TEMA 12 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Políti Políticas cas de iguald igualdad ad ante ante la violen violencia cia de género género.. Intr Introd oduc ucci ción ón a la per perspe spect ctiv ivaa de géne género. ro. Este Estere reot otip ipos os y prej prejui uici cios os de de géne género ro.. Introd Introducc ucción ión a las las pol políti íticas cas de iguald igualdad. ad. Políticas Políticas de iguald igualdad ad y cambios cambios en la situació situación n social social de las las mujeres. mujeres. Plan Planes es de de igua iguald ldad ad de de opor oportu tuni nida dade des. s.
1.- POLITICAS DE IGUALDAD ANTE ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO
OBSERVACIONES: En primer primer lugar hemos hemos de distinguir distinguir dos conceptos aparentemente similares y que habitualmente se utilizan de forma indistinta, pero que son claramente diferenciables: VIOLENCIA DE GÉNERO: Conforme a los artí artículos culos 153.1 153.1 y concordantes, concordantes, del Código Código Penal Penal,, (según redacción dada a los mismos por la L.O. 1/2004). “Cuando “Cuando la víctima de la agresión sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al agresor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o descendiente, propio o de la esposa o conviviente, conviviente, o sobre los menores o incapaces incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa esposa o conviviente, cuando también se haya producido producido un acto de violencia de género. género. •
VIOLENCIA DOMÉSTICA: Cuando la agresión se dirija contra las personas a que se refiere el artículo artícu lo 173. 2 del del Código Código Penal Penal.. “Q uien uien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados”. •
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Habrá, pues, VIOLENCIA DE GÉNERO, GÉNERO, cuando la víctima sea o haya sido esposa, compañera, novia (se incluye también la “ex”) o descendiente, menor o incapaz, siempre siempre que la agresión proceda de de un acto de violencia de género. (Es una violencia específica, utilizada como instrumento de discrimina discriminación ción,, desigualdad desigualdad y relación relación de poder, poder, del hombre hombre sobre la mujer - tanto violenc violencia ia física, sexual o psicológica, como amenazas, coacciones..., por el solo hecho de ser mujer) La violencia de género tiene que ver con “la violencia que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de serlo, por ser consideradas por sus agresores carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”. decisión”. Incluye malos tratos de la pareja, agresiones físicas o sexuales de extraños, mutilación genital, infanticidios femeninos, etc.
Otras definiciones de violencia de género:
“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada” (Art. 1 Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Naciones Unidas 1994).
La escritora Susana Velázquez (2003) amplía la definición de violencia de género: género : “ Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, discrimina, ignora, somete y subordina a las las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física”
Por Por su su part partee la la “VIOLENCIA DOMÉSTICA”, DOMÉSTICA”, constituye un término más extenso, en el que se integran, además de las personas víctimas de la violencia de género, otras personas vinculadas al ámbito doméstico o familiar, como hijos, ascendientes, personas que conviven, aún sin relación parental, etc., pero no por el hecho de ser mujer, con la exigencia de que vivan “ bajo el mismo techo”. techo”. “Violencia que consiste en malos tratos o agresiones físicas, psíquicas, sexuales o de otra índole, como económica, de explotación, mendicidad…, infligidos por personas del medio familiar y contra los miembros más vulnerables del mismo: niños, mujeres, ancianos, que convivan con ellos...” ellos...”
Al igual que ocurre en violencia de género, género, en el ámbito familiar o doméstico las faltas pasan a ser DELITOS, DELITOS, y los delitos a delitos graves, y que además pueden ser agravados, bien por la llamada "mixta de parentesco", del artículo 23 C.P, o porque la víctima sea menor de 12 años.
Existe una diferencia respecto a los delitos de VIOLENCIA DE GÉNERO y es que mientras que en estos no se exige convivencia entre el autor y su víctima para que una falta pase a ser delito, en los delitos de VIOLENCIA DOMÉSTICA, en el ámbito familiar SÍ SE EXIGE CONVIVENCIA entre autor y víctima. víctima.
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El artículo 171.4 del Código Penal dice: “El “El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada ligada a él por una análoga relación relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días (ambas penas menos graves) y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años … IGUAL PENA se impondrá al que de modo modo leve amenace amenace a una persona persona especialmen especialmente te vulnerable vulnerable que conviva con el autor”. Por lo tanto, esta pena menos grave convierte también en DELITO cualquier falta leve de amenazas a estas personas que son especialmente vulnerables. Otros casos en los que una falta pasa a ser delito en el ámbito doméstico/familiar: AMENAZAS: AMENAZAS: En violencia de género vimos que unas amenazas leves pasaban de falta a delito de amenazas; consecuencia: derecho a detener. En el ámbito familiar o doméstico, las amenazas solo pasarán pasarán de FALTA FALTA a DELITO, DELITO, atendiend atendiendo o solo a la “grave “gravedad dad de de los hechos”, hechos”, es decir, decir, si las mismas se realizan realizan CON CON UN ARMA U OTROS OTROS INSTRUMENT INSTRUMENTOS OS PELIGROSO PELIGROSOSS (a excepción excepción de las contempladas en el citado artículo artículo 171.4, que, como se ha dicho. En este caso “por la gravedad de la pena impuesta” se convierten en DELITO, aunque no se utilicen esas armas o instrumentos). instrumentos). COACCIONES: Exactamente igual que en las amenazas. Para que se pase de falta a delito, la acción debe realizarse con armas u objetos o bjetos peligrosos. LESIONES: Las simples faltas se considerarán delito haya o no uso de armas u o bjetos peligrosos por parte del agresor o agresora. agresora. Se impondrán las penas previstas en los apartados anteriores, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, menores , o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 del Código Penal o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza. Por último, señalar que las agresiones llevadas a cabo entre parejas homosexuales son consideradas como violencia en el ámbito familiar o doméstico, por lo tanto deben cumplir el mismo requisito: que haya convivencia entre ellos.
Las políticas de igualdad, para combatir la violencia de género y alcanzar la iguldad de trato y de oportunidades para para la mujer, se han venido desarrollando a todos los niveles. A modo de resumen resumen:: a) AMBITO INTERNACIONAL:
En 1979, 1979, la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptada en forma unánime por la Asamblea General de la ONU el 18-12-1979 y entró en vigencia en 1981. Ratificada por 186 países, lo que le otorga un poderoso mandato internaciona internacional,l, en su recomendaci recomendación ón general general nº 19, afirmaba, afirmaba, en 1993, que “La Violencia Violencia
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contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”. Esta definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que le afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. El artículo 17 de esta Convención crea el Comité para la Eliminación de la Discrimina Discriminación ción de la Mujer Mujer - CEDAW , formado por 23 expertos, elegidos por sufragio secreto, entre personas de gran prestigio moral, propuestos por los Estados Partes (aunque lo desempeñen a título personal), con representación geográfica equitativa y con 4 años de mandato. Los miembros de Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Estados Partes que que convocada por el Secretario General, en la Sede de as Naciones Unidas. En esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes.
En 1980, 1980, la II Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer , establecía que la violencia contra las mujeres supone el crimen más silenciado del mundo.
En 1993 la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena supuso el reconocimiento de los derechos de las mujeres como Derechos Humanos.
En el año 1993 la Asamblea General de la ONU declaró que “la violencia contra la mujer constituía violación de los derechos humanos y de las libertades de la mujer ”. ”.
En 1995, 1995, tuvo lugar la IV Con Confer feren enci cia a Mun Mundi dial al de Beij Beijin ing g - China China sobre sobre la Condi Condici ción ón Jurídica y Social de la Mujer , abriendo un nuevo capítulo en la lucha por la igualdad entre los sexos al suponer el traslado del foco de atención de las mujeres al concepto de género, reconociendo que toda la estructura de la sociedad, y todas las relaciones entre los hombres y las mujeres en el interior de esa esa estructura, tenían que que ser reevaluadas. En la Plataforma de Acción de Beijing, formada formada por 189 represen representante tantess de gobierno, gobierno, se identificaban doce esferas de especial preocupación que se consideraba que representaban los principales obstáculos al adelanto de la mujer y que exigían la adopción de medidas concretas por parte de los gobiernos y la sociedad civil, entre las que se encontraba la violencia contra las mujeres. Así, ya desde 1995, en el seno de Naciones Unidas se reconoce que “la violencia de género se constituye como uno de los principales obstáculos para el abordaje de la libertad, el desarrollo y el disfrute de los derechos de la Mujer ”. Mujer ”.
b) AMBITO DE LA UNION EUROPEA.
La Dire Direct ctiv ivaa 75/1 75/117/ 17/CE CEEE del del Con Consej sejo, o, de 1975, 1975, relat relativa iva a la apro aproxim ximaci ación ón de las las legislacione legislacioness de los Estados Miembros Miembros sobre el principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos. Esta Directiva prohíbe cualquier discriminación por motivos de sexo en materia de remuneración, abre la vía jurisdiccional a las personas que se han visto perjudicadas por no respetarse el principio de igualdad de retribución y protege a quienes reclamen frente a la reacción de los empleadores.
Tratado de Amsterdam (1997): (1997): Recogió el compromiso formal de retomar la igualdad entre hombres y mujeres. mujeres. Como principio fundamemntal entra en en vigor con este Tratado.
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La Resolución 54/134 del 17 de diciembre de 1999, declaraba el “25 de noviembre” como “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, en recuerdo de las 3 hermanas Mirabel, conocidas como “las mariposas inolvidables”, asesinadas en la República Dominicana, ese mismo día, del año 1960, por su activismo político..
Cumbre Europea de Niza (2000): Recogió en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Igualdad ante la ley (II-80); No discrimianción en razón de sexo (II.81); Igualdad entre hombres y mujeres (II-83).
La Directiva del Consejo de la Unión Europea 97/80/CE, de 15 de diciembre de 1997, trata de facilitar la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo . Objeto: La Comunidad Europea garantiza una mayor eficacia de las medidas adoptadas por los Estados miembros para que todas las personas que se consideren perjudicadas por la no aplicación, con respecto a ellas, del principio de igualdad, puedan hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales después de haber recurrido, en su caso, a otros órganos competentes.
La Directiva 2002/73/CEE del parlamento y del Consejo: Los Estados miembros tendrán en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad entre hombres y mujeres al elaborar y aplicar disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como políticas.
La Directiva 2004/113/CEE, del Consejo, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro.
El Instituto Europeo de Género: Creado en 2006 y con sede en Vilna (Lituania) apoya a las instituciones comunitarias y a los países miembros en la recopilación, el análisis y la difusión de información y datos objetivos, fiables y comparables sobre la igualdad entre hombres y mujeres, el desarrollo de instrumentos adecuados para la supresión de todas las formas de discriminación por razón de sexo y la integración de la dimensión de género en todas las políticas. El fomento del diálogo entre las partes interesadas y el aumento de la sensibilización entre los ciudadanos de la Unión Europea son necesarios para que la Comunidad pueda promover y aplicar eficazmente la política de igualdad de género.
Programas de Acción Comunitaria (2004-2009) respecto a la violencia de género, a través del Parlamento y mediante una Decisión se van creando los siguientes Programas de Acción Comunitaria, para la igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres: 19831985: I Programa de Acción Comunitaria. 1986-1990: II Programa de Acción Comunitaria. 1991-1995: III Programa de Acción Comunitaria. 1996-2000: IV Programa de Acción Comunitaria. 2001-2005: V Programa de Acción Comunitaria. Entre 2006-2010 se crea un “Plan de trabajo para la igualdad entre mujeres y hombres”.
Programa DAPHNE: Decisión nº 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que aprueba un programa de financiación de acción directa comunitario de apoyo a todas las víctimas de violencia (programa Daphne). El programa tiene por objeto aplicar medios destinados a garantizar un elevado nivel de protección de la salud física y mental de los niños, los adolescentes y las mujeres contra la violencia (incluidos los abusos y la
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explotación sexual) mediante la prevención y la ayuda a las víctimas, para evitar nuevas exposiciones a la violencia. Se va actualizando cada 4 años.
Artículo 19 del TFUE: Sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Unión por los mismos, el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
Estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005). Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones - Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres. Objetivo: Establecer un marco de actuación que permita integrar la cuestión de la igualdad en todas las actividades comunitarias, de manera que éstas ayuden a alcanzar el objetivo de eliminar las desigualdades y promover la igualdad entre mujeres y hombres. La estrategia marco propuesta se articula en torno a cinco ámbitos de intervención interdependientes, cada uno de ellos con diferentes objetivos operativos: la vida económica, la igualdad de participación y representación, los derechos sociales, la vida civil y los roles y estereotipos masculinos y femeninos. a) b) c) d) e)
Promover la igualdad de las mujeres y los hombres en la vida económica Promover la igualdad de participación y representación Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres Promover la igualdad de mujeres y hombres en la vida civil Promover el cambio de los roles y los estereotipos masculinos y femeninos
Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015 (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo-CESE y al Comité de Regiones-CDR). Para la igualdad entre las mujeres y los hombres. Recoge las prioridades definidas por la Carta de la Mujer, constituye el programa de trabajo de la Comisión Europea y describe las acciones clave previstas entre 2010 y 2015.
Igualmente, la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros, elabora un informe anual al Consejo Europeo de primavera sobre los progresos realizados para promover la igualdad entre hombres y mujeres y sobre orientaciones encaminadas a integrar la dimensión hombre-mujer en las distintas políticas. Asimismo, esta Estrategia establece una base para la cooperación entre la Comisión, las demás instituciones europeas, los Estados miembros y el resto de partes interesadas, en el marco del Pacto Europeo por la Igualdad de Género: Independencia económica de las mujeres ; Salario igual ; Igualdad en la toma de decisiones; Dignidad, integridad y fin de la violencia sexista; Igualdad en la acción exterior ; Cuestiones horizontales (papel del hombre en la igualdad hombre-mujer).
Según la Comisión Europea: Transversalidad : Implica la movilización de todas las políticas generales y medidas con el propósito específico de lograr la igualdad, teniendo en cuenta,
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activa y abiertamente, en la fase de planificación, sus posibles efectos sobre las situaciones respectivas de hombres y mujeres
El Parlamento Europeo, representa a los ciudadanos y se reparte las competencias legislativas y presupuestarias con el Consejo de la Unión Europea. Entre las Comisiones del Parlamento Europeo, cabe destacar la “Comisión de los Derechos de la Mujer y de la Igualdad de Género”.
c) AMBITO ESTATAL:
Con carácter general:
La Constitución Española en su Artículo 14 determina el derecho a la igualdad de todos los españoles sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo, y la concreción de este derecho en el acceso a lo cargos y a la función pública establecido en los artículos 23 y 103, respectivamente.
La Constitución Española, en su artículo 9.2 establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para una libertad e igualdad efectivas.
La Constitución Española, en su artículo 32 proclama la igualdad jurídica de marido y mujer, dentro del matrimonio.
El artículo 66 del Código Civil establece que “el marido y la mujer son iguales en derechos y deberes”.
El artículo 1.328 del C. Civil: “será nula cualquier estipulación contraria a las leyes o limitativa de la igualdad de derechos que en las capitulaciones matrimoniales corresponda a cada conyuge”.
El artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores considera nulos los preceptos, cláusulas, pactos...que supongan discriminación por razón de sexo.
Con carácter específico: La Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres y se establecen actuaciones que contribuyen a disminuir la desigualdad en todos los ámbitos de la vida cotidiana: empleo, empresa, conciliación de la vida laboral y familiar, investigación, solidaridad, deporte, violencia de género, etc.. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, efectuará un seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas recogidas en este acuerdo. La Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 en el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, establece un conjunto de medidas para eliminar los obstáculos existentes y garantizar la igualdad real de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso y desempeño del servicio público. o
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El Consejo de Ministros aprobó un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, el 15 de diciembre de 2006, así como un Catálogo de Medidas Urgentes en esta materia. Entre las medidas de dicho Plan destaca la puesta en marcha de un nuevo servicio telefónico (016) de información y asesoramiento adecuados a la situación de las víctimas de violencia de género en todo el territorio nacional, con independencia de su residencia. o
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, apuesta por llevar a cabo políticas activas que, de forma integral y coordinada, remuevan los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad de género en la sociedad española. En cumplimiento del artículo 77 de la citada Ley Orgánica 3/2007 en todos los Ministerios se encomienda a uno de sus órganos directivos el desarrollo, con carácter general, de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia. o
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007 se determinan los órganos directivos de los diferentes departamentos ministeriales que desarrollarán las funciones de las Unidades de Igualdad previstas en la citada Ley Orgánica 3/2007. En nuestro Departamento, se encomendó a la Secretaría General Técnica el desarrollo de dichas funciones. o
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 se aprueba el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011. El Plan se inspira en dos principios: no discriminación e igualdad, y desarrolla cuatro principios rectores: a) la redefinición del modelo de ciudadanía, b) el empoderamiento de las mujeres, c) la transversalidad de la perspectiva de género y d) la innovación científica y tecnológica. o
La Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28-1-2011, y aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Autónomos, dando cumplimiento al artículo 64 de la LO 3/2007 que establece que “el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres que establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución” . o
La Resolución de 28 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos vinculados a ella. El artículo 62 de la LO 3/2007 establece que las Administraciones públicas negociarán con la representación legal de trabajadoras y trabajadores, un protocolo de actuación que comprenderá entre otros principios el compromiso de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo . o
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VIOLENCIA DE GÉNERO.- LEY ORGÁNICA 1/2004 DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO.- Antes ya hubo avances legislativos contra la violencia de género:
La LO 11/2003. de 29 de septiembre, de Medidas Concretas en Materia de Seguridad Ciudadana, Violencia Doméstica e Integración Social de los Extranjeros ; La LO 15/2003, 25 de noviembre, modifica la LO 10/1995, 23 de noviembre, del C. Penal; La Ley 27/2003, de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de las Victimas de la Violencia Doméstica;
La LO 1/2004 de 28 de diciembre establece las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Entró en vigor el 28 de enero de 2005, salvo lo dispuesto en los títulos IV y V que lo hizo el día 30 de junio. Es parcialmente orgánica (no lo es en los Títulos I, II, y parte del III). Fue aprobada por UNANIMIDAD del Parlamento Español. Abarca aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, así como principios de subsidiariedad en las administraciones públicas, y el castigo que debe recibir toda manifestación de violencia.
CONSIDERACIONES GENERALES EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La violencia de género se enfoca por la citada LO 1/2004, de un modo integral y multidisciplinar y tiene su inicio en el proceso de socialización y educación.
La conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las personas tienen que ser un “objetivo prioritario” en todos los niveles de socialización.
La Ley establece medidas de aspecto preventivo, así como de sensibilización e intervención en al ámbito educativo, social, asistencial y de atención posterior a las víctimas . Así tenemos la normativa civil que incide en el ámbito doméstico, foco principal de agresiones, o el principio de subsidiariedad en Administraciones Públicas.
Se aborda con decisión la respuesta punitiva a aplicar a toda violencia que la ley regula.
Se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres .
Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo e conómico .
Proporciona respuesta legal integral, que abarca tanto normas procesales , creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, incluyendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos en la obtención de prueba s y aplicación de la ley.
Se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas.
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Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. La Ley contempla también su protección no sólo para la tutela de los derechos de los menores, sino para garantizar de forma efectiva las medidas de protección adoptadas respecto de la mujer.
En sus disposiciones adicionales la Ley lleva a cabo una pro funda reform a del ord enamiento jurídico para adaptar las normas vigentes al presente texto. Desarrollan las medidas previstas en el articulado, pero integrán dolas directamente en la legislación educativa, publicitaria, laboral, de Seguridad Social y Función Pública; asimismo, dichas disposiciones afectan, en especial, al reconocimiento de pensiones y a la dotación del Fondo para favorecer la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género.
Se apoya a las víctimas con el reconocimiento de derechos como: La información, La asistencia jurídica gratuita, La protección social y el apoyo económico.
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OBJETO DE LA LEY: (Título Preliminar – artículo 1) 1º.- La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o h ayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia . 2º.- Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. 3º.- La violencia de género, en esta ley, comp rende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, ame nazas, coacciones o la privación arbitraria de libertad.
FINES.- (artículo 2): a)
b)
c)
d) e) f)
Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral , así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de trabajadoras o funcionarias con violencia de género. Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. Establecer un sistema integral de tutela institucional, en el que la AGE, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género , en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia de la presente Ley.
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Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral , desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género. Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo, de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. Promover la colaboración y participación de entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. Garantizar el “principio de transversalidad” de las medidas, es decir, tener en cuenta, en su aplicación, las necesidades y demandas de toda mujer víctima de violencia de género.
COORDINACION ENTRE LAS FF. Y CC. DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y CUERPOS DE POLICIA LOCAL:
Se llevarà a cabo a través de las Juntas Locales de Seguridad En municipios sin Junta Local de Seguridad se constituirá una Comisión de Coordinación Policial , formada por responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del municipio.
MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN E INTERVENCIÓN:
ÁMBITO EDUCATIVO.•
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El sistema educativo español transmitirá valores de respeto a la dignidad de las mujeres e igualdad entre hombres y mujeres, con vistas a una formación integral. El sistema educativo español incluirá entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, y el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia. El sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y su resolución pacífica.
Principios y valores del sistema educativo (artículo 4): •
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Educación Infantil: Desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos. Educación Primaria: Desarrollar la capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos. Educación Secundaria Obligatoria: Desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres. Bachillerato y la Formación Profesional: Desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, para actuar de forma responsable y autónoma y para analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva hombre-mujer.
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Universidades: Incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación. Enseñanza para las personas adultas: Desarrollar actividades en la resolución pacífica de conflictos y fomentar el respeto a la dignidad de las personas y a la igualdad hombre-mujer.
Escolarización inmediata de los hijos afectados por un cambio de residencia debido a actos de violencia de género (Artículo: 5).
Fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Las Administraciones educativas velarán para que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y para que fomenten el igual valor de hombres y mujeres (Artículo: 6).
Formación inicial y permanente del profesorado.- Con el fin de habilitarle para: a) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. b) La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. c) La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. d) El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligacio¬nes por parte de mujeres y hombres, tanto en ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.
Participación en Consejos Escolares.- Para impulsar la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Con igual fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer y de las organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional (Artículo: 8).
Inspección educativa.- Los “servicios de inspección educativa” velarán por el cumplimiento y aplicación de estos principios y valores para fomentar la igualdad real hombre-mujer (Artículo: 9).
