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Prefacio:
La asignatura es de naturaleza teórico práctico y está orientada a que el alumno adquiera conocimientos básicos sobre una adecuada auditoría tributaria. Por el alto nivel impositivo que presenta nuestro país, algunas empresas, en busca de disminuir los montos pagados por impuestos recurren a la elusión y en el peor de los casos a la evasión tributaria. Debido a estos, las empresas presentan un alto riesgo de ser objeto de investigación y posibles sanciones por parte de la administración de impuestos, entidad que en los últimos años ha realizado una gran inversión en tecnología que el permite realizar un control casi total de sus contribuyentes lo que hace muy difícil que una empresa logre disminuir sus Impuestos mediante maniobras fraudulentas o no muy ortodoxas, si que sea advertido por la administración tributaria.
Por ello se aplica gradualmente la auditoría tributaria para el debido control del cumplimiento de obligaciones tributarias y/o pagos de impuestos de cada organización empresarial o entidades afines.
Comprende cuatro Unidades de Aprendizaje: Unidad I: Marco Conceptual Tributario Unidad II: Planeamiento y Actualización Tributaria Unidad III: Presunciones y Procesos Tributarios Unidad IV: Técnicas Métodos y Evidencias Tributarias
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Estructura de los Contenidos
Marco Conceptual Tributario
Principios Contables Generalmente Aceptados
Normas Internacionales NICs - NIFs
La Administración y el Planeamiento Tributario
La Auditoria Tributaria
Planeación y Actualización Tributaria
El Auditor Tributario
Actualización de Deuda Tributaria con IPC
Calculo de interés Moratorios
Las NAGAS
Presunciones y Procesos Tributarios
Las Presunciones
Determinación Tributaria
Facultades de Fiscalización de la Administración Tributaria
Proceso de Notificación
Técnicas Métodos Y Evidencias Tributarias
Evidencia de Auditoria
NIA 500 – Evidencia de Auditoría.
Técnicas y Procedimientos de Auditoria Tributaria
Métodos de Análisis de los Estados Financieros.
Tributaria
La competencia que el estudiante debe lograr al final de la asignatura es: “Conocer la metodología de desarrollo de la auditoría tributaria, empleando las herramientas y estrategias adecuadas para la obtención de resultados específicos y exactos, verificando el cumplimiento de los principios y normas afines establecidas”.
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Índice del Contenido
I. PREFACIO II. DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS UNIDAD DE APRENDIZAJE 1: MARCO CONCEPTUAL TRIBUTARIO 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Principios Contables Generalmente Aceptados. b. Tema 02: Normas Internacionales NICs - NIFs. c. Tema 03: La Administración y el Planeamiento Tributario. d. Tema 04: La Auditoria Tributaria. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 2: PLANEAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: El Auditor Tributario. b. Tema 02: Actualización de Deuda Tributaria con IPC c. Tema 03: Calculo de interés Moratorios d. Tema 04: Las NAGAS 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 3: PRESUNCIONES Y PROCESOS TRIBUTARIOS 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia (logro) c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Las Presunciones. b. Tema 02: Determinación Tributaria c. Tema 03: Facultades de Fiscalización de la Administración Tributaria. d. Tema 04: Proceso de Notificación Tributaria. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen UNIDAD DE APRENDIZAJE 4: TÉCNICAS MÉTODOS Y EVIDENCIAS TRIBUTARIAS 1. Introducción a. Presentación y contextualización b. Competencia c. Capacidades d. Actitudes e. Ideas básicas y contenido 2. Desarrollo de los temas a. Tema 01: Evidencia de Auditoria b. Tema 02: NIA 500 – Evidencia de Auditoría. c. Tema 03: Técnicas y Procedimientos de Auditoria Tributaria d. Tema 04: Métodos de Análisis de los Estados Financieros. 3. Lecturas recomendadas 4. Actividades 5. Autoevaluación 6. Resumen III. GLOSARIO IV. FUENTES DE INFORMACIÓN V. SOLUCIONARIO
02 03 - 133 04-33 06 06 06 06 06 06 07-29 07 15 20 24 30 30 31 33 34-60 35 35 35 35 35 35 36-56 36 40 45 51 57 57 58 60 61-95 62 62 62 62 62 62 63-91 63 70 74 82 92 92 93 95 96-129 97 97 97 97 97 97 98-125 98 103 110 119 126 126 127 129 130 132 133
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Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente Unidad Temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento sobre el control crítico y sistemático del uso de las técnicas y procedimientos legales y contables que afectan al proceso de la auditoría tributaria.
b) Competencia Conoce las generalidades, ventajas y necesidades de aplicación de una efectiva auditoría tributaria, buscando el cumplimiento de las obligaciones tributarias y afines de los hallazgos negativos.
c) Capacidades 1. Conoce las determinaciones y funciones de los principios y procedimientos contables. 2. Reconoce los principales componentes de las Normas Internacionales 3. Explica y debate los diversos enfoques del planeamiento tributario. 4. Comprende la importancia de la aplicación de la auditoría tributaria.
d) Actitudes Respeta los principios generalmente aceptados de la contabilidad. Muestra habilidad para el desarrollo eficiente de la auditoría tributaria.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 01: Marco Conceptual Tributario, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Principios Contables Generalmente Aceptados. TEMA 02: Normas Internacionales NICs – NIFs. TEMA 03: La Administración y el Planeamiento Tributario. TEMA 04: La Auditoria Tributaria.
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Principios Contables Generalmente Aceptados
TEMA 1
Competencia: Conocer las determinaciones y funciones de los principios y procedimientos contables.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Principios Contables Generalmente Aceptados Los principios de contabilidad generalmente aceptados son guías que vienen a resolver necesidades prácticas que han sido consagradas por el uso y la experiencia.
Los principios se establecen para medir y reportar actividades financieras con el fin de preparar los Estados Financieros que le permitan a
los
directivos
de
las
empresas
tomar
decisiones de orden económico y financiero Por lo
tanto
los
Principios
de
Contabilidad
Generalmente Aceptados son reglas o guías hechas por el hombre derivadas de la práctica contable y aceptadas en forma general, son medios para generar y exigir información útil.
Entre los principales principios tenemos: En si son criterios y reglas básicas que deben ser cumplidas por todo ente económico sean estas personas jurídicas o naturales. Entre los principales principios tenemos:
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Empresa En Marcha: Considerado como de funcionamiento. Este principio implica la permanencia de la empresa en el mercado, es decir que sus actividades no serán interrumpidas, seguirá operando en forma indefinida. Ejemplo: La Empresa La Carnita SA dedicada a la compra y venta de muebles de oficina sólo dejará de funcionar mientras esté en proceso de liquidación.
Entidad: El objetivo de este principio es considerar la personificación de la empresa,
es decir la
independencia económica y financiera de los accionistas, acreedores, deudores, etc. El sistema contable no sólo debe estar al servicio de los gestores de la empresa sino también de los propietarios. Ejemplo: Henry Nieves forma una empresa con S/.100,000.00 nuevos soles. Legalmente Henry es dueño de la empresa, pero contablemente la empresa tiene su patrimonio de S/.100,000.00 nuevos soles aportados por Henry Nieves por lo que diremos que la empresa le debe a Henry Nieves S/.100,000.00 nuevos soles.
Valuación Al Costo: Los bienes y derechos deben valuarse a su costo de adquisición o fabricación, salvo que ocurran fenómenos posteriores que exijan un ajuste en su costo, como por ejemplo la inflación. Ejemplo: La empresa El Rápido SA compra 40 focos a S/.5.00 c/u las cuales ingresan al almacén. Posteriormente con el mismo costo deben salir por lo que deben contabilizarse a S/. 5.00 c/u independientemente de que su valor de mercado pueda que sea el doble.
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Realización: Se debe considerar una compra o una venta como efectuada, una vez realizada la operación económica con otros entes sociales. Ejemplo: La Empresa Merly SA sólo obtendrá utilidad una vez ejecutadas las operaciones mercantiles de compra y venta, no antes.
Estados Financieros Periódicos: Los profesionales contables están abocados a medir las operaciones y los cambios que ocurran en el sistema financiero. El estudio referente a los Estados Financieros debe de estar supeditado a un periodo fiscal corto, un trimestre, semestre o un año, porque ello nos dará un mejor conocimiento de lo que ocurre en la Empresa financiera y económicamente para una adecuada y oportuna toma de decisiones. Ejemplo: Si Los Estados Financieros son presentados dos años después del cierre, dejarían ser útiles para un análisis y perdería oportunidad y confiabilidad para tomar decisiones económicas-financieras.
Uniformidad: Si se adopta un determinado método de contabilidad,
éste
debe
permanecer
siempre. Un método uniforme permite una mejor comparabilidad de los Estados Financieros de un periodo a otro. Si en cada periodo corto se cambia de método, esto puede provocar que éstos no sirvan mejor a las necesidades de quienes utilizan los Estados Financieros, así como mostrar variaciones notables en los resultados presentados por la contabilidad. Ejemplo: No se puede depreciar una maquinaria en un 20% y otro año en un 25% para ello se debe explicar el motivo del cambio.
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Moneda Legal o Curse Legal: Todos los Estados Financieros deben expresarse en moneda nacional. Salvo que se pida autorización a la SUNAT para contabilizar sus operaciones mercantiles en otra moneda diferente a la nacional. Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional. Ejemplo: Si la Empresa La Sal SA. Inicia sus actividades comerciales registrando sus operaciones en soles deberá permanecer el registro con la misma moneda, un cambio solo podrá realizar previa autorización a la SUNAT.
De la Partida Doble: Se deben registrar todos los hechos contables que permitan una modificación en las cuentas de activo, pasivo y patrimonio, los cuales deben tomar un valor igual en ambos casos cumpliendo con el postulado "No hay cargo sin abono ni abono sin cargo". Ejemplo: Si una empresa compra en efectivo mercaderías por SI. 1000.00, significa que ingresó mercaderías por SI. 1000.00 Y salió dinero en efectivo por los mismos SI. 1000.00
Registro: Las operaciones se registran cuando surgen los derechos y obligaciones que de ella se derivan Ejemplo: Una operación de compra-venta se registra cuando la operación se ha desarrollado en forma legal mediante un pago en efectivo o al crédito
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Prudencia Los beneficios se contabilizan únicamente cuando son reales o se venden, las pérdidas se contabilizan cuando son previsibles o se pueden cuantificar. Ejemplo: Si una empresa tiene un edificio valorizado en SI. 100,000.00 y su depreciación es de SI. 20,000.00 se tendrá que contabilizar la pérdida aunque no se haya vendido el edificio. En cambio si se vende el edificio en SI. 150,000.00 se tendrá que contabilizar este beneficio una vez realizado, antes no.
Principio del Devengo: Los ingresos y gastos se contabilizan en el momento en que tiene lugar la operación mercantil que los origina, con independencia de cuando se produce el ingreso o cobro. Ejemplo 1: Una venta que se realiza en Noviembre del 2012 se contabilizará en dicho año, con independencia de que el cliente pueda pagar al año siguiente. En cada periodo se contabilizan exclusivamente los ingresos y los gastos que corresponden al mismo. Ejemplo 2: Si se paga una prima de seguro por SI. 1000.00 que cubre cierto riesgos durante un periodo de dos años, cada año habrá que contabilizar como gasto S/. 500.00 de la prima pagada.
Compensación: Las cuentas del activo y pasivo así como los ingresos y gastos sus valores no se compensan, sino que cada uno de ellos se presenta con su saldo. Ejemplo 1: Si una empresa tiene que pagar intereses por los préstamos que se han concedido, pero también recibe intereses por los depósitos bancarios. Estos 2 saldos de intereses no se compensan sino que uno aparecerá como ingreso y otro como gasto.
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Ejemplo 2: Si una empresa tiene un saldo positivo en su cuenta corriente, pero al mismo tiempo tiene dispuesto un préstamo bancario, ambos saldos no se compensan sino el primero figurará en el activo y el segundo en el pasivo.
Continuidad: Los hechos económicos que se suceden en una empresa deben ser contabilizados ya que ellos nos revelaran si el ente económico seguirá funcionando en periodos futuros. Ejemplo: Un empresario decide liquidar su empresa de aquí a seis meses, pues bien, hasta la fecha de terminación se deben registrar las operaciones normalmente, luego se deberá reflejar la liquidación de la misma.
Reconocimiento: Los hechos económicos solo se reconocen cuando estos se han realizado, Es decir se dice que es realizado cuando la empresa piensa obtener un beneficio económico. Ejemplo: Si una empresa recibe de un cliente un anticipo de SI. 10,000.00 por una venta a futuro este acto es un hecho no reconocido porque no existió la venta todavía.
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Valuación de los hechos económicos La producción, adquisición o permuta de los bienes o servicios se registran tomando en cuenta el costo histórico salvo que por razones de reflejar el verdadero costo se justifique la aplicación de otros métodos de valuación como: I. Valor neto realizable.- hace referencia al importe neto que la entidad espera obtener por la venta de los activos en el curso normal de la operación. Es un valor especifico para la empresa.
Ejemplo: Una empresa compra acciones a un valor nominal de SI. 10.00 clu posteriormente dichas acciones tienen un valor de SI. 11.00 clu en la bolsa de valores. Este último valor sería el valor neto realizable. II. Valor razonable.- Refleja el importe por el cual un activo podría ser intercambiado en el mercado entre compradores y vendedores interrelacionados y debidamente informado. Ejemplo: La compra de un bien en base a la oferta y demanda. En si todo este conjunto de principios contables persigue la representación del patrimonio de todo negocio
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Normas
Internacionales
TEMA 2
NICS – NIFS Competencia: Reconocer los principales componentes de las normas internacionales.
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Tema 02: Normas Internacionales NICS – NIFS
Las
NIC's
son
regulaciones
internacionales
y
pronunciamientos técnicos sobre aspectos importantes en la preparación y presentación de los estados financieros de cualquier empresa; estas Normas tratan sobre las políticas o principios de contabilidad, la valuación de las existencias, depreciación, estado de flujos de efectivo, utilidades por acción, etc.
Las NIC's son pronunciamientos profesionales que son aprobados por la Federación Internacional de Contadores Públicos - IFAC (siglas en inglés]. Un rol importante de apoyo y de asistencia técnica es el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad – IASC [siglas en inglés] actualmente Junta de Normas Internacionales de Contabilidad - IASB - , cuya sede se encuentra en la ciudad de Londres y es la que emite las NIIFs.
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIIFs. Son regulaciones internacionales sobre aspectos importantes en la preparación y presentación de los estados financieros de cualquier empresa; estas Normas tratan sobre la adopción por primera vez de las NIIFs, los pagos basados en Acciones, las combinaciones de Negocios, los Contratos de Seguros y el tratamiento de los Activos no Corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas.
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Las NllFs son pronunciamientos profesionales que son
adoptadas
por
el
Consejo
de
Normas
Internacionales de Contabilidad -IASB (siglas en inglés]. Los
principios
de
Contabilidad
Generalmente
Aceptados (PCGA) constituyen la base y la fuente más importante para el ejercicio profesional de la contabilidad en su conjunto. Su observación y adecuada interpretación aseguran la uniformidad y comparabilidad de los estados financieros, que adquieren mayor importancia en esta época en que las actividades comerciales, industriales y financieras se han globalizado en tal magnitud, que hace de la contabilidad la más internacional de todas las profesiones.
En el Perú, el Consejo Normativo de Contabilidad como parte del Sistema Nacional de Contabilidad tiene a su cargo el estudio, análisis y revisión de la normatividad contable que requiere el país, tanto para los sectores públicos como privado. Integran este Consejo Normativo representantes de los gremios comerciales, industriales, financieros y de la profesión del Contador Público, así como representantes de las entidades públicas que están relacionados con la presentación de los estados financieros como son: la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV, la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS-, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, etc.
