GLOSARIO DE TÉRMINOS I Nombres y Apellidos: Fabián Osiris, Flores Cornejo Código:2014232851 Código:2014232851
1 SOCIEDAD Se puede definir a la sociedad como aquel acuerdo de voluntades mediante el cual se decide ejercer en común determinada actividad económica con el fin de obtener alguna utilidad o beneficio económico. Res. N°1686-2009-SUNARP-TR-L,13/11/2009 La sociedad como la manifestación jurídica del esfuerzo organizado de una pluralidad de personas para realizar determinadas actividades económicas. ULISES MONTOYA
MANFREDI
La asociación voluntaria de personas que crean un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa, con el ánimo de obtener un beneficio individual, participando en la ganancias que se obtengan. RODRIGO URIA en
OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO (LIBRO) Una asociación de personas, que quiere conseguir una finalidad común a ellas, mediante la constitución de un tipo o clase de organización prevista por la ley.
SÁNCHEZ CALERO y OLIVENCIA RUIZ en OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO (LIBRO) Es el medio técnico por el cual se hace posible la actuación colectiva en una actividad económica, normalmente organizada durablemente como empresa. ANTONIO
BRUNETTI en OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO (LIBRO)
Un contrato que da origen a una persona jurídica o al menos, a una organización, la cual ya no depende del contrato originario, sino que tiene su propio estatuto, que se modifica sin contar con la voluntad de los primitivos contratantes. JOAQUIN
GARRIGUES en OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO (LIBRO)
La sociedad viene a ser una asociación de personas naturales o jurídicas reunidas por un contrato plurilateral, en virtud del cual nace un sujeto de derecho distinto a sus conformantes con el objeto de que, a través de su actuación colectiva, dicha entelequia provista de personalidad jurídica realice determinadas actividades económicas. OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO
2 CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD Constituir una sociedad, dotarla de personalidad jurídica, es crear un ente que puede involucrar posteriormente a cientos o miles de nuevos socios que no intervinieron en la fundación y que puede entrar en relaciones contractuales y económicas con una multitud de personas naturales o jurídicas. Es necesario, por ello, que el pacto social y el estatuto sean conocidos públicamente y que cualquier persona pueda tener a la vista el texto de la escritura respectiva. ENRIQUE ELÍAS LAROZA Todo contrato de sociedad anónima que no adopte la forma de escritura pública tendrá la condición jurídica de un acto preparatorio, pero no será un convenio definitivo de sociedad anónima, ni regular ni irregular. JOAQUIN GARRIGUES en ELÍAS LAROZA
(LIBRO)
El otorgamiento de la escritura de constitución social y su inscripción en el Registro Mercantil constituyen la última etapa del proceso fundacional. ULISES MONTOYA
MANFREDI
Se habla de constitución de la sociedad para referirse ai conjunto de formalidades y de requi sitos que. según el ordenamiento positivo, son indispensables para que la sociedad anónima posea existencia legal. Se recoge en la Ley un minucioso régimen constitutivo de carácter imperativo. BROSETA PONS – MARTINEZ SANZ
3 PERSONALIDAD JURÍDICA La personalidad jurídica es la que detentan entes jurídicos distintos de las personas físicas. Que tienen una voluntad propia, están dotadas de una organización estable y son sujetos de derecho diferentes a sus socios, administradores o representantes.
ENRIQUE ELÍAS LAROZA La sociedad resulta así no solo una regulación del derecho constitucional de asociarse con fines útiles y una forma de ejercer libremente actividad económica, sino que constituye una realidad jurídica, esto es, ni una ficción de la ley (reñida con la titularidad de un patrimonio y demás atributos propios de la sociedad – domicilio, nombre, capacidad, etc.-) ni una realidad física. En pugna con una ciencia de valores. Realidad jurídica que la ley reconoce como medio técnico para que todo grupo de individuos pueda realizar el fin lícito que se propone. ISAAC HALPERIN en ELÍAS
LAROZA (LIBRO)
El principal efecto jurídico de la inscripción de la sociedad es que con este acto adquiere una personalidad juridica, que la mantendrá hasta que inscriba su extinción. De este modo, la sociedad tiene un nombre (que puede ser una razón social o una denominación), un patrimonio, un domicilio, capacidad para obligarse, mediante sus personeros, no faltando quienes le atribuyen nacionalidad. ULISES MONTOYA
MANFREDI
Su registro importa el goce de atributos inherentes a su condición de persona jurídica, tales como ser un sujeto de derechos y obligaciones, contar con personalidad jurídica, adquirir capacidad legal para vincularse jurídicamente con otros sujetos de derecho, mediante la actuación de sus apoderados y representantes, etc. OSWALDO
HUNDSKOPF EXEBIO
La personalidad jurídica es la condición legal de una empresa. compañía, institución, asociación, etc. que le da los derechos y deberes como si fuera una persona natural.
