Tema 1. El conflicto laboral. Concepto y tipos.
1. El confl conflict icto o labora laboral. l. partes que intervie intervienen nen Conflic Conflicto to indust industria rial; l; las partes (tra (traba baja jado dore res/ s/em empr pres esar ario ios) s)..
Son Son
inhe inhere rent ntes es
tienen interes intereses es contrapuest contrapuestos os a
las las
rela relaci cion ones es
labo labora rale les. s.
abitualmente esta en equilibrio! en la medida en que dicha confrontaci"n se acent#a se produce el conflicto laboral . $mplica oposici"n de posturas entre empresarios y trabajadores que se produce respecto de una cuesti"n determinada sobre sus relacione mutuas y al conjunto de derechos y obli%aciones que le une. (Empresario vs. Trabajador). Es necesario que est&n los dos. Conflicto Conflicto laboral; laboral; aquel liti%io que enfrenta los intereses de quienes mantienen
posturas anta%"nicas en las 'elaciones aborales y en relaci"n con las condiciones de trabajo entendido en sentido ms amplio.
2. Los diferent diferentes es tipos de conflict conflictos os laborale laborales. s. 1* +aturale,a o intereses de los afectados
Conflictos individuales y plurales.
Conflictos colectivos.
* retensi"n o contenido del conflicto
Conflictos jur0dicos (interpretaci"n o aplicaci"n).
Conflictos econ"micos (intereses).
* 2 su si%nificaci"n
Conflictos propios.
Conflictos impropios (no estrictamente laborales).
a calificaci"n que se ha%a del conflicto es muy importanteconflictos se rigen por la misma regulación. regulación. (Ej- el a) No todos los conflictos
2SEC $$ no resuelve conflictos individuales). b) No todos los conflictos se rigen por los mismos procedimientos. (Ej.- conflictos de intereses no se resuelven por la v0a judicial).
%. +* 1
3. Conflicto individual y colectivo. Es importante porque calificar un conflicto como individual o colectivo va a determinar el sujeto que %estione el conflicto. En conflictos colectivos la %esti"n corresponde a sujetos colectivos. Sujetos Colectivos; sindicatos! comit& de empresa o asociaci"n de empresarios!
etc. ay procedimientos que solo se pueden aplicar a los conflictos colectivos. Es utili,ado por el 2rt. 31 del E.T.! se refiere a los conflictos. En ocasiones la distinci"n entre lo individual y lo colectivo no esta clara. Ej. (Colectivo). Reconocimiento de un plus a abonar a favor de una
categoría profesional. (Plural y/o individual). La cantidad que se va abonar a cada trabajador,
puede ser distinta. 4 E5isten diversos criterios para distin%uirlos (individual/colectivo)1) a controversia afecte o no a intereses %en&ricos de un %rupo de trabajadores .
Si afecta el conflicto es colectivo! si no! es individual o plural. 6bvia los datos num&ricos! clsico para distin%uir conflictos. Se utili,a por al%unos preceptos de la normativa espa7ola (2rt. 18 del '9'T de 1388). ace referencia que se pueden tramitar por el proceso de conflicto colectivo las situaciones que sean conflictivas que afecten a los intereses %enerales de un %rupo de trabajadores. (2rt. 1:1 ) dice que se puede tramitar por el proceso de conflicto colectivo las demandas que afecten a intereses %enerales de un %rupo de trabajadores. Se caracteri,a por la concurrencia de elementos
Subjetivo.
2fecte un %rupo %en&rico de trabajadores.
6bjetivo.
2fecte a intereses %enerales del %rupo. $mplican la necesidad de una pluralidad de afectados! aunque en ocasiones puede ser reducida (una #nica persona).
uede haber una cierta indeterminaci"n de los afectados. a indeterminaci"n se produce porque el conflicto afecta a quienes forman parte de un %rupo definido por una circunstancia objetiva pueden cambiar. Ej. (;na cate%or0a profesional). ) 2tribuye naturale,a de conflicto colectivo a todos los conflictos que sur%en como consecuencia del ejercicio de las facultades relativas a la autonom0a colectiva (ne%ociaci"n colectiva).
Se introduce en la reforma del E.T. de 133=. En el mbito de la toma de decisiones or%ani,ativas del empresario. os traslados! ciertas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (horario y funciones) as0 como los despidos objetivos (causas económicas, técnicas, organizativas,
etc.) se califican como individuales y/o colectivas en funci"n del n* de trabajadores afectados se%#n la empresa y en un per0odo determinado de tiempo. os conflictos que se produ,can en estas materias se van a calificar como individuales o colectivas (2rts. =>! =1 y :1 del E.T.). =)
(2rt. =1 del E.T.). 9istin%uir modificaciones sustanciales individuales de las colectivas e5cepto en horario y funciones. Ej. (Contrato de trabajo! convenio colectivo estatuario! etc.?.). Si la condici"n se disfruta a t0tulo individual (contrato de trabajo) la modificaci"n de la misma que quiera reali,ar el empresario es individual. Si se encuentra en un acuerdo de la empresa esa condici"n tiene un ori%en colectivo. Se%#n este criterio! los conflictos que surjan en la modificaci"n sustancial de las condiciones de trabajo e5cepto horarios y funciones se calificarn i%ual que se haya calificado la modificaci"n.