AMBITO DE LA PUBLICIDAD.
Respetar la dignidad de las mujeres y su derecho a una imagen no estereotipada, ni discriminatoria, tanto si se exhibe en medios de comunicación públicos o privados.
Según el artículo 10 se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio (Ley General de Publicidad 34/1988 de 11 de noviembre).
Tratamiento de la mujer en los medios audiovisuales.- Conforme con los principios y valores constitucionales.
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Titulares de la acción de cesación y rectificación.- La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el Instituto de la Mujer u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, el Ministerio Fiscal y las Asociaciones cuyo objetivo único sea la defensa de los intereses de la mujer estarán legitimados para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita.
Medios de comunicación.- Los medios de comunicación “fomentarán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer, evitando toda discriminación entre ellos”. La difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
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ÁMBITO SANITARIO.
Detección precoz y apoyo asistencial a las víctimas, con la aplicación de protocolos sanitarios ante las agresiones derivadas de la violencia de género , que se remitirán a los Tribunales correspondientes para agilizar el procedimiento judicial.
Se garantiza el derecho de acceso a la información y a la asistencia social integrada , a través de servicios de atención permanente, urgente y con especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
En el seno del Consejo Interterritoríal del Sistema Nacional de Salud , se crea una Comisión encargada de apoyar técnicamente, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley. La Comisión
contra la Violencia de Género del CISNS (presidida por el Secretario General de Sanidad y Consumo, estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, además del Director General de la Agencia de Calidad del SNS, Secretaría de Igualdad y del Instituto de la Mujer. Encargándose de la Secretaría el Observatorio de Salud de la Mujer), emitirá un informe que se remitirá al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial , con una periodicidad anual.
Las Administraciones sanitarias, en el CISNS, desarrollarán programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario .
Las Administraciones educativas competentes asegurarán que en los ámbitos curriculares de las licenciaturas y diplomaturas, y programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incorporen contenidos dirigidos a la capacitación para la prevención, detección precoz, intervención y apoyo a las víctimas de esta violencia.
En los Planes Nacionales de Salud que procedan se contemplará un apartado de prevención e intervención integral en violencia de género.
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En el seno del Consejo Interterritarial del Sistema Nacional de Salud se constituye una Comisión contra la Violencia de Género que apoya técnicamente y orienta la planificación de las m edidas sanitarias citadas, evalúa y propone las necesarias para la aplicación del protocolo sanitario y cuantas sean precisas para que el secto r sanitario contribuya a erradicar esta violencia.
RESUMEN: se pone en marcha un Plan Nacional de Sensibilización, Prevención y Detección de la Violencia de Género con los siguientes objetivos: a.
Que este Plan introduzca el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres. b. Que sea dirigido tanto a hombres como mujeres, desde un trabajo comunitario e intercultural. c. Que contemple un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones. d. Que esté controlado por una Comisión de amplia participación de afectados, instituciones, profesionales y personas de reconocido prestigio social. e. Que los poderes públicos, impulsen además campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género. f. Que las campañas de información y sensibilización se realicen de manera que se garantice el acceso a las mismas de las personas con discapacidad. DEREHOS DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.DERECHO A LA INFORMACIÓN.- Todas las mujeres víctimas de violencia de género, y en especial, las mujeres con discapacidad y aquellas que por circunstancias personales y sociales, tengan mayor dificultad para el acceo integral a la información, tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento sobre:
Las medidas relativas a su protección y seguridad Los derechos y ayudas previstos en la ley Lugar de prestación de servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral
DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL.- Artículo 19).
Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral . La organización de estos servicios por las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional .
Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios e instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico.
También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. Con el fin de prevenir y evitar de forma eficaz las situaciones que puedan comportar daños psíquicos y físicos a los menores que viven en entornos familiares donde existe violencia de género.
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Los servicios sociales de atención multidisciplinar implicarán especialmente: Información a las víctimas / Atención psicológica / Apoyo social / Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer / Apoyo educativo a la unidad familiar / Formación preventiva en valores de igualdad, dirigida a su desarrollo personal / Apoyo a la formación e inserción laboral. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico correspondiente. Estos servicios podrán solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias.
Los organismos de igualdad orientarán y valorarán los programas y acciones que se lleven a cabo y emitirán recomendaciones para su mejora
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DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
Las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
En estos supuestos una misma dirección letrada asumirá la defensa de la víctima.
En todo caso, se garantizará la defensa jurídica, gratuita y especializada de forma inmediata a todas las víctimas de violencia de género que lo soliciten, sin perjuicio de que si no se les reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, éstas deberán abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención .
(Real Decreto Ley 3/2013 de 21 de febrero, artículo 2): Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género , de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fuera el agresor.
A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita , la condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de estos delitos, y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal o cuando, a su finalización, se hubiere dictado sentencia condenatoria.
El beneficio de justifica gratuita se perderá en caso de sentencia absolutoria firme o archivo firme del procedimiento penal, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas necesarias para la designación urgente de letrado de oficio en procedimientos por violencia de género. Los Colegios de Abogados,
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cuando exijan para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, asegurarán una formación específica que coadyuve al ejercicio profesional de una defensa eficaz en materia de violencia de género. DERECHOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, según el Estatuto de los Trabajadores:
a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogràfica y cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
En los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, las dos últimas, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo darán lugar a situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considerará como período de cotización efectiva de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.
Las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante el periodo de suspensión de la trabajadora sustituida o 6 meses en caso de movilidad geogràfica o cambio de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo.
Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas , cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, además de comunicarlas la trabajadora a la empresa, a la mayor brevedad
Programa específico de empleo:
En el marco del “Plan de Empleo de del Reino de España”, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo . Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotizar durante un período de seis meses , considerados de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Su situación será considerada como asimilada al alta. A este respecto se tomará una base de cotización equivalente al promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar .
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Acreditación de las situaciones de violencia de género sobre las trabajadoras (art. 23 LO 1/2004): Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán.
Con carácter general , con la orden de protección a favor de la víctima. Excepcionalmente, será título de acreditación el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.
DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS.- Ambito de los derechos.- Según el artículo 24 de la LO 1/2004: La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho:
a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica del centro de trabajo y a la excedencia, en los términos determinados en la legislación específica. a la justificación de las faltas de asistencia, según determina la legislación específica
DERECHOS ECONÓMICOS.- AYUDAS SOCIALES.
Según el artículo 27 de la LO 1/2004, cuando las víctimas de violencia de género carezcan de rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único , si se presume que por su edad, falta de preparación y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleol. El importe será el equivalente:
a 6 meses de subsidio de desempleo. a 12 meses de subsidio de desempleo, (si la víctima tiene reconocida “oficialmente” una minusvalía en grado igual o superior al 33 %) a 18 meses de subsidio de desempleo, si la víctima tiene cargas familiares a 24 meses si la víctima anterior o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida “oficialmente” minusvalía en grado igual o superior al 33 %.
Estas ayudas serán compatibles con las previstas en la Ley 35/1995, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
DERECHO A LA VIVIENDA Y RESIDENCIAS PÚBLICAS PARA MAYORES.Las víctimas de violencia de género serán consideradas “COLECTIVOS PRIORITARIOS” en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores . Estos derechos se garantizan a todas las mujeres víctimas de violencia de género, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El Título III de la LO 1/2004 recoge la denominada “Tutela institucional ”.- Las instituciones públicas han puesto en marcha una importante y eficaz tutela de las víctimas de la violencia de género, con las siguientes decisiones:
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1.
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La LO 1/2004 creó la hoy DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO), adscrita Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad , cuya Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad asume dicha “Delegación del Gobierno para la Violencia de Género”, con rango de Dirección General. Funciones, según RE 200/2012 de 23 de febrero. De la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género dependen funcionalmente las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer , integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares. El funcionamiento de estas Unidades se regula en la Instrucción conjunta de los Ministerios de Justicia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Empleo y Seguridad Social y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
El impulso de la aplicación del principio de transversalidad de las medidas destinadas a luchar contra las distintas formas de violencia de género La sensibilización ciudadana y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer La promoción de la coordinación y la colaboración entre los distintos servicios competentes
para garantizar una actuación integral en relación con la valoración y gestión del riesgo La promoción de la colaboración, a través de los instrumentos jurídicos adecuados, con las comunidades autónomas y las corporaciones locales para proporcionar asistencia social integral a las mujeres víctimas de la violencia de género, así como a sus hijas e hijos El impulso de la coordinación en el ámbito de la Administración General del Estado en materia de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la cooperación con las instituciones y Administraciones competentes para la atención y protección de las víctimas La realización, promoción y difusión de informes, estudios e investigaciones sobre cuestiones relacionadas con las distintas formas de violencia de género El diseño, elaboración y permanente actualización de un sistema de información en base a la recogida, análisis y difusión de datos relativos a la violencia contra las mujeres procedentes de las Administraciones públicas y de otras entidades El fomento de la formación y especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de prevención, información, atención y protección a las víctimas
La promoción de la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y
organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra las distintas formas de violencia de género Participar y mantener relaciones en el ámbito internacional, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
2.
El titular de la actual Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, estará legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley, en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencias en la materia.
3.
Reglamentariamente se determinó el rango y las funciones concretas del titular de la antigua Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, hoy ya Delegado de Gobierno para la Violencia de Género.
4.
Se crea el OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER , regulado por RD 253/2006, de 3 de marzo. Ógano colegiado interministerial, adscrito actualmente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Secretaría de Estado de Servicios
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Sociales e Igualdad), a través de la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, cuyo titular le presidirá, y al que corresponde “el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género”. De forma especial la situación de las mujeres con mayor riesgo de sufrir violencia de género o con mayores dificultades para acceder a los servicios. 5.
El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, que funciona en pleno y en Comisión Permanente, se reune al menos 2 veces al año y remite al Gobierno y a las CCAA, con periodicidad anual, un informe sobre la evolución de la violencia ejercida sobre la mujer, y de efectividad de las medidas de protección de las víctimas. Especificando las necesidades de reforma legal para garantizar las medidas de protección y asegurar el máximo nivel de tutela a las mujeres. Los datos se consignarán desagregados por sexos.
6.
Reglamentariamente se determinan las funciones, régimen de funcionamiento y composición de este Observatrorio, pero se garantiza, en todo caso, la participación de las CCAA, entidades locales, agentes sociales, asociaciones de consumidores y usuarios, y organizaciones de mujeres con implantación en todo el Estado, así como organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
OBSERVATORIO ESTATAL DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER: Recordemos que el nuevo RD 1887/2011, de 30 de diciembre, reestructura los Departamentos Ministeriales y crea el nuevo Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El RD 200/2012 le desarrolla. En este nuevo Ministerio se crea la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y de ella dependen los siguientes órganos directivos: a)
b)
c) d) e)
Dirección General de Igualdad de Oportunidades (Su titular asume la Dirección General del organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, INSTITUTO DE LA MUJER). Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con rango de Dirección General, y al que se adscribe el “Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer”, que presidirá el propio Delegado del Gobierno. Dirección General de Servicios para la familia y la infancia. Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas (Dirección Gral.)
Además dependen de esta Secretaría de Estado:
El INSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales, El Instituto de la Juventud Consejo de la Juventud ).
El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer órgano colegiado interministerial, adscrito al Ministerio de Sanitats, Servicios Sociales e Igualdad , a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (Cuando se creó dependía del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la entonces Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer).
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El RD del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 253/2006, sobre “violencia doméstica”, ya fijó la composición y las funciones del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. COMPOSICIÓN: El Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer tendrá la siguiente composición, en la que se velará por la paridad entre mujeres y hombres: o o o
o
o
Presidencia: Titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género Vicepresidencia 1ª: Representante de organizaciones de mujeres, elegida por ellas. Vicepresidencia 2ª: Representante de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, elegida por la Conferencia Sectorial de Mujer. Secretaría: Con voz pero sin voto, el titular de la División de Estudios e Informes de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. Preparará la convocatoria con el Orden del Día de cada reunión, remitiéndole previamente a todos los vocales . Vocales: 12 vocales representando a las Administraciones Públicas: 6 de los Ministerios con rango de Director o Director General; 6 de las CCAA, Ceuta y Melilla, elegidos por la Conferencia Sectorial de la Mujer, rotando cada dos años. Resto vocales: Fiscalías, CGPJ, Federación de Municipios y Provincias, Sindicatos, Mujeres, Empresariales, agentes sociales, organizaciones y asociaciones cívicas…
COMETIDO: El asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, así como propuestas de actuación en materia de violencia de género, tanto al Director General de la Policía como al de la Guardia Civil. Funciona en Pleno, que se reúne dos veces al año , -y en Comisión Permanente, que es el órgano ejecutivo, cuyas sesiones se celebran cuatro veces al año.
OBSERVATORIO DE LA MUJER EN LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO: Una Resolución de 25 de abril de 2007, de la entonces Dirección General de Policía y de la Guardia Civil (publicada en la Orden General de 1649 de 30 de abril ), con 8 artículos y una disposición final, en vigor desde el 1 de mayo, crea el Observatorio de la Mujer en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con la finalidad de disponer de un conocimiento actualizado de la situación de la mujer en el Cuerpo Nacional de Policía y en la Guardia Civil y poder formular recomendaciones sobre la igualdad de género. Composición (artículo 2) El Observatorio funcionará como foro de seguimiento de la situación de la mujer . En su origen estaba presidido por el Director General de Policía y Guardia Civil o quien él designara (hoy queda por determinar la presidencia del mismo, tras la separación de ambas Direcciones Generales). Por parte del Cuerpo Nacional de Policía serán Vocales:
Subdirector/a General de Recursos Humanos. Jefe/a de la División de Personal.
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Un/a representante de la Dirección Adjunta Operativa. Un/a representante de la Subdirección General del Gabinete. Un/a representante de la División de Formación y Perfeccionamiento. Un/a representante del Instituto de Estudios de la Policía. Un/a representante del Servicio de Acción Social. Un/a representante del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Un/a representante de la Unidad de Atención Socio Sanitaria. Un/a representante de cada una de las Organizaciones Sindicales de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía. El/la Secretario/a del Consejo de Policía
Por parte de la Guardia Civil contará con los siguientes Vocales:
Subdirector/a General de Personal. Jefe/a de la Jefatura Asistencia al Personal. Un/a representante del Servicio de Acción Social. Un/a representante del Servicio de Asistencia Sanitaria. Un/a representante del Servicio de Psicología y Psicotecnia. Un/a representante del Servicio de Prevención. Un/a representante de la Jefatura de Enseñanza. Un/a representante del Gabinete. Un/a representante de la Dirección Adjunta Operativa. Un/a representante de la Subdirección General de Apoyo. Un/a representante de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales. Un/a representante de la Asesoría Jurídica. Un/a Vocal del Consejo Asesor de Personal. Jefe/a de la Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal.
Para mantener una representación paritaria, el Subdirector General de RR HH en el CNP, o el Subdirector General de Personal, en el de la Guardia Civil, propondrán la designación de los Vocales adicionales necesarios. Secretaría del Observatorio (artículo 3): En las reuniones del Pleno del Observatorio o de las Comisiones o Grupos de Trabajo del mismo, actuará alternativamente como Secretario/a de Actas, el/la Vocal Secretario/a del Consejo de Policía y el/la Vocal Jefe/a de la Secretaría Permanente del Consejo Asesor de Personal de la Guardia Civil, custodiándose las actas por duplicado por ambos Secretarios/as. Funciones de este Observatorio (artículo 4) 1. Analizar aquellas cuestiones relacionadas con la situación de la mujer que, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se planteen ante el Consejo de Policía o en otros Órganos o Unidades de la Dirección General a que se hallen adscritas funcionarias de dicho Cuerpo. 2. Analizar aquellas cuestiones relacionadas con la situación de la mujer que, en el ámbito de la Guardia Civil, se planteen ante el Consejo Asesor de Personal y ante la Oficina de Atención al Guardia Civil.
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3. Promover medidas que favorezcan el ingreso de la mujer, faciliten su plena integración y hagan atractivas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad como entorno en el que poder desarrollarse tanto personal como profesionalmente. 4. Proponer la adopción de medidas de acción positiva concretas en cualquier ámbito del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. 5. Evaluar los resultados de las medidas adoptadas. 6. Elaborar los estudios de impacto por razón de género que se le encomienden. 7. Todas las que puedan contribuir a favorecer la igualdad entre mujeres y hombres. Funcionamiento (artículo 5): El Observatorio se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año. Elevará sus informes y propuestas al Director General de Policía y al de la Guardia Civil. Memoria anual (artículo 8): El Observatorio de la Mujer mantendrá un conocimiento actualizado de la situación de la mujer en el seno de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y redactará una Memoria Anual comprensiva de actividades impulsadas, recomendaciones planteadas, acciones positivas propuestas y evaluación y resultados. OBSERVACIONES: o
o
Según el Reglamento de Organización y Funcionamiento interno del Observatorio de la Mujer en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Estaría adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil , si bien no formará parte de su estructura jerárquica (al haberse dividido en dos Direcciones Generales distintas, actualmente estaría adscrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, que representa y coordina ambos cuerpos).
SIN EMBARGO ESTÁ EN TRÁMITE LA CREACIÓN DE UN NUEVO OBSERVATORIA PARA EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL: OBSERVATORIO PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA GUARDIA CIVIL. ELLO SUPONE UNA INMINENTE RESTRUCTURACIÓN DE AMBOS POR SEPARADO.
OBSERVATORIO PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LAS FUERZAS ARMADAS: El Consejo de Ministros, en marzo de 2005 crea el Centro de estudio sobre situación de la mujer en las Fuerzas Armadas, (entonces Observatorio de la Mujer en las FAS), dependiente de la Subsecretaría de Defensa, con la finalidad fundamental de analizar los procesos de selección, y las situaciones de integración y permanencia de la mujer en las Fuerzas Armadas. La composición y funciones de dicho Observatorio se regularon, en su configuración inicial, por Instrucción 123/2005, del Subsecretario de Defensa. La nueva configuración del “Observatorio militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas”, la regula la Orden Ministerial 51/2011, de 28 de julio. Es un órgano colegiado y consultivo de asesoramiento, dependiente de la Subsecretaría de Defensa.
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Objetivo: Su finalidad fundamental es analizar y en su caso, hacer sugerencias sobre la incidencia que en los hombres y en las mujeres tiene el conjunto de actividades que conforman el ingreso, la enseñanza, la carrera, la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas. Composición: El Observatorio está formado por vocales que representan a los Ejércitos y a los órganos centrales del Ministerio de Defensa y por una Secretaría Permanente que le da continuidad y le presta apoyo administrativo y técnico. Preside el Subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia de éste, por el Director General de Personal Funciones:
Analiza, debate y hace propuestas acerca de la incidencia que las actividades relativas al ingreso, la enseñanza militar, la carrera y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral tienen sobre hombres y mujeres. Hace un seguimiento y análisis de las aportaciones del Comité de Perspectivas de Género de la OTAN y de las acciones sobre mujeres, paz y seguridad, especialmente en la ONU y la OTAN. Analiza las cuestiones relacionadas con la igualdad y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral en las Fuerzas Armadas que se le son planteadas. Vela por la aplicación del criterio de género en las fuentes estadísticas del Ministerio de Defensa, en las cuales, los datos sobre el personal militar que se recopilan y procesan se encuentran desagregados por sexos. Asesora a las unidades del Ministerio de Defensa encargadas de crear proyectos normativos en la elaboración de las memorias de impacto normativo. Se encarga de todas aquellas cuestiones que puedan resultar de análoga significación a las anteriores y contribuyan de algún modo a favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.
ESPECIAL REFERENCIA A LAS UNIDADES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD, ESPECIALIZADAS EN LA PREVENCION
La LEY ORGÁNICA 1/2004, en su artículo 31, establece lo siguiente: 1. El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, “unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas”. 2. El Gobierno, para una mas eficaz protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas
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acordadas por los órganos judiciales, cuando sean algunas de las previstas en esta Ley o en el art. 544 bis de la LECr. o en el art. 57 del CP (delitos contra derechos fundamentales). 3. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género. 4. Lo anterior se aplicará en las Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía propios, dentro del territorio autónomo, según sus Estatutos, la LO 2/1986 y las leyes de policía, para mayor protección de la víctima.
OTRAS ACTUACIONES POLICIALES PREVENTIVAS :
La actuación policial no ha de centrarse únicamente en la labor de investigación y protección de la víctima objeto del delito o comportamientos violentos, sino que a de dirigirse, en primer lugar, a practicar aquellas actuaciones de detección y prevención que impidan que tales conductas violentas lleguen a producirse. La información obtenida por los funcionarios policiales , fundamentalmente las Unidades de Seguridad Ciudadana, relacionada con actitudes violentas contra la mujer, será transmitida a la mayor brevedad posible a las unidades especializadas de la plantilla policial respectiva, o es su defecto a las unidades de Policía Judicial, al objeto de valoración, tratamiento y adopción de las medidas preventivas.
UNIDADES ESPECIALIZADAS: En las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la asistencia a las víctimas de violencia de género o doméstica se lleva a cabo, en el CNP a través del Servicio de Atención a la Mujer (SAM), encuadrado en el Servicio de Atención a la Familia – SAF, creado en 1998 en la Comisaría de Policía Judicial, y de las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a las víctimas de Violencia Doméstica (UPAP), creado en el año 2003 y dependientes de Seguridad Ciudadana (funcionalmente de Policía Judicial), mientras que en la Guardia Civil se lleva a cabo a través de los Equipos Especializados de Mujer y de Menor (EMUMES).
Por lo que respecta al SAM, en su calidad de miembros de las unidades especializadas, ante la presencia de violencia sexual o de género que pudiera dar origen a una denuncia darán las máximas facilidades a las afectadas en la presentación oficial de la misma. Por ejemplo, admitiendo siempre la denuncia, dispensando a la mujer denunciante o persona que en su nombre actúe un trato especialmente respetuoso, y tendrá un tratamiento preferente.
