Área Administración Administración Financiera del Sector Público
Área Áre a
IV
Administ Adm inistrac ración ión Financ Financiera iera del Sector Público
IV
Tipos de recursos a registrarse registrarse en el SIAF-SP al mes de julio y su redistribución Ficha Técnica Autor
: Dr. C.P.C.C. C.P.C.C. Marlon Prieto Hormaza*
Título
: Tipos de recursos a registrarse en el SIAFSP al mes de julio y su redistribución
Fuente :
Actualidad Gubernamental, Nº 57 - Julio 2013
Sumario
1. 2. 3.
Introducción Tipos de recursos recursos Distribución Distribuci ón de los tipos tipos de recursos
1. Introducción Constantemente se ha dicho que el SIAF-SP no constituye ente rector, por tal motivo motivo este este último último no emite emite ninguna ninguna norma legal, sino lo que se hace en el SIAF es registrar los procedimientos de las normas establecidas por la administración financiera, (presupuesto, contabilidad, tesorería tesor ería y endeudamie endeudamiento); nto); en ese sensen tido, debido a camb cambios ios nor normativ mativos os se han actualizado los tipos de recursos que son códigos de letras o de números establecidos para cada fuente de financiamiento con la finalidad de desagregar e identificar a los rubros. Esta práctica de identificación de los tipos de recursos, necesariamente, debe registrarse en el SIAF-SP (Sistema In tegrado tegr ado de Admin Administra istración ción Fina Financier ncieraa del del Sector Público) como proceso previo a la realización de las fases de la ejecución del gasto (compromiso, devengado y pago). En el presente artículo, se describen los tipos de recursos recursos vigentes vigentes por fuente fuente de financiamiento, así como la redistribución.
2. Tipos de recursos 2.1. Recursos ordinarios: Rubro 00 Comprende la recaudación de los ingresos * Exconsultor del SIAF del MEF. Asesor y consultor de Gobiernos locales. Docente universitario de posgrado.
corrientes e ingresos de capital, deducida la suma correspondiente a la comisión por recaudación. Dicha comisión constituye un recurso propio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.
Juntos, Ley Nº 28979
O
Transf. a - Foncodes - infraestructura social y productiva - GL
P
Transf. a - Pronaa - comedores, alim entos por trabajo hog. y albergues - GL
Q
Transf. a - Pronaa - otras acciones nutricionales y asist. solid - Gl
R
Gasto focalizado
S
Programa de alimentos y nutrición para el paciente con tuberculosis y familia - PANTBC
T
Fen enóm ómen eno o de de El El Niñ Niño, o, Le Leyy Nº Nº 289 28979 79
U
Fond Fo ndo o par paraa la la igu igual alda dad, d, Le Leyy Nº Nº 289 28979 79
de Ancash)
V
Combustible
Fedadoi (Fondo Especial de Administra-
W
Redistribución de proyectos repetidos el 2007, Ley Nº 28979
X
Cale Ca lend ndar ario io pr prev evia iame ment ntee ot otor orga gado do
Y
Comp Co mpra rass co corp rpor orat ativ ivas as,, Le Leyy Nº 28 2897 979 9
Z
Sald Sa ldos os a fav favor or de ed educ ucac ació ión, n, Le Leyy Nº Nº 289 28979 79
Tipo de recurso
Nombre
0
Recursos or ordinarios
1
CAF, Ley Nº 28979
2
Ven enta ta emp mprres esas as esta tata talles
3
FIDA (Fondo de Inversión de Desarrollo
5
ción del Dinero Obtenido Ilicitamente)
7
Tran anssfe ferrenci cias as de la la DNT DNTPP Continuidad de inversiones Gob. locales y otros Pla lan n de de est estíímu mullo ec econ onóm ómiico
8
PL/480 Título I (Endeudamiento)
9
PL/480 Título III (Donaciones)
A
Programa Integral de Nutrición (PIN)
6
B C
Subcuenta - Recursos ordinarios por transferencia de partidas transferencia Subs Su bsid idio ioss a com comed edor ores es pop popul ular ares es
F
Continuidad de las inversiones del año 2009 Ley Nº 29035, crédito suplementario 2007 Fon ondo do FF FF.A .AA. A. y Pol Polic icía ía Na Naci cion onal al
G
Redi Re dist strib ribuc ució ión n de de rec recur urso sos, s, Le Leyy Nº 289 28979 79
H
Juntos
D E
I
Subc Su bcue uent ntaa Ap Apoy oyo o ext extra raor ordi dina nari rio o TP TP-GL -GL
J
Normal Transf. impuestos derogados - D.Leg.
