UNIDAD 3. DECLARACIONES TRIBUTARIAS Clases De Declaraciones Tributarias
INTEGRANTES
AGUILERA DÁVILA SANDRA ARCELA RODR!GUE" CUADRADO ADRIANA ARCELA ART!NE" CASTRO #AVIER ENRI$UE
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
IGUEL ALBERTO GUERRERO ORTEGA
UNIVERSIDAD DE CARTAGENA %ACULTAD DE CIENCIAS ECON&ICAS 'ROGRAA DE ADINISTRACI&N DE E'RESAS NOCTURNA CARTAGENA DE INDIAS( D. T. ) C.( *+ DE ABRIL DE *,+UNIDAD 3. DECLARACIONES TRIBUTARIAS Clases e eclaraciones eclaraciones tributarias ACTIVIDAD 3.
DECLARACIONES TRIBUTARIAS TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
+. Reali ealic ce una lectu ecturra el Libr Libro o V el el Esta Estatu tuto to Tribu ributa tari rio o Nacion Nacional. al. Reali Realice ce una rese/a rese/a e los los as0ec as0ectos tos nor1a nor1ati2 ti2os os 2ientes 14s rele2antes en cuanto a las clases e eclaraci eclaraciones ones(( conteni contenios( os( luares luares e 0resenta 0resentaci5n ci5n(( 6or1as 6or1as e 0ao( correcci5n e las 1is1as ) sanciones relacionaas con la correcci5n e las eclaraciones. DECLARACIONES TRIBUTARIAS. TRIBUTARIAS. DIS'OSICIONES GENERALES. Clases e eclaraciones. Loss contrib Lo contribuye uyente ntes, s, res respon ponsab sables les y agente agentess de retenc retencin in en la !uente !uente,, deber"n presentar las siguientes declaraciones tributarias# $% &eclaracin anual del i'puesto sobre la renta y co'ple'entarios, cuando de con!or'idad con las nor'as (igentes, est)n obligados obl igados a declarar% *% &ec ecla lara raccin in bi'es i'estr tral al del i'pu i'pues esto to so sobr bre e las las (ent entas as,, para para los los responsables de este i'puesto +ue pertenecan al r)gi'en co'-n% .% &ecl &eclar arac acin in 'e 'ens nsua uall de rete retenc ncio ione ness en la !uent !uente, e, para para los los agen agente tess retenedores del i'puesto sobre la renta y co'ple'entarios, del i'puesto sobre las (entas, y del i'puesto de ti'bre nacional% /% &ecl &eclar arac aci in n del del i'pu i'pues esto to de ti'b ti'brre, para para los los docu docu'e 'ent ntos os y ac acto toss so'etidos a dic0o i'puesto% 1% &eclaracin anual del I'puesto 23ni'o Alternati(o Si'ple 4I2AS4% 5% &eclaracin anual de acti(os a cti(os en el e6terior% Igual' Igual'ent ente e la ad'ini ad'inistr straci acin n podr" podr" e6igir e6igir una declara declaraci cin n res resu'e u'en n de retenciones y del i'puesto sobre las (entas% 7 sin per8uicio de lo dispuesto en los nu'erales * y ., las entidades no contribuyentes del i'puesto sobre la renta y co'ple'entarios, deber"n presentar una declaracin anual de ingresos y patri'onio, sal(o +ue 0ayan sido e6presa'ente e6ceptuadas en el art3culo 19: 19:%%
Contenio e las Declaraciones tributarias. Decl Declar arac aci5 i5n n e rent renta a ) co10 co10le le1e 1ent ntar ario ios( s( i10u i10ues esto tos s sobr sobre e las las 2entas( la retenci5n en la 6uente( inresos ) 0atri1onio( etc. Uno de los re+uisitos de las declaraciones tributarias para +ue se den por presentadas es +ue est)n ;r'adas por +uienes deben 0acerlo% 7 una de las pers person onas as +ue +ue debe debe ;r'a ;r'arr las las decl declar arac acio iones nes,, ade' ade'"s "s del del representante legal,, es el Contador p-blico o Re(isor ;scal% legal ;scal% La declara declaraci cin n del i'puest i'puesto o sobre sobre la renta renta y co'ple' co'ple'ent entario arioss deber" deber" presentarse en el !or'ulario +ue para tal e!ecto se
GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina +
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
/% La li+uidacin pri(ada del i'puesto sobre la renta y co'ple'entarios, incluidos el anticipo y las sanciones, cuando !uere del caso% 1% La ;r'a de +uien cu'pla el deber !or'al de declarar% 5% La ;r'a del re(isor ;scal cuando se trate de contribuyentes obligados a lle(ar libros de contabilidad y +ue de con!or'idad con el Cdigo de Co'ercio y de'"s nor'as (igentes sobre la 'ateria, est)n obligados a tener Re(isor iscal% Los de'"s contribuyentes obligados a lle(ar libros de contabilidad deber"n presentar la declaracin del i'puesto sobre la renta y co'ple'entarios ;r'ada por contador p-blico, (inculado o no laboral'ente a la e'presa, cuando el patri'onio bruto en el -lti'o d3a del a
Luar en 7ue se eben 0resentar las eclaraciones tributarias. Day una nor'a en el procedi'iento tributario +ue 0a +uedado inocua, y es la +ue se re;ere al lugar donde se deben presentar las declaraciones tributarias% El literal a del art3culo 1: del estatuto tributario dice +ue una declaracin tributaria se considera co'o no presentada cuando no se presenten en el lugar indicado por el gobierno nacional% Esta nor'a guarda concordancia con el art3culo 19 del estatuto tributario +ue obliga a presentar las declaraciones tributarias en los lugares +ue ;8e el gobierno nacional% Antigua'ente, las declaraciones tributarias deb3an presentarse en los lugares en donde el contribuyente tu(iera su do'icilio ;scal, obligacin +ue 0oy ya no e6iste% Actual'ente el regla'ento dice +ue los contribuyentes deben presentar sus declaraciones tributarias !3sicas F por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional H% Esto 0a sido as3 cada aGUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina *
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
Declaraciones 0resentaas e 6or1a electr5nica a 0artir la re6or1a tributaria. La re!or'a tributaria ley $5 de *$*J 'odi;co el art3culo 19K* del estatuto tributario respecto de la obligacin de la presentacin electrnica de las declaraciones% Antes de la re!or'a los contribuyentes por raones de !uera 'ayor no pudiesen presentar la declaracin de !or'a electrnica el d3a del (enci'iento, la pod3an presentar al d3a siguiente de !or'a litogr";ca sin li+uidar sancin de e6te'poraneidad% 7a 0an ocurrido dic0os secesos de !uera 'ayor, recorde'os los co'unicados de prensa de la &ian del $: de 'ayo de *$$ y del 9 de 'ayo de *$* donde se autoriaba a los contribuyentes presentar la declaracin de !or'a litogr";ca debido a los Fincon(enientes tecnolgicosH y Fla inter'itencia presentada en el uso de los ser(icios en l3neaH% ya no 0abr" necesidad de presentar las declaraciones de !or'a litogr";ca, sino +ue a0ora ser" de !or'a (irtual una (e se restablecan los ser(icios in!or'ati(os o se supere la !uera 'ayor y a '"s tardar al d3a siguiente de dic0o restableci'iento% Se seGUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina 3
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
Al 0acer cual+uier correccin a una declaracin, se debe calcular la sancin por correccin% En el -nico caso en +ue no se calcula sancin es cuando se presente di!erencia de criterio, en todos los de'"s casos de correccin en los +ue au'ente el i'puesto a cargo o dis'inuya el saldo a !a(or, debe necesaria'ente calcularse la sancin por correccin% Es posible buscar la !or'a de +ue una correccin no signi;+ue pagar sancin alguna, y es precisa'ente no corrigiendo (oluntaria'ente% 7 se Sabe +ue si el contribuyente corrige (oluntaria'ente, debe calcular una sancin del $M o del *M dependiendo de si se corrigen antes o despu)s de e'plaa'iento% Si el contribuyente no corrige (oluntaria'ente, le corresponde a la ad'inistracin de i'puestos actuar pro;riendo un re+ueri'iento especial en el cual propone la 'odi;cacin de la declaracin y propone una sancin +ue ya no es por correccin sino por Ine6actitud% ues bien, es a+u3 donde se puede dar la posibilidad de no pagar sancin alguna, puesto +ue la sancin por ine6actitud solo procede en los casos +ue espec3;ca'ente conte'pla el art3culo 5/ del Estatuto tributario, y si los 0ec0os +ue se deban corregir no corresponde a lo e6presa'ente sancionable conte'plado en el 5/ no procede la sancin por ine6actitud%
Sanci5n 0or correcci5n e las eclaraciones tributarias. Es obligacin de los contribuyentes presentar sus declaraciones tributarias, y en ellas consignar los (alores correctos seg-n su realidad econ'ica, para as3 deter'inar el i'puesto +ue por ley debe pagar% ero si por alguna ran, un contribuyente co'ete errores al 'o'ento de elaborar su declaracin tributaria o presenta alguna inconsistencia y se percata de ello o es re+uerido por la &ian, debe entonces proceder a corregir su declaracin tributaria% Si de la correccin de una declaracin tributaria se genera un 'ayor (alor a pagar o un 'enos saldo a !a(or, se debe proceder a calcular y pagar la respecti(a sancin por correccin en los t)r'inos +ue establece el Estatuto tributario% No se debe calcular sancin cuando de la correccin de la declaracin no resulte (ariacin alguna en el i'puesto a pagar o en el saldo a !a(or% Toda correccin ree'plaa la -lti'a declaracin presentada, y no e6iste l3'ite sobre las (eces +ue es posible corregir una declaracin, lo +ue signi;ca +ue un contribuyente puede corregir tantas (eces co'o sea necesario% El plao para corregir una declaracin es de dos aGUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina 8
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
un 'ayor i'puesto o +ue por ellos le resultare un 'enor saldo a !a(or, tiene la oportunidad de en'endar esos errores, pero en este caso no podr" 0acerlo el 'is'o, sino +ue debe presentar a la &ian un proyecto de correccin, y esta decidir" si acepta o no la correccin propuesta por el contribuyente% En este caso el plao para solicitar la correccin no es de dos a
*. Estable9ca las caracter:sticas e las eclaraciones tributarias. Ini7ue los ele1entos b4sicos contenios en los 6or1ularios o;ciales autori9aos 0ara la 0resentaci5n e las 1is1as. El i'puesto sobre la renta y co'ple'entarios es un solo gra(a'en integrado por los i'puestos de renta y los co'ple'entarios de ganancias ocasionales y de re'esas% El i'puesto sobre la renta gra(a todos los ingresos +ue obtenga un contribuyente en el a
