PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Tema 1. INTRODUCCIÓN. La O.M.S. define el concepto de salud laboral como “el estado de bienes bienesta tarr físi físico co,, ment mental al y soci social al comp comple leto to en el entor entorno no de trabajo”. trabajo”. En una primera primera aproxima aproximación ción a la prevenció prevención n de riesgos riesgos laborales no hemos de olvidar que el referente de ésta no es otro que preservar la salud de los trabajadores en todos estos ámbitos. La prevención de riesgos laborales es una preocupación que ha venido siendo constante a lo largo de la historia de los trabajadores, pero es en la actualidad, cuando en el mundo desarrollado se han alca alcanz nzad ado o alta altas s cota cotas s de bien bienes esta tar, r, cuan cuando do sufr sufre e un impu impuls lso o definitivo.
NORMAS RELATIVAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Si en otros campos se puede dudar de los beneficios que para nuestro país ha traído la incorporación de España a la Unión Europea, en el de la Prevención de Riesgos Laborales es evidente que nos ha favorecido, ya que la Unión ha desarrollado una especial sensibilidad hacia estos temas, que se ha traducido en una extensa normativa que trat trata a de pote potenc ncia iarr la prev preven enci ción ón de riesg riesgos os en todo todos s los los país países es miembros y el desarrollo uniforme de sus legislaciones respectivas. La disposición europea más destacada en esta materia es la Direct Dir ectiva iva Mar Marco co 89/ 89/391 391/CE /CEE E, en la cual cual se estab stable lece cen n medid edidas as referen referentes tes a máquin máquinas as equipo equipos s de trabaj trabajo, o, locale locales s y contro controles les de calidad de los productos. Como ya sabéis, las normas contenidas en las directivas directivas han han de incorporars incorporarse e a la legislación legislación de cada cada país. Así, en España, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 , transpone directamente diversas directivas comunitarias. La Le supone el Ley y de Pre Preven venció ción n de Rie Riesg sgos os La Labor borale ales s, supone marco regulador de las condiciones de trabajo de los trabajadores de cualquier ámbito, incluido el de la Administración e introduce como principios fundamentales los siguientes: -
La prevención, estableciéndose por ello como primera
obligación del empresario empresario la evaluación de los riesgos laborales. La responsabilidad de los empresarios en la adopción de medidas preventivas y las correlativas sanciones. todas s las las La parti particip cipaci ación ón de los trabaj trabajado adores res en toda cuestiones cuestiones relativa relativas s a la seguridad seguridad y la salud en el trabajo, trabajo, a través de las las figu figura ras s que que más más adel adelan ante te trat tratar arem emos os de los los delegados delegados de prevención y del comité de seguridad y salud. salud. Pero la normativa española en esta materia no se reduce a esta ley. Es obligado citar que la Constitución Española en su artículo
40 encarga a los poderes públicos el deber de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (concepto equivalente a prevención de riesgos), y en su artículo 43 reconoce el derecho de los trabajadores a la protección de la salud y un medio ambiente de trabajo adecuado. Asimismo, Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores, que como es bien sabido es la norma fundamental para cualquier trabajador, al enumerar los derechos de los trabajadores incluye el derecho a su integridad física y a una adecuada política en materia de seguridad e higiene, y una correlativa obligación para los empresarios que es el deber de seguridad e higiene para con sus trabajadores, amén del rest resto o de norm normas as cont conten enid idas as en el que que tamb tambié ién n pers persig igue uen n una una prevención de riesgos, como por ejemplo las relativas a jornadas de trabajo, realización de horas extrao raordinaria rias, descansos y vacaciones... Es evidente que las normas sobre prevención de riesgos son bastante más extensas ya que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha sido desarrollada por numerosos reglamentos , que por suerte para vosotros, no es el momento de citar.