WANDY BATISTA GOMEZ
La constitución de una sociedad mercantil implica la adquisición, por parte de ésta, de personalidad jurídica distinta e independiente de ía de los socios (art. 116.2 C. de c ) , dando lugar a la creación de una esfera patrimonial más o menos separada de las de los socios, que genera una unidad de imputación jurídica. BROSETA PONS –
MARTINEZ SANZ
4 PACTO SOCIAL El pacto social contiene la decisión de los fundadores ( o de los socios, en la constitución por oferta a terceros) acerca de la formación de la sociedad su capital. Los aportes y el nombramiento de los primeros administradores. ENRIQUE ELÍAS
LAROZA
El pacto social o es el documento que da forma a la sociedad cualesquiera fuera su clase. ULISES MONTOYA MANFREDI
5 ESTATUTO El estatuto contiene las reglas fundamentales de la estructura y del funcionamiento de la sociedad. ENRIQUE ELÍAS LAROZA El estatuto constituye el conjunto de normas que rige el funcionamiento de la sociedad; contiene las reglas que debe respetar la sociedad y establece los derechos de los socios y de terceros respecto a la sociedad. Su contenido es complejo y debe regular en forma detallada cada uno de los aspectos de la vida de la sociedad. ULISES
MONTOYA MANFREDI
Los estatutos constituyen la norma básica «que ha de regir el funcionamiento de la sociedad». BROSETA PONS – MARTINEZ SANZ
6 SINDICATO DE ACCIONES En este sentido, Rodrigo Uría y Aurelio Menéndez, al comentar las modalidades de sindicación de acciones, señalan como una de ellas "(...) la sindicación en la que el ~ccionista entrega sus acciones al sindicato y otorga poder a la persona que éstédetermine (generalmente el síndico o presidente) para que en su nombre y representación acuda a las Juntas y vote en ellas (previsión que suele ir acompañada de la exclusión de la transmisibilidad de las acciones a favor de cualquier persona ajena al sindicato, en cuyo caso suele hablarse de sindicato de bloqueo)" Oswaldo
HUNDSKOPF EXEBIO y Javier GARCIA LOCATELLI en GACETA JURÍDICA.
Es el resultado de un acuerdo extrasocial celebrado por los accionistas para combinar el ejercicio del voto en las asambleas y en forma tal influir en la vida social según directivas dadas por el grupo sindicado. ZALDÍVAR en RICHARD y MUIÑO (2000).
Derecho Societario. Sociedades comerciales, civiles y cooperativa, Ed. Astrea, 1º Ed., Buenos Aires, p. 491) La sindicación de acciones la cual surge de un convenio entre un grupo de accionistas que, generalmente, se mantiene secreto frente a los demás socios, o sea, su vida transcurre en la penumbra, voluntariamente buscada, e influye en la voluntad social y, a través de ella, también en los intereses de los accionistas no coaligados, definición que hace que la situemos en el ámbito de los pactos parasociales. PEDRO RIUS, A.,
La sociedad anónima actual y la sindicación de acciones, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1969, p. 3. 7 DENOMINACION La denominación social es propia de las sociedades de responsabilidad limitada, … las sociedades en las que los socios tienen responsabilidad limitada hasta solamente la pérdida total de sus aportes están dotadas de la denominación social. Nada impide que en la denominación se incluya uno o más nombres de los socios. Ello no tiene efecto alguno en la responsabilidad limitada que les corresponde. ENRIQUE ELÍAS
LAROZA La denominación y/o razón social de una sociedad es el elemento sustancial que permite la identificación plena de la persona jurídica, por lo que en aplicación de este artículo, no es factible adoptar una denominación completa o abreviada igual a la de la de otra sociedad pre existente. RES. N°2009-2013-SUNARP-TR-L,3/12/2014 La denominación social se aplica a las sociedades de capitales, e implica la utilización de un nombre de fantasía, que puede incluir el nombre de alguna persona física, socia o no socia. En este caso, además de las siglas e iníciales, también se puede utilizar un nombre abreviado. ULISES MONTOYA MANFREDI
Como cualquier otro empresario (individual o colectivo) la sociedad anónima necesita poseer un nombre que la distinga de las restantes personas jurídicas. Esta denominación social es para la sociedad lo que el nombre y los apellidos son para la persona física. A diferencia de lo que disponía al respecto e! Código de comercio, la LSA instaura un principio de ainplia libertad para elegir la composición de la denominación de la sociedad anónima, pudiendo ser subjetiva (p. ej,; alguno o algunos de tos nombres de los socios fundadores), u objetiva (p. ej,: una denominación que haga referencia al objeto de la sociedad, o, sencillamente, de fantasía). BROSETA
PONS – MARTINEZ SANZ 8 RAZON SOCIAL
La razón social es pr opia de las sociedades de responsabilidad ilimitada, … se establece obligatoriamente con la inclusión de los nombres de uno o más de los socios que asumen responsabilidad ilimitada. Además, cualquier persona que permite que su nombre figure en la razón social, aunque no sea socio de responsabilidad ilimitada, asume automáticamente esa case de responsabilidad. ENRIQUE ELÍAS LAROZA Las sociedades tienen una denominación o razón social que las identifica, en el primer caso a las sociedades de capitales (o de responsabilidad limitada) y en el segundo a las sociedades de personas (responsabilidad ilimitada), constituyendo de ese modo el elemento sustancial que permite la identificación plena de las personas jurídicas. RES N°149-2008-SUNARP-TR-L,12/02/2008. La razón social es el nombre social que se forma incorporando el nombre de uno o más socios y exhibe la existencia de un responsabilidad subsidiaria, solidaria, e ilimitada, por ello es propia de las sociedades personales. En la razón social no cabe sigla, iniciales ni abreviatura, puesto que, lo que interesa es identificar al socio que está detrás de la sociedad, quien precisamente no se esconde en el anonimato.