K L M N
Nombre
Ñ
Para este rubro, se ha considerado 37 tipos de recursos, los cuales son los siguientes:
4
Tipo de recurso
N° 622, D.L. 25702 y 25988 - GL
Tra rans nsff. al al Pro Progr gram amaa del del Vas aso o de de Lec Leche he - GL GL Transf. a víctimas del terrorismo D.S. N° 051-88-PVM - GL
Transf. A - Provías - proyecto transportes rurales - GL
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2.2. Contribuciones al fondo: Rubro 04 Comprende, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refiere la Ley N° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. Para este rubro se ha considerado 2 tipos de recursos, los cuales son los siguientes: Tipo de recurso
Nombre
0
Normal
X
Cale Ca lend ndar ario io pr prev evia iame ment ntee oto otorrga gado do
2.3. Fondo Fondo de Compensación Municipal: Rubro 07 Comprenden la recaudación neta del N° 57 - Julio 2013
IV 1
s e l a i c e p s E s e m r o f n I
IV Informes Especiales impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modificatorias y complementarias.
Tipo de recurso
Para este rubro se ha considerado 5 tipos de recursos, los cuales son los siguientes: Tipo de recurso
Normal
1
Municipios
2
Foncomún
A
Subcuenta - Foncomún
X
Calendario previamente otorgado
2.4. Otros impues tos munici pales: Rubro 08 Comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala y patrimonio vehicular, entre los principales. Para este rubro se ha considerado solo 01 tipo de recurso, el cual es el siguiente: Tipo de recurso
0
Nombre
Normal
2.5. Recursos directamente recaudados: Rubro 09 Comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios. Para este rubro se ha considerado 6 tipos de recursos, los cuales son los siguientes: Tipo de recurso
Para este rubro se ha considerado 43 tipos de recursos, los cuales son los siguientes:
5
FIDE
6
Trabaja Perú (ex-Construyendo Perú)
7
Seguro integral de salud
0
Canon
8
Convenio con entidades del Gobierno nacional y regional
1
Renta de aduana
2
Canon minero
9
Convenio con entidades diferentes al Gobierno nacional y regional
3
Canon hidroenergético
Transferencias de entidades del Gobierno nacional y regional
4
Canon pesquero
A
5
Canon y sobrecanon petrolero
B
Transferencias de entidades diferentes al Gobierno nacional y regional
6
Canon forestal
7
Canon gasífero
C
Transferencia de Gobiernos locales
8
Canon gasífero, regalías
D
Transferencia de Indeci
9
Canon pesquero, derechos
E
Transferencias de canon Gobiernos regionales
10
F
Fondo FF.AA. y Policía Nacional
11
G
Transferencias redistribución de recursos, Ley Nº 28979
12
H
Transf. del prog. Juntos
I
Transferencias Shock de Inversiones, Ley Nº28979
A
Subcuenta - Participaciones - BOI Subcuenta - Participaciones seguridad ciudadana Subcuenta - Participaciones fondo FF. AA. y PN Subcuenta - Plan de incentivos a la mejora de la gestión y modernización municipal Subcuenta - Participaciones fondo “Mi Riego” Subcuenta - Participaciones fondo “Fonie” Regalías mineras
B
Rentas de aduana
C
Participaciones - DNTP
D
Subcuenta - Participaciones - DNTP
E
Subcuenta - Participaciones - Foniprel
F
FF.AA. y policia nacional
G
Focam
H
Subcuenta - Canon minero
I
Subcuenta - Canon hidroenergético
J
Nombre
0
Nombre
J
Saldo de Balance FTE. FTO. 17 GL - 2005 (Asignaciones de Tesoro Público)
K
Saldo de balance programa Juntos
