliga a conducir con responsabilidad y puntualidad a las personas o cosas de un lugar a otro.
#"? Cu4le% %on la% &arte% 8ue inter-ienen en un contrato 'e tran%&orte 9 re'acte la cl4u%ula 'el o,1eto 'el contrato 'e tran%&orte= a El cargador y remitente b El porteador o transportista c El destinario o consignatario
Pri.era: el ob!eto de este contrato de servicio es el transporte de mercanc+as por carretera #"@ u+ e% la carta 'e &orte" E7&li8ue a'e.4% &or 8u+ e% un .e'io 'e &rue,a &ri-ile(ia'o= 9< La carta de porte o carta gu+a, fue definida por el legislador en el art+culo en el (rt. *&& del código del comercio. El documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y las condiciones del contrato y las entregas de las mercader+as al porteador. #ue privilegiada por el art. *&? de este mismo cuerpo legal, por q la carta de 0orte puede ser exigida por los remitentes de las mercader+as, los comisionistas y los porteadores y lo declaran lo que vale un art+culo con su respectiva seguridad lo que da garant+a para el usuario.
#" Se6ale la% o,li(acione% 'el car(a'or en el Contrato 'e Tran%&orte"
Entregar las mercader+as %onstar que la carta de 0orte se describa las mercader+as Entregar los documentos necesarios para el transporte 0agar el precio o flete Sufrir en ciertos casos las p-rdidas de las cosas. Sufrir p-rdidas por falsedad de la carta de porte
#" Re'acte un contrato 'e tran%&orte< en el cual %e inclu9a to'o% lo% ele.ento% *un'a.entale% &ara %u -ali'e" %argador: 4ub-n 4+os ;onge
0orteador: Luis 0ereira
(v. 2e las #resas &
0edro 0into &&&
Juito
%onsignatario: Kolanda (v. (sunción (
Juito
Esmeraldas
Juito, & de diciembre de *''?
*
;ercader+a:
Electrodom-sticos
4efrigeradoras
3ndurama
&' pies
Entrega: Esmeraldas N EsmeraldasN (v. (sunción ( #echa de entrega: * de diciembre de *''?. 0recio: CS2.$?.'' B%C(4E7( K %37%1 ''N&'' 2OL(4ESD En caso de entregar en el lugar y d+a determinado, el porteador indemniar" la cantidad CS2.''.'' al %argador, según contrato suscrito entre las partes el * de noviembre de *''?.
?"$ Re%&on'a La% %i(uiente% &re(unta% al re%&ecto 'el .an'ato .ercantil 9 la co.i%i0n" A"$ KHa,le %o,re la% caracter>%tica% 'el contrato 'e %e(uro% 9 ta.,i+n &on(a un e1e.&lo" El contrato de seguro presenta las siguientes caracter+sticas : a.
E% un acto 'e co.ercio"$ Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el %ódigo de %omercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.
b.
E% un contrato %ole.ne"$ El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la pólia, la firma del asegurador sirve para solemniar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.
c.
E% un contrato ,ilateral"$ En raón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los su!etos contratantes, G(443GCES al respecto se)ala : ""el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si bien esta prestación esta subordinada a un evento incierto, cual es la realiación del siniestro ".
d.
E% un contrato onero%o"$ Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. P0or cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemniación de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".
e.
E% un contrato aleatorio"$ Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador est"n sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una p-rdida. al contingencia consiste en la posibilidad de que se produca el siniestro. (l respecto el profesor ;171K( dice : P El car"cter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compa)+as aseguradoras dispongan de tablas estad+sticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fi!an el importe de las primas@. osea que si bien la actividad aseguradora en si es cada ve menos riesgosa en la medida del
perfeccionamiento de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio trat"ndose de cada contrato aislado y respecto del asegurado ". f.
E% un contrato 'e e1ecuci0n continua'a"$ 0or cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finaliación por cualquier causa.
g.
E% un contrato 'e a'/e%i0n"$ El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cl"usulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechaar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podr" escoger las cl"usulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podr" variar el contenido del contrato. 0ero todo esto depender" de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.
B"$ E*ect2e un e1e.&lo 'e un contrato 'e %e(uro% (3G ;-xico %ompa)+a de Seguros de
DEFINICIONES Los t-rminos que se indican a continuación tendr"n el siguiente significado para todos los efectos de esta 0ólia de seguro,pudiendo ser en femenino o masculino, plural o singular y si se trata de verbo, en cualquier con!ugación.
Acci'ente" Se entiende por (ccidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del (SEGC4(21, ocasion"ndole una o m"s lesiones que se manifiestan por contusiones o heridas visibles y tambi-n los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los ex"menes correspondientes. 7o se consideran como (ccidentes los hechos que sean consecuencia de ataques card+acos, epil-pticos, enfermedades vasculares, dolores de espalda crónicos, trastornos mentales, desvanecimientos, sonambulismo o cualquier otro evento no accidental que sufra el (SEGC4(21.
ASE3URADO" Es aquella persona f+sica que se encuentra cubierta por la presente 0ólia, y cuya muerte, supervivencia o integridad f+sica se encuentren cubiertos ba!o la
presente 0ólia de acuerdo a lo expresamente se)alado en cada cobertura contratada. (seguradora yNo %1;0(Q(. (3G ;-xico %ompa)+a de Seguros de
Bene*icio" Es la indemniación a la que tiene derecho el (SEGC4(21 o 6eneficiario, en caso de ser procedente el siniestro de acuerdo a lo estipulado en la presente 0ólia.
Bene*iciario" (quella persona o personas que por designación del (SEGC4(21 o por disposición legal tiene derecho recibir el beneficio contratado, o su proporción correspondiente, de aquellas coberturas en que con el car"cter de 6eneficiario se le ha designado.
Bene*icio% A'icionale%" Se refiere a la o a las coberturas adicionales contratadas para el (SEGC4(21 yNo el %174((7E que forman parte del %ontrato de Seguro y que se indican en la car"tula de la 0ólia.
Car(o" Es la cantidad que se descuenta de alguno de los fondos que mantiene la 0ólia por concepto de prestación de servicios.
CONTRATANTE" Es la persona f+sica o moral que suscribe con la %1;0(Q( una 0ólia de seguro, y es responsable ante la %1;0(Q( de pagar la prima correspondiente/ asimismo, es quien designa las coberturas amparadas por la presente 0ólia, cubre las primas correspondientes y cuenta con el derecho de disponer de los
Co%to 'el Se(uro" Es el monto necesario para mantener vigente el beneficio b"sico del seguro y que forma parte de la 2educción ;ensual del #ondo individual.
De'ucci0n Men%ual" Es el monto que se resta del #ondo 3ndividual por concepto de: costo del seguro por fallecimiento, el costo de los beneficios adicionales Bde ser el casoD, y de administración.
C"$ KRealice un an4li%i% 'e la% -enta1a% 9 'e%-enta1a% 'e la contrataci0n 'e un %e(uro &ara un -e/>culo Los seguros para coc/e% son f"ciles de localiar. 6astar" con preguntar a varias aseguradoras para comprobar que los seguros para coc/e% cl4%ico% son habituales. 1tra cosa es que cualquier persona pueda asegurar un coche cl"sico. Los requisitos no son muy cerrados ni restrictivos, pero es importante saberlos y cumplirlos. (s+ pues, el conductor ser" el propietario del veh+culo, deber" tener m+nimo *? a)os y estar en posesión de un carn- de conducir de m"s de un a)o de antigRedad y no hacer m"s de ?.''' ilómetros al a)o con el veh+culo cl"sico o antiguo que desea asegurar. 4especto al veh+culo, estdeber" tener al menos *' a)os de antigRedad. Lo m"s frecuente es encontrarnos con seguros que ofrecan las siguientes coberturas: •
4esponsabilidad civil obligatoria yNo voluntaria.
•
Seguro del conductor.
•
(ctos delictivos: robo, incendio, etc.
•
0rotección, rotura y sustitución de lunas.