ULISES MONTOYA MANFREDI
Es la denominación o firma de la sociedad, mediante ía cual es individualizada en el tráfico y contrae sus obligaciones. Su formación está legida por rígidas normas y principios. Destacan los principios de veracidad y novedad, Veracidad, porque la razón social debe estar formada por el nombre de todos los socios o por el de alguno o algunos de ellos con la expresión, en estos casos, de las palabras «y compañía», o su abreviatura «y cía.» BROSETA PONS – MARTINEZ SANZ
9 OBJETO SOCIAL En tanto la sociedad se constituye para el ejercicio de actividades económicas, el objeto social estará constituido por las actividades económicas que desarrollará la sociedad. El objeto social reviste gran trascendencia (“cuyo significado no es otro que dar a conocer la finalidad que la sociedad pretende conseguir con su constitución”) entre otras cuestiones, ha de servir como instrumento que permita salvaguardar el principio de seguridad del tráfico, la protección al tercero de buena fe (que no está en disposición de conocer si un acto está o no incluido dentro del objeto social), así como la defensa del interés del socio singular a no ver frustrado el contenido del objeto social. RES N° 1689-2009-SUNARP-TR-L,17/11/2009 El objeto social está constituido por los actos o categorías de actos que en virtud del pacto social de constitución podrá realizar la sociedad, para lograr el fin común al que aspiran los socios. La descripción de las actividades en que consiste el objeto social es un elemento necesario del contrato de sociedad ya que serán actividades las destinatarias de las aportaciones de los socios. ULISES MONTOYA MANFREDI
El objeto social es una mención condicionalmente obligatoria, pues sólo habrá de aparecer si estuviese determinado, pues las sociedades personalistas {a diferencia de las capitalistas) no precisan tener un objeto social definido. BROSETA PONS –
MARTINEZ SANZ
10 ACTOS ULTRA VIRES Se denominan actos ultra vires aquellos que realizan los apoderados de una sociedad mercantil y que no están contemplados expresamente en el objeto. Son acuerdos que exceden las fuerzas o capacidad del órgano para adaptarlo, superan el límite mayor de capacidad de todo órgano social. En atención a esta doctrina los actos realizados en exceso del objeto social son nulos, incluso irratificables por la sociedad, aun cuando conste el consentimiento de todos los accionistas. ULISES MONTOYA MANFREDI Este término es una locución latina compuesta por dos palabras, ultra y vires, las cuales significan más allá (ultra), y fuerza, competencia o autoridad (vires), respectivamente. Al unir estas dos palabras obtenemos la locución latina ultra vires que significa más allá de sus fuerzas, de su competencia o de su autoridad. En el mundo jurídico se ha empleado esta locución latina para hacer referencia a los actos de entes públicos o privados que sobrepasan el mandato de la ley. Por ejemplo, se dice que una actuación administrativa que no se ajuste al principio de la estricta legalidad, la extralimitación de funciones de un funcionario público, o los actos de una entidad privada que rebase los límites de su esfera de actuación son ultra vires, porque todos estos actos van más allá de la fuerza, competencia u autoridad que confiere la ley. Podemos definir el Principio Ultra Vires como el principio jurídico que considera nulos los actos de las entidades públicas o privadas que rebasan el límite de la ley, y cuyo objetivo es prevenir que una autoridad administrativa o entidad de derecho privado o público actúe más allá de su competencia o autoridad. En este sentido, el principio ultra vires es aplicable en todas las ramas del Derecho. Por ejemplo, en el derecho administrativo se considera ultra vires la extralimitación de funciones de los funcionarios administrativos en el ejercicio de sus funciones; en el derecho de sociedades comerciales, se considera ultra vires la actuación de una sociedad fuera de los objetos enunciados en el pacto social (instrumento de constitución); etc. EN MONOGRAFIAS.COM
11 DOMICILIO SOCIAL La sede social es entonces el lugar preciso en el que la sociedad puede realizar alguna de sus actividades o fijar su administración, mientras que el domicilio es la circunscripción territorial en cuyo Registro Público se inscribe la sociedad. ENRIQUE
ELÍAS LAROZA
El domicilio constituye una mención obligatoria de los estatutos [art. 9, e) LSA]. No obstante, la sociedad no es enteramente libre de fijarlo donde estime oportuno. A tal efecto, y conigiendo parcialmente el criterio de la anterior Ley de 1951 para fijar el domicilio de la sociedad, la LSA de 1989 ordena que la sociedad anónima fije su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección o en que radique su princijxü establecimiento o explotación (art, 6.1 LSA). El domicilio deberá estar, pues, donde se ejerza el poder o radique su mayor centro empresarial. BROSETA PONS – MARTINEZ SANZ
12 SUCURSALES Se puede definir a la sucursal como un establecimiento permanente, ubicado fuera del domicilio de la sociedad, que no tiene patrimonio ni personería jurídica distintos a los de la sociedad que la creó. ENRIQUE ELÍAS LAROZA
Desde una perspectiva económica, la sucursal pertenece a la sociedad y está subordinada a! establecimiento principal cuyas instrucciones debe respetar. Desde una perspectiva jurídica la sucursal goza de cierta independencia («cierta autonomía de gestión» .según el arl. 295 RRM) por el hecho de que en ella pueden autónomamente estipularse los mismos contratos que en el establecimiento principal, contratos a través de los cuales .se explota o realiza el objeto social. BROSETA
PONS – MARTINEZ SANZ 13 APORTES
Los aportes constituyen os bienes, derechos o servicios, susceptible de ser valorados económicamente, que los socios se comprometen a transferir o prestar en favor de la sociedad, para la realización del fin común objeto de la misma, generándose para los socios una obligación de dar o hacer, según el caso, que debe cumplirse con la entrega del bien, la transferencia del derecho o la prestación del servicio, en la forma que se haya establecido en el pacto social o en el acuerdo correspondiente. ENRIQUE
ELÍAS LAROZA Son aportes todas las prestaciones prometidas por el socio en vista de la futura consecución del fin social previsto en el momento del contrato. En la práctica, son objetos patrimoniales que salen del patrimonio del socio y pasan a integrar el fondo social. ULISES MONTOYA MANFREDI Como en toda sociedad, los socios de la sociedad anónima aportan en el momento de su incorporación a la sociedad (sea en la fase fundacional, sea con motivo de un aumenlo de capital) o se comprometen a aportar a ella dinero, bienes o derechos patrimoniales de muy diversa naturaleza. El dinero o los bienes aportados por los socios constittiyen el patrimonio de la sociedad anónima, que se invierte, gestiona, administra y dirige para explotar su objeto e intentar así alcanzar sus fines. BROSETA
PONS – MARTINEZ SANZ 14 PATRIMONIO SOCIAL
Es el conjunto de todos los activos y pasivos de la sociedad, que varían constantemente durante la vida social. ENRIQUE ELÍAS LAROZA En ese sentido estrictamente jurídico, patrimonio es el conjunto del haber y debe sociales, es decir, del activo y pasivo sociales (bienes y deudas), tal como ocurre con el patrimonio de las personas físicas. ISAAC HALPERIN en ELÍAS LAROZA (LIBRO) El patrimonio es el conjunto de los derechos y de las cargas de una persona. Apreciables en dinero, considerado como formando una universalidad de derecho. El patrimonio constituye una unidad abstracta, distinta de los bienes y de las cargas que lo componen, los que pueden cambiar, disminuir, desaparecer completamente, pero no el patrimonio, que existe por sí mismo durante la vida de la persona. PLANIOL Y
RIPERT en ELÍAS LAROZA (LIBRO)
El conjunto de los derechos y obligaciones de una persona se integra en su patrimonio. El patrimonio es lo que contiene esos derechos y obligaciones. El continente, que es el patrimonio, aisla en cierto modo, del mundo exterior, los derechos que contiene, los reúne en un todo. MAZEAUD en ELÍAS LAROZA (LIBRO) Las obligaciones de una persona constituyen, junto con sus derechos patrimoniales, una unidad jurídicamente relevante: esta unidad también se llama patrimonio.
