Tema 12. La protección internacional. Reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional. De los menores y otra otrass perso erson nas vul vulnera nerabl bles es.. Centr entros os de ac acog ogiida a refu refugi giad ados os.. Apátridas y desplaados.
1. La protección internacional internac ional . 1.1.-
CONCEPTO
reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria Ley 1!"!##$ de %# de octubre, La Ley reguladora config con figura ura el asilo, rec recon onoc ocid ido o en el art artícu ículo lo 13. 13.4 4 de la Consti Constitución tución Españ Española ola,, com como o la pro protecc tección ión dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Le, con la Conven Convención ción de Ginebra Gin ebra de 1951 1 951 el Protocolo de Nueva York de 1967 . !or una parte, se concede el derecho de asilo a los que ostenten la condición de re&ugiados, es decir, a toda to da pe pers rsona ona qu que, e, de de"i "ido do a fu fund ndad ados os tem temor ores es de se serr per perse segu guid ida a po porr mo motiti#os #os de ra raza za,, re reliligi gión ón,, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de g$nero u orientación se%ual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad no puede o, a causa de dic&os temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad &allándose fuera del país donde antes tu#iera su residencia &a"itual, por los mismos moti#os no puede o, a causa de dic&os temores, no quiere regresar a $l. 'e otra, el derecho a la 'rotección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países a los apátridas que, sin reunir los requisitos para o"tener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den moti#os fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia &a"itual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños gra#es pre#istos, que no pueden o, a causa de dic&o riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
e ngloba tanto el derecho de asilo El a('aro concedido con la 'rotección internacional )t*r(ino +ue engloba co(o la 'rotección subsidiaria, consiste en la no deolución ni e'ulsión de las personas a quienes se les &aa reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normati#a española, la de la (nión Europe Europea a en los )on#en )on#enios ios internacionales internacionales ratificados ratificados por Españ España a mientr mientras as su"sistan las circunstancias en #irtud de las cuales se les concede el derec&o de asilo o de protección su"sidiaria. *uedarán ecluidas de la condición de re&ugiado las personas a quienes las autoridades del país donde &aan fi+ado su resid residencia encia les &aan reconocido reconocido los derec&os o"liga o"ligaciones ciones in&erentes in&erentes o equi# equi#alentes alentes a sus nacionales o quienes se encuentren comprendidos en el ám"ito de aplicación del artículo 1.' o en algunos de los supuestos pre#istos en los artículos 1. 33.- de la referida Convención de Ginebra Ginebra
1
El mencionado artículo 1. señala que las disposiciones de la )on#ención no serán aplica"les a
persona alguna respecto de la cual e%istan moti#os fundados para considerar *ue &a cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la
o
&umani &um anidad, dad, de los def defini inidos dos en los ins instru trumen mentos tos int interna ernacio cional nales es ela ela"or "orados ados par para a ado adoptar ptar disposiciones respecto de tales delitos. *ue &a cometi cometido do un gra#e delito com/n, fuera del país del refugi refugio, o, antes de ser admitida
o
en $l como refugiada. *ue se &a &ec&o culpa"le de actos contrarios a las finalidades a los principios de la
o
0aciones (nidas. Estos moti#os tam"i$n se aplicarán a las personas que participen o inciten a la comisión de estos delitos. !or su parte, el artículo 33.- esta"lece que no podrá in#ocar los "eneficios de la presente
disposición dispos ición pro&i"ición pro&i"ición de e%puls e%pulsión ión de de#ol de#olución2 ución2 el refugi refugiado ado que sea considerado, considerado, por razone razoness fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra o que, &a"iendo sido o"+eto de una condena definiti#a por delito particularmente gra#e, constitua una amenaza para la comunidad de tal país. demás de lo e%puesto, tam"i$n quedarán quedar án ecluidas de la condición de bene&iciarias de la 'rotección
subsidiaria aquellas personas que constituan un peligro para la seguridad interior o e%terior de España o para el orden p/"lico. El artículo -.3 de la Le !r"#nica $%&'''( de 11 de enero( sobre derec)os libertades de los e*tran+eros en España su inte"ración social esta"l esta"lece ece que los requisitos requisitos de entrada en territorio español no son de aplicación a los e%tran+eros que soliciten acogerse al derec&o de asilo en el momento de su entrada en España.
1 . !. -
COND/C/ONES PA0A EL 0ECONOC//ENTO DE LA P0OTECC/2N
/NTE0NAC/ONAL. !ara el reconocimiento del DE0EC3O DE AS/LO Los actos en que se "asen los fundados temores a ser o"+eto de 'ersecución por moti#os de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de g$nero u orientación se%ual, deber4n a.
5er suf sufici iciente entement mente e gra gra#es #es por su nat natural uraleza eza o cará carácte cterr rei reiter terado ado com como o par para a con consti stitui tuirr una #iolación gra#e de los derec&os fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 1 del Co Conv nven enio io Eu Euro rope peo o pa para ra la Pr Prot otec ecci ción ón de lo loss ,e ,ere rec) c)os os -u -u.a .ano noss de la lass Li Libe bert rtad ades es /unda.entales,, o "ien /unda.entales
".
5err un 5e una a ac acum umul ulac ació ión n lo sufi sufici cien ente teme ment nte e gr gra# a#e e de #aria #ariass me medi dida das, s, incl inclui uida dass la lass #iola #iolaci cion ones es de derec&os &umanos, como para afectar a una persona de manera similar a la mencionada en la letra 6a6.
2
Los actos de 'ersecución podrán re#estir, entre otras, las siguientes &or(as a.
ctos de #iolencia física o psíquica, incluidos los actos de #iolencia se%ual7
".
8edidas legislati#as, administrati#as, policiales o +udiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria7
c.
!rocesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios7
d.
'enegación de tutela +udicial de la que se deri#en penas desproporcionadas o discriminatorias7
e.
!rocesamientos o penas por la negati#a a prestar ser#icio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dic&o ser#icio conlle#aría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de e%clusión esta"lecidas en el apartado segundo del artículo 9 de la Le 1&%&''9( de 0' de octubre( re"uladora del derec)o de asilo de la protección subsidiaria7
f.
ctos de naturaleza se%ual que afecten a adultos o a niños.
!ara #alorar los (otios de 'ersecución se tendrán en cuenta los siguientes elementos 1.
El concepto de raza color, origen o pertenencia a un determinado grupo $tnico27
-.
El concepto de religión creencias teístas, no teístas ateas, la participación o la a"stención en cultos :indi#idualmente o en comunidad:, actos o e%presiones que comporten una opinión de carácter religioso, o formas de conducta personal o comunitaria "asadas en cualquier creencia religiosa u ordenadas por $sta27
3.
El concepto de nacionalidad pertenencia a un grupo determinado por su identidad cultural, $tnica o ling;ística, sus orígenes geográficos o políticos comunes o su relación con la po"lación de otro Estado27
4.
El concepto de opiniones políticas profesión de opiniones, ideas o creencias so"re un asunto relacionado con los agentes potenciales de persecución con sus políticas o m$todos, independientemente de que el solicitante &aa o no o"rado de acuerdo con tales opiniones, ideas o creencias27
.