CONCEPTO DE PREVENCIÓN. La LPRL en su artículo 4 define prevención como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”. Para comprender mejor cuáles son los ámbitos de actuación de la prevención de riesgos vamos a describir las diferentes técnicas que se ocupan de ella, y que son: -
estudi dia a las las La segurid urida ad en el trab rabajo ajo--> --> que estu
condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores. Su finalidad es la de luchar contra los accidentes de trabajo. La higiene industrial --> que estudia los contaminantes físicos, químicos y biológicos presentes en el medio de trabajo, con el fin de eliminar los factores de riesgo que perjudican la salud de los trabajadores. La medicina laboral --> estudia las consecuencias de las condiciones materiales y ambientales sobre los trabajadores. que estu studia dia los los aspec specttos La psic psicos osoc ocio iolo logí gía a --> --> que psíquicos y sociales del individuo en el puesto de trabajo, actúa en el terreno de las relaciones y las comunicaciones, la inseguridad en el pues puesto to de trab trabaj ajo, o, evit evitan ando do el dete deteri rior oro o de la salu salud d ment mental al del del trabajador. técnic ica a de prev preven enci ción ón que que La ergono ergonomía mía --> es la técn estudia y adapta el trabajo a las condiciones físicas y psíquicas de las personas, y en particular:
Los entornos, entornos, espacios espacios y dimensione dimensiones s, para que se diseñen en relación con el puesto de trabajo, con el fin de asegurar una correcta postura de trabajo. El ambiente ambie nte de trabajo t rabajo , ya que la iluminación, ilum inación, temperatura, ruido, etc, además de ser fuente de enfermedades prof profes esio iona nale les, s, inci incide den n en el nive nivell de rend rendim imie ient nto, o, fati fatiga ga y satisfacción de la persona. Los aspectos temporale ales, del trabajo (horarios, turnos, ritmos de producción...) para reducir o evitar la carga física y mental. Los aspectos organizativos, que van a influir en la conducta de los trabajadores.
IV. OBLIGACIONES DE EMPRESARIOS Y TRABAJADORES TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS SEGÚN LA LPRL DE 1995. La Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social impone a empresarios y trabajadores una serie de deberes de obligado cump cumpli limi mien ento to en esta esta mate materi ria, a, cuyo cuyo incu incump mpli limi mien ento to está está sancionado con multas que oscilan entre los 40 € y los 819.780 € sanciones que pasan por ser las más cuantiosas de cuantas se observ observan an en el ámbito ámbito labora laboral. l. Además Además de las sancio sanciones nes antedichas, el Código Penal vigente recoge en su articulado el delito que cometerán los empresarios que pongan en peligro la seguridad y la salud de sus trabajadores. Las obligaciones que debe cumplir son las la s siguientes:
Eval Evalua uarr los los ries riesgo gos s que rodean las
actividades laborales, a través de la recopilación de datos y de un diagnóstico de la situación y la adopción de medidas preventivas oportunas. La evaluación de riesgos habrá de llevarse a cabo: - al comienzo de la actividad - cuando cambien las condiciones de trabajo - cuando se hayan producido daños para la salud -
sobre los Informar a los trabajadores sobre
ries riesgo gos s que que afec afecte ten n a su pues puesto to de trab trabaj ajo o y sobr sobre e las las medidas de prevención adoptadas.
Garantizar la consulta y participación de los trabajadores a través de las figuras del delegado
de prevención y del comité de seguridad y salud.
Proporcionar al trabajador formación materia a de preven prevenció ción n de riesgo riesgos s teórica y práctica en materi
suficiente suficiente y adecuada adecuada al puesto puesto de trabajo trabajo y siempre dentro de la jornada laboral.
Garantizar que los equipos de trabajo sean adecuados y estén convenientemente adaptados al
trabajo a realizar.
Propo Proporci rcion onar ar equipo equipos s de protec protecció ción n individual adecuados y velar por el uso efectivo de los
mismos cuando sean preceptivos.
