INTRODUCCIÓN: El presente trabajo nos muestra en una forma general algunos de los títulos de crédito de circulación diaria, decimos que en una forma general ya que los temas son extensos y como podrá observarse aquí se presentan en forma breve y concreta. En este tambié también n encont encontrare raremos mos modelos modelos de los títulos títulos de crédito crédito mencionad mencionados. os.
Existe Existen n
dive divers rsid idad ad de opci opcione oness en cuant cuanto o a la defi defini nici ción ón de títu título loss de crédi crédito to,, pode podemo moss mencionar dentro de ellas la que los define como documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo, también se dice que son docu docume ment ntos os que que inco incorp rpor oran an un dere derech cho o lit literal eral y autó autóno nomo mo cuy cuyo ejer ejerci cici cio o o transferencia es imposible independientemente del título. os títulos de crédito pueden ser objeto de negocios jurídicos y de derechos reales. !l tomarse que son documentos podríamos decir que son textos escritos con especiales características. "umplen con una función de hacer fácil y segura la circulación de los derechos y de las cosas materiales# $urídicamente eliminan las dificultades que se oponen a la circulación de los los derec derecho hoss para para lo cual, cual, atri atribuy buyen en la cali calida dad d de títu título lo al docum documen ento to.. %ara %ara el nacimiento del título a la vida jurídica es necesario el cumplimiento de requisitos establecidos por la ley y que deben concurrir como ya se manifestó para la valide& del negocio. En el presente trabajo nos referiremos al "'E()E, previo a entrar a hacer consideraciones legales en cuanto al funcionamiento y operatividad del cheque en *uatemala, es importante establecer qué es el cheque, para poder entender entonces su función dentro del tráfico mercantil. En consecuencia, el cheque es un título de créd créditito, o, y como como tal tal inco incorp rpor ora a un dere derech cho o lite litera rall y autó autóno nomo mo,, cuyo cuyo ejer ejerci cici cio o o transferencia es imposible independiente del título. En otras palabras, pero en el mismo sentido, es un documento que contiene un derecho que es independiente de la causa que le dio origen, y por lo mismo ese derecho que contiene el título no se puede ejercer sin la existencia física de éste. En *uatemala, en la práctica comercial se utili&a el cheque para distintas operaciones, operaciones, así lo utili&an como documento documento o medio de pago o en algunos casos se extiende en garantía de cumplimiento de una obligación, teniendo efectos jurídicos distintos a los que me referiré posteriormente.
+
En cu cuan antto al %!*! !E E na nace ce en la Ed Edad ad -ed edia ia,, an ante tess qu que e la le letr tra a de ca camb mbio io,, comen&ando a utili&arse en las ciudades del norte de talia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos despla&amientos por caminos plagados de bandoleros. !sí, se entr en treg egab aba a el di dine nero ro en ef efec ectitivo vo a un ba banq nque uero ro y és éste te fifirm rmab aba a un do docu cume ment nto o prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase. design ase. En Espa/a, el pagaré se regula por primer primera a ve& en el "ódig "ódigo o de "omerc "omercio io de +012, pasando luego a ser regulado por el "ódigo de "omercio de +003, en cuya regulación 4nicamente se reconocía fuer&a ejecutiva a la letra de cambio, pero no al pagaré. 5e esta forma, el pagaré cayó en desuso a favor de la letra de cambio, que pasó a convert convertirse irse en el docume documento nto de crédito por antono antonomasia, masia, ya que, por su fuer&a ejecutiva, go&aba de importantes ventajas frente al pagaré a la hora de reclamarlo en caso de impago. a ey "ambiaria y del "heque de +6 de julio de +203, actualmente en vigor y norma básica reguladora del pagaré, equiparó letra de cambio y pagaré en casi todos los aspectos, incluido el referente a la fuer&a ejecutiva. Ello supuso una revitali&ación del pagaré que, poco a poco, ha ido ganando terreno a la letra de cambio en su uso como efecto de comercio hasta convertirse actualmente en el documento de crédito predominante en el tráfico mercantil por su simplicidad, menor coste y mejor adaptación a las ventajas derivadas de avances informáticos. El VALE VALE 7ambién sirve para darse a conocer a clientes nuevos, ofreciéndoles un
artículo más barato o gratuito. En otros casos forma parte del proceso de devolución, el comercio comercio extiende extiende un vale que permite cambiar un producto adquirido por otro en un tiempo futuro. El vocablo vale se utili&a para movimientos internos de una oficina o empresa. "uando un empleado toma dinero para comprar alg4n material o artículos que no haya en existencia en la empresa, o porque desea un adelanto sobre su salario salario..
1
EL CHEQUE: +. ANTECEDENTES: 8El cheque es un documento de origen antiguo, pues hay autores que lo remontan hasta la actividad comercial de *recia y oma, lo cierto es que dentro de la sistemática legislativa le corresponde a 9rancia, ser el primer país que legisló sobre la materia, en el a/o de +003. -ás tarde, la ley inglesa conocida como 8:ill of Exchange !ct; también sistem sistemati ati&ó &ó la existe existenci ncia a del cheque cheque como como instru instrument mento o de negoci negociaci ación. ón. "on este este docu docume ment nto o suce sucede de igua iguall cosa cosa que que con la letr letra a de camb cambio io,, pues pues ha exis existitido do un movi movimi mien ento to inte interna rnaci cion onal al para para unif unific icar ar la legi legisl slac ació ión n con con el fin fin de faci facililita tarr las las transacciones del comercio internacional# eglamento )niforme de la 'aya <+2+1=> proyecto de la "ámara del "omercio nternacional ey )niforme del cheque <+2@+=, entre otras;.+ Ae sit4a el nacimient nacimiento o del cheque en nglaterra nglaterra ligado a los depósitos depósitos bancarios bancarios de dinero, como una letra de cambio girada a la vista por el depositante contra el banco depo deposi sita tari rio o y para para
ser pronta prontame ment nte e paga pagado do por por éste éste,, su final finalid idad ad era era eludi eludirr la
prohibición que tenían los bancos privados de emitir billetes de banco contra recepción en metálico.