5e considerará que un grupo constitue un grupo social determinado, si, en particular a.
las personas integrantes de dic&o grupo comparten una característica innata o unos antecedentes comunes que no pueden cam"iarse, o "ien comparten una característica o creencia que resulta tan fundamental para su identidad o conciencia que no se les puede e%igir que renuncien a ella,
".
dic&o grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser perci"ido como diferente por la sociedad que lo rodea o por el agente o agentes perseguidores.
!ara la concesión del DE0EC3O A LA P0OTECC/2N S56S/D/A0/A constituen daños gra#es
La condena a pena de muerte o el riesgo de su e+ecución material7
La tortura los tratos in&umanos o degradantes en el país de origen del solicitante7
Las amenazas gra#es contra la #ida o la integridad de los ci#iles moti#adas por una #iolencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno. 3
PA0A EL 0ECONOC//ENTO DEL DE0EC3O DE AS/LO O DE CONCES/2N DE LA P0OTECC/2N S56S/D/A0/A los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños gra#es pueden asimismo "asarse en acontecimientos sucedidos o acti#idades en que &aa participado la persona solicitante, de forma e%presamente no intencionada, con posterioridad al a"andono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia &a"itual, en especial si se demuestra que dic&os acontecimientos o acti#idades constituen la e%presión de con#icciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia &a"itual.
2. Reglas procedimentales para el reconocimiento de la protección internacional. !.1.- L57A0 DE P0ESENTAC/2N El e%tran+ero no comunitario el apátrida que desee solicitar protección internacional en España, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias
!uestos fronterizos de entrada al territorio español.
)omisarías de !olicía autorizadas.
)entros de =nternamiento de E%tran+eros.
!.!- /N8O0AC/2N DE DE0EC3OS Los solicitantes de protección internacional presentes en territorio nacional tendrán derec&o a asistencia sanitaria a asistencia +urídica gratuita, que se e%tenderá a la formalización de la solicitud a toda la tramitación del procedimiento, así como derec&o a int$rprete. La presentación de la solicitud conlle#ará la #aloración de las circunstancias determinantes del reconocimiento de la condición de refugiado, así como de la concesión de la protección su"sidiaria. En el momento de efectuar la solicitud, la persona e%tran+era será informada, en una lengua que pueda comprender, acerca de
El procedimiento que de"e seguirse del carácter confidencial de $ste7
5us derec&os o"ligaciones durante la tramitación, en especial en materia de plazos medios7
La posi"ilidad de contactar con el lto )omisionado de las 0aciones (nidas para los Refugiados con las
u"ernamentales legalmente reconocidas entre cuos o"+eti#os figure el asesoramiento auda a las personas necesitadas de protección internacional7
Las posi"les consecuencias del incumplimiento de sus o"ligaciones o de su falta de cola"oración con las autoridades7
Los derec&os prestaciones sociales a los que tiene acceso en su condición de solicitante de protección internacional. 4
!.%.- PLA9O DE P0ESENTAC/2N La comparecencia del interesado para la solicitud de protección internacional de"erá realizarse sin demora en todo caso en el 'la:o (4i(o de un (es desde la entrada en el territorio español o desde que se produzcan los acontecimientos que +ustifiquen el temor fundado de persecución o daños gra#es. La entrada ilegal en territorio español no podrá ser sancionada cuando &aa sido realizada por persona que re/na los requisitos para ser "eneficiaria de la protección internacional.
!.;.- 8O0A DE P0ESENTAC/2N La presentación de la solicitud de"erá efectuarse mediante co('arecencia 'ersonal de los interesados , o en caso de imposi"ilidad física o legal, mediante persona que lo represente. En este /ltimo caso, el solicitante de"erá ratificar la petición una #ez desaparezca el impedimento. La solicitud se formalizará mediante entreista 'ersonal que se realizará siempre indi#idualmente. 'e forma e%cepcional, podrá requerirse la presencia de otros miem"ros de la familia de los solicitantes, si ello se considerase imprescindi"le para la adecuada formalización de la solicitud. Las personas encargadas de efectuar la entre#ista informarán a los solicitantes so"re cómo efectuar la solicitud, les audarán a cumplimentarla, facilitándoles la información "ásica en relación con aqu$lla. simismo, cola"orarán con los interesados para esta"lecer los &ec&os rele#antes de su solicitud. )uando razones de seguridad lo aconse+en, se podrá registrar a la persona solicitante sus pertenencias, siempre cuando se garantice el pleno respeto a su dignidad e integridad. La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al )0(R, quien podrá informarse de la situación de los e%pedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante presentar informes para su inclusión en el e%pediente. !ara ello tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de e%tran+eros o penitenciarios.
!.<.- DE0EC3OS = O6L/7AC/ONES DE LOS SOL/C/TANTES El solicitante de protección internacional, presentada la solicitud, tiene los siguientes DE0EC3OS
a permanecer en España &asta que se resuel#a su solicitud, sal#o reclamación de otro país de la (nión Europea o de un ?ri"unal !enal =nternacional7
a ser documentado como solicitante de protección internacional7
a asistencia +urídica, gratuita en caso necesario7
a la asistencia de int$rprete en una lengua que le sea comprensi"le7
a que se comunique su solicitud al lto )omisionado de 0aciones (nidas para los Refugiados )0(R2 en España7
a la suspensión de cualquier proceso de de#olución, e%pulsión o e%tradición que pudiera afectarle7
a conocer el contenido del e%pediente en cualquier momento7
a la atención sanitaria en caso de necesidad reci"ir prestaciones sanitarias7
a reci"ir prestaciones sociales específicas. 5
5erán O6L/7AC/ONES de los solicitantes de protección internacional
cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento7
presentar, lo antes posi"le, todos aquellos elementos que, +unto a su propia declaración, contri"uan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan so"re su edad, pasado @incluido el de parientes relacionados@, identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional pre#ias, itinerarios de #ia+e, documentos de #ia+e moti#os por los que solicita la protección7
proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados consentir que sean gra"adas sus declaraciones, siempre que &aan sido pre#iamente informados so"re este /ltimo e%tremo7
informar so"re su domicilio en España cualquier cam"io que se produzca en $l7
informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
!.>.- E8ECTOS DE LA P0ESENTAC/2N DE LA SOL/C/T5D 5olicitada la protección internacional, la persona e%tran+era no podrá ser o"+eto de retorno, de#olución o e%pulsión &asta que se resuel#a so"re su solicitud o $sta no sea admitida. 0o o"stante, por moti#os de salud o seguridad p/"licas, el 8inistro del =nterior podrá adoptar las siguientes medidas cautelares 1.
!resentación periódica ante las autoridades competentes.
-.
Residencia o"ligatoria en determinado lugar.
3.
Retirada del pasaporte o documento acreditati#o de su nacionalidad, pre#ia entrega al interesado de resguardo acreditati#o de tal medida.
4.
'etención cautelar, por la autoridad gu"ernati#a o sus agentes, por un período má%imo de setenta dos &oras, pre#ias a la solicitud de internamiento. En cualquier otro supuesto de detención, la puesta a disposición +udicial se producirá en un plazo no superior a setenta dos &oras.
.
=nternamiento pre#enti#o, pre#ia autorización +udicial en los centros de internamiento. En caso de que el procedimiento tramitado fuera de carácter ordinario no podrá adoptarse la medida cautelar de internamiento.
