“Legalización de la Eutanasia Activa para enfermos en fase terminal”
UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Escuela Académica Profesional de Derecho y Ciencias Políticas PROYECTO DE INVESTIGACION “ Fundamentos jurídicos para la legalización de la Eutanasia Activa, Activa, directa y voluntaria en casos de enfermos en fase terminal, Huaura 2017 ”. ”.
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PROYECTO DE INVESTIGACION I. ASPECTOS INFORMATIVOS: 1. Título del Proyecto de la Investigación “ Fundamentos jurídicos para la legalización de la Eutanasia Activa, Activa, directa y voluntaria en casos de enfermos en fase terminal, Huaura 2017 ”. ”.
2. Personal de Investigación: 2.1. Autores
:
Tatiana, PONCE ZAMUDIO Alexis, QUISPE GONZALO Alexandra, REYES BAZALAR Alexandra, ROMERO CASTILLO Camila, SAMANAMUD RODRIGUEZ Carmen, SANCHEZ LEON
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6. Duración estimada para la ejecución del proyecto: 04 meses
7. Fecha de inicio: Mayo del 2017
8. Fecha de presentación a la EAP Julio del 2017
9. Presentado por:
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Camila, SAMANAMUD RODRIGUEZ TESISTA
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Carmen, SANCHEZ LEON TESISTA
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Dr. Juan Miguel, JUAREZ MARTINEZ ASESOR DE TESIS
10.
Aprobado por:
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“Legalización de la Eutanasia Activa para enfermos en fase terminal”
PROYECTO DE INVESTIGACION “ Fundamentos jurídicos para la legalización de la Eutanasia Activa, directa y voluntaria en casos de enfermos en fase terminal, Huaura 2017 ”.
II. MARCO METODOLOGICO DE LA INVESTIGACION 1. TEMA DE INVESTIGACION Nos encontramos en un mundo actualizado, las diversas tecnologías y la evolución de la ciencia médica han hecho posible que las enfermedades que antes se creían incurables, ahora puedan obtener una cura, pero al mismo tiempo, y lamentablemente, no todas las enfermedades son curables; existen diversos tratamientos para combatirlas, aminorar el dolor o alargar el tiempo de vida, pero no existe una cura en sí para tales enfermedades. Diversos tratamientos pueden ser sumamente dolorosos y podrían ser innecesarios, si existiera una manera de poder aliviar el dolor de una persona de manera rápida, efectiva, indolora y más que todo legal.
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Actualmente en solo 5 países se permite la Eutanasia, y el único país en América Latina que lo permite es Colombia. En el Perú aún no se ha implementado la figura de Eutanasia, lo que si se ha decretado es la Ley N° 29414, la cual permite que un paciente prescinda de un tratamiento o de fármacos si así lo requiere con el fin de acelerar su defunción. Entonces, fundamentamos que la eutanasia es necesaria para evitar el dolor y sufrimiento de las personas, y esta figura debe de implementarse en nuestro país; por otro lado tenemos al Art° 112 del Código Penal que nos menciona: El que por piedad mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años” Desde nuestra perspectiva este artículo presenta una imprecisión, ya que existen distintas apreciaciones del mismo; por ejemplo SENISSE: “Esta
figura típica contiene dos términos contrapuestos. Así, por homicidio, entendemos a la conducta que consiste en matar a un hombre, y por piedad a la cualidad que tiene un acto cuando es inspirado por el amor al prójimo. Estos conceptos
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que algunos vuelven a convertirla en problema al pretender su legalización. Desde los años 30 de este siglo se vienen constituyendo asociaciones en defensa de la eutanasia y se han propuesto leyes permisivas, que habitualmente han sido rechazadas, en distintos países. Los defensores de la eutanasia como lo son Mendoza Cruz, Carlos (Magister en Derechos Humanos, Pontificia Universidad Católica del Perú), Cáceres Silva, Guillermo (Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Austral de Chile), Catán Moros, Ana (Grado de derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona), entre otros, así lo exponen conforme a la siguiente argumentación: la enfermedad e invalidez de algunas personas ha llegado al extremo de convertir sus vidas en una odisea llena de dolor y sufrimiento, inútiles y aun seriamente gravosas, no sólo para los familiares y allegados, sino también para las arcas públicas, que tienen que soportar cuantiosísimos dispendios en prestaciones de salud de la Seguridad Social y subsidios de diversa índole, con la carga que eso supone para los contribuyentes. Estas situaciones se prolongan, además, gracias a los avances de la investigación científica que han logrado alargar considerablemente las expectativas de vida de la población.