Desde el inicio de la formulación de la denuncia se garantizará, en todo momento, la dignidad, integridad física y moral de la víctima. En las dependencias policiales se evitará que la mujer objeto de malos tratos comparta espacio físico con su presunto agresor. Se le informará de la existencia de organismos públicos y privados de protección a la mujer en condición de víctima, facilitando toda información precisa sobre los mismos. Se le informará de la posibilidad de acogerse a la Ley 27/2003, de 31 de julio, sobre protección de víctimas de Violencia Doméstica , solicitando la Orden de Protección según protocolo existente o, en su caso, a la asistencia, ayuda y beneficios previstos en la Ley 35/95, 11 diciembre, de ayuda a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
Formulada denuncia sobre actos violentos contra la mujer se practican las siguientes actuaciones:
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Averiguación de licencias o permisos de los que sea titular el presunto agresor, así como de las armas que amparen. En su caso se procederá a pedir al presunto agresor a que deposite, voluntariamente, en las dependencias policiales las armas en su poder y documentación que las ampare. Recogida la denuncia se realizarán, con rapidez y exhaustividad, la comprobación, investigación, inspección ocular, recogida de vestigios, declaraciones y adopción de las medidas cautelares, tendentes a la constitución de medios de pruebas, para determinar la existencia de una presunta infracción penal y la responsabilidad de su autor. Conocido el autor y su posible localización, se procederá a su inmediata detención y puesta a disposición judicial, en unión del atestado y pruebas recogidas en su contra.
Operatividad de las Unidades Especializadas: a)
Servicio Central Dependiente de la Unidad Central de Participación Ciudadana y Programas , ( Comisaría General de Seguridad Ciudadana), que coordinará las Territoriales. Cuenta con un Grupo de Análisis , al cargo de un funcionario de la Escala Ejecutiva (fumncionalmente dependen de Policía Judicial por Resolución de la DGP de 12-11-2014). b) Las Unidades Territoriales UPAP, integradas principalmente por funcionarios del CNP en 2ª Actividad con destino, y adscritas a las Brigadas de Seguridad Ciudadana (funcionalmente de Policía Judicial). c) Recepcionadas en las dependencias policiales las Ordenes de alejamiento/ incomunicación y protección , el Jefe de la plantilla asigna las Órdenes de Protección a los funcionarios del CNP, para la asistencia y protección de las víctimas. A nivel periférico en todas las plantillas del CNP existen Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a mujeres víctimas de violencia de género (Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías Provinciales, Comisarías Locales y de Distrito), incardinadas en el área de Seguridad Ciudadana, donde existe un núcleo básico de funcionarios (en activo y en segunda actividad) dedicados de forma exclusiva a las tareas de prevención, asistencia y protección a las mujeres víctimas de malos tratos. (fumncionalmente dependen de Policía Judicial por Resolución de la DGP de 12-11-2014). Dentro de cada Unidad un funcionario designado al efecto se encarga de coordinar, controlar y gestionar la actividad de la UPAP y de las relaciones con la Unidad Central. Funciones de las Unidades Territoriales UPAP: 1. Detectar situaciones de riesgo 2. Desarrollar la información operativa sobre la situación de riesgo de la mujer 3. Mantener contactos permanentes con la mujer víctima de malos tratos. 4. Proteger materialmente a la mujer amenazada. 5. Alentar a las víctimas de malos tratos a presentar denuncia 6. Policía de enlace entre víctima y demás servicios especializados y seg. ciudadana 7. Asesorar, auxiliar y acompañar el trámite de procedimiento, caso de ser necesario. 8. Desarrollar funciones de vigilancia como ejercicio de la función preventiva 9. Informar a la víctima de la evolución de las investigaciones y destino del agresor. 10. Elaborar informes de seguimiento para su traslado a la Autoridad Judicial.
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En caso de incumplimiento doloso por el imputado de la medida de alejamiento se produce un incremento objetivo de la situación de riesgo para la víctima, por lo que se procederá a la inmediata detención del infractor.
RESOLUCIÓN DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE CREA EL COORDINADOR NACIONAL DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, DE GENERO Y SEXUAL Y SE ESTABLECEN DETERMINADAS MEDIDAS PROVISIONALES DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LA MEJORA DE LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LAS INFRACCIONES RELACIONADAS CON ESTE TIPO DE VIOLENCIA. Con la finalidad de resolver las disfunciones generadas por la distinta dependencia orgánica de las Unidades especializadas en este tipo de violencia: Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a las víctimas de violencia doméstica -UPAPS- dependientes de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana (CGSC); y Servicio de Atención a la Familia -SAF-, que incluye el Servicio de Atención a la Mujer -SAM- de la Comisaría General de Policía Judicial; y lograr una intervención coordinada, rápida y eficiente que culmine, desde la perspectiva policial, en una mejora de la calidad del servicio y la satisfacción de las víctimas, se ha resuelto que bajo el control de la Comisaría General de Policía Judicial (CGPJ), las UPAPS y las unidades de Policía Judicial encargadas de la investigación de este tipo de hechos, tanto a nivel central, como periférico, actuarán bajo la coordinación y supervisión operativa de una nueva figura, denominada Coordinador Nacional de Seguimiento y Control de la Violencia Doméstica, de Género y Sexual , dependiente de la CGPJ, a nivel central, y de los Jefes o responsables de policía judicial, a nivel provincial y local, en sus propias demarcaciones territoriales. Sin perjuicio de su dependencia orgánica, pasarán a depender del Coordinador Nacional en sus aspectos funcionales y operativos, el Área de Seguimiento y Control de la Violencia en el Ámbito Familiar de la DAO, los Servicios de Atención a la Familia (SAM) de la CGPJ y las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a las víctimas de violencia doméstica (UPAPS) de la CGSC, con todos sus medios y efectivos. El Coordinador Nacional tendrá las siguientes funciones: a) La dirección superior y la coordinación de las Unidades y Servicios cuya actividad esté relacionada con la violencia de género y familiar, así como con la delincuencia sexual; y la coordinación de las unidades encargadas de la protección de las víctimas de violencia de género. b) El seguimiento y análisis en el ámbito policial, de los delitos conocidos en esta materia. c) Promover las iniciativas y medidas dirigidas a la lucha contra el problema social que provoca este tipo de violencia y la coordinación y relaciones con otros organismos nacionales e internacionales con competencia en la materia. A nivel territorial, los responsables de las Brigadas de Policía Judicial, bajo la dependencia del Coordinador Nacional, gestionarán, coordinarán y supervisarán los Servicios de Atención a la Familia (SAF) y las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a las Víctimas de Violencia de Género (UPAP), y tendrán las funciones de investigación y persecución de todos los delitos a los que se refiere la presente Resolución, al igual que los relativos a la protección y al control y seguimiento de las víctimas de violencia de género integradas en el "Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género" de la Secretaría de Estado de Seguridad.
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La Resolución tiene carácter provisional hasta tanto se lleve a cabo la oportuna modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, de estructura de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía. Estas Unidades de Lucha contra la Violencia Doméstica, de Género y Sexual, conocerán con carácter general de las infracciones penales en el ambito de la violencia de género (Ley Orgánica 1/2004), de las infracciones penales cometidas en el ámbito de la violencia doméstica o familiar y de aquellas cometidas en el ámbito de la violencia sexual (titulo Vlll CP), a excepción de las relacionadas con' delitos contra la libertad sexual que impliquen la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación-TIC competencia de las Unidades de Investigación Tecnológica.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Y SU COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS JUDICIALES: Este Protocolo fue aprobado por la Comisión de Seguimiento para la Implantación de la Orden de Protección , el 10 de junio del 2004, y por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial , el 27 de septiembre del mismo año.
La Comisión Técnica creada por la Comisión Nacional para la Implantación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, ha llevado a cabo una labor de adecuación de este Protocolo (acorde con el contenido de la referida LO 1/2004), cuyo texto ha sido aprobado por la citada Comisión Nacional y por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, los días 8 y 28 de junio de 2005, respectivamente. A modo de resumen este PROTOCOLO establece los siguientes acuerdos: Se potenciará la presencia, en las unidades de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en violencia de género y doméstica, y su especial formación en instrumentos e indicadores del riesgo. Fase de investigación policial: Desde que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia de género y doméstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán las siguientes actuaciones: - Acciones de averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para la/s víctima/s, - Una vez valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, integridad física y derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares. - Procederá a la incautación de las armas y/o instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor. - Cuando la entidad de los hechos y/o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor Deberán recoger en el atestado las diligencias y contenidos mínimos que se citan mas adelante. Haciendo constar cuantos datos existan como antecedentes y hagan referencia a malos tratos cualesquiera por parte del presunto agresor. www.oposicionescuerposseguridad.es
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Las diligencias de inspección ocular y declaración de la víctima se documentarán, siempre que sea posible, mediante fotografías u otros medios técnicos (vídeo, etc.) que permitan a la Autoridad Judicial una mayor inmediatez en la apreciación de los hechos. La Unidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad instructora del atestado derivado de infracción penal en materia de violencia doméstica o solicitud de la Orden de Protección, adoptará las medidas necesarias, necesarias , de acuerdo con la Autoridad Judicial, a fin de asegurar la presencia de la víctima o representante legal, del solicitante, del denunciado o presunto agresor y de los posibles testigos, ante la Autoridad Judicial competente (Juzgado de Violencia sobre la Mujer, Juzgado de Instrucción de Guardia, competente. Actuación en el control y seguimiento de medidas judiciales de protección o aseguramiento: - Examen individualizado del riesgo existente en cada caso para graduar las medidas aplicables a las distintas situaciones que puedan presentarse. - Análisis del contenido de la resolución judicial. Para determinar qué elementos pueden contribuir a incrementar la seguridad de la/s víctima/s. - Adopción de medidas de protección adecuadas a la situación de riesgo concreto. - Elaboración de informes de seguimiento para su traslado al Juez competente, si éste lo solicita o las FF y CC de Seguridad lo considere necesario.
Cumplimiento efectivo de las medidas de alejamiento: Reconociendo la relevancia de la medida de alejamiento para la eficacia del sistema de protección, se establecerán las condiciones para garantizar su cumplimiento.
Detención del responsable por las fuerzas y cuerpos de seguridad: El incumplimiento doloso de la medida de alejamiento produce un incremento de la situación de riesgo para la víctima, por ello procede la inmediata detención del infractor.
Comunicaciones entre los órganos judiciales y las FF y CC de seguridad: seguridad: Mediante el establecimiento de un sistema ágil de intercambio intercambio de información, información, permitir la recíproca y urgente comunicación de incidencias sobre la seguridad de la víctima.
Conexión telemática entre órganos judiciales y FF y CC de seguridad: Se estudiará el desarrollo de un sistema telemático de intercambio de documentos entre los órganos judiciales penales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Comunicaciones de las las FF y CC de seguridad a los órganos judiciales: Toda denuncia penal en materia de violencia de género o doméstica o solicitud de una medida de protección o de seguridad de las víctimas, presentada en las dependencias policiales, deberá ser cursada y remitida sin dilación a la Autoridad Judicial competente, acompañada del preceptivo atestado policial, policial, tanto si se tramita por el cauce ordinario o por el especial establecido para los " juicios " juicios rápidos", rápidos", según proceda.
Contenidos mínimos del Atestado: (Recogidos en el ANEXO del Protocolo)
- Manifestación de la víctima
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Datos de la víctima y su agresor Datos del grupo familiar Datos de la vivienda y patrimoniales Hechos Solicitud de medidas de protección y seguridad Comparecencia y manifestación del denunciado Manifestación de los testigos Declaración de los agentes policiales que hayan auxiliado a la víctima Diligencias policiales de verificación y comprobación de la denuncia Diligencia de detención e información de derechos Diligencia de incautación de armas Diligencias de aportación de antecedentes sobre el presunto agresor Diligencia de remisión de los informes médicos, psicológicos y sociales Diligencia de medidas cautelares adoptadas para proteger a la víctima Diligencia de evaluación de riesgo Diligencia de remisión del atestado al órgano judicial Documentos que se adjuntan
MEDIDAS MEDIDAS POLICIALES POLICIALES CON MUJERES MUJERES EXTRANJERAS EXTRANJERAS ILEGALES, ILEGALES, VÍCTIMAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA VIOLENCIA DOMÉSTICA O DE GÉNERO: Instrucción número 14/2005 de la la Secretaría de Estado de Seguridad sobre actuación en dependencias policiales en relación con mujeres extranjeras víctimas de violencia doméstica o de género en situación administrativa irregular. Según la la cual, al objeto objeto de garantizar a la víctima (extranjera en situación irregular) los derechos que le reconocen la Ley de Violencia de Género y el Reglamento de Extranjería y evitarle en la medida de lo posible una mayor victimización, se establece que
La apertura apertura y la posterior posterior tramitación tramitación del expediente expediente sancionador queden en suspenso, en tanto se dictan la resolución judicial sobre la Orden de Protección y la resolución administrativa sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
La tramitación y resolución del expediente sancionador dependerá de la efectiva concesión de la Orden de Protección y el consiguiente derecho de la mujer extranjera a obtener la Residencia Temporal Excepcional, en tal caso, el Expediente se resolverá con propuesta de multa. multa. En caso contrario, la propuesta será de expulsión. expulsión.
Autorización de residencia y trabajo de víctimas de violencia de género (art. 131 y ss. del RD 557/2011, de 20 de abril): abril): Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en España en situación irregular. Si carece de pasaporte u otro Documento Documento de Identificación, el documento de denuncia denuncia (Orden de Protección o informe informe del Ministerio Ministerio fiscal fiscal – autoriz autorizaci ación ón provis provision ional al – o bien bien Senten Sentencia cia conden condenato atoria ria – autoriz autorizaci ación ón defini definitiv tivaa -). Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto supuesto de ser mayores mayores de dieciséis años. Requisitos: Requisitos: 1.- No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el
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régimen de ciudadano de la Unión; 2.- Haber denunciado ser víctima de violencia de género, género , y poder aportar uno de estos documentos: documentos : Una orden de protección, protección , por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal. Un informe informe del Minister Ministerio io Fiscal Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género. Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género, género, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.
Autorización de residencia o residencia y trabajo de los hijos menores de extranjeras víctimas de violencia de género: En el mismo momento en que la extranjera presenta su solicitud de autorización de residencia y trabajo, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera o su representante, representante, podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo, a favor de sus hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia, aportando copia del pasaporte completo, título título de viaje o cédula de inscripción inscripción en vigor. vigor. La autorización provisional provisional y definitiva de los hijos será de residencia si no se encuentran en edad laboral, o de residencia y trabajo si se encuentran en edad laboral . La autoriz autorizaci ación ón provisional y definitiva de los hijos tendrá la misma vigencia que la de la mujer víctima de violencia de género. género .
CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS “VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR.- La OM de INTERIOR INTERIOR 1911/2007 1911/2007 de 26 26 de junio, crea crea el Fichero de Datos, Datos, de carácter personal, llamado “Violencia doméstica y de Género”, Género” , dependiente del Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad), cumpliendo lo previsto en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género de diciembre diciembre de 2006.
Contenido del Fichero: -
Todos los datos de identificación y filiación de presuntos autores de esta violencia Información y antecedentes penales de los mismos Situación penitenciaria o de medidas de seguridad de que son objeto
Acceso al Fichero: (Vía telemática, con identificación y autentificación de usuarios): -
Los órganos judiciales competentes, penales y de violencia sobre la mujer El Ministerio Fiscal La Policía Judicial y las Unidades Especializadas en violencia de género La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
PROTOCOLO PARA LA VALORACIÓN POLICIAL DEL NIVEL DE RIE SGO DE VIOLENCIA.-
Este Protocolo forma parte de la denominada VALORACION VALORACION DE DE RIESGO RIESGO DE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, GÉNERO, iniciada en agosto de 2007, y que trata de aglutinar a todas las
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instituciones que intervienen en la protección y seguridad de las vítimas de violencia de género: Delegación del Gobierno para la Violencia de Género , Policía Nacional , Guardia Civil , Jueces y Fiscales, Fiscales, Instituciones Penitenciarias, Penitenciarias, Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer* y los Servicios Sociales. Sociales. La evaluación del riesgo es validada por un equipo de catedráticos y de especialistas especialistas de la policía nacional, guardia civil e instituciones penitenciarias. * Las Unidades de Coordinación contra la Violencia de la Mujer , Mujer , al igual que las Unidades de Violencia sobre la Mujer , (seguimiento y análisis individualizado de casos de violencia de género en CCAA CCAA y provinci provincias) as),, como como se ha dicho, dicho, depend dependen en funcionalmente de la Delega Delegación ción del Gobier Gobierno no para la Violencia de Género, Ministerio de Sanidad, Sanidad, Política Social e Igualdad, Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, pero orgánicamente de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente (RD 263/2011). INSTRUCCIÓN Nº 10/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el “Protocolo para la valoración policial del del nivel de riesgo de violencia contra la mujer” en los supuestos de la LO 1/2004, y su comunicación comunicación a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal. Modificada por las Instrucciones Instrucciones 14/2007, de 10 de octubre y 5/2008 de 28 de julio.
El Protocolo establece que, desde el mismo momento en que se tenga conocimiento de los hechos de violencia de género, habrán de realizarse las acciones de averiguación que permitan determinar la intensidad del riesgo que soporta la víctima y las medidas policiales y judiciales adecuadas para su protección.
El Protocolo prevé que se actualice la estimación del riesgo cuando se modifiquen las circunstancias inicialmente valoradas o se tenga conocimiento, con el transcurso del tiempo, de nuevos datos o antecedentes.
Según este Protocolo, Protocolo, siempre que se tenga conocimiento de un episodio de violencia de género, la actividad policial se dirigirá a determinar: determinar: a) b) c) d) e)
Los fact factor ores es refer referido idoss a la viol violenc encia ia sufri sufrida da por por la vícti víctima. ma. Las Las rela relaci cion ones es man mante teni nida dass con con el agr agres esor or.. Los antece anteceden dentes tes del propio propio agreso agresorr y su entor entorno. no. Las circunsta circunstancias ncias familiares, familiares, sociales, sociales, económicas económicas y laboral laborales es de de víctima víctima y agreso agresor. r. La retirada retirada de denunci denuncias, as, la reanudació reanudación n de la convivencia convivencia y la renuncia renuncia de la víctima víctima al estatuto de protección concedido.
La valoración de la situación de riesgo de violencia contra la mujer (Valoració (Valoración n Policial Policial del Riesgo VPR) y su evolución (Valoració (Valoración n Policial Policial de la Evolución Evolución del Riesgo Riesgo - VPER), VPER), se realizará empleando las herramientas y formularios normalizados aprobados al efecto por la Secretaría de Estado de Seguridad, y disponibles en el ‘Sistema de Seguimiento Integral de los casos de violencia de género’, al que los funcionarios funcionarios pueden pueden acceder acceder a través de INTRANET INTRANET del Cuerpo Cuerpo correspond correspondiente. iente. El apartado 1, 1, relati relativo vo a la estimación inicial de la situación de riesgo , dispone que:
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La primera evaluación de la situación de riesgo de violencia la realice el funcionario o funcionarios que instruyan las diligencias y se ocupen de las investigaciones. El Sistema asignará automáticamente uno de los siguientes niveles: ‘no apreciado’, ‘bajo’, ‘medio’ , ‘alto’ o ‘extremo’ . El resultado de la valoración se hará constar en la oportuna diligencia. En los casos en los que el riesgo sea ‘medio’, ‘alto’ o ‘extremo’ , se recogerá también en la diligencia un informe sobre los principales factores de riesgo apreciados. Cada nivel llevará aparejadas medidas policiales de protección, de aplicación inmediata. Si el nivel de riesgo es ‘medio’, ‘alto’ o ‘extremo’, se informará a la víctima. En todo caso se informará a la víctima de las medidas policiales de protección acordadas.
El apartado 2, en cuanto a la estimación de la evolución del nivel de riesgo , dispone que:
Para mantener actualizada la evaluación del riesgo, los funcionarios o unidades encargadas de la protección de las víctimas llevarán a cabo periódicamente nuevas valoraciones, si es necesario, nuevas entrevistas con la víctima y personas del entorno. En todo caso, se adoptará como nivel de riesgo actual el de la evaluación más reciente.
Conforme al apartado 2.5, modificado por las Instrucciones 14/2007 y 5/2008, se realizarán las siguientes valoraciones periódicas: Nivel ‘extremo’ , cada 72 horas. Nivel ‘alto’ , cada siete (7) días (semanalmente). Nivel ‘medio’ , cada treinta (30) días (mensualmente). Nivel ‘bajo’ , cada sesenta (60) días. También se realizarán nuevas valoraciones en los siguientes casos: A solicitud de la Autoridad Judicial. A solicitud del Ministerio Fiscal. Si se conocen cambios significativos en las circunstancias de víctima o agresor.
El resultado de la valoración se hará constar en diligencia . En los casos en los que el nivel de riesgo sea ‘medio’, ‘alto’ o ‘extremo’ , se recogerá también en la diligencia un informe sobre los principales factores de riesgo apreciados. En caso de discrepancia entre las medidas de protección policial acordadas por el órgano judicial y las que resulten de la valoración de riesgo policial, se aplicarán siempre las acordadas por el órgano judicial y se informará de inmediato a la autoridad judicial de la discrepancia existente para que acuerde lo que proceda. Cuando se estime, por los formularios de valoración y de evolución, que han desaparecido o que han remitido las circunstancias que ponían en riesgo a la víctima (nivel de ‘riesgo no apreciado’), se comunicará por diligencia a la Autoridad Judicial. El apartado 3 regula la actuación de las unidades especializadas en violencia de género , estableciendo que estas unidades realizarán las siguientes actuaciones:
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Evaluar el riesgo, si les corresponde la instrucción o investigación de los hechos. Velar por el adecuado cumplimiento de los protocolos de investigación y de valoración del riesgo por parte del personal no especializado. Analizar pormenorizadamente los procedimientos de valoración del riesgo y la puesta en práctica de las medidas de protección, siempre que se produzcan disfunciones y en todos los casos de violencia de género con resultado de muerte, a fin de detectar las circunstancias, factores y variables no tenidas en cuenta.
El apartado 4: en materia de comunicación a los órganos judiciales y al Ministerio Fiscal de las estimaciones de riesgo y su evolución, establece que hasta que se produzca la aprobación, por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial , de un Protocolo General destinado a facilitar las comunicaciones entre los Cuerpos de Seguridad y los Órganos Judiciales y el Ministerio Fiscal en torno a las situaciones de riesgo sobre la mujer víctima de violencia de género y su evolución, los Cuerpos de Seguridad del Estado actuarán conforme a las siguientes normas: 1.