A.
)ualquier otra medida cautelar que el +uez estime adecuada suficiente.
simismo, la solicitud de protección suspenderá, &asta la decisión definiti#a, la e+ecución del fallo de cualquier proceso de e%tradición de la persona interesada que se &alle pendiente. 0o o"stante, podrá entregarse o e%traditarse a una persona solicitante, seg/n proceda, a otro Estado miem"ro de la (nión Europea en #irtud de las o"ligaciones dimanantes de una orden europea de detención entrega, o a un país tercero ante órganos +udiciales penales internacionales. Las personas solicitantes tienen derec&o a entre#istarse con un a"ogado en las dependencias de los puestos fronterizos centros de internamiento de e%tran+eros, sal#o restricciones deri#adas de razones de seguridad, orden p/"lico o de gestión administrati#a. La solicitud de protección dará lugar al inicio del cómputo de los plazos pre#istos para su tramitación. La resolución que admita a trámite una solicitud de asilo determinará el procedimiento correspondiente. 6
En caso de que la tramitación de una solicitud pudiese e%ceder de seis meses, amplia"les de acuerdo con lo pre#isto en el artículo 4B de la Le 0'%199& ( de &6 de novie.bre( de 2"i.en 3ur4dico de las d.inistraciones Pblicas del Procedi.iento d.inistrativo Co.n( para su resolución notificación, se informará a la persona interesada del moti#o de la demora.
!.?.- A=5DAS = P0ESTAC/ONES Las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos
económicos, podrán "eneficiarse de los ser#icios sociales, audas prestaciones de los diferentes programas de acogida gestionados por las dministraciones !/"licas competentes, dentro de sus medios disponi"ilidades presupuestarias, con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades "ásicas en condiciones de dignidad. !odrán ser autorizados a tra"a+ar por la autoridad competente, de acuerdo con lo pre#isto en la
normati#a #igente de e%tran+ería, en función de las circunstancias de los e%pedientes la situación de los interesados. Las audas prestaciones de los diferentes programas de acogida podrán reducirse o retirarse en
su totalidad en los siguientes casos cuando la persona solicitante a"andone el lugar de residencia asignado sin informar a la
o
autoridad competente o, en caso de &a"erlo solicitado, sin permiso7 cuando la persona solicitante accediese a recursos económicos pudiese &acer frente a la
o
totalidad o parte de los costes de las condiciones de acogida o cuando &u"iere ocultado sus recursos económicos, , por tanto, se "eneficie inde"idamente de las prestaciones de acogida esta"lecidas7 cuando se &aa dictado resolución de la solicitud de protección internacional, se &aa
o
notificado al interesado, sal#o que circunstancias especiales así lo requieran7 cuando por acción u omisión se #ulneren los derec&os de otros residentes o del personal
o
encargado de los centros donde est$n acogidos o se dificulte gra#emente la con#i#encia en ellos7 cuando &aa finalizado el periodo del programa o prestación autorizado.
o
[email protected] T0A/TAC/ON DE LA SOL/C/T5DES
[email protected] NO AD/S/2N DE SOL/C/T5DES 1 8!LC:;,E8 PE8EN:,8 ,EN:! ,EL :E:!! E8P
7
1.
*ue no corresponda a España7
-.
)uando no corresponda a España su e%amen de conformidad con los )on#enios =nternacionales en que sea !arte. En la resolución por la que se acuerde la no admisión a trámite se indicará a la persona solicitante el Estado responsa"le de e%aminarla.
3.
*ue la persona solicitante se &alle reconocida como refugiada tenga derec&o a residir o a o"tener protección internacional efecti#a en un tercer Estado, siempre que sea readmitida en ese país, no e%ista peligro para su #ida o su li"ertad, ni est$ e%puesta a tortura o a trato in&umano o degradante tenga protección efecti#a contra la de#olución al país perseguidor, con arreglo a la )on#ención de >ine"ra7
4.
)uando el solicitante proceda de un tercer país seguro, , en su caso con la lista que sea ela"orada por la (nión Europea, siempre que el solicitante sea readmitido en ese país e%istan #ínculos por los cuales sería razona"le que el solicitante fuera a ese país.
.
*ue el solicitante &u"iese reiterado una solicitud a denegada en España o presentado una nue#a solicitud con otros datos personales, siempre que no se planteen nue#as circunstancias rele#antes en cuanto a las condiciones particulares o a la situación del país de origen o de residencia &a"itual de la persona interesada7
A.
)uando la persona solicitante sea nacional de un Estado miem"ro de la (nión Europea.
La eneral de !olítica =nterior, su no admisión a trámite.
!rocedimiento
La correspondiente propuesta moti#ada e indi#idualizada de"erá ir acompañada de la copia de la notificación dirigida al representante en España del lto )omisionado de la 0aciones (nidas para los Refugiados e informe del mismo, en su caso, que de"erá emitirse en el plazo má%imo de diez días desde la recepción de dic&a comunicación.
La no admisión a trámite de"erá notificarse en el 'la:o (4i(o de un (es contado a partir de la presentación de la solicitud. El transcurso de dic&o plazo sin que se &aa notificado la resolución a la persona interesada determinará la admisión a trámite de la solicitud su permanencia pro#isional en territorio español, sin per+uicio de lo que pueda acordarse en la resolución definiti#a del procedimiento.
La constatación, con posterioridad a la admisión a trámite de la solicitud de protección internacional, de alguna de las circunstancias que &u"iesen +ustificado su no admisión será causa de denegación de aqu$lla.
"fectos de la inadmisión a trámite La no admisión a trámite conlle#ará los mismos efectos que la denegación de la solicitud.
8
& 8!LC:;,E8 PE8EN:,8 EN P;E8:!8 /!N:E>!8 Y N! ,=:,8 Causas de la inadmisión a trámite )uando una persona e%tran+era que no re/na los requisitos necesarios para entrar en territorio español presente una solicitud de protección internacional en un puesto fronterizo, podrá no admitirse a trámite la solicitud cuando concurra alguno de los mismos supuestos que para solicitudes presentadas en territorio nacional. simismo, podrá denegarse la solicitud cuando concurra alguno de los siguientes supuestos 1.
*ue planteen e%clusi#amente cuestiones que no guarden relación con el e%amen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección su"sidiaria7
-.
*ue la persona solicitante proceda de un país de origen considerado seguro del que posea la nacionalidad, o si fuere apátrida, en el que tu#iera su residencia &a"itual7
3.
*ue la persona solicitante incurra en alguno de los supuestos de e%clusión o de denegación pre#istos para o"tener la condición de refugiado o la concesión del derec&o a la protección su"sidiaria7
4.
)uando el solicitante &u"iese formulado alegaciones inco&erentes, contradictorias, in#erosímiles, insuficientes, o que contradigan información suficientemente contrastada so"re su país de origen, o de residencia &a"itual si fuere apátrida, de manera que pongan claramente de manifiesto que su solicitud es infundada por lo que respecta al &ec&o de al"ergar un fundado temor a ser perseguida o a sufrir un daño gra#e.
