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TEMA
13
Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. Concepto de salud y condiciones
de trabajo. El
trabajo y la salud. Concepto general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud. 1. INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 2. CONCEPTO GENERAL DE TRABAJO 3. CONCEPTO DE SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO 4. EL TRABAJO Y LA SALUD 5. CONCEPTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES 6. PRINCIPIO GENERAL DE ACTIVIDAD PREVENTIVA 7. CONCEPTO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN 8. CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS 9. DAÑOS A LA SALUD
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TEMA 13 Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales. Concepto general de trabajo. Concepto de salud y condiciones de trabajo. Concepto de salud y condiciones
de trabajo. El trabajo y la salud. Concepto
general de riesgos laborales. Principios generales de la actividad preventiva. Concepto de prevención y protección. Consecuencia de los riesgos. Daños a la salud.
1.- INTRODUCCION A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES La Ley 31/1995 establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud. Una de las principales novedades de la Ley es que se aplica también en el ámbito de las Administraciones Públicas, razón por la cual la Ley no solamente posee el carácter de la legislación laboral sino que constituye, en sus aspectos fundamentales, norma básica del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución. Según lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley 31/1995, quedan excluidas de su ámbito de aplicación las actividades específicas de Policía. Por ello, se publica el RD 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE núm. 14, de 17 de enero de 2006). El objeto del RD 272006 es adoptar las medidas necesarias para promover la seguridad y salud en el trabajo de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aplicando los principios y criterios contenidos en la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, a las peculiaridades organizativas y a las especiales características de las funciones que tiene encomendadas.
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www.inopol.es Tanto las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 como las del RD 2/2006, así como las normas reglamentarias que las desarrollen, tienen el carácter de Derecho mínimo indisponible, es decir, se trata de disposiciones que determinan las condiciones mínimas que siempre deben respetarse, pudiendo mejorarse por la vía del convenio colectivo o mediante el acuerdo con las organizaciones sindicales en el caso del Cuerpo Nacional de Policía.
2. CONCEPTO GENERAL DE TRABAJO La definición, según la Ley de Riesgos Laborales es la actividad que realiza el ser humano transformando la naturaleza de su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades individuales y colectivas como la subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la satisfacción personal, etc. De la misma forma hay que tener en cuenta, las condiciones que se desarrollan con cualquiera de las características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. La definición incluye: –
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
–
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
–
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
–
Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
3. CONCEPTO DE SALUD Y CONDICIONES DE TRABAJO Con el fin de cubrir sus necesidades tanto básicas como superiores, el ser humano se ve obligado a realizar una transformación de la naturaleza, y por lo tanto a llevar a cabo ciertos trabajos.
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www.inopol.es Con el paso del tiempo los trabajos han sufrido un fuerte cambio, profesiones que existen dejan de hacerlo y dan paso a otras nuevas. Todo esto conlleva modificaciones, tanto en las condiciones de trabajo como en las personas que lo realizan, lo que ha supuesto un proceso de tecnificación y organización en el desarrollo de las distintas tareas.
La tecnificación ha significado la utilización de herramientas y maquinaria, y por lo tanto el incremento de las amenazas para la salud que implica el trabajo (mayor número y gravedad de los accidentes).
La organización del trabajo mediante la planificación del mismo, ha supuesto una evolución en el reparto de tareas, disminuyendo las exigencias físicas de los trabajadores y aumentando las exigencias intelectuales. La falta de formación y entrenamiento adecuado puede ser origen de problemas psicológicos que afectan negativamente la salud de los trabajadores.
El contacto que mantiene el ser humano con la naturaleza le lleva a alcanzar niveles aceptables de salud siempre y cuando se logre una buena relación entre el medio ambiente que lo rodea y el individuo. Según la definición dada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Salud es el estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de enfermedad. En la definición hay que destacar que la concepción sanitaria de salud es ampliada con el enfoque de universalidad, es decir, el concepto de salud debe cubrir tres aspectos:
Físico
Mental
Social
Los daños producidos a la salud, entendidos como desequilibrios físicos, mentales o sociales pueden ser clasificados en dos categorías:
Contingencias Comunes: daños a la salud ocurridos por motivos extralaborales (fuera del medio ambiente laboral).
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www.inopol.es Contingencias Profesionales: daños a la salud derivados del trabajo enfermedades o lesiones ocurridas dentro del medio ambiente laboral). Dentro de este apartado se contemplan los casos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, tratados en profundidad en los siguientes apartados. CONDICIÓN DE TRABAJO: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador (ya las hemos citado en el punto anterior).
4.- EL TRABAJO Y LA SALUD Trabajo: es la actividad que realiza el ser humano transformando la naturaleza de su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades individuales y colectivas como la subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la satisfacción personal, etc. Salud: según la Organización Mundial de la Salud, es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedad. Prevención: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Peligro o anomalía: propiedad o aptitud intrínseca de algo o alguien para ocasionar daños. Riesgo laboral: es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente, que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Factor de riesgo: es el elemento o conjunto de elementos que están presentes en las condiciones de trabajo y que puede originar una disminución del nivel de salud del trabajador. Accidente de trabajo: es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
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5. CONCEPTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES Según la Ley de Riesgos Laborales lo define como el objeto para promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.