Los funcionarios policiales responsables remitirán al órgano judicial y al Fiscal competentes las siguientes comunicaciones:
2.
La estimación inicial del nivel de riesgo junto con el informe. Todas las estimaciones de la evolución del nivel de riesgo que se realicen periódicamente, si la valoración supone una modificación, a mayor o menor gravedad. Todas y cada una de las estimaciones de la evolución del nivel de riesgo que se realicen a solicitud de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal. Las discrepancias existentes entre las medidas de protección policial acordadas por el juez y las que resulten de la valoración de riesgo policial. Las revisiones de las valoraciones de riesgo anteriores a este Protocolo.
Las comunicaciones se realizarán a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes a la valoración del riesgo.
ANEXO AL PROTOCOLO DE VALORACIÓN DEL RIESGO (Instrucción nº 5/2008 de 28 de julio) NIVELES DE RIESGO ESTIMADO Y MEDIDAS POLICIALES DE PROTECCIÓN A DOPT AR NOTA: los niveles de riesgo bajo, medio, alto y extremo conllevarán, además de sus medidas de protección específicas, la aplicación de las previstas, como obligatorias, para los niveles anteriores que no se encuentren implícitas en ellas. Nivel de riesgo NO APRECIADO: Las mismas medidas operativas y asistenciales que para cualquier denunciante. En especial informar de los derechos y recursos a su disposición. Nivel de riesgo BAJO: Obligatorias:
Facilitar a la víctima números de teléfono de contacto permanente (24 horas) con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximas. Contactos telefónicos esporádicos con la víctima www.oposicionescuerposseguridad.es
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Comunicar al agresor que la víctima dispone de un servicio policial de protección. Recomendaciones sobre autoprotección y modos de evitar incidentes. Información precisa sobre el servicio de tele asistencia móvil.
Complementarias:
Contactos personales, esporádicos y discretos, con la víctima (acordar con ella la conveniencia de emplear o no uniforme y/o vehículos con distintivos). Confección de una ficha con los datos relevantes de la víctima y del agresor, que llevará el personal de patrulla. Acompañamiento al denunciado a recoger enseres en el domicilio, si la Autoridad Judicial acuerda su salida del mismo.
Nivel de riesgo MEDIO: Obligatorias:
Vigilancia ocasional y aleatoria en domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como en entrada/salida centros escolares de los hijos. Acompañamiento a la víctima en actuaciones de carácter judicial, asistencial o administrativo, cuando se considere que puede existir riesgo para la propia víctima. Procurar que se facilite a la víctima un terminal móvil (servicio tele asistencia). Entrevista personal con la víctima por el responsable de su protección.
Complementarias:
Comprobación periódica de que el agresor cumple las medidas judiciales de protección. Entrevista con personal de Servicios Asistenciales que atienden a la víctima / Puntos de Atención Municipal, para identificar otros modos efectivos de protección. Traslado de la víctima para ingreso en un centro de acogida
Nivel de riesgo ALTO: Obligatorias:
Vigilancia frecuente y aleatoria en domicilio y lugar de trabajo de la víctima, así como en entrada/salida centros escolares de los hijos. Si no lo ha hecho, insistir a la víctima en su traslado a un centro de acogida o al domicilio de un familiar durante los primeros días, especialmente si no se ha procedido a detener al autor. Control esporádico de los movimientos del agresor.
Complementarias:
Contactos esporádicos con personas del entorno del agresor y de la víctima: vecinos, familia, trabajo, lugares de ocio,… Procurar que se faciliten dispositivos electrónicos para la vigilancia del agresor.
Nivel de riesgo EXTREMO: www.oposicionescuerposseguridad.es
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Obligatorias:
Vigilancia permanente de la víctima, hasta que las circunstancias del agresor dejen de ser una amenaza inminente. Control intensivo de movimientos del agresor, hasta que no sea una amenaza inminente para la víctima. En su caso, vigilancia en entrada o salida de centros escolares de los hijos.
Al igual que ocurría con el seguimiento de las Órdenes de Alejamiento o Protección, las VPER es una función encomendada, de forma habitual, a las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección – UPAP, de Seguridad Ciudadana. (Fumncionalmente dependen de Policía Judicial por Resolución de la DGP de 12-11-2014).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y ABOGADOS, ANTE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.- Resolución de 4 de julio de 2007, de la SES, por la que se acuerda la publicación del ”Protocolo de actuación y coordinación de FF y CC de SE y abogados ante la violencia de género, regulada en la ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género”.
Resumen de su contenido 1.
2.
Prestación de la asistencia jurídica inmediata y especializada por los Colegios de Abogados: Establece los parámetros de actuación del abogado del turno de asistencia a víctimas de violencia de género. Coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Colegios de Abogados. El funcionario policial encargado de la atención a una mujer víctima de violencia de género procederá a realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el derecho legal de la víctima a asistencia letrada con arreglo a las siguientes instrucciones:
Comunicar de inmediato a la víctima su derecho legal a ser asistida por abogado especializado. Pero antes su posibilidad de solicitar orden de protección. Informar que el derecho a la asistencia letrada puede ejercitarlo, bien designando a un abogado de su elección, bien a través del letrado o letrada que ya le asista, o bien, mediante letrado de oficio especializado. Informar a la víctima de que, si opta por ser asistida por el abogado de guardia especializada, podrá tener derecho a disfrutar de asistencia jurídica gratuita. Si la víctima renuncia a su derecho a la asistencia letrada, se hará constar en el atestado y se continuará con el resto de actuaciones. Si la víctima ejercita su derecho a la asistencia letrada, se le facilitarán los medios para avisar al abogado de su elección. En caso de no recibir la inmediata asistencia letrada por falta de comunicación del abogado asignado, se interpelará nuevamente al Colegio de Abogados. En el Libro-Registro correspondiente de la Dependencia Policial se anotará siempre la llamada o llamadas al Colegio de Abogados. Presencia en la toma de declaración, la recepción formal de denuncia y cuantas diligencias exijan la firma de la víctima, del abogado.
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3.
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Si la víctima acude ya a la dependencia policial acompañada de abogado se hará constar esa circunstancia y se comunicará al Colegio de Abogados.
Información a las víctimas de violencia de género por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Para hacer efectivo el derecho a la información de las víctimas, se seguirán en todo caso las pautas establecidas en el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género” y en el presente Protocolo. Además, una vez terminadas las diligencias, el funcionario policial facilitará el contacto de la víctima con los servicios sociales competentes (servicios, organismos y oficinas municipales, provinciales y autonómicas).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE ALEJAMIENTO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
Aprobado por el Comité Técnico de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, el 6 de julio de 2009, y que tiene por finalidad garantizar y homogeneizar la plena operatividad del denominado “Sistema de Seguimiento por Medios Telemáticos de las Medidas de Alejamiento en materia de Violencia de Género” , estableciendo pautas generales de actuación, comunicación y funcionamiento. El Protocolo se estructura en los siguientes apartados. El primero: ACTUACIONES PARA LA INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS DE DETECCIÓN DE PROXIMIDAD, regula las actuaciones de instalación a víctimas e inculpados de los correspondientes sistemas de detección de proximidad (DLV , “Dispositivo de Localización de la Víctima” , en el caso de los equipos de protección de las víctimas; y DLI para los equipos de los inculpados. Dotados de una unidad GPS, con transmisores y receptores). Actuaciones en las que, una vez dictada por el órgano jurisdiccional competente la resolución acordando la implantación del sistema tecnológico de detección de proximidad y comunicada ésta al cuerpo policial responsable de la protección de la víctima, el protagonismo es asumido por el denominado Centro de Control (organismo gestor del sistema) y por la empresa instaladora. Los usuarios dejarán constancia escrita de la colocación de dispositivos. El segundo: regula la GESTIÓN DE AVISOS. Los avisos que genera el sistema son de dos tipos: alarma y alerta, graduados de mayor a menor riesgo.
Alarmas: o
o
o
Incidencia técnica grave: toda incidencia que afecte a cualquiera de los componentes del sistema y suponga el cese de su funcionamiento. (El Centro de Control lo comunicará a los Cuerpos de Seguridad y a la víctima). Entrada del inculpado en zona de exclusión. (El Centro de Control lo comunicará a los Cuerpos de Seguridad y a la víctima). Aproximación a la víctima y a la zona de exclusión con pérdida de cobertura del sistema de localización. (El Centro de Control lo comunicará a los Cuerpos de Seguridad y a la unidad policial responsable de la protección)
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Alertas: o
o
o
Incidencia técnica leve: toda incidencia que afecte a cualquiera de los componentes del sistema que suponga un funcionamiento anormal del sistema, pero no su interrupción. (En general no precisa comunicación). Aproximación del inculpado a la zona de exclusión. (El Centro de Control comunicará con el inculpado para tratar de evitarla). Presión del botón de pánico por parte de la víctima. (El Centro de Control comunica con la usuaria para verificar si es accidental o hay situación grave)
El tercero: regula el CESE DE LA MEDIDA DE SEGUIMIENTO Y RETIRADA DEL DISPOSITIVO DE CONTROL TECNOLÓGICO. El levantamiento de la medida requiere autorización judicial, la cual, una vez notificada al cuerpo policial encargado de la protección de la víctima, es comunicada, igualmente, al Centro de Control, desde donde se autoriza la retirada material del dispositivo y que realiza la empresa instaladora. El cuarto, referido a la RETIRADA TEMPORAL DEL DISPOSITIVO DE CONTROL TECNOLÓGICO. Dicha retirada temporal puede tener lugar por razones médicas, de seguridad y de ingreso en prisión o en el calabozo. Es acordada por la autoridad judicial, ejecutándose por personal de la empresa instaladora, según lo dispuesto en la resolución autorizante. Desaparecida la razón origen de la retirada, dicha circunstancia ha de ser comunicada al Juez, en orden a la resolución que tenga por conveniente respecto de la nueva instalación del dispositivo o su definitiva retirada.
OTRAS TUTELAS.
A) TUTELA PENAL (Recogida en el Título IV de la Ley):
Suspensión de penas condicionada al cumplimiento de otras obligaciones o deberes: Siempre que se trate de delitos de violencia de género Protección contra la comisión de delitos durante el período de suspensión de la pena: Medidas judiciales para garantizar las obligaciones penales del artículo 83 ( Prohibición de acercamiento a la víctima...) Protección contra las lesiones: Aumento de las penas si en las agresiones se han utilizado armas, objetos o medios peligrosos, físicos o psíquicos, alevosía... o la víctima sea menor, vulnerable, esposa .... Protección contra los malos tratos: El nuevo artículo 153 del Código Penal endurece las penas, si estos malos tratos constituyen violencia de género. Protección contra las amenazas: Se amplía el artículo 171 del Código Penal para endurecer las penas por amenazas constitutivas de violencia de género.
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Protección contra las coacciones: Se amplía el artículo 172 del Código Penal para elevar las penas por delitos de coaaciones en caso de violencia de género. Protección contra el quebrantamiento de condenas: El articulo 468 del Código Penal se modifica para endurecer el quebrantamiento de condenas a que se refiere el artículo 48 de dicho Código (prohibición de residir, aproximarse, comunicarse...). Protección contra las vejaciones leves: Las vejaciones del articulo 620 (faltas) se penan con mas rigor si se trata de los ofendidos del artículo 173.2, incluso no siendo necesaria la denuncia previa, salvo en caso de injuria. Administración penitenciaria específica: Adoptando programas específicos en el caso de infracciones penales por violencia de género. Recursos en materia penal: De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia, a fin de facilitar su conocimiento, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones.
B) TUTELA JUDICIAL (Recogida en el Título V de la Ley): 1.
En todos los procedimientos relacionados con la violencia de género, EL JUEZ COMPETENTE, de oficio o a instancia de las víctimas, de los hijos, de las personas que convivan con ellas o se hallen sujetas a su guarda o custodia, del Ministerio Fiscal o de la Administración de la que dependan los servicios de atención a las víctimas o su acogida , DEBERÁ PRONUNCIARSE EN TODO CASO SOBRE LA PERTINENCIA DE LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO, determinando su plazo, si procediera su adopción
2.
En cada partido judicial habrá uno o más Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con sede en la capital y jurisdicción en todo su territorio. Designación: de su municipio.
3.
No obstante lo anterior, podrán establecerse, excepcionalmente, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, con jurisdicción en 2 o más partidos de la misma provincia.
4.
El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que, en aquellas circunscripciones donde sea conveniente en función de la carga de trabajo existente, el conocimiento corresponda a uno de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, o de Instrucción en su caso, determinándose que uno solo de estos Órganos conozca de todos estos asuntos dentro del partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras materias.
5.
En los partidos judiciales en los que exista un solo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos.».
6.
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos: a)
De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por delitos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, contra la libertad, contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro cometido con violencia o intimidación, siempre que se cometan contra quien sea o haya sido su esposa, www.oposicionescuerposseguridad.es
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b)
c) d)
7.
Los de filiación, maternidad y paternidad. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio. Los que versen sobre relaciones paterno filiales. Los que tengan por objeto adoptar o modificar medidas de trascendencia familiar. Los que versen sobre guarda y custodia de hijos menores o alimentos reclamados. Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción. Los que se opongan a resoluciones administrativas sobre protección de menores.
El Fiscal General del Estado nombrará, oído el Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer, con categoría de Fiscal de Sala, para: a)
b) c) d) e)
9.
o mujer que esté o estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan... etc., cuando también se haya producido un acto de violencia de género. De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por cualquier delito contra los derechos y deberes familiares, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra anterior. De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia. Del conocimiento y fallo de las faltas contenidas en el Código Penal, cuando la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en el apartado a) .
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer podrán conocer en el orden civil, de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil, de los siguientes asuntos: a) b) c) d) e) f) g)
8.
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Practicar las diligencias e intervenir directamente en aquellos procesos penales de especial trascendencia, según el Fiscal General del Estado, referentes a los delitos por actos de violencia de género, comprendidos en la LO del Poder Judicial. Intervenir, por delegación del Fiscal General del Estado, en los procesos civiles comprendidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Supervisar y coordinar la actuación de las Secciones contra la Violencia sobre la Mujer, y recabar informes, dando conocimiento al Fiscal Jefe de las Fiscalías. Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías sobre violencia de género. Elaborar semestralmente, y presentar al Fiscal General del Estado, para su remisión a la Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, y al Consejo Fiscal, un informe sobre actuaciones del Ministerio Fiscal en violencia de género.
En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, existirá: Una Sección de Menores, con las funciones y facultades que al Ministerio Fiscal le atribuye la LORPM. También existirá otra Sección Contra la Violencia sobre la Mujer en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. A estas Secciones serán adscritos Fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas, teniendo preferencia aquellos que se hayan especializado en la materia.
10. En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y en las Audiencias Provinciales podrán existir, como se ha dicho, una Sección Contra la Violencia sobre la Mujer , con las funciones siguientes:
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a) b)
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Intervenir en los procedimientos penales por los hechos constitutivos de delitos o faltas con competencia atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Intervenir directamente en los procesos civiles cuya competencia esté atribuida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
En la Sección Contra la Violencia sobre la Mujer deberá llevarse un Registro de los procedimientos que se sigan sobre estos hechos, para consulta de los Fiscales cuando conozcan de un procedimiento con competencia atribuida» 11. Especial procedimiento para la ORDEN JUDICIAL DE PROTECCIÓN a las víctimas de la violencia doméstica. 12. Sede de los Juzgados: Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen su sede en la capital del partido judicial. 13. Constitución de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.- El Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, la Comunidad Autónoma, procederá de forma escalonada y por Real Decreto a constituir Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Recordemos que según el articulo 20 de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, es el Gobierno el único que, mediante Real Decreto puede crear o modificar Juzgados y Secciones de Juzgados, incluidos los de Violencia sobre la Mujer. La fecha de puesta en funcionamiento y de inicio de actividades de las Secciones y Juzgados de nueva creación será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado. 14. Notificación de las sentencias dictadas por Tribunales: Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo, con indicación de si la misma es o no firme. 15. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos: Si la competencia corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia. La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente. 16. Notificación de las sentencias dictadas por el Juzgado de lo Penal.- Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo de forma inmediata. 17. Especialidades en el supuesto de juicios rápidos en materia de faltas.- Cuando corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. 18. Competencia territorial.- Si se trata de delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer , la competencia territorial se determina por el
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lugar del domicilio de la víctima, sin perjuicio de la adopción de la Orden de Protección, que pueda adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos. 19. Competencia por conexión.- La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer abarca la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas si tienen origen en supuestos de la LO 1/2004 como infracción penal de violencia de género.
LA ORDEN DE PROTECCIÓN.Ley 27/2003 de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de violencia doméstica. Procedimiento para conceder la Orden de Protección a supuestas víctimas : Se caracteriza por su sencillez y agilidad, tramitándose desde su solicitud hasta su resolución, en el servicio de guardia judicial, conforme al siguiente esquema: 1. COMPETENCIA Y SUJETOS.- El Juez de Violencia sobre la Mujer y, en su caso, el Juez de Instrucción dictará, a través de un “auto judicial” , Orden de Protección en los casos de existencia de indicios fundados de la comisión de un DELITO O FALTA contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal, siempre que resulte situación objetiva de riesgo para la víctima. Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados, que tuvieran conocimiento de alguno de los hechos mencionados en el apartado anterior deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del juez de guardia o del Ministerio Fiscal con el fin de que se pueda incoar o instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección. 2. SOLICITUD.- La Orden de Protección podrá ser solicitada por la propia víctima, un pariente, el Fiscal o adoptada de oficio por el Juez. 3. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.- Están legitimados para recibir la solicitud de la Orden de Protección:
La Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones públicas.
La solicitud será remitida de forma inmediata al juez competente. En caso de suscitarse dudas acerca de la competencia territorial del juez, deberá iniciar y resolver el procedimiento para la adopción de la Orden de Protección el juez ante el que se haya solicitado ésta, sin perjuicio de remitir con posterioridad las actuaciones a aquel que resulte competente. Si hubiere denuncia en una dependencia policial, la solicitud de la Orden de Protección se remite al juez, en unión del Atestado instruido. 4. PROCEDIMIENTO.- Recibida en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, o en el de Guardia, la solicitud, el Juez convocará urgentemente a las partes convocará a una AUDIENCIA URGENTE:
a la víctima o representante legal, al solicitante y www.oposicionescuerposseguridad.es
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al presunto agresor, asistido por su abogado. Igualmente será convocado el Ministerio Fiscal
Cuando excepcionalmente no fuese posible celebrar la audiencia durante el servicio de guardia, el juez ante el que hubiera sido formulada la solicitud la convocará en el plazo más breve posible. En cualquier caso la audiencia habrá de celebrarse en UN PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS desde la presentación de la solicitud. Durante la audiencia, el Juez adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el presunto agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia. A estos efectos dispondrá que su declaración en esta audiencia se realice por separado. 5. RESOLUCIÓN: Celebrada la audiencia, el Juez de Guardia resolverá MEDIANTE AUTO lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el Juez de Instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas cautelares previstas. 6. EFECTOS DE LA ORDEN:
La orden de protección podrá hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración Pública. La orden de protección confiere a la víctima un ESTATUTO INTEGRAL DE PROTECCIÓN que comprenderá las medidas cautelares de orden civil y penal y aquellas otras medidas de asistencia y protección social establecidas en el ordenamiento jurídico. A saber: •
•
Medidas Penales: Cualquiera de las previstas en la legislación procesal criminal. Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima Se adoptarán por el juez de instrucción atendiendo a la necesidad de protección integral e inmediata de la víctima ( Prisión provisional / Prohibición de aproximación / Prohibición de residencia / Prohibición de comunicación…etc.). Medidas Civiles. Pueden ser, entre otras: Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar / determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos / el régimen de prestación de alimentos / así como cualquier disposición que se considere oportuna a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. Las medidas de carácter civil contenidas en la orden de protección tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un “proceso de familia” ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el Juez de Primera Instancia que resulte competente. Las medidas de naturaleza civil deben ser solicitadas por la víctima o representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces, siempre que no hubieran sido previamente acordadas por un órgano del orden jurisdiccional civil, y sin perjuicio de las medidas previstas en el art. 158 del CC.
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Medidas de Protección Social. La Orden de Protección será comunicada a las Administraciones para activar medidas de protección social a favor de la víctima. De forma especial se activará el derecho a obtener de forma inmediata la RENTA ACTIVA de INSERCION, que gestiona el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), antes INEM. Se trata de una tutoría individualizada para desempleados con dificultades de inserción laboral (reinserción laboral efectiva)
7. NOTIFICACIÓN.- La orden de protección será notificada a las partes, y comunicada por el juez inmediatamente (habitualmente el Secretario Judicial), mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones. 8. SEGUIMIENTO: Según el artículo 2.9 de la Ley de la Orden de Protección 27/2003, la orden de protección implicará el deber de informar permanentemente a la víctima sobre:
la situación procesal del imputado el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del presunto agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración penitenciaria.
9. INSCRIPCIÓN.- La Orden de Protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género. Por tanto, también en el ámbito judicial, la Ley crea el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, dependiente del Ministerio de Justicia (Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la Actividad Judicial ), al que tendrán acceso inmediato todas las Órdenes de Protección dictadas por cualquier juzgado o tribunal y en el que se anotarán, además, las medidas cautelares y los hechos relevantes a efectos de protección a las víctimas de estos delitos y faltas. Recordar que en el Registro Central de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes, también dependiente del Ministerio de Justicia, se inscriben las de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado , que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género, autos de declaración de rebeldía y requisitorias adoptadas en el curso de un procedimiento penal por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal. El Registro permitirá conocer todas las circunstancias de desarrollo del Estatuto Integral de Protección a la Víctima y la evolución de las medidas contra el agresor. Su gestión y acceso se efectuará mediante sistemas telemáticos. REGISTRO CENTRAL PARA PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO El Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica (y de GENERO , desde RD 1611/2011 de 14 de noviembre), depende del Ministerio de Justicia. En concreto, la
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gestión del Registro corresponde a la Subdirección General de Registros Administrativos de apoyo a la Actividad Judicial. Se inscriben en el mismo las penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación, contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Asimismo, la inscripción de los quebrantamientos de cualquier pena, medida u orden de protección acordada en dichos procedimientos penales. Tendrán acceso al Registro Central de Protección a las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género: •
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Los órganos judiciales, a través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, a los efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones de los que están conociendo en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales vigentes. El Ministerio Fiscal , a través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe, cuando ello resulte necesario para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo por la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por real decreto de 14 de septiembre de 1882, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad Penal de los menores y la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. La policía judicial , a través de los funcionarios autorizados que desempeñen estas funciones, en tanto sea necesario para ejercer las competencias previstas en el art. 549.1 de la LOPJ. Las unidades de Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil responsables de la concesión de los permisos de armas, a través de los funcionarios autorizados en relación con los fines que tienen encomendados. Las unidades del Cuerpo Nacional de Policía responsables de la expedición del pasaporte, a través de los funcionarios autorizados sobre los fines encomendados. Las unidades de policía especialmente encargadas del control y seguimiento de la violencia doméstica, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género, a través de los funcionarios autorizados. Las comunidades autónomas, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de las víctimas de violencia doméstica o de género, a través del responsable del punto de coordinación o, en su caso, a través de las personas designadas por dicho responsable. Este acceso directo se entenderá sin perjuicio de las comunicaciones previstas por la disposición adicional primera de este real decreto. Las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, exclusivamente en el ámbito de sus competencias de protección de víctimas de violencia doméstica o de género. En el caso de las delegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad de coordinación contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe; en el caso de las subdelegaciones del Gobierno, a través del responsable de la unidad contra la violencia sobre la mujer o las personas que éste designe.