!rocedimiento
La no admisión a trámite de"erá notificarse a la persona interesada en el 'la:o (4i(o de cuatro
das desde la presentación de la solicitud, ampliándose dic&o plazo &asta un má%imo de diez días en los casos en los que, por concurrir alguno de los supuestos de e%clusión o de denegación pre#istos para o"tener la condición de refugiado o la concesión del derec&o a la protección su"sidiaria, el )0(R, de manera razonada, así lo solicite.
)ontra la resolución de inadmisión a trámite o de denegación de la solicitud se podrá, en el 'la:o
de dos das contados desde su notificación, presentar una petición de 0EEBAEN que suspenderá los efectos de aqu$lla. La resolución de dic&a petición de"erá notificarse a la persona interesada en el 'la:o de dos das desde el momento en que aqu$lla &u"iese sido presentada.
'urante el procedimiento , en todo caso, durante la tramitación de la petición de ree%amen del recurso de reposición, así como en la interposición del recurso contencioso:administrati#o con suspensión +udicial del acto administrati#o, la persona solicitante de protección internacional permanecerá en las dependencias fronterizas &a"ilitadas a tal efecto.
El transcurso del plazo fi+ado para acordar la inadmisión a trámite, o la denegación de la solicitud en frontera, la petición de ree%amen, o del pre#isto para resol#er el recurso de reposición sin que se &aa notificado la resolución de forma e%presa, determinará su tramitación por el procedimiento ordinario, así como la autorización de entrada permanencia pro#isional de la persona solicitante, sin per+uicio de lo que pueda acordarse en la resolución definiti#a del e%pediente.
9
"fectos de la inadmisión a trámite La no admisión a trámite conlle#ará los mismos efectos que la denegación de la solicitud.
!.@.!.- SOL/C/T5DES AD/T/DAS :=:C?N !rocedimiento ordinario ?oda solicitud de protección internacional admitida a trámite pasa a ser e%aminada con maor profundidad, incorporándose al procedimiento las diligencias de instrucción del e%pediente. 5i fuera procedente, podrán realizarse nue#as entre#istas a las personas solicitantes. El 'la:o (4i(o de tra(itación del e'ediente ser4 de seis (eses . ?ranscurrido dic&o plazo sin que recaiga resolución e%presa so"re la solicitud de protección internacional formulada, $sta podrá entenderse desestimada, sin per+uicio de la o"ligación de la dministración de resol#er e%presamente de la ampliación de plazos pre#ista en el artículo 4B de la Le 0'%199& ( de &6 de novie.bre( de 2"i.en 3ur4dico de las d.inistraciones Pblicas del Procedi.iento d.inistrativo Co.n.
10
Tramitación de urgencia El 8inisterio del =nterior, de oficio o a petición del interesado, acordará la aplicación de la tramitación de urgencia, pre#ia notificación al interesado, en las solicitudes en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias a.
que parezcan manifiestamente fundadas7
".
que &aan sido formuladas por solicitantes que presenten necesidades específicas, especialmente, por menores no acompañados7
c.
que planteen e%clusi#amente cuestiones que no guarden relación con el e%amen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección su"sidiaria7
d.
que la persona solicitante proceda de un país de origen considerado seguro del que posea la nacionalidad, o si fuere apátrida, en el que tu#iera su residencia &a"itual7
e.
que la persona solicitante, sin moti#o +ustificado, presente su solicitud transcurrido el plazo ordinario pre#isto para la solicitud de protección internacional un mes27
f.
que la persona solicitante incurra en alguno de los supuestos de e%clusión o de denegación pre#istos para o"tener la condición de refugiado o la concesión del derec&o a la protección su"sidiaria.
)uando la solicitud de protección internacional se &u"iera presentado en un )entro de =nternamiento para E%tran+eros, su tramitación de"erá adecuarse a lo esta"lecido para las solicitudes presentadas en puestos fronterizos. En todo caso, aquellas solicitudes que fuesen admitidas a trámite seguirán el procedimiento de urgencia. 5erá de aplicación la tramitación del procedimiento ordinario, sal#o en materia de 'la:os +ue se er4n
reducidos a la (itad. ARC#$%& 5e pondrá fin al procedimiento mediante el arc&i#o de la solicitud cuando la persona solicitante la retire o desista de ella, en los casos en los t$rminos regulados en los artículos BC B1 de la Le 0'%199& ( de &6 de novie.bre( re"uladora del 2"i.en 3ur4dico de las d.inistraciones Pblicas del Procedi.iento d.inistrativo Co.n. En todo caso, se podrá presumir que dic&a retirada o desistimiento se &a producido cuando en el plazo de treinta días el solicitante no &u"iese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se &u"iese presentado a una audiencia personal a la que &u"iera sido con#ocado, o no compareciera para la reno#ación de la documentación de la que se le &u"iera pro#isto, sal#o que demuestre que estos comportamientos fueron de"idos a circunstancias a+enas a su #oluntad.
'&T$($CAC$)' La resolución del e%pediente de solicitud de protección internacional será notificada al interesado, en los t$rminos pre#istos en el artículo 9 de la Le 0'%199&( de &6 de novie.bre( de 2"i.en 3ur4dico de las d.inistraciones Pblicas del Procedi.iento d.inistrativo Co.n efectos de comunicaciones notificaciones, se tendrá en cuenta el /ltimo domicilio o residencia que conste en el e%pediente. )uando no prospere este procedimiento de notificación, el trámite se realizará a tra#$s del !ortal del )iudadano, del portal electrónico de la
anuncios, accesi"les al p/"lico, de la )omisaría de !olicía correspondiente o de la
R"C*R+&+ Las resoluciones pre#istas en la Le 1&%&''9( de 0' de octubre( re"uladora del derec)o de asilo de la protección subsidiaria, pondrán fin a la #ía administrati#a, sal#o en el caso de que se &aa presentado la petición de ree%amen en puestos fronterizos, en que se entenderá que pone fin a la #ía administrati#a la resolución que decida dic&a petición, serán suscepti"les de recurso de reposición con carácter potestati#o de recurso ante la +urisdicción contencioso:administrati#a. )uando se interponga un recurso contencioso:administrati#o se solicite la suspensión del acto recurrido, dic&a solicitud tendrá la consideración de especial urgencia contemplada en el artículo 13 de la Le &9%199@ ( de 10 de +ulio( e"uladora de la 3urisdicción ContenciosoAd.inistrativa. La persona a quien le &aa sido denegada la solicitud podrá solicitar su re#isión cuando aparezcan nue#os elementos pro"atorios, conforme a lo esta"lecido en la Le 0'%199& ( de &6 de novie.bre( de 2"i.en 3ur4dico de las d.inistraciones Pblicas del Procedi.iento d.inistrativo Co.n.
!.$.- E8ECTOS DE LA 0ESOL5C/ON DE AS/LO O DE P0OTECC/ON S56S/D/A0/A E8ECTOS DE LA CONCES/2N La concesión del derec&o de asilo o de la protección su"sidiaria implicará el reconocimiento de los derec&os esta"lecidos en la )on#ención de >ine"ra so"re el Estatuto de los Refugiados, en la normati#a #igente en materia de e%tran+ería e inmigración, así como en la normati#a de la (nión Europea, , en todo caso 1.
La protección contra la de#olución en los t$rminos esta"lecidos en los tratados internacionales firmados por España7
-.
El acceso a la información so"re los derec&os o"ligaciones relacionados con el contenido de la protección internacional concedida, en una lengua que le sea comprensi"le a la persona "eneficiaria de dic&a protección7
3.