Caracter:sticas e las eclaraciones tributarias. Este tr"'ite se debe diligenciar ante la &ireccin de I'puestos y Aduanas Nacionales% Lo deben realiar las personas Naturales o @ur3dicas +ue tengan responsabilidades ante la &IAN en cuanto a declaraciones de i'puesto sobre renta y co'ple'entarios, ingresos y patri'onio, Rete!uente, rete CREE, i'puesto nacional al consu'o, I'puesto Nacional al AC2 y a la gasolina, i'puesto a las entas y gra(a'en a los i'puestos inancieros% Co'o re+uisito inicial, las personas deben estar inscritas en el RUT, cu'plir con los topes establecidos por el gobierno cada aGUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina -
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
Las personas obligadas a 0acer uso de los 'edios in!or'"ticos, deber"n diligenciar, ;r'ar y presentar el !or'ulario as3 co'o el recibo de pago correspondiente a cada concepto as3# &eclaracin anual de CREE &eclaracin de i'puesto sobre las (entas IA &eclaracin de i'puesto nacional al Consu'o &eclaracin 'ensual de retenciones en la !uente &eclaracin 'ensual de retenciones en la !uente CREE &eclaracin se'anal de Gra(a'en a los 'o(i'ientos ;nancieros &eclaracin y pago del i'puesto al patri'onio &eclaracin de i'puesto Nacional a la gasolina Recibo o;cial de pago de i'puestos Nacionales or'ulario para li+uidar y consignar el aporte especial de las Notar3as para la Ad'inistracin de la 8usticia% • • • • • • • • • •
No ol(ide tener en cuenta +ue la resolucin /1 de !ebrero 1 de la &IAN, RESENTA ALGUN=S CA2BI=S EN L=S =R2ULARI=S# =R2ULARI= .1 &eclaracin 'ensual de Rete!uente ca'bi de 19 a :1 renglones =R2ULARI= .5 Autorretencin del CREE pas de /1 a .: renglones Ta'bi)n 0ay nue(os !or'ularios a saber# &eclaracin anual del CREE a
•
• • •
•
3. E<0li7ue cu4l es la 6unci5n 7ue cu10len las eclaraciones tributarias. &eclaracin
tributaria#
“Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifeste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos” %
AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina =
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
Las declaraciones tributarias deben ser elaboradas a partir de las ci!ras de la contabilidad, toda (e +ue seg-n las nor'as de i'puestos, los libros son prueba, sie'pre y cuando est)n diligenciados de acuerdo a las reglas de Cdigo de Co'ercio y sus nor'as regla'entarias% Art3culos *, . y / del Estatuto TributarioJ% Sin e'bargo, estas declaraciones tributarias, especial'ente la de renta y co'ple'entarios para contribuyentes o de ingresos y patri'onio para no contribuyentes, las ci!ras +ue las soportan, se construyen sobre una base co'prensi(a distinta de los principios de contabilidad general'ente aceptados Art3culo .. &R *5/O9.J% Ello signi;ca, +ue por lo 'enos las 'ediciones, reconoci'ientos y presentaciones de la deno'inada contabilidad ;scal pudieran ser distintas bases co'prensi(asJ de la contabilidad co'ercial% Las di!erencias entre las dos, originan las cada (e '"s co'ple8as conciliaciones del patri'onio y de la renta% Si reconoce'os +ue los traba8os necesarios para la elaboracin de declaraciones tributarias re+uieren de un e6perticio di!erente o por lo 'enos adicional del e6igido para elaborar los estados ;nancieros, aun+ue !ueren co'ple'entarios y tu(ieren la 'is'a !uente principal libros de contabilidadJ, no pudi)ra'os con!undir unos y otros, respecto de +uien responde por su elaboracin certi;cacinJ y +uien de su dicta'en pro!esional% Se resalta +ue este tpico es una debilidad del legislador tributario, al no distinguir entre los traba8os de certi;cacin contador pri(adoJ del dicta'en pro!esional contador independiente o si se pre;ere re(isor ;scalJ% Una =rientacin ro!esional, no debiera de8ar se'e8ante (ac3o al gusto de los int)rpretes y 'enos en un "rea tan sensible co'o lo es la tributaria, donde e6isten i'plicaciones pecuniarias directas al re(isor ;scal co'o la propuesta en el inciso * del art3culo 51:K$ del E%T% Las di!erencias legales entre certi;car y dicta'inar en el "'bito de los estados ;nancieros $99. Part% ..K&R *5/9K y $991 PArt3culos . y .: Ley ***KJ, !ueron posteriores a las responsabilidades y !unciones +ue en 'ateria tributaria 0a establecido la Legislacin iscal en Colo'bia al contador p-blico% Est" pendiente por desarrollar en nuestro pa3s una ar'oniacin entre la legislacin co'ercial, la pro!esional contadur3a P Ley /. de $99J y la tributaria%
I10licaciones en 1ateria tributaria Entonces, si el re(isor ;scal Fcerti;caH asuntos relacionados con i'puestos, estar3a en t)r'inos legales, asu'iendo la responsabilidad de la preparacin de las declaraciones tributarias y de'"s in!or'es e6igidos en 'ateria ;scal, con lo cual se desnaturalia su caracter3stica principal, la Findependencia 'entalH% Con relacin a los estados ;nancieros, Fla certi;cacin consiste en declarar +ue se 0an (eri;cado pre(ia'ente las a;r'aciones contenidas en ellos, con!or'e al regla'ento, y +ue las 'is'as se 0an to'ado ;el'ente de los librosH% Art3culo . Ley *** de $991J% &ado +ue no e6iste en Colo'bia Fdicta'en en 'ateria ;scalH, siendo un (acio de la legislacin tributaria, de establecerse esta ;gura, dic0o traba8o deber3a ser elaborado por un contador p-blico independiente, incluso el AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina >
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
'is'o re(isor ;scal, e i'plicar3a un e6a'en de con!or'idad con las nor'as de auditor3a general'ente aceptadas% Art3culo .: Ley *** de $991J ero entonces +ue persigue el legislador tributario del Re(isor iscal cuando le e6ige Fcerti;carHQ% Las i'plicaciones de su ;r'a en las declaraciones tributarias y de'"s actos +ue la e6igen, no 0acen distincin del traba8o pro!esional independiente del de un contador en su pr"ctica pri(ada% Es '"s, utilia e6presiones co'o la siguiente# FLa frma del revisor fscal cuando se trate de contribuyentes obligados a lle(ar libros de contabilidad y +ue de con!or'idad con el Cdigo de Co'ercio y de'"s nor'as (igentes sobre la 'ateria, est)n obligados a tener re(isor ;scal% Los de'"s contribuyentes obligados a lle(ar libros de contabilidad deber"n presentar la declaracin del i'puesto sobre la renta y co'ple'entarios frmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa ,H Art3culos *9: y .*1 E%T%J% Al describir los 0ec0os +ue Fcerti;caH un contador y los e!ectos de su ;r'a, la legislacin tributaria ta'poco distingue si el traba8o corresponde a la pr"ctica pro!esional independiente co'o re(isor ;scal o ba8o la condicin de contador pri(ado% Adicional, por lo 'enos dos de tales 0ec0os, 0acen re!erencia de 'anera no 'uy clara, aparente'ente a traba8os de auditor3a, por cuanto e6igen el cu'pli'iento de principios de contabilidad y raonabilidad de la situacin ;nanciera de la e'presa% Art3culo 1:$ E%T%J% En conclusin, !rente a una legislacin tributaria a'bigua en la deter'inacin de responsabilidades pro!esionales co'o contador independiente o co'o contador pri(ado, siendo dos traba8os co'pleta'ente di!erentes, la =rientacin ro!esional sobre Re(isor3a iscal, sugeri'os, debiera establecer algunas precisiones en el alcance y 'etodolog3a de los traba8os sobre las declaraciones tributarias y de'"s in!or'es e6igidos ;scal'ente%
8. En 7ue consiste la ;r1e9a e las eclaraciones tributarias. Cu4l es el t?r1ino e ;r1e9a ) a 0artir e 7u? 1o1ento se inicia el c4lculo 0ara establecerlo. or regla general, las declaraciones tributarias pueden ser re(isadas y cuestionadas por la Ad'inistracin de i'puestos dentro de los dos a
Casos es0eciales La ley conte'pla casos especiales en los cuales las declaraciones tributarias pueden alcanar su ;r'ea en tie'pos di!erentes a los dos aGUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina @
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
Cuando las declaraciones tributarias presenten saldo a !a(or, el t)r'ino de ;r'ea ser" de dos a
Co10ensaci5n e 0?rias Cuando los contribuyentes co'pensen o deter'inen p)rdidas ;scales, el t)r'ino de ;r'ea de la declaracin ser" de cinco a
•
•
E6ectos e la sus0ensi5n e t?r1inos La suspensin de t)r'inos para pro!erir el re+ueri'iento especial, i'plica +ue el tie'po re+uerido para la ;r'ea de las declaraciones se e6tienda por el te'po +ue se suspendan t)r'inos, es decir, +ue por e8e'plo, la &ian AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
tiene !acultades para pro!erir el re+ueri'iento antes de los dos a
-. Se/ale las 6or1as establecias en el Estatuto tributario( 0ara e
Cu4les son las 6or1as e e
$u? otras 6or1as e 0ao 0uee utili9ar el contribu)ente o res0onsable 0ara cancelar su obliaci5n tributaria ara el pago de una obligacin tributaria e6isten las siguientes !or'as de pago especiales# Bonos de ;nancia'iento presupuestal, bonos de ;nancia'iento especial y bonos para la pa% T3tulos y certi;cados% Certi;cados de ree'bolso tributario CERTJ% En &lares% T3tulos de de(olucin de i'puestos TI&ISJ% Certi;cados de desarrollo tur3stico T3tulos de descuento tributario T&TJ •
• • • • • •
AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina +,
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
En 7ue consiste la e
•
•
En 7u? consiste la e
•
•
AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina ++
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
obligaciones debe re+uerirse al deudor, 'ediante e6tracto de cuenta corriente, cuenta de cobro, 'anda'iento de pago o cual+uier otro tipo de co'unicacin escrita para +ue satis!aga las obligaciones%
$u? otras 6or1as e
=. Se/ale en 7u? casos las eclaraciones tributarias tanto e 0ersonas naturales co1o ur:icas eber4n ser ;r1aas 0or re0resentante leal( contaor o re2isor ;scal. $u? e6ectos tiene esta ;r1a sobre las eclaraciones tributarias Las declaraciones tributarias deber"n ser ;r'adas, ade'"s del representante legal, es el Contador p-blico o Re(isor ;scal% La declaracin del i'puesto sobre la renta y co'ple'entarios deber" presentarse en el !or'ulario +ue para tal e!ecto se
•
•
•
• •
El art3culo 195 del estatuto tributario establece +ue las declaraciones tributarias deben estar ;r'adas por re(isor ;scal, cuando se trate AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina +*