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La Administración Penitenciaria, solo en el ámbito de sus competencias de protección de las víctimas de la violencia doméstica o de género, a través de los funcionarios autorizados.
En cualquier caso, los interesados, acreditando su identidad, tendrán derecho a solicitar el acceso, mediante exhibición, únicamente a los datos relativos a su persona contenidos en cualquiera de los Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. Según el RD 1611/2011 de 14 de noviembre: Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia se informará a las autoridades de Estados extranjeros , en las formas y supuestos que determinen las normas comunitarias y los tratados internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencia condenatorias firmes impuestas a personas físicas mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia y en su caso, a personas jurídicas y entes sin personalidad. Por el Encargado de los Registros integrados en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados, de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias No Firmes, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento del interesado, sea este persona física, jurídica o entes sin personalidad, manifestado directamente o a través de su representante, salvo que una norma con rango de Ley lo exceptúe. Dicha información se limitará únicamente a los datos de la persona física, jurídica o ente sin personalidad interesado en el procedimiento Las certificaciones podrán solicitarse respecto de uno o varios registros integrados en el sistema o respecto de todos ellos. Tratándose de personas jurídicas, entes sin personalidad o menores de edad la solicitud deberá efectuarse, en todo caso, por su representante legal. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones que, conforme a una norma con rango de Ley, se hallen a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales. Los titulares interesados podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales o de la persona jurídica o ente sin personalidad de que se trate; en el caso de personas jurídicas y de los entes sin personalidad, la solicitud habrá de formularse por su representante legal. Mediante Orden del Ministro de Justicia se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía electrónica. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del titular interesado, o por comunicación del órgano judicial . Corresponde al Ministerio de Justicia resolver el procedimiento para cancelación de las inscripciones, cualquiera que sea la forma de iniciación del procedimiento. El encargado del Registro Central de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica y de Género comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de
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Economía y Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera cónyuge o ex cónyuge del condenado o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La Orden de Protección activa la asistencia en el: •
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Ámbito Social: En Ayuntamientos y Comunidades Autónomas a través de casas de acogida, pisos tutelados, Centros de Día o puntos de encuentro familiar. Ámbito Económico: La RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN supondrá 300 euros al mes para las víctimas que carezcan de recursos durante 10 meses desde que el juez de guardia dicte la Orden de Protección. Ámbito Policial: A través de Equipos Especializados de Mujer y de Menor (EMUMES) de la Guardia Civil y del Servicio de Atención a la Mujer (SAM) y las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección a las víctimas (UPAPs) del Cuerpo Nacional de Policía. Asistencia Jurídica: El Convenio de Colaboración suscrito con el Consejo General de la Abogacía pone a disposición de las mujeres, medios jurídicos para defenderse del agresor, gratuitos, especializados y permanentes durante 24 horas al día. Ámbito Asistencial Psicológico: El 17 de septiembre de 2002 se firmó un Convenio de Colaboración con el Colegio Oficial de Psicólogos para la implantación de atención psicológica especializada en la Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Oficinas de Asistencia a las Víctimas: Desde las oficinas se informará, facilitará e impulsará la solicitud de todos los instrumentos de protección con el fin de que la víctima pueda hacer valer sus derechos frente al agresor. Ámbito Asistencial Sanitario: El protocolo sanitario existente en materia de violencia doméstica coordina las actuaciones de asistencia sanitaria que desarrollan los profesionales de la Medicina. Desde las instancias sanitarias: hospitales, centros de salud, urgencias sanitarias etc., se da parte de las incidencias de esta índole.
Artículo 6 de la LO 3/2007. Discriminación “directa” , “indirecta” : 1. Se considera discriminación directa por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable. 2. Se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. 3. En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar , directa o indirectamente, por razón de sexo. NOTAS:
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Se llama “discriminación inversa” o “discriminación positiva” el reconocimiento normativo de ciertas medidas que suponen un trato desigual favorable para personas que sufren una discriminación por diversas razones (sexo, raza…). En las mujeres no son medidas discriminatorias, sino compensatorias (es una discriminación positiva) Se llama “discriminación social” a la situación en la que una persona es tratada de forma desfavorable por pertenecer a una clase social o grupo de diferente raza, religión, rango socioeconómico, edad, discapacidad, ideas políticas, preferencia sexual, o alguna otra característica. Es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado.
Artículo 7 de la Ley de Igualdad 3/2007: Acoso sexual y acoso por razón de sexo. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de esta Ley constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. 2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (Esta ley considera a ambas “discriminación por razón de sexo”). Se considerarán, en todo caso, discriminatorios el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo. Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo (art. 62 LO 3/2007). Para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, en la Administración General del Estado se aprobará, un protocolo de actuación con los siguientes principios: a) b) c) d)
El compromiso de la Administración General del Estado de prevenir y no tolerar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. La instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. El tratamiento reservado de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o de acoso por razón de sexo, sin perjuicio del régimen disciplinario. Identificación de los responsables de atender a los que formulen queja o denuncia.
Otros conceptos y datos relacionados con la igualdad y violencia de género:
El FSE (Fondo Social Europeo) es el Fondo Estructural que sirve de instrumento en la política de igualdad de género en la UE.
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El Tratado de Ámsterdam dispone en su articulado: Que cada Estado miembro de la UE garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribuciones entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo.
EQUAL: Iniciativa Comunitaria, firmada por el Fondo Social Europeo-FSE que se dirigió a promover, en contexto de cooperación transnacional , nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de todo tipo, en relación con el mercado de trabajo. Una de la s cuatro grandes iniciativas de igualdad de la UE, con INTERREG, LEADER+ y URBAN.
NOW: (Igualdad de Oportunidades). Es el programa de formación y empleo de la Unión Europea destinado a facilitar el acceso al mercado laboral de las mujeres Especialmente con medidas de formación de acceso a empleos con futuro y a puestos de dirección. ("EmpleoNOW").
DAPHNE: Programa de financiación de acción directa comunitario de apoyo a todas las víctimas de violencia (programa Daphne). El programa tiene por objeto aplicar medios destinados a garantizar un elevado nivel de protección de la salud física y mental de los niños, los adolescentes y las mujeres contra la violencia (incluidos los abusos y la explotación sexual) mediante la prevención y la ayuda a las víctimas, para evitar nuevas exposiciones a la violencia. Se va actualizando cada 4 años.
Estrategia GED o Enfoque GED (Género en el Desarrollo): es una manera de percibir y abordar el tema de la subordinación y el trabajo de las mujeres en los modelos y estrategias globales de desarrollo. La estrategia GED basa sus intervenciones no en las mujeres sino en las relaciones desiguales entre hombres y mujeres. Es un término para determinar una manera de considerar e incluir el aspecto de género con el objetivo de asegurar que la cooperación al desarrollo beneficie a hombres y mujeres y contribuya a una mayor igualdad entre ellos. Con diferencia al concepto de Mujeres en el Desarrollo (MED) el enfoque GED se centra en la relación entre hombres y mujeres y detecta las líneas de desigualdades dentro de ésta, buscando el desarrollo tanto de las mujeres como de los hombres.
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2.- INTRODUCCIÓN A LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
El concepto género data de 1955 cuando el investigador John Money propuso el término “papel de género” (gender role), para describir el conjunto de conductas atribuidas a los varones y a las mujeres. En 1968 Robert Stoller realizó un estudio del que obtuvo datos muy interesantes. Al investigar casos de niños y niñas cuyo sexo no estaba bien definido al nacer, se dio cuenta de que si eran criados como niños –siendo biológicamente niñas– se comportaban como hombres y viceversa. De este análisis, Stoller concluyó que la interacción social de los adultos con los infantes influye de manera decisiva en la construcción de la identidad sexual de niños y niñas, al menos en sus comportamientos; estableciendo así, más claramente la diferencia conceptual entre sexo y género, al utilizar el concepto “gender identity” (identidad de género). Por otra parte, Gayle Rubin, considerada la creadora de la categoría de género, utiliza por primera vez esta categoría en 1977 para referirse al sistema de jerarquías sociales, basado en las diferencias sexuales, y en el cual se sustenta el sistema de discriminación de las mujeres. Según la ONU, discriminación es tanto la distinción, exclusión o preferencia que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública . Sin embargo, a esta definición hay que añadir la especificidad en cuanto a discriminación por sexo. SEXO Y GÉNERO: En el momento en que nacemos se inicia nuestra incorporación al mundo que nos ha tocado vivir. A partir de la evidencia de que poseemos un cuerpo con genitales femeninos o masculinos; cuyo funcionamiento depende de las hormonas femeninas y masculinas, que en conjunto conforman nuestro sexo, las personas que nos rodean nos educan con las características de feminidad o masculinidad que consideran indispensables para que nos convirtamos en mujeres u hombres. La palabra género se aplica a este proceso de construcción de nuestras características femeninas o masculinas, tomando como base la apariencia externa del sexo cuyo resultado es la formación de mujeres y hombres particulares. SEXO: Diferencias y características biológicas, anatómicas, fisiológicas y cromosómicas de los seres humanos que los definen como hombres y mujeres. Se nace con esas características, son universales e inmodificables. Ejemplo: Sólo los hombres tienen la capacidad de producir espermatozoides, únicamente las mujeres tienen ovarios y matriz. GÉNERO: Conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales construidas en cada cultura en momento histórico, tomando como base la diferencia sexual . A partir de ello se construyen los conceptos de masculinidad y feminidad, los cuales determinan el comportamiento, las funciones, oportunidades, valoración y las relaciones entre hombres y mujeres. Son construcciones socioculturales que pueden modificarse dado que han sido aprendidas. Ejemplo: En épocas pasadas sólo los hombres podían heredar en países como China. A las mujeres que pertenecían a determinadas clases sociales sólo se les enseñaba bordado y canto.
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Las diferencias biológicas, culturales y económicas se convirtieron en desigualdades sociales, discriminación e inequidad. Así lo demuestran algunos datos internacionales: •
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Las mujeres realizan 52% de las horas trabajadas en el mundo, pero sólo es pagado un tercio de esas horas. Las mujeres constituyen dos terceras partes de los 960 millones de personas que no saben leer ni escribir. Las mujeres son dueñas de sólo 10% del dinero que circula y del 1% de la tierra cultivada en el planeta. Dos terceras partes de los 1300 millones de personas pobres en el mundo son mujeres. Cada minuto muere una mujer debido a complicaciones derivadas del embarazo y del parto. La mayoría de esas muertes podrían evitarse. Según estimaciones de la organización mundial de la salud (OMS), 50% de las mujeres embarazadas en el mundo padecen de anemia.
La importancia de diferenciar entre sexo y género radica en que el argumento para discriminar a las mujeres se relaciona más con lo que se les ha atribuido como género, que con características biológicas inherentes al sexo femenino. De lo anterior concluimos lo siguiente: o
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o
El concepto de género alude a las características socioculturales tanto de los hombres como de las mujeres, y a las relaciones entre ellos. Es un concepto que incluye a hombres y a mujeres. Género no es sinónimo de mujer. Incluir la palabra “mujer” en los proyectos o calificar todos en femenino y masculino, ni es suficiente, ni supone necesariamente que ello suprima, por sí solo, las inequidades entre sexos. La organización de los datos estadísticos por sexo permite visualizar las condiciones diferenciadas de hombres y mujeres como una variable.
DIVISIÓN SEXUAL DEL TRABAJO: Las diferencias sociales han organizado las tares que realizan sus integrantes para sobrevivir o progresar. Uno de los criterios de esta distribución de funciones ha sido el sexo de las personas, al cual también se le denomina de división sexual del trabajo. De este concepto se deriva lo que llamamos roles de género: • ROL DE GÉNERO: Tarea o actividad que se espera que desempeñe una persona según el sexo al que pertenece. Por ejemplo, tradicionalmente se ha asignado a los hombres desempeñar el rol de: políticos, mecánicos, jefes, etcétera (rol productivo), y para las mujeres el rol de amas de casa, maestras, enfermeras, etcétera (rol reproductivo). El rol de género determina cómo deben comportarse los hombres y las mujeres. Por tanto se refiere a los comportamientos asignados de modo desigual a hombres y a mujeres, respectivamente, y que son transmitidos por cada cultura. El rol de género masculino ha tenido asignada tradicionalmente la actividad y presencia pública, el poder y la responsabilidad, en tanto el rol de género femenino ha tenido asignada la actividad doméstica y de servicio a las personas dependientes y la responsabilidad sobre el cuidado en el ámbito familiar.
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• ROL PRODUCTIVO: El papel social que comprende actividades generadoras de ingresos en el género masculino. Actividades que generan ingresos económicos . Es el papel tradicionalmente asignado al hombre como proveedor. Suele ser valorado y remunerado en función del género. En el caso de los hombres, se considera su actividad fundamental y socialmente reconocida. Pero en el caso de las mujeres, este rol ha sido casi siempre invisibilizado como tal y devaluado, considerado a menudo como un aporte marginal al ingreso familiar, a pesar de que en muchos casos, constituye el ingreso principal o único en las familias con mujeres que son cabeza de familia o jefas de hogar. • ROL REPRODUCTIVO: Actividades necesarias para garantizar el bienestar y la sobrevivencia de la familia. Es el papel social en el que las mujeres siempre son visualizadas: como madres, cuidadoras (de hijas e hijos, personas ancianas o enfermas, etc.) y como principales reproductoras de la vida y de los trabajos domésticos. Hace referencia a la capacidad biológica de continuar con la especie. Es un trabajo social y económicamente desvalorizado e invisibilizado. • ROL COMUNITARIO Provisión y asignación de recursos comunitarios para beneficio colectivo. Como la obtención y distribución de insumos para consumos colectivos (agua limpia, servicios médicos, limpieza de infraestructuras comunales,...) y en la forma de integración de los diferentes comités, aunque generalmente los puestos están ocupados por hombres. La socialización de género.- Mediante lo que se ha llamado proceso de socialización, las personas nos vamos conformando una identidad de género determinada a medida que crecemos. Aprendemos conductas, normas, costumbres, estereotipos y roles a partir de los patrones que nos dicta nuestra cultura según nazcamos hombres o mujeres. Esta socialización de género o socialización diferenciada es la que atribuye papeles masculinos y femeninos y la que reparte ámbitos de actuación y parcelas de poder. Este proceso tiene dos vertientes: una colectiva, donde las personas se adaptan a las expectativas que sobre ellas tiene la sociedad; y una vertiente individual , en la que cada una o uno de nosotras/os perpetuamos los roles y estereotipos, en la práctica de nuestra vida y transmitiéndolos a nuestros/as descendientes. Este aprendizaje diferenciado que comienza en la primera infancia y se va consolidando a lo largo de los años, se adquiere mediante los llamados agentes de socialización, que contribuyen a diseñar y mantener los modelos de comportamiento. Estos agentes, concebidos como elementos con capacidad de influir en la sociedad, son múltiples y variados, aunque podemos destacar, entre los más importantes: La familia. La escuela. Los medios de comunicación. El lenguaje. Las instituciones religiosas y Los grupos de iguales En esta socialización de género las mujeres históricamente han salido perdiendo. No obstante, lo positivo del sistema de género es que permite la posibilidad de cambio, aunque ello suponga afrontar una transformación muy significativa de nuestra sociedad. PERSPECTIVA DE GÉNERO: Al hablar de la perspectiva de género suele asociarse con un asunto de mujeres. Sin embargo, es un concepto mucho más amplio que alude a la necesidad de acabar con las desigualdades de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Desigualdades de trato y de oportunidades que van en contra de los Derechos Humanos, ésta situación ha afectado históricamente más a las mujeres, en razón de su sexo, es decir por el sólo hecho de ser mujeres. Algunos ejemplos son: La violencia familiar; La discriminación por edad, estado civil o embarazo para obtener un empleo; Un número
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menor de mujeres con puestos de decisión; Los feminicidios; El hostigamiento sexual en el transporte público; La prostitución de mujeres y niñas y La pobreza femenina. La perspectiva de género implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual y otra cosa son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia a esa diferencia sexual. Definición de perspectiva de género: “Proceso de conocimiento y análisis del impacto de género en cada política social para incorporar cuantos aspectos garanticen la igualdad de oportunidades”. El objetivo de la incorporación de la perspectiva de género es , por lo tanto, transformar las estructuras sociales e institucionales desiguales en estructuras iguales y justas para los hombres y las mujeres, como garantía de “igualdad de oportunidades”. Para ello, en las esferas donde las mujeres o los hombres se encuentran en una posición de especial desventaja por haber sido víctimas de la discriminación, tal vez sea necesaria la acción positiva para paliar el desequilibrio. Se trataría de medidas provisionales y específicas en favor de las personas de un sexo o del otro, que confieren ciertas ventajas al grupo desfavorecido y le permiten participar en la labor de desarrollo y beneficiarse de ella en pie de igualdad La perspectiva de género es una nueva manera de ver e interpretar los fenómenos sociales que se refieren a las relaciones entre hombres y mujeres. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE ): La perspectiva de género supone tomar en cuenta entre los sexos, en la generación del desarrollo, y analizar, en cada sociedad y en cada circunstancia, las causas y los mecanismos institucionales y culturales que estructuran la desigualad entre mujeres y hombres. La perspectiva de género emerge como una categoría de análisis de la realidad social y política a fines del Siglo XX y comienzos del Siglo XXI. De contornos difusos y ambiguos, podemos decir que, centralmente , supone una antropología que considera que lo femenino y lo masculino son dimensiones de origen cultural en el ser humano, quitando toda relevancia al dato biológico. De esta forma, la perspectiva de género sería una clave de interpretación de la sociedad que pretende discernir y denunciar los condicionamientos culturales que oprimen a la mujer y a su vez, que promueve iniciativas para liberar a la mujer de esos condicionamientos. Dentro de la perspectiva de género se busca la equidad de los géneros, es decir, alcanzar la igualdad de oportunidades, respetando las diferencias biológicas entre ambos sexos, sabiendo que el respeto implica la valoración social de lo masculino y femenino. Por tanto, este término plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios entre hombres y mujeres, que se libere a toda la sociedad de las 'construcciones sociales' que puedan significar opresión de la mujer, de modo que el hombre y la mujer sean iguales, mediante acciones como:
Redistribuir equitativamente las actividades entre los dos sexos (ámbitos públicos y privados) Valorar de manera justa los distintos trabajos que realicen hombres y mujeres (trabajo doméstico, servicios, etcétera). Modificar las estructuras sociales, los mecanismos, reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad. Fortalecer el poder de gestión y decisión de las mujeres.
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Esta perspectiva de ninguna manera desconoce las diferencias biológicas que existen entre hombres y mujeres. Lo que establece es que la forma en que ambos son considerados, la valoración social que reciben y la división familiar y social de su trabajo, son invenciones humanas que van mucho más allá de lo que dichas diferencias pudieran determinar. Aplicando al proceso de desarrollo, el análisis de género mide cuánto influyen los programas y políticas en las mujeres y en los hombres de manera diferencial. La Comisión Europea adoptó el enfoque del mainstreaming para definir la “perspectiva de género”. De acuerdo con el Consejo de Europa, el mainstreaming de género se define como «la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que una perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas» Pasos para aplicar la Perspectiva de Género, según la Unión Europea: 1. Organizarse e implicarse. Este primer paso se centra fundamentalmente en la implantación y la organización, además de la sensibilización y la implicación. 2. Conocer las diferencias de género. El objetivo del segundo paso es describir la desigualdad de género respecto de la participación, los recursos, los usos sociales y valores, y los derechos; así como evaluar tendencias en ausencia de intervención en las políticas. 3. Analizar y evaluar el impacto de género en las políticas. El tercer paso es analizar el potencial impacto de género de la política en lo referido a la participación, los recursos, los usos sociales y valores, y los derechos. 4. Rediseñar la política. El cuarto paso consiste en encontrar posibilidades de rediseño de las políticas con el fin de promover la igualdad de género. Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas: aprobó las conclusiones sobre la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas del sistema de la ONU en 1997. Esta incorporación de la perspectiva de género fue reiterado por la Asamblea General en junio de 2000, y resoluciones posteriores. La incorporación de la perspectiva de género es un enfoque aceptado mundialmente para lograr la igualdad de género y de oportunidades y constituye una parte esencial de la labor de ONU-Mujeres. Integra las inquietudes y experiencias de mujeres y hombres en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas y programas. La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de 1995 aprobó la incorporación de la perspectiva de género como elemento fundamental para el logro de los compromisos sobre la igualdad de género, incluidos los de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola-FIDA, agencia especializada de la ONU: Tiene como objetivo general de proyectos y programas “procurar ampliar el acceso de la mujer a bienes fundamentales como son, el capital, la tierra, los conocimientos y la tecnología, y el control que ejerce sobre ellos; reforzar su autonomía, es decir, su capacidad de tomar decisiones relacionadas con los asuntos comunitarios y de representar a las instituciones locales; y mejorar su bienestar y aligerar su carga de trabajo, facilitándoles el acceso a servicios e infraestructuras rurales básicos
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3.- ESTEREOTIPOS Y PREJUICIOS DE GÉNERO
Desde que nacen, los niños y niñas reciben trato distinto por parte de su entorno social, y aprenden las diferencias que existen entre los niños y las niñas y entre las mujeres y los hombres. Las expectativas de la sociedad y los padres con respecto a sus hijos, la selección de juegos y juguetes, basadas en el género tienden a definir un proceso de diferenciación social que se puede denominar "socialización de los géneros". La socialización de los géneros es un proceso mediante el cual las personas aprenden a comportarse de determinadas maneras, acordes con las creencias, valores, actitudes y ejemplos de las sociedades en que viven. Los niños y las niñas quedan sujetos a las normas que definen lo "masculino" y lo "femenino". A los varones se les dice que no deben llorar, que no tienen que tener miedo y que deben ser fuertes. A las niñas, por otro lado, se les dice que sean complacientes y que se "comporten como damas". Los estereotipos de género: son creencias que tienen las personas de cómo deben comportarse las mujeres o los hombres. Recordemos que los estereotipos son generalizaciones sobre un grupo de personas, no son prejuicios, pero pueden sustentar prejuicios, ya que sirven de base de éstos. Cuando un estereotipo genera actitudes negativas hacia un grupo, surge el prejuicio. Así estereotipos de género: son las creencias sobre cuál es la conducta real de hombres y mujeres. Prejuicio de género: Idea u opción, generalmente de rechazo, que se tiene sobre los hombres o las mujeres, a partir de opiniones y percepciones subjetivas, que, aun cuando han sido cultural y socialmente construídas, no reflejan los datos de la realidad. En general el prejuicio de género son actitudes positivas o negativas sobre cada sexo. Las creencias y expectativas que conforman los estereotipos sociales de género incluyen:
rasgos de personalidad (subordinación/dominio), roles (cuidadora/sustentador económico de la familia), profesiones (secretaria/empresario), mandatos (subordinarse a las necesidades y expectativas de los hombres/demostrar siempre potencia y creer que su cuerpo es una máquina invencible), exigencias sociales (silenciar la propia fortaleza e inteligencia/ocultar las debilidades).