LAS NIIFs Y LOS PRINCIPIOS CONTABLES Según la Ley General de Sociedades (Artículo 223Q) sobre preparación y presentación de Estados Financieros indica lo siguiente: «Los estados financieros se preparan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el país».
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A su vez las Normas Internacionales de Contabilidad son principios contables aplicables en nuestro país, según lo dispuesto por el Consejo Normativo de Contabilidad - Resolución NQ 013-98-EF /93.01 (23.JUL.98); que indica en el Artículo 1° que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados comprenden
substancialmente
a
las
Normas
Internacionales de Contabilidad
REGLAMENTO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Este documento indica la normativa sobre la preparación y presentación de Información Financiera de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad. Resolución CONASEV NQ 1 03-99-EF /94.10 «Reglamento de Información Financiera y Manual para la Preparación de la Información Financiera [Publicado en El Peruano el 26 NOV 99], y su modificatoria Resolución Gerencia General NQ 01D-2008EF/94.01.02 [07.MAR.08)
El Reglamento de Información Financiera indica lo siguiente: Capítulo I Marco
Conceptual
para
la
Preparación
de
Estados Financieros Artículo
2°.-
Principios
de
Contabilidad
Generalmente Aceptados Los estados financieros deben ser preparados y presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, normas contables establecidas por los Órganos de Supervisión y Control y las normas del presente Reglamento.
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Los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados están contenidos en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) oficializadas y vigentes en el Perú comprenden también los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable en el Perú.
EL AUDITOR TRIBUTARIO Es un profesional debidamente capacitado que realiza el análisis de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentadora con la finalidad de determinar la veracidad de toda esta información.
CUALIDADES DEL AUDITOR TRIBUTARIO Las cualidades que debe cumplir un Auditor Tributario, son:
Experiencia Profesional.
Capacidad de Análisis.
Criterio Profesional.
Independencia de Criterio etc.
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La Administración
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y el
TEMA 3
Planeamiento Tributario Competencia: Explicar y debatir los diversos enfoques del planeamiento tributario.
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Tema 03: La Administración y el Planeamiento Tributario Según el Código Tributario, indica lo siguiente: Objetivo: Artículo 50°- Competencia de la SUNAT La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y los derechos arancelarios. Facultades de la Administración Tributaria 1.-Facultad de Recaudación (Art. 55°) 2.-Facultad de determinar la obligación tributaria (Art. 59°) 3.-Facultad de fiscalización (Art. 52°) 4.-Facultad de sancionar (Art. 82°) 5.-Facultad de denunciar delitos tributarios y aduaneros (Art. 192º].
Planeamiento Tributario El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas transacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y regímenes tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía en el costo fiscal.
OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o
evento
fiscal
consecuencia
que
importante
ocurra en
y el
tenga normal
desarrollo empresarial. Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicación del régimen tributario acogido, que le permita a la empresa lograr ahorros financieros y un respiro fiscal.
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Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios.
Que la empresa obtenga una mejor capacidad de adaptación a las nuevas legislaciones fiscales. Estar preparada para adoptar con éxito
cualquier
cambio
en
la
legislación fiscal que tenga como consecuencia una afectación o un perjuicio económico. Conocer el efecto de los impuestos en las probables decisiones gerenciales.
Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones económicas futuras
Planeamiento Tributario Análisis de la Situación Actual 1.- Formulación del Planeamiento Tributario 2.- Ejecución del Planeamiento Tributario 3.- Control y Evaluación Continua del Planeamiento Tributario 4.- Toma de decisiones respecto a resultados obtenidos
NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA – NIAS En cada país las regulaciones locales rigen, en mayor o menor grado, las prácticas que sigue la auditoría
de
regulaciones
información pueden
ser
financiera. de
Tales
naturaleza
reglamentaria, o tomar la forma de declaraciones o pronunciamientos emitidos por los entes reguladores o por las instituciones profesionales correspondientes.
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Las declaraciones o pronunciamientos de auditoría que han sido publicados en muchos países difieren en forma y contenido. El IAPC toma conocimiento de tales declaraciones y sus diferencias y, a la luz de este conocimiento, emite las Normas Internacionales de Auditoría, buscando, al emitirlas, que adquieran la aceptación internacional. Las' Normas Internacionales de Auditoría, son las normas que los Auditores Independientes deben tener en cuenta, al efectuar la Auditoría a los Estados Financieros. Cabe indicar que las NIAs son emitidas por el IAPC a través del IFAC y las NAGAS son emitidas por el AICPA.
CUANDO APLICAR LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA Las Normas Internacionales de Auditoría son aplicables cada vez que se lleva a cabo una auditoría independiente: vale decir, en el examen independiente de la información financiera de una entidad, tenga ésta o no fines de lucro, y sin considerar su dimensión o forma legal, cuando dicho examen se lleva a cabo con el propósito de expresar una opinión respecto a dicha información financiera. Las Normas Internacionales de Auditoría también pueden aplicarse, en cuanto sea pertinente, a otras actividades afines que realiza el auditor.
¿LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORIA, SU APLICACIÓN ES DE CARACTER OBLIGATORIO POR PARTE DEL AUDITOR? La Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú - Junta de Decanos, el 15 de Febrero del 2000, aprobó el Acuerdo NQ 001-99CTENA de la Comisión Técnica Especializada de Normas de Auditoría del Colegio de Contadores Públicos de Lima, que indica lo siguiente: Aprobar la aplicación en el Perú de las Normas Internacionales de Auditoría y Servicio Relacionados en su versión revisada, a partir del 01 de enero del año 2000. Debemos de mencionar que organismos internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, consideran a las NIAs como los standard dentro de los cuales debe desarrollarse la auditoría de estados financieros,
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La Auditoria Tributaria
TEMA 4
Competencia: Comprender la importancia de la aplicación de la auditoría tributaria.
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Tema 04: La Auditoria Tributaria
La
Auditoría
examen
Tributaria
realizado
es
por
un un
profesional Auditor Independiente o Auditor Tributario (SUNAT) con la finalidad de verificar el cumplimiento en forma correcta de las obligaciones tributarias formales y sustanciales de todo contribuyente, así como también determinar los derechos tributarios a su favor.Es por ello que al efectuar el examen se deben aplicar las respectivas técnicas y procedimientos de auditoría.
Al efectuar la Auditoría Tributaria, se verifican los Estados Financieros, libros y registros contables, y toda documentación sustentadora de las operaciones económicas y financieras de una empresa (Contribuyente), con la finalidad de determinar su situación tributaria a una fecha determinada.
OBJETIVOS DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA
Determinar la veracidad de la información consignada en las declaraciones Juradas presentadas.
Verificar que la información declarada corresponda a
las
operaciones anotadas en los registros contables y a la documentación sustentadora así como a todas las transacciones económicas efectuadas.
Verificar que las bases imponibles, créditos, tasas e impuestos estén debidamente aplicados y sustentados.
Contrastar las prácticas contables realizadas con las normas tributarias correspondientes a fin de detectar diferencias temporales y/o permanentes y establecer reparos tributarios, de conformidad a las normas contables y tributarias vigentes.
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ETAPAS DE LA AUDITORIA FINANCIERA a.
Planeación.- Según la NIA 300 «PLANEACION DE UNA AUDITORIA DE ESTADOS FINANCIEROS» significa establecer la estrategia general de auditoria para el trabajo y desarrollar un plan de auditoría, para reducir el riesgo a un nivel aceptablemente baja.
b.
Trabajo de Campo o Ejecución.- Se realiza lo planeado, aplicando los procedimientos de auditoria respectivos.
c.
Informe.- Elaboración y presentación del Dictamen o Informe.
d. Determinación de la Deuda Tributaria.
CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA TRIBUTARIA a) Por su campo de Acción
Fiscal Cuando la Auditoría es realizada por un Auditor Tributario (SUNAT), con la finalidad de determinar el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias formales de un contribuyente.
Preventiva Cuando es realizado por personal propio de la empresa o auditor independiente externo con la finalidad de evitar contingencias tributarias.
b) Por Iniciativa
Voluntaria Aquella auditoría tributaria que se efectúa con la finalidad de determinar si se ha calculado en forma correcta los impuestos y su declaración en forma oportuna.
Obligatoria Cuando la Auditoría tributaria se efectúa a requerimiento de la entidad fiscalizadora (SUNAT).
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c) Por el Ámbito Funcional
Integral Cuando se efectúa la auditoria tributaria a todas las partidas con incidencia tributaria que forman parte del Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas de una empresa con la finalidad de determinar si se ha cumplido en forma correcta con las obligaciones tributarias, de un determinado ejercicio económico.
Parcial Cuando sólo se efectúa a una partida específica de los Estados Financieros, o a un Impuesto Específico (IGV, Impuesto a la Renta, etc.) o si se examina un área específica de la empresa (ventas, producción, etc.
AUDITORIA FINANCIERA - AUDITORIA TRIBUTARIA Diferencias - Semejanzas Diferencias 1.- Ámbito de aplicación Auditoría Financiera Se efectúa al Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas con la finalidad de determinar si se han aplicado en forma correcta los Principios Contables.
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Auditoría Tributaria Se examina la situación tributaria, con la finalidad de determinar el cumplimiento de sus obligaciones tributarías formales y sustanciales. Entendiéndose por situación tributaria los beneficios tributarios que favorecen al contribuyente y las obligaciones tributarias que presenta a una fecha determinada.
2.- Fecha determinada Auditoría Financiera Generalmente se realiza al 31 de Diciembre de cada año Auditoría Tributaria Se realiza en cualquier período ha requerimiento de la entidad fiscalizadora (SUNAT).
3.- Responsabilidad Auditoría Financiera Según la Ley General de Sociedades, la responsabilidad es de la Gerencia. Auditoría Tributaria Según el Código Tributario, la responsabilidad es del representante legal de la empresa.
4.- Objeto de la Opinión Auditoría Financiera Determinar la razonabilidad de los Estados Financieros, en base de los Principios Contables (NIC y NIIF]. Auditoría Tributaría Determinar el cumplimiento de la obligación tributaria (OT] según dispositivos legales vigentes.
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SEMEJANZAS Responsabilidad En ambas auditorías el auditor es responsable por su opinión. Base del Examen En ambas auditoría se aplican las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS).
Auditoría Financiera v Tributaria DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS AUDITORIA
FINANCIERA
TRIBUTARIA
ÁMBITO
SITUACIÓN FINANCIERA Y RESULTADOS (EF)
SITUACIÓN TRIBUTARIA (DJ)
A UNA FECHA DETERMINADA
31.12.200X
XX.XX.200X
PERIODOS COMPRENDIDOS
200X Y EL ANTERIOR
PERIODOS SUJETO A FISCALIZACIÓN
RESPONSABILIDAD
EF: GERENCIA
DJ: REPRESENTANTES AUDITOR: OPINIÓN
BASE DEL EXAMEN NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGA) OBJETO DE LA OPINIÓN
RAZONABILIDAD DE EF EN BASE A CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PCGA (NIIF y NIC) TRIBUTARIA EN BASE A LEGISLACIÓN VIGENTE
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Lecturas Recomendadas
NUEVOS PERFILES EN EL USO DE LAS NIIF http://www.nicniif.org/home/novedades/nuevos-perfiles-en-el-uso-de-las-niif.html
NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD VIGENTES: http://www.normasinternacionalesdecontabilidad.es/nic/nic.htm
Actividades y Ejercicios
1. En un documento en Word mencione y describa los principios generalmente aceptados en relación a la auditoría. Envíalo a través de "Principios de Auditoria".
2. En un documento en Word elabore un resumen estructurado sobre las NICS y NIFS. Envíalo a través de "NICS & NIFS".
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Autoevaluación
1) Contabilidad Generalmente Aceptados son______________hechas por el hombre derivadas de la práctica contable y aceptadas en forma general. a. Reglas o normas. b. Reglas o guías. c. Guías o tradiciones. d. Reglas o políticas. e. Normas o planes. 2) Los bienes y derechos deben________a su costo de adquisición o fabricación. a. Contabilizados. b. Costeados. c. Considerados. d. Valuarse. e. Controlarse. 3) Generalmente se realiza al 31 de diciembre de cada año: a. Auditoría Financiera b. c. d. e.
Auditoría gubernamental. Auditoría nacional. Auditoría Tributaria Auditoría municipal.
4) El valor razonable, refleja el importe por el cual un_______podría ser intercambiado en el mercado entre compradores y vendedores a. b. c. d. e.
Pasivo. Capital. Rentabilidad. Activo. Tributo.
5) Es un profesional debidamente capacitado que realiza el análisis de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentadora: a. Gestor fiscal. b. Agente operativo. c. Personal administrativo. d. Operador contable. e. Auditor tributario.
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6) Es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas transacciones: a. b. c. d. e.
Planeamiento tributario. Planeamiento estratégico. Planeamiento organizacional. Planeamiento económico. Planeamiento operativo.
7) Son las normas que los auditores independientes deben tener en cuenta, al efectuar la auditoría a los estados financieros. a. b. c. d. e.
Normas internacionales contables. Normas internacionales de financieras. Normas internacionales de auditoría. Normas internacionales de mixtas. Normas internacionales de económicas.
8) La Planeación de una auditoria de estados financieros, significa establecer la____________.para el trabajo y desarrollar un plan de auditoría. a. Estrategia general de contabilidad. b. Estrategia general de auditoria. c. Estrategia general de economía. d. Estrategia general tributaria. e. Estrategia general financiera. 9) El planeamiento tributario es el estudio de las_____________que realiza el contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros. a. Operaciones las compras. b. Operaciones las ventas. c. Operaciones de producción. d. Operaciones comerciales. e. Operaciones financieras. 10) El reglamento de información financiera, es un documento que indica la normativa sobre la preparación y presentación de___________de acuerdo con las normas internacionales de contabilidad. a. Información financiera. b. Información contable. c. Información económica. d. Información tributaria. e. Información fiscal.
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE I:
Toda persona natural o jurídica tiene que tomar decisiones en forma oportuna sobre la distribución, inversión de sus recursos o la evolución de su patrimonio en un determinado tiempo, para ello requiere contar con información económica y financiera y para satisfacer esas necesidades es imprescindible el control interno y registro contable de las transacciones comerciales para que suministre la información de acuerdo a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), Normas Contables (NC), Contabilidad del colegio , y las Normas Internacionales (NI).
Las NIC, como se le conoce popularmente, son un conjunto de normas o leyes que establecen la información que deben presentarse en los estados financieros y la forma en que esa información debe aparecer, en dichos estados. Las NIC no son leyes físicas o naturales que esperaban su descubrimiento, sino más bien normas que el hombre, de acuerdo con sus experiencias comerciales, ha considerado de importancias en la presentación de la información financiera. Las NIIF favorecen una información financiera de mayor calidad y transparencia, su mayor flexibilidad y dará un mayor protagonismo al enjuiciamiento para dar solución a los problemas contables, es decir la aplicación del valor razonable, o el posible incremento de la actividad litigiosa.