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de la dignidad personal, la demencia. La vida pierde toda calidad y significado, de forma que la muerte es preferible. Estos también consideran que el respeto por la autonomía de las personas requiere el reconocer su derecho a decidir cómo vivir sus vidas. Esto incluye el proceso de la muerte y la habilidad de elegir el destino propio. De tal forma que se propone el derecho de evitar el sufrimiento intolerable ejerciendo un control sobre la forma de morir. Lo que está en juego es ser libre para tomar responsabilidades sobre la propia vida, parte de la cual la constituye la muerte. Cada persona tiene un nivel de tolerancia para el sufrimiento y por tanto no existe una respuesta objetiva que se pueda aplicar a todos acerca de cuándo la vida se hace insoportable. Por ello es necesario que el paciente se manifieste ejerciendo su autonomía. Algunos autores creen que existe el derecho a cometer suicidio y que no debe haber restricciones irrazonables sobre la forma en que uno puede ejercer este derecho. El Estado no tendría derecho a privar al paciente de su libertad de quitarse la vida. El derecho del paciente a la autodeterminación ha sido un argumento central en favor de la eutanasia. Pero a menudo se asume, sin argumento, que esto implica el derecho del
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nuestra propuesta sobre el valor de la vida humana es ampliamente compartida por muchas personas que defienden y proclaman los derechos de todos los seres humanos. Para tomar en consideración la eutanasia es preciso explicar lo que entendemos por vida y muerte del hombre, desde las distintas facetas en las que cabe situar el análisis. Cabe preguntarse qué es la muerte y el morir para el hombre (plano filosófico) o analizar qué criterios clínicos son necesarios para el diagnóstico de muerte (plano científico-médico). Igualmente, es preciso valorar si es lícito adelantar por compasión la muerte de alguien (plano ético), al tiempo que establecer las consecuencias que esa reflexión debe tener en el Derecho positivo (plano jurídico). Correlativamente entendemos por muerte la pérdida total e irreversible de la capacidad de movimiento y unidad intrínsecos de un organismo. Las definiciones de vida y muerte son aplicables a cualquier ser vivo (vegetal, animal o humano). En el caso del ser humano, hay autores cuya posición ha tenido mucho peso en la historia de la filosofía y en la bioética, que consideran que hay vida específicamente humana sólo si hay conciencia o capacidad de deliberación. Se trata de una corriente de pensamiento funcionalista que plantea el que quien
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En lo expuesto, se busca con el presente proyecto de investigación dar respuesta a las diversas interrogantes, surgidas en torno al tema de investigación, siendo las propuestas a continuación una muestra de la amplia gama de interrogantes que surgen, tales como: ¿Qué es la vida?, ¿Qué es la muerte?, ¿Qué es la dignidad?, ¿Qué es la eutanasia?, ¿A quién se le considera un enfermo terminal?, ¿Qué se entiende por muerte digna?, ¿Podemos tomar el derecho de la dignidad como base para la implementación de la eutanasia?, ¿En qué casos se puede aplicar la eutanasia?, ¿Cuál es la opinión de los ciudadanos del distrito de Huacho frente a la eutanasia?
2.1.
Formulación del problema ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos para la correcta legalización de la eutanasia
activa, directa y voluntaria, dentro de nuestro sistema jurídic o?
2.2. Justificación Este trabajo se realiza con el fin de establecer una posible legalización de la eutanasia activa para enfermos en fase terminal en nuestro ordenamiento jurídico, ya que es de gran
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permitía que una persona pueda ponerle fin a su vida siempre y cuando mantenga tres requisitos que son:
Que sea la persona la que solicite la muerte digna y no un familiar.
Que la persona se encuentre psicológicamente estable.
Que la persona esté sufriendo de una enfermedad terminal.
Y también otros países como por ejemplo Luxemburgo, este país promulgo la eutanasia en Marzo del 2009 y Bélgica en Mayo del 2002 aprobó una ley que despenaliza la eutanasia.
3.- OBJETIVOS 3.1. Objetivo General Identificar los fundamentos jurídicos para la correcta legalización de la eutanasia activa, directa y voluntaria en nuestro sistema jurídico.