L
Transferencias del Forsur
M N Ñ O P
Saldo de balance FTE. FTO. 15 GR - 2005 (asignaciones de Tesoro Público)
Donaciones para apoyo presupuestario Transferencias del prog. Juntos, Ley Nº 28979 Subcuenta-Transferencias de entidades de GN a GR Subcuenta-Transferencias de entidades de GN a GL Transferencias Ley Nº 29035, crédito suplementario 2007
Tipo de recurso
13 14
15
Nombre
0
Normal
R
Gasto focalizado
K
1
Universidades/Gob. locales
S
Fondo Perú Canada
L
Subcuenta - Canon pesquero Subcuenta - Canon y sobrecanon pe trolero Subcuenta - Canon forestal
Transferencias fenómeno El Niño, Ley Nº 28979 Transferencias fondo para la igualdad, Ley Nº 28979
M
Subcuenta - Canon gasífero, renta
N
Subcuenta - Canon gasífero, regalías
Ñ
Subcuenta - Fideicomiso regional
Nombre
Q
2
Otras ctas. recaud.
4
Otras ctas. ME.
7
Subcuenta - Recursos directamente recaudados
U
X
Calendario previamente otorgado
W
Transferencias redistribucion de proyec tos repetidos el 2007, Ley Nº 28979
O
Subcuenta - Canon pesquero, derechos
P
Subcuenta - Regalías mineras
X
Calendario previamente otorgado
Q
Subcuenta - Rentas de aduana
Y
Transferencias compras corporativas, Ley Nº 28979
R
Subcuenta - FOCAM
Transferencias saldos a favor de educacion, Ley Nº 28979
S
Subcuenta - Participaciones - FIDECOM
Z
T
Subcuenta - Participaciones - FORSUR
U
Subcuenta - Participaciones - Plan incen tivos mejora gestión municipal
2.6. Donaciones y transferencias: Rubro 13 Comprenden los recursos financieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país. Para este rubro se ha considerado 36 tipos de recursos, los cuales son los siguientes: Tipo de recurso
Nombre
0
Normal
1
Donaciones - Comisión europea, PASA
2
Donaciones - Comisión europea, fondo contravalor
3
MEF-DNTP - Donaciones
4
Fedadoi
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T
2.7. Canon, sobrecanon, regalías, renta de aduanas y participaciones: Rubro 18 Comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marí timas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros.
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X
Subcuenta - Participaciones - Programa modernización municipal Subcuenta - Participaciones - Fondo para la igualdad Calendario previamente otorgado
Y
Subcuenta - Saldos antiguos (RRDD)
V W
Z
Subcuenta - Participaciones - Ley Nº 15686 y complementarias
2.8. Operaciones oficiales de crédito: Rubro 19 Comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos.
Área Administración Financiera del Sector Público Para este rubro se ha considerado 11 tipos de recursos, los cuales son los siguientes: Tipo de recurso
0 2 3 4
5 6
9 A B E X
Nombre
Endeudamiento externo BIRF JBIC BID CAF Bonos soberanos KFW Bonos soberanos deuda externa Endeudamiento interno Ley Nº 29035, crédito suplementario 2007 Calendario previamente otorgado
2.9. Sin afectación presupuestal: Rubro 88 Comprende las operaciones que no tienen incidencia presupuestal ni financiera. Que a efectos de registro en el SIAF-SP, se atribuye el rubro 88. Tipo de recurso
Nombre
0
Normal
X
Calendario previamente otorgado
3. Distribución de los tipos de recursos En el capítulo anterior hemos descrito los diferentes tipos de recursos por fuente
Al lado izquierdo el sistema muestra la opción de Aplicaciones, ingresamos a él presionando clic.