BERNANDO WINDSCHEID en ELÍAS LAROZA (LIBRO)
El concepto técnico de un patrimonio de un patrimonio se refiere al conjunto de derecho y obligaciones de valor pecunario pertenecientes a la persona jurídica social.
RODRIGO URÍA en ELÍAS LAROZA (LIBRO) 15 CAPITAL SOCIAL
El patrimonio significa el conjunto de los bienes de la sociedad (..) El capital constituye, en cambio, una cifra matemática. No representa bienes o cosas, sino un dato de valor inmutable, y por ello solo puede modificarse formalmente, jurídicamente. Su volumen no tiene nada que ver con las oscilaciones prósperas o adversas del negocio. El patrimonio crece o disminuye y el capital sigue invariable. Viceversa, las modificaciones que pueden introducirse en el capital son independientes del éxito de la empresa: unas veces se aumenta el capital porque la situación el negocio es próspera; otras, en cambio, porque es adversa. JESÚS RUBIO en ELÍAS LAROZA (LIBRO) En sentido estricto, al hablar de capital social se alude exclusivamente a esa cifra escriturada, suma de los valores nominales de las acciones que en cada momento tenga emitidas la sociedad (…) En el momento fundaci onal de las sociedades es frecuente que coincidan la cifra-capital y el importe o montante del patrimonio social (integrado entonces por los fondos que los socios ponen o se obligan a poner en la sociedad); pero esa coincidencia inicial desaparece cuando la sociedad comienza su actividad económica (…) RODRIGO URÍA en ELÍAS LAROZA (LIBRO) El capital social es, por el contrario, solamente una cifra permanente de la contabilidad, que no necesita responder a un equivalente patrimonial efectivo (…) La determinación del capital social en la escritura significa la declaración de que los socios han aportado o han ofrecido aportar a la sociedad al menos un conjunto de bienes (patrimonio) equivalente a esa cifra (…). JOAQUIN GARRIGUES en ELÍAS
LAROZA (LIBRO) El concepto jurídico de capital social es el de una suma o cifra que los socios entregaron en pago de sus acciones y que la sociedad les debe. ENRIQUE ELÍAS
LAROZA
16 CAPITAL SUSCRITO La Ley se preocupa de que quede constancia en los estatutos constitutivos de la parte del capital suscrito y no desembolsado [art. 9,f) LSA] o .sea, el importe de los dividendos pasivos; de ¡a forma y el plazo máximo en que éstos han de satisfacerse a la sociedad por los accionistas deudores [art. 9,f) LSA] en las condiciones establecidas en los estatutos o, en su defecto, por decisión de los administradores (art. 42 LSA), puesto que éstos son quienes, al estar al frente de la sociedad, pueden saber cuándo necesita ésta el desembolso y las aportaciones de tales dividendos para destinarlos a la explotación del objeto social. BROSETA PONS – MARTINEZ SANZ El capital suscrito es el conjunto de acciones que han sido adquiridas por los anteriores accionistas o por cualquier persona que haya acudido a la emisión de acciones. El concepto de capital suscrito hace referencia al valor de todas acciones adquiridas, con independencia de que hayan sido pagadas o no, pero que poseen el compromiso del accionista. En ECONOMIASIMPLE.NET Capital efectivamente adquirido por los accionistas o público en general en caso de constitución de una sociedad o ampliación de capital, independientemente de que haya sido desembolsado o no en ese momento. Se corresponde con el valor nominal de las acciones emitidas y ya adquiridas por los socios. En ECONOMIA48.COM
17 CAPITAL PAGADO
Capital Pagado en el ámbito de la contabilidad, el derecho financiero y otros af ines: Es aquél que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los accionistas; también se puede presentar la situación de que esta última clasificación forme una sola partida con las dos anteriores, por ser el capital social suscrito y pagado un sólo monto. En LEYDERECHO.ORG Término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera. Es aquél que siendo parte del Capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los accionistas. También se puede presentar la situación de que esta última clasificación forme una sola partida con las dos anteriores, por ser el Capital social suscrito y pagado un sólo monto. En ECO-FINANZAS.COM
18 BENEFICIOS El beneficio económico (también denominado utilidades) es un término utilizado para designar los beneficios que se obtienen de un proceso o actividad económica. Es más bien impreciso, dado que incluye el resultado positivo de esas actividades medido tanto en forma material o "real" como monetaria o nominal. (Ver más abajo). Consecuentemente, algunos diferencian entre beneficios y ganancia. En WIKIPEDIA La palabra Beneficio es un término genérico que define todo aquello que es bueno o resulta positivo para quien lo da o para quien lo recibe, entiéndase como un beneficio todo aquello representativo del bien, la cuestión enmarca una utilidad la cual trae consecuencias positivas que mejoran la situación en la que se plantean las vicisitudes o problemas a superar. En CONCEPTODEFINICION.DE