•
2efensa y reclamación de car"cter !ur+dico.
•
Sólo en ocasiones, asistencia en via!e yNo coche de sustitución durante la reparación del veh+culo
•
•
Fay conceptos espec+ficos que quedan asegurados en los coc/e% y en el resto de coches no. 0or e!emplo, si cuenta con un veh+culo est"ndar y quiere asegurar la posibilidad de de!arlo a un familiar para una boda, con toda probabilidad, no encontrar" una aseguradora que le incluya esa cobertura. 0ero si se trata de un coche cl"sico, posiblemente s+, ya que en la actualidad ese es en concreto uno de los pocos usos extraordinarios pero habituales que se les suele dar. El sólo hecho de pertenecer a un club de automóviles cl"sicos le puede suponer importantes venta!as y descuentos en su seguro, ya que es un factor que las compa)+as de seguros suelen tener en cuenta. Cn buen mantenimiento y seguro de un coche cl"sico no hace sino incrementar su valor en el mercado.
2esventa!as:
•
•
ener un ilometra!e limitado hace que su uso y disfrute tambi-n lo sea. El precio de seguro sale m"s caro en proporción al de un coche m"s comercial.
D"$ Re'acte un ca%o 'e contrato 'e %e(uro 'e un -e/>culo" SEGC41 2E
4iesgos (sumidos: 0-rdida o da)o del
@") Ela,ore un .a&a conce&tual 'e la letra 'e ca.,io 9 'el &a(ar+<
LE#RA DE CAMBIO
r ordena incondicionalmente a otra llamada librado girado, que pague a un tercero, el benefciario una cant
CARAC#ER$S#ICAS (ontiene una orden de pago +uede ser normati)a o a la orden o de)enga inter"s sal)o las letras pagaderas a la )ista o a un cierto pla'o de )ista *odo el que gira acepta, endose o garantice se obliga sólidamente con el portador
RE%&ISI#OS
inada letra de cambio inserta en el te%to claramente y e%presada en el idioma empleado para la deducció incondicional se paga una cantidad determinada. de la persona que debe pagar, llamado girador. ión del )encimiento. ar donde debe eectuarse el pago. de la persona a quien o cuya orden debe eectuarse el pago. n de la ec#a y del lugar en que se gira. e la persona que emite -librador o girador.
día f&o (ierto pla'o de ec#a
la )ista
(ierto pla'o de )ista /encimientos sucesi)os
*4+52 E !E*72 !a aceptación El deudor manifesta que admite el encargado de pagar, la letra de cambio
)al una garantía emitentemente cambiara el tiempo por el ob&eto responder por el pago de la letra de cambio
quí se transmitirá todos sus derec#os incorporados a los títulos a la orden mediante la frma al re)ers Endoso
(lases de endoso
En blanco
/alor en cobro
+ago
(ondiciones
/alor en garantía
El pla'o para el pago es el se0alado en l1c #asta má%imo dos días a)il"s sugerentes. 2i el )encimiento ocurre en el día de eria el pago se #aría el 3 día #ábil. 2i el portador no se presenta en el día pla'o se0alado el deudor puede consignar su )alor en
'reinscri(ción
!a sanción contra el acertante presente en tres a0os Es la moda de e%tinguir las obligaciones la acción en contra del endosante o girador. !a acción de un endosante con otro endosante.
'A)ARE
Hi%toria
nqueros italianos cuando reciben dinero no entregan en igual orma, si no que prometía abonar el )alor eq
DEFI*ICI+*
(ontiene una orden de pago +uede ser normati)a o a la orden o de)enga inter"s sal)o las letras pagaderas a la )ista o a un cierto pla'o de )ista *odo el que gira acepta, endose o garantice se obliga sólidamente con el portador
CO*,E*IO DEL 'A)ARE
enominación. !a promesa de condición del pagare. 4ndicación del )encimiento. !ugar de pago. enefcio 9ec#a de suscripción. !ugar de la suscripción.
'ERSO*AS %&E I*#ER,IE*E* E* EL 'A)ARE a) Su%crita" ,) Bene*iciario o &orta'or
ES#I'&LACI+* DEL I*#ER-S
n el art. el código del comercio solamente en los pagar"s a la )ista y a cierto pla'o de )ista puede estipul
#rasmisión del (a.are
Endoso. 9orma requisitos
!ugar, debe contar al dorso del documento. Debe llenarse los si.uientes re/uisitos ebe ser escrito en el documento. ebe poner la cláusula, de pagarse a la orden de 9irma del endosante. (lausulas potestati)as 9ec#a, su alta no anula el pagare.
Clases
3. Endoso traslati)o de dominio. Endoso completo Endoso en blanco . Endoso )alor al cobro. ;. Endoso )alor en garantía.
) Llene una letra 'e ca.,io< la &ri.era a '>a *i1o 9 la %e(un'a a la -i%ta" LETRA DE CAMBIO ANVERSO) !E*7 E (<45 .3 >.???,??
+or =
!ugar y ec#a: @uito, 3? de mayo del ?3>
2e ser)irá-anA Bd-sA, pagar solidariamente el día la )ista, por esta !E*7 E (<45, a la orden de +aulina
Bfirma giradorD
Bfirma giradoD
REVERSO ACEPTACION (%E0(2(. Sin protesto.
#34;( G(4(7E c.i. &9&$'??&
ENDOSO 0(GCESE a la orden de ramiro oledo Horge recibido sin protesto, El pago no podr" hacerse por partes, ni aún por mis herederos. Estipulamos las dem"s condiciones de letra y aceptación. Juito, a la vista. 0aulina ;urillo.
LETRA DE CAMBIO ANVERSO) !E*7 E (<45 .3 3?.???,??
+or =
!ugar y ec#a: @uito, 33 de mayo del ?3> 2e ser)irá -anA Bd-sA, pagar solidariamente el día , por esta !E*7 E (<45, a la orden de la se0orita Daren ndino. !a cantidad de 4E2<4! 5!7E2 de los Estados Bnidos de m"rica más el inter"s legal y de mora 3?C sin protesto. E%imese de presentación y pago, así como de a)iso por alta de #ec#os. D7E 45. (tentamente 2irección: D7E 45. %iudad: Juito
Bfirma giradorD
Bfirma giradoD
REVERSO ACEPTACION (%E0(2(. Sin protesto.
#irma deudor %.3. &9*''5$55$ AVAL 0ara aval me constituyo solidariamente responsableBsD con (ceptante sin protesto. El pago no podr" hacerse por partes, ni aún por mis herederos. Estipulamos las dem"s condiciones constantes de letra y de aceptación. Juito, && de ;ayo del *'&? V(FE437E 01W1 #34;( G(4(7E %.3 &9&$'??& ENDOSO 0(GCESE a la orden de ;(K2E 2E (K(L( sin protesto, El pago no podr" hacerse por partes, ni aún por mis herederos. Estipulamos las dem"s condiciones de letra y aceptación. Juito, D7E 45.
) llene un &a(ar+ a la or'en con -enci.iento a '>a *i1o" PA3ARE tulo% e1ecuti-o% %er4n 'e,i'a.ente a-ala'o% 9 en'o%a'o% una %ola -e) 9 utiliar4n lo% 'ato% 8ue u%te' crea &ertinente< cui'an'o lo% a%&ecto% *on'o 9 'e *or.a 'e ca'a uno 'e lo% 'ocu.ento%"
Pue'e utiliar lo% *or.ulario% 8ue %e encuentran en el .erca'o
") Realice un an4li%i% 'el C/e8ue= lo% ele.ento% 8ue inter-ienen en la e.i%i0n 'el c/e8ue= cla%e% 'e c/e8ue%< -enta1a% 9 'e%-enta1a% 'el u%o 'el c/e8ue" La palabra cheque que denomina al t+tulo de cr-dito cuyo examen constituye el ob!eto de este traba!o, es, según la opinión m"s generaliada de origen ingl-s. La ley general de t+tulos y operaciones de cr-dito vigente, no define al cheque, sino que se limita, como lo hacen tambi-n la ley uniforme sobre el cheque aprobada en Ginebra y las legislaciones nacionales que la han aceptado o imitado, a establecer sus presupuestos, requisitos y caracteres !ur+dicos. 2e Semo, en forma exhaustiva, lo ha definido como Pun t+tulo cambiario, a la orden o al portador, literal, formal, autónomo y abstracto que contiene la orden incondicional de para la v+stala suma indicada, dirigida a un banquero, en poder del cual el librador tiene fondos disponibles suficientes, que vincula solidariamente a todos los signatarios y que est" provisto de fuera e!ecutivaP.