En resumen, la feminidad se identifica con subordinación, entrega, pasividad y seducción, mientras que la masculinidad presupone poder, propiedad y potencia. En cualquier caso, el género no puede verse únicamente como una simple estructura binaria y heteronormativa; sino que se compone de estructuras sociales mutables y flexibles, que cambian y se regeneran constantemente marcando lugares diferenciados para las mujeres y para los hombres. Este abordaje, en el que se aúnan e interactúan los estereotipos de género con múltiples variables sociales discriminatorias se conoce como “perspectiva interseccional”. La intersección origina un contexto complejo de desigualdades que operan de forma dinámica y que condicionan las relaciones de género. En este contexto interseccional, las personas se significan en términos de
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estructuras sociales que comportan relaciones de poder derivadas de diversas categorías: patriarcado, racismo, clasismo o heterosexismo entre otras. Así, por ejemplo, no categorizamos del mismo modo a una mujer blanca, española y joven, que a otra mujer negra, migrante y madura. Los estereotipos de género son las creencias sobre comportamientos, roles y expectativas asociadas a hombres y a mujeres. Su formación se produce por la repetición de esquemas de pensamiento tradicionales e infundados sobre la feminidad y la masculinidad. Así, a las mujeres se las ha etiquetado de débiles, sensibles, sumisas, serviciales, comprensivas, protectoras, etc. y a los hombres se los ha etiquetado de fuertes, dominantes, autoritarios, competitivos, agresivos, etc. Los estereotipos de género han generado los roles de género y éstos, a su vez, han construido otros estereotipos que han contribuido a que se asuman esos roles, impulsando a las personas a desempeñar esas tareas y funciones y a cumplir con el comportamiento apropiado de acuerdo con un género basado en su sexo. Los estereotipos sociales de género aluden a un conjunto estructurado de creencias y expectativas compartidas, dentro de una sociedad, acerca de las características que poseen (componente descriptivo) y deben poseer (componente prescriptivo) las mujeres y los hombres como grupos, sexual y genéricamente, diferentes. El doble carácter, como particularidad de los estereotipos de género: a) Carácter descriptivo: es decir, describen como la gente cree que son los hombres y mujeres. Afecta a través de las expectativas que nos hace tener sobre las personas, en función de su género (siendo este carácter el responsable máximo del desarrollo de actitudes prejuiciosas de género) b) Carácter prescriptivo: es decir, también como “deben” o “no deben” ser y comportarse los hombres y mujeres). Controla de forma más directa el comportamiento, obligando a las personas estereotipadas a ajustarse a las características y comportamiento que los demás esperan de ellas. La dimensión prescriptiva de los roles estereotipados de género, se corresponde con el concepto de ideología de género y sirve para mantener el dominio de los grupos que ejercen el poder, en este caso el de los hombres. Por este componente las descripciones estereotipadas se convierten en normativas. Siguiendo este carácter prescriptivo de los estereotipos de género, hay autores que diferencian cuatro tipos dentro de él, según sea lo que “deben” hacer (prescripciones puras) o “no deben hacer” (proscripciones):
Prescripciones intensificadas de género: atributos socialmente siempre deseables y especialmente en personas de un determinado género (hombre ambicioso, mujer sensible) Prescripciones relajadas de género: atributos socialmente valoradas, pero no tan exigidas a determinados géneros (hombre fiel, mujer inteligente...) Proscripciones intensificadas de género: atributos generalmente poco deseables, aunque tolerables en un género, totalmente indeseables en otro (mujeres: rebeldes, obstinadas, promiscuas...) Proscripciones relajadas de género: atributos socialmente poco valorados o deseables, pero más tolerables a algún género (Mujeres: complacientes, emocionales) o escasamente reprochados a otro género (hombres: celoso, arrogante...)
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Componentes de los Estereotipos de Género.- Hay 4 componentes que las personas usan para diferenciar a los hombres de las mujeres: a) La estereotipia general de rasgo, es la abordada hasta el momento. Es la referida a todas las características que se considera que definen de forma diferente a hombres y mujeres. b) La estereotipia de rol , incluye las actividades que se consideran más apropiadas para hombres y mujeres. Mujeres: cuidar de los hijos…, y hombres: trabajar fuera de casa…, c) Las ocupaciones, ejemplo: la peluquería y la estética se consideran actividades femeninas y la mecánica típicamente masculina d) Los rasgos físicos, los que se consideran más característicos de las mujeres, como la voz suave, y los masculinos, más altos, más fuertes, voz grave… Estos componentes son relativamente independientes, pero basándose en uno de ellos, las personas extienden sus juicios a los otros tres. Origen de los Estereotipos de Género: -
Teoría del rol social de Eagly (Teoría biosocial ol Teoría de la congruencia de rol de género): Que dice que la desigual distribución de hombres y mujeres en diferentes roles sociales, principalmente ocupacionales y familiares, confiere a sus ocupantes características acordes con el rol y provoca la existencia de distintas expectativas hacia ellos. Se basa en la interacción entre atributos físicos y conductas relacionadas con ellos y factores contextuales de tipo social. Estas asociaciones expresan expectativas compartidas sobre la conducta de las personas en base a su sexo, socialmente identificado, o sea, expresan roles de género. Roles que contienen normas descriptivas, expectativas consensuadas sobre conductas típicas de hombres y mujeres y normas prescriptivas, conductas deseables o admiradas de cada sexo probables de provocar aprobación de los demás y proveer sentimientos de orgullo o vergüenza.
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Teoría de la hipótesis de la racionalización de Hoffman y Hurst : Que va por otro camino. Los autores proponen que los estereotipos de género surgen como un intento de racionalizar, justificar o explicar la división sexual del papel desempeñado por cada uno en la sociedad. Así, los estereotipos sirven para regular la sociedad y asignar a cada miembro de ella su papel, contribuyendo a mantener el statu quo.
Efectos de los Estereotipos de Género.- La investigación de los últimos 20 años ha puesto de manifiesto que los estereotipos son uno de los mecanismos principales que explican muchas de las experiencias negativas de las mujeres en el mercado laboral.
Acceso Diferencial de las Mujeres a Puestos Directivos: Existen ámbitos donde el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres aún no es un hecho. Uno de los ejemplos es el diferente grado de ocupación de puestos de responsabilidad por parte de hombres y mujeres en distintos ámbitos y organizaciones, que ocurre en casi todos los países.
El Sexismo hacia las Mujeres: Los estereotipos de género legitiman y justifican la discriminación de las mujeres. Según la “Teoría del sexismo ambivalente” hay dos sexismos: sexismo hostil (el tradicional, la supuesta inferioridad de la mujer) y el sexismo benevolente (expresa un deseo por parte de los hombres de cuidar de las mujeres, protegerlas, adorarlas y “situarlas en un www.oposicionescuerposseguridad.es
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pedestal”). También este sexismo benevolente es negativo: Porque apoya el sistema sexista; porque este sentimiento positivo está solo dirigido a las mujeres que aceptan los roles femeninos convencionales y porque las creencias de las propias mujeres en el sexismo benevolente favorecen que ellas mismas acepten los actos sexistas. A pesar de que están sucediendo cambios importantes respecto a los nuevos roles y actitudes de hombres y de mujeres, los estereotipos perviven y siguen funcionando. Así pues, la fuerte implantación en nuestro sistema de estereotipos de género nos impide, en muchas ocasiones, diferenciar lo que es propio de la persona, cualquiera que sea su sexo, de lo que la sociedad le adjudica en función de lo que se espera de ella según sea hombre o mujer. Conclusiones: •
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Los estereotipos de género son un conjunto de creencias sociales referidas a rasgos de personalidad, roles, características físicas y ocupaciones que se aplican a hombres y mujeres de forma generalizada Estas creencias son descriptivas y también debido al componente prescriptivo, las descripciones estereotipadas se convierten en normativas. Los estereotipos de género pueden surgir de la observación de hombres y mujeres en diferentes roles sociales que les confiere distintas conductas y rasgos de personalidad, o, alternativamente, de intentar racionalizar, justificar o explicar la división sexual del trabajo. A pesar de su resistencia al cambio, pueden existir ciertas variaciones en el contenido de los estereotipos de género de un país a otros, de un contexto a otro. Debido a los estereotipos de género, ser competente no asegura el avance de una mujer a la misma posición organizacional que un hombre con el mismo desempeño. Los estereotipos de género sustentan el sexismo ambivalente Los estudios feministas identificaron el género como un constructo social creado por las sociedades patriarcales con la finalidad de crear un sistema de relaciones binario y segregado, donde el hombre ejerce un papel dominante y la mujer está sometida a él. En este contexto, los estereotipos son el instrumento utilizado por el sistema para mantener dichas desigualdades. Este sesgo de género es interiorizado en el proceso de socialización. Los estereotipos de género no sólo afectan a mujeres, sino que también son los hombres los que son afectados por estas construcciones sociales que en muchos casos son negativos. Si bien la víctima general es la mujer. Los estereotipos de género, generan roles de género, los cuales son frecuentemente aceptados en una sociedad denominada falocéntrica, donde la mujer es menospreciada por su condición y se concibe en torno al hombre, existe como ser contrario al hombre. El exceso de importancia que se le confiere a la belleza femenina es muy negativo en edades tan tempranas. Pueden generar gran frustración e inseguridad al no alcanzar el ideal de belleza establecido e incluso poner en riesgo la salud. Los estereotipos de género tienen influencia en este aspecto. Para educar a las personas libres del mandato de género, es fundamental formar y concienciar desde temprana edad, ya que es difícil transmitir determinados valores si no provienen de un convencimiento profundo el cual puede generarse desde un inicio utilizando los contenidos adecuados y por medio de canales adecuados, tales como la familia, la escuela e incluso los medios de comunicación.
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4.- INTRODUCCIÓN A LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD
A pesar de que nuestra Constitución en su art. 14 reconoce expresamente el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, los hechos demuestran que este principio no es tan fácil de aplicar en las relaciones sociales. Con el objetivo de erradicar toda forma de discriminación es necesaria la incorporación de los poderes públicos, que se deben hacer responsables de conseguir no sólo la igualdad legal, sino una igualdad real. Para ello, se exigió que, al igual que con respecto a otros grupos, la desigualdad debería ser combatida desde el propio Estado con políticas adecuadas a este fin. En la medida en que estas demandas adquirieron legitimidad y consenso, en muchos países se comenzaron a implementar políticas públicas para corregir la desigualdad y la discriminación de las mujeres. Igualmente nuestra Constitución en su art. 9.2 obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas necesarias para remover todos los obstáculos para lograr la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 14. Hoy las instituciones y la opinión pública son cada vez más conscientes de que, aunque las mujeres y los hombres sean diferentes, la desigualdad y la discriminación de género son incompatibles con la democracia. POLÍTICAS DE IGUALDAD.Las políticas de igualdad son las estrategias políticas destinadas a lograr un cambio en la sociedad a favor de la igualdad real entre hombres y mujeres. A lo largo de la historia, han sido muchos los intentos y tendencias en el camino de las políticas de igualdad. Las políticas de igualdad parten de la conciencia feminista de que es necesario introducir un cambio en el mundo, de cara a que las sociedades, y en concreto las relaciones entre los géneros, se vuelvan más justas y simétricas. Con las políticas de igualdad, el principio de igualdad ha ido variando en su comprensión y en sus objetivos. Del concepto de igualdad de trato, que requiere tratar a mujeres y a hombres del mismo modo, se pasa a hablar de igualdad de oportunidades, tal y como se viene haciendo, que implica la posibilidad de corregir las desigualdades que se dan en las posiciones de hombres y mujeres por medio de medidas (a corto, medio y largo plazo) que favorezcan y contribuyan a la igualdad real y efectiva entre los géneros. Se pasa, también, de hablar de igualdad formal o legal (afirmación de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, en las Leyes y normativas) a hablar de igualdad real (realización del principio de igualdad en las vidas de hombres y mujeres) por lo tanto más ambiciosa. Las políticas de igualdad han variado también en su enfoque. Pueden distinguirse dos grandes perspectivas:
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a) Políticas específicas de igualdad.Se trata de aquellas políticas dirigidas a incrementar la presencia y la participación de las mujeres en las áreas en las que estas se encuentran infrarrepresentadas. Sus destinatarias, por tanto, son fundamentalmente las mujeres. Las políticas específicas de igualdad representan el primer gran intento político de conseguir la igualdad entre mujeres y hombres. Para ello, tratan de responder a las necesidades prácticas de las mujeres poniendo en práctica, en muchos casos, las acciones positivas. Definición de acciones positivas: “las estrategias destinadas a establecer la igualdad de oportunidades, por medio de unas medidas que permitan contrastar o corregir aquellas discriminaciones que son el resultado de prácticas o sistemas sociales” (Comité para la igualdad entre Hombres y Mujeres del Consejo de Europa). Las acciones positivas, han levantado, en ocasiones, una gran polémica, al plantearse la justicia de favorecer a uno de los sexos mediante, por ejemplo, cuotas u otras medidas. Sin embargo, ello se justifica, como se ha explicado, en la desigualdad de las posiciones de partida de los sexos, y en el “principio de igualdad de oportunidades”, que lleva a compensar dicha desigualdad para conseguir equiparar realmente las oportunidades de hombres y mujeres. Las políticas específicas de igualdad han tenido efectos reales sobre las vidas de las mujeres. Sin embargo, este enfoque carece de un carácter integral en su búsqueda de soluciones al problema de la desigualdad. Se intenta incrementar la participación de las mujeres en ciertos ámbitos, pero no se cuestionan esos ámbitos en sí mismos. Las políticas específicas de igualdad han resultado insuficientes, por sí solas, para hacerle frente a la situación de desigualdad estructural entre sexos. b) Mainstreaming de género o transversalidad de género.El enfoque del mainstreaming de género nace como un intento de dar respuesta al problema de la desigualdad entre mujeres y hombres desde una óptica integral o estructural. En castellano el término ‘mainstreaming’ se ha traducido como ‘transversalidad’, haciendo referencia, justamente, a la necesidad de incorporar el objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres, en todas las fases de desarrollo (diseño, ejecución, seguimiento y evaluación) de las medidas, políticas y normativas. El mainstreaming de género o transversalidad de género parte de la idea de que la participación igualitaria de hombres y de mujeres en todos los ámbitos de la sociedad (económicos, políticos, etc.) producirá una respuesta más eficaz y adecuada a las necesidades y problemas formulados por mujeres y hombres. El enfoque “gender mainstreaming” , traducido como «transversalidad de la perspectiva de género», comenzó a aplicarse desde la Conferencia de la Mujer de Beijing de 1995. Dicho año la IV Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing definió en su Plataforma de Acción el “gender mainstreaming” como estrategia central y las mujeres políticas y los círculos comprometidos con la igualdad de género comenzaron a alimentar esperanzas de lograr, a partir de este nuevo enfoque, mejores resultados que los obtenidos hasta ese momento. De hecho, la estrategia apuntó a obtener mayor impacto en el objetivo de superar las discriminaciones sociales de género y alcanzar mayores niveles de igualdad.
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El mainstreaming de género supone un cambio cualitativo en las políticas de igualdad, ya que trata de asegurarse de que todas las actuaciones y medidas que se adopten contribuyan positivamente a lograr la igualdad real entre los sexos, no la formal o legal. Sus efectos tienen lugar a medio y a largo plazo; sin embargo, se trata de un enfoque mucho más seguro y duradero, ya que pretende operar un cambio estructural de las personas y las sociedades. En la actualidad, se ha llegado a la defensa de una llamada “estrategia dual”: “Combinación de políticas específicas de igualdad de oportunidades y de la estrategia transversal de la perspectiva de género”. Por tanto , basada en el desarrollo del “mainstreaming” de género pero sin olvidar la conveniencia y la importancia de las medidas transversales de “acción positiva”, capaces de lograr objetivos concretos a más corto plazo. Así, ambos enfoques no se conciben ya antagónicos, sino como dos dimensiones complementarias de una misma estrategia para la igualdad. A partir de sus antecedentes en las instituciones internacionales de desarrollo, la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias se convirtió ya en política oficial de la Unión Europea y luego se implementó en otros lugares, entre ellos América Latina. FINALIDAD DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD.Las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres tienen como finalidad garantizar que las mujeres y los hombres puedan participar de forma igualitaria en todas las esferas de la vida económica, política, social, de toma de decisiones... , y en todas las actividades, ya sean educativas, de formación, culturales, de empleo...de forma que se beneficien de igual manera en el desarrollo y progreso de la sociedad a la que pertenecen. La igualdad beneficia al conjunto de la sociedad y es un aspecto central de la vida económica, social, cultural, política... A su vez, las situaciones de discriminación hacia las mujeres se producen en todos estos ámbitos, por lo que se considera que es necesario revisar e incorporar medidas de género en todas las líneas de actuación de la administración. Es decir, colocar la igualdad en el centro de la política. Por ejemplo, cuando planteamos las excedencias en el espacio laboral, tendremos que tener en cuenta las necesidades de las mujeres y de los hombres, que pueden no coincidir por el hecho de que la mujer puede ser madre. Si en el estatuto de los trabajadores y en los convenios colectivos no se hubiera tenido en cuenta la situación específica de las mujeres y los derechos de los hombres en la paternidad, se habría incurrido en una discriminación, tanto para las madres como para los padres. En este caso, se han tenido en cuenta tanto los intereses de las mujeres como de los hombres, es por tanto, se ha hecho lo que llamamos mainstreaming. MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVAS.Ya se ha dicho que las "acciones positivas" son las medidas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad respecto a los hombres que adopta la Administración para hacer efectivo el principio constitucional de igualdad . Obviamente, estas medidas tienen carácter temporal y se utilizan en tanto existan las situaciones de desigualdad. Tienen que ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo que se persigue, y se aplican en tanto subsistan esas situaciones de desigualdad. Las acciones positivas responden al principio de igualdad que obliga a los poderes públicos a tratar
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igual a las y los iguales pero también a tratar desigual a quienes son desiguales de forma que se obtengan los mismos derechos. Para aproximar las posiciones sociales hasta un mismo nivel hemos de incorporar una excepción al tratamiento igualitario, lo que quiere decir que con el objeto de conseguir la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres es necesario primero compensar las desigualdades. Un ejemplo de acción positiva es la propuesta de cambio en la Ley de Régimen Electoral General para conseguir una representación o composición equilibrada que garantice la presencia de mujeres y hombres, de forma que, en las listas electorales, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Son medidas que suponen un trato desigual favorable para aquellas personas que sufren una situación de discriminación por razones económicas o de nacionalidad o de raza, o de sexo, o de insuficiencia física.... Las medidas que se toman en virtud de este principio están destinadas a favorecer la participación de los grupos sociales menos favorecidos. Objetivos:
Superar los obstáculos específicos que dificultan los derechos de las mujeres y garantizar los mismos resultados para hombres y mujeres. Equiparar las oportunidades de los hombres con las mujeres en la esfera pública y privada. Transformar las relaciones de jerarquía entre los hombres y las mujeres modificando roles y estereotipos.
Características:
Son igualatorias. Intentan erradicar la discriminación de las mujeres sin atentar contra la situación del colectivo dominante, salvo en lo que se refiere a los privilegios adquiridos a costa de la discriminación de las mujeres. Debemos comprender que para conseguir la igualdad es necesario reconocer la desigualdad de partida. Estas medidas serán necesarias mientras existan diferencias apreciables en la participación social, laboral y económica. Temporales. Son compensatorias y temporales. Existen en la medida que existe la discriminación y terminan cuando desaparece. En el momento en que la situación sea paritaria -no más de 60 personas de un sexo y no menos de 40- las cuotas no serán necesarias. Directas y específicas. Son programas y acciones muy concretas que se dirigen al grupo que está discriminado. Realizar un curso específico para mujeres sería una acción positiva que tendría como objetivo fomentar su participación en áreas que tradicionalmente han sido consideradas como masculinas. Dinámicas y flexibles. Las medidas puestas en práctica no son fijas e inmutables sino que serán revisadas y modificadas en función de cómo evoluciona el colectivo al que se aplique.