La planeación como herramienta puede ser utilizada desde la Administración, en las empresas, para optimizar los impuestos en que estas son sujetos pasivos. Mediante la misma se logra: Determinar en la evaluación de los proyectos de inversión, los posibles efectos de los impuestos en forma anticipada. Considerar alternativas de ahorro en impuestos, en los proyectos de inversiones u operaciones que se vayan a realizar. Aumentar la rentabilidad de los accionistas. Mejorar el flujo de caja de las empresas, programando con la debida anticipación el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
La Auditoria Tributaria, esta encaminada a determinar el correcto cumplimiento, tanto de la obligación principal como de las accesorias que afecten a un contribuyente determinado, teniendo presente las particularidades con que se lleva a cabo, tiene pocas, pero claras diferencias respecto a otros entes, considerando fundamentalmente su naturaleza y finalidades, no así su ejecución, ya que en esencia es la misma. La razón de esta referencia se sustenta en que gran parte del trabajo realizado por el fiscalizador, cual es el examen de la documentación tributaria-contable de los contribuyentes, tiene características propias de una auditoria, por lo que requiere que su trabajo se desarrolle sustentándose en normas reconocidas y de aceptación general, impartidas tanto por los organismos oficiales, como la enseñanza de esta técnica de control.
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Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente Unidad Temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento sobre la importancia de los procedimientos y técnicas de Auditoría tributaria y preparar cálculos conteniendo la sustentación de su trabajo en los intereses moratorios.
b) Competencia Reconoce las fases principales comprendidos en el trabajo de auditoría tributaria, las funcionalidades y aplicaciones de cada una de ellas.
c) Capacidades 1. Comprende la importancia de la función y objetivos de la gestión tributaria 2. Reconoce los principales componentes de los compromisos y actualizaciones tributarias. 3. Explica los procedimientos técnicos para la elaboración de los cálculos tributarios. 4. Describe las principales funciones y aplicaciones de disposiciones de las NAGAS.
d) Actitudes Se interesa por el análisis y funciones de las realizaciones tributarias Aprecia la importancia del planeamiento en la obtención de los resultados
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 02: Planeación y Actualización Tributaria, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: El Auditor Tributario TEMA 02: Actualización de Deuda Tributaria con IPC TEMA 03: Calculo de interés Moratorios TEMA 04: Las NAGAS
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El Auditor Tributario
TEMA 1
Competencia: Comprender la importancia de la función y objetivos de la gestión tributaria
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: El Auditor Tributario
Es un profesional debidamente capacitado, que realiza el análisis de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentadora con la finalidad de determinar la fehacientica de toda esta información.
Cualidades del auditor tributario Las cualidades que debe cumplir un Auditor Tributario, son: Experiencia Profesional. Capacidad de Análisis. Criterio Profesional. Independencia de Criterio, etc. La administración tributaria: objetivos y facultades Según el Código Tributario, indica lo siguiente: Objetivo: Articulo 50a.- Competencia de la SUNAT La SUNAT es competente para la administración de tributos internos y los derechos arancelarios.
Facultades de la Administración Tributaria 1. Facultad de Recaudación (Art. 55º) 2. Facultad de determinar la obligación tributaria (Art. 59º) 3. Facultad de fiscalización (Art. 62º) 4. Facultad de sancionar (Art. 82º) 5. Facultad
de
denunciar
delitos
tributarios y aduaneros (Art. 192º).
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Planeamiento Tributario (Tax Planning) El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones
comerciales
que
realiza
el
contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas transacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y regímenes tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía en el costo fiscal.
Objetivos del Planeamiento Tributario -
Prevenir a la gerencia sobre cualquier suceso o evento fiscal que ocurra y tenga consecuencias importantes en el normal desarrollo empresarial.
-
Seleccionar la mejor alternativa a optar en la aplicación del régimen tributario acogido, que le permita a la empresa lograr ahorros financieros y un respiro fiscal.
-
Evitar la aplicación y el pago de impuestos innecesarios.
-
Que la empresa obtenga una mejor capacidad de adaptación a las nuevas legislaciones fiscales.
-
Estar preparada para adoptar con éxito cualquier cambio en la legislación fiscal que tenga como consecuencia una afectación o un perjuicio económico.
-
Conocer el efecto de los impuestos en las probables decisiones gerenciales.
-
Cuantificar ahorro y costos fiscales de operaciones económicas futuras.
Secuencia del Planeamiento Tributario 1. Análisis de la Situación Actual 2. Formulación del Planeamiento Tributario 3. Ejecución del Planeamiento Tributario 4. Control
y
Evaluación
Continua
del
Planeamiento Tributario 5. Toma
de
decisiones
respecto
a
resultados obtenidos
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ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA El Código Tributario, indica lo siguiente: Artículo 28S.- Componentes de la Deuda Tributaria La Administración Tributaria exigirá el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: 1.
El
interés
moratorio
por
el
pago
extemporáneo del tributo a que se refiere el Artículo 33º; 2.
El interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el Artículo 181º; y,
3.
El interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el Artículo 36º.
Artículo 30º.- Obligados al Pago El pago de la deuda tributaria será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden realizar el pago, salvo oposición motivada del deudor-tributario.
Artículo 32º.- Formas de Pago de la Deuda Tributaria El pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrán utilizar los siguientes medios: a. Dinero en efectivo; b. Cheques c. Notas de Crédito Negociables; d. Débito en cuenta corriente o de ahorros; e. Tarjeta de Crédito. f.
Otros medios que la Administración Tributaria Apruebe.
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Actualización TEMA 2 de Deuda Tributaria con IPC Competencia: Reconocer los principales componentes de los compromisos y actualizaciones tributarias.
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Tema 02: Actualización de Deuda Tributaria con IPC
Es aquella deuda tributaria que encontrándose dentro de un procedimiento de reclamación, se han vencido los plazos máximos establecidos en el Artículo 142º del Código Tributario (09 meses, entre otros plazos) sin que la Administración Tributaria resuelva el recurso por causa imputable a ésta. En tal caso y durante el tiempo que no se emita la resolución que corresponda, se suspende la aplicación de intereses moratorios debiendo actualizarse la deuda tributaria en función del Índice de Precios al Consumidor - IPC.
Procedimiento para actualizar la deuda con el IPC (Índice de Precios al Consumidor) La norma ha previsto dos situaciones respecto a la actualización de la deuda tributaria en función del IPC, dependiendo si el contribuyente realizó o no pagos parciales a la deuda tributaria con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para resolver el recurso de reclamación y hasta la emisión de la resolución respectiva, éstos son: a. De no existir pagos parciales b. De existir pagos parciales
De no existir pagos parciales Posteriores a la fecha de vencimiento del plazo previsto para resolver el recurso de reclamación y hasta la fecha de emisión de la resolución correspondiente; a la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento se aplicará la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC (factor de actualización) registrada desde el último día del mes
precedente a la
fecha de vencimiento (del plazo para resolver) hasta el último día del mes que precede a la fecha de emisión de la resolución.
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De existir pagos parciales De existir pagos parciales efectuados con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para resolver los recursos de reclamación y hasta la fecha de emisión; a la deuda pendiente de pago a la fecha de vencimiento se aplicará la variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC (factor de actualización) registrada desde el último día del mes precedente a la fecha de vencimiento hasta el último día del mes que precede a la fecha del pago parcial efectuado (primer tramo).
El pago parcial deberá imputarse conforme a lo establecido en el artículo 31º del Código Tributario, primero al interés y luego al tributo o multa. Se
aplicará
el
mismo
procedimiento
de
actualización de la deuda tributaria en base a la variación del IPC a partir del pago parcial efectuado hasta la emisión de la resolución que resuelve el recurso de reclamación (segundo tramo). A partir del día siguiente a la fecha de emisión se aplicará la TIM.
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Índice de precios al consumidor Relación IPC (Índice de Precio al Consumidor) (Base 2009)
IPC 1
Mes ene-10
100.4
nov-11
106.74
feb-10
100.73
dic-11
107.03
mar-10
101.01
ene-12
106.92
abr-10
101.03
feb-12
107.26
may-10
101.27
mar-12
108.09
jun-10
101.53
abr-12
108.66
jul-10
101.9
may-12
108.7
ago-10
102.17
jun-12
108.66
Set-2010
102.14
jul-12
108.76
oct-10
101.99
ago-12
109.31
nov-10
102
Set-2012
109.91
dic-10
102.18
oct-12
109.73
ene-11
102.58
nov-12
109.58
feb-11
102.97
dic-12
109.86
mar-11
103.7
ene-13
109.99
abr-11
104.4
feb-13
109.89
may-11
104.38
mar-13
110.89
jun-11
104.48
abr-13
111.17
jul-11
105.31
may-13
111.38
ago-11
105.59
jun-13
111.67
Set-2011
105.94
jul-13
112.29
oct-11
106.28
Nota: 1/ IPC Lima Metropolitana publicado por el INEI en el diario oficial El Peruano.
NORMAS LEGALES
T.U.O. del Código Tributario D.S. Nº 135-99-EF Artículos 33º, 34º, 142º
y
Segunda
Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981
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Código Tributario
D.Supremo 135-99-EF
Disp. Finales
Título Preliminar
Disp. Transitorias
Libro I
Tabla I
Libro II
Tabla II
Libro III
Tabla III
Libro IV
Decreto Supremo Nº 024-2008-EF, Norma que regula el procedimiento de actualización de la deuda tributaria en función del Índice de Precios al Consumidor - IPC.
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Cálculo de Interés Moratorio
TEMA 3
Competencia: Explicar los procedimientos técnicos para la elaboración de los cálculos tributarios.
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Tema 03: Cálculo de Interés Moratorio Cuando las deudas tributarias no se pagan dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional, el contribuyente
debe
pagar
un interés
moratorio calculado desde el día en que en que se venció el plazo para pagar, hasta el día en que se pague la obligación. Desde el la expedición de la ley 1066 de julio 29 de 2006, el interés moratorio en las deudas tributarias, es compuesto, esto es que los intereses se deben capitalizar, sumar a la deuda y sobre el nuevo saldo se debe calcular el nuevo interés, procedimiento que se repite hasta que se extinga la deuda.
El interés moratorio tributario se calcula con base al interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiara mediante resolución, y tiene una vigencia de tres meses, es decir, que para cada trimestre hay una interés diferente. Los trimestres son: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre. El interés moratorio aplicable a deudas tributarias aplicable durante el segundo trimestre del 2013 quedó en 31.25%. Este porcentaje es superior al vigente en el trimestre anterior en el que fue del 31.13%.
La
superintendencia
financiera
mediante
resolución 0605 de marzo 27 de 203 certificó “en un 20.83% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario”. Este valor incrementado en un 50% constituye el interés moratorio para las deudas tributarias tanto a nivel nacional como departamental y municipal, y corresponde también a la tasa de usura (Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión.
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La tasa de usura es el límite máximo con el que un particular o una entidad financiera pueden cobrar por intereses sobre un préstamo) para créditos particulares.
¿COMO SE CALCULAN LOS INTERESES MORATORIOS? Los intereses moratorias se calcularán de la manera siguiente: a. Interés diario: se aplicará desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive; multiplicando el monto del tributo impago por la TIM diaria vigente. La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM vigente entre treinta (30). b. El interés diario acumulado al 31 de diciembre de cada año se agregará al tributo impago, constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente.
La nueva base para el cálculo de los intereses tendrá tratamiento de tributo para efectos de la imputación de pagos, a que se refiere el Artículo 31° (Art. 33°).
CASO # 1 Actualización sin pagos posteriores a la fecha de vencimiento del plazo para resolver. La empresa "Belleza y Salud S.A." identificada con RUC Nº 20130000008 tiene una deuda reclamada por concepto de IGV del período 11-2004 por un importe de S/, 19,572,559. El 18 de enero de 2008 venció el plazo máximo para que la Administración Tributaria resuelva el reclamo (nueve (9) meses). Posteriormente el 10 de abril 2008 se emite la Resolución de Intendencia Nº 0110002355 que resuelve el recurso de reclamación.
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Se desea conocer el procedimiento para la actualización de la deuda tributaria con el IPC durante el período en que se suspende la aplicación de los intereses moratorios.
Cálculo a la fecha de emisión de la Resolución: 10.04.2008
Monto base: 19, 572,559 Mes de vencimiento
Enero 2008
Mes de emisión RI
Abril 2008
IPC MARZO 08*
115.80
IPC DICIEMBRE 07
114.85
Cálculo del factor del IPC:
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Monto de actualización con el factor del IPC
CASO #2 Actualización con pagos posteriores a la fecha de vencimiento plazo para resolver. La empresa "Mejore su economía S.A.C" identificada con RUC Nº 20102000007 tiene una deuda reclamada por concepto de ISC por un importe de S/, 3,250. El 15 de febrero del 2008 venció el plazo máximo para que la Administración Tributaria resuelva el reclamo (nueve (9) meses). Posteriormente el 10 de abril 2008 la empresa realiza un pago parcial de S/. 100 y el 28 de junio se emite la Resolución de Intendencia Nº 0121000352 que resuelve el recurso de reclamación. Se desea conocer el procedimiento para la actualización de la deuda tributaria hasta la fecha en que se resolvió el reclamo.
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Cálculo a la fecha del pago parcial 10.04.08 (1er. Tramo)
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TEMA 4
Las NAGAS Competencia: Describir las principales funciones y aplicaciones de disposiciones de las NAGAS.
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Tema 04: Las NAGAS
LAS SAS Las
SAS
Statement
on
Auditing
Standards
(Declaración sobre Normas de Auditoría) que emite el Instituto Americano de Contadores Públicos American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), y que son las Normas de Auditoría
Generalmente
Aceptadas
(GMS),
aplicables en los Estados Unidos de Norteamérica.
LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS (NAGAS) Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS), constituyen los requisitos de calidad que deben observar los auditores durante él desarrollo del trabajo de auditoría. Las NAGAS, constituyen uno de los soportes más importantes del auditor dentro de su actividad que es altamente especializada. Por ello, estas normas en esencia son orientaciones, pautas o requisitos que de manera general se relacionan con la conducta o comportamiento que deben observar los auditores, a efecto de lograr un desempeño de calidad durante el proceso de la auditoría.
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CLASIFICACION DE LAS NAGAS Las NAGAS están referidas al debido cuidado profesional que debe ponerse en la etapa de planeamiento del trabajo y en su eficiente ejecución, así como en la preparación del informe final que contiene el dictamen de auditoría.
Las NAGAS se clasifican en: Normas Personales: Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener pre adquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.
Entrenamiento y capacidad profesional El trabajo de auditoría, cuya finalidad es la de rendir una opinión profesional independiente, debe ser desempeñado por personas que. teniendo título profesional legalmente expedido y reconocido tengan
entrenamiento
técnico
adecuado
y
capacidad profesional como auditores.
Cuidado y diligencia profesional El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la realización de su examen y en preparación de su dictamen o informe. Independencia El auditor está obligado a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a su trabajó profesional.
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Normas de Ejecución del Trabajo: Al tratar las normas personales, se señala que el auditor está obligado a ejecutar su trabajo con cuidado y diligencia. Aún cuando es difícil definir lo que en cada tarea puede representar un cuidado y diligencia adecuados, existen ciertos elementos básicos fundamentales en la ejecución del trabajo, que constituye la especificación particular, por lo menos al mínimo indispensable de la exigencia de cuidado y diligencia, son los que constituyen las normas denominadas de ejecución del trabajo.
Planeación y supervisión El trabajo de auditoría debe ser planeado adecuadamente y, si se usan ayudantes. Éstos deben ser supervisados en forma apropiada. Estudio y evaluación del control interno El auditor debe efectuar un estudio y evaluación adecuados del control interno existente, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría Evidencia suficiente y competente Mediante sus procedimientos de auditoria, el auditor deber obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que . requiera para suministrar una base objetiva para su opinión.
Normas relativas a la preparación de informes El resultado final del trabajo del auditor es su dictamen
o
informe.
Mediante
él
pone
en
conocimiento de las personas interesadas los resultados de su trabajo y la opinión que se ha formado a través de su examen.