Caracter>%tica% &.& Las caracter+sticas de los cheques son: Literalidad significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera espec+fica.
Ku+ &arte% inter-ienen un c/e8ue El librador: Entidad financiera que provee al librador del cheque y en el cual este tiene abierta una cuenta con la que hacer frente al pago en las obligaciones que contraiga en virtud de dicho documento mercantil. El librador: persona, f+sica o !ur+dica que se compromete a cumplir con la obligación de pago contenida en el cheque. E!emplo: por tanto, el deudor. El beneficiario: Btambi-n llamado PtomadorP o PtenedorP del chequeD quien tiene en su poder el cheque y, por tanto, la persona a la que corresponda percibir su importe.
TIPOS DE CHEUE CRU!ADO: %heque nominativo cruado en su adverso por dos l+neas paralelas las cuales indican que ese cheque sólo puede ser cobrador por otra institución de cr-dito. %ruamiento General. Entre l+neas no se anota la denominación de ninguna institución de cr-dito y puede depositarse en cualquier banco. %ruamiento Especial. Entre l+neas va el nombre de una institución de cr-dito y solo puede cobrarse por -sta.
PARA ABONO EN CUENTA" %heque nominativo en el que se anota dicha cl"usula, que proh+be al banco el cheque en efectivo y solo puede recibirlo para abono en cuenta. El cheque no es negociable a partir de la inserción de la cl"usula
CERTIFICADO El librador de un cheque nominativo le solicita al banco librado, al momento de expedir el cheque que lo certifique, declarando que existen fondos suficientes para cubrir el importe. Es una anotación del banco en el cheque, firma o por los autoriados para ello 7o es negociable, solo puede endosarse a una institución de cr-dito para su cobró.
DE CAJA 3nstrumento de pago de mayor para beneficiario respecto a la existencia de fondos
solo la puede expedir una institución de cr-dito a su propio cargo 7ominativo y no negociable
DE VIAJERO 3gual que un cheque nominativo. Emitido por la oficina matri de un banco a su propio cargo y luego es vendido por sucursales. (gencias del banco
DE VENTANILLA %heque de emergencia puesto al servicio de los clientes del banco %uando necesita retirar fondos una cuenta habiente de su cuenta y no tiene chequera la sucursal libra un cheque de ventanilla para prest"rselo.
POSTFECHADOS Se inserta una fecha posterior a la que se libra, pretendiendo acentuar al tomador que no habr" fondos si no hasta ese d+a que aparece en el texto.
3IRO BANCARIO 1rden de pago de sucursal a sucursal o sucursal corresponsal de pagar a una persona en otro lugar.
Bene*icio% 9 Princi&ale% Caracter>%tica% 0atrocinadora (sistencia 0ymes 0roveedoras. 0romoción. 3dealiación de proveedores ;e!or calidad del pago. %ondiciones y plaos. Liberación l+neas de cr-ditos. 0restigio de cotiar en bolsa. La empresa libradora cotian en bolsa y figura su nombre. (lternativa para financiar capital de traba!o. 6eneficiarios: (cceso a me!ores tasas. 7ueva alternativa.
0osibilidad de endoso. (proximación al mercado de capitales.
#"?" Con%ecuencia% Llamase cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el Librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autoriación para girar a un descubierto. Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de cr-dito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o t"cito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos. Es un t+tulo valor por medio del cual una persona llamada girador quien posee una cuenta corriente bancaria, ordena un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario. (lgunas con%i'eracione% a tener en cuenta: Detalle% 8ue no e%t4 'e.4% %a,er"
Lo% c/e8ue% ca'ucan: Estos documentos tienen una fecha de expiración, se ponen malos y hediondos, de I' d+as a contar de la fecha de emisión del cheque Bla que nosotros indicamos en el documentoD. Cna ve pasados los I' d+as, el cheque pierde todo su valor. B7ota: Los I' d+as es la fecha puesta por bancos chilenos, en otros pa+ses puede variarD. Nunca re.arcar: 7ada de la información de un cheque, ya sea cantidad, destinatario, fecha, etc., se debe remarcar. %ualquier tipo de sobre marca invalidar" el cheque, por lo que si algún número o letra no se nota bien, es me!or de!arlo as+. ;uchas veces en los bancos luego de recibirlos marcan las letras o números pendientes. Lo% c/e8ue% a *ec/a no e7i%ten: (s+ es. Cn cheque a fecha es un acuerdo verbal entre * partes, el cual no tiene valide alguna frente a una institución bancaria. 3ndependiente de que emitamos un cheque con fecha P*? de 2iciembre del *&*'Z, se puede cobrar desde el mismo momento que lo emitimos, as+ que mucho o!o. Las instituciones suelen respetar las fechas, pero no hay que confiarse, ya que con tanto procesamiento de documentos, se puede pasar. Mantener ,alancea'a 9 or'ena'a la c/e8uera: Es obligación nuestra mantener un orden de nuestros fondos y cheques. 0ara esto, los libretos de cheques traen p"ginas para mantener un registro de los cheques emitidos, cantidades y un espacio para balancearlo contra los fondos de nuestras cuentas. Si no mantenemos un orden óptimo, es posible que emitamos cheques que no podemos cubrir, o que de repente se nos pierda un cheque y
no darnos cuenta, o simplemente no saber qui-n cobrar" algo de nuestra cuenta ni cuando
El c0'i(o e% i.&ortante: Ese famoso código que aparece en la parte inferior del cheque es fundamental, ya que en los bancos pasan nuestros cheques por un lector, el cual recoge la información a partir de ese código, por lo que s+ est" incompleto o corrupto, el cheque quedara inv"lido Bmalo, no que no pueda caminar ni nada de esoD. (s+ que mucho o!o al cortar el cheque desde el libreto. ) Re%&on'a con e7actitu'" Po%tula'o
Re%&ue%ta
# El &r+%ta.o %e tiene &or &D Se contrae en el concepto y .ercantil cuan'o expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio, aunque las partes no sean comerciantes. ? La &ren'a cuan'o
%er4
co.ercial ?) El deudor persiga una operación mercantil, en caso contrario ser" civil.
@ La Fiana e% .ercantil< aun @) 7o sea comerciante si tiene por cuan'o el *ia'or ob!eto asegurar el cumplimiento de una obligación mercantil. El 'e&0%ito %e cali*ica 'e ) Cna de las partes entrega a la otra .ercantil cuan'o una cosa corporal y mueble para que se la guarde y destituya en especie a voluntad del depositante. Son cla%e% 'e 'e&0%ito
) a"$ 2eposito regular u ordinario ,. deposito irregular.
Parte% 'el De&0%ito
Contrato
'e ) El 'e&o%itante propietario o no de las cosas, puede ser una persona natural o !ur+dica comerciante. El 'e&o%itario, debe de ser una persona natural y !arica comerciante.