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
contribuyentes obligados a lle(ar libros de contabilidad y +ue de con!or'idad con el Cdigo de Co'ercio y de'"s nor'as (igentes sobre la 'ateria, est)n obligados a tener Re(isor iscal% uiere decir esto +ue los siguientes contribuyentes deben presentar sus declaraciones tributarias ;r'adas por re(isor ;scal, puesto +ue est"n por ley obligados a tenerlo# Las sociedades por acciones Las sucursales de co'pa<3as e6tran8eras Las sociedades en las +ue, por ley o por los estatutos, la ad'inistracin no corresponda a todos los socios, cuando as3 lo disponga cual+uier n-'ero de socios e6cluidos de la ad'inistracin +ue representen no 'enos del (einte por ciento del capital% Las sociedades co'erciales, de cual+uier naturalea, cuyos acti(os brutos a .$ de dicie'bre del a
•
ero +ue pasa si el contribuyente no est" obligado por ley a tener re(isor ;scal, pero decide de !or'a (oluntaria y autno'a contratar un re(isor ;scal% En pri'er lugar, se supone +ue cuando se contrata a un re(isor ;scal, )ste tiene +ue asu'ir las !unciones y labores +ue le son propias y obligatorias% La 'is'a ley 0a establecido +ue cuando el re(isor ;scal sea potestati(o, no lo ser" obligatorio cu'plir con las !unciones conte'pladas en el art3culo * obligaciones conte'pladas por la ley sino a+uellas +ue los estatutos o la 8unta de socios o asa'blea general le asignen, +ueriendo decir esto +ue lo +ue no est" ordenado o pedido por la ley puede ser ob(iado% ir'ar las declaraciones tributarias, es una !uncin propia de todo re(isor ;scal, pero no es una obligacin +ue sie'pre sea FobligatoriaF, puesto +ue la ley, en este caso la tributaria, obliga a +ue las declaraciones tributarias sean ;r'adas por re(isor ;scal en deter'inadas situaciones y circunstancia, de suerte +ue no sie'pre es obligatorio para un re(isor ;scal el ;r'ar las declaraciones tributarias% A0ora, si bien es cierto +ue la ley tributaria en algunos casos no e6ige la ;r'a del re(isor ;scal, ta'poco la pro03be, por lo +ue se debe interpretar +ue el re(isor ;scal no puede ;r'arlas, al contrario, si se tiene re(isor ;scal, la ;r'a de )ste es una !or'a de respaldar la (eracidad de los (alores declarados, algo +ue es de bien recibo tanto para la ad'inistracin de i'puestos co'o para el 'is'o contribuyente, por lo +ue sie'pre +ue sea posible, no sobra +ue la declaraciones tenga la ;r'a de un re(isor ;scal, aun+ue esta no sea obligatoria% As3 las cosas, si un contribuyente +ue de !or'a potestati(a 0a elegido tener re(isor ;scal, ese 0ec0o no lo obliga a +ue sus declaraciones deban estar AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina +3
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
;r'adas por el re(isor ;scal, puesto +ue una obligacin tributaria, ya sea !or'al o sustancial, debe tener origen en la ley, y en este caso, la ley no 0a conte'plado +ue ese contribuyente deba tener re(isor ;scal, por lo +ue ta'poco le puede e6igir co'o de 0ec0o no le e6ige +ue sus declaraciones tributarias deban estar ;r'adas por un re(isor ;scal, el cual la 'is'a ley lo 0a e6onerado de tener% Una obligacin tributaria, y por consiguiente, cual+uier sancin originada de tal obligacin, no puede sustentarse en la decisin libre y autno'a de un particular, sie'pre +ue esa decisin no sea contraria a la ley, sino +ue debe estar sustentada en la ley% En consecuencia, no es dable, por e8e'plo, +ue la ad'inistracin de i'puestos decida considerar co'o no presentada una declaracin tributaria +ue no 0a sido ;r'ada por un re(isor ;scal y de paso i'poner una sancin, cuando el obligado a presentar la declaracin no est" obligado a tener re(isor ;scal% No e6istir3a ninguna base ni !unda'ento 8ur3dico +ue sustente una actuacin as3%
>. Cu4les son los luares 0ara la 0resentaci5n e las eclaraciones tributarias tanto el oren nacional co1o territorial. Cu4les son los 1ecanis1os ) las entiaes autori9aas 0ara recibir el 0ao e las 1is1as. Cu4no ) 5ne eben 0resentarse las eclaraciones tributarias Las declaraciones se deben presentar dentro de los plaos +ue anual'ente ;8a el Gobierno para cada una de las declaraciones tributarias, teniendo en cuenta los dos *J -lti'os d3gitos del NIT% or regla general, su presentacin y pago deber" realiarse en los bancos y de'"s entidades autoriadas para tal ;n, ubicadas en la 8urisdiccin de la Ad'inistracin correspondiente a la direccin del contribuyente, retenedor o declarante, seg-n el caso, y se e!ectuar" dentro los 0orarios ordinarios de atencin al p-blico se
@. En 7ue consiste el o1icilio ;scal se/alao 0or el Estatuto Tributario( ) co1o se establece. El do'icilio ;scal de una persona !3sica es su residencia 0abitual% &e todas 'aneras, si dic0a persona desarrolla acti(idades econ'icas, es posible +ue se considere co'o su do'icilio ;scal a+uel donde se centralia la direccin y la gestin de dic0as acti(idades% ara la persona 8ur3dica, el do'icilio ;scal ser" e+ui(alente al do'icilio social o al lugar donde se lle(a a cabo la direccin y gestin de la acti(idad%
AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina +8
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
Los obligados tributarios tienen +ue in!or'ar el do'icilio ;scal y sus e(entuales ca'bios a la ad'inistracin tributaria correspondiente% Las autoridades, por su parte, est"n 0abilitadas para co'probar y recti;car el do'icilio ;scal declarado pro el contribuyente en los casos en los +ue corresponda% Asi'is'o, y a
. En 7ue consiste la Reser2a e las eclaraciones tributarias establecia en el Estatuto Tributario En el ordena'iento 8ur3dico colo'biano, la reser(a de la in!or'acin su'inistrada por el contribuyente se de;ne co'o el garante del derec0o !unda'ental a la inti'idad de los contribuyentes% En el conte6to nacional la &IAN deber" 'ane8ar los datos su'inistrados por los contribuyentes con absoluta reser(aV dic0a in!or'acin slo podr" ser utiliada para ;nes propios de la entidad% =tra de;nicin para la Freser(a en las declaraciones tributariasH es# Una institucin en (irtud de la cual la autoridad tributaria de un pa3s, est" obligada a guardar absoluta reser(a en lo relati(o a las declaraciones y datos +ue obtenga de los contribuyentes, co'o de los terceros% SUNAT# Superintendencia Nacional de Ad'inistracin TributariaJ AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina +-
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
+,. Se/ale 7uienes est4n obliaos a 0resentar eclaraciones tributarias A1inistraas 0or la DIAN en 6or1a electr5nica a tra2?s e los ser2icios in6or14ticos electr5nicos utili9ano el ecanis1o e ;r1a iital. =bligados a presentar declaraciones en !or'a (irtual a tra()s de los Ser(icios In!or'"ticos Electrnicos% &eben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en !or'a (irtual a tra()s de los Ser(icios In!or'"ticos Electrnicos de la &ireccin de I'puestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retencin y usuarios aduaneros se
Los obligados a su'inistrar in!or'acin e6gena de acuerdo con las resoluciones pro!eridas por la &ireccin de I'puestos y Aduanas Nacionales,
•
Las personas 8ur3dicas obligadas a presentar la declaracin de retencin en la !uente, Los representantes, re(isores ;scales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de 'anera (irtual se
++. En 7ue consiste el 1ecanis1o e ;r1a iital( 0ara 7ue sir2e( 7uienes est4n obliaos a solicitarlo. La ;r'a digital es un 'ecanis'o creado por la &ian para la ;r'a del contribuyente en la presentacin electrnica de declaraciones o in!or'acin a esta 'is'a entidad% El ;n para el cual la &ian se cre este 'ecanis'o es para !acilitarle al usuario el cu'pli'iento de sus obligaciones ;scalesV la cual sustituye para todos los e!ectos la ;r'a autgra!a o 'anuscrita, La &IAN asigna el 'ecanis'o de ;r'a con certi;cado digital a las personas naturales +ue act-en a no'bre propio yOo de terceros a +uienes representan o por las cuales act-en% El su8eto a +uien se asigna el 'ecanis'o se deno'ina suscriptor% La Resolucin No $*5$ del 9 de $* del *$$, la cual seGUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina +=
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
.% Los usuarios aduaneros clasi;cados con alguna de las siguientes calidades, a e6cepcin de las personas naturales inscritas en el Registro Wnico Tributario co'o i'portadoras# (er en Resolucin literales de a 0asta el t%J /% Los Notarios, 1% Los Consorcios y Uniones Te'porales, 5% Los inter'ediarios del 'ercado ca'biario, los concesionarios de ser(icios de correos +ue presten ser(icios ;nancieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de co'pensacin +ue deban presentar la in!or'acin ca'biaria y de endeuda'iento e6terno a la &ireccin de I'puestos y Aduanas Nacionales P &IAN, % Los obligados a !acturar +ue opten por e6pedir !actura electrnica, :% Los !uncionarios de la &ireccin de I'puestos y Aduanas Nacionales K &IAN +ue deban cu'plir con el deber de declarar, 9% Los autoriados y concesionados para operar los 8uegos de suerte y aar e6plotados por entidades p-blicas a ni(el nacional, $%Los solicitantes para operar 8uegos pro'ocinales y ri!as, +ue tengan la calidad de 8uegos de suerte y aar e6plotados por entidades p-blicas del ni(el nacional, $$%Los obligados a su'inistrar in!or'acin e6gena de acuerdo con las resoluciones pro!eridas por la &ireccin de I'puestos y Aduanas Nacionales, $*%Las personas 8ur3dicas obligadas a presentar la declaracin de retencin en la !uente, $.%Los obligados a presentar declaraciones in!or'ati(as, indi(idual y consolidada de precios de trans!erencia $/%Los representantes, re(isores ;scales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de 'anera (irtual se
+*. Cuano una eclaraci5n tributaria se tenr4 0or no 0resentaa. Se/ale los re7uisitos 0ara 7ue entiena 0or no 0resentaa. F cu4l es el e6ecto 6rente a estas eclaraciones. Una declaracin tributaria se tendr" por no presentada# a% Cuando la declaracin no se presente en los lugares seGUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina +>