19 PÉRDIDAS Situación producida cuando los gastos son superiores a los ingresos, y que tiene como consecuencia un saldo acreedor en dicha cuenta; minusvalía, quebranto, saldo negativo en una transacción o en un negocio; quedarse sin la posesión de un bien o la titularidad de un derecho. En WIKI-FINANZAS.COM Beneficio negativo, Disminución de la riqueza o neto patrimonial de la empresa, Daño o menoscabo que se recibe en un cosa, en la cuenta de resultados (o de pérdidas y ganancias), situación producida cuando los gastos son superiores a los ingresos, y que tiene como consecuencia un saldo acreedor en dicha cuenta. En
ECONOMIA48.COM 20 UTILIDADES
La utilidad es la medida de satisfacción por la cual los individuos valoran la elección de determinados bienes o servicios en términos económicos. Los bienes y servicios tienen ciertas propiedades que satisfacen necesidades humanas y que repercuten de forma positiva en sus compradores o consumidores. En ECONOMIPEDIA.COM Utilidades, es un término utilizado en Latinoamérica y representa las ventas/ingresos menos los costes (tanto variables como fijos), pero sin incluir otros gastos como amortizaciones (por ser un gasto temporal, que no supone salida de efectivo) o intereses (que dependen de la estructura de financiación. Se emplea en la valoración financiera para representar los ingresos netos a largo plazo que podrá obtener un negocio a largo plazo, similar al concepto anglosajón de earnings, en contraposición a los beneficios o profits. En ENCICLOPEDIAFINANCIERA.COM
21 DIVIDIENDO
Es la parte del beneficio social que se reparte entre los accionistas. Junto con las posibles plusvalías obtenidas por la revalorización, es la principal fuente de rentabilidad de las acciones, y constituye el derecho económico por excelencia de sus titulares (reconocido en el artículo 48 de la Ley de Sociedades Anónimas). En ocasiones, la junta general puede estimar conveniente no proceder al reparto del dividendo. En ELECONOMISTA.ES El dividendo es la cuota de dinero de una empresa que se r eparte entre los accionistas de una sociedad. El dividendo constituye la principal vía de remuneración de los accionistas como propietarios de una sociedad. Su importe debe ser aprobado por la Junta General de Accionistas de la sociedad, a propuesta del consejo de administración. En WIKIPEDIA.COM
22 DIVIDIENDO PROVISIONAL Si bien, en principio, las utilidades distribuibles son aquellas establecidas por el balance de ejercicio que debe practicarse por los menos una vez por año, las leyes suelen admitir solo para las sociedades anónimas que se hallen sujetas a la fiscalización estatal permanente, que distribuyan dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales, imponiendo en todos esos casos a los directores, miembros del consejo de vigilancia y síndicos, una responsabilidad ilimitada y solidaria por los pagos y distribuciones que realicen. La doctrina caracteriza a estos dividendos provisionales como aquellos cuyo pago se practica durante el ejercicio, y a cuenta de la distribución que pueda disponerse al cierre del mismo una vez aprobado el balance. Por lo general, se ha criticado esta practica; no obstante, es admisible como una forma de fomento del aporte y del pequeño y mediano ahorrista y como medio de incentivación de los mercados de valores. En ENCICLOPEDIA-
JURIDICA.BIZ14.COM
Dividendo distribuido por una sociedad antes de haber cerrado el ejercicio al que corresponde, y susceptible de ser modificado posteriormente en función del resultado que arroje dicho ejercicio. En ARGENTINA.LEYDERECHO.ORG
23 DIVIDIENDO PASIVO Es sabido que la Ley no exige el íntegro desembolso del valor nominal de todas las acciones en el momento inicial, sino que permite que la sociedad se constituya habiendo desembolsado, al menos, el 25 por 100 del valor nominal de cada una de sus acciones (art. 12 LSA). En caso de haber optado por esta posibilidad, la sociedad .será acreedora de sus accionistas, y éstos, deudores de ella, por el valor de la parte no desembolsada de las acciones suscritas. El importe de esta deuda son los denominados dividendos pasivos. Se trata de una situación muy frecuente en el momento con.stitutivo, porque en él las sociedades no suelen necesitar inmediatamente el importe de todo el capital su,scríto por los socios, sino que lo requieren de forma gradual con el paso del tiempo. BROSETA PONS – MARTINEZ
SANZ
Los dividendos pasivos, también llamados desembolsos pendientes, son las aportaciones que el socio no ha desembolsado en el momento de la fundación de la sociedad, y cuyo pago ha aplazado para un momento posterior. En
DERECHOMERCANTIL.INFO 24 RESERVAS
Las reservas son los depósitos de monedas y dinero con los que cuanta una empresa para hacer frente a sus obligaciones.