Ejemplos de acciones positivas:
Políticas. La aplicación de la paridad a partir de un sistema de cuotas* en el Parlamento, gobierno, ayuntamiento, dirección de empresas. Económicas. Subvenciones que favorecen la contratación de mujeres en los espacios en los que no tienen la misma representación que los hombres. Subvenciones para promocionar el autoempleo de las mujeres. Culturales o educativas. Campañas de sensibilización de orientación no sexista. Subvenciones para la investigación y desarrollo de los estudios de mujer. Fomento de eventos artísticos y
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culturales en el que se visibilice las aportaciones de las mujeres. Concesión de premios a los medios de comunicación que favorezcan una imagen de igualdad entre hombres y mujeres. Subvenciones a asociaciones de mujeres. Diseño de programas de garantía social que favorezcan la incorporación de las adolescentes a la Formación Profesional Específica e inserción laboral, y a las especialidades en las que existe infrarrepresentación de mujeres. Legales. Iniciativas judiciales para que no se discrimine a las mujeres o para prevenir las situaciones de discriminación y violencia. Por ejemplo la Ley Integral contra la Violencia de Género. Sistema de cuotas para la participación política y para los puestos de decisión en el sector público y en el sector privado. Sociales. Programas dirigidos a mujeres en el campo de la salud, la participación social, la integración de minorías étnicas o inmigrantes. Programas de sensibilización en la prevención de la violencia, etc.
(*) Sistema de cuotas: Las cuotas de género, más conocidas como cuotas de participación por sexo o cuotas de participación de mujeres, son una forma de acción positiva cuyo objetivo es garantizar la efectiva integración de mujeres en cargos electivos de decisión de los partidos políticos y del Estado. Es una medida de carácter compulsivo, que obliga a incorporar mujeres en listas de candidaturas o en listas de resultados electorales, y transitorio, puesto que supone una vigencia sujeta a la superación de los obstáculos que impiden una adecuada representación de mujeres en los espacios de poder y representación política. La acción positiva surge en los EEUU en la década de los setenta para ser utilizada con los colectivos étnicos y con las mujeres. El primer instrumento jurídico en que se recoge la “estrategia de la Acción Positiva” es la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (ONU, 18-12-1979) ratificada por España el 16 de diciembre de 1983.En Europa Occidental se generaliza sobre todo para el establecimiento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Es necesario diferenciar las acciones positivas de las acciones protectoras que tradicionalmente se han aplicado para proteger a las mujeres. Acciones protectoras son aquellas que conceden ventajas al sexo femenino por considerarle inferior o más débil. Se hace la excepción de las medidas de protección a la maternidad y el embarazo. Es importante señalar que las acciones protectoras son medidas paternalistas que se han aplicado en las sociedades patriarcales y que tienden a consolidar el rol de las mujeres como el sexo débil al que hay que proteger. Aunque a menudo se utiliza el término discriminación positiva como sinónimo de acción positiva, por considerarse términos similares, algunos autores consideran que son términos que no deben equipararse. Simplificando dicen que: La acción positiva significa aplicar medidas en el punto de partida de la política social, como un requisito obligatorio más. (Por ejemplo: en las propias convocatorias a ingreso en el CNP se establece como requisito una estatura distinta para mujeres y hombres) La discriminación positiva las aplicaría en el punto de llegada de la política social, como un favor especial o protector. (Por ejemplo: si al final de la oposición aprobaran las mujeres con una nota inferior a la de los hombres) •
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Informes de “impacto de género”. Sirven para detectar si una norma, un programa, o cualquier actividad pública crea situaciones de desigualdad y provoca consecuencias no deseadas para uno u
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otro sexo. Recordemos que el género forma parte de nuestra identidad, determina nuestras circunstancias vitales y nuestras oportunidades para acceder y decidir sobre los recursos necesarios para satisfacer nuestras identidades, dependiendo de si somos hombres o mujeres. Todo informe debe contener información básica sobre la situación de partida de mujeres y hombres, valorando, desde una perspectiva de género, los efectos de la misma, para proceder por último a la formulación de recomendaciones. Se aplica la evaluación del impacto de género porque las normas no son neutras y de forma directa o indirecta tendrán distinta repercusión en los hombres y en las mujeres. Proceso de evaluación de impacto de género en las políticas públicas: • • • •
Hacer una previsión de los efectos que tiene la norma a aplicar en la igualdad o desigualdad. Identificar las desigualdades que existen en el ámbito de aplicación de la norma Diseñar actuaciones que sean eficaces. Realizar el análisis que ayude a visibilizar la situación de las mujeres
El impacto de género puede ser: •
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Negativo: Si la medida contribuye a acentuar las desigualdades entre hombres y mujeres y a reforzar los estereotipos de género. Positivo: Si la medida contribuye a la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y a la modificación de conductas estereotipadas.
5.- POLITICAS DE IGUALDAD Y CAMBIOS EN LA SITUACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES
La Administración General del Estado decide poner en marcha: a. Instituto de la Mujer: organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, tiene como función la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de las mujeres en la vida política, cultural, económica y social. Creado en octubre de 1983, por el primer Gobierno socialista de la democracia, sus políticas, agrupadas bajo los sucesivos Planes de Igualdad, han estado siempre encaminadas a eliminar las diferencias por razones de sexo y a favorecer que las mujeres no fueran discriminadas en la sociedad. En diciembre de 2011, se reestructuran los departamentos ministeriales, se suprime el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, así como la Secretaría de Estado de Igualdad a la que estaba adscrito el Instituto y se crea el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que asume las competencias de la extinta Secretaría de Estado de Igualdad. Asi mismo, se crea la Dirección General para la www.oposicionescuerposseguridad.es
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Igualdad de Oportunidades, cuya titular asume la Dirección General del Instituto de la Mujer, lo que permitirá el desarrollo de políticas integrales en el campo de la igualdad. A lo largo de su historia se ha destacado por sus iniciativas y actuaciones para apoyar el avance de las mujeres españolas en pro de la igualdad de derechos que sanciona el artículo 14 de la Constitución española. b. PIOM (Planes de Igualdad de Oportunidades para Mujeres): Instrumentos de consenso, entre los poderes públicos y la sociedad, para sentar bases contra la discrimianción y la desigualdad . Son Planes Estratégicos de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Se aprobarán por el Consejo de Ministros al inicio de cada legislatura. La Ley de Igualdad establece en su artículo 17 que el Gobierno aprobará “periódicamente” un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. Así mismo elaborará un informe periódico, sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, dando cuenta a las Cortes Generales. (Los Planes Estratégicos de Igualdad de Oportunidades autonómicos, los aprueban los Consejos de Gobierno respectivos y los Municipales, el Pleno Municipal de los Ayuntamientos). Este Plan Estratégico también será el órgano encargado de coordinar las actuaciones entre los distintos niveles de las Administraciones Públicas y los estamentos sociales. Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística, que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros, deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. c. Comisión Interministerial de Igualdad: Órgano colegiado, responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los Ministerios para garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad (artículo 76 de la LO 3/2007). Así como coordinar los informes de impacto de género y de evaluación sobre la efectividad de esa igualdad, y elaborar el Informe Periódico sobre el conjunto de actuaciones del Gobierno en relación con la efectividad del “principio de igualdad ”. La preside el Ministerio responsable de igualdad. d. Unidades de Igualdad (artículo 77 de la LO 3/2007): Las Unidades de Igualdad se han creado para desarrollar las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el conjunto de la Administración General del Estado. En cada Ministerio, a cargo de un órgano directivo, se encomendará el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de Igualdad. A través de la Secretaría de Estado de Igualdad, como responsable de la aplicación transversal del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en la actuación de los poderes públicos, y especialmente en la Administración General del Estado, se ofrece una estructura de apoyo y consolidación del conjunto de las Unidades de Igualdad. Funciones: Las funciones de las Unidades de Igualdad son: 1. Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración. 2. Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del Departamento.
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3. Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género. 4. Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas. 5. Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.” También se crean Unidades de Igualdad de Género en algunas Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y organismos públicos, como Universidades. e. El Consejo de Participación de la Mujer (RD 1526/20010 de 15 de noviembre). Órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin esencial de servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades y la lucha contra la discriminación por razón de sexo. Es un órgano de naturaleza participativa y de carácter consultivo y asesor, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Está constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una Secretaría y 40 vocalías (13 en representación de las Administraciones Públicas, 20 de las organizaciones y asociaciones de mujeres, 4 en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas a nivel estatal y 3 personas expertas de reconocido prestigio en el ámbito de la igualdad). Presidencia: titular del Ministerio responsable de Sanidad, Política Social e Igualdad. Vicepresidencia primera: titular de la Secretaría de Estado de Igualdad. Vicepresidencia segunda: será elegida por y entre las personas que ejerzan las vocalías en representación de las organizaciones y asociaciones de mujeres. Secretaría: la persona que ostente la Dirección General del Instituto de la Mujer . El mandato de las 20 vocalías de asociaciones de mujeres es de cinco años. f.
Estrategia Nacional para Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2013 – 2016.- El 26 de julio de 2013 el Gobierno aprueba esta Estrategia basada en tres apartados y se desarrollan 7 ejes y 284 medidas. El texto ha contado con la participación de las CCAA, los entes locales, el CGPJ, Fiscalía, la FEMP, las Asociaciones de Mujeres, Delegados y Subdelegados del Gobierno, Unidades de Coordinación y Violencia sobre la Mujer…. Se convierte en la base del Plan Estratégico de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, que elabora el Gobierno periódicamente, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género. El documento se estructura en tres apartados: El primer apartado: “¿Qué es la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer?” recoge la información sobre las bases conceptuales de la Estrategia, valores constitucionales en los que se asienta, procedimiento para su elaboración, marco normativo con especial referencia al ámbito internacional, tabla de principios que inspiran los contenidos y aspectos relativos a su vigencia y evaluación. El segundo apartado se refiere a “¿Por qué la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer?” y en él se realiza un diagnóstico sobre el problema de la violencia contra la mujer, mencionando las razones que justifican la necesidad de elaborar la Estrategia Nacional y aportando datos estadísticos y referencia a las realidades y problemas detectados.
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El tercer apartado denominado “¿Para qué la Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer?”, expone, en respuesta a los problemas identificados en el apartado anterior, mediante la definición de los siete ejes u objetivos, que son: 1. Prevención y educación: Ruptura del silencio en las mujeres y su entorno. Se potencia el teléfono 016 a nivel nacional y el 116 a nivel internacional 2. Asistencia personalizada y eficaz: Gratuidad en abogados y procuradores. Libertad vigilada hasta 5 años. Uso de brazaletes para controlar el alejamiento…etc. 3. Atención a grupos vulnerables: Menores, ancianos, inmigrantes… 4. Otras formas de violencia de género: Matrimonios forzados; Mutilaciones genitales; Explotación sexual: hostigamiento y acoso a la mujer… 5. Coordinación institucional : Ventanilla única. Red Nacional de Casas de Acogida…. Solución de cada caso personalizado en 24 horas. 6. Información y visibilidad : De esta lacra social. Estadísticas. Mejor formación de los profesionales implicados. 7. Evaluación, seguimiento y mejora continua: Estudios sobre ciberacosos, riesgo de violencia de menores… Cada año el Ministerio elevará un estudio sobre su cumplimiento. Concluido el proceso de elaboración, la propuesta de Estrategia Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer ha sido refrendada por el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer en su reunión de 5 de julio de 2013 y por las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad el 17 de junio de 2013. LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBres (Revisión vigente de julio 2013 hasta Enero 2015) en su Título II recoge las Políticas públicas de igualdad : Artículo 10: Consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias. Los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Artículo 11: Acciones positivas.- Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso. También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley. Artículo 12: Tutela judicial efectiva.- Cualquier persona podrá recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.2 de la Constitución, incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.
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La capacidad y legitimación para intervenir en los procesos civiles, sociales y contenciosoadministrativos que versen sobre la defensa de este derecho corresponden a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo, determinadas en las Leyes reguladoras de estos procesos. La persona acosada será la única legitimada en los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo. Artículo 13: Prueba.- De acuerdo con las Leyes procesales, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias, por razón de sexo, corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el órgano judicial, a instancia de parte, podrá recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación a los procesos penales.
Artículo 14: Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos.- A los fines de esta Ley, serán criterios generales de actuación de los Poderes Públicos: 1. El compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres. 2. La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística, con el fin de evitar la segregación laboral y eliminar las diferencias retributivas, así como potenciar el crecimiento del empresariado femenino en todos los ámbitos que abarque el conjunto de políticas y el valor del trabajo de las mujeres, incluido el doméstico. 3. La colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. 4. La participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones. 5. La adopción de las medidas necesarias para la erradicación de la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo. 6. La consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son las que pertenecen a minorías, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas y las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva. 7. La protección de la maternidad, con especial atención a la asunción por la soc iedad de los efectos derivados del embarazo, parto y lactancia. 8. El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia. 9. El fomento de instrumentos de colaboración entre las distintas Administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas. 10. El fomento de la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones entre particulares. 11. La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
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12. Todos los puntos considerados en este artículo se promoverán e integrarán de igual manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo. Artículo 15 Transversalidad del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.- El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Artículo 16: Nombramientos realizados por los Poderes Públicos.- Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan. Artículo 17: Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades.- El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. Artículo 18: Informe periódico.- En los términos que reglamentariamente se determinen, el Gobierno elaborará un informe periódico sobre el conjunto de sus actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres. De este informe se dará cuenta a las Cortes Generales. Artículo 19: Informes de impacto de género.- Los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social, cultural y artística que se sometan a la aprobación del Consejo de Ministros deberán incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. Artículo 20: Adecuación de las estadísticas y estudios.- Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta Ley y que se garantice la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, los poderes públicos, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán aplicar el principio de igualdad y no discriminación. Deberán… - Incluir sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo. - Establecer e incluir en las operaciones estadísticas nuevos indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres..” Artículo 21: Colaboración entre las Administraciones pública.- Administración General del Estado, y Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad. Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas.
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Artículo 22: Acciones de planificación equitativa de los tiempos.- Con el fin de avanzar hacia un reparto equitativo de los tiempos entre mujeres y hombres, las corporaciones locales podrán establecer Planes Municipales de organización del tiempo de la ciudad. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá prestar asistencia técnica para la elaboración de estos planes. NOTA: Instituciones locales y supranacionales llevan algunos años impulsando políticas de tiempos que permitan una nueva organización social que favorezca la igualdad global y la conciliación familiar. Las políticas del tiempo tienen como finalidad lograr una distribución más equitativa del tiempo, que supere el esquema tradicional de jerarquización establecido por la división sexual del trabajo en torno a las dicotomías producción/reproducción, público/privado, masculino/femenino, y que tome en cuenta las distintas necesidades de mujeres y hombres a lo largo de todo el ciclo vital. Para ello, promueven una intervención trasversal , que atraviesa todos los aspectos de la vida cotidiana, cuestionando la centralidad del trabajo remunerado como eje estructurador. De esta forma, parten de una definición amplia de lo temporal que contempla tanto la edad y el ciclo vital, como el tiempo de trabajo (remunerado y no remunerado) y los ritmos colectivos de la ciudad. En este sentido, van más allá de las políticas de conciliación de la vida laboral y familiar , y no sería correcto reducirlas a este ámbito Artículo 44: Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.- Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio. El permiso y la prestación por maternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Para contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconoce a los padres el derecho a un permiso y una prestación por paternidad, en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social. Artículo 60: Acciones positivas en las actividades de formación.- Con el objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, se otorgará preferencia, durante un año, en la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación a quienes se hayan incorporado al servicio activo procedentes del permiso de maternidad o paternidad, o hayan reingresado desde la situación de excedencia por razones de guarda legal y atención a personas mayores dependientes o personas con discapacidad. Con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas y su acceso a puestos directivos en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, en las convocatorias de los correspondientes cursos de formación se reservará al menos un 40% de las plazas para su adjudicación a aquéllas que reúnan los requisitos establecidos. Artículo 63 Evaluación sobre la igualdad en el empleo público.- Todos los Departamentos Ministeriales y Organismos Públicos remitirán, al menos anualmente, a los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, información relativa a la aplicación efectiva en cada uno de ellos del principio de igualdad entre mujeres y hombres, con especificación, mediante la desagregación por sexo de los datos, de la distribución de su plantilla, grupo de titulación, nivel de complemento de destino y retribuciones promediadas de su personal.
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Otros datos destacados recogidos en la LO 3/2007: •
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OBJETO: hacer efectivo el “principio de igualdad de trato y de oportunidades” (será principio informador del ordenamiento jurídico) y la eliminación de toda discriminación contra la mujer. OBLIGACIONES: aplicación a toda persona física o jurídica en territorio español, sea cual sea su nacionalidad, domicilio o residencia. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia (artículo 3 de la LO 3/2007). Naturaleza de la ley: Escaso carácter de ley orgánica: Las normas contenidas en las disposiciones adicionales primera (que es composición equilibrada), segunda (modificación de la LO de Réguimen Electoral) y tercera de esta Ley (modificación de la LOPJ), tienen carácter orgánico. El resto de los preceptos contenidos en esta Ley no tienen tal carácter (Disposición final 2ª de la LO 3/2007). Embarazo o maternidad: Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad (artículo 8 de la LO 3/2007)
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Medidas específicas preventivas de acoso sexual o por razón de sexo (en el trabajo) Medidas transversales en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social. El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Publicidad ilícita: “La publicidad que comporte una conducta discriminatoria de acuerdo con esta Ley se considerará publicidad ilícita” (artículo 41 de la LO 3/2007). Indemnidad frente a represalias: También se considerará discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres (art. 9 de la LO 3/2007) Derecho a la conciliación de la vida personal y laboral y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares. Acuerdo con los sindicatos en las medidas laborales y de Seguridad Social. Informe de Impacto de Género en a aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público, salvo en casos de urgencia y siempre sin perjuicio de la prohibición de discriminación por razón de sexo (art.55).
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Informe de Impacto de Género en la “Memoria anual” que elabore el Consejo General del Poder Judicial-CGPJ, en su ámbito de jueces y tribunales (Disp. Adic. III). Composición equilibrada: Todos los tribunales y órganos de selección del personal de la AGE y de organismos públicos vinculados o dependientes de ella responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Asimismo, la representación de la AGE y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella en las Comisiones de Valoración de Méritos para la provisión de puestos de trabajo se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos (artículo 53 de la LO 3/2007).
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Composición equilibrada: Las candidaturas a elecciones de diputados al Congreso, municipales y miembros de los consejos insulares y cabildos insulares canarios, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (Disp. Adicional ª de la LO 3/2007) Composición equilibrada, de los órganos de evaluación del Personal de las FFAA y de la Guardia Civil, y siempre de mayor empleo o antigüedad, respectivamente, que los evaluados (Disp. Adicional 20ª y 24ª de la LO 2/2007) Composición equilibrada: Obligación de las sociedades mercantiles de abrir Consejos de Administración, para que en 8 años tengan ya una composición equilibrada de mujeres y hombres (artículo 75 de la LO 3/2007). Representación equilibrada en la AGE, en el nombramiento de las personas titulares de sus órganos directivos y organismos públicos de ella dependientes cuya designación le corresponda al Gobierno-Consejo de Ministros (artículo 52 de la LO 3/2007) Representación equilibrada entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de las Administraciones Públicas. Los Poderes Públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan (artículo 16 de la LO 3/2007). Principio de igualdad entre mujeres y hombres, a fomentar por los poderes públicos, en la relaciones entre particulares (artículo 14.10 de la LO 3/2007) Principio de igualdad en todos los objetivos y actuaciones de las políticas educativas, de salud, de acceso a las nuevas tecnologías, bienes y servicios (artículo 24 de la LO 3/2007). Principio de igualdad: Para fomentar la formación tanto en el acceso al empleo público como en la carrera profesional (artículo 51.c de la LO 3/2007). Principio de igualdad en la representación de los medios de comunicación social, públicos y privados (artículo 36 de la LO 3/2007). Principio de igualdad, real o efectiva, entre mujeres y hombres la regulación de las normas reglamentarias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (art. 67 de la LO 3/2007). Principio de igualdad en las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas (Artículo 65 de la LO 3/2007). Principio de igualdad: Todos los programas públicos de desarrollo de la Sociedad de la Información incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución (art. 28.1 LO 2/2007). Contratos de las Administraciones Públicas.- Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público (artículo 33 LO 3/2007). Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Aplicación de las normas referidas al personal de las Administraciones públicas. Las normas referidas al personal de las Administraciones públicas en materia de igualdad, prevención de la violencia de género y conciliación de la vida personal, familiar y profesional serán de aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptándose, en su caso, a las peculiaridades de las funciones que tienen encomendadas, en los términos establecidos por su normativa específica. (artículo 68 de la LO 3/2007) Definición de composición equilibrada: Ningún sexo superará el 60% ni sea inferior al 40%. Según la Disposición adicional primera. Presencia o composición equilibrada: A los efectos
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de esta Ley, se entenderá por composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Incorporación de la Directiva 89/552/CEE, al aordenamiento español: Se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, en los siguientes términos: «La publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.» (Disposición Adicional 7ª de la LO 2/2007). Disposición adicional séptima. Modificaciones de la Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE. Se añade una nueva letra e) en el apartado 1 del artículo 16 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directi-va 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de la radiodifusión televisiva, en los siguientes términos: «La publicidad o la tele venta dirigidas a menores deberá transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.» En relación con la Ley Orgánica del Poder Judicial: Composición equilibrada: El Pleno del CGPJ elegirá anualmente, entre sus vocales, por mayoría de 3/5 y atendiendo al principio de presencia equilibrada, una Comisión de Igualdad, con 5 miembros, para asesorar al Pleno de las medidas convenientes para lograr la igualdad, en todas sus actuaciones. Principio de gualdad: Las pruebas selectivas de ingreso y promoción de la carrera judicial y Fiscal: Aplicarán el Principio de igualdad. Comisión de Igualdad: En el seno del Consejo Fiscal una Comisión de Igualdad para el estudio de la mejora de los parámetros del Principio de Igualdad en la Carrera Fiscal. En todo lo demás: Derechos similares a los funcionarios (violencia de género, permisos, licencias…etc.)