G) Con lo% %i(uiente% 'ato% %e %er-ir4 re'actar la %) cl4u%ula %) e%encial e%) 'e un contrato 'e De&0%ito: De&o%itante: La Sinfónica 7acional De&o%itaria: (lmacenera
Duraci0n: $? d+as, contados desde la suscripción del presente contrato. Re.uneraci0n: CS2. *.''' 3a%to% 'e con%er-aci0n: 2e existir. E% &ertinente 8ue to.e en con%i'eraci0n contin(encia% 8ue %e &ue'en &re%entar 9 8ue *or.ar>an &arte 'e la% cl4u%ula% o cl4u%ula 8ue u%te' re'acte" Nota: Al *inal 'e %u Te7to 3u>a encontrar4 un .o'elo 8ue &ue'e a9u'arle a e*ectuar e%ta acti-i'a' CONTRATO DE DEPSITO En los se)ores: La sinfon+a 7acional de c-dula número &9*I&&' por sus propios derechos y quien en adelante para efectos de la presente contrato se denominar" 2epositante por una parte y por otra parte el Se)or: (lmacenera
ACTIVIDAD DE APRENDI!AJE No" @ #) De lo% ca%o% %u(eri'o% a continuaci0n< %e %er-ir4 &reci%ar el ti&o 'e &ren'a a la 8ue corre%&on'en: &.* El %ity 6an recibe de la Srta. Lucrecia 6arahona un paquete accionario de cinco mil acciones ordinarias de la compa)+a E[ ;E[ S.(., por un valor de CS2.&''.'''. En garant+a por el pr-stamo que se le concede por CS2. 5'.''', por tanto dentro del libro de (ccionistas de la compa)+a se observa el traspaso por causa de garant+a, a favor de %3K 6(7V. 301 2E 04E72(: COMERCIAL ORDINARIA &. El 6anco Solidario otorga un pr-stamo de CS2.'.''', al se)or Luis (lfonso %arva!al, pr-stamo que es garantiado con un lote de !oyas avaluado en CS2.?'.'''.''., por lo que la entidad crediticia suscribe con el deudor una prenda. 301 2E 04E72(: COMERCIAL ORDINARIA &.$ 4osarito %ubi (lborno, es propietaria de la Facienda Ganadera =La Espl-ndidaA, ubicada en el %antón Salcedo en la provincia de %otopaxi, tiene como ob!etivo tecnificar su producción lechera, por lo que decide efectuar una prenda sobre la maquinaria ganadera a favor del 6anco erritorial. 301 2E 04E72(: A3RCOLA &.? la compa)+a ;uebles del #uturo S.(., necesita una m"quina cortadora marca GL16(L %E7C4K, que acelerar+a sus procesos de producción en un ?'Y por lo que efectúa la compra directamente a esta empresa. Global %entury en calidad de acreedora y ;uebles del #uturo S.(. en calidad de deudora suscriben una prenda, cuyo pago inicial es del 'Y y el saldo ser"n cancelado en dos a)os. 301 2E 04E72(: INDUSTRIALES &.& La compa)+a %adena de 4estaurantes del ;ar S%% es propietaria de &? cocinas industriales, efectúa una prenda sobre estos bienes en garant+a por las obligaciones pecuniarias contra+das con el 6(7%1 SC2(;E43%(71, dentro del contrato de 0renda se acuerda que el 2EC214 04E72(431,
permanecer" en posesión de los equipos/ que extender" una pólia de seguro para que en caso de da)o o p-rdida pueda ser cobrada por 6(7%1 SC2(;E43%(71 y que para negociar estos bienes prendados requerir" consentimiento escrito del (%4EE214 04E72(431 301 2E 04E72(: ESPECIAL DE COMERCIO
?"$ Re%&on'a la% %i(uiente% &re(unta% al re%&ecto 'el Contrato 'e A'/e%i0n: a
De*ina con %u% &ro&ia% &ala,ra% 8u+ e% el contrato 'e a'/e%i0n" Se define al contrato de adhesión como aquel cuyas cl"usulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor atreves de un contrato impreso o un formulario sin que el consumidor haya discutido sin antes celebrarlo.
,
Cu4l e% la le9 8ue &re-ien'o a,u%o% &or &arte 'e lo% &ro-ee'ore% 'e*ien'e al con%u.i'or" La ley de defensa del control de consumo
c
De la% re(la% 'e lo% contrato% 'e a'/e%i0n< e%co1a tre% 8ue con%i'ere la% .4% i.&ortante%" &. deben redactarse en forma clara y comprensible. *. en los contratos impresos o formularios prevalecer"n las cl"usulas que se agreguen, por sobre las del formulario siempre que el consumidor lo apruebe por escrito. . las partes tienen derecho a que se las entregue copias debidamente suscritas y asemilladas de los contratos y todos sus anexos. Si no fuere posible hacerlo en acto, por crecer de alguna firma, proveedor entregar" de inmediato una copia con la constancia de ser fiel al original suscrito por este. La copia as+ entregada se tendr" por el texto fidedigno de lo pactado para todos los efectos legales.
'
E7&li8ue cu4le% %on la% &ro/i,icione% 8ue la le9 'eter.ina en lo% contrato% 'e a'/e%i0n" Examina o limiten la responsabilidad de los proveedores. 3mpliquen renuncia de los derechos que la ley reconoce a los consumidores o de alguna manera limiten su e!ercicio. 3nvierta la carga de la prueba en per!uicio del consumidor. 3mponga la utiliación obligatoria de un arbitra!e o mediación, salvo que el consumidor manifieste de manera expresa su consentimiento. 0ermita al proveedor la variación unilateral del precio o de cualquier condición del contrato • •
• •
•
•
•
(utorice exclusivamente al proveedor a resolver unilateralmente el contrato, suspender su e!ecución o revocar cualquier derecho del consumidor nacido del contrato. 3ncluir espacios en blanco que no hayan sido llenados o utiliados antes de que se suscriba el contrato.
@"$ A tra-+% 'e un ca%o< %e6ale la% -enta1a% 'el Lea%in( &ara una e.&re%a &ro'ucti-a" Las -enta1a% de este producto son b"sicamente de tipo econ0.ico 9 *inanciero. 0or e!emplo, se consigue una financiación del &''Y del importe de la inversión a realiar y una disposición inmediata del bien adquirido, financi"ndolo as+ con los rendimientos obtenidos por su uso. E!emplo. En el caso del arrendador, este servicio, o la cuota o canon de arrendamiento, constituye en un ingreso gravable, mismo que est" su!eto al pago de los impuestos ya mencionados/ mientras que para el arrendatario, este servicio se constituye en un gasto deducible que disminuir" su base imponible al momento de determinar su impuesto a la renta a pagar, y -ste adem"s acogi-ndose a las leyes tributarias vigentes est" obligado a retener al arrendador como anticipo del 3mpuesto a la 4enta el porcenta!e dispuesto por el (rt. I$ del 4eglamento para la (plicación de la Ley de 4-gimen ributario 3nterno/ es decir el &Y, mismo que expresa lo siguiente:
"$ Relacione con una l>nea Leasing
7ecibir en arrendamiento un bien sustituti)o.
racto sucesivo
+arte contractual en un contrato de actoring
2erecho alternativo del arrendatario
1pción de compra
aranti'a la e%istencia del cr"dito
1bligación del usuario
2e #ace cargo del riesgo fnanciero
#actoring
o será inerior al ?C del total de las rentas de)engadas 9a)orece el equipamiento de las empresas o industrias
#actorado #actor
egociación de letras de cambio, libran'as, pagar"s, acturas y otros documentos que representen
%liente !a relación &urídica se desarrolla a tra)"s del tiempo
"$ Realice un an4li%i% econ0.ico< *inanciero 9 le(al %o,re la contrataci0n a tra-+% 'el Factorin(< to.an'o en cuenta 8ue +%te con%titu9e una i.&ortante /erra.ienta &ara *ortalecer la li8ui'e 'e en el .erca'o 'e -alore% 9 &or en'e 'e la Co.&a6>a" Las peque)as y microempresas han tenido problemas de liquide para afrontar proyectos, pedidos y contar con capital de traba!o. (ctualmente las empresas cuentan con una herramienta financiera que proporciona liquide a los proveedores de la empresa a trav-s de la cual las empresas pueden transformar sus cuentas por cobrar en efectivo. 2e esta manera sus plaos de cobro se reducen permiti-ndole tener flexibilidad en sus cr-ditos. 0or otro lado les permite a los proveedores reducir los d+as de cobro de su cartera haciendo liquidas sus cuentas por cobrar. El factoring. Es un contrato que tiene como ob!eto la negociación de cartera vencida yNo por vencer. La Ley General de 3nstituciones del Sistema #inanciero, le da a los bancos la posibilidad de realiar negociación de cartera, con pagar-s, letra de cambio, inclusive con facturas, etc., de negociaciones debidamente finaliadas, para lo cual se deber"n endosar estos documentos a favor del factor que realiar" la cobrana. Es evidente que efectuar" previamente un estudio de los documentos y de sus deudores. ambi-n la institución bancaria podr" actuar como intermediaria. El productor o comerciante vender" a sus clientes de contado y -stos se endeudar"n directamente con la entidad bancaria, por tanto el banco podr" rehusar un cr-dito a los clientes que no tengan solvencia de acuerdo a los par"metros utiliados por -stos para el otorgamiento de cr-dito y a establecer l+mites para el pago.
