Indignidad para suceder [DCiv] Tacha que afecta a un heredero heredero que que ha cometido ciertos actos calificado calificadoss como reprochables y que determina la imposibilidad de suceder al causante causante,, salvo que sea rehabilitado por el mismo. El art. 75 CC cita entre estos supuestos a los padres que abandonan a sus hi!os, al que atenta contra la vida del testador , c"nyu#e o descendiente descendientess y es condenado condenado en!uicio, en!uicio, al que obli#a al testador a a hacer testamento testamento o o a cambiar el ya hecho, etc. $a indi#nidad indi#nidad tiene tiene como principial efecto la nulidad nulidad del del llamamiento, ya sea testamentario testamentario o o ab intes% tato. CC, art. 75 &Derecho Civil' Civil' Caducidad Caducidad que que afecta a un heredero culpable culpable de de una falta #rave prevista restrictivamente por la ley. Determina la e(clusi"n de la sucesi"n ab intestato de intestato de aquel contra el cual el presunto sucesor se ha mostrado indi#no. ). *n#ratitud *n#ratitud.. Derecho Civil Derecho Civil +anci"n civil por civil por la cual se e(cluye a una persona de la herencia herencia de de otra a quien hubiera podido suceder suceder de no haber incurrido incurrido en al#una de de las causas tipificadas por la $ey. $ey. +e discute si tiene un fundamento fundamento ob!etivo ob!etivo o sub!etivo. +i ob!etivo, es el le#islador quien e(cluye de la herencia herencia al al que observa una conducta que se considera sancionable desde un punto de vista sub!etivo, vista sub!etivo, la indi#nidad indi#nidad no no ser-a sino una sanci"n sanci"n que que la $ey impone interpretando la voluntad voluntad del del causante causante que, que, de haber podido, habr-a procedido i#ual. +e diferencia de la desheredaci"n desheredaci"n en en que sta opera s"lo en sucesi"n testada/ s"lo afecta a le#itimarios le#itimarios tiene relevancia familiar debe ser ale#ada por el causante causante necesita prueba s"lo prueba s"lo si se contradice y causa debe e(istir antes de abrirse la sucesi"n sucesi"n.. 0ientras que la indi#nidad indi#nidad funciona funciona tambin en sucesi"n intestada intestada afecta a todo heredero heredero y y le#atario y le#atario y abarca toda la herencia herencia tiene relevancia social y p1blica opera aunque el causante nada causante nada di#a debe probarse siempre, y la causa puede ser posterior a la apertura de la sucesi"n. sucesi"n . +u distinci"n con la incapacidad incapacidad absoluta absoluta para suceder se centra en que la indi#nidad presupone capacidad sucesoria/ sucesoria / si se e(cluye al indi#no, es porque es capa2 para heredar, aunque no puede retener la herencia herencia,, que se le quita. $a incapacidad incapacidad es es ine(istencia &art. ine(istencia &art. 735' mientras que el indi#no e(iste. Diferencias con las prohibiciones de los art-culo art-culoss 754%3 o incapacidad relativa/ sta se basa en presunciones en presunciones tienden a ase#urar la libre voluntad voluntad del del testador s"lo funciona en sucesi"n testada sucesi"n testada no cabe perd"n cabe perd"n operan ipso iure y producen nulidad nulidad del del testamento testamento las causas son previas a la apertura de la sucesi"n y sucesi"n y no requieren conducta al#una del incapa2.. incapa2 En la indi#nidad indi#nidad,, las causas pueden ser posteriores y se basan en hechos que presuponen una conducta del indi#no cabe la rehabilitaci"n rehabilitaci"n,, operan e( officio iudicis officio iudicis y suponen
ms una sanci"n que una prohibici"n. $as causas de indi#nidad las enumera el art-culo 75 C.C. 6peran como tales tambin los art-culos y 78. $a causa primera funciona tambin si los hi!os lo son por adopci"n. $as se9aladas en los n1meros 4, 8 y 3, pese a que se dice :testador;, ha de entenderse todo causante. Todas ellas son relativas, de modo que se es indi#no respecto de la herencia de un causante determinado y no de cualquiera. +i el heredero, para evitar un 1nico o nuevo testamento, act1a con ne#li#encia para avisar al notario, aunque no lo mencione el art-culo 75, parece que el supuesto enca!a en su n1m. , y aqul es indi#no &as-, $as
omano s- la ten-a &potest capere sed non potest retinere', y as- lo piensa para nuestro Derecho la mayor-a de los autores, con lo cual el indi#no es heredero mientras no se pruebe su falta. 6tros creen que su delaci"n es claudicante, condenada a desaparecer o, e(cepcionalmente, a convalidarse, y no falta quien afirma que no lle#a nunca a ser llamado.
#o2a de la posesi"n civil-sima del art-culo 33?, aunque parece que no, pues sta tiende a prote#er la buena fe y parte de una aceptaci"n totalmente efica2, y en el caso del indi#no no ocurre as-. +i la indi#nidad es declarada total se debe restituir al herencia &art. 7?' con efectos retroactivos. $a capacidad del indi#no se cuenta &art. 75=' con arre#lo al tiempo de la muerte del causante si hay condici"n, se esperar a que se cumpla, y en los casos del art-culo 75.4 y 8 se esperar a la sentencia firme, y en el n1m. 3 al mes se9alado para la denuncia.
