POLICÍA NACIONAL ESCALA BÁSICA TEMA 12
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Mad, S.L. Los autores Edición mayo 2009. Depósito Legal de la obra original: SE-2814-2009 Derechos de edición reservados a favor de EDITORIAL MAD, S.L. Prohibida la reproducción total o parcial sin permiso escrito del editor. Edita: EDITORIAL MAD, S.L. Plg. Merka, c/B. Nave 1. 41500 ALCALÁ DE GUADAÍRA (Sevilla) Telf.: Telf.: +34 902 452 452 900 WEB: www.mad.es La reproducción o comercialización del contenido de este documento sin autorización del editor está protegido por el artículo 270 del Código Penal
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TEMA
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Medidas de protección integral contra la violencia de género. Principios rectores. Prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional: especial referencia a las unidades especializadas en la prevención en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Marco normativo y actuaciones encaminadas a favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Atención a personas Dependientes POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. IGUALDAD DE SEXOS
1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO s e . d a m . w w w
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A lo largo de los últimos años se ha puesto de manifiesto un considerable aumento en el número de mujeres maltratadas por parte de las personas que convivían con ellas, bien como esposos, novios o parejas de hecho, llegando estos actos violentos hasta homicidios que están en la mente de todos. Ello ha dado lugar a que los poderes públicos, que ya venían tomando una serie de medidas, en realidad con una firmeza relativa, se decidiesen a reunir y regular las normas que, de forma dispersa estaban en vigor, y sacar a la luz una ley para castigar como se merecen estos atropellos sobre personas que normalmente se encontraban en inferioridad de condiciones para su defensa. En base a lo expuesto se promulgó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Consta esta Ley, además de una extensa Exposición de Motivos, de los siguientes Títulos:
– Título Preliminar. Objeto de la Ley y Principios Rectores. –
Título I. Medidas de sensibilización, prevención y detección.
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Título II. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
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Título III. Tutela Institucional.
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Título IV. Tutela Penal.
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Título V. Tutela Judicial.
Más veinte Disposiciones Adicionales, dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y siete Disposiciones Finales. Por otra parte, nos encontramos con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuraron los Departamentos Ministeriales y, ajustándose a las novedades introducidas en lo que afectan al Tema que tratamos, hemos de tener en cuenta que, toda esta materia, antes encuadrada en el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (hoy llamado Ministerio de Trabajo e Inmigración), ha pasado, con la última reestructuración, a la competencia del Ministerio de Igualdad, el que, a través del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, ha desarrollado su estructura básica de la siguiente forma.
1.1. ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO 1. El Ministerio de Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud. Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres. 4
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2. Las competencias atribuidas en el RD 1135/2008, se entenderán en coordinación con las que corresponden a otros departamentos ministeriales, dado su carácter transversal. 3. El Ministerio de Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos directivos siguientes: a) La Subsecretaría de Igualdad, de la que dependen la Secretaría General Técnica y los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General: el Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Subsecretaría, la Subdirección General de Programación y Gestión Económica y Presupuestaria y Personal, así como la Subdirección General de Administración Electrónica, Servicios Tecnológicos y Régimen Interior. b) La Secretaría General de Políticas de Igualdad, con rango de Subsecretaría, de la que dependen la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (que asume las competencias de la suprimida Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer), la Dirección General para la Igualdad en el Empleo a la que corresponde el desarrollo de las políticas de igualdad en materia de empleo, y la Dirección General contra la Discriminación, a la que corresponde el desarrollo de las políticas de lucha contra la discriminación por razón de género. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Ministra de Igualdad, existe un Gabinete, con nivel orgánico de Dirección General; dependiente de este Gabinete existe una Oficina de Prensa. 5. Quedan adscritos a su titular los organismos autónomos Instituto de la Juventud y el Consejo de la Juventud de España. 6. La Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuya presidencia ejerce su titular. 7. También dependen funcionalmente del Ministerio de Igualdad, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente.
1.2. SUBSECRETARÍA DE IGUALDAD Ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, las relaciones institucionales con otras administraciones públicas, los restantes departamento ministeriales y organismos y entes públicos; la coordinación de los asuntos que se someten al Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, la inspección y evaluación de la gestión y el control de eficacia y eficiencia de los servicios del Departamento y sus organismos autónomos, y los servicios de atención e información a la ciudadanía. En particular, le corresponde el desempeño de las funciones que brevemente resumimos: La elaboración y tramitación del anteproyecto del Ministerio así como la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos; la gestión financiera POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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de ingresos y gastos y de tesorería de los créditos presupuestarios del Departamento así como la asistencia en los expedientes de contratación; todo lo relativo a los recursos humanos del Departamento; La coordinación de la elaboración de las estadísticas del Ministerio; el plan director de administración electrónica y recursos informáticos, así como el estudio e implantación de las nuevas tecnologías que afecten al Ministerio; la atención e inform ación al público y al resto de las administraciones públicas, y por último la gestión del régimen interior, inventario y política patrimonial del Departamento. Además de los ya citados órganos dependientes de esta Subsecretaría, están adscritos a la misma, sin perjuicio de su dependencia de otros Ministerios, la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado . Corresponde a la Subsecretaría la presidencia de los siguientes órganos colegiados: la Comisión Ministerial de Retribuciones, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, la Comisión Asesora de Publicaciones, la Comisión de Información Administrativa y la Comisión de Estadística.
1.3. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA Le corresponde el desempeño de las siguientes funciones, que resumidas exponemos: la tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos y reclamaciones administrati vas, los expedientes de revisión de oficio de actos y disposiciones, la materia de responsabilidad patrimonial y de derecho de petición; informes preceptivos y producción normativa que en su caso corresponda, así como los asuntos que hayan de someterse al Consejo de Ministros, Las Comisiones Delegadas del Gobierno y la Comisión General de secretarios de Estado y Subsecretarios; informes jurídico-administrativo de su competencia; seguimiento e informe de actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica, y la tramitación de los Convenios de Colaboración con aquéllas, así como su coordinación, informe y depósito que suscriban los diferentes órganos del Ministerio; el control de los programas internacionales en materia de juventud, y la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Departamento y la gestión de los servicios centrales de documentación. De esta Secretaría General Técnica, dependen, con rango de Subdirección General, la Vicesecretaría General Técnica y la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Institucionales.
1.4. SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD Bajo la superior autoridad de la Ministra, le corresponden como más relevantes, y también resumidamente, las siguientes funciones: la aplicación y el desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. El impulso, desarrollo y aplicación del principio de igualdad de trato en la actuación de todos los poderes públicos; la coordinación de las políticas de la Administración General del Estado en materia de igualdad, violencia de género y no discriminación por razón alguna entre las ya expuestas al principio; participar junto al Ministerio de Trabajo e Inmigración en 6
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la reducción de las diferencias existentes en las percepciones salariales de los hombres y las mujeres; la corresponsabilidad en el trabajo y en las responsabilidades familiares; medidas para mejorar y consolidar la presencia de mujeres en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural, y especialmente en las situaciones de exclusión y discriminación; la promoción femenina en los cursos de formación y perfeccionamiento, y en el movimiento asociativo; la lucha contra la trata y el tráfico de mujeres con fines de explotación sexual; el seguimiento de los acuerdos internacionales en esta materia, y la participación en las políticas comunitarias de empleo, en particular de la Estrategia Europea de Empleo. De esta Secretaría General de Políticas de Igualdad, con el nivel orgánico de Dirección General, dependen los órganos anteriormente mencionados Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, Dirección General para la Igualdad en el Empleo y Dirección General contra la Discriminación, y además, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina de Relaciones Internacionales, quedando adscrito al Departamento, a través de esta Secretaría General de Políticas de Igualdad, el organismo autónomo Instituto de la Mujer y el Consejo de Participación de la Mujer.