ACTIVIDAD DE APRENDI!AJE No" #) Al *inal 'e %u Te7to 3u>a %e %er-ir4 encontrar un contrato 'e QNO HO< ,a%a'o en e%te .o'elo< e*ect2e la cl4u%ula o,1eto &or la 8ue la% &arte%< %e co.&ro.etan a realiar en *or.a *4cil 9 e*iciente una 'eter.ina'a acti-i'a' 'e &ro'ucci0n o co.ercialiaci0n< en la cual una &arte %e co.&ro.ete o %e o,li(a a %u.ini%trar continua.ente
in*or.aci0n 9 el a%e%ora.iento nece%ario &ara la a&licaci0n 'el conoci.iento tecnol0(ico 9 a'.ini%trati-o o,teni'o% 'e%&u+% 'e un &roce%o 'e e%tu'io" lo 8ue ca'a una 'e la% &arte% acuer'an en *unci0n 'e e%te contrato" Se(un'a clau%ula"$ ob!eto mediante el presente contrato las comparecientes acuerdan crear una asociación de mercado con el fin de establecer un CENTRO COMERCIAL de acuerdo a los planos que ad!untan, en el lote de terreno de propiedad del sr 7elson Garc-s según constan en las escrituras publica celebrado en el notario con fecha y 2ebidamente escrita en el registro de la propiedad con la fecha.
?) El *i'eico.i%o .ercantil %e &re%enta co.o una intere%ante /erra.ienta &ara ne(ocio% 9 &ro9ecto% 'e to'o ti&o 'e naturalea< inclu%i-e el &ro9ecto ITT< %e e*ect2a a tra-+% 'e e%ta *i(ura" Deter.ine u%te' &ro9ecto% en lo% 8ue ca,r>a la &o%i,ili'a' 'e /acer un *i'eico.i%o< %in &er'er 'e -i%ta la tran%*erencia 'e ,iene% 8ue e*ectuar4 el con%titu9ente< lo% o,1eti-o% a cu.&lir &or &arte 'e la *i'uciaria 9 lo% ren'i.iento% 8ue o,ten'r4 el ,ene*iciario" ransferencia es un modo de adquirir las cosas a!enas, o de extinguir las acciones y derechos a!enos/ por haberse pose+do las cosas, o no haberse e!ercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los dem"s requisitos legales@@.A (naliando la naturalea del petróleo, resulta evidente que dentro de la clasificación de los bienes, se puede encasillar al mismo dentro de los bienes de naturalea mixta, es decir que puede ser tanto mueble como inmueble/ as+, ser" inmueble mientras se encuentre ba!o el suelo y en tal caso ser" imprescriptible/ y tambi-n puede ser mueble, cuando el mismo haya sido extra+do del subsuelo, caso en el cual a nuestro criterio pierde la calidad de imprescriptible, punto sobre el que se elaborara m"s adelante. 0ara el caso en particular, es decir, hablando de la prescripción de bienes muebles, es necesario decir que para que opere la prescripción sobre este tipo de bienes.
@) Realice un cua'ro co.&arati-o %o,re la% %e.e1ana% 9 'i*erencia% 'e lo% %i(uiente% contrato%: @"# Joint Venture= @"? Licencia= 9< @"@ Fran8uicia @" Un'errintin( SEMEJAN!AS
DIFERENCIAS
FRANUICIA
LICENCIA"
EL JOINT VENTURE
El contrato de franquicia es una licencia especialiada y contemplar" todos los aspectos de la 0.3., las obligaciones del usuario y las disposiciones en cuanto a su utiliación
Los contratos de franquicia tienen un derecho, de inspeccionar el local del franquiciado y tomar muestra del producto, fi!ar el precio de ventas, determinar el monto m+nimo de ventas. ener exclusividad en su territorio, exigir la entrega de los bienes hacer uso de la marca.
El licenciante permite al licenciatario utiliar y vender, sin censura previa, el producto nombre a cambio del pago de una tasa.
Los contratos de licencia tienen por ob!eto patentes de invención o productos intelectuales protegidos por el r-gimen de propiedad industrial.
Esta figura de asociación empresarial, es una estrategia para el desarrollo de las empresas en momentos espec+ficos de su desarrollo, de tal manera que vayan solucionando problemas que afrontan en igualdad de condiciones. 0ara que el Hoint venture, se produca, hablamos de empresas competidoras.
0era tal asociación es temporal, no es una fusión o un menger, sino que se producir" hasta que se haya cumplido el ob!etivo del contrato. La aventura de estas empresas tendr" gastos y beneficios, estos ser"n compartidos en forma proporcional por cada una de sus integrantes.
UNDERRITIN3
%ontrato en virtud del cual una sociedad comisionista de bolsa o entidad financiera se compromete colocar al público los t+tulos emitidos por una sociedad. Se pueden presentar comúnmente en sociedades anónimas, pero existen normas que permiten bonos a las comanditarias por acciones, de responsabilidad limitada y otras entidades como cooperativa y sin "nimo de lucro.
iempo compartido tur+stico: (quel contrato mediante el cual una persona natural o !ur+dica adquiere, a trav-s de diversas modalidades, el derecho a disfrutar y disponer a perpetuidad o temporalmente una unidad mobiliaria tur+stica o recreacional por per+odo de tiempo cada a)o, normalmente una semana. 0ara su valide es necesario el car"cter previo del promotor de inscripción en el registro nacional de turismo. E!emplo: Los 4esorts y Las %aba)as en con!untos privados.
) E*ect2e un e1e.&lo 'e ca'a contrato %u(eri'o: A) Ti&o 'e contrato CONTRATO CRCULO DE AHORRO" En la ciudad de (sunción, a losT'Td+as del mes deTTT;(K1T del a)o *'&?TTT. entre elNla se)orNa 0iedad 6enalc"arT,con C"I" N &9&$'$5'TT 9 Matr>cula N@5?? Ten adelante elNla =socioNaA domiciliadoNa en TTTJC31TTTTy la %ooperativa ;CC(L3S( 03%F37%F( 78$ Ltda., de esta ciudad, celebran el presente contrato de (horro 0rogramado que se regir" por las siguientes cl"usulas y condiciones.
Pri.era: El socio deposita la suma de M &'.''',''.T B 21L(4ES (;E43%(71TD en forma consecutiva durante el plao deTTTTTmeses para la acumulación de 21L(4EST
B(;E43%(71STTTD
Se(un'a: El monto de la cuota mensual podr" ser depositado durante el mes en forma fraccionada hasta acumular la cuota pactada. 7o se podr" adelantar cuotas ni realiar extracciones totales o 0arciales durante la duración del presente contrato.
Tercera: La %ooperativa otorgar" al socioNa elT &'TY de inter-s anual con acreditación mensual del mismo. Las acreditaciones de inter-s se realian el último d+a de cada mes y la fecha de la %ancelación, los intereses ser"n capitaliados y no podr"n ser retirados parcial ni totalmente.