El concepto de reservas como tal es recogido dentro del balance de situación y generalmente las reservas son acumuladas por las entidades con el fin de prevenir futuros gastos a los que no se pueda hacer frente. La fuente de las reservas provienen normalmente de los beneficios de la empresa y forma parte de los fondos propios. En
ECONOMIASIMPLE.NET
Son cuentas con saldo acreedor, que se crean o incrementan con objeto de hacer frente a las eventualidades que pudieran presentarse, ya sea por pérdidas futuras o por depreciaciones. En sentido amplio, las reservas se pueden clasificar en: a) reservas legales u ordinarias; b) reservas estatutarias; c) reservas extraordinarias o especiales; y d) reservas ocultas. Desde el punto de vista contable y en un sentido estricto, las reservas se clasifican en: a) reservas complementarias de activo; b) reservas de pasivo; y c) reservas de capital. En DEFINICION.ORG
25 ACCIONES Es ya tradicional en la mejor doctrina, desde Renaud, en 1875, y Vivante en 1894, considerar la acción desde un triple punto de vista: a) como parte del capital; b) como fundamento de la condición de socio; c) como título. Punto de vista metodológico que resulta conveniente aceptar, tanto para continuar una acreditada corriente doctrinal como porque, en efecto, toda legislación sobre sociedad anónima, y concretamente nuestra Ley de 1951, al mencionar la palabra acción y al disponer su disciplina jurídica, enfoca esta más directamente, según los casos, hacia uno u otro de los tres aspectos mencionados. JESUS RUBIO en ELÍAS LAROZA (LIBRO) La acción como parte alícuota del capital social deriva de la naturaleza misma de los aportes que le dan origen y la necesidad de cuantificarlos. El accionista debe pagar sus acciones realizando aportes en favor de la sociedad, o del activo de la sociedad. A cambio de ello se hace acreedor de esta, conjuntamente con los demás socios aportantes, lo que a su vez origina que la sociedad les adeude, en conjunto, una suma o valor expresado en la cuenta del pasivo llamada capital social. Pero es necesario identificar la fracción o fracciones del capital que corresponden a cada socio aportante. Asignando a cado uno las partes alícuotas respectivas. La acción como concesoria del estatus de socio y del conjunto de derechos y obligaciones del accionista proviene de la esencia de la relación jurídica entre la sociedad anónima y sus accionistas. No solamente le confiere al socio su condición de tal, sino que lo involucra en una esfera integral de derechos y obligacionales recíprocos, tanto patrimoniales como políticos y administrativos. Por ello Mario Rivarola define a la acción como “la expresión jurídica de un conjunto de derechos y obligaciones de quien la posee”. La acción como título representativo de los derechos del accionista responde a la necesidad de contar con un documento que sea a la vez prueba y certificado de la condición de accionista y un título-testigo de sus derechos. Si bien ello es mucho más importante en el caso de acciones al portador, para las cuales el título mismo es insustituible para demostrar la condición de accionista, también en el caso de las acciones nominativas cumple funciones muy similares. (MESSINEO, VERÓN. MASCHERONI, GARRIGUES,
HALPERIN, RIVAROLA, URIA Y GASPERONI coinciden en la triple acepción de lo que es una acción) en ELÍAS LAROZA (LIBRO) Se considera la acción como el concepto central de la sociedad anónima. Comprende tres aspectos fundamentales: como partes alícuotas del capital social, en la que está dividido; como conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a esas partes, y como titulo o documento representativo de la posición de socio. ULISES MONTOYA
MANFREDI
La acción realiza, pues, varias funciones fundamentales: es un instrumento para reunir capital con el fin de realizar por medio de la sociedad emisora una actividad económica concreta; sirve para ejercitar los derechos sociales; y permite transmitir de modo fácil, rápido y .seguro la participación económica de un sujeto en una sociedad anónima determinada. A partir de estas funciones se llevará a cabo un detenido análisis de la acción de la sociedad anónima desde una triple prospectiva. Así, la acción puede considerarse: a) como parte alícuota del capital como expresión de la condición de socio; c) como valor mobiliario. BROSETA PONS – MARTINEZ SANZ
26 SOCIEDAD IRREGULAR Existen sobre el régimen jurídico de sociedad irregular dos posiciones marcadas y antagónicas. La primera, que llamaremos tradicional o clásica, cuyos exponentes más distinguidos son Garrigues(4), Rubio(5), Uría(6), Bergamo(7) y Gay de Montella(8), sostiene que la sociedad irregular por estar al margen del registro no puede oponer a los terceros los pactos del contrato social y al carecer de personalidad jurídica, los contratos celebrados en su nombre son inválidos, no produciendo efectos entre las partes, respondiendo los administradores en forma personal frente a los terceros con quienes hubiesen contratado. Faltándole el atributo de la personalidad jurídica que dimana solo de la inscripción, no es posible legitimar la actuación de la sociedad irregular con los terceros, siendo ineficaces los actos realizados en su nombre. Los pilares de la doctrina tradicional son, pues, dos: la inexistencia de los contratos celebrados con terceros y la responsabilidad personal de los administradores. (…) Frente a la postura clásica insurge la posición moderna, representada por Girón Tena(9), De la Cámara(IO), Paz Ares(11), Valpuesta(12), Sánchez Calero(13),Broseta(14) García Villaverde(15), Tapia Hermida(16) y Alonso García(17), al denunciar el perjuicio que representa la ausencia de personalidad jurídica de la sociedad irregular con que sanciona la ley el no cumplimiento de los requisitos de forma e inscripción. Se parte de la idea que la sociedad irregular cuando actúa en el tráfico trasciende su ámbito interno, contractual, produciendo efectos externos frente a los terceros, los que deben tutelarse adecuadamente. GONZALO MERlDIDO
NEUMAN en GACETA JURÍDICA