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
signi;ca +ue es una declaracin e6te'por"nea y co'o tal debe pagarse la respecti(a Sancin por e6te'poraneidad conte'plada en el art3culo 5/$ o 5/* del Estatuto tributario, seg-n sea antes o despu)s de e'plaa'iento% El art3culo 1:: del estatuto tributario en su par"gra!o *, o!rece la posibilidad de corregir (oluntaria'ente las inconsistencias a, b, y d del art3culo 1:, li+uidando una sancin e+ui(alente al *M de la sancin establecida en el art3culo 5/$ del estatuto tributario, sin +ue la sancin e6ceda de $%. UT% Es i'portante +ue cual+uier correccin, en lo posible deba 0acerse antes de e'plaa'iento, puesto +ue para el caso de una presentacin e6te'por"nea, la sancin antes de ser e'plaado para corregir es de slo el $M, pero si se espera el e'plaa'iento la sancin ser" del *M% Si el contribuyente no corrige, o no presenta la nue(a declaracin (oluntaria'ente, la ad'inistracin de i'puestos podr" i'poner al contribuyente una Sancin por no declarar, seg-n lo establecido en el art3culo 5/. del estatuto tributario% or -lti'o, agotados los procedi'ientos anteriores, y si el contribuyente aun no responde por sus declaraciones, la ad'inistracin de i'puestos proceder" a realiar una li+uidacin de a!oro, en la cual deter'inar", seg-n la in!or'acin +ue posea, el (alor de las obligaciones tributarias del contribuyente%
+3. En 7ue consiste la a0roGUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina +@
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
el n-'ero de sus ci!ras deci'ales o se acercan a un n-'ero enteroV no obstante, ta'bi)n se puede aplicar esta accin para apro6i'ar n-'eros enteros a di!erentes rdenes en n-'eros de di!erentes ci!ras de acuerdo a las necesidades y re+ueri'ientos%
+8. Se/ale cuales son los 0rocei1ientos establecios 0ara correir las eclaraciones tributarias 'resentaas ) 7ue ti0o e sanci5n se enera al 1o1ento e 0resentar una correcci5n. $uienes 0ueen reali9ar o solicitar estos 0rocei1ientos 0ara correir. La legislacin tributaria colo'biana, o!rece la posibilidad al contribuyente de corregir sus declaraciones tributarias cuando este considere +ue se 0a presentado con errores o con inconsistencias% La correccin (oluntaria se puede dar por iniciati(a del 'is'o contribuyente o por in(itacin de la ad'inistracin de i'puestos% Corregir una declaracin por lo general supone la deter'inacin de una di!erencia entre el i'puesto +ue se pag y el +ue se deb3a 0aber pagado, esta di!erencia es la base sobre la +ue se 0a de calcular la respecti(a sancin% En el caso en +ue co'o producto de una correccin no (ar3e el i'puesto a pagar no es necesario el pago de sancin alguna% Ta'poco 0ay lugar a sancin cuando las inconsistencias 0an sido el resultado de una di!erencia de criterio en la interpretacin y aplicacin de la nor'a% Cuando la declaracin se corrige por iniciati(a del propio contribuyente, este debe calcular y pagar una sancin e+ui(alente al $M del 'ayor i'puesto a cargo o del 'enor saldo a !a(or resultante de la correccin% Si la correccin se 0ace por e'plaa'iento de la ad'inistracin de i'puestos, la sancin a calcular es del *M sobre el 'ayor i'puesto a cargo o el 'enor saldo a !a(or% Co'o ya se 0a 'encionado, las declaraciones tributarias Renta, IA, Retencin, etc%J, se deben corregir cuando se 0an co'etido errores +ue bien pueden ser in(oluntarios, por interpretaciones e+ui(ocadas de alguna nor'a o +ue 0an sido planeados o calculados e(asinJ% Cual+uiera sea la causa del error, este se debe corregir seg-n los t)r'inos establecidos por la nor'a y calcular la respecti(a sancin cuando !uere el caso% Es e(idente +ue al 0acer cual+uier correccin a una declaracin, se debe calcular la sancin por correccin% 7a di8i'os +ue en el -nico caso en +ue no se calcula sancin es cuando se presente di!erencia de criterio, en todos los de'"s casos de correccin en los +ue au'ente el i'puesto a cargo o dis'inuya el saldo a !a(or, debe necesaria'ente calcularse la sancin por correccin% ero es posible buscar la !or'a de +ue una correccin no signi;+ue pagar sancin alguna, y es precisa'ente no corrigiendo (oluntaria'ente% Sabe'os +ue si el contribuyente corrige (oluntaria'ente, debe calcular una sancin del $M o del *M dependiendo de si se corrigen antes o despu)s de e'plaa'iento% AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina +
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
Si el contribuyente no corrige (oluntaria'ente, le corresponde a la ad'inistracin de i'puestos actuar pro;riendo un re+ueri'iento especial en el cual propone la 'odi;cacin de la declaracin y propone una sancin +ue ya no es por correccin sino por Ine6actitud% ues bien, es a+u3 donde se puede dar la posibilidad de no pagar sancin alguna, puesto +ue la sancin por ine6actitud solo procede en los casos +ue espec3;ca'ente conte'pla el art3culo 5/ del Estatuto tributario, y si los 0ec0os +ue se deban corregir no corresponde a lo e6presa'ente sancionable conte'plado en el 5/ no procede la sancin por ine6actitud%