1.5. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO 1. Le corresponde a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra la violencia sobre las mujeres y coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia, y, especialmente las siguientes funciones que reseñamos extractadamente: la elaboración y seguimiento de los planes de acción contra las diversas formas de violencia de género desde la Administración General del Estado, así como los Protocolos de actuación que implicarán a las Administraciones de Sanidad, Educación, Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales y organismos de igualdad, su asesoramiento, coordinación y colaboración institucional en el marco de la Administración Estatal; la elaboración de instrucciones sobre este trabajo encomendado a las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, con la correspondiente valoración de necesidades; las medidas de sensibilización ciudadana con este problema, con la promoción de asociaciones civiles colaboradoras; la coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y la recogida de información relativa a la violencia de género con las administraciones públicas, y por último la promoción de proyectos de investigación y de programas y planes de formación sobre cuestiones relacionadas con la violencia de género. 2. Dependen de esta Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, los siguientes órganos: la Subdirección General de Planificación y Coordinación Interinstitucional, y la Subdirección General de Prevención y Gestión del Conocimiento sobre Violencia de Género, a la que también corresponde la realización de las funciones de Secretaría del Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer . 3. La persona titular de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los intereses tutelados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, en colaboración y coordinación con POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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las administraciones públicas con competencias en la materia y, en concreto, para ejercer la acción de cesación y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de las mujeres, en los términos previstos en la Ley General de Publicidad (Ley 34/1998, de 11 de noviembre). s e . d a m . w w w
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1.6. DIRECCIÓN GENERAL PARA LA IGUALDAD EN EL EMPLEO 1. Le corresponde a esta Dirección General las siguientes funciones que resumimos: el impulso y promoción de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, al igual que en la negociación colectiva en colaboración con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas del Estado, y la implantación de planes de igualdad en las empresas; la prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo; el impulso normativo y de las políticas activas para el empleo y la formación profesional de las mujeres, apoyándolas para el autoempleo y el fomento de la actividad emprendedora, así como asegurar la conciliación del trabajo y de su vida personal y familiar, corresponsabilizando a mujeres y hombres en las labores domésticas y en la atención a la familia. 2. Las funciones relativas a las políticas activas para el empleo y autoempleo de las mu jeres y los programas de formación profesional dirigidos especialmente a mujeres, se desarrollarán en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración. 3. Las funciones atribuidas en relación con la negociación colectiva, se entenderán sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos. 4. De esta Dirección General dependen la Subdirección General de Fomento de la Igualdad en la Empresa, Negociación Colectiva y Ordenación Formativa, y la Subdirección General de Promoción de la Igualdad en el Empleo y Apoyo a Mujeres Emprendedoras.
1.7. DIRECCIÓN GENERAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN 1. A esta Dirección General le corresponde, resumiendo, las siguientes funciones: el impulso y desarrollo de la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como las políticas de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, con la aplicación de directivas y otros instrumentos jurídicos comunitarios o internacionales en las materias de su competencia; realizando informes y estudios que afecten a la igualdad de trato y erradicación de todo tipo de discriminación; el diseño y desarrollo de medidas que favorezcan la libertad religiosa sin discriminación alguna; la prestación de asistencia técnica y el impulso al desarrollo de medidas del Programa Europeo de Acción Comunitaria “Progress” (2007-2013) y otros similares. 2. De esta Dirección General depende la Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social, quedando adscrito a la misma Dirección General el Consejo para la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico . 8
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Visto el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad tras el estudio de los órganos anteriores, retomamos el tratamiento de la citada Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y observamos que los Títulos IV y V, de la misma, se refieren a cuestiones judiciales de procedimiento que exceden en demasía el estudio que nos pide el Programa de la Oposición, y por ello, obviamos su comentario. La citada Ley 1/2004, en su Exposición de Motivos deja sentado que la violencia de género no se puede enmarcar dentro del ámbito privado, sino que afecta a toda la sociedad o lo que es lo mismo al área pública, en la que la parte más desprotegida es evidentemente la mujer, sujeto pasivo de brutales agresiones por parte de mentes trasnochadas; es por ello que la Ley que estudiamos, pretende abordar de manera integral todos aquellos aspectos y regular cuantos ámbitos ayuden a combatir de manera eficaz a los implicados en la comisión de estos hechos, y como no podía ser menos abarcar los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, abordando decididamente la respuesta punitiva frente a las conductas de violencia de género, ya que este tipo de violencia constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación, proclamados y protegidos por nuestra Constitución. La Organización Mundial de la Salud, en el año 1.996 ya definió la violencia como “el uso intencional de la fuerza física hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños psicológicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte”. Por otro lado se define la violencia familiar como los malos tratos o agresiones físicas, psicológicas, sexuales o de otra índole, infligidas por personas del medio familiar y dirigida generalmente a los miembros más vulnerables de la misma: niños, mujeres y ancianos. La Ley crea medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo. Se refuerza, con referencia concreta al ámbito de la publicidad, una imagen que respete la igualdad y la dignidad de las mujeres. Se apoya a las víctimas a través del reconocimiento de derechos como el de la información, la asistencia jurídica gratuita y otros de protección social y apoyo económico. Proporciona por tanto una respuesta legal integral que abarca tanto las normas procesales, creando nuevas instancias, como normas sustantivas penales y civiles, inclu yendo la debida formación de los operadores sanitarios, policiales y jurídicos responsables de la obtención de pruebas y de la aplicación de la Ley. Por otro lado, se establecen igualmente medidas de sensibilización e intervención en el ámbito sanitario para optimizar la detección precoz y la atención física y psicológica de las víctimas, contemplando la propia Ley la protección de los menores, víctimas directas o indirectas, afectados también por las situaciones de violencia sobre la mujer. El Título Preliminar de esta Ley, nos dice que ésta tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejercen sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin mantenimiento de convivencia alguna. Como consecuencia se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencias físicas y psicológicas, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad. s e . d a m . w w w
2. PRINCIPIOS RECTORES La Ley articula una serie integral de medidas orientadas a conseguir los siguientes fines:
a) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
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b) Consagrar derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. c) Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la Ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico. d) Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. e) Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (que como hemos dicho sustituye a la ya suprimida Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer), impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley. g) Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de la violencia de género. h) Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de la violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos. i) Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. j) Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. k) Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. 10
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3. MEDIDAS DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN El Título I de la Ley que tratamos establece una serie de medidas de sensibilización, prevención y detección que rezan así: Desde la propia responsabilidad del Gobierno del Estado se ha puesto en marcha un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, dirigido tanto a hombres como a mujeres, que introduzca en el escenario social las nuevas escalas de valores basadas en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, contemplando un amplio programa de formación complementaria y de reciclaje de los profesionales que intervienen en estas situaciones, todo ello controlado por una Comisión de amplia participación, e impulsado por los poderes públicos, en el marco de sus competencias, con el fin de prevenir la violencia de género, desarrollando lo anterior en los siguientes ámbitos:
3.1. EN EL ÁMBITO EDUCATIVO (TÍTULO I. CAPÍTULO I) El artículo 4, nos concreta los principios y valores del sistema educativo incluyendo entre sus fines la formación del alumnado en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad en convivencia democrática; haciendo un recorrido por las distintas etapas de la formación y así: –
La Educación Infantil contribuirá a desarrollar el aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos.
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La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre sexos.
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La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.
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El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su madurez personal, social y moral, que les permita de forma responsable analizar y valorar críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
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Las Universidades incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación alguna.
Aborda la Ley, a través de sus artículos 5, 6, 7, 8 y 9, distintos aspectos relacionados con el ámbito educativo, unos de carácter operativo, como la escolarización inmediata de los menores afectados por un cambio de residencia derivada de actos de violencia de género, otros de carácter instrumental, como la eliminación de estereotipos sexistas y POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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discriminatorios en los materiales educativos; contemplando también la formación inicial y permanente del profesorado y la actividad de los Consejos Escolares en orden a la adopción de medidas educativas que fomenten la igualdad real entre hombres y mujeres. Con el mismo fin, en el Consejo Escolar del Estado se asegurará la representación del Instituto de la Mujer, y de las Organizaciones que defiendan los intereses de las mujeres, con implantación en todo el territorio nacional. Los servicios de inspección educativa velarán por el cumplimiento y aplicaciones de todas las medidas y valores recogidas en esta Ley.
3.2. EN EL ÁMBITO DE LA PUBLICIDAD Y DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (TÍTULO I. CAPÍTULO II) La Ley trata esta materia en los artículos 10 a 14, y empieza por decir que, de acuerdo con la Ley General de Publicidad, “se considera ilícita la publicidad que utili ce la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio”. En este sentido la Ley legitima a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género u órgano equivalente de cada Comunidad Autónoma, al Ministerio Fiscal y a las Asociaciones que tengan por objetivo único la defensa de los intereses de la mujer, para ejercitar ante los Tribunales la acción de cesación de la publicidad ilícita por utilizar en forma vejatoria la imagen de la mujer. También en este ámbito se establece que las Administraciones Públicas velarán por la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social. Se trata de un precepto extremadamente ambiguo y escasamente concreto que ha de entenderse en relación con la promoción de acuerdos de autorregulación de los medios de comunicación, y a estos medios dirige la Ley el párrafo de que la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizará, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos, y en particular agrega que, se tendrá especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones.
3.3. EN EL ÁMBITO SANITARIO (TÍTULO I. CAPÍTULO III) En este ámbito sanitario se abordan acciones orientadas a la detección precoz de la violencia sobre las mujeres y el apoyo asistencial a las víctimas, concretándose en protocolos sanitarios ante las agresiones de esta naturaleza, y se crea en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud una Comisión encargada de apoyar, coordinar y evaluar las medidas sanitarias establecidas en la Ley. El artículo 15 establece que las Administraciones Públicas, promoverán e impulsarán actuaciones de los profesionales sanitarios para la detección precoz de la violencia de género y propondrán las medidas que estimen necesarias a fin de optimizar la contribución del sector sanitario en la lucha contra este tipo de violencia, incorporando en sus estudios contenidos dirigidos a la capacitación, prevención, detección, intervención y apoyo a las víctimas de esta forma de violencia. 12
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Según el artículo 16, la Comisión contra la Violencia de Género del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, estará compuesta por representantes de todas las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, y emitirá un informe anual que será remitido al Pleno del Consejo Interterritorial (antes también se remitía al hoy desaparecido Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer).