1.1 CONC CO NCEP EPTO: TO: 8El cheque es un título valor que que incorpora incorpora una orden de pago emitida emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona persona beneficiaria, beneficiaria, quien cobrará su impor porte dirig rigiéndos ndose e a un ban bando o empresa del sist sistema ema finan financiero ciero nacional especialmente autori&ado para ello. 8Es un documento que permite al librador retirar en su provecho o en el de un tercero todo o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librado;. 8Brden de pago pura y simple, librada contra un banco, en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en una cuenta bancaria o autori&ación para girar en descubierto;. +VILLEGAS LARA RENÉ ARTURO, DERECHO MERCANTIL GUATEMALTECO TOMO II SÉPTIMA EDICIÓN, GUATEMALA, EDITORIAL UNIVERSITARIA UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, 2012 PÄGINA 71.
@
8Ae denomina cheque al documento que contiene una orden incondicionada de su librador a un banco de pagar a la vista a su tenedor legítimo una suma determinada;. 8El cheque tiene como función económica el ser medio de pago;. 1 "omentario %ersonal# El cheque es una forma de pago por el que una persona que tiene una cuenta en un banco puede retirar su dinero cuando se crea conveniente dependiendo de la necesidad.
1.1.2 NATURALEZA JURÍDICA DEL CHEQUE: 8Aobre la naturale&a jurídica del cheque han expresado diversas opiniones. %or la finalidad didáctica de este texto, sólo rese/aremos aquéllas que consideramos más importantes y que pueden tener relación con nuestro derecho vigente;. @ 8El cheque constituye esencial y exclusivamente, en la tipificación legal y en la práctica mercantil leal, un medio de pago. 9ue creado y adquirió su difusión universal mercedario de la seguridad y facilidad que procura para los gastos. Evita en las grandes cifras, la incomodidad de llevar con uno la gran cantidad de dinero para el pago o luego de haber obtenido el cobro, y sobre todo logra que de ser despojado de este instrumento de crédito, el ladrón, salvo diligenciaextrema en la presentación a, cobro siempre que sea el portador, no puede hacer efectivo el despojo;. 8Ain embargo los malos pagadores le han dado al cheque un sentido muy distinto. El de documento de crédito por entregar cheque con fecha exacta, pero con el compromiso de honor del acreedor de no cobrarlo hasta fecha posterior para retrasar por la for&osa del pago;. 8Aeg4n Cásque& -artíne& el cheque no puede tener más naturale&a jurídica que la del título de crédito;. D "omentario personal# El cheque fue creado para la seguridad de las personas y esto evita que uno lleve grandes cantidades de dinero al momento de depositar o retirar dinero.
1.2. 3 CARACTERES O NOTAS CARACTERÍSTICAS Es un título de pago. 1VÁSQUEZ MARTÍNEZ EDMUNDO, INSTITUCIONES DE DERECHO MERCANTIL TOMO III,TERCERA EDICIÓN, GUATEMALA, IUS EDITORIALES, 2012 PÁGINA 71. @VILLEGAS LARA RENÉ ARTURO O!. C"#. PÁGINA 72 DVÁSQUEZ MARTÍNEZ EDMUNDO, O!. C"#. PÁGINA 7$.
D
Es un título abstracto. "onstituye al librador en librado. Es un título cambiario. %uede ser normativo o al portador. Es un título especial.
1.3ELEMENTOS. 1.3.1 Los eleme!os "e#so$les: as personas que intervienen en un cheque son las siguientes. ibrado# (uien firma el cheque. ibrado# El banco que recibe la orden de pago :eneficiario# (uien cobra el cheque.
1.3.2 Los eleme!os J%#&'()os o #e$les 'e % )*e+%e so: El n4mero de orden. a fecha. ugar en que fue firmado. El nombre del banco contra el cual se gira. Expresión si es la orden, al portador o a favor de determinada persona. a cantidad librada. a firma del librador. "omentario personal# )n cheque requiere para ser cobrado necesita que llenen correctamente los apartados con los que cuenta.
1., TEORÍAS SO-RE LA EISTENCIA DEL CHEQUE: 1.,.1 TEORÍA DEL MANDATO: 8%ara las legislaciones que usan la palabra 8mandato; para expresar la orden de que se entregue determinada cantidad de fondos que se/ala el cheque, la teoría del mandato ha servido para explicar la naturale&a jurídica de la obligación contenida en dicho título. Esta teoría no tiene sustentación en el derecho *uatemalteco 8el cheque se traduce en una orden de pago y no un mandato;. 3
1.,.2 TEORÍA DE LA CESIÓN: 3VILLEGAS LARA RENÉ ARTURO O!. C"#. PÁGINA 7. 3
87eoría de origen francés, cuando una persona crea un cheque está cediendo todo o parte de su derecho que tiene frente al banco librado. %ara otros autores lo que se cede es un derecho de crédito que el cuentahabiente tiene frente al banco. Esta teoría no se ajusta a la verdadera operatividad del título estudiado;. 6
1.,.3 TEORÍA DEL CONTRATO A /A0OR DE UN TERCERO: 8Es propia del derecho de los Estados )nidos, el depositante y el banco celebran un contrato que constituye una estipulación a favor de un tercero. a estipulación en favor de un tercer es una institución conocida en el derecho civil como fuente de obligación. El negocio bancario que origina el cheque es un vínculo exclusivo entre depositante y el banco y por tal ra&ón no hay estipulación que puede generarse de tal relación;. ?