+-. Se/ale cuales son los 6or1ularios establecios 0ara la 0resentaci5n e las eclaraciones Tributarias 0ara los i10uestos el oren nacional a1inistraos 0or la DIAN( los el oren De0arta1ental a1inistraos 0or las secretarias e aciena e0arta1entales ) los a1inistrao 0or las secretarias e aciena 1unici0ales )o istritales. Aunte a 1anera e Ee10lo co0ia e los 1is1os. La utiliacin de !or'ularios% La declaracin tributaria se presentara en los !or'atos +ue prescriba la &ireccin General de I'puestos Nacionales% En circunstancias e6cepcionales, el &irector general de I'puestos Nacionales, podr" autoriar la recepcin de declaraciones +ue no se presenten en los !or'ularios o;ciales% &e acuerdo a las !acultades otorgadas a la &ian por el articulo1: de E%T, esta 0a diseGUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina *,
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
+=. Estable9ca bre2e1ente las causales 0or las cuales una eclaraci5n tributaria eba ser correia )o 1oi;caa 0or 0arte e los contribu)entes ) 0or 0arte e las a1inistraciones Tributarias. ='isin o errores en el NIT del contribuyente% Contribuciones y esta'pillas para el caso de la declaracin de retencin en la !uente% Se debe proceder a calcular y pagar la respecti(a sancin por correccin en los t)r'inos +ue establece el Estatuto tributario# FArticulo 5//% Errores arit')ticos% Sie'pre y cuando no se a!ecte el i'puesto a cargo deter'inado por el respecti(o per3odo o el total del (alor delas retenciones declaradas% ue se genere entre la correccin y la declaracin in'ediata'ente anterior a a+u)lla% ara as3 deter'inar el i'puesto +ue por ley debe pagar% &ebe entonces proceder a corregir su declaracin tributaria% Se debe in!or'ar por escrito al interesado sobre tal correccin% As3 corregida% Tales co'o saldos a !a(or del per3odo anterior sin solicitud de de(olucin yOo co'pensacin y anticipo de renta% Si de la correccin de una declaracin tributaria se genera un 'ayor (alor a pagar o un 'enos saldo a !a(or% = el total del (alor de las retenciones declaradas% ara el caso de la declaracin de retencin en la !uente% Sancin por correccin de las declaraciones% Agente retenedor o declarante% Seg-n el caso% ero si por alguna ran% El (einte por ciento *MJ del 'ayor (alor a pagar o del 'enor saldo a su !a(or% si la correccin se realia despu)s de noti;cado el e'plaa'iento para corregir o auto +ue ordene (isita de inspeccin tras y antes de noti;carle el re+ueri'iento especial o pliego de cargos%
+>. Se/ale cuales son las sanciones relacionaas con el eber e 0resentar eclaraciones Tributarias( relacionaas con la 0resentaci5n( correcci5n( 0or errores( 0or ine
+@. En 7ue consiste la ine;cacia res0ecto eclaraciones e Retenciones en la %uente. AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina *+
a
las
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
&e con!or'idad con el art3culo 1 de la Ley $// de *$$ el Gobierno Nacional e6pido el &ecreto $9 de *$* nor'a +ue tiene !uera de ley para supri'ir o re!or'ar regulaciones, procedi'ientos y tr"'ites innecesarios en la Ad'inistracin -blicaV dentro de los principales aspectos se encuentra la adicin de incisos y par"gra!os al art3culo 1: P $ del Estatuto Tributario% La nue(a nor'ati(idad aclara la e;cacia de las declaraciones de retencin en la !uente presentadas oportuna'ente sin pago, indicando +ue no es necesario declarar y pagar en !or'a si'ult"nea, sie'pre y cuando el pago de la retencin se e!ect-e o se 0aya e!ectuado dentro del plao ;8ado por el respecti(o &ecretoV nor'a con !uera de ley +ue contradice la posicin sostenida por la ad'inistracin de i'puestos% or lo anterior, los agentes retenedores podr"n presentar las declaraciones de retencin en la !uente (arios d3as antes del (enci'iento del plao y pagar los (alores retenidos 0asta el -lti'o d3aV es decir en dos tie'pos di!erentes y en !or'a separada sin +ue opere la ine;cacia% =tro de los aspectos conte'plados en el &ecreto anti tr"'ite se relaciona con las declaraciones (irtuales diligenciadas por los a
+. $ue re0resenta una ine
*,. 'or cuanto tie10o eber4 conser2ar el Sueto 'asi2o co0ia e las eclaraciones 0resentaas. Los docu'entos a conser(ar ser"n los siguientes# AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina **
DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Clases De Declaraciones Tributarias.
$% Los 8usti;cantes de los 'dulos +ue se 0an aplicado para la deter'inacin del rendi'iento de la acti(idad% *% Las !acturas e'itidas y nu'eradas por orden de !ec0as% E(idente'ente slo tendr"n la obligacin de conser(ar las !acturas +uienes est)n obligados a e'itirlas% .% Las !acturas y 8usti;cantes de otro tipo recibidos% /% Los libros registros obligatorios% Se conser(ar"n durante el plao de prescripcin, esto es, cuatro a
ANEHOS
AGUILERA SAN&RA, R=&R>GUE? A&RIANA, 2ART>NE? @AIER '4ina *3