UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS (UAPA)
FACULTAD DE CIENCIAS JURÌDICAS Y POLÌTICAS ESCUELA DE DERECHO TAREA: II ASIGNATURA: LEGISLACION TRIBUTARIA PARTICIPANTE: SEBASTIANA MEREGILDO MATRICULA: 14-1139 FACILITADORA: LUCRECIA JIMENEZ ESCOBOSA
Santiago, República Dominicana ENERO DEL 2017
Espacio para enviar tarea No. 2 Distinguido participante: Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación: 1. Realización de un cuadro sinóptico donde presente: a) La Facultad sancionadora de la administración tributaria. Según con lo establecido por el Código Tributario de la República Dominicana, se puede concluir que la Administración Tributaria tiene adjudicadas unas facultades que le facilitan el cumplimiento de sus funciones, y dichas facultades son:
FACULTAD DE INSPECCION Y FISCALIZACION
FACULTAD NORMATIVA
FACULTAD SANCIONADORA
FACULTAD DE DETERMINACION
FACULTAD NORMATIVA. Esta facultad está contenida en el Art. 34 de nuestro Código Tributario la cual, confiere a la Administración Tributaria la potestad de dictar normas generales necesarias para la aplicación y administración de los tributos. Es decir que, puede ordenar las medidas necesarias para facilitar la ejecución de las disposiciones contenidas en el Código Tributario,
normas
que
tendrán
carácter
obligatorio
para
los
contribuyentes. Igualmente dichas normas no son susceptibles de ser recurridas en sede administrativa ni jurisdiccional, por vía principal, pero podrán ser impugnadas por vía de excepción por ante los tribunales cuando contravengan la constitución y la presente ley. Dentro de las normas que puede dictar la Administración Tributaria, se encuentran las siguientes materias: 1. Promedios, coeficientes y demás índices que sirvan de fundamento para estimar de oficio la base imponible; 2. Presentación de las declaraciones juradas y pagos a cuenta de los tributos; 3. Instituir y suprimir agentes de retención, de percepción e información; 4. Instruir sobre libros, anotaciones, documentos y registros que de manera especial y obligatoria deberán llevar los contribuyentes y demás responsables del pago del impuesto y los terceros, sobre deberes formales de unos y otros, y cualquier otra medida conveniente para la buena administración y recaudación de los tributos. En el caso de La Dirección General de Adunas (DGA), podemos afirmar que, esta posee la facultad normativa. Según la Ley No. 226-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Aduanas en sus numerales C y O que establecen lo siguiente:
b) Clasificación de las sanciones tributarias El contribuyente tiene el deber de cumplir cabalmente con su obligación de pagar los impuestos debidos en la fecha establecida por la ley. En caso contrario, podría hacerse culpable de infracciones objeto de sanciones por parte de la ley tributaria, las cuales varían según la gravedad del caso. Según el artículo 197 del Código Tributario, la infracción es toda forma de incumplimiento de las obligaciones tributarias tipificadas y sancionadas en virtud de lo dispuesto por el código. Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos.
Las faltas tributarias son las infracciones que para configurarse no necesitan de la existencia de la intención expresa de la persona que las comete.
Por
lo
general,
estas
infracciones
son
sancionadas
pecuniariamente por la Administración Tributaria, mediante el pago de una suma de dinero, sin que para ello se requiera de la sentencia de un tribunal penal. Los delitos tributarios, en cambio, son infracciones que para su configuración, requieren de la existencia de los elementos de dolo (engaño) y que la culpa no sea susceptible del error excusable. “Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son:
1.- Privación de libertad. 2.- Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias. 3.- Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para cometerla. 4.- Clausura de establecimiento. 5.- Suspensión y destitución de cargo público. 6.- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 7.- Pérdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos. 8.- Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos.”
2. Elabore un esquema acerca de los deberes de los funcionarios de la administración tributaria.
Art. 52-Los funcionarios de la Administración públicas e instituciones y empresas públicas o autónomas, estan obligados a proporcionar todos los datos y antecedentes que solicite cualquier órgano de la administración tributaria para la fiscalización y control de los tributos.
Los funcionarios y autoridades, además, deberán informar a la Administración Tributaria, en el más breve plazo, de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones y que puedan entrañar infracciones a las normas tributarias.
Art. 53- Estaran igualmente obligados a proporcionar informaciones y dactos y antecedentes a la Administracion Tributaria