6. PRINCIPIO GENERAL DE ACTIVIDAD PREVENTIVA. Las medidas a desarrollar en orden a promover las condiciones de seguridad y salud en el ámbito de la función policial se inspirarán en los siguientes principios generales: a. Evitar los riesgos. b. Evaluar los riesgos de imposible o muy difícil evitación. c. Combatir los riesgos en su origen. d. Adaptar el trabajo al funcionario, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos, con objeto de reducir los posibles efectos negativos del trabajo en la salud. e. Tener en cuenta la evolución de la técnica. f.
Priorizar la protección colectiva sobre la individual.
g. Estimular el interés de los funcionarios por la seguridad y la salud en el trabajo a través de adecuados mecanismos de formación e información. h. Elegir los medios y equipos de trabajo más adecuados, teniendo en cuenta la evolución de la técnica, sustituyendo, siempre que sea posible por la naturaleza y circunstancias
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www.inopol.es de los servicios a realizar, los que entrañen más riesgos por otros que supongan poco o ninguno. i.
Incorporar a los métodos y procedimientos generales de trabajo, así como, siempre que ello sea posible, a los dispositivos de servicios específicos, las previsiones más adecuadas, en orden a la salvaguarda de la seguridad y salud de los funcionarios.
j.
Dar las debidas instrucciones a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.
7. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y PROTECCIÓN Hacer seguridad significa disminuir los posibles accidentes de trabajo, mediante medidas de prevención y protección. Cuando se habla se dice ¡En mi empresa no quiero que ocurran accidentes!, hay una cosa cierta. Todo accidente está producido por unas causas, que pueden ser debidas a diferentes factores de riesgo. Por tanto, los factores de riesgo en la producción de accidentes es lo que se intentará controlar, para disminuir o eliminar los accidentes. Factores de riesgo de seguridad hay muchos; cada uno de ellos puede estar asociado a una serie de riesgos o ser únicos para los diferentes tipos de riesgos en las empresas.
PRINCIPALES FACTORES DE RIESGO
CONDICIONES GENERALES DE LOS LOCALES
MÁQUINAS Y EQUIPOS
HERRAMIENTAS MANUALES Y A MOTOR
EQUIPOS DE ELEVACIÓN Y TRANSPORTE
MANIPULACIÓN MECÁNICA DE CARGAS
MANIPULACIÓN DE CARGAS DE FORMA MANUAL
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO DE LOS MATERIALES
UTILIZACIÓN DE LA ELECTRICIDAD
CONDICIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS EN LOS LOCALES
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Intentaremos por tanto, hacer un esbozo de los principales factores de riesgo potencialmente productores de accidentes de trabajo. Pero antes de entrar en materia, veamos una técnica analítica de seguridad que se sigue utilizando para detectar posibles factores de riesgo en la producción de accidentes. A esa técnica se la denomina Inspección de Seguridad. La Prevención es la “herramienta” utilizada para la protección de la salud del trabajador en el medio ambiente laboral.
La Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Medicina del Trabajo y la Ergonomía y Psicosociología son las técnicas preventivas utilizadas en la mejora de las condiciones de trabajo luchando contra accidentes y enfermedades laborales y consiguiendo que el trabajo se realice en unas condiciones “confortables”, que además de no perjudicar ni física, ni mental, ni socialmente, permita el desarrollo integral de los individuos a través de su trabajo:
La Seguridad en el Trabajo estudia las condiciones materiales que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores a causa de los accidentes de trabajo.
La
Higiene Industrial estudia los contaminantes físicos, químicos y biológicos
presentes en el medio de trabajo, que pueden causar alteraciones reversibles o permanentes en la salud (enfermedades profesionales).
La Ergonomía trata de adecuar el trabajo al hombre. Si aceptamos que la salud es un equilibrio entre los aspectos físico, mental y social de la persona, no podemos reducir la salud laboral sólo a luchar contra los aspectos negativos del trabajo.
La Psicosociología estudia los daños de carácter psicológico que puede sufrir una persona en su trabajo, así como los elementos que producen insatisfacción.
La Medicina del Trabajo estudia las consecuencias de las condiciones materiales y ambientales sobre las personas y, junto con las demás técnicas, trata de establecer condiciones de trabajo que no generen daños ni enfermedades.