4. DERECHOS DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Comienza aquí el Título II de la Ley garantizando los derechos de las víctimas, y así todas ellas, con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, tienen garantizados los derechos reconocidos en esta Ley, puesto que la información, la asistencia social integral y la asistencia jurídica a las mismas (Título II. Capítulo I), contribuyen a hacer reales y efectivos sus derechos constitucionales a la integridad física y moral, a la libertad y seguridad y a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Desarrollemos brevemente estos derechos.
4.1. DERECHO A LA INFORMACIÓN Según el artículo 18: Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que puedan disponer las Administraciones Públicas. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Esta información, y todo lo que este derecho conlleva se garantizará a las mujeres con discapacidad víctimas de la violencia de género, y también a aquellas mujeres que puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la información.
4.2. DERECHO A LA ASISTENCIA SOCIAL INTEGRAL Las mujeres a las que estamos haciendo referencia, tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral; estos servicios responderán a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional, implicando especialmente información a las víctimas, atención psicológica, apoyo social, seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos, así como el apoyo a la formación e inserción laboral. Por lo que nos afecta profesionalmente, es de destacar la mención que hace la Ley en el sentido de que los citados servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con lo s Cuerpos de Seguridad, los Jueces de Violencia sobre la Mujer, los servicios sanitarios y las Instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas, del ámbito geográfico POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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correspondiente, pudiendo estos servicios solicitar al Juez las medidas urgentes que consideren necesarias. s e . d a m . w w w
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El derecho a la asistencia social integral se hace extensiva, como no podía ser menos, a los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida.
4.3. DERECHO A LA ASISTENCIA JURÍDICA También especifica la Ley en su artículo 20, que las mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de medios para litigar, tienen derecho a la defensa y representación gratuitas por Abogado y Procurador, en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida, derecho éste que asistirá también los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.
4.4. DERECHOS LABORALES Y PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TÍTULO II. CAPÍTULO II) Además de los derechos vistos anteriormente, el Capítulo II, del Título II de esta Ley, nos habla de los derechos laborales en el sentido siguiente: La trabajadora víctima de la violencia de género tendrá derecho, en los términos pre vistos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo, y tanto la suspensión como la extinción de dicho contrato de trabajo, darán lugar a la situación legal de desempleo, considerando el tiempo de suspensión como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social y de desempleo. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios asistenciales competentes. En el marco del Plan de Empleo del Reino de España, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo. Estas situaciones se acreditarán con la orden de protección a favor de la víctima, o b ien hasta tanto se dicte dicha orden, será suficiente el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
4.5. DERECHOS DE LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS (TÍTULO II. CAPÍTULO III) La funcionaria víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determine en su legislación específica. 14
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Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica. La acreditación de las circunstancias que dan lugar al reconocimiento de los derechos de movilidad geográfica de centro de trabajo, excedencia, y reducción o reordenación del tiempo de trabajo, se realizará en los términos establecidos en el apartado anterior. Por Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, se añade respecto a los derechos de las mujeres funcionarias, y concretamente sobre la movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género, lo siguiente:
a) La funcionaria víctima de la violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, podrá solicitar el traslado a un puesto de trabajo en distinta unidad administrativa, en la misma o en otra localidad. En dicha solicitud se indicará la localidad o localidades a las que solicita el traslado, debiendo ir acompañada de copia de la orden de protección o, excepcionalmente hasta tanto se dicte la orden de protección, de informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
b) Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, el órgano competente ad judicará un puesto propio de su Cuerpo o Escala, cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, dotado presupuestariamente, que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión. La funcionaria deberá cumplir los requisitos previstos en la relación de puestos de trabajo. La adscripción tendrá carácter definitivo cuando la funcionaria ocupara con tal carácter su puesto de origen, debiendo permanecer en el nuevo destino un mí nimo de dos años, salvo que fuere de nuevo amenazada o agredida en cuyo caso se estará a la nueva sentencia judicial para resolver su situación. Estos traslados, cuando impliquen cambio de residencia, tendrán la consideración de forzosos. El cese en el puesto de origen se producirá en el plazo de tres días hábiles, si no lleva consigo cambio de residencia y de un mes si la lleva.
4.6. DERECHOS ECONÓMICOS (TÍTULO II. CAPÍTULO IV) Según el artículo 27 de la Ley en cuestión, cuando las víctimas careciesen de rentas superiores, en el cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirán una ayuda de pago único, siempre que cumplan los requisitos contemplados en este mismo artículo. Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. Y el artículo 28 continúa diciendo que las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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5. TUTELA INSTITUCIONAL: ESPECIAL REFERENCIA A LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS EN LA PREVENCIÓN EN LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD s e . d a m . w w w
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La tutela institucional que proclama la Ley que tratamos, se configura con la creación de la ya citada Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, exponiendo también el papel a desempeñar por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, como parte importante que nos afecta, y así la Exposición de Motivos de la tan repetida Ley que estamos estudiando, dice textualmente lo siguiente: “En el Título III, concerniente a la Tutela Institucional, se procede a la creación de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, en el Ministerio de Igualdad (antes se incardinaba en el también reformado Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), a la que corresponderá, entre otras funciones, proponer la política del Gobierno en relación con la violencia de género y coordinar e impulsar todas las actuaciones que se realicen en dicha materia, que necesariamente habrán de comprender todas aquellas actuaciones que hagan efectiva la garantía de los derechos de las mujeres”.
5.1. LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO Adscrita al Ministerio de Igualdad, formulará las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno, y coordinará e impulsará cuantas acciones se realicen en dicha materia, trabajando en colaboración y coordinación con las Administraciones con competencia en la materia. Su titular está legitimado ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos y de los intereses tutelados en esta Ley. El referido titular tiene rango de Director General.
5.2. EL OBSERVATORIO ESTATAL DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER A este Observatorio le “correspondía hasta la presente ” el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios, y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Dicho Observatorio remitirá anualmente al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, un informe sobre la violencia ejercida sobre la mujer, con determinación de los tipos penales que se hayan aplicado, y de la efectividad de las medidas acordadas para la protección de las víctimas (se hace constar que según la Disposición Derogatoria Única del tan repetido Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, que hemos tratado, queda derogada la Disposición Final Tercera del Real Decreto 253/2006, de 3 de marzo, por el que se establecen las funciones, el régimen de funcionamiento y la composición del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer). 16
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5.3. FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD El artículo 31 de la Ley, respecto a la aportación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dice: “El Gobierno establecerá, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de la ejecución de las medidas judiciales adoptadas”. Una iniciativa de la Comisaría General de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, se desarrolla a partir del mes de marzo de 1998, con el fin de integrar en un mismo servicio a los Grupos Operativos que atendían la problemática e incidencia que afectan a menores de edad y mujeres, a cuya sazón se creaba el Servicio de Atención a la Familia (SAF). Además de aglutinar en un mismo Servicio a los ya existentes: Servicio a Atención a la Mujer (SAM) y a los Grupos de Menores (GRUME), la atención policial se hacía extensiva a las personas de la tercera edad y a las discapacitadas. En el año 2003 se crearon las “UNIDADES DE PREVENCIÓN, ASISTENCIA Y PROTECCIÓN (UPAP), enmarcadas a nivel central en la Unidad de Proximidad y Relaciones Ciudadanas que depende de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana; coexistiendo los anteriormente mencionado SAM y SAF del Cuerpo Nacional de Policía y también los de la Guardia Civil de mujer y menores (EMUME). Respecto a los medios humanos que se dedican a estas labores reseñamos lo siguiente:
a) El Servicio Central de UPAP, lo integran: la Jefatura del Servicio a cargo de un Inspector-Jefe; un funcionario de la Escala Ejecutiva que es el Jefe del Grupo de Análisis, y dos funcionarios de la Escala de Subinspección. b) Las Unidades Territoriales de UPAP, atendidas por funcionarios policiales en situación administrativa de Segunda Actividad con superación de un curso específico de especialización en esta materia y que abarcará, entre otros, los aspectos jurídico-procesal, técnico operativo de las diferentes áreas y técnico profesional. En cuanto a los medios materiales, entre otros, tendrán a su disposición con carácter genérico: teléfonos de consulta y emergencias gratuitos, buzón electrónico de sugerencias, página electrónica de atención a la mujer, denuncia telefónica y vía internet; y con carácter específico: teléfonos móviles para respuestas urgentes y en cualquier momento a las llamadas de las víctimas; vehículos y dispositivos de marcación rápida. El Gobierno, con el fin de hacer más efectiva la protección de las víctimas, promoverá las actuaciones necesarias para que las Policías Locales, en el marco de su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas acordadas por los órganos judiciales cuando éstas sean algunas de las previstas en la presente Ley o en el art. 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o en el artículo 57 del Código Penal. La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habrá de tener en cuenta el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Coordinación con los Órganos Judiciales para la protección de la violencia doméstica y de género, aprobado el día 10 de junio de 2004.