Vigila Vigilarr perió periódic dicame ament nte e el esta estado do de funció ión n de los los ries riesgo gos s salu salud d de los los trab trabaj ajad ador ores es en func
inherentes al puesto de trabajo, y siempre con el consentimiento del trabajador, que no será necesario cuando esté en peli eligro la segurid ridad y la salu alud del res resto de trabajadores. Existen además otras obligaciones respecto de colectivos específicos: trabajadoras embarazadas, menores, trabajadores temporales o empleados de ETT. El incu incump mpli limi mien ento to por por part parte e del del empr empres esar ario io de sus sus obligacion obligaciones es va a dar lugar a la aparición aparición de responsabi responsabilidad lidades es en el ámbito civil, administrativo e incluso penal De forma correlativa a las obligaciones establecidas para el empresario, la LPRL establece para el trabajador una serie de obligaciones: Usar correcta y adecuadamente los medios con que desarrolle su actividad (máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, etc.) los medios y equipos de protección facilitados por el empresario y los dispositivos de seguridad instalados. Informar al superior y a los trabajadores encargados, de los riesgos que detecten en su puesto de trabajo. Cooperar con el empresario para que éste pueda ofrecer unas adecuadas condiciones de seguridad. Contribuir activamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas por ley con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
V.DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.
La obliga obligada da partic participa ipació ción n de los trabaj trabajado adores res en materia materia de seguridad y salud en el trabajo en las empresas se realiza a través de
delegados de prevención y de comités de seguridad y salud. Son los los repres represen enta tant ntes es de los los Delegado Delegados s de Prevención Prevención.. Son trabaj trabajado adores res que asumen asumen obliga obligacio ciones nes especí específic ficas as en materia materia de prevención de riesgos. Son designados por y entre los representantes del personal. En empresas de hasta 50 trabajadores habrá uno. Competencias: Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva. Prom Promov over er y fome foment ntar ar la coop coopera eraci ción ón de los los trabajadores en la ejecu ecución de la normativa sobre prevención. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos. Ser consultados por el empresario acerca de las deci decisi sion ones es rela relaci cion onad adas as con con la segu seguri rida dad d labo labora rall en la empresa. órgano paritari paritario o de Comité de Seguridad y Salud. Es un órgano part partic icip ipac ació ión n dest destin inad ado o a la cons consul ulta ta regu regula larr y peri periód ódic ica a de las las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo con 50 ó más trabajadores y está formado por los delegados de personal y por el empresario y/o sus representantes en número igual. Competencias: Participar en la elaboración, puesta en marcha y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
VI. LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN. El artículo 31 de la LPRL prevé la existencia de un órgano encargado de llevar a cabo las labores de prevención en la empresa; son los denominados Servic que defin efine e como como “el “el Servicios ios de Preve Prevenci nción, ón, que conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores”. Los Los Serv Servic icio ios s de Prev Preven enci ción ón,, desa desarro rroll llad ados os por por el Rea Reall Dec Decret reto o 39/1997 pued pueden en adop adopta tarr dive divers rsas as form formas as,, depe depend ndie iend ndo o de la dimensión y la actividad que en ella se desarrolle y de las preferencias del propio empresario. Así, puede haber:
Asunción de la prevención por el propio empresario. Posible en empresas de menos de 10 trabajadores, siempre que desarrolle
habi habitu tual alme ment nte e su acti activi vida dad d en el cent centro ro de trab trabaj ajo o y teng tenga a la capacitación correspondiente. Designaci ación ón de trabaj trabajado adores res de la empres empresa a para para llevar llevar a cabo cabo Design dichas funciones. Es evidente que los anteriores no podrán llevar a cabo por sí mismos la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Servicio de Prevención propio, que será obligatorio siempre que la empresa tenga más de 500 trabajadores o cuando las actividades en ellas desarrolladas así lo requieran. ervicio icio de Prev Preven enci ció ón ajen ajeno o cont contra rata tado do al efec efecto to por el Serv empresario cuando por sus propios medios no pueda desarrollar las funciones de prevención. Las funciones que han de desarrollar los Servicios de Prevención independientemente de la modalidad que adopten son las siguientes: ♦
♦
♦
♦ ♦ ♦
Eval Evalua uaci ción ón de los los fact factor ores es de ries riesgo go que que pued pueden en afect afectar ar a los los trabajadores. Dise Diseño ño,, apli aplica caci ción ón y coor coordi dina naci ción ón de plan planes es y prog progra rama mas s de actuación preventiva. Dete Determ rmin inac ació ión n de prio priorid ridad ades es en la adop adopci ción ón de las las medi medida das s preventivas y vigilancia de su eficacia. Información y formación a los trabajadores. Prestación de primeros auxilios y planes de emergencia. Vigilancia de la salud de los trabajadores.
