Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que pareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino más bien, una irregulari...
LA INDIGNIDAD • Armando Villafuerte: “La Indignidad es una sanción que pareja la exclusión de un heredero. No constituye una incapacidad sino más bien, una irregularidad de la vocación sucesoria emergente de altas graves del indigno contra el de cujus, que le quita todo merito para recibir la herencia de este.!
• Haber incurrido, el heredero o legatario, con respecto al causante o a sus herederos, en actos delictuosos o vituperables, previstos por ley, y por cuyo motivo el sucesor puede ser excluido de la herencia. Art. 667 del C.C.
EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… A. Lo autore ! "#m$li"e de %omi"idio doloo o de u tentati&a' "ometido "ontra la &ida del "auante' de u a"endiente' de"endiente' "#n!u(e. No dea$are"e "on el indulto ni $or la $re"ri$"i#n de la $ena. Autore ! "#m$li"e: autore materiale e intele"tuale' ! a lo "#m$li"e en la "omii#n del delito. Homi"idio: %omi"idio im$le ! %omi"idio "alifi"ado.
..EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD. •
)entati&a: a"to $uni*le +ue no lle(ar a "ontituir el delito "onumado ! on: )entati&a $ro$iamente di"%a' El delito frutrado' ! el delito im$oi*le. Contra la &ida del "auante ! u %eredero for,oo. El indulto' e el $erd#n de la $ena -udi"ialmente im$ueta' %a"iendo dea$are"er olamente la $ena. El indulto al i(ual +ue la amnita e una modalidad del dere"%o de (ra"ia.
..EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… /. Lo +ue %u*ieren ido "ondenado $or delito doloo "ometido en a(ra&io del "auante o de al(una de la $erona a la +ue e refiere el $unto anterior. Condenado: $or "ondena im$ueta en un $ro"eo $enal. Doloo: infra""i#n inten"ional +ue "onte en una a""i#n u omii#n "on"iente ! &oluntaria.
…EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… C.
0ue %u*ieren denun"iado "alumnioamente al "auante $or delito al +ue la le! an"iona "on $ena $ri&ati&a de la li*ertad. Denun"ia: de*e e1itir la im$uta"i#n de un %e"%o deli"tuoo al "auante' +ue de*e etar en "ono"imiento ante la re$e"ti&a autoridad -udi"ial $ara +ue ten(a &alor ! efe"to le(al. Delito' al +ue la le! an"iona "on $ena $ri&ati&a de li*ertad' tem$oral o $er$etua.
…EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… D. Lo +ue %u*ieren em$leado dolo o &iolen"ia $ara im$edir al "auante +ue otor(ue tetamento o $ara o*li(arle a %a"erlo' o $ara +ue re&o+ue total o $ar"ialmente el +ue %u*iere otor(ado. La "oa""i#n $uede er fi"a o moral' +ue "om$rende la amena,a' la intimida"i#n' la &iolen"ia ! la im$ruden"ia inde*ida' la mima +ue $uede $rodu"ir tre efe"to: de"lara"i#n -udi"ial de indi(nidad' anula"i#n del tetamento 234 ! 223 C.C.' ! la a""i#n $enal $or el delito de &iola"i#n de la li*ertad $eronal' art.353 del C.6enal.
…EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD… E. Lo +ue detru!en' o"ulten' falifi+uen o alteren el tetamento de la $erona de "u!a u"ei#n e trata ! +uiene' a a*ienda' %a(an uo de un tetamento falifi"ado.
Detru""i#n u o"ultamiento "on re$e"to al tetamento ol#(rafo ! "errado. La falifi"a"i#n o altera"i#n' en el tetamento ol#(rafo en el $lie(o interno "errado. No e tramite a lo %eredero' e $eronal. Lo dere"%o u"eorio del %eredero indi(no $aan a u de"endiente' +uiene lo %eredan $or re$reenta"i#n.
…EXCLUSION DE LA SUCESION POR INDIGNIDAD A""i#n -udi"ial' $ro"eo de "ono"imiento' de"larado $or enten"ia. La a""i#n $re"ri*e al a7o de %a*er entrado el indi(no en $oei#n de la %eren"ia o le(ado.
• No fun"iona retroa"ti&amente. • No "om$rende la dona"ione ni lo anti"i$o de %eren"ia.
PERDON DE LA INDIGNIDAD • 6uede er otor(ado $or el "auante o $or lo dem8 u"eore.
• 6or el "auante: e1$reo 9 lo manifieta en el tetamento o $or e"ritura $*li"a;' t8"ito 9"uando intitu!e "omo %eredero o le(atario al indi(no. Se $uede $erdonar al indi(no' de a"uerdo "on la norma de de%ereda"i#n.
DESHEREDACION • Conite en la $ri&a"i#n de la le(tima de lo %eredero for,oo en &irtud de una "aua -uta' a"reditada' e1$reamente e7alada en la le! e indi"ada en el tetamento.
• Art. <42= C.C. >$or la de%ereda"i#n del tetador $uede $ri&ar de la le(tima al %eredero for,oo +ue %u*iera in"urrido en al(una de la "auale $re&ita en la le!?.
REQUISITOS DE LA DESHEREDACION a; La e1iten"ia de una "aual +ue la -utifi+ue. 0ue "ontitu!a uno de lo u$ueto $re&ito en forma e1$rea $or la le! 9art. <42= del C.C.;. a; 0ue e trate -utamente de un %eredero le(itimario: de"endiente' a"endiente o "#n!u(e del tetador. a; De"lara"i#n e1$rea del tetador' e1teriori,ada en forma "lara e in"uetiona*le en el a"to -urdi"o del tetamento. a; 0ue no re"ai(a o*re menore de edad o ma!ore de edad $ri&ado de di"ernimiento.
DESHEREDACIÓN La desheredación requiere la voluntad expresa del causante ani!estada en su testaento" Sus causales son #s nuerosas $ de%e ser anteriores ala uerte del causante" La desheredación act&a exclusivaente en la sucesión testaentaria" De ha%er desheredado el testador a un heredero !or'oso( cualquier persona que ten)a inter*s puede iniciar la acción que estie pertinente en caso de no cuplirse la voluntad del causante" La prescripción de acción por desheredación no ha sido se+alada por le$"
INDIGNIDAD La indi)nidad tiene por !uente un dispositivo le)al" Las causales de indi)nidad pueden tener lu)ar en !echa posterior a su uerte si se tiene en cuenta el retardo en la adinistración de ,usticia" La indi)nidad puede presentarse en la sucesión intestada o testaentaria" La acción por indi)nidad prescri%e al a+o de entrar el indi)no en posesión de los %ienes hereditarios -art" ../0 del C"C"1" La acción por indi)nidad sólo lo puede e,ercer los llaados a suceder a !alta o en concurrencia con el indi)no"
CASOS PRÁCTICOS
CASO I @ Elita ES6INO (LA !" #A$% A &! #A'"
") C*#+LC'A' C*) &! ")A#*A'*-, sentenciada inicialmente a / a0os (apelada-, 1puede ser leg2tima heredera de los bienes de su madre (puesto 3ue la causante estaba divorciada de 3uien 4uera su esposo-5 En ese caso no se aplica la desheredación porque no existió testamento, se aplica la figura de indignidad, para ello alguno del restante de herederos debe demandar a Elita Espino como indigna para suceder a la madre, de lo contrario y no exita demanda dentro del plazo de un año que señala el art. 668 del Código Ciil !eruano, la acción prescribir" y Elita Espino podr#a suceder a su madre.