IV
de financiamiento, cabe precisar que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público transfiere en forma mensual los calendarios de pagos, sin embargo es inevitable que la entidad realice la redis tribución de dicho calendario a fin de que se pueda cumplir con las obligaciones con terceros, caso contrario el área de tesorería no podrá realizar los pagos. La redistribución de los saldos de calendario a partir del ejercicio 2013 debe formularse en el módulo de registro de pagos de la página web de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ingresando al siguiente link: .
El sistema presentará una nueva opción denominada Redistribución de calendario de pago por tipo de recurso.
En seguida, para poder realizar la redistribución del tipo de recursos, seleccionamos el rubro, la genérica del gasto.
Seguidamente, el sistema nos muestra al lado derecho la opción de Registros, tal como se aprecia a continuación:
Finalmente, culminado todo el procedimiento de redistribución, el sistema emite el siguiente mensaje de conformidad:
Al dar clic en la opción Registros, el sistema nos muestra el menú al lado izquierdo de la ventana que conteniene submódulos, los cuales son Pagos e Inicio, se selecciona dando clic. Para nuestro caso elegimos la opción Pagos.
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IV 3
IV Informes Especiales
El Sistema Nacional de Endeudamiento y los procesos de endeudamiento público y administración de deuda e I P a r t
Ficha Técnica Autor
: Dr. Carlos Alberto Soto Cañedo*
Título
: El Sistema Nacional de Endeudamiento y los procesos de endeudamiento público y administración de deuda - Parte I
Fuente :
Actualidad Gubernamental, Nº 57 - Julio 2013
Sumario
1. Naturaleza y concepto de endeudamiento y deuda pública 2. Clasificación de la deuda pública 3. Sistema Nacional de Endeudamiento 4. Las definiciones legales de endeudamiento público y de términos asociados 5. Los procesos de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno nacional y sus garantías
1. Naturaleza y concepto de endeudamiento y deuda pública1 El financiamiento del Estado puede realizarse por medio de los impuestos o de endeudamiento, o la venta de activos. De acuerdo a cómo el Gobierno se financie, puede tener efectos importantes sobre la distribución del ingreso y la riqueza o la eficiencia de los mercados. De la relación entre los ingresos y los egresos públicos se pueden definir tres situaciones básicas. Si los egresos son iguales a los ingresos públicos, el fisco se halla en una situación de equilibrio fiscal. Si los ingresos son superiores a los egresos, se da un superávit fiscal; y si se produce lo inverso, se da la situación de déficit fiscal. El déficit o superávit fiscal –según la definición convencional– mide la diferencia entre los egresos totales del Gobierno, incluido el pago de intereses pero excluidos los pagos de amortización sobre el acervo de la deuda pública, y los ingresos totales, incluidos los ingresos no imposi tivos y las donaciones pero excluidos los préstamos. El déficit o superávit primario es la diferencia entre dichos ingresos y * Econ omista. Magíster en Investigación y Docencia Universitaria. Doctor (c) en Ciencias Financieras. Diplomado en Proyectos de Inversión Pública, Cooperación Internacional para el Desarrollo y Gestión Municipal. Exjefe del Gabinete de Asesores y Consultores de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE). Actualmente, se desempeña como catedrático de la Universidad ESAN y de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República. 1 Contempla una síntesis de: RESICO, Marcelo. El Resultado Fiscal y su Financiamiento. Fundación Konrad Adenauer. Rio de Janeiro, 2010.
IV 4
egresos, pero sin tomar en cuenta los egresos por pago de intereses de la deuda.
2. Clasificación de la deuda pública
La acumulación del déficit es igual a la deuda pública, salvo que se vendan activos, lo que implica una transferencia de la carga impositiva hacia el futuro. Los Estados pueden, como otras entidades individuales o jurídicas, tomar crédito, emitir títulos de deuda o realizar inversiones financieras. La deuda pública es dinero adeudado por cualquier nivel del Estado, ya sea municipal, provincial o estadual y nacional o federal. Los Gobiernos generalmente se endeudan colocando títulos, como los bonos del gobierno. El sector público compite en los mercados de crédito con la demanda privada de créditos.