Tema 2. Riesgos y daños profesionales. I.
Definición.
La Ley Ley de Prev Preven enci ción ón de Ries Riesg gos Labo Labora rale les, s, en su artí artícu culo lo 4 puntualiza el significado de dos términos clave: Es la posibilidad de que un trabajador sufra un Riesgo laboral determinado determinado daño derivado del trabajo. trabajo. Para calificar un daño desde el punto de vista de su gravedad, habrá que valorar la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Daños derivados del trabajo Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
II.
Factores de ri riesgo.
Los Los riesg riesgos os a que que se enfr enfren enta ta un trab trabaj ajad ador or en el medi medio o labo labora rall pueden ser clasificados como sigue:
♦
Psicológicos y sociales
♦
Sobrecarga física y posturas
Contaminantes ambientales: - Biológicos - Químicos ♦ Riesgos físicos: - Riesgo eléctrico. - Ruido. - Vibraciones. - Radiaciones. ♦
♦
Microclima: - Iluminación. - Temperatura.
Tecnológicos y de seguridad En sucesivos epígrafes iremos desglosando cada uno de ellos.
III. FACTORES SOCIALES.
DE
RIESGO
PSICOLÓGICOS
Y
Son el conjunto de circunstancias que en el puesto de trabajo pueden hace hacerr peli peligr grar ar el equi equili libr brio io o el bien bienes esta tarr psíq psíqui uico co y soci social al del del trabajador. Entre ellos podemos destacar: - la organización del trabajo y sus condiciones. condiciones. Un salario bajo, una jor jorna nada da noct noctur urna na o a turn turnos os,, la ines inesta tabi bili lida dad d en el empl empleo eo,, el exceso de carga de trabajo, pueden generar daños como fatiga, estrés, inseguridad, inseguridad, insomnio insomnio o trastornos cardiovasculares. tareas que que se repiten repiten,, el exceso exceso o la - El trabajo en sí mismo. Las tareas falta de responsabilidad pueden provocar además de los anteriores depresión, envejecimiento prematuro o cansancio. Ejem Ejemp plos los de este este tipo tipo de ries riesg go en la pro profesi fesió ón que que vamo amos a desarrollar son : -trabajo a turnos -estabilidad en el puesto de trabajo. -exceso de trabajo. -comunicación en el grupo -sistemas de remuneración
IV. IV. SOBR SOBREC ECAR ARGA GA FÍS FÍSIC ICA A Y POST POSTUR URAS AS DE DE RIES RIESGO GO EN EN EL TRABAJO. Sobrecarga física. Toda actividad física conlleva un consumo de energía mayor o menor. A modo de ejemplo, en un trabajo sedentario pueden consumirse alrededor de 1.000 kilocalorías, un albañil puede consumir alrededor de 1.900 y un trabajador agrícola alrededor de 2.800. La capacidad física de una persona depende de su fuerza muscular y varía varía según según la edad, edad, el sexo sexo y el entrenam entrenamien iento. to. La O.M.S. O.M.S. fija fija el límite del gasto energético de una persona entre el 30% y el 40% de su capacidad física; si se sobrepasa este límite, se está en situación de sobrecarga física, lo cual puede provocar fatiga y envejecimiento prematuro.
Posturas laborales. El trabajo obliga a las personas a mantener determinadas posturas que entrañan diferentes riesgos para la salud, sobr sobre e todo todo en aque aquell llas as acti activi vida dade des s que que sean sean sede sedent ntar aria ias s o que que impliquen un gran esfuerzo físico. Algunas de las normas sobre higiene postural màs frecuentes están recogidas en las imágenes siguientes.