BIBLIOGRAFÍA 1. DERECHO SOCIETARIO PERUANO-La Ley General de Sociedades del PerúTOMO I-2da Edición- Enero 2015- ENRIQUE ELIAS LAROZA 2. DERECHO COMERCIAL-Parte General-TOMO I-11ava Edición- Año 2004 ULISES MONTOYA MANFREDI 3. MANUAL DE DERECHO SOCIETARIO-2da Edición- Febrero 2012 OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO 4. DERECHO COMERCIAL-Textos Universitarios-República Dominicana WANDY BATISTA GOMEZ 5. MANUAL DE DERECHO MERCANTIL-Volumen I-Decimotercera EdiciónMANUEL BROSETA PONT y FERNANDO MARTINEZ SANZ
GLOSARIO DE TÉRMINOS II Nombres y Apellidos: Fabián Osiris, Flores Cornejo Código:2014232851
1 FUSION La fusión como institución propia del derecho de las personas jurídicas se caracteriza por implicar la unificación de dos o más personas jurídicas en una sola, … obteniéndose la unión económica y jurídica de las respectivas sociedades, mientras que por los otros métodos de concentración antes expuestos se logra la unión económica pero se mantienen las diversas personalidades jurídicas de las sociedades interesadas. JULIO C. OTAEGUI Económicamente, la fusión sirva para impulsar el fenómeno benefcioso de la concentración de las empresas, o, para decirlo mejor, es una de las formas que sirven para realizar las concentraciones. De la reunión de vrias empresas en una sola se deruva una mayor unidad de dirección, mayor solidaridad patrimonial y un más intenso ritmo productivo. ANTONIO BRUNETTI
2 ESCISIÓN La escisión, en cuanto instituto jurídico que regula la segregación de una porción del patrimonio activo de una sociedad comercial en funcionamiento paa, sin disolverse, destinarla a la formación de una nueva sociedad o incorporarse a sociedad ya existente, es una figura jurídica que prácticamente toma estado legal a partir de la ley francesa de sociedades comerciales de 1966. SASOT BETES y P.SASOT … La escisión estriba fundamentalmente en el desdoblamiento de una persona jurídica con el reparto de su patrimonio entre varias personas jurídicas, y en el caso de sociedades con la atribución a los socios de la sociedad escindente del carácter de socios de la sociedad escisionaria. JULIO C. OTAEGUI
3 LIQUIDACIÓN Un proceso o serie de operaciones sucesivas dirigidas a hacer posible el reparto del patrimonio social entre los accionistas previa satisfacción de los acreedores. JOAQUIN GARRIGUES – RODRIGO URIA Se entienden las operaciones que conducen a la conclusión de las relaciones jurídicas pendientes entre la sociedad y terceros, ya sea aquella el sujeto activo o pasivo de las mismas, comprendido el pago de las deudas y el cobro de los créditos, así como la enajenación del activo cuando ello sea precso. En esencia, supone dos momentos: la liquidación del pasivo, esto es, el pago de sus acreedores y la distribución del activos entre los socios. ASCARELLI-
VIVANTE-NAVARRINI-JOAQUIN RODRIGUEZ 4 BALANCE El balance, es sin duda, aquel que refleja, más que ningún otro, la situación integral del patrimonio de la sociedad, y, en consecuencia, el que mejor expresa su situación económica y financiero. ELIAS LAROZA
El balance es un corte practicado a la terminación del ejercicio en la doble masa, siempre fluctuante, constituida por los elementos del activo, de una parte, y los del pasivo real, por otra; elementos cuya diferencia expresa el activo neto y que se halla contrabalanceada por la inscripción del capital, de las reservas y de los resultados, de tal suerte que el balance permanece, en toda hip+otesis y por su propia estructura, siempre equilibrado. JOAQUIN
GARRIGUES 5 AMORTIZACIONES La amortización consiste en la reconstitución de los elementos del activo investidos en la empresa, que pierden su valor por efecto del tiempo y de la explotación. Si no se practican amortizaciones, el capital social se consume poco a poco, pues continua fijo en el pasivo, mientras que en el activo deja de compensarse por valores reales. GEORGES RIPERT La amortización es el correctivo del precio de coste, y se justifica porque los bienes instrumentales de la empresa pierden evidentemente valor a lo largo del tiempo, sobre todo tratándose de la maquinaria y de las instalaciones industriales. JOAQUIN GARRIGUES Con las amortizaciones se consigue disminuir los valores de los activos, con un importe correspondiente a su depreaciación. GAY DE MONTALLÁ
6 EMISIÓN La emisión de las obligaciones constituye un acto autónomo y distinto respecto de la preexistente relación fundamental, no se puede, a su respecto, hablar ni de mutuo ni de venta. TULLIO ASCARELLI La emisión es el resultado de un proceso que se inicia con el acuerdo de la sociedad de emitir obligaciones, que ha de ser recogido en escritura pública e inscrito en el Registro Mercantil, y culmina con la suscri´ción de las obligaciones y entrega de títulos. FERNANDO SÁNCHEZ CALERO
7 TRANSFORMACIÓN La sociedad transformada será la misma, aunque organizada de diversa manera, y aun cuando la sociedad adquiera, o pierda, la personalidad jurídica; por lo tanto, no ay sucesión de una o otra sociedad. FRANCISCO MESSINEO La transformación consiste en el sucesivo cambio jurídico realizado en la esfera de las relaciones que han sido objeto de un determinado tipo negocial por el que, por voluntad del sujeto, se vienen a establecer un conjunto de relaciones de naturaleza distinta, que pueden ser de modificación, extinción y constitucipon, manteniéndose, no obstante, la situación jurídica final de la misma especie que la inicial. ANTONIO BRUNETTI
8 PROYECTO DE ESCISION
La fase previa a la escisión, considera en ocasiones como una etapa de seducción entre las distintas sociedades interesadas en la escisión, se caracteriza por la preponderancia de las cuestiones financieras sobre las juridicias. RAFAEL GUASCH MARTORELL La falta de aprobación del proyecto por alguna de las juntas de las sociedades que intervienen en la escisión no legitima a las restantes sociedades para reclamar contra aquella, ya que el acuerdo de escisión no está condicionado en absoluto ni por el protocolo ni por el proyecto,y en esete sentido, las juntas gozan de plena libertar para decidir sobre esta materia que es de su exclusiva competencia. FERNANDO RODRIGUEZ ARTIGAS
9. OBLIGACIONES CONVERTIBLES ... desde un punto de vista externo, estos es, en la relación entre el acreedor – titular de las obligaciones convertibles- y la sociedad, la operación de gconversión representa una novación subjetiva del contrato de préstamo en virtud del cual los acreedores reciben títulos en lugar de recibir dinero y, se produce una transformación de la cualidad de acreedor en la cualidad de socio.