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El dictamen o informe del auditor es en lo que va a reposar la confianza de los interesados en los estados
financieros
para
prestarles
fe
a
las
declaraciones que en ellos aparecen sobre la situación financiera y los resultados de operaciones de la empresa. Por último, es principalmente, a través del informe o dictamen, como el público y el cliente se dan cuenta· del trabajo del auditor y, en muchos casos, es la única parte, de dicho trabajo que queda a su alcance.
Esa importancia que el informe o dictamen tienen para el propio auditor, para su cliente y para los interesados que van a descansar en él, hace necesario que también se establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe o dictamen correspondiente. A esas normas las clasificamos como normas de dictamen e información y son las que se exponen a continuación: Aplicación de los PCGA Los estados financieros a auditar deben haber sido preparados de acuerdo con Normas Internacionales de Contabilidad (NICs). Consistencia Las NICs empleadas deben haber sido aplicadas consistentemente en relación con el período para que los ejercicios económicos puedan ser comparables; en todo caso, se deben medir los efectos del cambio de políticas y normas contables.
Revelación Suficiente El auditor debe emitir una opinión sobre el resultado de su trabajo; esta opinión puede ser limpia, con salvedades, negativa o en su defecto, no dar opinión cuando no hemos podido aplicar las NIAs. Opinión del Auditor Aspectos de revelación o exposición deben ser contemplados en la presentación de los estados financieros por parte del auditado; el no hacerlo puede originar cambios en la opinión del auditor, desde una salvedad hasta una opinión negativa.
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Lecturas Recomendadas
AUDITORIA TRIBUTARIA http://www.sii.cl/principales_procesos/auditoria_tributaria.htm
ACTUALIZACIÓN DEUDA TRIBUTARIA CON IPC http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=category&la yout=blog&id=98&Itemid=167
Actividades y Ejercicios
1. En un documento en Word presente un ejemplo de cálculo sobre intereses moratorios. Envíalo a través de "Intereses Moratorios".
2. En un documento en Word mencione y describa las funciones principales de un auditor tributario. Envíalo a través de "Auditor Tributario".
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Autoevaluación
1) El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos______________que producen dichas transacciones. a. Fiscales y contables. b. Fiscales y financieros. c. Contables y financieros. d. Económicos y financieros. e. Fiscales y tributarios. 2) La Administración Tributaria exigirá el pago de la_________que está constituida por el tributo, las multas y los intereses. a. Deuda personal. b. Deuda corporativa. c. Deuda jurada. d. Deuda tributaria. e. Deuda económica. 3) es un profesional debidamente capacitado, que realiza el análisis de los documentos, registros contables, declaraciones juradas y documentación. a. Auditor fiscal. b. Auditor municipal. c. Auditor tributario. d. Auditor operativo. e. Auditor contable. 4) La norma ha previsto dos situaciones respecto a la actualización de la_____________en función del IPC (Índice de Precios al Consumidor). a. Deuda tributaria. b. Deuda comercial. c. Deuda contable. d. Deuda personal. e. Deuda del consumidor. 5) Cuando no se pagan dentro de los plazos fijados por el gobierno nacional, el contribuyente debe pagar un interés moratorio. a. Deudas fiscales. b. Deudas estatales. c. Deudas corporativas. d. Deudas empresariales. e. Deudas tributarias.
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6) Se considera____ a la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión. a. Postura. b. Gravable. c. Usura. d. Prudencia. e. Equidad. 7) Las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS), constituyen los requisitos de________que deben observar los auditores durante él desarrollo del trabajo de auditoría. a. Calidad. b. Cantidad. c. Prueba. d. Equidad. e. Uniformidad. 8) se calcula con base al interés bancario corriente certificado por la superintendencia financiara mediante resolución, y tiene una vigencia de tres meses, es decir, que para cada trimestre hay una interés diferente. a. Interés moratorio financiero. b. Interés moratorio bancario. c. Interés moratorio comercial. d. Interés moratorio tributario. e. Interés moratorio mensual.
9) Las NAGAS están referidas al debido cuidado profesional que debe ponerse en la etapa de_______________y en su eficiente ejecución, así como en la preparación del informe final que contiene el dictamen de auditoría. a. Planeamiento estratégico. b. Planeamiento del trabajo. c. Planeamiento operativo. d. Planeamiento visionario. e. Planeamiento lógico. 10) El auditor está obligado a ejercitar cuidado y diligencia razonables en la__________y en preparación de su dictamen o informe. a. Realización de análisis. b. Realización de sus pruebas. c. Realización de su legado. d. Realización de su examen. e. Realización de sus datos.
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE ii:
El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas transacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y regímenes tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía en el costo fiscal.
La norma ha previsto dos situaciones respecto a la actualización de la deuda tributaria en función del IPC, dependiendo si el contribuyente realizó o no pagos parciales a la deuda tributaria con posterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para resolver el recurso de reclamación y hasta la emisión de la resolución respectiva, éstos son:De no existir pagos parciales, De existir pagos parciales.
La superintendencia financiera mediante resolución 0605 de marzo 27 de 203 certificó “en un 20.83% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario”. Este valor incrementado en un 50% constituye el interés moratorio para las deudas tributarias tanto a nivel nacional como departamental y municipal, y corresponde también a la tasa de usura (Se considera usura la tasa de interés que se cobra por un crédito que supere el 50% del interés corriente vigente para el periodo en cuestión.
Las normas personales se refieren a las cualidades que el auditor debe tener para poder asumir, dentro de las exigencias que el carácter profesional de la auditoría impone, un trabajo de este tipo. Dentro de estas normas existen cualidades que el auditor debe tener pre adquiridas antes de poder asumir un trabajo profesional de auditoría y cualidades que debe mantener durante el desarrollo de toda su actividad profesional.
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Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente Unidad Temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento sobre las técnicas y procedimientos aplicables a la Auditoría Tributaria y las normas legales vigentes, que incluyen las presunciones e integral de las diferentes pruebas legales inacatable que tienen incidencia tributaria.
b) Competencia Describe correctamente los principios y normas de auditoría y contabilidad.
c) Capacidades 1. Conoce la importancia de las concurrencias tributarias. 2. Reconoce los principales componentes tributarios. 3. Explica los procedimientos técnicos de verificación en la acción del auditor. 4. Describe las funciones y aplicaciones en relación a la notificación personal o por publicación.
d) Actitudes Se interesa por el análisis y funciones de las realizaciones tributarias Muestra creatividad para la elaboración procedimientos tributarios
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 03: Presunciones y Procesos Tributarios, comprende el desarrollo de los siguientes temas:
TEMA 01: Las Presunciones. TEMA 02: Determinación Tributaria. TEMA 03: Facultades de Fiscalización de la Administración Tributaria. TEMA 04: Proceso de Notificación Tributaria.
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Las Presunciones
TEMA 1
Competencia: Conocer la importancia de las concurrencias tributarias.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Las Presunciones La palabra presunción viene del latín praesumitio, que significa acción y efecto de presumir, sospechar, conjeturar, juzgar por inducción. Para el derecho las presunciones vienen a constituir una operación lógica formal que realiza el legislador o juez, en virtud de la cual, a partir de un hecho conocido se considera como cierto o probable otro hecho en función de máximas generales de experiencia o reglas técnicas.
Construcciones jurídicas que sirven al legislador en su tarea de frustrar los mecanismos de fraude a la ley fiscal, tanto en su dinámica de evasión como de elusión. Según el Glosario Tributario de SUNAT, las presunciones son aquellas establecidas en la ley para dar por existente un hecho o situación. Se caracterizan porque interviene en las relaciones probatorias de los sujetos inmersos en la relación jurídicos tributaria. En varias ocasiones supone una ventaja para la AT. Se aplica a contribuyentes con conductas evasoras e incluso a los que obran conforme a ley.
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ELEMENTOS En todos los casos la presunción supone la concurrencia de tres circunstancias
Hecho conocido, hecho base o indicio
Hecho desconocido, hecho presunto o ignoto.
Relación de causalidad que hace presumir el hecho desconocido que se pretende probar, por lo que en acatamiento a la norma jurídica, el juzgador lo tendrá como acreditado
CLASIFICACION Presunciones Humanas (aut Judicis o aut facti ), son aquellas vinculadas con la apreciación que se haga de hechos precisos, probados y cuya concordancia con los hechos, hacen crear convicción probable de conjeturar una cosa o hecho desconocido y el juez podrá o no decidir tener por acreditado o probado dichos hechos desconocidos. En este caso, el nexo entre el hecho base y el hecho presunto no se encuentra definido en la ley, es fijado por el beneficiario de la presunción a partir de sus propias máximas de experiencia.
Presunciones Legal es (iure et de iure y iuris tantum), son un proceso lógico deductivo reglado por la ley, por el cual a partir de hechos de conocimiento indubitable, el legislador o juez considera como cierto o probable otro hecho en función de la aplicación de las máximas que deducen de su propia experiencia o en base a reglas técnicas; es decir, puede visualizarse como el acto de aceptar la veracidad de un hecho por la evidencia de otro del que normal mente depende aquel hecho no probado, admitiendo como cierto lo que no es más que probable, basado en una legales porque derivan necesariamente de la ley.
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Se pueden clasificar en: Presunciones que admiten pruebas en contrario o relativas (llamadas iuris tantum), en estas la ley admite la existencia de algún hecho que puede demostrar lo contrario, por lo que la validez de dicha presunción subsistirá en tanto no se pruebe que la misma no es verdad. La defensa en contra de este tipo de presunción puede dirigirse no solo al hecho que es el indicio del cual se parte, sino incluso contra la aplicación de la presunción misma.
Como ejemplo podemos citar: el poseedor de una cosa mueble se presume poseedor de ella, salvo que se demuestre lo contrario, la entrega del título de crédito hace presumir el pago de la deuda salvo que se demuestre lo contrario, se presume que lo contenido en escritura pública es expresión de verdad, la buena fe se presume.
Presunciones que no admiten pruebas en contrario o absolutas (llamadas iure et deiure), estas solamente admitirán prueba por lo que respecta al hecho que es su soporte, pero no del hecho que se establece como consecuencia probable, es decir, no se admite prueba en contrario de aquel hecho al que arribamos mediante el proceso lógico deductivo que se toma como base y de cuya existencia no se duda. Se establecen como derechos constantes, son conocidas también como de pleno derecho. La defensa en contra de este tipo
de
presunción
puede
dirigirse
solamente a que el hecho invocado como antecedente no existe o bien no es el que exactamente requiere la ley para la aplicación de la presunción. Su demostración
deviene
en
la
inaplicabilidad mecánica de la conclusión derivada de una presunción, por ser falso el razonamiento deductivo ante la variación del hecho que se tomo como indubitable.
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CLASIFICACIÓN DE PRESUNCIONES La clasificación comúnmente conocida por la doctrina distingue entre presunción legal y presunción simple. La presunción legal, a su vez se divide en presunción legal absoluta (iuris et de iure) y presunción legal relativa (iuris tantum). Presunciones Simples La presunción simple, o presunción de juez, no se encuentra recogidas en norma legal alguna, por tanto, dejan en libertad el pensamiento del juzgador, reconoce como límite la inexistencia de prohibiciones y la vinculación de la interpretación con el hecho presumido. A estas presunciones simples no se las prueba; están fundadas en la razón que plantea el juez como hombre para crearse una convicción, al modo en que todo razonador lo haría fuera del proceso. Son conocidas también, como presunciones de indicios o presunciones hominis.
Presunciones Legales Son aquellas que se encuentran contenidas y resguardas por una norma jurídica, y pueden ser clasificadas en: presunción legal relativa (iuris tantum), cuando admite prueba en contrario, y presunción legal absoluta (iuris et de iure), cuando no procede su probanza, excepto sobre el hecho que es su soporte. Las presunciones legales, sean relativas o absolutas, tienen como común denominador no solamente la circunstancia de estar establecida por ley, sino también por el hecho de constituir verdaderas dispensas de prueba. Como quiera que en toda presunción legal se toma como punto de partida un hecho conocido, y por lo tanto debidamente probado, para extraer como consecuencia, por imperio de la ley, un hecho desconocido, la persona en cuyo favor se ha establecido la presunción queda dispensada de probar el hecho desconocido.
Por otra parte, las presunciones legales deben siempre reposar sobre observaciones más o menos precisas de los hechos y sustentarse en consideraciones de orden público. Vale decir que una apreciación general de las cosas debe llevar a una certidumbre respecto a que el hecho desconocido que se presume se infiere o lógicamente se puede inferir del hecho conocido con un alto grado de probabilidad. En otras palabras ninguna presunción legal debiera inferir de un hecho conocido, un hecho desconocido que con toda seguridad o muy probablemente no puede derivarse del primero.
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Presunción Legal Absoluta La presunción legal absoluta
o denominada
también presunción “juris et de jureî” o de derecho y por derecho, tienen como característica que no admiten prueba en contrario, es decir, una vez establecida por ley, opera de pleno derecho. Resulta importante descartar que los tratadistas consideran
que
en
determinados
casos
las
presunciones legales absolutas pueden ser combatidas, impidiendo que se realicen, en consecuencia, todos los efectos que el legislador quiso que produjeran.
REQUISITOS DE LAS PRESUNCIONES Según la doctrina en la aplicación de presunciones deben observarse los siguientes requisitos: Precisión: Es decir, que el hecho conocido esté, plena y completamente, acreditado y resulte sin duda alguna revelador del hecho desconocido que la Administración Tributaria pretende demostrar. Seriedad: Lo que significa que debe existir una conexión entre el hecho conocido y la consecuencia extraída que permitan considerar a esta última en un orden lógico como extremadamente probable.
Concordancia: Entre todos los hechos conocidos que deben conducir a la misma conclusión. Estos
requisitos
adquieren
especial
importancia si se considera que la presunciones legales son instrumentos que eluden la carga de la prueba trasladando esta útima al sujeto pasivo. Sin
embargo,
cabe advertir
que la
consecuencia directa en la materia es aquella de considerar a la presunción como una prueba indirecta que tan sólo crea convicción antes que certeza.
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De ahí que las presunciones legales relativas, en realidad no prueban por si el hecho imponible, sino que prueban la existencia de una presunción
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Determinación Tributaria
TEMA 2
Competencia: Reconocer los tributarios.
principales
componentes
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Tema 02: Determinación Tributaria
DEFINICION La determinación tributaria es la fijación de una obligación tributaria en un caso concreto y
de
un
contribuyente
específicamente
identificado, verifica la existencia y dimensión pecuniaria
de
las
relaciones
jurídicas
tributarias substanciales, y por eso es de cumplimiento ineludible.
En la determinación tributaria se constata la realización del hecho imponible o la existencia del hecho generador y la precisión de la deuda en cantidad líquida.
Existen otras definiciones como la de Giuliani Fonrouge. Que le define como: "El acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o
de
ambos
coordinadamente,
destinados a establecer en cada caso particular
la
configuración
del
presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance cuantitativo de la obligación."
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La determinación tributaria: "Es un acto jurídico de la administración en el cual este· manifiesta su pretensión con determinadas personas, en carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el pago de la obligación sustantiva." Asimismo, Héctor Villegas, nos dice: "Es el acto o conjunto de actos dirigidos a verificar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria (an de beatur); en su caso quien es el obligado a pagar el tributo al fisco (sujeto pasivo) y cual es el importe de la deuda (quantum de beatur)."
FORMAS DE DETERMINACION La doctrina reconoce que existen tres tipos de determinación: a. La que realiza el deudor sin intervención de la administración Tributaria, b. La que realiza Administración Tributaria sin la cooperación del deudor y, c. La realizada conjuntamente por ambos.