V. BIOLÓGICOS.
CONTA CONTAMIN MINAN ANTES TES QUÍMI QUÍMICOS COS Y
Son fundam fundament entalm alment ente e los contam contamina inante ntes s químic químicos os los que más afectan afectan a la actividad actividad que que vais a desarroll desarrollar ar (por eso os os he dejado dejado
unas unas foto fotoco copia pias s que que podé podéis is reco recoge gerr para para real realiz izar ar el trab trabajo ajo). ). La fabricación, manipulación y presencia de sustancias químicas puras o mezc mezcla lada das s pued puede e cons consti titu tuir ir un seri serio o peli peligr gro o para para la salu salud. d. Las Las sustancias químicas peligrosas se pueden clasificar en: Pueden ocasio ocasionar nar inclus incluso o en dosis dosis muy bajas, bajas, graves graves - Tóxicas. Pueden daños a la salud o la muerte. Son por ejemplo, el trióxido de arsénico, el metanol o el benceno. Los productos tóxicos entran en el organismo por vía respiratoria, digestiva, por contacto o heridas. Se encuentran en forma de polvo, humo, niebla, gas o vapor. - Nocivas . Producen daños menores a la salud, por ejemplo el yodo. Pueden causar causar lesion lesiones es cutáne cutáneas; as; las - Corrosivas e irritantes. Pueden afec afecci cion ones es de la piel piel supo supone nen n el 65% 65% de las las enfe enferm rmed edad ades es declaradas. La pres presen enci cia a de sust sustan anci cias as quím químic icas as debe debe esta estarr seña señali liza zada da con con símbolos de peligro que adviertan del riesgo conforme a las normas de la Unión Europea. Algunos de ellos:
Los contaminantes biológicos son seres microscópicos presentes en el ambiente: ambiente: bacterias bacterias,, virus, hongos hongos y parásitos parásitos.. Son frecuentes frecuentes en medios medios en los cuales cuales se manipula manipulan n animales animales,, (vivos (vivos o muertos, muertos, racionales o irracionales). Pueden ser frecuentes en algunas de las actividades que váis a desarrollar.
V.
RIESGOS FÍSICOS.
A)riesgos eléctricos. Es la posibilidad de que circule una corriente eléctrica por el cuerpo humano. Los efectos del paso de la corriente a través del cuerpo dependen de: la intensidad de dicha corriente, la duración del choque eléctrico eléctrico y la zona del cuerpo recorrida. Estos accidentes accidentes se generan generan en cualquier actividad donde se emplee maquinaria eléctrica o por contacto de objetos metálicos con tendidos eléctricos. Algunas de las medidas preventivas que debéis contemplar:
-
mantener alejados los aparatos eléctricos de las zonas donde esté presente el agua. Si se está está contin continuam uament ente e en contac contacto to con aparat aparatos os eléctr eléctrico icos, s, utilizar calzado de goma. Cuando no se vaya a utilizar más el aparato guardarlo debidamente. Revisar los aparatos periódicamente para comprobar su estado de conservación. No dejar ningún aparato enchufado si no se está utilizando. Revisar enchufes y tomas de corriente. Comprobar que tomas y aparatos coinciden en voltaje eléctrico. Conocer perfectamente el funcionamiento de cada aparato. Colocar carteles que adviertan del modo de utilización de cada aparato. No utilizar aparatos eléctricos con las manos mojadas.
B)ruido. El nivel de ruido se mide en decibelios y varía desde los 0 a los 140. Por Por ejem ejempl plo, o, una una moto moto a esca escape pe libr libre e prod produc uce e 110 110 dB, dB, un tall taller er mec mecánic ánico o 90 dB, dB, un aul aula o una ofici ficina na 50 dB. dB. La exp exposic osició ión n prolongad prolongada a a niveles niveles elevad elevados os de ruido causa causa frecuen frecuentes tes lesiones lesiones progresivas, que pueden llegar a la sordera. También los ruidos de impacto, como detonaciones o explosiones pueden causar lesiones auditivas. Los daños para la salud más frecuentes son: taquicardia, fatiga psíquica, trastornos del sueño, hipertensión o irritabili dad.
C)vibraciones. Las Las vibr vibrac acio ione nes s en el trab trabaj ajo o prov provie iene nen: n: del del func funcio iona nami mien ento to de vehículos, de maquinaria o del uso de herramientas manuales. Los Los efec efecto tos s que que prod produc ucen en en el orga organi nism smo o del del indi indivi vidu duo o varí varían an depe depen ndien diend do de la frec frecu uenci encia a de las las mis mismas, as, el tiem iempo de exposición, la postura del individuo y el tipo de actividad. Pueden producir los siguientes daños a la salud: dolores de vértebras úlceras, dolor en las cervicales, lumbalgias, naúseas, artic articul ulac acio ione nes, s, lesi lesion ones es de hues huesos os o daño daños s indi indire rect ctos os al sist sistem ema a nervioso. Para evitar este riesgo hay que combatirlo en su origen : utilizando maquinaria que vibre lo menos posible, efectuando pausas frecuentes en el trabajo y realizando revisiones médicas periódicas.