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Comienza dicho Protocolo, con una llamada a los objetivos del mismo diciendo: “Con la finalidad de prestar una atención preferente a la asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar y amortiguar, en la medida de lo posible, los efectos de dicho maltrato, se potenciara la presencia, en todas las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de funcionarios especializados en el tratamiento de la violencia doméstica y de género”. El Protocolo en cuestión, va desarrollando pormenorizadamente la actuación policial, que por su extensión trataremos de sintetizar:
5.3.1. Actuación en la fase de Investigación Policial Desde el mismo momento en que tengan conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal en materia de violencia doméstica, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realizarán las siguientes actuaciones:
1. Por su relevancia para establecer las medidas policiales y judiciales que deban adoptarse en cada caso, se realizarán acciones de averiguación para determinar la existencia y la intensidad de la situación de riesgo para las víctimas, en concreto: –
Proceder a la inmediata toma de declaración de la víctima y los testigos, con la presencia Letrada correspondiente.
–
Ante una posible infracción penal, se recabará urgentemente acerca de cualesquiera malos tratos anteriores por parte del presunto agresor, así como de su personalidad y posibles adicciones.
–
Se verificará la existencia o no de denuncias anteriores, antecedentes y posible parte médico de lesiones remitido por los servicios médicos.
–
Se comprobará la existencia de medidas de protección establecidas con anterioridad por la Autoridad Judicial y consulta al Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
–
Se establecerán mecanismos fluidos de comunicación entre víctima y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para valorar el riesgo en cada momento; asignando al caso personal con formación especializada, teléfono de contacto permanente entre víctima y funcionarios, así como en casos necesarios otros mecanismos o dispositivos técnicos, que sean necesarios.
2. Una vez valorados los hechos y la situación de riesgo existente, se determinará la conveniencia de adoptar medidas específicas dirigidas a proteger la vida, la integridad física y los derechos e intereses legítimos de la víctima y sus familiares, entre otras:
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Protección personal según el nivel de riesgo que concurra.
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Utilización de dispositivos tecnológicos.
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Información/protección sobre medidas de autoprotección. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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Asegurar clara información a la víctima sobre el contenido, tramitación y efectos de la orden de protección, recursos policiales, sociales, y atención que se encuentren a su alcance.
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Información expresa sobre los servicios de orientación jurídica gratuita y de asesoramiento por Abogado especializado.
3. Se procederá a la incautación de armas e instrumentos peligrosos que pudieran hallarse en el domicilio familiar o en poder del presunto agresor. 4. Cuando la entidad de los hechos o la situación de riesgo lo aconseje, se procederá a la detención y puesta a disposición judicial del presunto agresor.
5.3.2. Recogida de la denuncia y elaboración del atestado Todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán recoger en el atestado las diligencias y contenidos mínimos que se acompañan como Anexo al presente Protocolo (que sólo epigrafiamos, ya que su comentario alargaría innecesariamente este Tema, y así son: Manifestación de la víctima; Datos de la víctima y su agresor; Datos del grupo familiar; Datos de la vivienda y patrimoniales; Hechos; Solicitud de orden de protección; Comparecencia y manifestación del denunciado; Manifestación de los testigos; Declaración de los agentes policiales que hayan intervenido en auxilio de la víctima; Diligencias policiales de verificación y comprobación de la denuncia; Diligencia de detención e información de derechos; Diligencia de incautación armas; Diligencia de aportación de antecedentes referidos al presunto agresor; Diligencia de remisión del informe médico; Diligencia de medidas cautelares adoptadas de protección a la víctima; Diligencia de evaluación de riesgo; Diligencia de remisión del atestado judicial y Documentos que se adjuntan.), que será remitido para su aprobación al Comité Técnico de Coordinación de Policía Judicial; y una vez aprobado se facilitará a los órganos judiciales, al Ministerio Fiscal y al resto de Organismos e Instituciones representadas en la Comisión de Seguimiento de la implantación de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. La Unidad Policial instructora del atestado, adoptará las medidas necesarias, de acuerdo con la Autoridad Judicial, a fin de asegurar la presencia de la víctim a o su representante legal, del solicitante, del denunciado o presunto agresor y de los posibles testigos, ante la Autoridad Judicial (Juzgado de Guardia), que vaya a conocer del asunto. La referida Unidad Policial dispondrá lo necesario para evitar la concurrencia en el mismo espacio físico del agresor y la víctima, sus hijos y restantes miembros de la familia.
5.3.3. Actuación en el control y seguimiento de una Orden de Protección o de una Medida de Alejamiento acordada por el Órgano Judicial Una vez recibida la comunicación de la resolución y la documentación acompañada a la misma por el Órgano Judicial, la Unidad Operativa responsable del seguimiento y control de las medidas acordadas, se atendrá a los siguientes criterios: –
Examen individualizado del riesgo existente en cada caso para graduar las medidas aplicables a las distintas situaciones que puedan presentarse, teniendo en cuenta los datos expuestos anteriormente.
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Análisis del contenido de la resolución judicial, para determinar que elementos pueden contribuir a incrementar la seguridad de las víctimas.
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Adopción de medidas de protección adecuadas a la situación de riesgo que concurra en el supuesto concreto, pero que, en ningún caso, dichas medidas podrán quedar al libre albedrío de la víctima.
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Elaboración de informes de seguimiento para su traslado a la Autoridad Judicial, siempre que la misma lo solicite, o se considere necesario por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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En los supuestos de reanudación de la convivencia, traslado de residencia o renuncia de la víctima al estatuto de protección, que eventualmente pudieran producirse, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pondrán inmediatamente tales hechos en conocimiento del órgano judicial para que proceda a la adopción de las medidas que considere oportunas.
El resto del contenido del Protocolo, en relación con el artículo 544.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, afecta fundamentalmente a las Autoridades Judiciales y Fiscales, y se refiere primordialmente al cumplimiento efectivo o el posible quebrantamiento por el agresor, de las medidas adoptadas, en cuyo caso las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, practicarán su detención e inmediata puesta a disposición de la Autoridad Judicial. Lo dispuesto en el citado al inicio artículo 31, será de aplicación en las Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos de Policía que desarrollen las funciones de protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden y la seguridad ciudadana dentro del territorio autónomo, en los términos previstos en sus Estatutos, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en sus leyes de policía, y todo ello con la finalidad de hacer más efectiva la protección de las víctimas.
5.4. PLANES DE COLABORACIÓN El artículo 32 de la Ley, pone de manifiesto que los poderes públicos elaborarán p lanes de colaboración que garanticen la ordenación de sus actuaciones en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género, que deberán implicar a las Administraciones Sanitarias, a la Administración de Justicia, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los Servicios Sociales y organismos de Igualdad. En desarrollo de dichos planes, se articularán protocolos de actuación que determinen los procedimientos que aseguren una actuación global e integral de las distintas administraciones y servicios implicados, y que garanticen la actividad probatoria en los procesos que se sigan. En las actuaciones previstas es este artículo se considerará de forma especial la situación de las mujeres que, por sus circunstancias personales y sociales puedan tener mayor riesgo de sufrir la violencia de género o mayores dificultades para acceder a los servicios previstos en esta Ley, tales como las pertenecientes a minorías, las inmigrantes, las que se encuentran en situación de exclusión social o las mujeres con discapacidad. 20
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6. MARCO NORMATIVO Y ACTUACIONES ENCAMINADAS A FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES El marco normativo está constituido fundamentalmente por:
a) El Acuerdo por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de marzo de 2005, que se publica como Anexo a la Orden Pre/525/2005, de 7 de marzo (BOE de 8-III-2005). b) Por la publicación de la extensa Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LO 3/2007, en adelante), que de una manera exhaustiva pormenoriza los aspectos del tema.
