San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Septiembre de 2015 Sra. Jefe AFIP Deleaci!n Catamarca CP" #####. $%F& P$'C%DI(I%")'& Com*nicado de e+cl*i!n $eimen Simplificado (onotrib*to Preenta $ec*ro de Apelacion Art. - D$
S* depac/o& *ie *ien n *c *cri ribe be,, #### #####. #.## #### ###. #.,, CI) CI) #### #####. #.,, en mi carcter de contrib*3ente r4imen implificado, con domicilio fical en #####. de eta ci*dad, repet*oamente preentado ante la Sra. Jefe de Aencia, dio& I - Hechos *e el da #####. /e recibido *na ced*la de notificaci!n de la Di6iion Ficali7acion "8 Dir. $eional )*c*man. )*c*man. *e en dic/a ced*la, e me notifica de la $eol*ci!n Adminitrati6a "8 #####.:2015 ;DV #####.< 3 del F =00:> = 00:> "8 #####. *e mediante la citada $eol*ci!n Adminitrati6a "8 #####.:2015 ;DV #####.<, #####.<, e re*el6e re*el6e la %+cl*i!n %+cl*i!n de Pleno Derec/o del $4imen $4imen Simplific Simplificado ado para pe?*e@o contrib*3ente, de mi perona. *e en conec*encia, conec*encia, 6eno a interponer interponer contra dic/a reol*ci!n, reol*ci!n, el rec*ro rec*ro de apelaci!n pre6ito en el Art. - del Decreto 19-:-9, $elamentario de la >e3 11.B= ;en e indica en el Art. de la mima<. II - Agravios *e la mentada reol*ci!n adminitrati6a me ca*a lo i*iente ara6io& II.1 Falta de dictamen jurídico >a $eol*ci!n Adminitrati6a #####.:2015 ;DV #####.< /a ido firmada por *n f*ncionario ?*e e contador pblico. Para ?*e la mima ea 6lida, debiera /abere emitido *n dictamen *rdico pre6io, 3 /abere ad*ntado a la citada reol*ci!n, al moment momento o de notifi notificr crem eme. e. %ta %ta falta falta de dictame dictamen n ;m ;m all all de ?*e en el penlti penltimo mo coniderando lo nombre, pero no lo ad*nta< me ocaiona *n ra6e per*icio, 3a ?*e e 6iola lo etablecido al repecto por la >e3 19.59 de Procedimiento Adminitrati6o, plenamente aplicable en eta materia. Por ello pido ?*e e dicte reol*ci!n deando in efecto la a?* rec*rrida. II.2 Presunción irrazonable >a pre*nci!n pre*nci!n del Art. 20 inc. E<, como 3a lo die en mi ecrito ecrito de decaro, decaro, e totalmente irra7onable e incontit*cional por?*e oblia a *n contrib*3ente a mantener *n determ determina inado do ni6el ni6el de rentab rentabili ilidad dad,, por?*e por?*e e+cede e+cede la finali finalidad dad de la norma norma 3 por?*e por?*e dicrimina entre it*acione i*ale. "!tee adem ?*e la pre*nci!n etablecida en el e l Art. 20 inc. E< e i*ri et de i*reG, e decir, no admite pr*eba en contrario. %ta modalidad de pre*mir alo, tambi4n
re*lta irra7onable p*eto ?*e al no admitir pr*eba en contrario, 6iola el derec/o de defena aranti7ado por n*etra carta mana. Aimimo, el /ec/o de obliarG a mantener *n determinado ni6el de acti6idad, en realidad e trata de *na pre*nci!n de *bfact*raci!nG ;e decir, la norma al indicar ?*e e+ite *n tope de ato en realidad et dando a entender ?*e poeer *n ni6el de ato ma3or inifica ?*e e etara *bfact*rando<. %llo, ob6iamente, debe acompa@are de otro indicio concordante, para poder dar l*ar al /ec/o pre*mido. 'brar de manera contraria ;como e pretende< e contrario a derec/o, 3 por ello pido ?*e e dicte reol*ci!n deando in efecto la a?* apelada. II. !iolación al derecho de de"ensa #or Falta de $onsideración de las #ruebas o"recidas "!tee ?*e *n apecto central de mi decaro, /a ido el e+plicar 3 demotrar ?*e mi acti6idad no e etrictamente pretaci!n de er6icioG, ino m bien 6enta e coa m*ebleG. He ofrecido pr*eba de ello, pero lamentablemente la mima ni i?*iera f*eron coniderada. %to, notoriamente, contit*3e *na clara 3 flarante 6iolaci!n al derec/o de defena aranti7ado por n*etra Contit*ci!n "acional, 3 por ello pido ?*e e dicte reol*ci!n deando in efecto la a?* apelada. II.% &na cuestión adicional "o p*edo dear paar por alto ?*e en el coniderando tercero de la $eol*ci!n Adminitrati6a #####.:2015 ;DV #####.<, e e+prea Que analizado el descargo presentado por el contribuyente, la inspección considera que no se ha justificado la desviación de su conducta fiscal, atento que en análisis del costo laboral se tomó solamente lo que el contribuyente declara en los F 93, sin considerar otros gastos inherentes al desarrollo de la actividad, tales como serviciosG. %to, e6identemente, contit*3e *n e+ceo en la conideraci!n de lo antecedente del cao, por?*e en primer l*ar, tale otro ato in/erenteG no f*eron coniderado inicialmente por la ficali7aci!n, 3 por ello, no p*eden l*eo er 6lidamente incl*ido como *n f*ndamento de la e+cl*i!n. %n e*ndo l*ar, por?*e como 3a e+preara en mi decaro, no p*ede /aber norma 6lida ?*e obli*e a mantener *n determinado ni6el de rentabilidad. en tercer l*ar, por?*e ni i?*iera e nombra c*le on eo er6icio 3 c*l e * c*anta. III ' Petición es#ecial sobre el car(cter de este recurso Debido a ?*e ete rec*ro e interpone obre *na anci!n, e olicita e+preamente ?*e el mimo ea concedido con %F%C)' SSP%"SIV'. %ta olicit*d e reali7a con f*ndamento en ?*e al tratare de *na anci!n, la mima no p*ede aplicare i la reol*ci!n ?*e la intenta imponer no e enc*entra firme, 3 ete e el cao. Si e le otorara efecto de6ol*ti6o al rec*ro a?* preentado, e tornara il*oria mi defena, 3a ?*e e me aplicaran la alta en imp*eto en forma retroacti6a ;etando mi cao pendiente de reol*ci!n<. % por ello ?*e reitero mi pedido de ?*e e conceda con %F%C)' SSP%"SIV', 3 por ello, la Aencia Catamarca e deber abtener de aplicar lo art. 1 3 ite. de la $eol*ci!n Adminitrati6a #####.:2015 ;DV #####.< mientra e re*el6a ete rec*ro. Cabe mencionar a?* el recordado cao >apid*7G de la CSJ", *ripr*dencia plenamente aplicable.
I! - )olicitud* %n bae a todo lo anterior, pido& a< Se me tena por preentado en tiempo 3 forma. b< Se otor*e a la preente apelaci!n, efecto *peni6o, o pena de 6iolar la defena en *icio. c< Se dicte reol*ci!n deando in efecto la e+cl*i!n de pleno derec/o del $4imen de (onotrib*to. c< Se me e+ima de c*al?*ier otra act*aci!n ?*e p*diera correponder.
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