La autorización de residencia tra"a+o permanente, en los t$rminos que esta"lece la Le
4.
La e%pedición de documentos de identidad #ia+e a quienes les sea reconocida la condición de refugiado, , cuando sea necesario, para quienes se "eneficien de la protección su"sidiaria7
.
El acceso a los ser#icios p/"licos de empleo7
A.
El acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la #i#ienda, a la asistencia social ser#icios sociales, a los derec&os reconocidos por la legislación aplica"le a las personas #íctimas de #iolencia
12
de g$nero, en su caso, a la seguridad social a los programas de integración, en las mismas condiciones que los españoles7 .
El acceso, en las mismas condiciones que los españoles, a la formación continua u ocupacional al tra"a+o en prácticas, así como a los procedimientos de reconocimiento de diplomas certificados acad$micos profesionales otras prue"as de calificaciones oficiales e%pedidas en el e%tran+ero7
9.
La li"ertad de circulación7
B.
El acceso a los programas de integración con carácter general o específico que se esta"lezcan7
1C.
El acceso a los programas de auda al retorno #oluntario que puedan esta"lecerse7
11.
El mantenimiento de la unidad familiar en los t$rminos pre#istos en la Le 1&%&''9( de 0' de octubre( re"uladora del derec)o de asilo de la protección subsidiaria acceso a los programas de apoo que a tal efecto puedan esta"lecerse.
!odrán seguir "eneficiándose de todos o algunos de los programas o prestaciones de que &u"ieran disfrutado con anterioridad a la concesión del estatuto de protección internacional en aquellos casos en que
circunstancias
especiales
así
lo
requieran.
En caso de dificultades sociales o económicas, podrán "eneficiarse de ser#icios complementarios relati#os al acceso al empleo, a la #i#ienda a los ser#icios educati#os generales, así como a ser#icios especializados de interpretación traducción de documentos, audas permanentes para ancianos personas
con
discapacidad
audas
económicas
de
emergencia.
E8ECTOS DE LA DENE7AC/2N La no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, seg/n corresponda, el retorno la deolución la e'ulsión la salida obligatoria del territorio es'aol
o el traslado al territorio del Estado res'onsable del ea(en de la solicitud de asilo de las personas que
lo
solicitaron.
No obstante, de acuerdo con la Le !r"#nica $%&'''( de 11 de enero( sobre derec)os libertades de los e*tran+eros en España su inte"ración social con su normati#a de desarrollo, se podrá autorizar la estancia o residencia del interesado en España cuando la persona interesada re/na los requisitos para permanecer en dic&a situación o por razones &umanitarias.
!.1#.- 5N/DAD 8A/L/A0 DE LOS 6ENE8/C/A0/OS DE P0OTECC/ON /NTE0NAC/ONAL 5e garantizará el mantenimiento de la familia de las personas refugiadas "eneficiarias de protección su"sidiaria. )uando, durante la tramitación de una solicitud de protección internacional, los miem"ros de la familia de la persona interesada se encontrasen tam"i$n en España, no &u"iesen presentado una solicitud independiente de protección internacional, se les autorizará la residencia en España con carácter pro#isional,
condicionada
a
la
resolución
de
la
solicitud
de
protección
internacional. 13
EBTENS/2N 8A/L/A0 5e concederá el derec&o de asilo o de la protección su"sidiaria, por e%tensión, a los siguientes familiares a.
Los ascendientes en primer grado que acreditasen la dependencia sus descendientes en primer grado que fueran menores de edad, quedando e%ceptuado el derec&o a la e%tensión familiar en los supuestos
de
distinta
nacionalidad.
Las relaciones familiares de los ascendientes descendientes de"erán esta"lecerse mediante las prue"as científicas que sean necesarias, en los casos donde no pueda determinarse sin dudas esa relación de parentesco. ".
El cónuge o persona ligada por análoga relación de afecti#idad con#i#encia, sal#o los supuestos de di#orcio, separación legal, separación de &ec&o, distinta nacionalidad o concesión del estatuto de refugiado por razón de g$nero, cuando en el e%pediente de la solicitud quede acreditado que la persona &a sufrido o tenido fundados temores de sufrir persecución singularizada por #iolencia de g$nero por parte de su cónuge o con#i#iente.
c.
d.
!odrá tam"i$n concederse asilo o protección su"sidiaria por e%tensión familiar a otros miem"ros de la familia de la persona refugiada o "eneficiaria de protección su"sidiaria siempre que resulte suficientemente esta"lecida la dependencia respecto de aquellas la e%istencia de con#i#encia pre#ia en el país de origen.
La resolución por la que se acuerde la concesión del derec&o de asilo o de la protección su"sidiaria por e%tensión familiar conlle#ará para los "eneficiarios los mismos efectos pre#istos para los solicitantes. En ning/n caso se concederá protección internacional por e%tensión familiar a personas incursas en alguno de
los
supuestos
de
e%clusión
o
de
denegación
pre#istos.
0EA705PAC/2N 8A/L/A0 Las personas refugiadas "eneficiarias de protección su"sidiaria podrán reagrupar a los familiares enunciados anteriormente, aun cuando a se encontrasen en España, sin solicitar la e%tensión del estatuto de que disfruten. Esta reagrupación será siempre aplica"le cuando los "eneficiarios sean de nacionalidad distinta a la persona refugiada o "eneficiaria de protección su"sidiaria. En este supuesto, no se e%igirá a los refugiados o "eneficiarios de la protección su"sidiaria, ni tampoco a los "eneficiarios de la reagrupación familiar, los requisitos esta"lecidos en la normati#a #igente de e%tran+ería e inmigración. La resolución por la que se acuerde la reagrupación familiar implicará la concesión de autorización de residencia , en su caso, de tra"a+o, de análoga #alidez a la de la persona reagrupante. La reagrupación familiar será e+ercita"le una sola #ez, sin que las personas que &u"iesen sido reagrupadas o"tenido autorización para residir en España en #irtud de lo dispuesto en el apartado anterior puedan solicitar reagrupaciones sucesi#as de sus familiares. 14
En ning/n caso se concederá, por e%tensión familiar, asilo o protección su"sidiaria a personas incursas en alguno de los supuestos de e%clusión o de denegación pre#istos.
!.11.- CESE = 0EOCAC/2N DE LA P0OTECC/ON /NTE0NAC/ONAL CESE DEL ESTAT5TO DE 0E857/ADO Cesar4n en la condición de re&ugiados +uienes
E%presamente así lo soliciten7
5e &aan acogido de nue#o, #oluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad7
Fa"iendo perdido su nacionalidad, la &aan reco"rado #oluntariamente7
Faan adquirido una nue#a nacionalidad disfruten de la protección del país de su nue#a nacionalidad7
5e &aan esta"lecido, de nue#o, #oluntariamente, en el país que &a"ían a"andonado, o fuera del cual &a"ían permanecido, por temor a ser perseguidos7
Faan a"andonado el territorio español fi+ado su residencia en otro país7
0o puedan continuar negándose a la protección del país de su nacionalidad por &a"er desaparecido las circunstancias en #irtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados7
0o teniendo nacionalidad, puedan regresar al país de su anterior residencia &a"itual por &a"er desaparecido las circunstancias en #irtud de las cuales fueron reconocidos como refugiados.