6.1. EL ACUERDO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES El Anexo que anteriormente hemos mencionado, resumidamente, expone lo siguiente: En su Preámbulo señala que, en los últimos 25 años, las mujeres españolas han protagonizado el mayor avance de toda su historia. Sin embargo, la realidad social y económica no refleja aún la igualdad plena y efectiva de derechos que la Constitución reconoce como parte de su estatuto de ciudadanía. El desempleo femenino es superior al masculino, a pesar de la intensa creación del empleo de las mujeres, se mantiene una diferencia salarial relevante por el mismo trabajo. Las responsabilidades familiares siguen siendo asumidas casi exclusivamente por las mujeres y persisten las dificultades para conciliar la vida familiar y profesional. La violencia de género se cobra cada año un número insoportable de mujeres asesinadas por sus parejas. En definitiva, la discriminación histórica de las mujeres aún no se ha erradicado en una sociedad que sigue sin ofrecer iguales oportunidades a todos sus ciudadanos y ciudadanas. A corregir estas anomalías va dirigido este Acuerdo y la mencionada LO 3/2007 (que comentamos al final), a través de los cuales se adoptan un conjunto importante de medidas para avanzar en las distintas líneas de actuación, que contribuyen día a día a que disminuya la desigualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida cotidiana, con el extractado siguiente contenido:
I. Empleo: –
Se acuerda que el 60% de las acciones del Plan Nacional de Acción para el Empleo se dirija a mujeres, lo que supondrá que, a lo largo de este año, más de un millón de mujeres se verán beneficiadas con esta medida.
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Se acuerda introducir en los pliegos de cláusulas de contratación con la Administración pública criterios que favorezcan la contratación de mujeres por parte de las empresas que concursen.
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En la Administración General del Estado y en los organismos públicos y empresas que dependan de ella, los órganos de selección de personal tendrán composición paritaria.
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Se acuerda establecer instrumentos para favorecer el acceso de la mujer a puestos de responsabilidad en la Administración General del Estado y en los organismos públicos y empresas que dependan de ella, hasta alcanzar la paridad.
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Igualmente, se acuerda establecer un porcentaje de reserva de, al menos, un cinco por ciento para el acceso a aquellas ocupaciones de carácter público con baja representación femenina. Esta medida, tras el acuerdo con los interlocutores sociales, se hará extensiva al sector privado.
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Se establecerán medidas para fomentar la incorporación e integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, y ello con la creación del Observatorio de la Mujer en las Fuerzas Armadas que tendrá la función de analizar los procesos de selección, la integración y permanencia de la mujer en las FAS, así como la realización de un estudio sobre impacto de género; también serán adecuados los acuartelamientos para mejorar la calidad de vida de las mujeres de las FAS, y por último se garantiza la presencia de la mujer en los órganos de evaluación para la selección, ascenso y asignación de destinos.
II. Empresa: Se acuerda establecer un programa de actuaciones e incentivos, negociados con las organizaciones empresariales, que promuevan la incorporación de mujeres a los órganos de dirección de las empresas y a sus consejos de administración.
III. Conciliación de la vida laboral y familiar: –
Se aprueba, en el ámbito de las Administraciones públicas, previa negociación con las centrales sindicales, el establecimiento de una modalidad específica de jornada a tiempo parcial, con la correspondiente disminución retributiva, a la que podrán acogerse quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad.
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Se habilita, previa negociación con las organizaciones sindicales, a las autoridades competentes para que autoricen con carácter personal y temporal la modificación del horario fijo de los empleados y empleadas públicos, con mantenimiento íntegro y flexible de la jornada laboral que les corresponda.
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Se acuerda ampliar, el tiempo de reserva del destino de los militares profesionales en situación de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos, de mod o que se equipare al del personal de la Administración civil.
IV. Investigación:
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Se acuerda crear una unidad específica de “Mujer y Ciencia” para abordar la situación de las mujeres en las instituciones investigadoras y mejorar su presencia en ellas.
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Se acuerda incluir, como criterio adicional de valoración en la concesión de ayudas a proyectos de investigación, la participación de mujeres en los equipos de trabajo. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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–
Se acuerda la elaboración de un informe anual sobre salud y género que se presentará ante el Parlamento.
V. Solidaridad: Los programas apoyados por la Agencia Española de Cooperación Internacional tendrán entre sus prioridades la lucha contra la discriminación que sufran las mujeres.
VI. Deporte: –
Se acuerda crear, dentro del Consejo Superior de Deportes, una unidad con carácter permanente para desarrollar el programa “Mujer y Deporte”.
–
Igualmente, a través del Consejo Superior de Deportes se subvencionará a la Comisión Mujer y Deporte del Comité Olímpico Español.
–
Se acuerda la firma de un convenio entre el Consejo Superior de Deportes y el Instituto de la Mujer para promover el deporte femenino.
–
Se encomienda al Consejo Superior de Deportes que en todas las campañas o exposiciones para el fomento del deporte, se aplique el principio de paridad.
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Se acuerda que el Consejo Superior de Deportes promueva estudios de investigación, análisis y estadísticas dirigidos a fomentar la igualdad de género en el deporte.
VII. Otras medidas para la igualdad: Por su extensión sólo diremos con carácter general que se aprueban medidas de promoción de la igualdad de género en el acceso al empleo público y promoción profesional de las empleadas públicas; promoción del valor de la igualdad de género en la Administración; de lucha contra la violencia de género en la Administración; implantar en las webs de todos los ministerios y organismos públicos secciones específicamente dedicadas a facilitar información orientada a la promoción de la igualdad, etc.
VIII. Lucha contra la violencia de género: –
Se dispone la creación y constitución de Juzgados de Violencia contra la Mujer.
–
Se aprueba la puesta en marcha de un plan específico para la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género, previa concertación con las Comunidades Autónomas.
–
Se acuerda que el Plan de Vivienda incluya criterios de adjudicación que prevean la atribución de viviendas protegidas a mujeres que hayan sufrido violencia de género y a familias monoparentales.
IX. Seguimiento: El Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, efectuará un seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas recogidas en el Acuerdo, y la Vicepresidencia Primera del Gobierno, como periódicamente se determine, presentará al Consejo de Ministros un informe sobre el grado de cumplimiento de estas medidas.
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6.2. LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES s e . d a m . w w w
La mencionada LO 3/2007, se estructura en un Título Preliminar, ocho Títulos, treinta y una Disposiciones Adicionales, once Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y ocho Disposiciones Finales. En base a su Exposición de Motivos pasamos sólo a comentar, puesto que un estudio exhaustivo de la Ley se saldría de los límites del Programa de la Oposición, lo siguiente:
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–
El Título Preliminar establece el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley.
–
El Título Primero define los conceptos y categorías jurídicas básicas relativas a la igualdad, como las de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo, y acciones positivas. Asimismo determina las consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias e incorpora garantías de carácter procesal para reforzar la protección judicial del derecho de igualdad.
–
En el Título Segundo, Capítulo Primero, se establecen las pautas generales de actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad, se define el principio de transversalidad y los instrumentos para su integración en la elaboración, ejecución y aplicación de las normas. También se consagra el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales y en los nombramientos realizados por los poderes públicos, con las consiguientes modificaciones en las Disposiciones Adicionales de la Ley Electoral, regulándose, asimismo los informes de impacto de género y la planificación pública de las acciones a favor de la igualdad, que en la Administración General del Estado se plasman en el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades. En el Capítulo Segundo de este Título Segundo, se establecen los criterios de orientación de las políticas públicas en materia de educación, cultura y sanidad. También se contempla la promoción de la incorporación de las mujeres a la sociedad de la información, la inclusión de medidas de efectividad de la igualdad en las políticas de acceso a la vivienda, y en las de desarrollo del medio rural.
–
El Título Tercero contiene medidas de fomento de la igualdad en los medios de comunicación social, con reglas específicas para los de titularidades públicas, así como instrumentos de control de los supuestos de publicidad de contenido discriminatorio.
–
El Título Cuarto se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, incorporando medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. Además del deber general de las empresas de respetar el principio de igualdad en el ámbito laboral, se contempla, específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabaja-
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doras. La relevancia del instrumento de los planes de igualdad explica también la previsión del fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas. Para favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, se establece un objetivo de mejora del acceso y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del m ercado de trabajo mediante su posible consideración como grupo de población prioritario de las políticas activas de empleo. Igualmente, la Ley recoge una serie de medidas sociales y laborales concretas, que quedan reguladas en las distintas Disposiciones Adicionales de dicha Ley. La medida más innovadora para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral es el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo. Se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento. También se introducen mejoras en el actual permiso de maternidad, ampliándolo en dos semanas para los supuestos de hijo o hija con discapacidad, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente ambos progenitores. Estas mismas mejoras se introducen igualmente para los trabajadores y trabajadoras autónomos y de otros regímenes especiales de la Seguridad Social. En relación con la reducción de jornada por guarda legal se amplía, por una parte, la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años, y se reduce, por otra, a un octavo de la jornada el límite mínimo de dicha reducción. También se reduce a cuatro meses la duración mínima de la excedencia voluntaria y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para el cuidado de familiares. Se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo o hija como la de por cuidado de familiares puedan disfrutarse de forma fraccionada. Asimismo, se adaptan las infracciones y sanciones y los mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación. Es particularmente novedosa, en este ámbito, la posibilidad de conmutar sanciones accesorias por el establecimiento de Planes de Igualdad. Las modificaciones en materia laboral comportan la introducción de algunas novedades en el ámbito de Seguridad Social, recogidas en las Disposiciones Adicionales de la Ley. Entre ellas deben destacarse especialmente la flexibilización de los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación de maternidad, el reconocimiento de un nuevo subsidio por la misma causa para trabajadoras que no acrediten dichos requisitos o la creación de la prestación económica por paternidad. –
El Título Quinto, en su Capítulo Primero, regula el principio de igualdad en el empleo público, estableciéndose los criterios generales de actuación a favor de la igualdad para el conjunto de las Administraciones Públicas y, en su Capítulo II, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de órganos
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directivos de la Administración General del Estado, que se aplica también a los órganos de selección y valoración del personal y en las designaciones de miembros de órganos colegiados, comités y consejos de administración de empresas en cuyo capital participe dicha Administración. s e . d a m . w w w
El Capítulo Tercero de este Título se dedica a las medidas de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración General del Estado, en sentido análogo a lo pre visto para las relaciones de trabajo en el sector privado, y con la previsión específica del mandato de aprobación de un protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo.