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8.- CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS En todo trabajo se dan accidente, teniendo como presenta esta ley, queda claro que lo que se pretende es minimizar esos riesgos. Por lo que un accidente en el trabajo, hemos dicho anteriormente que es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. En el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, se especifica lo que puede considerarse como accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. “In itinere”. b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos. c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría, ejecute el trabajador profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente el interés del buen funcionamiento de la empresa. d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo (se refiere a las enfermedades profesionales art. 116). f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad
o
terminación,
por
enfermedades
intercurrentes,
que
constituyan
complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
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www.inopol.es Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo: a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que no guarde ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. b) Los que sean debidos a dolor o imprudencia temeraria del trabajador accidentado. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo: a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Enfermedad profesional: según el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social es toda aquella “contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. El actual cuadro de enfermedades profesionales aparece recogido en el Real decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que adecúa la lista de enfermedades profesionales a lo establecido en la Recomendación 2003/670/CE, de la Comisión Europea, y deroga la normativa anterior, contenida en el Decreto 1995/1978, de 12 de mayo. El RD 1299/2006, introduce la distinción entre enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente, y aquellos cuyo origen y carácter profesional se sospecha y podría establecerse en el futuro.
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www.inopol.es En ambos casos el cuadro de enfermedades profesionales, cuya actualización corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración, se sintetiza en los siguientes seis apartados: -
Las producidas por agentes químicos.
-
Las producidas por agentes físicos.
-
Las producidas por agentes biológicos.
-
Las causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados o grupos.
-
De la piel, causadas por sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados o grupos.
-
Las causadas por agentes carcinogénicos.
9.- DAÑOS A LA SALUD La empresa tiene que estar organizada para dar diversos tipos de respuesta ante eventuales accidentes y/o enfermedades relacionados con el trabajo. Se presenta aquí una orientación básica para diferenciar los distintos tipos de actuaciones. Una empresa tiene que estar preparada para dar auxilio inmediato y adecuado en caso que algún trabajador/a sufra un daño estando en el lugar de trabajo ("accidente"). Pero hay otras actuaciones que deben seguirse, y que también son obligatorias. Para estar preparados, la dirección de la empresa ha de organizar el modo de realizar estas actuaciones, formando al personal, asignando responsabilidades, y previendo todos los recursos materiales necesarios. Vigilancia de la salud: La vigilancia de la salud de los trabajadores es una actividad preventiva que sirve para proteger la salud de los trabajadores, porque permite identificar fallos en el plan de prevención.
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www.inopol.es ¿Qué es la vigilancia de la salud? Vigilar significa estar atentos para evitar que ocurran cosas indeseadas. En el caso de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as, significa estar atentos para evitar que ésta se vea dañada por las condiciones de trabajo. (Advertencia: La vigilancia de la salud no es exactamente lo mismo que el reconocimiento médico.) Esta vigilancia puede llevarse a cabo mediante reconocimientos médicos o exámenes de salud. Es lo más usual, pero es sólo una de las formas posibles. Hay otras, por ejemplo, encuestas de salud, controles biológicos, estudios de absentismo, estadísticas de accidentes. La vigilancia de la salud sirve básicamente para tres cosas:
Para darse cuenta a tiempo de que un trabajador/a está enfermando y poder actuar cuanto antes;
Para estudiar si las enfermedades de un colectivo de trabajadores/as tienen relación con el trabajo;
Para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de los trabajadores/as.
La vigilancia de la salud forma parte de las funciones del Servicio de Prevención. Para poder realizarla dichos servicios deben contar al menos con un médico y un ATS/DUE con formación especializada en salud laboral (LPRL, art. 31.3.f y art. 22.6, RSP, art. 37.3). La vigilancia de la salud está regulada principalmente en el artículo 22 de la LPRL y en los artículos 5.1 y 9.2 del RSP. Participación de los representantes de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores, en su condición de miembros del Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, como delegados/as de prevención, tienen derecho a participar en la planificación de las actividades de vigilancia de la salud, como parte de la actividad de los servicios de prevención, así como controlar los resultados de la misma.
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www.inopol.es Esto es así porque tienen reconocida la facultad de «conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de prevención» tanto si se trata de un servicio de prevención propio como de una entidad externa. (LPRL, art. 36.1, RSP, art. 20.2). También, dicha participación puede apoyarse en el marco de las competencias relativas al conocimiento de los daños producidos en la salud de los trabajadores y al análisis de sus causas (LPRL, arts. 36.2.c, y 39.2.c), y en general, en los derechos de participación y consulta en un sentido amplio. Tal es el caso, por ejemplo, de las consultas preceptivas en materia de «organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales». Por último, la estrecha vinculación de la vigilancia de la salud con la evaluación de riesgos y la elaboración de planes de prevención abre unas amplias posibilidades de participación en un terreno en el que está perfectamente reconocido el papel de los delegados/as de prevención. Como información adicional, podríamos decir que la vigilancia de la salud es un conjunto de actuaciones sanitarias, referidas tanto a individuos como a colectividades, realizadas con el fin de conocer el estado de salud, para aplicar dicho conocimiento a la prevención de riesgos en el trabajo. El concepto "salud de los trabajadores" está definido por la Organización Mundial de la Salud como estado de bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad.
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