DETERMINACIÒN
POR
EL
SUJETO
PASIVO Es el propio sujeto pasivo (contribuyente, responsable) quien a través de una declaración jurada realiza su propia determinación fiscal. La Administración tributaria expide para este efecto los formularios pertinentes y los declarantes llenan esos formularios y pagan según la declaración efectuada. En una declaración jurada, el declarante es responsable por los datos que ésta contiene.
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DETERMINACIÓN POR EL SUJETO ACTIVO Es el procedimiento practicado de oficio por la Administración Tributaria por así estar ordenado en la ley, o en defecto de la declaración jurada presentada por el contribuyente. La intervención de oficio por parte de la Administración es la forma excepcional de determinar el monto de la obligación tributaria. En realidad, la intervención de oficio del órgano tributario competente puede porvenir de la propia ley, o por iniciativa propia del mismo órgano tributario competente; o por mediar denuncia de cualquier persona.
La primera situación es muy no es muy común porque son escasos los regímenes legales tributarios que mandan determinar la obligación tributaria a la autoridad fiscal, prefiriéndose la declaración jurada unilateral presentada por el contribuyente o responsable que ser· posteriormente fiscalizada. La segunda situación ocurre cuando el contribuyente o responsable obligado a formular la declaración omite hacerla dentro del plazo legal o, si la hace ésta contiene declaraciones falsas o inexactas y provoca la intervención de la Administración; y La tercera situación se presenta cuando cualquier persona denuncia ante la Administración Tributaria la existencia de actos o negocios susceptibles de pagar tributos y que permanecen ocultos para los fines fiscales.
DETERMINACIÓN MIXTA Es
aquella
que
se
practica
por
la
Administración con la cooperación del sujeto pasivo. Un ejemplo de ello se da en aduanas con los derechos aduaneros, en los cuales el sujeto pasivo debe presentar los datos que le solicita la autoridad aduanera la cual le establece el monto cuantitativo de su obligación, valiéndose de los datos y de la documentación que aporta el sujeto pasivo.
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Facultades de Fiscalización TEMA 3 UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP
de la
Administración Tributaria Competencia: Explicar los procedimientos técnicos de verificación en la acción del auditor.
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Tema 03: Facultades de Fiscalización de la Administración Tributaria EL
CÓDIGO
TRIBUTARIO,
INDICA
LO
SIGUIENTE: Artículo 62º.- Facultad de Fiscalización La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales: 1.Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de: a)Sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, los mismos que deberán ser llevados de acuerdo con las normas correspondientes. b)Su documentación relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarías en el supuesto de deudores tributarios que de acuerdo a las normas legales no se encuentren obligados a llevar contabilidad.
c)Sus documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. Sólo en el Caso que, por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera Un término para dicha exhibición y/o presentación, la Administración Tributaria deberá otorgarle un plazo no menor de dos (2) días hábiles,
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También podrá exigir la presentación de informes análisis relacionados con hechos susceptibles tributarias
de en
la
generar forma
obligaciones y
condiciones
requeridas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles,
2, En los casos que los deudores tributarios o terceros registren sus operaciones contables mediante sistemas de procesamiento electrónico de datos o sistemas e micro archivos, la Administración Tributaría podrá exigir: ' a)Copia de 'la totalidad. aparte de los soportes' portadores de micro formas gravadas o de los soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la Administración Tributaria los instrumentos materiales a este efecto, los que les, serán restituidos a la conclusión de la fiscalización o verificación,
En caso el deudor tributario no cuente con los elementos necesarios para proporcionar la copia antes mencionada la Administración Tributaria, previa autorización del sujeto fiscalizado, podrá hacer uso de los equipos informáticos, programas y utilitarios que estime convenientes para dicho fin, b)Información o documentación relacionada con el equipamiento informático incluyendo programas fuente, diseño y programación utilizados y de las aplicaciones implantadas, ya sea que el procesamiento se desarrolle en equipos propios o alquilados o, que el servicio sea prestado por un tercero, c)El uso de equipo técnico de recuperación visual de micro formas y de equipamiento de computación para la realización de tareas de auditaría tributaria, cuando se hallaran bajo fiscalización o verificación,
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La administración Tributaria podrá establecer las características que deberán reunir los registros de información básica almacenaba en los archivos magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, Asimismo, señalará
los
datos
que
obligatoriamente
deberán registrarse, la información inicial por parte de los deudores tributarios y terceros, así como la forma y plazos en que deberán cumplirse las obligaciones dispuestas en este numeral,
3, Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas, para lo cual la Administración Tributaria deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor de tres (3) días hábiles, 4.Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria, otorgando un plazo no menor de cinco (5J días hábiles, más el término de la distancia de ser el caso. Las manifestaciones obtenidas en virtud de la citada facultad deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios.
La citación deberá contener como datos mínimos, el objeto y asunto de ésta, la identificación del deudor tributario o tercero, la fecha hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, la dirección de esta última y el fundamento y/o disposición legal respectivos. 5.Efectuar tomas de inventario de bienes o controlar
su
ejecución,
efectuar
la
comprobación física, su valuación y registro; así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos.
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Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención. 6.Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de cinco (5J días hábiles, prorrogables por otro igual. Tratándose de la SUNAT, el plazo de inmovilización será de diez (10) días hábiles, prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolución de Superintendencia la prórroga podrá otorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.
La Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido inmovilizado. Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnético o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarías, por un plazo que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles, prorrogables por quince (15) días hábiles.
La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el término de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte. La Administración Tributaria· a solicitud del administrado deberá proporcionar copias simplares, autenticadas por Fedatario, de la documentación incautada que éste indique, en tanto ésta
no haya sido puesta a disposición del Ministerio Público.
Asimismo, la Administración Tributaria dispondrá lo necesario para la custodia de aquello que haya sido incautado.
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Al término de los cuarenta y cinco (45) días hábiles o al vencimiento de la prórroga, se procederá a la devolución de lo incautado con excepción e aquella documentación que hubiera sido incluida en la denuncia formulada dentro de los mismos plazos antes mencionados. Tratándose de bienes, al término del plazo o al vencimiento de la prórroga a que se refiere el párrafo anterior, la Administración Tributaria comunicará al deudor tributario a fin que proceda a recogerlos en el plazo de diez (10) días hábiles .contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación de la comunicación antes mencionada, bajo apercibimiento de que los bienes inadecuados caigan en abandono.
Transcurrido el mencionado plazo, el abandono se producirá sin el requisito previo de emisión de resolución administrativa alguna será de aplicación, en lo pertinente, las reglas referidas al abandono contenidas en el Artículo 184. En el caso de libros, archivos, documentos registros en general y soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información, si el interesado no se apersona para efectuar el retiro respectivo, la Administración Tributaria conservará la documentación durante el plazo de prescripción de los tributos. Transcurrido éste podrá proceder a la destrucción de dichos documentos. 8.Practicar inspecciones en los locales ocupados. bajo cualquier título, por los deudores tributarios, así como en los medios de transporte.
Para realizar las inspecciones cuando los locales estuvieron cerrados o cuando se trate de domicilios particulares. será necesario solicitar autorización judicial, la que debe ser resuelta en forma inmediata y
otorgándose
el
plazo
necesario
para
su
cumplimiento sin correr traslado a la otra parte. La actuación indicada será ejecutada en forma inmediata con ocasión de la intervención. En el acto de inspección la Administración Tributaria podrá tomar declaraciones al deudor tributario, a su representante o a los terceros que se encuentren en los locales o medios de transporte inspeccionados.
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10.Requerir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones, que será prestado de
inmediato
información
bajo responsabilidad.
a
las
Empresas
del
Solicitar Sistema
Financiero sobre: a)Operaciones pasivas con sus clientes, en el caso de aquellos deudores tributarios sujetos a fiscalización, incluidos los sujetos con los que éstos guarden relación y que se encuentren vinculados a los hechos investigados. La información sobre dichas operaciones deberá ser requerida por el Juez a solicitud de la Administración Tributaria.
b)La solicitud deberá ser motivada y resuelta en el término de setenta y dos (72) horas, bajo responsabilidad. Dicha información será proporcionada en la forma y condiciones que señale la Administración Tributaria, dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la resolución judicial, pudiéndose excepcionalmente prorrogar por un plazo igual cuando medie causa justificada, a criterio del juez. c)Las demás operaciones con sus clientes, las mismas que deberán ser proporcionadas en la forma, plazo y condiciones que señale la Administración. 11.Investigar los hechos que configuran infracciones tributarias, asegurando los medios de prueba e identificando al infractor.
12.Requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarías de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia o con los cuales realizan operaciones, bajo responsabilidad. Las entidades a las que hace referencia el párrafo anterior, están obligadas a proporcionar la información requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca.
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La información obtenida por la Administración Tributaria no podrá ser divulgada a terceros, bajo responsabilidad del funcionario responsable. 13.Solicitar a terceros informaciones técnicas o peritajes. 14.Dictar las medidas para erradicar la evasión tributaria. 15.Evaluar las solicitudes presentadas y otorgar, en su caso, las autorizaciones respectivas en función a los antecedentes y/o al comportamiento tributario del deudor tributario.
16.La SUNAT podrá utilizar los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros
y
registros
exigidos
por
las
leyes,
reglamentos
o
Resolución
de
Superintendencia, vinculados a asuntos tributarios. El procedimiento para su autorización será establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. A tal efecto, podrá delegarse en terceros la legalización de los libros y registros antes mencionados.
Asimismo, la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros y registros mencionados en el primer párrafo, así como establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones.
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Proceso de Notificación Tributaria
TEMA 4
Competencia: Describir las funciones y aplicaciones en relación a la notificación personal o por publicación.
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Tema 04: Proceso de Notificación Tributaria En nuestro sistema, tal como lo señala el artículo
18
Administrativo
de
Ley
General
del
Procedimiento
-Ley
27444,
para
efectos de este trabajo LPAG, existe la obligación de parte de la Administración Pública, y específicamente de la Administración Tributaria de notificar, en este sentido, se señala que la notificación del acto será practicada de oficio y a su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó. Asimismo, se señala que la notificación podrá ser efectuada a través de la propia entidad, por servicios de mensajería especialmente contratados para el efecto.
Naturaleza de la Notificación En relación a la naturaleza de la notificación, se discute si esta debe ser entendida y estudiada i) dentro del elemento forma del acto administrativo que se notifica, o si, ii) tiene vida jurídica propia e independiente, de tal manera que se halla vinculada más bien a su eficacia. En este sentido, si consideramos a la notificación dentro del elemento forma, habría que supeditar a la notificación no sólo a la eficacia del acto en si, sino también a la validez del mismo. Así, el acto para ser válido, para tener existencia jurídica y producir efectos, debe previamente haber sido debidamente notificado. Esto significa que un acto administrativo tiene existencia a partir de su notificación, y antes de ella no solo no produce efecto jurídico alguno, sino que no tiene validez ni eficacia.
Eficacia
y
Validez
de
la
Notificación
Para que un acto administrativo sea eficaz, sólo es necesario que haya sido producido siguiendo los procedimientos necesarios previstos en el ordenamiento jurídico, que haya sido ó emitido y por el órgano competente, y debidamente notificado en tanto que su validez depende de su coherencia y conformidad con las normas que regulan el proceso -formal y material- de su producción jurídica.
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Esto
significa
que
la
eficacia
de
un
acto
administrativo, depende prima facie, de que haya sido emitido por los órganos competentes, y además de que haya sido notificado conforme a ley, cumplida esta diligencia, se podrá considerar que el acto administrativo es eficaz. De este modo, el efecto práctico de la notificación de un acto administrativo es su eficacia. Que un acto administrativo sea eficaz quiere decir que es de cumplimiento exigible, es decir, que debe ser aplicado como un mandato dentro del Derecho.
Fines de la Notificación De manera general se puede señalar tres fines: i) Dotar de publicidad a los actos administrativos sobre providencia de apremio o liquidación; ii) Permitir al interesado el ejercicio de su derecho de defensa, y iii) Se logra integrar (incorporar) al procedimiento administrativo todos los pareceres involucrados en el tema sobre el cual la Administración Tributaria se va a pronunciar. Hay pues un deber implícito de la Administración de notificar al sujeto incidido con el acto administrativo que le involucra, esto no es sino la necesidad de dotar de publicidad a estos actos, de tal manera que se persigue que mediante la publicidad de los mismos, el administrado o contribuyente tome conocimiento del mismo, para permitir que pueda –de ser el caso- ejercer su derecho de defensa, contradicción o impugnación.
Derecho
de
los
administrados
a
ser
notificados
Cuando se estudia los fines de la notificación, no puede dejarse de lado el derecho que tiene todo administrado o contribuyente de ser enterado oportunamente de los actos administrativos que emite la Administración Pública o Administración Tributaria, ya que constituye una garantía ante la Administración, en tanto la notificación puede afectar derechos o intereses de los particulares, ya que los actos administrativos que se le notifica le informan o ponen en su conocimiento de determinadas cargas, deberes u obligaciones que son dispuestas por la Administración. Obviamente también se pueden notificar actos administrativos que contengan derechos y no cargas.
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Notificación válida Si la notificación se realiza conforme a las normas que la regulan, se posibilita la ejecutividad del acto administrativo
que
se
notifica.
Una notificación bien efectuada, de acuerdo a lo indicado por el legislador en el artículo 106º del Código Tributario, surte efectos en el tiempo con las siguientes reglas: En la generalidad de los casos, las notificaciones surten efectos a partir del día hábil siguiente al de su recepción o entrega.
Cuando se trate de notificaciones efectuadas por periódico –publicación- , surtirán efectos a partir del día hábil siguiente al de la publicación o al de la última publicación de ser el caso –supuestos del artículo 104º y 105º del Código Tributariocorrespondiente, y se debe tener presente que en este caso los efectos de la notificación se dan aún cuando el sujeto no haya recepcionado físicamente el documento en el que conste el acto administrativo notificado por periódico, el cual se hará con posterioridad a los efectos de su notificación por periódico.
De manera excepcional el legislador ha dispuesto que algunas notificaciones surtan efectos en el momento de su recepción, como es el caso de las notificaciones de las medidas cautelares, requerimientos de exhibición de libros, registros, y documentación sustentatoria de operaciones y ventas que se deban llevan conforme a las disposiciones legales, así como en
otros
casos
previstos
en
el
Código
Tributario, como es el caso de la interrupción de la prescripción, que tal como lo señala el legislador, surte efectos en el acto de la notificación.
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4.2. Notificación inválida Las notificaciones que han sido realizadas sin respetar la ley constituyen notificaciones inválidas, de tal modo que impiden la ejecutividad del respectivo acto administrativo conformidad
con
el
Código
Tributario
(articulo
109º
numeral
2).
La carencia de efectos de un acto administrativo inicial acarrea la carencia de efectos de los demás actos posteriores vinculados a dicho acto administrativo inicial.
4.3 Notificación inválida y prescripción Partiendo de lo señalado en el Código Tributario, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 109º, es causal de nulidad del acto de la Administración aquel que es “dictado prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido”, vale decir, aun cuando se trate de un acto administrativo válido su puesta en conocimiento al administrado ha sido realizado de manera defectuosa. Ello denota que no se habría utilizado adecuadamente los mecanismos jurídicos previstos en la norma, lo que como consecuencia lógica genera que el procedimiento administrativo seguido no produzca los efectos jurídicos para lo cual fue emitido el acto administrativo.
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Código Tributario.La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada emitiendo la Resolución de Determinación Orden de Pago o Resolución de Multa.
Facultad de Fiscalizacion El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación exoneración o beneficios tributarios. La Auditoría Tributaria se define como el conjunto de técnicas y procedimientos destinados a examinar la situación tributaria de las empresas con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias que son de naturaleza sustancial y formal.