La persona afectada por el cese disfrutará de las siguientes garantas durante el 'rocedi(iento
ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derec&o de asilo, así como de los moti#os de dic&a reconsideración7
que le sea otorgado trámite de audiencia para la formulación de alegaciones7
que la autoridad competente pueda o"tener información precisa actualizada de di#ersas fuentes, como por e+emplo, cuando proceda, del lto )omisionado de las 0aciones (nidas para los Refugiados )0(R2, so"re la situación general e%istente en los países de origen de las personas afectadas,
que cuando se recopile información so"re el caso concreto con o"+eto de reconsiderar el estatuto de refugiado, dic&a información no se o"tenga de los responsa"les de la persecución de modo tal que d$ lugar a que dic&os responsa"les sean informados directamente de que la persona interesada es un refugiado cuo estatuto está siendo reconsiderado, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada de las personas a su cargo, ni la li"ertad la seguridad de sus familiares que a/n #i#an en el país de origen.
El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de cese. )oncluido dic&o plazo, &a"ida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplica"les, se tendrá por caducado el e%pediente, procedi$ndose de oficio a su arc&i#o. Las resoluciones de cese pondrán fin a la #ía administrati#a serán suscepti"les de recurso de reposición con carácter potestati#o ante el 8inistro del =nterior de recurso contencioso:administrati#o. El cese pondrá fin al disfrute de todos los derec&os in&erentes a la condición de refugiado. 15
El cese en la condición de refugiado no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normati#a #igente en materia de e%tran+ería e inmigración, cuando el interesado alegue +ustificación razona"le para permanecer en España. estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados &aan residido legalmente en nuestro país.
CESE DE LA P0OTECC/2N S56S/D/A0/A La 'rotección subsidiaria cesar4 cuando
5e solicite e%presamente por la persona "eneficiaria7
La persona "eneficiaria &aa a"andonado el territorio español fi+ado su residencia en otro país7
Las circunstancias que condu+eron a su concesión de+en de e%istir o cam"ien de tal forma que dic&a protección a no sea necesaria.
La persona afectada por el cese disfrutará de las siguientes garantas durante el 'rocedi(iento
ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derec&o de protección su"sidiaria, así como de los moti#os de dic&a reconsideración7
que le sea otorgado trámite de audiencia para la formulación de alegaciones7
que la autoridad competente pueda o"tener información precisa actualizada de di#ersas fuentes, como por e+emplo, cuando proceda, del lto )omisionado de las 0aciones (nidas para los Refugiados )0(R2, so"re la situación general e%istente en los países de origen de las personas afectadas,
que cuando se recopile información so"re el caso concreto con o"+eto de reconsiderar su situación, dic&a información no se o"tenga de los responsa"les de la persecución, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada de las personas a su cargo, ni la li"ertad la seguridad de sus familiares que a/n #i#an en el país de origen.
El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de cese. )oncluido dic&o plazo, &a"ida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplica"les, se tendrá por caducado el e%pediente, procedi$ndose de oficio a su arc&i#o. Las resoluciones de cese pondrán fin a la #ía administrati#a serán suscepti"les de recurso de reposición con carácter potestati#o ante el 8inistro del =nterior de recurso contencioso:administrati#o. El cese pondrá fin al disfrute de todos los derec&os como "eneficiario de la protección su"sidiaria. El cese en la protección su"sidiaria no impedirá la continuación de la residencia en España conforme a la normati#a #igente en materia de e%tran+ería e inmigración, cuando el interesado alegue +ustificación razona"le para permanecer en España. estos efectos se tendrá en cuenta el período de tiempo que los interesados &aan residido legalmente en nuestro país.
16
0EOCAC/2N DEL AS/LO O DE LA P0OTECC/2N S56S/D/A0/A La reocación del estatuto de re&ugiado o del estatuto de 'rotección subsidiaria procederá cuando
)oncurra alguno de los de los supuestos de e%clusión o de denegación pre#istos7
La persona "eneficiaria &aa tergi#ersado u omitido &ec&os, incluido el uso de documentos falsos, que fueron decisi#os para la concesión del estatuto de refugiado o de protección su"sidiaria7
La persona "eneficiaria constitua, por razones fundadas, un peligro para la seguridad de España, o que, &a"iendo sido condenada por sentencia firme por delito gra#e, constitua una amenaza para la comunidad.
La persona afectada por la re#ocación disfrutará de las siguientes garantas durante el 'rocedi(iento
ser informada por escrito de que se está reconsiderando su derec&o de asilo o de protección su"sidiaria, así como de los moti#os de dic&a reconsideración7
que le sea otorgado trámite de audiencia para la formulación de alegaciones7
que la autoridad competente pueda o"tener información precisa actualizada de di#ersas fuentes, como por e+emplo, cuando proceda, del lto )omisionado de las 0aciones (nidas para los Refugiados )0(R2, so"re la situación general e%istente en los países de origen de las personas afectadas,
que cuando se recopile información so"re el caso concreto con o"+eto de reconsiderar el estatuto de refugiado, dic&a información no se o"tenga de los responsa"les de la persecución de modo tal que d$ lugar a que dic&os responsa"les sean informados directamente de que la persona interesada es un refugiado cuo estatuto está siendo reconsiderado, ni se ponga en peligro la integridad física de la persona interesada de las personas a su cargo, ni la li"ertad la seguridad de sus familiares que a/n #i#an en el país de origen.
El plazo para la notificación de la resolución será de seis meses a partir de la presentación de la solicitud por la persona interesada o de la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento de re#ocación. )oncluido dic&o plazo, &a"ida cuenta de las suspensiones o ampliaciones que fuesen aplica"les, se tendrá por caducado el e%pediente, procedi$ndose de oficio a su arc&i#o. Las resoluciones de re#ocación pondrán fin a la #ía administrati#a serán suscepti"les de recurso de reposición con carácter potestati#o ante el 8inistro del =nterior de recurso contencioso:administrati#o. La re#ocación conlle#ará el cese en el disfrute de todos los derec&os in&erentes a la condición de refugiado o persona "eneficiaria de la protección su"sidiaria. La re#ocación de la protección internacional conlle#ará la inmediata aplicación de la normati#a #igente en materia de e%tran+ería e inmigración, , cuando así procediera, la tramitación del correspondiente e%pediente administrati#o sancionador para la e%pulsión del territorio nacional de la persona interesada, de conformidad con lo pre#isto en el artículo de la Le !r"#nica $%&''' ( de 11 de enero( sobre derec)os libertades de los e*tran+eros en España su inte"ración social , en su normati#a de desarrollo.
17
0o o"stante, ninguna re#ocación ni e#entual e%pulsión posterior podrá determinar el en#ío de los interesados a un país en el que e%ista peligro para su #ida o su li"ertad o en el que est$n e%puestos a tortura o a tratos in&umanos o degradantes o, en su caso, en el que carezca de protección efecti#a contra la de#olución al país perseguidor o de riesgo.