1.,., Teo#&$ 'e es!("%l$)( $ )$#o 'e % !e#)e#o # 8Aeg4n esta teoría entre librador y beneficiario o tenedor del cheque, existe una relación negociaF a cargo de un tercero, el banco, que tendrá que cumplir la obligación dineraria contenida en el cheque. Esta es otra tesis que confunde el contrato de giro o de cheque, con el cheque mismo. Go es posible estipular a cargo de un tercero que en ning4n momento ha participado en un acto que lo vincule al tenedor del cheque. Au obligación de pagar es por la relación jurídica que lo une al depositante y ante esta 4ltimo responde una conducta contraria. 0
1.,. Teo#&$ 'e l$ 'ele$)( # 8Esta teoría sostiene que el cheque contiene una delegación. a delegación es el acto por virtud del cual una persona pide a otra que acepte como deudor a una tercera que consiente en obligarse frente a ella;. 2
1.,.4 Teo#&$ 'e l$ $s($)(:8a asignación es el acto por el cual una persona de orden a otra de hacer un pago a un tercero;.+H
1.,.5 Teo#&$ 'e l$ $%!o#(6$)(: Ae concibe como una doble autori&ación con base en la voluntad declarada por el autori&ante, el autori&ado puede hacer un pago al tomador y este puede recibirlo, produciéndose los efectos jurídicos de ese acto en la esfera jurídica del autori&ante++ 6VILLEGAS LARA RENÉ ARTURO O!. C"#. PÁGINA 7. ?VILLEGAS LARA RENÉ ARTURO O!. C"#. PÁGINA 7. 0VILLEGAS LARA RENÉ ARTURO O!. C"#. PÁGINA 7%. 2 AVILA &ARILLAS ROCÍO CECILIA CAROLINA, LA NECESIDAD DE APLICAR AL ORDENAMIENTO 'URÍDICO GUATEMALTECO LA TEORÍA ALEMANA EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO, TESIS, UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, (ACULTAD DE CIENCIAS 'URÍDICAS ) SOCIALES, PRIMERA EDICIÓN, GUATEMALA 2012 PÁGINA %. +H AVILA &ARILLAS ROCÍO CECILIA CAROLINA, O!. C"# PÁGINA %. ++ AVILA &ARILLAS ROCÍO CECILIA CAROLINA, O!. C"# PÁGINA *.
6
1.. CREACIÓN 7 /ORMA DEL CHEQUE: 8Establecimos ya que en *uatemala el cheque sólo puede librarse en contra de una institución bancaria. El banco entrega al depositante los talonarios ya impresos de los cheques, con el objeto de poder retirar parte o todo el depósito, de manera que no hay creación libre o forma libre como en otros títulos de crédito ya estudiados;. 8a formalidad del cheque se rige por el artículo @06 y D23 del "ódigo de "omercio, estableciendo este 4ltimo como elementos esenciales la orden incondicional de pagar una suma de dinero y el nombre del banco librado;. 8equisito necesario para librar un cheque es que el librador tenga fondos suficientes para pagarlo, en el banco librado, y que éste le haya autori&ado para ese efecto;. 8El cheque puede librarse 8a la orden; o 8al portador;, modalidades que ya conocemos. Ain embargo, obsérvese que anteriormente dijimos que los títulos que implican pagar dinero no se pueden emitir al portador, para no crear indirectamente un símil de papel moneda;. 8En el caso de los cheques 8a la orden;, circulan mediante el endoso> pero si un tenedor quiere evitar su negociabilidad o transmisión;.;5ebe escribir la cláusula 8no negociable;. 8)n cheque no negociable o no endosable por voluntad de quien lo extiende o por disposición legal, sólo se puede cobrar directamente por el :eneficiario o mediante una institución bancaria, regularmente endosándoselo para abono en cuenta;.+1 "omentario personal# %ara que una persona se haga acreedor de un talonario de cheques es necesario que se tenga una cuenta en el banco y que la misma posea fondos de lo contrario no se podría adquirir el mismo ya que solo se puede librar un cheque teniendo una cuenta con fondos en el banco.
1.4REQUISITOS PARA LA 0ALIDEZ DEL CHEQUE. Ia denominación de cheque inserta en el texto mismo del título. IEl mandato puro y simple de pagar una suma determinada. I El nombre del que debe de pagar. IEl lugar de pago Ia fecha y el lugar de la emisión del cheque. +1VILLEGAS LARA RENÉ ARTURO O!. C"#. PÁGINA 7*.
?
Ia firma del que expide el cheque.
1.4.1REQUISITOS ESPECI/ICOS DEL CHEQUE: 8!demás de lo dispuesto por el artículo @00 de este código el cheque deberá contener# a= a orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero. b= El nombre del banco librado.;+@
1.5. /ORMA DE 0ENCIMIENTO DEL CHEQUE: 8El cheque será siempre pagadero a la vistaJ el cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de su creación, o sin fecha, es pagadero el día de la presentación;. +D
1.8. PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN: 8os cheques deberán presentarse para su pago, dentro de los quince días calendario para su creación;+3
1.9E/ECTOS DEL PAO. 8El pago del cheque entra/a una reducción de la provisión de fondos existentes en poder del librado. "uando el librado paga el cheque se extinguen las relaciones creadas con su libramiento. El librado se queda con el cheque que ha pagado y puede exigir que le sea entregado con el recibí del portador. Ae presumirá pagado el cheque que después del vencimiento se hallare en poder del librado.; +6 "omentario personal# os efectos del pago consisten en que disminuye la cuenta bancaria de la persona.
1.1;CLASES DE CHEQUE: 1.1;.1C*e+%e $l "o#!$'o# # 8Aon los cheques que llevan escrita la indicación al portador y se caracteri&an porque deben pagarse sólo a la persona que lo presente al cobro;.+?