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Los Capítulos Cuarto y Quinto regulan, de forma específica, el respeto del principio de igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. –
El Título Sexto de la Ley está dedicado a la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, con especial referencia a los seguros.
–
El Título Séptimo contempla la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad, que pueden ser también objeto de concierto con la representación de los trabajadores y trabajadoras, las organizaciones de consumidores, las asociaciones de defensa de la igualdad o los organismos de igualdad. Específicamente se regula el uso de estas acciones con fines publicitarios. En este Título, y en el marco de la responsabilidad social corporativa, se ha incluido el fomento de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles, concediendo para ello un plazo razonable. Es finalidad de esta medida que el criterio prevalerte en la incorporación de consejeros sea el talento y el rendimiento personal, ya que, para que el proceso esté presidido por el criterio de imparcialidad, el sexo no debe constituir un obstáculo como factor de elección.
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–
El Título Octavo de la Ley establece una serie de disposiciones organizativas, con la creación de una Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres y de las Unidades de Igualdad en cada Ministerio. Junto a lo anterior, la Ley constituye un Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado que ha de servir de cauce para la participación institucional en estas materias.
–
Merece una mención que las Disposiciones Adicionales recogen las diversas modificaciones de preceptos de leyes vigentes necesarias para su acomodación a las exigencias y previsiones derivadas de la presente Ley. Junto a estas modificaciones del ordenamiento, se incluyen también regulaciones específicas para definir el p rincipio de composición o presencia equilibrada, crear un fondo en materia de sociedad de la información, nuevos supuestos de nulidad de determinadas extinciones de la relación laboral, designar al Instituto de la Mujer a efectos de las Directivas Comunitarias objeto de incorporación.
–
Las Disposiciones Transitorias establecen el régimen aplicable temporalmente a determinados aspectos de la Ley, como los relativos a nombramientos y procediPOLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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mientos, medidas preventivas del acoso en la Administración General del Estado, el distintivo empresarial en materia de igualdad, las tablas de mortalidad y supervivencia, los nuevos derechos de maternidad y paternidad, la composición equilibrada de las listas electorales, así como a la negociación de nuevos convenios colectivos. –
Las Disposiciones Finales se refieren a la naturaleza de la Ley, a su fundamento constitucional y a su relación con el ordenamiento comunitario, habilitan para el desarrollo reglamentario, establecen las fechas de su entrada en vigor y un mandato de evaluación de los resultados de la negociación colectiva en materia de igualdad.
7. ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES Entre las sugerencias generales para la atención de personas dependientes o con discapacidad, cabe citar las siguientes 1: –
“Lo normal es un trato normal”, reza el lema de la Confederación Mexicana en fa vor de la Persona con Discapacidad Intelectual (CONFE). Lo normal será tratar a la persona con discapacidad con la mayor normalidad posible.
–
Siempre diríjase directamente a la persona con una discapacidad, no a su acompañante, ni a su ayudante o intérprete de lenguaje de señas.
–
Decir “persona con una discapacidad” en vez de “discapacitado”. Decir “personas con discapacidades” en vez de “discapacitados”. Evitar utilizar términos anticuados como “minusválidos” o “lisiados”.
–
Muchas personas sordas se comunican con lenguaje de señas y se consideran miembros de una minoría cultural y lingüística. Se refieren a sí mismas como Sordas, con “S” mayúscula, y se podrían ofender con expresiones como “con impedimentos auditivos”. A otros puede no molestarles el término, pero en general es más seguro referirse a las personas con pérdida auditiva pero que se comunican con lenguaje hablado como “personas con problemas auditivos” y a las personas con pérdida auditiva profunda como Sordas o sordas.
Por otra parte, según la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se define la Dependencia como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. 1
Así se recoge en Trato adecuado para personas con discapacidad (Centro Español de Documentación sobre Discapacidad del Real Patronato sobre Discapacidad) y en Reglas de etiqueta frente a una persona con Discapacidad. Sugerencias para relacionarse con las personas con discapacidades, de Judy Cohen; United Spinal Association; 2007.
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7.1. TIPOS DE PERSONAS DEPENDIENTES O CON DISCAPACIDAD Entre las personas con discapacidad, cabe citar 2 las que tienen: s e . d a m . w w w
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7.1.1. Discapacidad sensorial 7.1.1.1. Discapacidad visual Se considera discapacidad visual a cualquier alteración del sentido de la vista, pudiendo ser ésta total o parcial; así se distingue entre ceguera (pérdida total de visión) y deficiencia visual (pérdida parcial).
A) Ceguera Orientaciones prácticas para las conversaciones con personas con ceguera :
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–
Al hablar, presentarse sin tardanza para que no tenga dudas de con quién está hablando y procurar mirarle a la cara, para que reciba el sonido adecuadamente.
–
No usar un intermediario para dirigirse a él/ella, hacerlo directamente.
–
No elevar la voz al hablar, la persona es ciega pero oye bien.
–
Para indicar un lugar conviene utilizar expresiones como “a tu derecha”, “detrás de ti”, etc. Hay que evitar, “allí, aquí...” ya que no significan nada para la persona con discapacidad visual.
–
Evitar las expresiones compasivas.
–
Avisar de nuestra marcha.
–
Si se le lee algún documento, etc., hacerlo despacio y con claridad, evitando hacer resúmenes o comentarios al respecto.
–
Las personas ciegas necesitan los brazos para mantener el equilibrio, por lo tanto, en vez de tomarles por el brazo si necesitan que se les guíe, ofrezcámosle el nuestro (no obstante, sí podemos guiar la mano de una persona ciega hacia un pasamanos o hacia el respaldo de una silla para ayudarle a llegar a una escalera o a un asiento).
–
Si la persona tiene un perro guía, caminaremos del lado opuesto al del perro. A medida que andemos, describamos el entorno, mencionando cualquier obstáculo, por ejemplo escaleras (hacia arriba o hacia abajo).
Así se puede desprender de las siguientes publicaciones: – Protocolo de atención a personas con discapacidad en la Universidad (2.ª edición, 2004; Universidad Autónoma de Madrid). – Trato adecuado para personas con discapacidad. – Reglas de etiqueta frente a una persona con Discapacidad. Sugerencias para relacionarse con las personas con disca pacidades.
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Otros peligros incluyen: puertas giratorias, archivadores o puertas entreabiertas, objetos que sobresalgan de una pared a la altura de la cabeza como una planta colgante o una lámpara. Si vamos a dar una advertencia, seamos concretos. Gritar “¡Cuidado!” no le indica a la persona si debe detenerse, correr, agacharse o saltar. –
Si debemos dejar sola a una persona ciega, comuniquémoslo primero e indiquémosle dónde está la salida, luego acompañémosle hasta una pared, mesa o algún otro punto de referencia. El centro de una dependencia le parecerá el centro de la nada.
–
No toquemos el bastón ni el perro guía de la persona. El perro está trabajando y debe concentrarse. El bastón es parte del espacio individual de la persona. Si la persona apoya el bastón en el suelo, no lo mueva. Avisémosle si interfiere con la circulación.
B) Déficit visual Orientaciones prácticas para las conversaciones :
–
Tratar de colocarse siempre dentro de su campo visual.
–
El entorno debe estar bien iluminado, hay que evitar situar a la persona frente a la fuente de luz.
–
Hay que respetar su tiempo, ya que tienen dificultades para adaptarse a los cambios de luz.
Otras orientaciones:
–
Una persona con un trastorno visual puede necesitar que el material escrito esté impreso en letras grandes. Una fuente clara con espacios intermedios adecuados es tan importante como el tamaño de las letras. Para la mayoría de las personas con trastornos visuales resulta más fácil leer letras blancas gruesas sobre fondo negro.