,. -enores y otras personas vulnerables 5e tendrá en cuenta la situación específica se dará un tratamiento diferenciado, cuando sea preciso, a las personas solicitantes o "eneficiarias de protección internacional en situación de #ulnera"ilidad, tales como menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad a#anzada, mu+eres em"arazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que &aan padecido torturas, #iolaciones u otras formas gra#es de #iolencia psicológica o física o se%ual #íctimas de trata de seres &umanos. simismo, se dará un tratamiento específico a aqu$llas que, por sus características personales, puedan &a"er sido o"+eto de persecución por #arios de los moti#os pre#istos en la Le 1&%&''9( de 0' de octubre( re"uladora del derec)o de asilo de la protección subsidiaria. !or razones &umanitarias distintas de las señaladas en el estatuto de protección su"sidiaria, se podrá autorizar la permanencia de la persona solicitante de protección internacional en España en los t$rminos pre#istos
por
la
normati#a
#igente
en
materia
de
e%tran+ería
e
inmigración.
ENO0ES Los menores solicitantes de protección internacional que &aan sido #íctimas de cualquier forma de a"uso, negligencia, e%plotación, tortura, trato cruel, in&umano, o degradante, o que &aan sido #íctimas de conflictos armados reci"irán la asistencia sanitaria psicológica adecuada la asistencia cualificada que precisen. Los menores no acompañados solicitantes de protección internacional serán remitidos a los ser#icios competentes en materia de protección de menores el &ec&o se pondrá en conocimiento del 8inisterio iscal. En los supuestos en los que la minoría de edad no pueda ser esta"lecida con seguridad, se pondrá el &ec&o en conocimiento inmediato del 8inisterio iscal, que dispondrá lo necesario para la determinación de la edad del presunto menor, para lo que cola"orarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario urgente, realizarán las prue"as científicas necesarias. La negati#a a someterse a tal reconocimiento m$dico no impedirá que se dicte resolución so"re la solicitud de protección internacional. 'eterminada la edad, si se tratase de una persona menor de edad, el 8inisterio iscal lo pondrá a disposición de los ser#icios competentes de protección de menores. 'e forma inmediata se adoptarán medidas para asegurar que el representante de la persona menor de edad, nom"rado de acuerdo con la legislación #igente en materia de protección de menores, act/e en nom"re del menor de edad no acompañado le asista con respecto al e%amen de la solicitud de protección internacional. 18
./Centros de acogida a refugiados 0C.A.R.. 5on esta"lecimientos p/"licos destinados a prestar alo+amiento, manutención asistencia psicosocial urgente primaria, así como otros ser#icios sociales encaminados a facilitar la con#i#encia e integrar en la comunidad a las personas que solicitan asilo en España u o"tengan la condición de refugiado o desplazado en España que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades a las de su familia.
;.1.- 6ENE8/C/A0/OS !odrán ser "eneficiarios de los )entros de cogida a Refugiados de la 'irección >eneral de 8igraciones, las personas que re/nan alguna de las siguientes condiciones
Fa"er solicitado o ser "eneficiario de protección internacional en España.
Estar en posesión del documento pertinente que acredite su condición de solicitante o "eneficiario de protección internacional del estatuto de apátrida o protección temporal en España.
Fa"er solicitado protección internacional no ser admitida a trámite la solicitud, cuando &aa aceptado un Estado miem"ro la responsa"ilidad de e%aminar su solicitud de asilo en #irtud del Reglamento )E2 343D-CC3 del )onse+o de 19 de fe"rero de -CC3 por el que se esta"lecen los criterios mecanismos de determinación del Estado miem"ro responsa"le del e%amen de una solicitud de asilo presentada en uno de los estados miem"ros por un nacional de un tercer país, durante el plazo pre#isto para gestionar el traslado al país que &aa aceptado su toma a cargo.
En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos
)arecer de tra"a+o o de medios económicos para atender sus necesidades las de su familia.
0o padecer enfermedades transmisi"les o discapacidades físicas o psíquicas que puedan alterar la normal con#i#encia en el centro.
ceptación e%presa de la normati#a por la que se rige el centro.
;.!.- D50AC/ON DE LA ESTANC/A La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses, sal#o que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el e%pediente administrati#o. En caso de resolución denegatoria, el "eneficiario dispondrá de quince días para a"andonar el centro. E%cepcionalmente, por razones de necesidad, pre#io informe del equipo t$cnico la 'irección del centro podrá proponer a la 'irección >eneral de =ntegración de los =nmigrantes la autorización, por una sola #ez, de una prórroga de estancia &asta la notificación de la resolución del e%pediente de asilo. 5u duración dependerá de las características indi#iduales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma moti#ada. 19
;.%.- SE0/C/OS = P0ESTAC/ONES lo+amiento manutención temporal.
=nformación asesoramiento so"re nue#a situación.
tención psicológica.
tención social especializada gestión de audas económicas complementarias.
'esarrollo de cursos para aprendiza+e de la lengua de &a"ilidades sociales "ásicas.
cti#idades de sensi"ilización de di#ulgación de la actuación del )..R. dirigidas a la sociedad de acogida.
./ Apátridas y desplaados <.1 APAT0/DAS Se reconocer4 el estatuto de a'4trida conforme a lo dispuesto en la )on#ención so"re el Estatuto de los pátridas, &ec&a en 0ue#a GorH el -9 de septiem"re de 1B4, a toda 'ersona +ue no sea considerada
co(o nacional suyo 'or ningn Estado con&or(e a su legislación y (ani&ieste carecer de nacionalidad. !ara &acer efecti#o dic&o reconocimiento, de"erá cumplir los requisitos procedimiento pre#istos en el Reglamento de reconocimiento del Estatuto de pátrida.
En ningn caso se conceder4 dicho estatuto 1.
las personas que reci"an actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las 0aciones (nidas distinto del lto )omisionado de las 0aciones (nidas para los Refugiados, mientras est$n reci"iendo tal protección o asistencia7
-.
las personas a quienes las autoridades competentes del país donde &aan fi+ado su residencia reconozcan los derec&os o"ligaciones in&erentes a la posesión de la nacionalidad de tal país7
3.
las personas respecto de las cuales &aa razones fundadas para considerar a.
*ue &an cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la &umanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dic&os delitos7
".
*ue &an cometido un delito gra#e de índole no política fuera del país de su residencia, antes de su admisión en dic&o país7
c.
*ue son culpa"les de actos contrarios a los propósitos principios de las 0aciones (nidas. 20
<.1.1.- SOL/C/T5D = S5S E8ECTOS El 'rocedi(iento se iniciar4 de o&icio o a instancia del interesado . En todo caso será necesario que el interesado manifieste carecer de nacionalidad. 5e iniciará de oficio cuando la
)omisarías de !olicía.