La deuda pública se puede caracterizar como directa o indirecta y externa o interna.
La deuda, bien administrada, provee una herramienta para hacer más suave la presión tributaria en forma intertemporal. Sin embargo, el déficit y la acumulación de deuda pueden limitar las opciones de un gobierno que las recibe de administraciones previas. Asimismo, existen objetivos no fiscales como el objetivo de estabilidad y crecimiento, en el que los recursos son destinados a actuar en forma anticíclica, posibilitando gastar más en períodos recesivos y pagar en los periodos expansivos. El objetivo de la distribución intergeneracional de las cargas implica que los gastos de inversión del Estado (por ejemplo infraestructura), cuya utilización por parte de los ciudadanos se extiende por un periodo largo, deberían ser financiados con créditos. De esta manera, las generaciones futuras, beneficiarias de los gastos de inversión del presente, asumen la carga con sus impuestos futuros. Asimismo, el endeudamiento público puede tener un objetivo político , en la medida en que estos ingresos son menos percibidos por los ciudadanos que un aumento de los impuestos y no generan tanta resistencia en la población. Este tipo de políticas aumenta la probabilidad de reelección de los políticos, pero su carácter cortoplacista descuida el problema de los pagos futuros de intereses y amortización, y la restricción del margen de maniobra estatal a largo plazo cuando la mayor parte de los impuestos recaudados deba ser destinada al servicio y la amortización de la deuda. El monto de la deuda sube hasta un nivel en el cual el ajuste fiscal se vuelve inevitable. Por ello, el endeudamiento público debe estar sometido a normas legales que fijen límites al endeudamiento.
Actualidad Gubernamental
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La deuda directa es la deuda asumida por la administración central en calidad de deudor principal. La deuda indirecta es la asumida por cualquier persona física o jurídica, privada o pública, pero con aval, finanzas o garantía de la administración central. La deuda externa es la deuda contraída con otro Estado u organización internacional o cualquier persona física o jurídica sin residencia o domicilio en un país determinado y cuyo pago puede ser exigible fuera de su territorio. A diferencia de la deuda interna, que es la deuda contraída con toda persona física o jurídica residente o domiciliada en el país y cuyo pago puede ser exigible dentro del territorio.
3. Sistema Nacional de Endeudamiento2 3.1. Concepto El Sistema Nacional de Endeudamiento es el conjunto de órganos e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertación de obligaciones a plazos mayores de un año, y a una prudente administración de la deuda del sector público no financiero3. 3.2. Organización El Sistema Nacional de Endeudamiento se encuentra integrado de la siguiente forma: 1. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano dependiente del Viceministerio de Hacienda, perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas. Es el órgano rector de este sistema, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito. 2 Según la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Título Preliminar y Título I. 3 La Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, a través de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 (publicada el 11.12.08), incorporó en su contenido el Título VIII “Del Endeudamiento de Corto Plazo”, en donde se señala que las operaciones de endeudamiento de corto plazo se encuentran “bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento” (artículo 62°). En tal sentido, la definición legal de este sistema requiere ser ampliada, considerándose también las operaciones de endeudamiento de corto plazo. Ver al respecto, más adelante, “Las Definiciones Legales de Endeudamiento Público, Administración de Deuda y Endeudamiento de Corto Plazo”.
Área Administración Financiera del Sector Público 2. Las UE, las cuales conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del sector público que administran fondos de las entidades y organismos públicos, las cuales son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el órgano rector.
3.3. Principios del Sistema Nacional de Endeudamiento El Sistema Nacional de Endeudamiento se rige por los siguientes principios regulatorios: a. Eficiencia y prudencia El endeudamiento público interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del sector público a los más bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del país. b. Responsabilidad fiscal El endeudamiento público debe contribuir a la estabilidad macroeconómica y a la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del sector público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos regionales y locales, salvo las debidamente avaladas. c. Transparencia y credibilidad El proceso de endeudamiento público debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentes y predecibles que estén previstos en la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento. d. Capacidad de pago El endeudamiento público permite obtener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos locales o de la entidad obligada. e. Centralización normativa y descentralización operativa El endeudamiento público se sujeta a la regla de centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno nacional, Gobiernos regionales y gobiernos locales.