Cuarta: Se podr" rescindir el presente contrato de la siguiente manera: aD Por &arte 'el %ocio" El titular podr" rescindir el contrato despu-s de 5 meses de haber Fabilitado el mismo, si la rescisión se realia entre los 9 y && meses, se le calcular"n los intereses a la tasa vigente en ese momento para ahorros a la vista y se le aplicar" un porcenta!e del &' Y sobre el total resultante de la liquidación de la cuenta , en concepto de gastos administrativos. Si la %ancelación se realiare a posterior a &* meses para contratos de plao superior sólo se le recalcular" Los intereses a la tasa de ahorro a la vista vigente en ese momento. bD Por &arte 'e la Coo&erati-a" Si el titular de!are de abonar BtresD cuotas consecutivas, la %ooperativa tendr" el derecho de rescindir el contrato, aplicando la misma liquidación que en el inciso anterior. 0ara ambos casos el titular podr" acceder al monto resultante de la liquidación, &? BquinceD d+as 2espu-s de cancelada la cuenta.
uinta: El titular tendr" a su disposición el ahorro acumulado m"s intereses generados al
Se7ta: ( todos los efectos legales, las partes fi!an domicilio en el lugar establecido al inicio del ;ismo, los que subsistir"n mientras no se realice el cambio fehaciente, someti-ndose para cualquier 2ivergencia a la !urisdicción de los ribunales %iviles y 1rdinarios de la 4epública. 6a!o tales cl"usulas y modalidades las partes dan por formaliado este contrato, firmando en prueba 2e conformidad y aceptación en dos B*D e!emplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el;ismo lugar y fecha de su otorgamiento.
B Ti&o 'e contrato
MODELO DE CO*#RA#O DE DIS#RIB&CI+* En uito a 5 'e .a9o 'e ?5# REUNIDOS
2E C7( 0(4E, %arlos (bel ;olina Garc-s, mayor de edad, con %.3. número &9$?*&I' y en nombre y representación de B@D, en adelante, el =CLIENTEA, domiciliada en BJC31@D, calle B#4(K 0E241 2E G(7E@D n8 B&9@D, %.0. B&I@D y %.3.#. B&&@D. 2E 14( 0(4E, B0(;EL( 43
EPONEN PRIMERO: Jue el %L3E7E est" interesado en la distribución de los productos del 041
TERCERO: Jue las 0artes est"n interesadas en celebrar un contrato de distribución en virtud del cual el %L3E7E distribuya a minoristas y usuarios finales los productos del 041
Jue las 0artes reunidas en la sede social del %L3E7E, acuerdan celebrar el presente contrato de 23S436C%3O7, en adelante el = ContratoA, de acuerdo con las siguientes
CLUSULAS PRIMERA"$ OBJETO En virtud del %ontrato el %L3E7E se obliga a distribuir los productos del 041
SE3UNDA"$ TRMINOS CONDICIONES ESPECFICOS DE PRESTACIN DE LOS SERVICIOS
3ENERALES
&
Los Servicios se prestar"n en los siguientes t-rminos y condiciones generales:
*
El 041
El 041
$
El %L3E7E guardar" confidencialidad sobre la información que le facilite el 041
?
El 041
desarrollo de software y en la importación y/o fabricación de hardware] .
5
En el caso de que la distribución de los 0roductos suponga la necesidad de acceder a datos de car"cter personal, el %L3E7E, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley &?N&III, de & de diciembre, de 0rotección de 2atos de %ar"cter 0ersonal y del 4eal 2ecreto &9*'N*''9, de *& de diciembre, por el que se aprueba el 4eglamento de desarrollo de la Ley 1rg"nica &?N&III y dem"s normativa aplicable.
9
El %L3E7E responder", por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, as+ como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. ( tal efecto, se obliga a indemniar al 041
El 041
I
El %L3E7E responder" de los da)os y per!uicios que se deriven para el 041
&'
Las obligaciones establecidas para el %L3E7E por la presente cl"usula ser"n tambi-n de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el %L3E7E responder" frente al 041
*
El 041
1
Si el %L3E7E quisiera vender los 0roductos a un distribuidor o revendedor no acreditado por el 041
2
El %L3E7E ser" responsable de la asistencia t-cnica y comercial de los productos que venda tanto a usuarios finales, como a otros distribuidores o revendedores .
El %L3E7E deber" formar a sus empleados o vendedores para realiar una adecuada demostración y explicar las venta!as t-cnicas de los 0roductos. 0ara aportar a los compradores toda la asistencia necesaria, desde la elección del producto a la asistencia postventa.
$
El %L3E7E deber" tener un lote de productos en una cantidad suficiente para realiar campa)as promocionales y asegurar su actividad comercial.
?
El %L3E7E no efectuar" modificaciones de ningún tipo en los productos, salvo permiso por escrito del 041
los productos con sus instrucciones, manuales de uso y tar!eta de garant+a. 5
El %L3E7E enviar" mensualmente al 041
9
Los pedidos de los 0roductos se realiar"n por escrito, indicando los productos, número de unidades y punto de venta donde se tenga que realiar la entrega, !unto con el nombre de un encargado que responsabilice de la recepción de la mercanc+a. Los pedidos podr"n realiarlos tanto el %L3E7E, como distribuidores o revendedores atendidos por el primero.
El %L3E7E o sus colaboradores realiar"n los pedidos con una cantidad m+nima de B@D [indicar cantidad] de productos. Los env+os se realiar"n a portes debidos, sea cual sea la cantidad.
I
Las ventas ser"n realiadas una ve aceptados los pedidos por el 041
&'
Si el 041
&&
El %L3E7E o sus colaboradores podr"n anular los pedidos realiados antes de que el mismo sea preparado para su env+o. Cna ve solicitada por escrito la anulación -sta ser" confirmada por escrito por el 041
&*
Los 0412C%1S tendr"n un precio de venta al público, 0.<.0., igual en todos los establecimientos.
&
El %L3E7E obtendr" los productos al precio convenido y con los descuentos según las cantidades establecidas en la cl"usula $\ de este contrato.
&$
La transferencia de la propiedad de las unidades de los 0roductos se efectuar" despu-s del pago completo del precio del pedido. 4eserv"ndose el 041
&?
La transferencia del riesgo se efectúa en el momento de entrega del pedido en la dirección indicada en el mismo.
&5
7ingún 0roducto podr" ser devuelto al 041
&9
El %L3E7E podr" utiliar la marca, nombre comercial y logotipo: B@D [desinar y especificar cada uno de ellos] del 041
&
El %L3E7E colaborara con el 041
&I
Las 0artes e!ecutar"n el %ontrato de manera competente y profesional, cumpliendo los niveles de calidad exigidos.
TERCERA"$ PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL El 041
CUARTA"$ PRECIO FACTURACIN"$ & El precio de los 0roductos es: B@D [indicar cada producto con su precio o indicar el anexo donde se encuentren] 3<( excluido. * El %L3E7E según el consumo que realice obtendr" unos descuentos: B@D [indicar rappel o tipos de descuentos] .
El pago de las facturas se realiar", tras la aceptación del env+o que incluir" albar"n y factura, mediante transferencia bancaria, a los ? d+as de la fecha de recepción, a la cuenta corriente titularidad del 041
UINTA"$ DURACIN Del CONTRATO El plao de duración del presente %ontrato es de B@D [indicar el perodo] a partir de la fecha referida en el encabeamiento del %ontrato. El %ontrato podr" ser prorrogado expresamente y por escrito.
SETA"$ ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO & odos los 0roductos ofrecidos por el 041
SPTIMA"$ MODIFICACIN Las 0artes podr"n modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito.
OCTAVA"$ RESOLUCIN Las 0artes podr"n resolver el %ontrato, al finaliar el mismo o cualquiera de sus prórrogas, con un preaviso a la otra parte de 5' d+as y cumpliendo, hasta el final del per+odo, con todas las obligaciones del contrato. Si no se cumplen las obligaciones contractuales generar" el derecho a la indemniación de los da)os y per!uicios causados.