<.1.!.-0EF5/S/TOS PA0A LA SOL/C/T5D La solicitud del Estatuto de pátrida de"erá contener los requisitos especificados en el artículo C de la Le 0'%199&( de &6 de novie.bre( de 2"i.en 3ur4dico de las d.inistraciones Pblicas del Procedi.iento d.inistrativo Co.n. simismo, se le acompañarán los documentos de identidad de #ia+e que se posean o se +ustificará la carencia de los mismos. En la solicitud se de"erá &acer una e%posición clara detallada de los &ec&os, datos alegaciones que se estimen pertinentes en apoo de la misma, en particular la mención del lugar de nacimiento, de la relación de parentesco con otras personas que en su caso tengan atri"uida nacionalidad de alg/n Estado, del lugar de residencia &a"itual en otro Estado tiempo que se &aa mantenido. El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio &a"itual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado de"erá comunicar, con la maor "re#edad posi"le, a la
<.1.%.- PLA9O DE P0ESENTAC/2N DE LA SOL/C/T5D La solicitud &a"rá de presentarse en el plazo de un (es desde la entrada en el territorio nacional sal#o en los supuestos en que el e%tran+ero disfrute de un periodo de estancia legal superior al citado, en cuo caso podrá presentarse antes de la e%piración del mismo. )uando las causas que +ustifiquen la solicitud se de"an a circunstancias so"re#enidas, se computará el plazo de un mes a partir del momento en que &aan acontecido dic&as circunstancias. )uando el interesado &aa permanecido en situación de ilegalidad durante más de un mes, o &aa presentado su petición de reconocimiento del estatuto de apátrida teniendo incoada una orden de e%pulsión, la solicitud se presumirá manifiestamente infundada. Este &ec&o se tendrá en cuenta a la &ora de redactar la propuesta de resolución. 21
<.1.;.- A5TO0/9AC/2N DE PE0ANENC/A P0O/S/ONAL 'urante la tramitación del procedimiento se podrá autorizar la permanencia pro#isional del solicitante que se &alle en territorio nacional que no se encuentre incurso en un procedimiento de e%pulsión o de#olución, para lo que se e%pedirá la correspondiente documentación.
<.1.<.- ENO0ES )uando se trate de solicitantes menores de edad en situación de desamparo seg/n la legislación ci#il, $stos serán encomendados a los ser#icios de protección de menores de la )omunidad utónoma correspondiente, poni$ndolo así mismo en conocimiento del 8inisterio iscal. La entidad p/"lica que e+erza su tutela los representará en el procedimiento de apátrida. En todo caso, sin per+uicio de la aplicación de las normas especiales de protección de menores, se entenderá autorizada su permanencia en territorio nacional durante la tramitación del procedimiento.
<.1.>.- 0ESOL5C/2N El 8inistro del =nterior resol#erá en un 'la:o no su'erior a tres (eses. ?ranscurrido dic&o plazo sin que &aa recaído resolución e%presa so"re la petición de reconocimiento del estatuto de apátrida formulada, $sta podrá entenderse desestimada de conformidad con lo dispuesto en la 'isposición dicional !rimera de la Le !r"#nica $%&''' , de 11 de enero( sobre derec)os libertades de los e*tran+eros en España su inte"ración social La resolución se notificará dentro del plazo fi+ado en el apartado anterior, al interesado en los t$rminos pre#istos en la Le 0'%199&( de &6 de novie.bre( de 2"i.en 3ur4dico de las d.inistraciones Pblicas del Procedi.iento d.inistrativo Co.n. La resolución &aorable su'ondr4 el reconoci(iento de la condición de a'4trida en los t$rminos pre#istos en la )on#ención so"re el Estatuto de los pátridas de 1B4. La denegación de la solicitud deter(inar4 la a'licación del r*gi(en general de etranGera.
<.1.?.- 0ES/DENC/A = T0A6AHO Los apátridas reconocidos tendrán derec&o a residir en España a desarrollar acti#idades la"orales, profesionales mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normati#a de e%tran+ería. La autoridad competente e%pedirá, en su caso, la ?ar+eta acreditati#a del reconocimiento de apátrida, que &a"ilitará para residir en España para desarrollar acti#idades la"orales, profesionales mercantiles, así como el documento de #ia+e que le permita trasladarse fuera del territorio del Estado en el que se encuentra legalmente, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden p/"lico. La #alidez del documento de #ia+e será de dos años. La
22
195$, se e%pida por el órgano competente a los apátridas aquellos documentos o certificaciones que normalmente serían e%pedidos a los e%tran+eros por sus autoridades nacionales o por conducto de $stas.
<[email protected] 0EA705PAC/2N 8A/L/A0 El apátrida reconocido tendrá derec&o a reagrupar a los familiares a los que se refiere el artículo 1.1 de la Le !r"#nica $%&''' , de 11 de enero( sobre derec)os libertades de los e*tran+eros en España su inte"ración social , conforme a los requisitos pre#istos en su Reglamento de e+ecución.
Cese del estatuto El estatuto de apátrida cesar4 de &or(a auto(4tica cuando se produzca alguno de los siguientes &ec&os a.
*ue el apátrida &aa o"tenido la nacionalidad española.
".
*ue el apátrida &aa sido considerado nacional por otro Estado o el Estado donde &aa fi+ado su residencia le reconozca derec&os o"ligaciones análogos a la posesión de la nacionalidad de dic&o Estado.
c.
*ue sea reconocida su estancia permanencia en el territorio de otro Estado que le &aa documentado como apátrida.
)onstatada la concurrencia de cualquiera de estas causas, el 8inistro del =nterior declarará cesados los "eneficios de la )on#ención so"re el Estatuto de los pátridas, a propuesta de la
E'ulsión Los apátridas 'odr4n ser e'ulsados del territorio es'aol en los t$rminos pre#istos en el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los p#tridas de &@ de septie.bre de 195$ con arreglo al procedimiento esta"lecido en la legislación de e%tran+ería. En todo caso, se concederá al e%pulsado el plazo má%imo que esta"lece la legislación de e%tran+ería en los casos de e%pulsión, para "uscar su admisión legal en otro país.
<.! DESPLA9ADOS El Real 'ecreto 13-D-CC3, de -4 de octu"re, !L8E0?< 5=8E0 'E !Rine"ra so"re el Estatuto de los Refugiados, de -9 de +ulio de 1B1, u otros instrumentos internacionales o nacionales de protección internacional.
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5e consideran desplazados a los nacionales de un tercer país no miem"ro de la (nión Europea o apátridas que &aan de"ido a"andonar su país o región de origen, o que &aan sido e#acuados, en particular
a.
Las personas que &aan &uido de zonas de conflicto armado o de #iolencia permanente.
".
Las personas que &aan estado o est$n en peligro gra#e de #erse e%puestas a una #iolación sistemática o generalizada de los derec&os &umanos.
!odrán acogerse al r$gimen pre#isto en este reglamento los colecti#os de personas desplazadas que se encuentren amparados por una declaración general de protección temporal adoptada conforme a lo pre#isto en el capítulo ==. En cuanto a la duración se esta"lece lo siguiente 1. )uando el )onse+o de 8inistros declare la protección temporal, $sta tendrá una duración de un año, automáticamente prorroga"le por otro periodo anual. (na #ez agotada dic&a prórroga, si persistieran los moti#os que dieron lugar a su adopción, el )onse+o de 8inistros, a propuesta del 8inistro del =nterior, oída la )omisión =nterministerial de E%tran+ería, podrá prorrogar dic&a protección temporal durante un año más como má%imo. -. En cualquier momento el )onse+o de 8inistros, a propuesta del 8inistro del =nterior, oída la )omisión =nterministerial de E%tran+ería, podrá dar por finalizada la protección temporal cuando se resuel#a el conflicto que la moti#ó e%istan condiciones fa#ora"les al retorno. La persona a la que por resolución del 8inistro del =nterior se le conceda el r$gimen de protección temporal tendrá derec&o a circular li"remente por el territorio español a residir li"remente en $l.
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