3.4. Atribuciones de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público como órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público es el órgano rector de este sistema, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito. Sus principales atribuciones con respecto al Sistema Nacional de Endeudamiento son las siguientes:
a) Programar, negociar y gestionar la aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno nacional. b) Programar y autorizar el desembolso de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno nacional. c) Actuar como agente financiero único del Estado, ejerciendo su representación en las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda del Gobierno Nacional en todas sus fases. d) Emitir títulos representativos de deuda del Estado. e) Programar y atender el servicio de la deuda del Gobierno nacional. f) Actuar como fideicomisa rio y/o fideicomitente en patrimonios fideicometidos derivados de operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda. g) Emitir normas y directivas sobre el endeudamiento público y la adminis tración de la deuda pública. h) Registrar las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento público y elaborar las estadísticas de la deuda pública. i) Emitir opinión en materia de endeudamiento público de manera exclusiva y excluyente en el sector público. j) Efectuar los aportes, suscripciones y contribuciones correspondientes a la participación de la República del Perú en los organismos financieros internacionales. k) Otorgar o contratar garantías para atender requerimientos derivados del proceso de promoción de la inversión privadas y concesiones, así como registrar y atender su ejecución. l) Otras que le sean asignadas por la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento o por norma expresa, así como aquellas que le sean asignadas en su Reglamento de Organización y Funciones.
4. Las definiciones legales de endeudamiento público y de términos asociados4 4.1. Operación de endeudamiento público Se denomina operación de endeudamiento público al financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un año, destinado a realizar proyectos de inversión pública, la prestación de servicios, para el apoyo a la balanza de 4 Según la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Artículos 3, 9, 10, 13, 14, 56, 62 y 67.
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pagos, y el cumplimiento de la función previsional del Estado, bajo las siguientes modalidades: a) Préstamos; b) Emisión y colocación de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos; c) Adquisiciones de bienes y servicios a plazos; d) Avales, garantías y fianzas; e) Asignaciones de líneas de crédito; f) Leasing financiero; g) Titulizaciones de activos o flujos de recursos. h) Otras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinación de una o más de las modalidades mencionadas en los literales preceden tes. Son operaciones de endeudamiento ex terno aquellas acordadas con personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.
4.2. Operación de administración de deuda Se denomina operación de administración de deuda aquella que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pública. Se encuentran comprendidas en esta definición, entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o con juntamente: a) b) c) d) e) f) g) h)
Refinanciación; Reestructuración; Prepagos; Conversión; Intercambio o canje de deuda; Recompra de deuda; Cobertura de riesgos; y, Otras con efectos similares.
4.3. Operación de endeudamiento de corto plazo Las operaciones de endeudamiento de corto plazo son los financiamientos sujetos a reembolso acordados con el acreedor, a plazos menores o iguales a un (1) año, cuyo periodo de repago concluye en el año fiscal siguiente al de su concertación. Estas operaciones pueden ser bajo la modalidad de prés tamos, emisión de títulos y adquisicio nes de bienes de capital a plazos. Se encuentran bajo del ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento y se rigen por lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. N° 57 - Julio 2013
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IV Informes Especiales 4.4. Letras del Tesoro Público Las “Letras del Tesoro Público” son títulos valores que emite el Ministerio de Economía y Finanzas, a plazos menores de un (1) año, con la finalidad de financiar las necesidades estacionales del Presupuesto de Caja, así como de promover el desarrollo del mercado de capitales. Las Letras del Tesoro Público que se emitan y coloquen no constituyen operaciones de endeudamiento público y se rigen exclusivamente por lo dispuesto en el Título IX de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento. 4.5. Procesos y normativa del endeudamiento público y administración de la deuda El endeudamiento público comprende los procesos conducentes a acordar nuevas operaciones de endeudamiento, como son la programación y concertación, así como los procesos de desembolso de los recursos, pago de la deuda y registro de las referidas operaciones. Estos procesos y las operaciones de administración de deudas están regulados en la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y en las directivas que, para tal efecto, emite la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. 4.6. Aprobación de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda Las operaciones de endeudamiento y las operaciones de administración de deuda se aprueban con arreglo a lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y las directivas que emite la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, bajo sanción de nulidad y sin perjuicio de la responsabilidad personal de quienes la realicen. Las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda están exoneradas de las normas sobre contrataciones y adquisiciones del Estado.