+@CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA DECRETO 2+70, PRIMERA EDICIÓN, GUATEMALA 201%. PÁGINA 1*$. +DCÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA DECRETO 2+70 O&. CIT. PÁGINA 1*. +3CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA DECRETO 2+70 O&. CIT. PÁGINA 1*. +6CALERO SÁNCHEZ (ERNANDO, PRINCIPIOS DE DERECHO MERCANTIL, TOMO I, TERCERA EDICIÓN, EDITORIAL CIENCIAS 'URÍDICAS, MADRID, ESPA-A, 2002 PÁGINA 7*. +?VÁSQUEZ MARTÍNEZ EDMUNDO, O!. C"#. PÁGINA 7.
0
1.1;.2C*e+%e $ l$ o#'e:8Aon aquellos que van destinados a una persona determinada, estos cheques se han de pagar a la persona que los presente al cobro. Esta modalidad de cheque es transferible por endoso. El endoso es una cláusula que sirve para transmitir el cheque y se ha de cumplimentar en el reverso del mismo mediante la fórmula páguese por este cheque a debiendo constar la firma del endosante y la fecha en que se reali&a;. +0
1.11 PRESENTACIÓN 7 PAO DEL CHEQUE: a forma de ejercer el derecho consignado en el título valor se debe de reali&ar exhibiendo el mismo, para hacerlo efectivo es necesaria la presentación y si el mismo el pagado en forma total o parcial, se debe de reali&ar la entrega del mismo a quien lo pague. !l aceptar el tenedor el pago parcial el librado deberá entregar una fotocopia u otra constancia en el que figuren los elementos fundamentales del cheque para que se puedan reali&ar las acciones posteriores. Estos títulos valores para su pago deben de presentarse dentro de un pla&o de +3 días calendario, a partir de su creación, o bien dentro de los seis meses que sigan a su fecha si el mismo no ha sido revocado y si el librado tiene fondos suficientes del librador para pagarlo. En cuanto al modo, varía dependiendo de la forma en la cual ha sido librado el cheque, ya que si el cheque es a la orden, el tenedor debe legitimarse con una serie de endosos ininterrumpidos y el librado debe verificar la identificación del 4ltimoendosatario que lo presente para su cobro. !hora bien si el cheque es al portador no es necesario debido a que la legitimación existe por la simple posesión. %artiendo de lo que establece la legislación guatemalteca, tratándose de este título valor en particular los 4nicos librados pueden ser los bancos ya que los cheques no pueden ser librados contra personas, así mismo el 5ecreto 1 I ?H establece que se puede reali&ar la presentación ante la cámara de compensación y surtirá los mismos efectos que en los bancos;. +2
1.12 MODALIDADES DEL CHEQUE: 1.12.1 C*e+%e )#%6$'o:8"on el fin de evitar el extravío o la sustracción del cheque, se admiten ciertas cláusulas, que si bien no impiden la transmisión del cheque, si la +0VÁSQUEZ MARTÍNEZ EDMUNDO, O!. C"#. PÁGINA 7.
+2VILLEGAS LARA RENÉ ARTURO O!. C"#. PÁGINA 7. 2
restringen, en cuanto que sólo van a estar legitimados para cobrarlo determinados sujetos. EL CHEQUE CRUZADO < EL CHEQUE PARA A-ONAR A CUENTA.= 8En el caso de que el cheque se cruce, bien por el librador o tenedor por medio de dos barras paralelas sobre el anverso, el librado solo puede pagarlo a determinadas personas;. 8En caso de cru&ado general, el librado no podrá pagar el cheque más que a un banco o a un cliente del propio librado. En el supuesto de cru&ado especial el librado sólo puede pagar el cheque al banco designado;. 1H "omentario personal# El cheque que el librador cruce con dos líneas paralelas cru&adas en el anverso solo podrá ser cobrado por el banco.
CHEQUE CRUZADO >AN0ERSO?
Go 02@
(3HH.HH :!G"B 5E 9!G"!
%águese a favor del banco 7B%"! A.!. a cantidad de (uinientos quet&ales exactos.
(uet&altenango, 1@ de 9ebrero 1H+3IH1I1D
9IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII *erente banco de 9rancia
1H AVILA &ARILLAS ROCÍO CECILIA CAROLINA, O!. C"# PÁGINA 7. +H
RE0ERSO
1.12.2 C*e+%e "$#$ $@oo e )%e!$: 8Es cuando el librador o tenedor prohíbe que el cheque sea pagado en efectivo, mediante la inserción de la palabra %!! !:BGB ! ")EG7!; 1+
1.12.3LA CUENTA: "omentario personal# Aignifica que este tipo de cheque no es pagado en efectivo.
1.12.3NATURALEZA JURÍDICA. 8El cheque para abono de cuenta tiene el carácter de ser un título de crédito y tiene la calidad de bienes inmuebles, es decir un cheque especial por las características que posee;.
1.12.,CARACTERES: 8Aolo puede ser cobrado mediante abono de su importe en una cuenta bancaria del titular del cheque. Ae logra a través de la inserción de la clausula para abono en cuenta. 1+VILLEGAS LARA RENÉ ARTURO O!. C"#. PÁGINA $0. ++
Aolo podrán ser a la orden Es un título de crédito Es una forma de pago Es un título especial;. 11
CHEQUE PARA A-ONO EN CUENTA
"'E()E %!! !:BGB EG ")EG7! Go.IIIIIIIIIIIIIIIIIIII
ugar y fecha.IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
%águese a.IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII a cantidad de.IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
!lejandro Aan& "ta. ++IH+0IHHHH1+IH
9 IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
1.12. C*e+%e )e#!(()$'o:8Es aquel cheque que lleva constancia firmada, por el banco librado que existen fondos disponibles y la obligación de pago durante el periodo de presentación;. 8Es una ra&ón puesta por el banco librado en el propio cheque, en el que se haga constar la suma certificada y la firma del librador. Esta anotación responsabili&a al librador del pago del cheque es decir que certifica, que si existen fondos suficientes para su pago;.