3.2. Objetivos Específicos - Desarrollar el concepto de eutanasia y consolidar su relación con el derecho a la
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Partiremos mencionando la tesis que nos presenta el abogado MENDOZA CRUZ, CARLOS, titulada “Eutanasia: Un Ensayo de Fundamentación Liberal para su Despenalización”, para optar por el grado académico de Magister en Derechos Humanos en
la Pontificia Universidad Católica del Perú, en donde sostiene que: “Particularmente, las últimas décadas, a causa de la expansión de enfermedades tan
penosas como el cáncer y el sida han visto acrecentar la discusión acerca de la eutanasia, (…) Se entiende por “sujeto activo” de la eutanasia a quien reali za la acción
que tiene por resultado la muerte del paciente. Sobre la calidad de aquél existe entre los especialistas la exigencia de que se trate de obligatoriamente de un médico por razones de seguridad jurídica. Esto se fundamenta, además, en el hecho de que son los médicos quienes reúnen el suficiente conocimiento científico como para diagnosticar con precisión el estado de salud del paciente, prever la proximidad de su muerte y determinar los medios adecuados para garantizar que la acción eutanásica implique el menor sufrimiento para el paciente. Segundo, respecto al “sujeto pasivo” de la eutanasia, se exi ge mayoritariamente que
sea un paciente terminal el que solicita la acción eutanásica para acabar con sus dolores (…), entendemos aquí por enfermo terminal a “aquella persona que, como
consecuencia de una lesión o enfermedad, padece según los actuales conocimientos
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médico dirigido a producir la muerte de su paciente, un enfermo terminal, quien de forma autónoma y racional ha solicitado expresamente que se ponga término a su vida”(p.32), y hace una concordancia con el Código Penal resaltando que: “Respecto
del homicidio piadoso (Art. 112° del Código Penal) se debe afirmar que éste en realidad no se identifica en sentido estricto con la eutanasia voluntaria, pues el primero no exige que la acción recaiga sobre un “enfermo terminal” sino que únicamente se conforma con un “enfermo incurable”, concepto mucho más amplio ya que no toda
enfermedad incurable supone un grave y progresivo deterioro de la calidad de vida que conduzca irremediablemente a la muerte en un mediano plazo, siendo que muchas de éstas, (…) pueden ser efectivamente controladas.” (p. 39)
En la Universidad Austral de Chile se sustenta la tesis titulada “La Eutanasia Piadosa como derecho a morir con dignidad” ,
realizada por el tesista CACERES SILVA,
GUILLERMO, para optar por el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, y ahí se plantea que: de la persona por el solo hecho de ser tal, independiente de su posición social o económica, respeto que exige reconocerle la capacidad para realizarse como individuo, de plantearse objetivos y “Las nociones de dignidad coinciden en el respeto
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actos jurídicos sino que, como sucede respecto al consentimiento, ha de tratarse de una capacidad suficiente de razonamiento, discreción y juicio natural del solicitante, que le advierta sobre las consecuencias, importancia y real significado de su decisión definitiva e irreversible de renunciar a su propia vida.”(p ág. 17) De la cita anterior podemos argumentar que, es decisión del propio enfermo terminal aplicar la eutanasia debido a su constante sufrimiento, estando este consciente de que no desea una hostil calidad de vida. CASTAN MOROS, ANA (2015), para sustentar el grado de derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona, presenta su tesis titulada “Eutanasia, la dignidad en el proceso de muerte: Una aproximación jurídica pluridisciplinar” , argumenta lo siguiente: “Para poder afrontar la complejidad del asunto, resulta inevitable tratar el concepto de vida y, más concretamente, de vida digna (…) No obstante, puede deducirse que, si puede haber un reconocimiento de la dignidad más allá de la muerte — como pudiera ser el derecho del honor de la persona fallecida — con mayor razón debería reconocerse el derecho a morir con dignidad (…) el problema radica en la relación entre el principio de la dignidad del ser humano y el derecho a la vida (…) En consecuencia, este
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Según CÁRDENAS KRENZ, RONALD haciendo un comentario a l Artículo 61: “La muerte pone fin a la persona”, del Código Civil menciona: “(…)
La muerte, como el nacimiento, constituye hechos jurídicos (...) Asimismo, debe reconocerse el cuidado del legislador que ha preferido no entrar a definir un concepto eminentemente técnico como la muerte, que más pertenece al ámbito de la medicina. En España, en forma similar al Perú, el Código Civil no se refiere el momento exacto de la muerte, pero se considera más fiable el concepto de muerte cerebral” (pág.340-345) Para una mejor precisión de términos, el jurista brasileño LIMONGI FRANCA distingue los siguientes cuatro conceptos:
Muerte encefálica: la del Cerebro como un todo, que sobreviene con la cesación del dinamismo del tronco cerebral. Muerte cerebral: la de todo el cuerpo, que sobreviene desde la cesación del dina mismo del Tronco pero también del Córtex. Muerte clínica: Cuando cesan todas las actividades, no solo cerebrales sino también respiratorias y cardiovasculares no obstante la persistencia de alguna
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Y toma la misma posición RUBIO CORREA, MARCIAL al señalar las diversas normas que hablan sobre la muerte de la persona como por ejemplo: Decreto supremo N 014-2005SA Articulo 4, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos, Ley Nº 28189, capítulo I artículo 3º , y finalmente brindando un concepto general de la misma (1995): “La
discusión de cuando ocurre la muerte ha sido larguísima y sin posibilidad de llegar a un consenso definitivo (…)Así pues, nos damos cuenta que la definición de muerte como concepto se basa más en la doctrina predominante, y en la medida de lo posible proponemos un concepto para entenderla de manera unitaria : “La muerte, hay que entenderla como aquel hecho jurídico que constituye el fin de la persona natural en su aspecto fisiológico, como ser humano, y por consiguiente, como sujeto de Derecho, pero que, como todo hecho jurídico, tendrá repercusiones en la esfera jurídica”. (pág.196) Una vez identificado el concepto de muerte, estableceremos el concepto de dignidad de la persona humana: NOGUEILA ALCALA, HUMBERTO, sostiene que:
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“La muerte digna es la muerte que, deseada por una persona, se produce asistida de
todos los alivios y cuidados paliativos médicos adecuados, así como con todos los consuelos humanos posibles. En otras palabras; una muerte digna es el hecho y el derecho a finalizar la vida voluntariamente sin sufrimiento, propio o ajeno, cuando la ciencia médica nada puede hacer para la cur ación de una enfermedad mortal”. ( 2008, pág. 2) Por ejemplo, Argentina tiene la llamada ley a la muerte digna así expresa Barcelo A. Héctor (2014): “El 9 de Mayo 2012 fue sancionada en Argentina la llamada Ley de “muerte digna” y
promulgada de hecho el 24 de Mayo. Esta ley, que lleva el N° 26742, realiza importantes modificaciones a la Ley N° 26529 de octubre de 2009, que establece Derechos del Paciente en su relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud. Esta ley no ampara lo que se denomina eutanasia (…) Esta nueva ley tampoco ampara
el denominado suicidio asistido, que se diferencia de la eutanasia ya que se refiere a que es el mismo sujeto quien se da muerte, poniendo fin a su vida por medio del asesoramiento
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humanas”.
(AMENOS VIDAL, JOSE & MANDINGORRA GIMENEZ, JAVIER, 1993, pág.15) Por ultimo un concepto general a ortotanasia: La ortotanasia o muerte digna, designa la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. Por extensión se entiende como el derecho del paciente a morir dignamente, sin el empleo de medios desproporcionados y extraordinarios para mantener la vida. En este sentido, ante enfermedades incurables y terminales se debe procurar que se actúe con tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables hasta que llegue la muerte. (s.f) En: https://es.wikipedia.org/wiki/Ortotanasia. Como síntesis de las citado anteriormente, la muerte digna supone que se le sea aplicado a pacientes en estado grave o terminal; pero el concepto de muerte digna supone un sinónimo de la denominada ortotanasia, la cual presenta su diferencia frente a la figura de la eutanasia en que la primera no adelanta la muerte del paciente sino que hace uso de cuidados paliativos. La eutanasia presenta distintas definiciones ya que esta se define desde el punto de vista de cualquier autor, citamos a:
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Por otro lado CORREA, MAURICIO (2006) nos presenta una definición desde el punto de vista religioso: “La Congregación para la Doctrina de la Fe, en su Declaración Iura et bona, sobre
la eutanasia (5-V-1980), nos ofrece una definición que se distancia de las reacciones emotivistas que despierta el adjetivo «buena» o «dulce», los cuales pretenden evocar la misericordia y la piedad hacia el enfermo. En efecto, nos dice: Por eutanasia se entiende una acción o una omisión que por su naturaleza, o en la intención, causa la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor. La eutanasia se sitúa, pues, en el nivel de las intenciones o de los medios”. Sin embargo nuestro grupo toma la posición de Parejo Guzmán y Mendoza Cruz, por lo tanto establecemos que la práctica de la eutanasia debe presentar con los siguientes requisitos: Primero que el paciente se encuentre en estado terminal, luego que sea practicado por un médico, sobretodo que sea de manera consiente y voluntaria. Por lo tanto el concepto de enfermo terminal es: Según MENDOZA, CARLOS (2015): “Sin la presencia de un enfermo terminal nos alejamos de la eutanasia, porque éste