4.7. Agente financiero del Estado El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, actúa como agente financiero único del Estado en las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno nacional. De ser el caso, podrá autorizarse la realización de gestiones financieras específicas a otras entidades públicas o a un funcionario del Estado mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo necesario para tal efecto, la previa opinión favorable
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de la Dirección General de Endeudamien to y Tesoro Público.
4.8. Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, como parte de sus atribuciones, formulará el Programa Anual de Endeudamiento y Administración de la Deuda del Gobierno Nacional, especificando sus objetivos, políticas y metas, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, compatibles con las metas fiscales del ejercicio presupuestal correspondiente y la sostenibilidad de la deuda. Los elementos fundamentales de este programa serán los que estén contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. 4.9. Asunciones de deuda Las asunciones por el Gobierno nacional de la deuda de las entidades del sector público se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el ministro de economía y finanzas y por el ministro del sector correspondiente. En el caso de las asunciones de deuda de las empresas del Estado sujetas al proceso de promoción de la inversión privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demás normas reglamentarias, se aprueban, mediante decreto supremo, a propuesta de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión y con la opinión favorable de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público emite las directivas necesarias para la asunción de deudas. Está prohibida la asunción de deudas del sector privado por parte del Gobierno nacional.
5. Los procesos de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno nacional y sus garantías5 5.1. Proceso de programación El proceso de programación de las operaciones de endeudamiento público del Gobierno nacional, se rige de acuerdo con las siguientes normas: - La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público propone el monto máximo de concertaciones a ser considerado en el proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fiscal, que constituye el límite superior para las operaciones de endeudamiento para un determinado año fiscal. 5
Según la LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO, LEY Nº 28563. Artículos 17° al 35°.
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La ejecución de dicho monto máximo se sujeta al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, las Leyes de Endeudamiento del Sector Público que se aprueban anualmente y demás normas y directivas que resulten aplicables. Para determinar el monto máximo de las operaciones de endeudamien to en cada año fiscal, se tendrá en cuenta los objetivos y políticas del Programa Anual de Endeudamiento y Administración de Deuda vigente, así como las metas establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual aplicable. El monto máximo de las operaciones de endeudamiento, no incluye el de las operaciones de administración de deuda. En función del monto máximo de concertaciones de operaciones de endeudamiento aprobado en la Ley de Endeudamiento del Sector Público que se aprueba anualmente, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público elabora el Programa Anual de Concertaciones, externo e interno. El Programa Anual de Concertaciones contiene la relación de las operaciones de endeudamiento, externas e internas, a ser ejecutadas por el Gobierno nacional en cada año fiscal y deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. El Programa Anual de Concertaciones se elabora considerando que los proyectos de inversión estén priorizados por los sectores a los que pertenecen. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público podrá decidir, siempre que no contravenga los objetivos, metas y políticas de endeudamiento y sea de interés nacional, la modificación del Programa Anual de Concertaciones en función de una o más de las siguientes condiciones: a) Las prioridades que establezca el titular del sector correspondiente. b) El programa de financiamiento establecido con los organismos multilaterales y otras fuentes. c) La evaluación que realice la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público respecto al avance de las gestiones de cada una de las operaciones incluidas en dicho programa. d) Otras razones asociadas a la polí tica económica que establezca el Gobierno Nacional en relación con el endeudamiento público. Continuará en la siguiente edición...