NOVENA"$ NOTIFICACIONES Las notificaciones que se realicen las 0artes deber"n realiarse por correo con acuse de recibo [o cual#uier otro medio fehaciente #ue acuerden las $artes] a las siguientes direcciones: •
%L3E7E B@%arlos (bel ;olina Garc-sD 041
DCIMA"$ RE3IMEN JURDICO
El presente contrato tiene car"cter mercantil, no existiendo en ningún caso v+nculo laboral alguno entre el %L3E7E y el personal del 041
'OR EL 'RO,EEDOR
C Ti&o 'e contrato MODELO DE CONTRATO DE CONCESIN En la ciudad de . JC31. . ., a los . . .' . . . d+as del mes de . . . . .;(K1 . . . . . . . . . . de *'&?.... , entre elNla SrNaNempresa. . 4EG(( S014. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . EL 4E%4E1. . . . . . ., en adelante PelNla concedenteP, y elNla SrNa. . . . . . 43( 01W1. . . . . ., 273. 7^ . . &*& . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . .JC31 . . . . . . . . . . . . . . . ., en adelante PelNa concesionarioNaP, se acuerda celebrar el presente contrato de concesión, según las cl"usulas y condiciones que seguidamente se enumeran:
PRIMERA: El presente contrato tiene una duración de ..........C7 (Q1............, durante los cuales elNla concedente se obliga a entregar a elNla concesionarioNa los productos . . . . . ;E4%(2E43( . . . . . . . . . en un plao no mayor de &? d+as a partir de la fecha de cada pedido. SE3UNDA: ElNla concesionarioNa se obliga por su parte, a negociar en el mercado dichos productos ba!o precios y condiciones de uso de los mismos.
TERCERA: La retribución se pacta de la siguiente manera: .2E E0(434 %(2( JC37%E 23(S E7 L1S 23#E4E7ES 0C71S 2E
D Ti&o 'e contrato
MODELO CONTRATO DE A3ENCIA COMERCIAL
En .QUITO, a .10. de MAYO. de 2015
4EC7321S 2e una parte 2. .1S%(4 2E L( 4E7(. , con 7.3.#. 78$'. de la entidad . &9&$'55'., con domicilio social en .JC31 (< L( G(S0(4 2E <3LL( 4CEL., K de otra parte 2.4EG(( S014. , con 7.3.#. 78 ..$'. , y domicilio en ...JC31.. como (gente %omercial colegiado 78....&''.. , perteneciente al %olegio 1ficial de la 0rovincia de .JC31., (mbos con plena capacidad !ur+dica que mutuamente se reconocen, e interviniendo el primero en nombre y representación de la Empresa .1S%(4 2E L( 4E7(., y el segundo en su propio nombre y derecho, ;(73#3ES(7 3._ Jue ...1S%(4 2E L( 4E7( _en adelante la Empresa_ es una entidad mercantil dedicada a la fabricación y venta de ;E4%(2E43( 3;014(2(. 33._ Jue 2. .4EG(( S014. _en adelante el (gente_ es un (gente %omercial independiente, y se halla dado de alta en el 3mpuesto de (ctividades Económicas y en el 4-gimen Especial de (utónomos de la Seguridad Social. 333._ Jue es de inter-s para ambas partes formaliar el presente CONTRATO DE A3ENCIA, el cual entrar" en vigor en la fecha indicada en su encabeamiento, regul"ndose por la normativa contenida en la Ley &*NI* de *9 de ;ayo y, espec+ficamente, por las siguientes: ES30CL(%317ES
043;E4(._ El ob!eto del presente contrato de agencia es la realiación por parte del (gente, de manera continuada o estable, de una actividad de mediación y promoción para la venta de los productos que fabrica la Empresa .1S%(4 2E 4E7(... , actividad a desarrollar en la ona de .....2EL <(LLE, con car"cter de E[%LCS3<(, y sin asumir el riesgo y ventura de las operaciones. 2ichos productos son susceptibles de variación, limitación, cambio, suspensión temporal o definitiva, a tenor de las necesidades, situación, evolución o fluctuaciones del mercado, a criterio de la dirección comercial de la Empresa.
SEGC72(._ El (gente organiar" su actividad profesional de mediación y promoción, as+ como el tiempo que dedique a la misma, a sus propias pautas, normas y criterios. Esa independencia y autonom+a lo ser"n sin per!uicio de desarrollar aquella actividad con arreglo a las instrucciones generales y raonables de la Empresa, imprescindibles en materias y aspectos tales como precios, condiciones de entrega y pago de operaciones, caracter+sticas de los clientes, etc... E4%E4(._ La Empresa por su parte facilitar" oportunamente al (gente los correspondiente a muestrarios, tarifas y dem"s elementos materiales para su gestión de promoción, todo lo cual ser" remitido por la Empresa, a su cargo, hasta su destino, comprometi-ndose el agente a conservarlo con la adecuada diligencia comercial. (l final de los sucesivos ciclos de ventas y, en todo caso, al rescindirse por cualquier causa este contrato, el (gente %omercial deber" devolver a la empresa los muestrarios y dem"s elementos en su poder. En anexo, firmado por ambas partes, se relacionan los ob!etos, instrumentos, productos y mercanc+as que componen el muestrario, as+ como su valoración. 4especto a los futuros que se remitan, se har" otra relación que firmar"n igualmente ambas partes. %C(4(._ %omo contraprestación económica al e!ercicio de su actividad profesional, el (gente percibir" una %1;3S317 del ....Y B por cientoD sobre el importe total de ventas, directas o indirectas, efectuadas en la ona de exclusiva por la empresa. La comisión se devengar" en el momento en que la Empresa hubiera e!ecutado o hubiera debido e!ecutar el acto u operación de comercio, o -stos hubieran sido e!ecutados total o parcialmente por el tercero. Las condiciones económicas acordadas se pagan como canon único de las actividades realiadas por el (gente %omercial, siendo de su cuenta los gastos que se devenguen en función de su cometido. Las comisiones se liquidar"n por trimestres vencidos, abon"ndose su importe antes del último d+a del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieren devengado, entregando la Empresa al (gente en ese plao, una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación. JC37(._ 4ecibido el encargo o pedido, dentro del plao de quince d+as, la Empresa deber" comunicar al (gente la aceptación o el rechao de la operación comunicada, entendi-ndose aceptado si, transcurrido el citado plao, la Empresa no hubiese contestado. SE[(._ Si bien el (gente, por la propia naturalea de su actividad profesional, puede realiar su función mediadora o de promoción para otras empresas, entidades o personas, no podr", sin embargo, llevarla a cabo para aquellas cuyo ob!eto industrial o mercantil pueda suponer competencia, directa o indirecta, para la aqu+ contratante, salvo autoriación escrita de -sta. SE03;(._ B7ota: cl"usula fundamentalD 0ara la determinación de la clientela que aporte el (gente con su actividad, y a los posibles efectos determinados en
el art.* de la Ley &*NI* de *9 de ;ayo, en anexo aparte se hace constar la lista de clientes que lo son ya de la Empresa y que -sta aporta a la relación de agencia que se concierta. 2icha lista se actualiar" anualmente, incluyendo los clientes aportados por el (gente como resultado de la realiación de su actividad. El expresado anexo se redactar", cada ve, por duplicado y ser" firmado por ambas partes, consider"ndose desde ese momento como parte integrante del presente contrato. 1%(<(._ %omo actividad complementaria a la principal de mediación, el (gente se compromete tambi-n a realiar, respecto a determinados clientes en quienes concurran especiales circunstancias, y que la Empresa le indique, las gestiones de cobro de las operaciones mercantiles realiadas. Esta actividad complementaria la efectuar" a su criterio, organiando el tiempo de dedicación a la misma ba!o su propia responsabilidad, teniendo en cuenta, sin embargo, las instrucciones de la Empresa, de modo particular en lo que se refiere a la forma de recepción y remisión de las cantidades percibidas. 71