D)
radiaciones.
Las radiac radiacion iones es más peligros peligrosas as son las llamad llamadas as ionizant ionizantes, es, que pueden provocar daños a la salud de una gravedad extrema, pero también existe otro tipo de radiación que proviene de la exposición a rayos ultravioletas e infrarrojos, que pueden provocar lesiones en los ojos ojos y cefa cefale leas as y cont contra ra las las cual cuales es será será nece necesa sari ria a una una adec adecua uada da
protección ocular o en determinados casos la utilización de cremas protectoras.
VI. MICROCLIMA. Temperatura. Las condicion condiciones es de temperatur temperatura a afectan a la conducta conducta del individuo en su puesto de trabajo. Tanto el frío como el calor ocasionan daños para la salud, que pueden ir desde la deshidratación, la confusión mental o el desfallecimiento hasta el golpe de calor, durante el cual se produce un colapso de las funciones vitales que puede desembocar en la muerte. El R.D. 486/97 que regula las condiciones para lugares de trabajo establece los siguientes límites de temperatura: - Para trabajos sedentarios: de 17 a 27 grados centígrados. - Para trabajos ordinarios: de 14 a 25 grados. - Para trabajos que exijan un esfuerzo muscular: 12 a 15 grados. La humedad relativa del aire ha de oscilar entre el 30 y el 70%, salvo en instala alaciones en las que exista riesgo de que se gene enere electri electricid cidad ad estáti estática, ca, donde donde habrá habrá al menos menos un 50% de humeda humedad d relativa.
Iluminación. Es necesario que en el medio laboral exista una buena relación entre la luz existente y la visión humana para que un trabajo se realice en ópti óptima mas s cond condic icio ione nes s de prod roduct uctivid ividad ad,, el grad grado o máxim áximo o de comodidad y seguridad. Es evident evidente e que una luz insufic insuficien iente te no es adecuada adecuada,, pero no es menos cierto cierto,, que el exceso de de luz es tan perjudic perjudicial ial o más por que pued puede e alte alterar rar la perc percep epci ción ón de las las form formas as y ocas ocasio iona narr mole molest stos os reflejos.
VII. FACTORES DE SEGURIDAD. Entre ellos: - Caída de personas al mismo nivel. - Caída de personas a distinto nivel. - Caída de objetos en manipulación. - Pisadas sobre objetos. - Choque contra objetos inmóviles. - Golpes por objetos o herramientas.
Podéis Podéis ampliar ampliar la inform informaci ación ón sobre sobre riesgo riesgos s en las activi actividad dades es físicas y deportivas en la siguiente dirección: Manual básico de prevención de riesgos para la familia profesional de actividades físicas y deportivas.
Mapa de riesgos Elab Elabor ora a un mapa mapa de ries riesgo gos s del del cent centro ro de trab trabaj ajo o en el que que desarrolla desarrollas s tu labor, ayudándot ayudándote e para ello de la siguiente siguiente plantilla plantilla en la que se recogen recogen los diferentes diferentes riesgos presentes presentes en el medio de trabajo.
Riesgos -
Caída de personas al mismo nivel.
-
Caída de personas a dist distin into to nivel.
-
Caída de objetos en manipulac ión.
-
Pisadas sobre objetos.
-
Choque contra objetos inmóviles
-
Golpes por objetos o herramien tas.
-
Sobrecarg a física y posturas de riesgo.
-
Manejo manual de
Localizaci ón
Causa
Daño para Medida la salud Preventiv a
cargas
-
Contamina ntes químicos.
-
Riesgos eléctricos
-
Ruido.
-
Vibracione s.
-
Confort térmico.
-
Iluminació n.
-
Factores Psicosocial es.