es una condición necesaria para hablar propiamente de la práctica eutanásica. En principio podemos señalar que no existe una definición estricta de enfermedad terminal, más aún para el medio peruano en que ésta no ha sido recogida en algún
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“El
principio de autonomía o de respeto de la autonomía del paciente supone la capacidad de las personas de decidir o, desde la perspectiva del Derecho penal, de consentir reflexiva e independientemente sobre la aceptación o rechazo de intervenciones médicas que afecten su integridad corporal o salud, sin verse sujetas a controles o influjos externos diversos de la voluntad del paciente mismo. Desde un punto de vista más amplio, el principio de autonomía del paciente implica la facultad de éste de determinarse a sí mismo o autodeterminarse en el ámbito sanitario. Las decisiones que el paciente tome en cuanto a la aceptación o rechazo de intervenciones médicas que incidan en su integridad corporal o salud son personalísimas, sólo le incumben a él y no pueden ser impuestas por terceras personas, ni siquiera en caso de encontrarse indicadas de acuerdo con la ciencia médica. ” (2011, pág. 371)
4.3. Definiciones Conceptuales a) EUTANASIA - “Actualmente se entiende por eutanasia aquella acción (…) encaminada a dar muerte, de una manera indolora, a los enfermos incurables. Son características esenciales de la eutanasia el ser provocada por personal sanitario y la existencia de una intencionalidad te compasiva o liberado ra.” (VEGA GUTIERREZ, JAVIER, 2000, pag.2)
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d) EUTANASIA VOLUNTARIA - “Es la que solicita el paciente que adolece de un mal incurable en pleno uso de sus facultades psicológicas de manera expresa, consciente, y reiterada, ya sea en forma verbal o escrita. La voluntad del paciente se puede llevar a cabo a través de una acción (suministración de píldoras que le causen la muerte) o una omisión (suspensión del tratamiento médico suficiente para la continuación de su vida)”. (FLORES VILLACRES,
MARCOS - PADILLA YUMBATO, STEFFANY, 2015, pág.26) e) EUTANASIA INVOLUNTARIA - De los autores anteriores desprendemos el concepto de eutanasia involuntaria como la que: “Se lleva a cabo cuando se procura la muerte a un ser humano que no es capaz de
entender la opción entre la vida y la muerte, por ejemplo, en las situaciones en las que existe una pérdida total e irreversible de la conciencia, cuando el enfermo se encuentra en un estado coma irreversible, o cuando es un enfermo mental. Este tipo de eutanasia se lleva a cabo sin la expresión de voluntad de la perdida afectada debido a que no se encuentra en posibilidad
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- “Consiste en la libertad que tiene toda persona para conocer y decidir acerca de las aplicaciones de un tratamiento médico, y para determinar en qué condiciones y hasta cuando está dispuesta a soportar un padecimiento irremediable, en ocasiones con dolores extremos que, desde su perspectiva afecta su dignidad personal. Este concepto incluye dos grandes rubros: la suspensión de un tratamiento y la terminación voluntaria, incluso asistida, de la vida. Cada uno de esos supuestos implica la ponderación legal, ética y científica de la circunstancias en que es aceptable el ejercicios de los derechos asociados a la autonomía vital” (VALADES, DIEGO, 1980, p ág. 90)
i) ENFERMO TERMINAL - “Es el que padece un proceso agudo o crónico que lo lleva a una situación crítica y lo conduce a la muerte en un plazo de 3 a 6 meses. Este período se caracteriza por una situación humana muy difícil, dada la incapacidad para recuperar la salud y responder a la rehabilitación y terapéutica” (ESPINOSA ROCA, ALFREDO, 2006, p ág.23)
j) ORTOTANASIA
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5. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS 5.1. Hipótesis de Investigación Los fundamentos para la correcta legalización e implementación de la eutanasia activa, directa y voluntaria en nuestro sistema jurídico, son el derecho a la dignidad humana, la autonomía de la voluntad del paciente en fase terminal además de ser practicada estrictamente por un médico.
5.2. Variables de Investigación
Eutanasia activa, directa y voluntaria.
Derecho a la dignidad humana.
Autonomía de la voluntad.
Paciente en fase terminal.
La Eutanasia debe ser practicada estrictamente por un médico.