De las modificaciones del “Estatuto de los Trabajadores”, recogidas en la DISPOSICIÓN ADICIONAL nº 11 de la propia LO 3/2007, destacamos otros derechos puntuales: •
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Para atender familiares a su cargo, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: Hasta dos años de excedencia en el trabajo. Para cuidar a cada hijo natural o adoptivo: Hasta 3 años de excedencia. Para lactancia: Hasta una hora diaria de ausencia (posibilidad de partir en dos). Por parto: Hasta 4 meses (y 2 más, en parto múltiple, por cada nuevo hijo). Para cuidar a menores de 8 años o discapacitados: Derecho a reducir la jornada laboral de 1/8 hasta la mitad. Por el nacimiento de un hijo, fallecimiento, hospitalización…, hasta el 2º grado, 2 días de permiso (o 4 días si ha de desplazarse). Es nulo el despido: Durante el embarazo hasta inicio del período de suspensión por maternidad / Durante el período de suspensión por maternidad y sus derivaciones / Después del período de suspensión, si no han pasado 9 meses desde el nacimiento.
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Por lactancia de hijo menor de 9 meses: Una hora de ausencia del trabajo (o dividir en dos, o reducir media hora la jornada (Tanto padre o madre, si trabajan) En caso de parto: El permiso será de 16 semanas ininterrumpidas (siempre 6 semanas deberán ser inmediatamente post-parto). En partos múltiples, si el bebé necesita hospitalización: Derecho a ampliar el permiso de maternidad 2 semanas más por hijo, hasta un máximo de 13 semanas adicionales. Reconocimiento a un permiso de paternidad, distinto al de la madre, por nacimiento, adopción o acogida…, de 13 días (más 2 por cada nuevo hijo en parto múltiple), al margen de los períodos de descanso por maternidad. Menores de 21 años: no necesitan acreditar período previo de cotización para la prestación de maternidad. Entre 21 y 26 años: deberán haber cotizado al menos 90 días, en los 7 años anteriores, o 180 en toda su vida laboral. Mayores de 26 años: deberán haber cotizado al menos 180 días, en los 7 años anteriores, o 380 en toda su vida laboral. Permiso de maternidad: Ni se pierde ni se reduce por fallecimiento de hijo neonato. Prestaciones económicas del subsidio por maternidad: 42 días naturales, desde el parto. Sólo tendrán derecho a subsidio por maternidad trabajadoras por cuenta ajena. Las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a fijar planes de igualdad, contra la discriminación, por razón del sexo. Bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social a las empresas que: Contraten desempleados, como interinos, para sustituir a trabajadores con contrato suspendido, mientras dure la suspensión. A efectos de pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social: Se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, hasta 112 días completos de cotización por cada parto de un hijo y 14 días más por cada hijo a partir del 2º, incluido, en parto múltiple (salvo funcionarias o que hayan cotizado las 16 semanas). El trabajador con antigüedad de un año en la empresa: Derecho a una excedencia voluntaria entre 4 meses y 5 años (se puede repetir cada 4 años) Los trabajadores/as: Derecho de excedencia, no superior a 3 años, para cuidar cada hijo, y 2 años para cuidar familiares dependientes, hasta el 2º grado “Licencia por riesgo” durante el embarazo y lactancia: Si las condiciones del trabajo de una funcionaria pueden influir negativamente en la salud de ella o del hijo. Vacaciones: Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal por el embarazo, parto o lactancia o con permiso de maternidad, se pueden disfrutar en momento distinto.
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6.- PLANES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
La Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres garantiza una participación equilibrada de ambos sexos en todas las esferas de la vida pública y privada Estrategias políticas que tienen como objetivo la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres: ►Eliminación de las discriminaciones legislativas ► Aplicación
de acciones positivas ►Políticas específicas de igualdad y Planes de Igualdad ►Mainstreaming de género ►La estrategia dual ( “Combinación de políticas específicas de igualdad de oportunidades y de la estrategia transversal de la perspectiva de género”) ►Informes de impacto de género La LO 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, en su Título IV, Capítulo II recoge: Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad: Artículo 45. Elaboración y aplicación de los planes de igualdad.- 1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. 2. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
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Artículo 46. Concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas.- Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Para la consecución de los objetivos fijados, los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo. Artículo 47. Transparencia en la implantación del plan de igualdad.- Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos. Sin perjuicio del seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad por parte de las comisiones paritarias de los convenios colectivos a las que éstos atribuyan estas competencias. Artículo 48. Medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.- Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo. Artículo 49. Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad.- Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario. PLANES DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.“Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo” (Art. 46 Ley Orgánica 3/2 007).
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En el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en la forma que se determine en la legislación laboral. El nacimiento del Instituto de la Mujer, en 1983, ya supuso el comienzo de una política institucional para la igualdad de oportunidades que se concretó en sucesivos Planes para la Igualdad de Oportunidades de las Mujeres (PIOM), encaminados a eliminar las diferencias por razones de sexo y a favorecer que las mujeres no fueran discriminadas en la sociedad. Los planes de igualdad significaron la creación de un marco referencial que señalaba objetivos a cumplir por parte de todos los agentes implicados, y que, por tanto, exigía la realización de un seguimiento durante su periodo de vigencia. A partir de los informes de seguimiento, se llevaron a cabo las evaluaciones de dichos planes, con dos objetivos fundamentales: conocer, por un lado, el grado de ejecución de las acciones previstas y, por otro, las actividades que se habían llevado a cabo para su cumplimiento por parte de los distintos órganos de la Administración General del Estado. PRIMER PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES 1988-1990 El I PIOM se presentó al Consejo de Ministros en septiembre de 1987. Objetivo: suponía una serie de reformas legislativas como estrategia política para mejorar la situación social de las mujeres a través de 120 medidas agrupadas en seis áreas: Igualdad en el ordenamiento jurídico; Familia y protección social; Educación y cultura; Empleo y relaciones laborales; Salud; Cooperación internacional y asociacionismo. Este primer plan se hizo siguiendo el modelo de los programas para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de la Comunidad Europea, a la que España se incorporó en 1986. Los estudios realizados en este tiempo fueron el fundamento de las medidas de acción propuestas en este primer plan. SEGUNDO PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES 1993-1995 El II PIOM se firmo en 1993. Objetivo: tuvo como finalidad básica la adopción de medidas para avanzar desde la igualdad formal hacia la igualdad real, es decir, la promoción y el desarrollo de medidas de acción positiva, principalmente, en los ámbitos de la educación, la formación y el empleo. Se centra en actuaciones específicas que favorezcan la participación de las mujeres en la vida económica y social. Las 172 actuaciones específicas de este segundo plan pueden considerarse como medidas políticas puestas en marcha con el fin de conseguir los cambios estructurales que permitieran a las mujeres su libre desarrollo y una participación activa en el mundo de la cultura, del trabajo y de la política.
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TERCER PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES 1997-2000 El III PIOM fue aprobado el 7 de marzo de 2003 por el consejo de Ministros y presentado ese mismo día, con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo). En él se establecen las líneas de actuación del Instituto de la Mujer para los próximos cuatro años. Objetivo: Supuso la introducción del principio de igualdad en todas las políticas del Gobierno y la promoción de la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social , especialmente la productiva, con el fin de que se convirtieran en agentes copartícipes de la toma de decisiones, dado que, sin su participación, es imposible alcanzar los objetivos de igualdad y desarrollo. En este Plan se asumen ya los compromisos adquiridos de la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial de las Mujeres de Beijing, así como las orientaciones del IV Programa de Acción Comunitario. Desde ambos documentos se marcan unas líneas de actuación muy nítidas que deben informar las tareas del Gobierno: la introducción de la óptica de igualdad en todas las políticas y promover la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida social, especialmente en la economía productiva CUARTO PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES 2001-2005 El IV PIOM aprobado en 2001, estaba basado en las directrices marcadas por la Estrategia Marco Comunitaria sobre la Igualdad entre Hombres y Mujeres (2001-2005), Objetivo: Buscaba potenciar el mainstreaming de género, la transversalidad de género, promoviendo, en todas aquellas áreas donde fuera necesario, políticas específicas de igualdad de oportunidades, es decir, acciones positivas. Es lo que, desde la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres (Beijing, 1995) y el IV Plan de Acción Comunitario, se ha venido en denominar “principio de mainstreaming”. PLANES ESTRATÉGICOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.La creación de la Secretaría General de Políticas de Igualdad y la aprobación de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dan origen al primer Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2008-2011. El Artículo 17 de la citada LO 3/2007 de Igualdad , establecía: “El Gobierno, en las materias que sean de la competencia del Estado, aprobará periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre m ujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo”. En la VIII Legislatura, que comenzó en marzo de 2004, el Gobierno hizo una apuesta por acometer la implantación de la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad, comenzando con la conformación de un gabinete paritario, y creando la Secretaría General de Políticas de Igualdad dentro del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la que se adscribió el instituto de la Mujer. La Secretaría General de Políticas de Igualdad fue la unidad administrativa que, junto con el Instituto de la Mujer, impulsó la aprobación de las dos leyes más significativas de esta legislatura: La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para hacer efectiva la igualdad de mujeres y hombres (LOIEMH).
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Sin duda, ambas leyes han sido las de mayor alcance en el desarrollo del derecho a la igualdad de trato y oportunidades de las mujeres en España hasta este momento, además de ser unas iniciativas pioneras dentro del marco de legislación de los países de la Unión Europea, dado que establecen de forma general la introducción del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en todas las estructuras de la sociedad. Las políticas de Igualdad al más alto nivel: El Ministerio de Igualdad.- En la legislatura que comienza en 2008 se crea el Ministerio de Igualdad, al que se adscribe el Instituto, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, correspondiéndole la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, la lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. Posteriormente, y por razones de austeridad, el Ministerio pasa a ser Secretaría de Estado de Igualdad, dependiendo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Tras la reestructuración administrativa de diciembre de 2011 y, a través del Real Decreto 200/2012 del 23 de enero, por la que se crea la nueva Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad se asigna la dirección del Instituto a la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades. PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 2008-2011.El Plan Estratégico desarrolla, asimismo, cuatro principios rectores: Redefinición del modelo de ciudadanía. Empoderamiento* de las mujeres. Transversalidad de la perspectiva de género e Innovación científica y tecnológica, que están, además, relacionados entre sí. Los cuatro principios inspiradores van a ordenar y articular el contenido del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades en doce Ejes que componen el contenido del Plan: 1. Participación Política y Social 2. Participación Económica 3. Corresponsabilidad 4. Educación 5. Innovación 6. Conocimiento 7. Salud 8. Imagen 9. Atención a la Diversidad e Inclusión Social 10. Violencia 11. Política exterior y de cooperación para el desarrollo 12. Tutela del derecho a la igualdad (*) Partiendo del análisis de la desigualdad estructural de las mujeres, exige que las mujeres asuman poder para lograr participar en los procesos del desarrollo y compartir en el diseño de ellos.
PLAN ESTRATÉGICO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES 2014-2016.El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 (en adelante PEIO) responde al compromiso del Gobierno del Reino de España con la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este Plan es el instrumento a través del cual el Gobierno define, en aquellos ámbitos que son competencia del Estado, los 7 objetivos y 224 medidas prioritarios para eliminar cualquier discriminación por razón de sexo que pueda persistir y para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 pretende avanzar hacia la igualdad real y eliminar cualquier discriminación por razón de sexo que pueda persistir en nuestra sociedad, integrando todas las políticas y acciones del Gobierno en este sentido durante los próximos tres años y fijando un marco de colaboración con otras Administraciones y con los agentes económicos y sociales implicados. Cabe destacar que el Plan se articula en siete ejes:
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En los tres primeros se recogen las 224 medidas y se definen, en línea con sus objetivos estratégicos, los ámbitos de actuación considerados prioritarios en los próximos tres años: Empleo y lucha contra la brecha en el empleo y especialmente salarial; conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral; y erradicación de la violencia contra la mujer solo por serlo. Los siguientes tres ejes estructuran la actuación en otros ámbitos también relevantes para la igualdad de oportunidades: Participación política, económica y social de la mujer; Educación en igualdad de oportunidades; y desarrollo de acciones del Gobierno, en el marco de otras políticasy acciones sectoriales. Por último, se impulsa la integración del principio de igualdad de oportunidades de forma transversal, en el conjunto de las políticas sectoriales del Gobierno, a través del séptimo eje.
Eje 1. Igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y lucha contra la discriminación salarial: ( Empleo y discriminación salarial): Entre las medidas que incluye este eje destacan la de facilitar la incorporación al trabajo de las mujeres que han tenido un periodo de inactividad por cuidado de hijos o familiares y la de promover el acceso y permanencia en el empleo de mujeres especialmente vulnerables y de las mujeres que viven en el ámbito rural. Asimismo, el Plan impulsará y ampliará la Red de Empresas por la Excelencia en la Igualdad, fomentará el espíritu emprendedor de las mujeres y reforzará la vigilancia para evitar la brecha salarial. Eje 2. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la asunción de responsabilidades familiares: (Conciliación y corresponsabilidad): Ffacilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y a promover la corresponsabilidad y el cambio en los usos del tiempo. Entre las medidas aprobadas en este eje destacan la ampliación del derecho a la reducción de jornada de los padres y madres de niños afectados por enfermedades graves, las medidas de racionalización de horarios y un plan de maternidad que busca mejorar las deducciones fiscales para familias con hijos. Destaca la incorporación al Acuerdo de Asociación, de una línea de actuación relacionada con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Eje 3 Erradicación de la violencia contra la mujer: (Violencia de género): Eerradicación de la violencia que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. El Plan ofrecerá una respuesta común y coordinada en todo el territorio nacional, promoverá acciones de prevención y sensibilización frente a la violencia, facilitará a las víctimas el acceso a un puesto de trabajo a través de iniciativas como la Red de Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género y favorecerá la movilidad de las víctimas en el ámbito de la Administración General del Estado. Completan el Plan: Eje 4 Participación de las mujeres en los ámbitos político, económico y social: Dirigido a fomentar la participación de las mujeres en los ámbitos y niveles de decisión políticos, económicos y sociales, de acuerdo con lo establecido en la LOIEMH. Entre otras medidas, se fomentará la suscripción de Convenios de colaboración con las empresas que favorezcan la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
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Eje 5 Educación: compuesto por medidas en materia de educación, a través de las cuales se pondrán en marcha programas específicos de apoyo y refuerzo a alumnas especialmente vulnerables y se realizarán campañas informativas para que los jóvenes elijan sus estudios o profesión basándose únicamente en sus capacidades y expectativas, y no en estereotipos profesionales, entre otras acciones. Eje 6 Desarrollo de acciones en el marco de otras políticas sectoriales: que permitirán avanzar en materia de igualdad entre mujeres y hombres, tales como la promoción del acceso de las mujeres a las nuevas tecnologías y su inclusión digital, la promoción de acciones en el ámbito de la salud y calidad de vida de las mujeres, la promoción de la igualdad en la actividad física y el deporte, el tratamiento no sexista de las mujeres en los medios de comunicación, el refuerzo de la integración de la igualdad en el ámbito de la cultura y de la creación y producción artística e intelectual, o la promoción y consolidación de la igualdad y los derechos humanos de las mujeres en las relaciones externas y en la defensa de los Derechos Humanos y, por último, la promoción del desarrollo de las mujeres en los ámbitos rural y pesquero. Eje 7: Instrumentos para integrar el principio de igualdad en las distintas políticas y acciones del Gobierno: de carácter transversal, integra el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el conjunto de las políticas y acciones públicas. Se establecen como actuaciones, entre otras, el reforzar estudios e investigaciones con perspectiva de género, desarrollar estadísticas desagregadas por sexo y mejorar los informes de impacto de género y la presupuestación con perspectiva de género. El Plan, en cuya elaboración han intervenido todos los Departamentos ministeriales e instituciones y organizaciones del sector a través del Consejo de Participación de la Mujer, incluye, por primera vez en un plan de este tipo, un “Programa de Evaluación y Seguimiento”, lo que implica, entre otras cosas, la selección de un conjunto de indicadores vinculados a cada uno de sus objetivos, y que permitirá tanto realizar su seguimiento y grado de implementación como evaluar los resultados obtenidos, pudiendo comprobar el grado de cumplimiento cuando haya pasado un año y medio desde su puesta en marcha, y no sólo “a posteriori”, lo que, evidentemente, limitaba las posibilidades de evaluar adecuadamente la eficacia de un instrumento de estas características. El Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016 se alinea, por otra parte, con los objetivos generales de la Política de Cohesión de la Unión Europea 2014-2020, recogidos en los Reglamentos que regulan la aplicación de los Fondos Europeos Estructurales y de Inversión (EEI), así como con los objetivos de España establecidos en el Acuerdo de Asociación 2014-2020, actualmente en fase de elaboración Órganos de coordinación: La Comisión Interministerial de Igualdad entre Hombres y Mujeres coordinará las políticas de todos los ministerios y el análisis, debate y seguimiento de este Plan. También participa la Comisión Delegada parala Política de Igualdad . Órganos de Participación: El Consejo de Participación de la Mujer, ya estudiado, tiene como función informar este Plan, con carácter preceptivo, pero no vinculante. Agentes del PEIO: a) Responsables: Cada uno de los Ministerios, en especial el de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (a través de la D.G para la Igualdad de Oportunidades y del Instituto de la
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Mujer). b) De apoyo: Las Unidades de Igualdad de todos los Ministerios. c) De coordinación: D.G. para la Igualdad de Oportunidades y el instituto de la Mujer Para impulsar la adopción de planes de igualdad, el Gobierno ha establecido medidas de fomento, dirigidas a empresas y otras entidades. Entre estas medidas, la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad prevé la puesta en marcha de dos actuaciones que responden al compromiso de facilitar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las empresas: La convocatoria de subvenciones a PYMES para la implantación voluntaria de planes de igualdad Servicio de asesoramiento técnico para diseño y elaboración de planes de igualdad en empresas PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO Y CONCILIACIÓN (Fondos del mecanismo financiero del Espacio Económico Europeo-MFEEE 2009-2014).
El 19 de noviembre de 2011 entró en vigor el Memorándum de Entendimiento* firmado entre los Estados del Espacio Económico Europeo-EEE donantes (Noruega, Islandia y Lichtenstein) y el Reino de España que está regulado por el Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo (MFEEE) 2009-2014. En concreto, al Estado Español se le asignaron 10.191.250 euros en fondos para gestionar el Programa de Igualdad de Género y Conciliación de la vida laboral y familiar . (*) Un Memorándum de Entendimiento es un documento parecido a un contrato pero que no vincula a las partes, excepto cuando se incluyen acuerdos de confidencialidad y no competencia. Es un nivel algo más formal, pero similar a un “pacto de caballeros”.
Dicho programa tiene como objetivo “desarrollar proyectos que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado laboral, el emprendimiento femenino, el equilibrio en consejos de administración de las empresas, la conciliación de la vida laboral y personal, la inclusión sociolaboral de mujeres de grupos vulnerables y la lucha contra la violencia de género” . Proyectos a desarrollar y destinatarios:
Reducción de la brecha salarial (Universidades y Centros de Investigación y Estudios; Organizaciones empresariales y sindicales) Implementación de buenas prácticas para mejorar la coordinación de los servicios destinados a combatir la violencia de género (Comunidades Autónomas) Fomento del emprendimiento y autoempleo femenino (ONGs de mujeres y Entidades Locales, entre 50.000 y 150.000 habitantes) Inserción sociolaboral de mujeres vulnerables: etnia gitana, inmigrantes, víctimas violencia de género, reclusas, prostituidas, drogodependientes, mundo rural (ONG de estos ámbitos)
El Operador de Programa (OP) es la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad (SESSI), a través de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades (DGIO). El punto focal nacional es la Subdirección General de Fondos de Cohesión y cooperación territorial europea. Es el responsable de alcanzar los objetivos del Mecanismo Financiero y de poner en marcha el Memorandum de Entendimiento. El Programa ha sido aprobado tanto por la Oficina del Mecanismo Financiero como por los países donantes, el 31 de mayo de 2013.
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La estructura del Programa es la siguiente: •
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Proyectos: entendidos como una serie de trabajos técnicos, indivisibles económicamente, que persiguen unos objetivos claros e identificables con el Programa. Acciones complementarias: son acciones organizadas por el Operador de Programa para conseguir los objetivos del Programa, a través de la cooperación entre los distintos operadores del programa y otras entidades similares, y a través del intercambio de experiencias y buenas prácticas relacionadas con la puesta en marcha del Programa Relaciones bilaterales: el Programa contempla un apartado destinado a garantizar que se mantiene una relación estrecha entre España y los países donantes. Gastos de gestión: los gastos de gestión en que incurra el OP para la puesta en marcha del Programa están incluidos en el mismo
OBSERVATORIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES.Origen.- Para cumplir adecuadamente su función de estudiar la situación de la mujer española en el campo legal, educativo, cultural, sanitario y sociocultural y la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para ejercer sus competencias, el Instituto de la Mujer requiere de un sistema de indicadores que suministre información sobre aspectos básicos de la situación de las mujeres españolas en relación con los hombres. El Observatorio de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres se creó para dar respuesta a esta necesidad mediante el Real Decreto 1686/2000, de 6 de octubre y entró en funcionamiento en 2001. ¿Qué es?.- Es un órgano gestionado por el Instituto de la Mujer, al asumir las funciones de Secretaría, que le atribuye el Real Decreto de creación, y tiene por objeto la construcción de un sistema de información con capacidad para conocer la situación de las mujeres, respecto a la de los hombres, y el efecto de las políticas institucionales puestas en marcha, para promover la participación de las mujeres, en todos los ámbitos, en un plano de igualdad. Funciones: Tendrá las siguientes funciones: 1.
Actuar como órgano permanente de recogida y análisis de la información disponible en diferentes fuentes nacionales e internacionales sobre la igualdad de oportunidades. 2. Formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores y sistemas de información relacionados con las mujeres. 3. Participar y mantener relaciones con instituciones internacionales similares. 4. Recibir información sobre medidas y actividades que pongan en marcha las Administraciones públicas en materia de igualdad de oportunidades. 5. Evaluar el impacto en la sociedad de las políticas y medidas que afecten a las mujeres. 6. Constituir un foro de intercambio y comunicación entre organismos públicos y la sociedad. 7. Proponer iniciativas tendentes a realizar el seguimiento del tratamiento de la figura de la mujer en los medios de comunicación. 8. Proponer la realización de estudios e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres en España. 9. Realizar el seguimiento informativo de las políticas sociales que afectan a las mujeres. 10. Difundir información sobre diversos aspectos relacionados con las mujeres. www.oposicionescuerposseguridad.es
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