1.12..1NATURALEZA JURIDICA. 11VÁSQUEZ MARTÍNEZ EDMUNDO, O!. C"#. PÁGINA $0. +1
8El cheque certificado dese el punto de vista de su naturale&a jurídica, es un cheque, que a diferencia del cheque com4n hace responsable al banco librado frente al tenedor de que, durante el periodo de representación tendrá fondos suficientes para pagarlo. Es decir que el banco se obliga directamente al pago. a certificación funciona, en consecuencia, en forma parecida a una letra. El cheque certificado es concebido como un título de crédito y se encuentra regulado en el libro tercero de las cosas mercantiles del código de comercio;.
1.12..2CARACTERES O CARACTERISTICAS. 8a certificación que haga el banco en el cheque no puede hacerlo por una cantidad inferior a la que aparece consignada en el título, es decir no puede ser parcial. El cheque certificado debe ser normativo. En la práctica el banco garanti&a la existencia de fondos suficientes con la palabra certificado. a certificación no es certificable. El cheque certificado no es revocable;. 1@
"'E()E GK-EB +0HH1? ")EG7! Go +1@D3I+1@DI+I
ugar y fecha.IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII1H+3
%águese a.IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII (uet&ales.IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
9irmas IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII 1@VÁSQUEZ MARTÍNEZ EDMUNDO, O!. C"#. PÁGINA $2. +@
C*e+%e )e#!(()$'o No eo)($@le. Es!$ )e#!(()$)( es 0$l('$ "o# +%()e D&$s C$le'$#(o A "$#!(# 'e l$ e)*$ 7 "o# l$ s%m$ 'e: /e)*$ /(#m$ A%!o#(6$'$. /(#m$ A%!o#(6$'$. 1.12.4 C*e+%e 'e )$B$ o 'e e#e)($: ! estos cheques doctrinariamente, no se les considera propiamente como cheques sino como pagarés a la vista por ser librados por una institución a cargo de sí misma o una de sus dependencias. En esta clase de cheques se caracteri&a porque los elementos personales sufren cierta fusión apareciendo así lo que se puede llamar libradorIlibrado, es decir que una persona libra un cheque a cargo de sí misma. El "ódigo de "omercio lo denomina "heque de *erencia, seg4n el !rtículo 3@D y no son negociables ni podrán extenderse al portador;. 8Esta clase de cheque no es negociable y puede expedirse al portador. 8El efecto de esta clase de cheque es constituir al banco en librador y librado y consecuentemente originar para el mismo una obligación directa frente al tenedor;.
1.12.4.1NATURALEZA JURIDICA. 8En la doctrina se discute si los cheques de caja tienen o no la naturale&a del cheque. !lgunos consideran que son propiamente cheques de pagaré a la vista. Ain embargo tanto a la práctica bancaria como la ley se leda el nombre de cheque al que libra un banco contra sí mismo. %or lo consiguiente tiene naturale&a jurídica de un título de crédito;.
1. 12.4.2 CARACTERES. 8Es un título de pago. Es un título cambiario. Es un título especial. +D
Es un título no negociable. Go podrá expedirse al portador. Es un título normativo;. 1D :!G"B !*"B! -E"!G7 (uet&altenango .
"'E()E 5E "!$!
Go. +2HD3
ugar y fechaIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
(.IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
%águese a.IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII (uet&ales IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIII
GB GE*B"!:E "BG"E%7B
9E"'!
GB-:E 5E ()EG EA":E E "'E()E.
1DVÁSQUEZ MARTÍNEZ EDMUNDO, O!. C"#. PÁGINA $*. +3
1.12. 5 C*e+%e 'e ($Be#o:8!l igual que los cheques de caja, los cheques de viajero serán expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tengan en el país del librador o en el extranjero. Estos cheques tienen la particularidad de que para su circulación y cobro necesitan tres firmas, siendo una de ellas institución creadora y dos del tomador o beneficiario> la primera la estampa el tomador frente al librador o bien en una de sus sucursales, corresponsalías o agencias y la segunda, cuando el cheque va a ser cobrado, todo ello con fines de seguridad e identificación del beneficiario. El término de prescripción en contra del que expide o ponga en circulación los cheques de viajero es de dos a/os;. 8El cheque de viajero tiene la finalidad de evitar el manejo de dinero en efectivo y facilitar a los viajeros medios seguros y rápidos de llevar consigo disponibilidad de numerario;. 8a ley establece que los cheques de viajero podrán se puestos en circulación por el libradorIlibrado o por sus sucursales o corresponsales que él autorice. El efecto fundamental del cheque de viajero es obligar al libradorIlibrado, que debe ser un banco, a pagar su importe en si establecimiento principal, en sus sucursales, donde el cheque pueda se cobrado;.
1.12.5.1CARACTERES: 8Es un título de pago Es un título cambiario Es un título pagadero a la vista por los establecimientos, sucursales, corresponsales que el banco emite. "onstituye al librador en librado;. 13
13VILLEGAS LARA RENE ARTURO, O!. C"#. PÁGINA $0. +6
1.12.8 C*e+%e )o !$l "$#$ #e)(@o # 8Esta clase de cheques llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho. Ae encuentra regulado en el !rtículo 3D1 del "ódigo de "omercio de *uatemala;. 8Esta clase de cheque no es más que una modalidad del cheque com4n cuya disciplina jurídica es aplicable en su totalidad;.
1.12.8.1 NATURALEZA JURÍDICA: 87iene la naturale&a de un título de crédito típico, es decir pertenece a dicha categoría jurídica y por ese sólo hecho tiene el carácter de mercantil, es una cosa mercantil y está sujeto a las disposiciones del "ódigo de "omercio;.