Objetivos de la auditoría tributaria A) Determinar la veracidad de los resultados de la empresa así como de la materia imponible. B) Establecer la fehaciencia de la contabilidad a través del análisis de los libros registros documentos y operaciones involucradas. C) Estudiar la aplicación de las prácticas contables sustentadas en los principios de contabilidad generalmente aceptados. D) Determinar el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Fases de la Auditoria Tributaria A) Análisis y selección de sectores económicos. B) Análisis y selección del contribuyente. C) Programación de la auditoría. D) Auditoría tributaria.
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Derechos de los Contribuyentes 1. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de la AT 2. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sean parte, así como la identidad de las autoridades de la AT encargadas y bajo cuya responsabilidad se tramite. 3. Interponer queja por omisión o demora o por cualquier otro incumplimiento al CT. 4. No proporcionar documentos ya presentados. 5. Confidencialidad de la información presentada a la AT. 6. Tener un servicio eficiente de la AT y facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Acceso a expedientes de fiscalización: Únicamente a los expedientes de los que son parte y que estén culminados, con excepción de información de terceros protegida por reserva tributaria
Obligaciones de los Contribuyentes 1. Permitir el control por la AT, así como presentar o exhibir las declaraciones, informes, libros de actas y contables y demás documentos relacionados con tributación, en la forma, plazos y condiciones que sean requeridos. 2. Proporcionar información requerida sobre sus actividades o de terceros, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas. 3. Conservar libros y registros, así como documentos y antecedentes de operaciones mientras el tributo no esté prescrito.
Obligaciones de los Contribuyentes 4. Comunicar, en un plazo de 15 días hábiles, la pérdida
o
destrucción
de
libros,
registros,
documentos y antecedentes, el plazo para rehacer dichos documentos será fijado por la SUNAT (60 días calendario). 5. Mantener operativos los sistemas o programas, soportes y otros medios de almacenamiento de información, por el plazo de prescripción, debiendo comunicar cualquier hecho que impida cumplir con obligación en plazo de 15 días hábiles.
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Obligaciones de los Contribuyentes 6. Concurrir a las oficinas de la AT cuando sea requerido. 7. Guardar reserva sobre información a la que haya tenido acceso, relacionada a terceros independientes utilizados como comparables por la AT, como consecuencia de normas de precios de transferencia. 8. Permitir instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por SUNAT
El procedimiento de Auditoría Tributaria corresponde a una serie de acciones o tareas, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes. En el proceso que se describe, el nombre del funcionario(s) que lo llevará a cabo debe estar siempre presente, igualmente se debe informar al contribuyente, entregándole un folleto informativo, respecto al proceso de auditoría y de los derechos que le asisten al contribuyente en dicha situación.
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Para el caso de la Dirección de Grandes Contribuyentes, a lo anterior se suma el envío de una carta al contribuyente en la que se le explica el proceso de auditoría, se identifica a los funcionarios responsable de la auditoría y se le invita a aclarar todas las dudas
que
tenga,
respecto
al
proceso
de
fiscalización que se inicia. En un proceso de fiscalización pueden ocurrir todas o algunas de las siguientes situaciones: 1. Notificación 2. Citación 3. Liquidación 4. Giro
Notificación Es la primera instancia del proceso, en que se le comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria. En las auditorías tributarias, el contribuyente tiene la obligación de poner a disposición del Servicio, la información que éste requiera. Citación La Citación es una comunicación en que el servicio solicita al contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o rectifique su declaración objeto de la revisión. Sin embargo, este trámite no es obligatorio en todos los casos de auditoría. El contribuyente tiene el plazo de un mes prorrogable, por una sola vez, hasta por un mes, para presentar su respuesta.
Liquidación La liquidación es la determinación de impuestos adeudados hecha por el servicio, que considera el valor neto, reajustes, intereses y multas. Se emite y notifica al contribuyente una vez que se han cumplido los trámites previos. (Citación y/o Tasación).
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4. Giro El giro es una orden de pago de impuestos y/o intereses y multas, que emite y notifica el servicio al contribuyente, remitiendo copia al Servicio de Tesorería, organismo encargado de efectuar los cobros respectivos
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Lecturas Recomendadas
DETERMINACIÓN TRIBUTARIA http://www.slideshare.net/jlmorenon/determinacion-tributaria-tema-7
DEFENSORÍA - TRIBUTOS INTERNOS http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_glossary&letter=D&id=673 &Itemid=101527&lang=es
Actividades y Ejercicios
1. En un documento en Word describa los procedimientos de determinación tributaria y presente un caso práctico y la operación sobre la determinación tributaria.
Envíalo a través de "Determinación Tributaria".
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Autoevaluación
1) son aquellas establecidas en la ley para dar por existente un hecho o situación. a. Presunciones b. Indagaciones c. Exposiciones d. Valuaciones e. Realizaciones 2) son aquellas vinculadas con la apreciación que se haga de hechos precisos, probados y cuya concordancia con los hechos a. Presunción fiscal b. Presunción legal c. Presunción humana d. Presunción tributaria e. Presunción personal 3) Presunciones que no admiten pruebas en contrario o absolutas (llamadas iure et deiure), estas solamente admitirán prueba por lo que respecta al________que es su soporte. a. Acontecimiento b. Objetividad c. Uniformidad d. Ente e. Hecho
4) Es aquella que se practica por la Administración con la cooperación del sujeto pasivo. a. Determinación pública. b. Determinación privada. c. Determinación mixta d. Determinación subjetiva. e. Determinación social. 5) Es un acto jurídico de la administración en el cual este· manifiesta su pretensión con determinadas personas, en carácter de contribuyentes. a. Determinación Fiscal b. Determinación Personal c. Determinación Económica d. Determinación Tributaria e. Determinación Financiera
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6) El ejercicio de la función____________incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias. a. Penalizadora b. Fiscalizadora c. Económica d. Financiera e. Contable 7) Cuando la Administración Tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un período no mayor de ____________, prorrogable por otro igual. a. Cinco 10 días hábiles. b. Cinco 5 días hábiles. c. Cinco 3 días hábiles. d. Cinco 7 días hábiles. e. Cinco 9 días hábiles. 8) La facultad de fiscalización de la administración tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma: a. V del Título Preliminar. b. III del Título Preliminar. c. VIII del Título Preliminar. d. IV del Título Preliminar. e. IX del Título Preliminar. 9) El procedimiento de Auditoría Tributaria corresponde a una serie de acciones o tareas, destinadas a fiscalizar el correcto cumplimiento de la_________de los contribuyentes a. Obligación tributaria b. Ocurrencia tributaria c. Prudencia fiscal d. Acción tributaria e. Penalidad tributaria 10) es una comunicación en que el servicio solicita al contribuyente que presente, confirme, aclare, modifique o rectifique su declaración objeto de la revisión. a. Invitación b. Oficio c. Prueba d. Citación e. Reunión
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE III:
La palabra presunción viene del latín praesumitio, que significa acción y efecto de presumir, sospechar, conjeturar, juzgar por inducción. Para el derecho las presunciones vienen a constituir una operación lógica formal que realiza el legislador o juez, en virtud de la cual, a partir de un hecho conocido se considera como cierto o probable otro hecho en función de máximas generales de experiencia o reglas técnicas.
La determinación tributaria es la fijación de una obligación tributaria en un caso concreto y de un contribuyente específicamente identificado, verifica la existencia y dimensión pecuniaria de las relaciones jurídicas tributarias substanciales, y por eso es de cumplimiento ineludible. La determinación tributaria: "Es un acto jurídico de la administración en el cual este· manifiesta su pretensión con determinadas personas, en carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el pago de la obligación sustantiva."
La facultad de fiscalización de la Administración Tributaria se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios.
Las notificaciones que han sido realizadas sin respetar la ley constituyen notificaciones inválidas, de tal modo que impiden la ejecutividad del respectivo acto administrativo conformidad con el Código Tributario (articulo 109º numeral 2). La carencia de efectos de un acto administrativo inicial acarrea la carencia de efectos de los demás actos posteriores vinculados a dicho acto administrativo inicial.
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Introducción
a) Presentación y contextualización Los temas que se tratan en la presente Unidad Temática, tienen por finalidad que el estudiante tome conocimiento sobre la importancia del conocimiento de las condiciones del auditor tributario en la ejecución del trabajo de campo; el conocimiento del sistema tributario la fiscalización sobre base evidencias cierta y presunta; la aplicación de las distintas técnicas de auditoría tributaria a los rubros de los estados financieros para determinar la incidencia en las obligaciones formales y sustanciales tributarias.
b) Competencia Comprende la importancia de las evidencias en relación a los procedimientos y análisis de las operaciones tributarias.
c) Capacidades 1. Reconoce los diversos documentos o herramientas probatorias comprendidas como evidencias en asuntos tributarios. 2. Conoce el impacto de las evidencias tributarias en el proceso de auditoría. 3. Emplea adecuadamente las diversas técnicas y procedimientos de la auditoría tributaria. 4. Aplica los métodos y técnicas convenientes para las operaciones de análisis de los estados financieros.
d) Actitudes Promueve la adecuada aplicación de las estrategias en el proceso de auditoría tributaria. Participa objetivamente en el desarrollo de los procesos de análisis de los estados financieros.
e) Presentación de Ideas básicas y contenido esenciales de la Unidad: La Unidad de Aprendizaje 04: Técnicas Métodos y Evidencias Tributarias, comprende el desarrollo de los siguientes temas: TEMA 01: Evidencia de Auditoria TEMA 02: NIA 500 – Evidencia de Auditoría. TEMA 03: Técnicas y Procedimientos de Auditoria Tributaria TEMA 04: Métodos de Análisis de los Estados Financieros.
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Evidencia de Auditoria
TEMA 1
Competencia: Reconocer los diversos documentos o herramientas probatorias comprendidas como evidencias en asuntos tributarios.
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Desarrollo de los Temas
Tema 01: Evidencia de Auditoria
Se entiende por evidencia de auditoría, al material
o
los
elementos
de
juicio
que
comprueban la autenticidad de los hechos, la corrección de los criterios contables empleados, con la finalidad que el auditor fundamente y sustente su opinión (dictamen). La evidencia en la Auditoría Tributaria es muy importante, porque sirve como sustento del Informe o Dictamen que ha elaborado el Auditor.
PROCESO PARA OBTENER EVIDENCIA DE AUDITORIA TRIBUTARIA El proceso para obtener evidencia de auditoria, se
efectúa
observaciones,
a
través
de
cuestionarios,
inspecciones, confirmaciones
con el DAOT, SBS, RENIEC, Registros Públicos, etc, aplicados a hechos ocurridos, en la entidad auditada, conforme a lo dispuesto en el Art. 62Q del Código Tributario
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MEDIOS PARA OBTENER EVIDENCIA AUDITORIA La evidencia de auditoria es el elemento de juicio que obtiene el auditor como resultado de las pruebas que realiza. La evidencia de auditoria puede ser obtenida de los sistemas del ente; de la documentación respaldatoria de transacciones y saldos; de la gerencia y empleados, deudores, proveedores y otros terceros relacionados con el ente. TIPOS O FORMAS DE EVIDENCIA:
Evidencia de control.
Evidencia sustantiva
La evidencia de control es aquella que proporciona al auditor satisfacción de que los controles en los cuales planea confiar, existen y operan efectivamente durante el periodo. Esta evidencia permite modificar o reducir el alcance de la evidencia sustantiva que, de otra manera, debería obtenerse. La evidencia sustantiva es la que brinda al auditor satisfacción referida a los estados financieros y se obtiene al examinar las transacciones y la información producida por los sistemas del ente. Según sea el caso, ambos tipos de evidencias.- de control y sustantivo pueden combinarse, modificando la naturaleza o alcance de los procedimientos seleccionados.
La
evidencia
de
auditoria
debe
estar
relacionada con las afirmaciones para las cuales se obtiene y puede satisfacer a más de una afirmación o componente. El
auditor
debe
procurar
mantener
un
equilibrio entre los beneficios de obtener evidencia y el costo de obtenerla. No obstante, el factor de economía no debe ser una razón que justifique la obtención de menos evidencia de auditoria que la necesaria.
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NIVELES DE CONFIDENCIALIDAD Para que la evidencia de auditoria sea aceptable~ debe ser creíble y confiable. . La calidad de la evidencia varía considerablemente según la fuente que la origina. El siguiente cuadro trata de comparar distintas fuentes de evidencia y su grado de confiabilidad.
OBJETIVIDAD La confiabilidad de la evidencia de auditoria aumenta a medida que aumenta su objetividad En otras palabras, cuando se basa más hechos (documentos] que en criterios. Por ejemplo, una confirmación de un saldo bancario es más objetiva que la opinión de un abogado sobre el posible resultado de litigios pendientes.
El proceso de selección de procedimientos de auditoria incluye la determinación del tipo de evidencia a obtener. La mezcla del tipo de evidencia que se considera necesaria para verificar la validez de las afirmaciones contenidas en los estados financieros da como resultado la determinación del "enfoque de auditoria". Además, el enfoque de auditoria debe permitir reunir la evidencia de auditoria más confiable (eficacia) y con el menos costo posible (eficiencia).
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EVIDENCIA SUFICIENTE Y COMPETENTE Evidencia Suficiente se refiere a la medida de la cantidad de evidencia obtenida, siempre con relación al costo que representa y el beneficio resultante; todo ello, dentro de la aplicación del juicio profesional del auditor. También se le conoce como la evidencia objetiva que sustenta los hallazgos y conclusiones del auditor.
Evidencia Competente, para que cumpla con el requisito de competente, la evidencia debe ser válida y confiable. En este sentido, debemos comprender que existen grados de calidad de la evidencia, las que cita de mayor a menor calidad: -
La evidencia obtenida de fuente independiente fuera de la entidad, es considerada. de mayor confianza que la obtenida dentro de la misma,
-
Una mayor efectividad de la estructura del control interno contable, da una mayor seguridad de que funciona y que podemos confiar en él.
-
La evidencia obtenida físicamente (la que vemos) es más confiable que la obtenida de manera indirecta.
-
Los documentos originales son más confiables que sus copias.
-
A su vez las NAGAS, en las Normas de Ejecución del Trabajo, Norma 6, obtención de evidencia suficiente y competente, indican lo siguiente:
La evidencia será suficiente, cuando ya sea por los resultados de una sola prueba o por la concurrencia de resultados de varias pruebas diferentes, se ha obtenido en la cantidad indispensable, para que el auditor llegue a la convicción de que los hechos que están tratando de probar dentro de un universo y los criterios cuya corrección está juzgando, han quedado satisfactoriamente comprobados.
La evidencia es competente cuando se refiere a hechos, circunstancia[es o criterios que realmente tienen revelación cualitativa dentro de lo examinado y las pruebas realizadas son válidas y apropiadas. CLASES DE EVIDENCIAS La evidencia de auditoría se clasifica en: Evidencia Física Evidencia Documental Evidencia Testimonial Evidencia Analítica
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NIA 500 – Evidencia de Auditoría
TEMA 2
Competencia: Conocer el impacto de las evidencias tributarias en el proceso de auditoría.
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Tema 02: NIA 500 - Evidencia de Auditoría El propósito de esta norma Internacional de Auditoria (NIA)
es
establecer
normas
y
proporcionar
lineamientos sobre la cantidad y calidad de evidencia de auditoria que se tiene que obtener cuando se auditan estados financieros, y los procedimientos a seguir para obtener dicha evidencia de auditoria.
1. EL auditor deberá obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoria para poder extraer conclusiones razonables sobre las cuales basar la opinión de auditoria.