ALBERTO TAPIA HERMIDA La conversión de obligaciones en acciones entraña la transformación del pasivo en capital. En su virtud, la relación jurídica de préstamo en base de la cual se emitieron los títulos obligaciones, se sustituye por una relación de sociedad. Es decir, que la situación de acreedor pasa a ser una situación de socio. ANGEL VELASCO ALONSO La operación representa una novación objetiva del contrato de préstamo (los acreedores reciben títulos en lugar de recibir dinero) y, por consecuencia, hay una transforción de la cualidad de acreedor en la cualidad de socio. JOAQUIN
GARRIGUES – RODRIGO URIA citados por ALBERTO VICTOR VERÓN 10 DISOLUCION La disolución es el acto jurídico en virtud del cual se inicia el procedimiento de liquidación de la sociedad, como consecuencia de algunos de los acuerdos o causales previstos en la ley o en el estatuto. La disolución es, pues, el primer paso que lleva a la liquidación y extinción de la sociedad. JOAQUIN
GARRIGUES – RODRIGO URIA citados por ALBERTO VELIAS LAROZA La disolución es el estado de la sociedad proveniente de causas legales contractuales o estatutarias, que impide la continuación normal del ejercicio del objeto social. (Cas. N°959-2005-LIMA, El Peruano 31/07/2006) Mediante la disolución por las causa establecidas taxativamente en la ley se produce el término del contrato societario, mas no la extinción de la existencia legal de la empresa, ya que la actividad desarrollada por esta no puede
desaparecer instantáneamente al producirse la causal de disolución, por lo que para dichos efectos es declarada la empresa en proceso de liquidación, salvo el caso de fusión. Cas. N°1950-1998-CUSCO, El Peruano 1/12/2000
11. EXTINCIÓN … después de la cancelación, desapareciendo la persona jurídica, los acreedores no satisfechos no tienen ya acción contra la sociedad sino solamente contra los accionistas o los liquidadores, no como órganos de aquella, sino en nombre propio, cuando la falta de pago se haya producido por su culpa. ANTONIO BRUNETTI La extinción de la sociedad y el consiguiente cierre de su partida registral determinan la desaparición de su personalidad jurídica. La sociedad de ja de tener entidad como sujeto de derechos, y no puede más ser centro de imputación de derechos y deberes. Por ello, en la partida registral de la sociedad extinguida ya no pueden extenderse inscripciones, pues el interés de los terceros en las mismas ha desaparecido, al no ser posible que los actos a inscribir puedan ser ejercidos. En ese orden de ideas, y resolviendo la extinción de una sociedad, no cabe reabrir su partida para extender inscripciones que en su momento no fueron solicitadas. Res. N°490-2010-SUNARP-TR-
L,10/12/2010 12 JOINT VENTURE Ningún esfuerzo ha sido hecho para dar una detallada descripción de l as varias situaciones a las que se ha dado el nombre de joint advernture. Parece suficiente decir que ella resulta aplicable a toda asociación que sería considerada una partnership de no ser por la limitación de su alcance o propósito a la consecusión de una última y final transacción comercial, independientemente de la naturaleza legal de la transacción que a ella se refiere. SERGIO LE PERA … se trata de un instrumento destinado a establecer o fortalecer vínculos entre empresas que buscan un propósito común destinado a poner en marcha un negocio o modernizar uno que ya existe. En este contrato pueden las partes actuar de modo individual o crear una empresa que tenga personería jurídica y patrimonio propio. MAX ARIAS SCHREIBER PEZET
13 AUMENTO DE CAPITAL Aumentar el capital social es hacer que los activos respondan por las deudas en mayor cuantía que antes, lo que en consecuencia redunda en beneficio de los acreedores sociales. Jurídicamente, todo aumento de capital implica una elevación de la cifra del capital social que figura en el estatuto, lo que lleva a una modificación estatutaria. OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO
Se entiende por aumento de capital la realización de nuevos aportes de bienes o derechos en favor de la sociedad, que incrementan o fortalecen su activo y mejoran su situación económica, a cambio de la entrega a los aportantes de nuevas acciones o del aumento del valor nominal de las acciones existentes.
ENRIQUE ELIAS LAROZA 14 REDUCCION DE CAPITAL Todo acuerdo de reducción de capital dependa o no, directa o indirectamente, de la voluntad social –o que le sea impuesta a la sociedad por una exigencia legal de presentarse determinados supuestos- implica una disminución del monto de los activos que respaldan deudas de la sociedad, razón por la cual este es un tema que merece ser analizado cuidadosamente .OSWALDO
HUNDSKOPF EXEBIO Reducción de capital es la disminución de la cifra abstracta del capital social, con los requisitos y formalidades establecidos por la Ley. JOAQUIN
GARRIGUES – ANGEL VELASCO ALONSO. BIBLIOGRAFÍA 1. DERECHO SOCIETARIO PERUANO-La Ley General de Sociedades del PerúTOMO I-2da Edición- Enero 2015- ENRIQUE ELIAS LAROZA 2. MANUAL DE DERECHO SOCIETARIO-2da Edición- Febrero 2012 OSWALDO HUNDSKOPF EXEBIO