1.12.8.2CARACTERES: 8Es un comprobante de pago Es un título a la orden Es un título considerado negociable;. 16
16 AVILA &ARILLAS ROCÍO CECILIA CAROLINA, O!. C"# PÁGINA %0. +?
-ANCO QUETZALTECO (uet&altenango
CHEQUE No. LLLLLLLLLLLLLLLLLLLL
ugar y fecha# LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL
%águese a.LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL (.LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL (uet&ales LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL $uan -anuel xquiac. "uenta 22MDH+0+I10
CUENTA NO. -ANCO:
9 LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL
CONCEPTO DE:
DE-E.
CHEQUE NO.
TOTAL.
HA-ER.
EMPRESA ecibido conforme el pago a que se refiere el cheque anterior. 9#LLLLLLLLLLLLLL
HECHO:
RE0ISADO#
:oucher original. 9echa# LLLLLLLLLLL 5os copias.
1.12.9 C*e+%e )$%s$l:8Es el cheque que en su texto se indica el motivo por el cual se crea y al tener el endoso del beneficiario, sirve de comprobante del pago hecho. o regula el 5ecreto 1 I ?H en su !rtículo 3D@. E l código al regular esta clase de cheques dispone que los cheques causales deberán expresar el motivo del cheque y servirán de comprobante de pago hecho cuando lleven el endoso del titular original;.
1.12.9.1NATURALEZA JURÍDICA: 85esde el punto de vista de su naturale&a jurídica, el cheque causal es un cheque com4n con la variante de que expresa su causa y produce el efecto de servir de comprobante del pago para el cual sirvió de instrumento. El hecho de que tenga la naturale&a jurídica de un cheque com4n significa que le es aplicable al régimen legal de éste;.
1.12.9.2CARACTERES: 8Es una forma de pago +0
Es un título de crédito Es un título especial Airve de comprobante de pago de hecho;.1?
-ANCO TROPICAL Au banco de confian&a.
CHEQUE Go. HH?0231 "ta. Go. H20.36D30I2 ugar y fecha# LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL
%águese a LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL (.LLLLLLLLLLLLLLLLL (uet&ales LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL %or concepto de#LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLL LL 9LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL
1? AVILA &ARILLAS ROCÍO CECILIA CAROLINA, O!. C"# PÁGINA %0. +2
2. EL PAAR: 2.1 CONCEPTO: 8Es un título de crédito a la orden, formal y completo que incorpora la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, a su legítimo tenedor, en el lugar, modo, tiempo en él establecidos; 87ambién se le define como un documento escrito, por el cual, la persona que lo firma se confiesa deudora de otra de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de determinado pla&o o a su presentación %or lo tanto en el pagaré el sujeto librador siempre desempe/a la función de sujeto librado. os pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero> es un título valor muy similar a la letra de cambio, pero se ha establecido que en el pagaré se promete el pago mientras que en la letra de cambio se ordena el pago. Ae le clasifica como un título abstracto debido a que no debe expresar la causa o negocio que lo origina;. os pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado> aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compa/ías de financiamiento, en las relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo operaciones, generalmente a corto o mediano pla&o. 10
2.2 NATURALEZA JURIDICA. 8El pagaré tiene la naturale&a jurídica de un título de crédito típico, es decir que pertenece a dicha categoría jurídica y por ese solo hecho tiene la condición de mercantil. El código de "omercio al establecer su ámbito de aplicación, dispone que se rige por sus normas las cosas mercantiles y dentro de estas incluye expresamente los títulos de crédito;.
2.3 CARACTERES DEL PAARE. 8Es un título de crédito a la orden, ya que debe contener el nombre de la persona a quien debe de pagarse la obligación. Es un título formal puesto que para surgir sus efectos debe contener los requisitos establecidos legalmente. Es un título completo, desde luego que para surtir sus efectos se basta a si mismo. 10VÁSQUEZ MARTÍNEZ EDMUNDO, O!. C"#. PÁGINA . 1H
Es un título abstracto aislado de la causa a que debe su origen o por la cual se negocie. Es un título incondicional ya que su cumplimiento no puede depender de ning4n suceso futuro o incierto. Es un título apto para recoger otras obligaciones. Es un título revestido de rigor cambiario;.
2., ELEMENTOS PERSONALES DEL PAARE. 8os elementos personales son básicamente dos E "E!5B, signatario o suscriptor y E :EGE9"!B, el primero es quien suscribe la declaración fundamental. El beneficiario la persona a quien debe hacerse el pago prometido;. 12
2. /ORMALIDADES DEL PAARE: 8El nombre del título# Ae debe indicar que el instrumento es un pagaré deberá contener este término dentro del texto del documento, antes de iniciar la redacción general, es un requisito imprescindible;. 8a promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero# El pagaré posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero, porque el librador es quien indefectiblemente debe pagar el valor del título . Go se debe prometer bajo condición porque desvirtuaría la seguridad del cumplimiento de la obligación prometida > y, al igual que la letra de cambio, el valor representado por el título se traduce en el pago de dinero en moneda de curso legal;. 8El nombre de la persona a quien debe hacerse el pago# Es imprescindible identificar a la persona a quien debe de hacerse efectivo el pagaré. %uede ser a favor de una persona natural o de una persona jurídica;. 8a suma determinada de dinero que se va a pagar# 5ebe de indicarse la cantidad adeudada por medio del título, con la salvedad de que la suma puede pagarse fraccionadamente mediante amorti&aciones sucesivas y el capital representado por el título puede devengar intereses convencionales si así se pacta en el documento 8El lugar y la fecha del cumplimiento de la obligación o ejercicio de los derechos que genere el título# a fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado> el vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe 12VÁSQUEZ MARTÍNEZ EDMUNDO. O!. C"#. PÁGINA %0 1+
además el pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago, y en caso de que no se haga indicación especial se considerará que el pagaré es pagadero a la vista. "uando no se haga indicación especial del lugar en el que debe de ser pagado se entenderá como lugar de pago el que conste como lugar de emisión, que se entenderá también como lugar del domicilio del firmante 8a firma del creador o librador# Go se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma> y no se admite otro medio para sustituirla> sino la firma de otra persona> que suscriba a ruego o en nombre del girador;. @H
2.4 /UNCION ECONOMICA DEL PAARE . 8a función económica principal del pagaré es la documentación de créditos o préstamos directos. os pagarés pueden ser medios de pago en sustitución de dinero, instrumentos en la operación de descuento y medios de garantía de una obligación. El régimen jurídico del pagaré se integra con las disposiciones generales de los títulos de crédito;.