.
2. La evidencia de auditoria se obtiene de una mezcla apropiada de pruebas de control y de procedimientos sustantivos. En algunas circunstancias, la evidencia puede ser obtenida completamente de los procedimientos sustantivos. 3. "Evidencias de auditoria" significa la información obtenida por el auditor para llegar a las conclusiones sobre las que se basa la opinión de auditoria. La evidencia de auditoria comprenderá documentos fuente y registros contables subyacentes a los estados financieros e información corroborativa de otras fuentes.
4. "Pruebas de control" significa pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoria sobre la adecuación del diseño y operación efectiva de los sistemas de contabilidad y de control interno. 5.
"Procedimientos Sustantivos" significa pruebas realizadas para obtener evidencia de auditoria para detectar representaciones erróneas de materialidad en los estados financieros, y son de dos tipos: a. Pruebas de detalles de transacciones y balances; y b. Procedimientos analíticos.
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Evidencia de auditoria suficiente y apropiada La suficiencia y la propiedad están interrelacionadas y aplican a la evidencia de auditoria obtenida tanto de las pruebas de control como de los procedimientos sustantivos. La suficiencia es la medida de la cantidad de evidencia de auditoria; la propiedad es la medida de la calidad de evidencia de auditoria y su relevación para una particular aseveración y su confiabilidad. Ordinariamente, el auditor encuentra necesario confiar en evidencia de auditoria que es persuasiva y no concluyente y a menudo buscará evidencia de auditoria y de diferentes fuentes o de una naturaleza diferente para soportar la misma aseveración.
Para formular la opinión de auditoria, el auditor ordinariamente no examina toda la información disponible porque se puede llegar a conclusiones sobre un saldo de una cuenta, clases de transacciones o control por medio del ejercicio de su juicio o del muestreo estadístico. El juicio del auditor respecto de que es evidencia suficiente y apropiada de auditoria se ve influenciado por factores como: -
La evaluación del auditor de la naturaleza y nivel del riesgo inherente tanto a nivel de los estados financieros como a nivel del saldo de la cuenta o clase de transacción.
-
La naturaleza de los sistemas de contabilidad y de control interno y la evaluación del riesgo de control.
-
La importancia relativa de la partida que se examina. La experiencia ganada durante auditorias previas.
-
Los resultados de procedimientos de auditoría, incluyendo fraude o error, que puedan haberse encontrado.
-
La fuente y confiabilidad de la información disponible.
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Al obtener la evidencia de auditoria de las pruebas de control, el auditor debería considerar la suficiencia y propiedad de la evidencia de auditoria para soportar el nivel evaluado de riesgo de control. Los aspectos de los sistemas de contabilidad y de control interno sobre los que el auditor debería obtener evidencia son: a. El diseño: los sistemas de contabilidad y de control interno están diseñados adecuadamente para prevenir y/o detectar y corregir representaciones erróneas de importancia relativa. b. La operación: los sistemas existen y han operado de manera efectiva a lo largo del periodo relevante.
Al obtener evidencia de auditoria de los procedimientos sustantivos, el auditor debería considerar la suficiencia y propiedad de la evidencia de auditoria de dichos procedimientos junto con cualquier evidencia de pruebas de control para soportar las aseveraciones de los estados financieros.
Las aseveraciones de los estados financieros son aseveraciones de la administración, explícitas o de otro tipo, que están incorporadas en los estados financieros. Pueden categorizarse como sigue: a. Existencia: Un activo o pasivo existe a una fecha determinada. b. Derechos y obligaciones: Un activo o pasivo pertenece a la entidad en una fecha determinada. c. Ocurrencia: Una transacción o evento tuvo lugar, lo cual pertenece a la entidad durante el periodo. d. Integridad: No hay activos, pasivos, transacciones o eventos sin registrar, ni partidas, sin revelar. e. Valuación: Un activo o pasivo es registrado a un valor en libros apropiados; f.
Medición: Una transacción o evento es registrado a su monto apropiado y el ingreso o gasto se asigna al periodo apropiado; y
g. Presentación y revelación: Una partida se revela, se clasifica y describe de acuerdo con el marco de referencia aplicable para informes financieros.
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Ordinariamente, la evidencia de auditoria se obtiene respecto de cada aseveración de los estados financieros. La evidencia de auditoria respecto de una aseveración, por ejemplo, la existencia de un inventario, no compensará la falta en la 'obtención de evidencia de auditoria respecto de otra, como por ejemplo, la valuación. La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos sustantivos variará dependiendo de las aseveraciones. Las pruebas pueden proporcionar evidencia de auditoria sobre más de una aseveración, por ejemplo, el cobro de cuentas por cobrar pueden dar 'evidencia de auditoria tanto respecto de la existencia como de la valuación.
La confiabilidad de la evidencia de auditoria es influenciada por su fuente: Interna o Externa, y por su naturaleza: Visual, Documentaría u Oral. Si bien la confiabilidad de la evidencia de auditoria depende de la circunstancia individual, las siguientes generalizaciones ayudarán para evaluar la confiabilidad de la evidencia de auditoria: a. La evidencia de auditoria de fuentes externas (por ejemplo la confirmación recibida de una tercera parte) es más confiable que la generada internamente, b. La evidencia de auditoria generada internamente es más confiable cuando los sistemas de contabilidad y de control interno relacionados operan efectivamente. c. La evidencia de auditoria obtenida directamente por el auditor es más confiable que la obtenida de la entidad. d. La evidencia de auditoria en forma de documentos y representaciones escritas es más confiable que las representaciones orales.
La evidencia de auditoria es más persuasiva cuando las diferentes fuentes o de una diferente naturaleza son consistentes. En estas circunstancias, el auditor puede obtener un grado acumulativo de confianza más alto del que se obtendría de partidas de evidencia de auditoria obtenida de una fuente es inconsistente con la obtenida de otra, el auditor determina que procedimientos adicionales son necesarios para resolver la inconsistencia.
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El auditor necesita considerar la relación entre el costo de obtener evidencia de auditoria y la utilidad de la información obtenida. Sin embargo, el caso de dificultad y gasto involucrado no es en sí mismo una base válida para omitir un procedimiento necesario. Cuando está en duda sustancial respecto de una aseveración de importancia relativa en los estados financieros, el auditor debería intentar obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoria para absolver dicha duda. Sin embarga, si no le es posible obtener evidencia suficiente y apropiada de auditoria, el auditor debería expresar una opinión calificada o una abstención de opinión.
Procedimientos para obtener evidencia de auditoria El auditor obtiene evidencia de auditoria por uno o más de los siguientes procedimientos: inspección, observación, investigación y confirmación, procedimientos de cómputo y analíticos. La oportunidad de dichos procedimientos dependerá, en parte de los periodos de tiempo durante los que la evidencia de auditoria buscada esté disponible.
Inspección La
inspección
consiste
en
examinar
registros,
documentos, o activos tangibles. La inspección de registros y documentos proporciona evidencia de auditoria
de
grados
variables
de
confiabilidad
dependiendo de su naturaleza y fuente de la efectividad de los controles internos sobre su procesamiento. Tres categorías importantes de evidencia de auditoria documentaría, que proporcionan diferencias de confiabilidad al auditor, son: -
Evidencia de auditoria documentaría creada y retenida por terceras partes;
-
Evidencia de auditoria documentaria creada por terceras partes y retenida por la entidad. Evidencia de auditoria documentaria creada y retenida por la entidad.
La inspección de activos tangibles proporciona evidencia de auditoria confiable con respecto a su existencia pero no necesariamente a su propiedad o valor.
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Observación La observación consiste en mirar un proceso o procedimiento siendo desempeñado por otros, por ejemplo, la observación por el auditor del conteo de inventarios por personal de la entidad o el desarrollo de procedimientos de control que no dejan rastro de auditoria. Investigación y Confirmación La investigación consiste en buscar información ·de personas enteradas dentro o fuera de la entidad. Las investigaciones pueden tener un rango desde investigaciones formales por escrito dirigidas a terceras partes, hasta investigaciones orales informales dirigidas a personas dentro de la entidad. Las respuestas a investigaciones pueden dar al auditor información no poseída previamente o evidencia de auditora corroborativa.
La confirmación consiste en la respuesta a una investigación para corroborar la información
contenida
en
los
registros
contables.
Por
ejemplo,
el
auditor
ordinariamente busca confirmación directa de cuentas por cobrar por medio de la comunicación con los deudores
Cálculo El cálculo consiste en verificar la exactitud aritmética de documentos fuente y registros contables
o
en
desarrollar
cálculos
independientes. Procedimientos analíticos Los procedimientos analíticos consisten en el análisis de índices y tendencias significativo, incluyendo la investigación resultante de fluctuaciones y relaciones que son inconsistentes con otra información, relevante o que se desvían de los montos pronosticados.
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Técnicas
y
Procedimientos de Auditoria
TEMA 3
Tributaria Competencia:
Emplear adecuadamente las diversas técnicas y procedimientos de la auditoría tributaria.
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Tema 03: Técnicas y Procedimientos de Auditoria Tributaria
Las técnicas de auditoria tributaria, son los métodos prácticos de investigación y pruebas que el auditor tributario aplica con la finalidad de obtener información y comprobación necesaria para emitir su informe u opinión profesional. Técnicas de Auditoría Tributaria 1. Estudio general
5. Inspección
2. Análisis
6. Observación
3. Declaración
7. Investigación y confirmación
4. Certificación
8. Cálculo
Estudio general. Apreciación sobre la fisonomía o características generales de la empresa, de sus estados financieros y de las partes importantes, significativas o extraordinarias Esta apreciación se hace aplicando el juicio profesional del contador público, que basado en su preparación y experiencia, podrá obtener de los datos o informaciones originales de las empresa que va a examinar; situaciones importantes o extraordinarias que pudieran requerir atención especial. Por ejemplo el auditor puede darse cuenta de las características fundamentales de un saldo, por la simple lectura de las redacciones de los asientos anotados en la cuenta y estimando la importancia relativa de los cargos y abonos anotados en ella.
En forma semejante, el auditor puede darse cuenta de la existencia de operaciones extraordinarias, mediante la comparación de los estados de resultados del ejercicio anterior y del actual. Esta técnica sirve de orientación para la aplicación de otras técnicas, por lo que generalmente deberá aplicarse antes de cualquier otra. El estudio general deberá aplicarse con mucho cuidado y diligencia, por lo que es recomendable que su aplicación la lleve a cabo un auditor con preparación, experiencia y madurez, para asegurar un juicio profesional sólido y amplio.
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Análisis, Clasificación y agrupación de los distintos elementos individuales que forman una cuenta o una partida determinada, de tal manera que los grupos constituyan unidades homogéneas y significativas. El análisis generalmente se aplica a cuentas o rubros de los estados financieros para conocer como se encuentran integrados y puede ser básicamente de dos clases:
Análisis de saldo Existen cuentas en las que los distintos movimientos que vienen registrándose en ellas son compensaciones unos de otros, por ejemplo en una cuenta de clientes. los abonos por pagos, devoluciones, bonificaciones, etc, son compensaciones totales y parciales de los cargos hechos por ventas. En este caso el saldo de la cuenta viene a quedar formado por un neto que representa la diferencia entre las distintas partidas que se movieron dentro de la cuenta. Cuando éste es el caso, se pueden analizar solamente aquellas partidas que al final quedaron formando parte del saldo neto de la cuenta. El detalle de estas partidas residuales y su clasificación en grupos homogéneos y significativos es lo que constituye el Análisis de saldo.
Análisis de movimientos En otras ocasiones los saldos de las cuentas se forman no por compensación de partidas. sino por acumulación de ellas, por ejemplo, en las cuentas de resultados, aún más, en algunas cuentas que podría ser de movimientos compensados puede suceder que no sea factible relacionar los movimientos acreedores contra los movimientos deudores, o bien que por razones particulares no convenga hacerlo.
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En este caso el análisis de la cuenta debe hacerse por agrupación, conforme a conceptos homogéneos y significativos de los distintos movimientos deudores y acreedores que vinieron a constituir el saldo final de la propia cuenta.
Declaración. Manifestación por escrito con la .firma de los interesados del resultado de las investigaciones realizadas con los funcionarios y empleados de la empresa. Esta técnica se aplica cuando la importancia de los datos o el resultado de las investigaciones realizadas lo amerita. Conviene hacer notar que, aun cuando la declaración es una técnica de auditoria conveniente y necesaria, su validez está limitada por el hecho de ser datos suministrados por personas que. o bien participaron en las operaciones realizadas, o bien tuvieron injerencia en la formulación de los estados financieros que se están examinando.
Certificación. Obtención de un ·documento en el que se asegure la verdad de un hecho legalizado por lo general, con la firma de una autoridad. Según la NIA 500 «Evidencia de Auditoría», considera las siguientes técnicas de Auditoría 5. Inspección. 6. Observación 7. Investigación y Confirmación. 8.-Cálculo, que se clasifican en:
Ocultar
Verbal
Escrita
Revisión
Combinada
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Ocular: Mediante las cuales el auditor verifica ocularmente la forma en que se realizan ciertos hechos u operaciones relacionados con la empresa que está auditando. Ejemplo: La observación. Verbal: Mediante las cuales el auditor obtiene la evidencia o información requerida respecto a una determinada operación o hecho conversando con las personas vinculadas al área donde se origina dicha operación.
Escrita: En este tipo de técnica el auditor obtiene la evidencia a través de la documentación proporcionada ya sea por funcionarios de la empresa (fuente interna) o de personas o entidades ajenas a la empresa. pero que tienen conocimiento V vinculación a las operaciones o hechos que se estén auditando. Revisión: Consiste en obtener la evidencia o información requerida básicamente basado en el análisis delos elementos que constituyen o forman una cuenta o partida determinada. Combinada: Es aquella técnica que de acuerdo al momento en que se aplica puede ser ocular, escrita, etc. por ejemplo tenemos la inspección.
Técnicas de auditoría aplicables en la «acción ocular»: Es la comparación, observación, revisión selectiva y rastreo. Comparación: Establece la relación que hay entre los conceptos . ejemplo: comparar cuenta proveedores con facturas y letras por pagar. En ese sentido, comparar es observar la similitud o diferencia de los conceptos.
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Observación: Es el examen ocular para cerciorarse de la veracidad y legalidad de ciertos hechos de demostrar su autenticidad. Revisión Selectiva: Es el examen rápido mediante la selección de las operaciones o transacciones con el objeto de verificar la legalidad y veracidad de dicha operación o transacciones de la empresa o institución bajo examen de auditoria. Rastreo: Consiste en seguir el rastreo de una cosa, Rastrear, es seguir una transacción o grupo de transacciones de un punto a otro dentro del proceso contable para determinar su registro correcto.
Técnicas de auditoría aplicables en la «acción verbal», Es la indagación. Indagar: Consiste en averiguar o inquirir un hecho o hechos el empleo eficiente de esta técnica puede dar como resultado, obtener información valiosa que sirva al auditor en su opinión que deberá emitir. Indagar, es obtener información verbal de los ejecutivos, empleados de la empresa o institución a través de averiguaciones y conversaciones.
Técnicas de Auditoría aplicables en la «acción escrita»: Es Análisis y confirmación: Análisis: Normalmente el auditor aplica la técnica de análisis a los diferentes rubros de los estados financieros para comprobar su veracidad y legalidad de las operaciones que reflejan dichos estados financieros. Por ello ANALIZAR-significa: separar en elementos o partes la operación o transacción realizada. Confirmación: Significa obtener comprobación de una fuente distinta a la entidad bajo examen y sus registros. Circulación positiva: Es cuando en la solicitud o circulación ·se pide al confirmante que conteste al auditor si está o no conforme con el dato expuesto en dicha solicitud
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PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA Los procedimientos de auditoria son el conjunto
de
técnicas
de
investigación
aplicables a una partida o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen mediante los cuales el contador público obtiene las bases para fundamentar su opinión. De lo expuesto concluimos, que los procedimientos de auditoría, son:
Aplicaciones o combinaciones de técnicas de
auditoría, con la finalidad de obtener evidencia de auditoria que sean suficiente y competente.