Indignidad sucesoria: concepto y alcance. Causales de indignidad. Efectos. Abandono de un pariente demente: configuración y apreciación de la causal. Interpretación del art. 3295 C.C.
Comentarios &?'
%%%el planteo de indi#nidad ha sido introducido por los nietos de la causante, sucesores por derecho de representaci"n de su padre premuerto, habilitados por el art. 88?3 C.C. para interponer la indi#nidad de su t-a con quien concurr-an a la sucesi"n se#1n la prueba colectada en autos los nietos actores cuidaron y prodi#aron a su abuela las atenciones que la demandada por indi#na no le suministrara a sta, de!ndola e(puesta a las privaciones y al desme!oramiento de su salud, sin interesarse por su situaci"n y estado. Es as- que la demanda de indi#nidad es formalmente correcta. deben los !ueces que !u2#uen una causal de indi#nidad ser muy cuidadosos por la -ndole de la pretensi"n y porque no se trata s"lo de una cuesti"n !ur-dica sino tambin de moralidad. Y no me queda ms que coincidir con el maestro >B6>@ sobre que la indi#nidad no produce sus efectos de pleno derecho aun cuando est virtualmente contenida en los hechos que la en#endran. )erdad es que el tribunal llamado a !u2#arla no la crea pero tambin es verdad que sin la condi#na declaraci"n adversa, la vocaci"n sucesoria se comporta como si no estuviera afectada por anomal-a al#una...F &>B6>@, Guan Carlos, Derecho de las sucesionesF, 4H edici"n, cit, T. *. I =, p. 35'.%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%% iom, +ala 4H, 5 de 0ayo de 4??, en >ecueil Dallo2 4??, sec. +ommaires comments, p. 4K8='.%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Bien ha dicho N@OO6O* con cita de >B6>@ y al#1n fallo que las causales de indi#nidad forman un con!unto llamado a salva#uardar el ambiente sustancial de la tica com1nF &N@OO6O*, Eduardo, Derecho civil. Derecho de las sucesionresF, cit, T. *. p.
35, I 3= cfr. G@. K=5 J *** % =8'.%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% Coincidimos con la idea. En palabras llanas, la indi#inidad si#nifica una cu9a de moralidad inserta dentro del r#imen sucesorio ar#entino un mecanismo destinado a evitar que situaciones escandalosas sean soslayadas por quienes tienen la desver#Pen2a de pretender heredar a aquellos que han in!uriado con su conducta previa. $a e(periencia ense9a que %muchas veces% es ante la muerte de un familiar donde emer#en las peores miserias y afanes de lucro de sus sucesores. El r#imen de la indi#nidad est previsto para evitar desbordes en esas situaciones e(tremas, de modo de impedir que quien ha actuado de manera delictiva o ruin para con el causante, termine heredndolo. Bien se ha dicho en un voto que patenti2ada una personalidad que %ob!etivamente% no pod-a #enerar ms que un sentimiento de recha2o por la persona a quien virtualmente se sumi" en el ms absoluto abandono moral, todo ideal de !usticia se revela ante la posibilidad de que %frente a la muerte de aqul% pueda verse beneficiado patrimonialmente en una suerte de reivindicaci"n econ"mica de un afecto que nunca profes"F &+CB@, 5Q4QK=, >ea, $uis D. v. )e#a, $uis E. y otrosF, G@ KKK%***%4?=, voto del Dr.
S
La indignidad en el Derecho Sucesorio peruano Es una forma de excluir de la sucesión a los herederos o legatarios. Sanción legal en virtud de la cual por una causal prevista en la ley se excluye de la herencia al heredero o legatario, que hubiera incurrido en alguna inconducta contra los descendientes o cónyuge de su causante y contra éste mismo. Características
1. Es una forma de exclusión de la herencia. No permite el acceso a quien tiene derecho por una causa sealada en la ley no lo merece. !. Sanción legal, no depende del testador ". Es personal, solo afecta al indigno #. Se aplica tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada $. %fecta la leg&tima y también los legados '. Se aplica a los herederos y a los legatarios
(. Solo se aplica en virtud de una sentencia )udicial *. Se aplica al heredero o legatario, no desaparece por indulto o prescripción de la pena. +. a acción para invocar la indignidad prescribe dentro del ao siguiente de que el indigno ha entrado en posesión de la herencia o legado. 1-. a indignidad puede ser perdonada por el causante. Causales de indignidad
1. or ser autor o cómplice en el homicidio doloso o de su tentativa, cometidos en agravio de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante. !. /ondenados por delito doloso en de los descendientes o cónyuge del causante o contra el mismo causante. ". os que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad #. os que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. $. os que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado. Efectos de la indignidad en la sucesión
1. %l indigno no se le otorga sucesión !. ierde todos los derechos en la leg&tima y en la cuota libre de disposición. ". %l ser declarado indigno funciona la representación sucesoria. #. Si el indigno a ena)enado los bienes da lugar a0 si es de buena fe, se obliga a devolver el bien y los frutos b0 si es de mala fe adem2s de devolver el bien y los frutos deber2 indemni3ar, sin per)uicio de que cabe interpone la reivindicación. PERSONAS QUE NO PUEDEN SER DESHEREDADAS
os menores de edad y los mayores privados de discernimiento. 4ampoco pueden ser excluidos de herencia por indignidad. %546/78S 5E%/98N%:8S;