2.5 /ORMAS DE 0ENCIMIENTO DEL PAARE# 8"uando en un pagarNe no este especificada la forma de su vencimiento se considera pagadero a la vista. El vencimiento a la vista o a cierto tiempo vista puede ser;#
2.5.10ENCIMIENTO A MES 0ISTA O /ECHA# 8El pagaré vencerá el día correspondiente al de su otorgamiento o presentación del mes en que deba efectuarse el pago;.
2.5.20ENCIMIENTO A PRINCIPIO MEDIADOS O /INES # 8Ae entenderá por estos términos los días primero, quince o 4ltimo día del mes correspondiente;.
2.8INTERESES: 8En el pagaré podrán establecerse los intereses convencionales y también podrán estipularse que el pago se haga mediante amorti&aciones sucesivas;.
2.11 NEOCIO A-STRACTO: 8El pagaré no requiere que conste la causa de los contratos y le supone justa e ilícita mientras el deudor no pruebe lo contrario, aunque el pagaré no menciona la causa obligatoria, el firmante queda inexorablemente obligado;. @+
2.12 CLASES DE PAAR# @HVILLEGAS LARA RÉNE ARTURO, O!. C"#. PÁGINA $. @+ AVILA &ARILLAS ROCÍO CECILIA CAROLINA, O!. C"# PÁGINA %1. 11
2.12.1 PAARE AUTENTICADO# 8"uando la suma a que asciende el documento es de importancia, los interesados optan por escritura p4blica. En este caso también se exige la firma del deudor;.
2.12.2 PAAR A LA ORDEN# 8%romesa escrita de pagar cierta cantidad a determinada persona o a su orden, en el caso que se estable&ca;.
2.12.3 PAAR AL PORTADOR# 8!quel título o efecto mercantil cuya transmisión como la de todos los documentos de índole análoga se produce por la simple tradición manual, sin ninguna otra formalidad, lo cual convierte en acreedor legítimo al tenedor del documento, sin perjuicio de las relaciones entre él y su inmediato transmisor, o lo pertinente en los casos de extravió hurto o robo de tal título. %or tal circunstancia traslativa inmediata, los pagarés al portador incluyen siempre dentro de los negocios mercantiles y producen las consecuencias naturales los efectos al portador. Esta especie difiere en lo que a transferencia concierne, del pagaré a la orden y del pagaré normativo;.
2.12., PAAR NOMINATI0O# 8El extendido a favor de persona especificada por su nombre y apellido o por la ra&ón social y cobrable exclusivamente por aquella o esta. Ae encuentra sujeto a las reglas generales de la transmisión de las obligaciones civiles, es decir que no puede usarse en esos pagarés la fórmula mercantil peculiar del endoso, sino la gerencia de la cesión de créditos; @1#
PAAR: @1VÁSQUEZ MARTINEZ EDMUNDO, Ob. Cit. PÁGINA 341. 1@
Oo, $ulio Eduardo Brtí& 5omíngue&, prometo a pagar a "laudia !ndrea i&o *óme&, la suma de ()GEG7BA ()E7P!EA <(. 3HH.HH= el quince de febrero del a/o dos mil quince en la séptima avenida +HID? de la &ona3 de esta ciudad de (uet&altenango. a suma representada por este pagaré devengará un interés del tres por ciento mensual, los que se pagarán a finali&ar cada a/o del pla&o. a falta de pago de una anualidad por concepto de intereses, dará por vencido el pla&o y se podrá ejecutar la obligación contenida en este título. (uet&altenango +3 de febrero del a/o 1H+3
fLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL $ulio Eduardo Brtí& 5omíngue& D "alle, +1I12 &ona @ (uet&altenango
3. 0ALE: 3.1 CONCEPTO: 8%romesa escrita, mediante la cual una persona se obliga a pagar por si misma una determinada suma de dinero. Ai el vale fuere a la orden será considerado como letra de cambio, en caso contrario no se le reputará como papel de comercio sino como simple promesa de pago. Aon constancias representativas de valores convertibles en efectivo y se extienden generalmente por adelantes sobre sueldos, lo que guarda la caja del establecimiento;. 8El "ódigo de "omercio de *uatemala 5ecreto 1 I ?H en su !rtículo 6H? estipula Cales. El vale es un título de crédito, por el cual la persona que Fo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o por servicios prestados y se obliga a pagarlos.
1D
8El vale, tiene en la legislación guatemalteca la naturale&a de un título de crédito típico y nominado, que no puede asimilarse al pagaré;. @@
3.1.2DE/INICION LEAL: 8Es un título de crédito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios profesionales prestados y se obliga a pagarlos. !rt 6H?. 5el "ódigo de "omercio.8%or ser un título de crédito genuino, está sujeto al régimen general de estos instrumentos o sea que puede ser endosado, avalado, debe protestarse para cobrarlo mediante la acción cambiaria o liberarlo de este acto, expresamente. !demás en su redacción deben observarse los requisitos que exige el código de "omercio para todo título de crédito, recordando que debe expresarse la causa que lo origina;.@D
3.3 NATURALEZA JURIDICA. 87enemos que nuestra legislación a vale de la calidad de 77)B 5E "E57B tal como lo dice el artículo 6H? del código de comercio. "omprendido en el libro tercero relativo a las cosas mercantiles;.