III. METODOLOGIA
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d. Cualitativa: 2. Población y Muestra POBLACION DE ESTUDIO: El uso de los métodos y técnicas de investigación correspondientes a este tipo y enfoque de investigación, nos permitirán agrupar la información necesaria para poder contrastar la hipótesis planteada. Y, siendo así, por la naturaleza del estudio y los efectos de la propuesta a formular, la población de estudio estará conformada por los docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de nuestra universidad y los estudiantes de la Facultad de Medicina de nuestro distrito judicial, que totalizan un aproximado de 100 personas que representa a la POBLACION A, a quienes se procederá a aplicar encuestas, para obtener datos estadísticos, conforme al sustento teórico a desarrollar en la investigación.
MUESTRA DE ESTUDIO: El tamaño de la muestra será calculada teniendo en cuenta la siguiente fórmula estadística (cuya aplicación requiere la efectiva ejecución del proyecto, a realizarse en la segunda fase de la investigación).
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n=
n=
n=
n=
(1. 96)(1.96)(0.5)(0.5)() (1.96) (1.96)(0.5)
(0.5)(0.5)(0.5)(0.5)(100) (0.5) (0.5)(0.25) + 0.01(100 − 1) 100 0.01(100 − 1) 100 0.01 99
=
100 0.99
= 101.010101
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HIPOTESIS
VARIABLES
VARIABLES INDEPENDIENTES
-dEutanasia activa, directa Los
fundamentos
para la correcta legalización
y voluntaria.
DEFINICIÓN
DEFINICION
CONCEPTUAL
OPERACIONAL
- La Eutanasia Activa, directa y voluntaria es aquella que se dirige a acortar o suprimir el ciclo vital, con actuación directa de un médico y al mismo tiempo con el consentimiento del paciente.
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DIMENSION
INDICADOR
- Acortar la vida
Cantidad de veces en que se practica.
por el médico.
la eutanasia activa, directa y voluntaria en nuestro sistema jurídico,
son
el
derecho
a
la
dignidad humana, la autonomía de la
-Con consentimiento Si -Sin consentimiento
No
-Acortar la vida
Cantidad de veces en que se solicita.
por el paciente.
-Concede
Si
-No se le concede
No
e
implementación de
INSTRUMENTO
Encuestas y artículos de investigación.
- La dignidad de la persona
constituye una barrera insuperable en el ejercicio de los derechos fundamentales. La dignidad del ser humano es el minimum invulnerable que - Derecho a la todo ordenamiento y operador. Jurídico debe asegurar y dignidad garantizar, sin que nunca pueda legitimarse un menosprecio del humana. ser humano como persona digna. Además que el artículo 1 de la Constitución del Perú establece que la dignidad es el fin supremo del estado.
-Percepción social
Percepción de los
de dignidad.
ciudadanos acerca del Derecho de Dignidad.
Encuestas y la Constitución Política del Perú.
-Concepto jurídico de
Concepción de
dignidad.
docentes y en la ley fundamental.
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voluntad
del
paciente en fase terminal además
VARIABLES DEPENDIENTES
de ser practicada - Autonomía de estrictamente por la voluntad. un médico.
- Paciente en fase terminal.
- La Eutanasia debe
ser
practicada estrictamente por un médico.
- En materia de salud y de derechos de los usuarios de servicios sanitarios, la autonomía de la voluntad del paciente es el derecho que tienen los pacientes de tomar decisiones sobre su propia salud, una vez que han recibido la información adecuada que les permita valorar la situación, derecho que es un deber para los centros y profesionales sanitarios. -La fase terminal, mejor enunciada como síndrome terminal de enfermedad, se define como el estado clínico que provoca expectativa de muerte en breve plazo, presentándose comúnmente como el proceso evolutivo final de las enfermedades crónicas progresivas cuando se han agotado los remedios disponibles. -La exigencia de que se trate de obligatoriamente de un médico por razones de seguridad jurídica. Esto se fundamenta, además, en el hecho de que son los médicos quienes reúnen el suficiente conocimiento científico como para diagnosticar con precisión el estado de salud del paciente, prever la proximidad de su muerte y determinar los medios adecuados para garantizar que la acción eutanásica implique el menor sufrimiento para el paciente.
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Conceptualización
Tesis
de la autonomía de
y Doctrinas.
la voluntad.
Percepción de los estudiantes de Medicina y docentes de la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UNJFSC sobre la aplicación de la Eutanasia.
Doctrina de la Eutanasia.
Entrevistas y encuestas.
Doctrinas.