%. +*
. Conflicto !ur"dico y de intereses. 9istinci"n dentro de los conflictos colectivos! los individuales y/o plurales son normalmente jur0dicos. Conflicto de intereses; discrepancia en la elaboraci"n de una norma! creaci"n de
9erecho o la revisi"n de una norma pree5istente. (@ateria de ne%ociaci"n colectiva). +o se plantean normalmente en el mbito del 9erecho! tienen en cuenta derechos sindicales! econ"micos! etc. 2l producirse en el momento de la creaci"n del derecho no pueden resolverse v0a judicial. Conflicto jurídico; relativo a la interpretaci"n o aplicaci"n de una norma
pree5istente. +o se pretende crear derecho! cumplir con lo que e5iste. 2l%una de las partes no cumple lo pactado o nie%a su e5istencia o bien porque dan un si%nificado diferente a lo pactado. Ej. (El empresario obvia una clusula del convenio colectivo). os conflictos de interpretaci"n! Ej. (;n 2rt. del E.T.! de una forma el empresario y de otro modo el trabajador). os conflictos jur0dicos se resuelven por criterios esencialmente jur0dicos y para su soluci"n se pueden aplicar procedimientos judiciales.
#. Conflictos propios y conflictos impropios. Conflicto propio; entre el empresario y trabajador! as0 se califican todos ellos. Conflicto impropio; aquellos en los que no hay una contraposici"n entre intereses
de empresarios y trabajadores! si no! que se producen en una sola de las partes de las relaciones laborales. 2s0 se califican los que se producen entre sindicatos o entre el sindicato y sus afiliados o entre %rupos de trabajadores. Ej. (Se ne%ocia un convenio colectivo y no se ponen de acuerdo en el n* de representantes en la comisi"n ne%ociadora).
•
TIPOS DE CONFLICTO El conflicto puede actuar como una fuerza positiva o negativa, de modo que la dirección no debe esforzarse en que desaparezca, sino eliminar a los que afecten negativamente a los esfuerzos que la organización dedica a alcanzar sus objetivos. Los conflictos se pueden definir en función de los efectos que produce en una organización. ajo este punto de vista los conflictos pueden ser funcionales ! disfuncionales. Conflicto Funcional
•
Es una confrontación entre grupos que resulta positiva para el rendimiento de la organización. "or ejemplo, puede desatarse entre dos departamentos de un mismo #ospital con respecto alsistema m$s eficaz para prestar atención sanitaria a las familias de renta baja del medio rural. %mbos departamentos est$n de acuerdo con respecto al objetivo, pero no en cuanto a losmedios para alcanzarlo. Cualquier que sea la solución, lo probable es que las familias de baja renta del medio rural reciban mejor atención medica cuando se resuelva el conflicto. Si en las organizaciones no se produjeran conflictos de este tipo, #abría pocos motivos para introducir cambios ! la ma!oría de los grupos llegarían a una situación de pr$ctica inactividad. Conflicto Disfuncional Es cualquier confrontación o interacción entre grupos que perjudica a la organización o impide que esta alcance sus objetivos. La dirección debe tratar de eliminar los conflictos de este tipo. &n conflicto beneficioso se torna a menudo perjudicial. En la ma!or parte de los casos es imposible el identificar con precisión el momento en que un conflicto funcional se convierte en disfuncional. &n nivel id'ntico de tensiones ! conflictos, que da lugar a que un grupo avance de forma saludable ! positiva #acia sus objetivos, puede resultar perturbador ! disfuncional en otro grupo (o incluso en el mismo grupo en otro momento). La tolerancia de un grupo con respecto a las tensiones ! conflictos tambi'n puede depender del tipo de organización a la que sirve. Los conflictos disfuncionales pueden afectar negativamente al rendimiento de personas, grupos ! organizaciones. Las siguientes cuatro categorías pueden ser consideradas como las cuatro clases principales de conflicto* +. . Conflicto de rol múltiple: un ejemplo de un conflicto de roles sería la situación en que un gerente sufre presión para aliarse con un bando en la disputa organizativa relacionada con colegas ! empleados. -al vez tenga que elegir entre la lealtad #acia sus colegas o #acia su grupo de trabajo. . Escasos recursos: en todas las organizaciones #a! una cantidad limitada de tiempo, dinero ! recursos #umanos disponibles para lograr metas personales ! de la compa/ía. &na fuente de conflicto principal surge cuando la demanda de los gerentes ! los grupos de trabajo es ma!or que la cantidad de recursos disponibles. 0. Valores y prioridades diferentes: el conflicto empresario m$s difícil de resolver es el que se relaciona con la diferencia de valores. Es improbable que los valores cambien con el tiempo, puesto que son el fundamento del enfoque de vida del individuo. "or lo tanto, es improbable que las disputas entre grupos o individuos sobre la importancia relativa de valores b$sicos modifiquen o alteren la posición de cualquiera de los dos.
:.
Diferencias de percepcin de un pro!lema: a pesar de que los miembros de una empresa pueden estar de acuerdo en t'rminos generales sobre un problema, suele #aber poco o ning1n acuerdo acerca de lo dem$s. Las diferentes percepciones de las causas de los problemas de la organización, su impacto ! las soluciones apropiadas a menudo pueden crear comportamientos defensivos ! conflicto entre los individuos o grupos de trabajo en la mismaempresa.
2ado el ritmo r$pido de cambio en las organizaciones, en la actualidad, los gerentes deben enfrentarse regularmente con dos clases de conflictos que ocurren en los niveles grupal e individual. El primero, el conflicto entre grupos, suele tener que ver con cambios en laspolíticas, pr$cticas ! estructuras corporativas que sit1an a las unidades de trabajo del mismo negocio en lugares opuestos. % medida que las metas corporativas ! la dirección estrat'gica cambian, es com1n encontrar que subgrupos de la misma compa/ía se opongan entre sí sobre cómo lograr los resultados deseados. 3tra clase de conflicto al que todos los gerentes se enfrentan es el conflicto entre personas. % diferencia del de grupos, 'ste ocurre a nivel individual. Es la tensión que surge entre individuos en una organización debido a las diferencias filosóficas ! de percepción de la manera en que se debe llevar a caboel trabajo, adem$s de metas personales opuestas.