3., CARACTERES O CARACTERISTICAS. 8Es un título de crédito )na persona se reconoce deudora de otra Ae extiende pro entrega de bienes o servicios prestados;.
3. MODALIDADES DEL 0ALE: 8Cale por bienes recibidos# Es un título valor en el cual, la deuda corresponde por bienes que fueron recibidos por una persona, quien se obliga a pagarlos a otra, en el tiempo establecido. Cale por servicios prestados# En esta clase de vale la deuda corresponde por servicios que fueron recibidos por una persona, quien se obliga a pagarlos a quien los proporciono;.
3.4 CLASES DE 0ALE# @@ AVILA &ARILLAS ROCÍO CECILIA CAROLINA, O!. C"# PÁGINA %%. @DC/" 3 C4356" 3 G8#34898 3653# 2+70 O!. C"#. PÁGINA 1$2. 13
8os vales pueden ser a la orden# "uando contiene esta indicación y el nombre de la persona que puede endosarlo. Aon ciegos al portador los concebidos en fórmulas como esta# 8Cale que pagaré a quien éste me entregare la cantidad deJ.; os vales a la orden cuando proceden de operaciones mercantiles, producirán las mismas obligaciones y efectos de la letra de cambio, excepto la aceptación privativa de esta. Go expedidos a la orden
EL 0ALE:
9ábrica de pisos El -ármol 10 c. D3I+@ &ona ? (uet&altenango.
%or ( 1,HHH.HH
C!E ! ! 9Q:"! 5E %ABA E -Q-B %BLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLL LLLL (uet&altenango, LLLLL de LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL del 1H+3
@3VÁSQUEZ MARTÍNEZ EDMUNDO, O!. C"#. PÁGINA %. 16
EL 0ALE LI-RE DE PROTESTO:
9ábrica de pisos El -ármol 10 c. D3I+@ &ona ? (uet&altenango.
%or ( 1,HHH.HH
!"E%7!5B ibre de %rotesto. C!E ! ! 9Q:"! 5E %AA E -Q-B %BLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLL LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL LLLLLLL LLLL (uet&altenango, LLLLL de LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL del 1H+3 9E"'! 5E "!G$E.
0ALE POR -IENES RECI-IDOS:
(.3HH.HH
Cale en favor del se/or 9austo "rescencio ópe& abanales, propietario del !lmacén a )niversal por la cantidad de ()GEG7BA ()E7P!EA que le adeudo por un juego de guantes de boxeo que le compré en esta fecha y que le cancelaré el LLLLLLLLLL deLLLLLLLLL de 1H+3, en el almacén indicado, situado en la @.a avenida ?I02 &ona +. Este vale se crea libre de protesto.
(uet&altenango, LLLLLLLLLLLL deLLLLLLLLLLLLLL de 1H+3
9#LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL 9irma del comprador deudor
1?
0ALE POR SER0ICIOS PRESTADOS: (. @HH.HH Cale en favor de la se/ora 9elipa !lberta $uáre& 9ernánde&, propietario del taller !)7B EA%)EA7BA -!G5! por la cantidad de 7EA"EG7BA ()E7P!EA que le adeudo por haberme proporcionado el servicio de cambio de batería de vehículo mecánico el +@ de mar&o del a/o en curso# 5icha cantidad la cancelaré el LLLLLLLLLL deLLLLLLLLL de 1H+3, en la 3.a avenida +1I2H &ona @. Este vale se crea libre de protesto.
(uet&altenango, LLLLLLLLLLLL deLLLLLLLLLLLLLL de 1H+3
9#LLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLLL 9irma del comprador deudor
10
CONCLUSIONES: +. El presente trabajo nos muestra los títulos de crédito que a diario se pueden utili&ar en las transacciones comerciales que son de utilidad para los comerciantes sean individuales o jurídicos. 1. En el presente trabajo se ha tratado de recabar la mayor cantidad posible de información para que cualquier duda que pueda surgir sea resuelta de manera favorable y comprensible. @. El presente fue elaborado en una parte por la doctrina recabada y la otra ilustrada con un modelo de cada documento. D. "ada título de crédito tiene una particularidad muy especial que los distingue de los demás, aunque haya similitud entre los mismos incluso en el nombre de los elementos personales o reales. 3. El cheque se utili&a en la reali&ación de negociaciones civiles y mercantiles, como un medio de pago. 6. El cheque es un equivalente al papel moneda, la persona que lo recibe se da por pagada. ?. a acción cambiaria se ejercita en *uatemala por el cobro de cheques. 0. El pagaré es el papel en el cual la persona contrae la obligación de pagar determinada cantidad de dinero. 2. El pagaré es a favor de persona determinada. O es el documento que más acostumbran a usar los bancos en el manejo de créditos. +H.En el vale la persona que firma se reconoce deudora. ++. 'oy día el vale es poco utili&ado.
12
RECOMENDACIONES: +. El Estado debe proteger a las personas que reciben en pago un cheque no 1. @. D. 3.
sean estafadas ni robadas. a mayoría de personas utili&an el cheque como forma de recibir un pago. (ue se capacite a estudiantes sobre temas de derecho mercantil y cambiario (ue a la hora de formular un pagaré se cumpla con los requisitos de valide&. (ue se indique bien el nombre de la persona a quien debe hacerse efectivo el
pago y monto del dinero. 6. El vale se recomienda para pagos en productos ?. Ae recomienda que el vale contenga los requisitos establecidos en el artículo @06 del "ódigo de "omercio.
RE/ERENCIAS -I-LIOR/ICAS: @H