–
Es importante contar con buena iluminación, pero no debe ser demasiado brillante. De hecho, el papel o las paredes muy brillantes pueden producir un reflejo que resulte molesto a la vista.
7.1.1.2. Discapacidad auditiva Orientaciones prácticas para las conversaciones: –
Antes de hablar a una persona sorda o con problemas auditivos asegurémonos de que nos presta atención. Según sea el caso, podemos extender el brazo y agitar la mano o tocarle en el hombro.
–
Prestar atención a las claves que la persona nos ofrezca para averiguar si prefiere utilizar lenguaje de señas o gestos, o bien escribir o hablar. Si nos cuesta comprender lo que una persona sorda o con problemas auditivos dice, hay que decírselo.
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–
Cuando hablemos, ubiquémonos frente a la persona. Una dependencia tranquila y bien iluminada favorece la buena comunicación. Si estamos frente y de espaldas a una fuente de luz (por ejemplo, una ventana), el resplandor puede oscurecer su cara y complicar la lectura labial para la persona con problemas auditivos.
–
Para llamar su atención es suficiente con un par de leves toques en el brazo o el hombro.
–
Hablar siempre de frente a la persona con discapacidad, buscando la mejor iluminación posible, para favorecer la comunicación.
–
El audífono no proporciona una audición completa; por tanto, la persona que lo lleva se seguirá apoyando en la lectura labial para comprendernos.
–
Si la persona no comprende algo que le hayamos dicho, expresarlo de otra manera en vez de repetirlo.
–
Cuando se recurra a un intérprete de lenguaje de señas, mirar directamente a la persona sorda y mantener contacto visual con ella. Hablar directamente con la persona (“¿Qué le gustaría?”) en vez de dirigirse al intérprete (“Pregúntele qué le gustaría”).
–
Si no se comparte la Lengua de Signos como medio de comunicación, hablar oralmente vocalizando claramente y a un ritmo medio.
–
No es necesario elevar la voz cuando se dirija a una persona sorda o con problemas auditivos. Si la persona usa un audífono, estará calibrado a un volumen normal de voz, un mayor volumen sólo provocará distorsión.
–
Mantener la zona de la boca libre de “obstáculos”: bolígrafo, mano, chicle, caramelo, etc., que dificulten la vocalización.
–
Construir frases breves y concisas.
–
Mantener la tranquilidad, no gritar, y escoger la estrategia más adecuada para comunicarnos, ayudándonos de gestos, signos sencillos, o la escritura.
–
Verificar que la persona con discapacidad auditiva ha comprendido aquello que hemos tratado de comunicarle.
7.1.1.3. Discapacidad auditiva y visual La sordoceguera, que es una discapacidad que resulta de la combinación de dos deficiencias sensoriales (visual y auditiva), genera, en las personas que la padecen, problemas de comunicación únicos y necesidades especiales derivadas de la dificultad para percibir de manera global, conocer y, por tanto, interesarse y desenvolverse en su entorno. Algunas personas sordociegas son totalmente sordas y ciegas, mientras que otras tienen restos auditivos y/o visuales.3 3
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Preámbulo de la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
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7.1.2. Discapacidad física Orientaciones prácticas para las conversaciones: –
Al estar en grupo, no hablar con el resto de personas fuera de la vista de la persona con discapacidad.
–
Si se le habla o pregunta, dejarle tiempo para que se exprese; en ocasiones estas discapacidades van asociadas a problemas en la expresión o el habla.
–
Si no comprendemos algo en una conversación debemos hacérselo saber, y no actuar como si le hubiéramos comprendido.
–
Debemos tratarles como a cualquier persona, teniendo en cuenta sus capacidades, pero sin resaltarlas.
–
Para hablar con una persona que utiliza silla de ruedas, situarse de frente y a la misma altura (a ser posible sentados). Si no es posible estar sentado, quédese de pie pero guarde una cierta distancia, de modo que la persona no tenga que forzar el cuello para mantener contacto visual con usted. Dirigirse a la persona en silla de ruedas y no a su acompañante.
–
Si el mostrador de la oficina es demasiado alto para que una persona en silla de ruedas vea por encima de su superficie, pase al lado de la persona para atenderla. Tenga a mano una tablilla con sujetapapeles si se espera que la persona complete un formulario o firme algo.
–
Las personas que usan bastones o muletas necesitan los brazos para mantener el equilibrio, por lo tanto, jamás les coja de los brazos. Las personas con trastornos de movilidad a veces se apoyan en una puerta mientras la abren. Empujar la puerta por detrás de ellos para abrirla o abrirla inesperadamente puede hacerles caer. Incluso empujar una silla de ruedas o tirar de ella puede constituir un problema. Siempre pregunte antes de ayudar.
Sugerencias para relacionarse con personas con parálisis cerebral 4 –
Seguir las sugerencias para relacionarse con las personas con discapacidades del habla.
–
Muchas personas con parálisis cerebral arrastran las palabras y tienen movimientos involuntarios. Observe sus propias respuestas y trate a la persona como lo haría con cualquier otra.
7.1.3. Discapacidad del habla Una persona que ha tenido un accidente cerebrovascular suele tener graves problemas auditivos, utiliza una prótesis de voz, tartamudea o tiene otro tipo de discapacidad del habla; puede resultar difícil de comprender. 4
Las personas con parálisis cerebral tienen dificultad para controlar sus músculos como resultado de la lesión de su sistema nervioso central. Una persona que parezca estar ebria, enferma o tener una emergencia médica, de hecho, puede ser una persona con parálisis cerebral u otra discapacidad.
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Sugerencias para las conversaciones:
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Prestar toda la atención a la persona. No interrumpirla, ni terminar las oraciones por ella. Si no comprende bien, no asentir con la cabeza. Simplemente pedirle que repita. En la mayoría de los casos, la persona no tendrá objeción y apreciará nuestro esfuerzo por escuchar lo que tenga que decir.
–
Si no estamos seguros de haber comprendido bien, podemos repetir para verificar el mensaje.
–
Si, después de intentarlo, todavía no podemos comprender a la persona, pedirle que escriba o que sugiera otra forma de facilitar la comunicación.
–
Un entorno sereno facilita la comunicación.
–
No burlarse ni reírse de una persona con una discapacidad del habla. La capacidad de comunicarse con eficacia y ser tomado en serio son importantes para todos.
7.1.4. Discapacidad cognitiva o intelectual 7.1.4.1. Retraso mental Las personas con retraso mental (a veces denominado discapacidad del desarrollo) aprenden con lentitud. Les resulta difícil aplicar lo que han aprendido a un contexto o situación diferentes. Sugerencias para las conversaciones: –
Dirigirse a la persona con oraciones claras, utilizando expresiones simples y conceptos concretos (evite las abstracciones). Dividir una idea compleja en partes más pequeñas para facilitar su comprensión.
–
Cuando nos dirijamos a una persona con retraso mental no hacerlo de forma infantil ni como si le hablara a un niño pequeño. Adaptar la velocidad, complejidad y vocabulario de nuestro mensaje al interlocutor.
–
Las personas con un retraso mental pueden estar deseosas de agradar. Durante una entrevista, la persona puede decir lo que piensa que deseamos escuchar. Las preguntas se deben formular de un modo neutro para obtener información fidedigna. Verifiquemos las respuestas repitiendo cada pregunta de otro modo.
–
Una persona con retraso mental puede tener dificultades para tomar una decisión rápida. Tener paciencia y respetar sus tiempos.
7.1.4.2. Discapacidades del aprendizaje Las discapacidades del aprendizaje son trastornos que interfieren con la capacidad de una persona para recibir, expresar o procesar información. Si bien las personas con discapacidades del aprendizaje tienen ciertas limitaciones, la mayoría posee una inteligencia promedio o superior al promedio. Es posible que no nos demos cuenta de que la persona tiene una discapacidad del aprendizaje ya que se desempeña muy bien. 32
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Sugerencias de atención: –
Las personas con dislexia u otras discapacidades de lectura tienen problemas para leer la información escrita. Ofrézcales explicaciones verbales y considere que necesitan más tiempo para leer.
–
No se sorprenda si le da una instrucción muy simple a una persona y ella le pide que se la escriba. Debido a que la información se le “mezcla” a medida que escucha, una persona con una discapacidad del aprendizaje como un trastorno del procesamiento auditivo puede necesitar que le demuestren o le escriban los mensajes.
–
Pregunte a la persona cuál es la mejor forma de transmitirle la información. Sea directo en su comunicación. Una persona con una discapacidad del aprendizaje puede tener problemas para captar las sutilezas.
7.1.4.3. Lesión cerebral traumática (o adquirida) Las personas con lesión cerebral traumática tienen una lesión cerebral provocada por un traumatismo, como un accidente o un accidente cerebrovascular. Sugerencias de atención: –
Si no está seguro de que la persona le haya comprendido, pregúntele si desea que le escriba lo que está diciendo.