Diferencia entre Procedimientos y Técnicas de Auditoría Un Programa de Auditoría, es una relación detallada, de lo que el auditor debe efectuar al realizar una auditoría, precisándose la naturaleza, extensión, alcance y oportunidad de la aplicación de los procedimientos de Auditoría. Los procedimientos de auditoría es el conjunto de técnicas de investigación que aplica el auditor durante un examen, y las técnicas de auditoria son los métodos prácticos que coadyuvan a cumplir dichos procedimientos, es decir las técnicas son herramientas de las que se vale el auditor para cumplir con los procedimientos de auditoria.
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Procedimientos y Técnicas de Auditoría Tributaria Aplicables al Estado de Ganancias y Pérdidas.
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Procedimientos y Técnicas de Auditoría Tributaria Aplicables al Estado de Ganancias y Pérdidas. En el análisis de las ventas, costo de ventas y gastos no existe procedimientos de auditoría rígidos, por lo cual el auditor aplicara su criterio y juicio profesional. Cabe indicar que dentro del proceso de auditoría es muy importante aplicar el muestl'8o y las pruebas selectivas respectivas.
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Métodos de Análisis de los Estados Financieros
TEMA 4
Competencia: Aplicar los métodos y técnicas convenientes para las operaciones de análisis de los estados financieros.
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Tema 04: Métodos de Análisis de los Estados Financieros Generalmente al Aplicar una Auditoría Tributaria Integral se aplica los Métodos de Análisis de Estados Financieros Los métodos de Análisis de Estados Financieros que con frecuencia emplea el auditor tributario para el análisis de los estados financieros son.
Métodos de análisis vertical o estructural Mediante las cuales se estudia las relaciones entre los elementos contenidos en un sólo grupo de estados financieros, utilizándose dos métodos: a. Método de Reducción de los Estados a por cientos. b. Método de razones o coeficientes. 1a. Método de Reducción de los Estados a por cientos Ejemplo: El activo fijo respecto al total del activo de la empresa Activo corriente 600 Activo fijo 400 (*) Activo total 1000 (*) El activo fijo representa el 40% de total del activo de la empresa
1b.- Método de razones o coeficientes Este principal método del análisis vertical lo constituyen las razones o coeficientes, también denominados cocientes, ratios o índices (Liquidez, Gestión, Solvencia, Rentabilidad, etc.) Ejemplo
Liquidez Corriente =
Activo Corriente Pasivo Corriente
=
100 = 50
2
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2.- Métodos de análisis horizontal o evolutivo (Valores absolutos S/. y Valores relativos %) Son las que estudian las relaciones entre los elementos contenidos en dos o más grupos de estados financieros, de fechas sucesivas, empleándose tres métodos
2. a. Método de aumento y disminuciones Son aplicables generalmente en los denominados estados financieros comparativos, siendo los principales: Balance General, Estado de Ganancias y Pérdidas Se hace con el fin de estudiar los cambios sufridos en la empresa en el transcurso del tiempo, para lo cual sirve de gran ayuda la comparación, lográndose con ello, por un lado presentar los principales cambios sufridos en cifras homogéneas y por otro, la solución, para posteriores estudios, de los cambios que a juicio del análisis son significativos.
El método de estados comparativos pertenece a los métodos de análisis denominados horizontalmente, pues se refiere al análisis de varios períodos. Los balances generales preferiblemente se presentarán en forma de reporte para facilitar el análisis. Se determinarán las variaciones entre las partidas tanto en valores absolutos como en valores relativos. Supongamos que las cuentas por cobrar al 31 de diciembre de 2010 sean de SI. 500,000 Y al 31 de diciembre del 2,011 sean de SI.800. El aumento en valores absolutos es de SI. 300,000 en tanto que en valores relativos es el de 60% (SI. 300,000 I SI. 500,000).
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2.b. Método de Tendencias Debe efectuarse teniendo presente los siguientes factores: • Los cambios constantes en la empresa. • Las fluctuaciones de los precios. Debe tan sólo calcularse las tendencias de elementos significativos que tengan relación, debe presentarse tanto las cifras absolutas, como las relativas, evitar la abundancia en un sólo análisis. Es importante el estudio del movimiento de las tendencias en varios años, base que justificadamente nos permitirá emitir o'pinión sobre el futuro de una empresa.
Al igual que el método de estados comparativos, el método de tendencias es un método horizontal de análisis. Se seleccionará un año como base y se le asignará el 100% a todas las partidas de ese año. Luego se procede a determinar los porcentajes de tendencias para los demás años y con relación al año base. Se dividirá el saldo de la partida en el año de que se trate entre para encontrar el porcentaje de tendencias. Ejemplo:
Un porcentaje de tendencia superior a 100 significará que ha habido un aumento en el saldo de la partida con respecto al año base. El porcentaje de tendencia para el año de 2009 es de 90, lo cual significa que ha habido una disminución en el saldo de la partida con respecto al año considerado como base.
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Una ventaja del método de tendencias en contraste con el método de estados comparativos es que los porcentajes de aumento o disminución en las partidas podrán determinarse tan sólo restando al porcentaje de tendencias de que se trate el 100% del año base. En el ejemplo de arriba expuesto, el aumento en la partida en el año de 2008 con respecto al año de 2007 fue del 25% con respecto al año base, y, hubo una disminución del 10% con respecto al año base durante el año 2007.
COMENTARIOS Análisis Vertical La aplicación del método de análisis Vertical, es muy importante para el Auditor Tributario, porque le permite determinar la relación de partidas que son más relevantes respecto al total, de esta manera incidir más el examen de auditoría, en estas partidas.
Análisis Horizontal A través de este análisis, se determina la tendencia que han tenido diversos partidas en el tiempo y se toman las partidas que han tenido mayor fluctuación en el tiempo con la finalidad de determinar las causas que originaron tal fluctuación
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Principales Índices Financieros Los índices financieros se encuentran en el siguiente cuadro.
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Lecturas Recomendadas
TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA http://preparatorioauditoria.wikispaces.com/file/view/Unidad+Ocho.pdf
ANÁLISIS DE ESTADOS FINANCIEROS http://ocw.uni.edu.pe/ocw/facultad-de-ingenieria-industrial-ysistemas/contabilidad-financiera/cursos/AnalisisFinanciero.pdf
Actividades y Ejercicios
1. En un documento en Word describa y explique la importancia de las evidencias en relación a la auditoría tributaria. Envíalo a través de "Auditoria Tributaria".
2. En un documento en Word elabore un organigrama sobre los procedimientos de la auditoría (A.) tributaria (T.). Envíalo a través de "Procedimientos de la A. T.".
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Autoevaluación
1) La evidencia en la________________es muy importante, porque sirve como sustento del Informe o Dictamen que ha elaborado el Auditor. a. Auditoría Fiscal b. Auditoría Operativa c. Auditoría Tributaria d. Auditoría Contable e. Auditoría Económica
2) Se entiende por____________, al material o los elementos de juicio que comprueban la autenticidad de los hechos, la corrección de los criterios contables empleados a. Ente de auditoría b. Equidad de auditoría c. Realización de auditoría d. Evidencia de auditoría e. Pruebas de auditoría 3) Es aquella que proporciona al auditor satisfacción de que los controles en los cuales planea confiar, existen y operan efectivamente. a. Evidencia Control b. Evidencia Pruebas c. Evidencia Datos d. Evidencia Propuesta e. Evidencia Exposición 4) El propósito de esta norma Internacional de Auditoria (NIA) es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la______________de evidencia de auditoria. a. Cantidad y uniformidad b. Uniformidad y calidad c. Utilidad y calidad d. Cantidad y calidad e. Uniformidad y utilidad 5) La evidencia de auditoria en forma de documentos y representaciones escritas es_________que las representaciones orales. a. Menos confiable b. Más confiable c. Más importante d. Más creíble e. Menos importante
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6) Las técnicas de auditoria tributaria, son los métodos prácticos de investigación y pruebas que el__________aplica. a. Auditor financiero b. Auditor tributario c. Auditor fiscal d. Auditor contable e. Auditor interno
7) La declaración es una manifestación por escrito con la .firma de los interesados
del
resultado
de
las
investigaciones
realizadas
con
los_______________de la empresa. a. b. c. d. e.
Funcionarios y empleados Clientes y proveedores Empleados y trabajadores Supervisores y jefes Administradores y gerentes
8) Técnicas de auditoría aplicables en la___________, es la comparación, observación, revisión selectiva y rastreo. a. Acción de dictamen b. Acción profesional c. Acción visual d. Acción ocular e. Acción corporal 9) Los métodos de Análisis de Estados Financieros que con frecuencia emplea el_______________para el análisis de los estados financieros. a. Auditor fiscal b. Auditor contables c. Auditor financiero d. Auditor tributario e. Auditor operativo 10) Método de razones o coeficientes, este principal método de_________________lo constituyen las razones o coeficientes, también denominados cocientes, ratios o índices (Liquidez, Gestión, Solvencia, Rentabilidad, etc.). a. Análisis horizontal b. Análisis mixto c. Análisis vertical d. Análisis diagonal e. Análisis transversal
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Resumen
UNIDAD DE APRENDIZAJE IV:
Las evidencias son un elemento clave en una auditoría, razón por la cual el auditor le debe prestar especial atención en su consecución y tratamiento. La auditoría tiene como objetivo evaluar los diferentes procesos e identificar las posibles falencias y errores que estén sucediendo, hallazgos que naturalmente deben estar soportados con evidencias válidas y suficientes.
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) explica lo que constituye evidencia de auditoría en una auditoría de estados financieros, y trata de la responsabilidad que tiene el auditor de diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que le permita alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión. El objetivo del auditor es diseñar y aplicar procedimientos de auditoría de forma que le permita obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para poder alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.
Los procedimientos de auditoría, son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los estados financieros sujetos a examen, mediante los cuales, el contador auditor obtiene las bases para fundamentar su opinión.Las normas de auditoría establecen reglas relativas a la calidad de la auditoría y los objetivos a ser alcanzados por ésta. Los procedimientos de auditoría difieren de las normas de auditoría.
Los EE.FF. para la auditoría serán de utilidad para el Estado y sus organismos reguladores, se le facilitará la labor a las entidades fiscalizadoras e incrementará el grado de certeza de la información contable registrada por los contribuyentes, lo que elevará la recaudación tributaria. Los trabajadores, los proveedores y acreedores contarán con información más confiable para garantizar la determinación de la participación en las utilidades y las respectivas acreencias.
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Glosario
BENEFICIO: Hay que distinguir entre el efecto contable y el de la teoría económica. Contablemente se define beneficio bruto como los ingresos totales menos los gastos directos para producir esos ingresos, tales como salarios, sueldos, materias primas, etc.
CAPITAL: Stock de recursos disponibles en un momento determinado para la satisfacción de necesidades futuras. Es decir, es el patrimonio poseído susceptible de generar una renta.
COBRO: Es la acción inmediata por la cual se pretende obtener la satisfacción de una obligación cualquiera que fuere esta.
CONTRIBUCIÓN: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto debe tener un destino ajeno a la financiación de la s obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
CONTRIBUYENTE: Es el sujeto respecto de quien se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
DECLARACIÓN DE RENTA: La declaración de renta es un documento que los contribuyentes, presentan a la Dirección de impuestos sobre sus estado de ingresos y egresos en el periodo gravable comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda. Además incluye la declaración del patrimonio.
DECLARACIÓN TRIBUTARIA: Es el documento elaborado por el contribuyente con destino a la Administración de Impuestos en la cual da cuenta de la realización de hechos
gravados,
cuantía
y
demás
circunstancias
requeridas
para
la
determinación de su impuesto.
DEPOSITO: En derecho, contrato por el cual una persona recibe una cosa mueble con el encargo de guardarla y restituirla cuando el depositante lo requiera. En economía, crédito admitido por un banco a favor de una persona natural o jurídica, en cumplimiento de un contrato de cuenta corriente bancaria.
DEUDA: En un sentido amplio, es la obligación que tiene una persona natural o jurídica, respecto a otra, de dar, hacer o no nacer alguna cosa.
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ESTADO FINANCIERO: Informe que refleja la situación financiera de una empresa. Los más conocidos son el Balance Contable y el Estado de Pérdidas Ganancias. El primero refleja la situación a un instante determinado. El segundo está referido a un periodo y muestra el origen de las pérdidas o ganancias del periodo.
GASTOS FINANCIEROS: Gastos incurridos por la empresa en la obtención de recursos financieros y que están representados por los intereses y primas sobre pagarés, bonos, deben tures, etc. emitidos por la empresa.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Impuesto anual sobre los ingresos individuales y de las empresas u otras organizaciones.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas.
INGRESOS: Total de los recursos obtenidos por las ventas del producto o servicio de la firma durante el periodo establecido.
INGRESOS NO TRIBUTARIOS: Ingresos percibidos por el Estado provenientes del cobro de tasas, contribuciones, rentas contractuales, multas y por la venta de los bienes producidos por las empresas públicas.
INGRESOS TRIBUTARIOS: Ingresos percibido por el Estado, a través de impuestos. Los ingresos tributarios hacen parte de los Ingresos Corrientes.
PATRIMONIO: Es el valor líquido del total de los bienes de una persona o una empresa.
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Fuentes de Información BIBLIOGRÁFICAS:
FLORES SORIA JAIME. Nuevo manual para la preparación de información financiera. CPC. Entrelineas SRL. Lima Perú 2011. EFFIO PEREDA. FERNANDO, Guía del auditor. Entrelineas SRLTDA 2010. FRED R. DAVID, Conceptos de administración tributaria. Editorial Pearson 2012. FLORES SORIA JUAN, Análisis e interpretación de estados financieros, Editorial CECOF 2010. VERGARA BARRETO MARIO, Auditoria moderna. INICOF 2012. AÑI UGAZ CARLOS, Auditoría tributaria. Editorial Tapia Urna 2011. NICOLÁS CANEVARO, El auditor tributario y sus papeles de trabajo. Editorial Lima 2010.
ELECTRONICAS: Proceso de la auditoría http://drupal.puj.edu.co/files/OI112_ivan_puerres_0.pdf
Normas de auditoria http://www.perucontadores.com/nia/naga.pdf
Planeación tributaria http://www.gerencie.com/planeacion-tributaria.html Facultades de la administración tributaria http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro2/titul22.htm Artículo 65.- presunciones http://www.jurisprudencia.pe/jurisprudencia_tematica/normas/?SECTION_ ID=1473&ELEMENT_ID=5721
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Solucionario UNIDAD DE
APRENDIZAJE 1
UNIDAD DE APRENDIZAJE 2:
1.
B
1.
B
2.
D
2.
D
3.
A
3.
C
4.
D
4.
A
5.
E
5.
E
6.
A
6.
C
7.
C
7.
A
8.
B
8.
D
9.
D
9.
B
10.
A
10.
D
UNIDAD DE APRENDIZAJE 3:
1.
A
2.
C
3.
E
4.
C
5.
D
6.
B
7.
B
8.
D
9.
A
10.
D
UNIDAD DE APRENDIZAJE 4:
1.
C
2.
D
3.
A
4.
D
5.
B
6.
B
7.
A
8.
D
9.
D
10.
C
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