B) Ti&o 'e contrato
MODELO CONTRATO UNIPERSONAL
S+rvase extender en su 4egistro de Escrituras 0úblicas una de emisión y colocación de acciones que celebran de una parte la %ompa)+a %17S4C4#37S( S.(., 4C% 78 &9?5*'*9''&, inscrita en la ficha ''*$$?$ del 4egistro de 0ersonas Hur+dicas, con domicilio en Juito, representada por su Gerente General Sr. 3ng. Galo Havier 0onte ;antilla, según poderes registrados en la ficha &9*$'''& del mencionado registro, a la que se llamar" L( E;3S14(/ y de la otra parte, EL 6(7%1 61L3<(43(71, inscrito en la ficha ?I''& del mencionado 4egistro, representado por su Gerente General Sr. 3ng. Hulio ;acliff Elialde, según poderes inscritos en la ficha *&?*9'& del referido 4egistro, con domicilio en Juito, con 4C% 78 &9*&I5*&9''&, y a quien se llamar" EL 6(7%1, en los t-rminos y condiciones siguientes: 043;E4(. L( E;3S14( es una sociedad anónima cuyo capital totalmente pagado es de I'`?$.5*$ de dólares y cuyo ob!eto es efectuar obras de construcción. EL 6(7%1, a su ve, es una institución bancaria que opera debidamente autoriado y tiene como fines los que determina la ley. SEGC72(. En sesión de Hunta General Extraordinaria de (ccionistas del *$ de abril de *'&$ y con el propósito de ampliar su producción en los t-rminos que aparecen de la correspondiente acta, L( E;3S14( acordó aumentar su capital en ?''.'''.''','' en dólares, para lo cual se emitir"n die mil acciones de un valor nominal de cincuenta millones de dólares cada una, teniendo el car"cter de acciones nominativas. ambi-n se acordó que la colocación de tales acciones fuese encomendada a EL 6(7%1, en los t-rminos y condiciones que aparecen en este documento. E4%E4(. Las acciones que son materia de este contrato est"n numeradas del uno al &' EL 6(7%1 declara que recibe las referidas acciones al momento de firmarse este documento. %C(4(. L( E;3S14( declara que ha vencido con exceso el plao para el e!ercicio del derecho de preferencia de los accionistas a que se refiere el (rt.5'&de los Estatutos, sin que ninguno de ellos haya e!ercitado su derecho de preferencia, por lo cual EL 6(7%1 es libre de hacer la colocación que se le ha encomendado. JC37(. La colocación deber" efectuarse en forma pública. SE[(. La modalidad de este contrato es la de %1L1%(%317 2E #34;E K %17 04E#37(7%3(%317, de modo que EL 6(7%1 asume la totalidad de las acciones emitidas y corre, por lo tanto, con el riesgo de la colocación. SE03;(. EL 6(7%1 preminencia a L( E;3S14( depositando en la cuenta corriente que tiene abierta en la institución con el 78 &'''?$?*? la cantidad de quinientos millones de dólares. Esta financiación devengar" un inter-s del &*Y anual. 1%(<(. El plao para que EL 6(7%1 efectúe la colocación total de las acciones es de seis meses, contados desde la fecha de este documento, de modo que vencer" el *$ de octubre de *'&$. 71
2E%3;1 043;E4(. EL 6(7%1 declara que ha efectuado todos los estudios legales, económicos, financieros y contables de L( E;3S14(, encontr"ndolos conformes. Estos estudios han sido realiados por los correspondientes departamentos de EL 6(7%1, as+ como por las firmas (S1%3(21S ;; y (%%317ES K <(L14ES SEGC41S, cuyos informes y conclusiones aparecen en los anexos 78s 3 y 33, que igualmente se insertan. 2E%3;1 SEGC72(. En tanto se vayan haciendo las colocaciones de las acciones, su precio ser" depositado en la cuenta corriente que se ha mencionado en la cl"usula s-ptima. Est" expresamente convenido que la colocación ser" efectuada mediante pago al contado de las personas naturales o !ur+dicas que las adquieran. 2E%3;1 E4%E4(. Ser" de absoluta responsabilidad de EL 6(7%1 la elaboración de la correspondiente estrategia para la colocación de las acciones, as+ como obtener el permiso de la autoridad competente. 2E%3;1 %C(4(. EL 6(7%1 mantendr" permanentemente informada a L( E;3S14( sobre el avance de las colocaciones. 2E%3;1 JC37(. EL 6(7%1 podr" utiliar agentes para la colocación de las acciones, siempre que obtenga autoriación por escrito de L( E;3S14( y asumiendo, en todo caso, la responsabilidad por la función, seriedad y solvencia de los agentes. 0or consiguiente y en el caso de utiliar agentes, toda la responsabilidad es asumida por EL 6(7%1. 2E%3;1 SE[(. En la hipótesis de que vencido el plao se)alado en la cl"usula octava no se hubiesen colocado todas las acciones, el saldo ser" adquirido por EL 6(7%1, a su valor nominal. 2E%3;1 SE03;(. 0or su intervención en la colocación de las acciones, EL 6(7%1 percibir" de L( E;3S14( una comisión del ?Y calculada sobre el valor nominal de cada acción colocada. 2E%3;1 1%(<(. L( E;3S14( se obliga frente a EL 6(7%1 a comunicarle cualquier situación que de alguna manera pueda deteriorar o haya deteriorado la solvencia de la entidad. (mbas partes se comprometen a analiar con!untamente, con los asesores que consideren convenientes, la situación o situaciones que se hubiesen producido. L( E;3S14( se obliga a subsanar la o las deficiencias que sean constadas. 2e no hacerlo as+, EL 6(7%1 podr" dar por resuelto el contrato y L( E;3S14( tendr" que responder por los da)os y per!uicios que se producan. 2E%3;1 71
#echa, ' de abril de *'&?.
#irma de E;04ES( E;3S14(
#irma de EL 6(7%1
) Lo% contrato% co.erciale% .o'erno%< a,ren una (ran &uerta a lo% ne(ocio% nacionale% e internacionale%" Co.o a'.ini%tra'or 'e un ne(ocio< &reci%e a8uello% 8ue le %er-ir>an &ara &ro.o-er %u% -enta%" Co.ente ca%o% relaciona'o% a %ituacione% reale%" Es importante considerar que cada contrato tiene una importancia en el "mbito !ur+dico comercial, ya que la existencia de estas instituciones !ur+dicas ayuda a que las partes tengan derechos y obligaciones exigibles. omemos en cuenta tambi-n que entendemos por contrato. 2entro de los actos !ur+dicos destaca la figura del contrato, al que siendo una especie del g-nero convenio, podemos definir diciendo que es el acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, en tanto que en el convenio en la con!unción de las voluntades incluye tan bien la modificación y la extinción de los derechos y obligaciones. (quellos que me servir"n para promover mis ventas son %ontratos de compra ] venta porque Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, adem"s, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riquea/ es decir, tanto en su función !ur+dica como económica, debe merecer un estudio especial. Los contratos que nos ayudaran a promover nuestras ventas son los contratos por temporada por e!emplo, este tipo se da en la corporación favorita por e!emplo.
BIBLIOGRAFIA
http:NN>>>.superley.ecNsuperleyNLegislacionN2E4E%F1 Y*';E4%(73LN%Y#digoY*'deY*'%omercio.htm http:NNce.entel.clNpagesNinscripciondelasociedad libro de derecho mercantil y societario del 2ra. ;ar+a del 4oc+o 7aran!oD http:NN>>>.monografias.comNtraba!os5Nanalisiscontableaplicacion leasingNanalisiscontableaplicacionleasing*.shtmlix&7E%?WJ[
es.wi%ipedia.or/wi%i/&nderwritin
http:NN>>>.buenastareas.comNmateriasNcontratocY%Y(2rculode ahorroN' >>>.derechoecuador.comN...N%174(1Y*'2EY*'23S436C%317 >>>.monografias.com http:NN>>>.monografias.comNtraba!os&9NcontratoseguroNcontrato seguro.shtmlixKiEV<4eV