–
La persona puede tener problemas para concentrarse u organizar sus pensamientos, en especial en un lugar con demasiados estímulos. Tener paciencia.
7.1.5. Discapacidad psiquiátrica o trastorno mental Podemos definir un trastorno mental como una alteración, temporal o permanente, de tipo emocional, cognitivo y/o del comportamiento, en que quedan afectados procesos psicológicos básicos como son la emoción, la motivación, la cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, la sensación, el aprendizaje, el lenguaje, etc., lo que dificulta a la persona su adaptación normalizada al entorno cultural y social en que vive y crea alguna forma de malestar subjetivo. Orientaciones prácticas: –
Tratar a la persona de forma natural. En todo momento hay que procurar evitar prejuicios y/o sobreprotección, que impidan o dificulten una adecuada relación.
–
Respetar la intimidad de la persona sobre su enfermedad.
–
Individualizar el trato y adaptarlo a las necesidades de cada persona concreta. Dar un tiempo para normalizar la comunicación.
–
Centrarse en las capacidades y no en las limitaciones.
–
El estrés puede afectar la capacidad de desempeño de una persona. Trate de reducir al mínimo la presión de las situaciones.
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–
Las personas con discapacidades psiquiátricas tienen diferentes personalidades y distintos modos de afrontar su discapacidad. Algunas no captan bien los códigos sociales, otras son hipersensibles. Una persona puede tener un nivel muy alto de energía, y otra puede parecer lenta. Trate a cada persona como un individuo. Pregúntele qué le hará sentir más cómoda y respete sus necesidades tanto como pueda.
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En una crisis, permanezca tranquilo y brinde su apoyo como lo haría con cualquier persona. Pregunte cómo puede ayudar y averigüe si hay una persona de apoyo a quien recurrir.
7.2. REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Este apartado aborda el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
7.2.1. Disposiciones de carácter general “Disposiciones de carácter general” del Real Decreto por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado, es el Capítulo I del mismo.
7.2.1.1. Objeto y ámbito de aplicación (art. 1) 1. El presente real decreto regula las condiciones de accesibilidad y no discriminación que, respecto de las personas con discapacidad, deben presentar las Oficinas de Atención al Ciudadano, impresos y cualquier otro medio que la Administración General del Estado dedica específicamente y en el ámbito de sus competencias a las relaciones con los ciudadanos. 2. A estos efectos, se consideran medios preferentes de relación con los ciudadanos, que deben cumplir las condiciones de accesibilidad, los siguientes: a) Oficinas de Atención al Ciudadano: Dependencias o espacios físicos que la Administración General del Estado dedica exclusiva o prioritariamente al cont acto directo con los ciudadanos y sus representantes a los efectos de obtención de información, orientación y asesoramiento sobre las prestaciones, servicios y procedimientos; la recepción de documentación, solicitudes y comunicaciones; la práctica de comparecencias personales de las personas interesadas o, por último, la realización de gestiones directamente relacionadas con las competencias o servicios de la Administración General del Estado. 34
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b) Modelos normalizados: Impresos puestos por la Administración General del Estado a disposición de los ciudadanos para formular solicitudes, declaraciones, alegaciones, recursos o cualquier pretensión o manifestación de voluntad ante la misma. 3. Los restantes medios de la Administración General del Estado deberán cumplir las condiciones de accesibilidad contempladas en la normativa general que en cada caso resulte de aplicación, respetando en todo caso los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad. 4. En los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, las regulaciones contenidas en este real decreto son de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos vinculados o dependientes.
7.2.1.2. Principios y acciones de la Administración General del Estado en sus relaciones con los ciudadanos con discapacidad (art. 2) Con arreglo a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 de la disposición final quinta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, la actuación de la Administración General del Estado asegurará a los ciudadanos con discapacidad la efectividad de sus d erechos en sus relaciones con la Administración mediante: a) La garantía de la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de discapacidad y la accesibilidad universal. b) La acción positiva para compensar las desventajas que estos ciudadanos en sus relaciones con la Administración pudieran presentar. c) La adopción de medidas y la puesta a disposición de los ciudadanos con discapacidad, en su caso, de medios y apoyos humanos y materiales suplementarios a fin de que puedan ejercitar, regular y normalizadamente, los derechos que les asisten. d) La eliminación y corrección de cualquier norma, criterio, instrucción, actuación, práctica o decisión que suponga una vulneración de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
7.2.2. Accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano (Capítulo II) 7.2.2.1. Determinación de las Oficinas de Atención al Ciudadano (art. 3). La Administración General del Estado, mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, previa consulta con los Departamentos Ministeriales afectados, determinará las Oficinas que habrán de ajustarse a las condiciones de accesibilidad previstas en este real decreto y hará pública una relación de las mismas que estará, permanentemente actualizada, a disposición pública. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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7.2.2.2. Ubicación de las Oficinas de Atención al Ciudadano (art. 4.1. y 4.3) La Administración General del Estado ubicará las Oficinas de Atención al Ciudadano en entornos que garanticen el acceso de las personas con discapacidad. s e . d a m . w w w
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A las Oficinas de Atención al Ciudadano que presenten especialidades, bien por su carácter itinerante o ambulante, o bien por que se habiliten provisionalmente por razones del servicio fuera de una dependencia o entorno administrativo consolidado, se les aplicarán las singularidades o excepciones que sean necesarias, siempre que no supongan menoscabo de derechos de las personas con discapacidad.
7.2.2.3. Acceso a las Oficinas (art. 5.1) Los accesos a las Oficinas de Atención al Ciudadano deberán diseñarse de modo que faciliten su utilización por las personas con discapacidad, en especial en lo relativo a las puertas, intercomunicadores y sistemas de aviso o llamada.
7.2.2.4. Recepción en las Oficinas de Atención al Ciudadano (art. 6.1) Las zonas y sistemas de recepción de las Oficinas de Atención al Ciudadano, en particular los vestíbulos y sistemas de control de acceso y seguridad, deberán organizarse de modo que se garantice su utilización por las personas con discapacidad.
7.2.2.5. Señalización interior accesible (art. 7) La señalización interior estará expuesta en un lugar cercano a la entrada o fácilmente localizable teniendo en cuenta los usos y las características de la dependencia y las [recomendaciones establecidas en el Real Decreto 366/2007].
7.2.2.6. Configuración de los puestos de atención (art. 8.1) Los puestos de atención se ubicarán de forma que sean fácilmente localizables y de manera que no obstruyan o entorpezcan la circulación en el edificio. Tanto si está dotado de personal de atención o es un punto de información que gestiona el propio usuario de forma autónoma, se diseñará de manera que permita la aproximación y uso a todos los usuarios.
7.2.2.7. Sistemas interactivos de información (art. 9.1) Los puntos de información que no estén atendidos directamente por personal estarán dotados de sistemas de información complementaria tales como paneles gráficos, sistemas audiovisuales y planos táctiles.
7.2.2.8. Elementos complementarios de accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano (art. 10.1) 1. Las Oficinas de Atención deberán contar al menos con un área higiénico-sanitaria accesible, para cuya configuración se tendrán en cuenta las características y especificaciones técnicas a las que se refiere [la Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero]. 36
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2. En la colocación del pavimento en las Oficinas de Atención se tendrán en consideración las características y especificaciones técnicas a las que se refiere [la Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero]. 3. Los sistemas de seguridad contra incendios de los que dispongan las Oficinas de Atención seguirán los criterios y especificaciones técnicos a los que se refiere [la Orden PRE/446/2008, de 20 de febrero].
7.2.2.9. Excepciones (art. 11.1 y 2). 1. Las condiciones de accesibilidad y no discriminación establecidas en el presente capítulo podrán ser parcialmente exceptuadas cuando en el edificio en el que se ubique la Oficina, o en su entorno, concurran circunstancias de infraestructura o protección del patrimonio que hagan su aplicación imposible material o económicamente. 2. La Administración General del Estado, mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, establecerá las excepciones a las que se refiere el presente artículo. En todo caso, las circunstancias mencionadas en el apartado anterior deberán quedar reflejadas en la correspondiente resolución.
7.2.3. Condiciones de accesibilidad en los impresos y documentos (Capítulo III) 7.2.3.1. Disponibilidad de documentos e impresos (art. 12). 1. Se garantizará la disponibilidad de los documentos e impresos destinados al ciudadano en condiciones de plena accesibilidad para personas con discapacidad, mediante su ubicación en estantes, dispensadores u otro mobiliario que permitan la máxima autonomía de estas personas para obtenerlos. 2. A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille, o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación. 3. Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible. 4. Los documentos e impresos disponibles en soporte papel deberán cumplir las especificaciones técnicas a las que se refiere la disposición final segunda de este real decreto.
7.2.3.2. Accesibilidad del contenido y estructura de documentos e impresos (art. 13) 1. Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita. POLICÍA NACIONAL. ESCALA BÁSICA
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