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Manual de Legislación Tributaria I Dr. Domingo Hernández Celis –
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Unidad I: Sistema Tributario – Conceptos Generales 2. El tributo 3. La Tributación en el Perú 4. Sistema Tributario Peruano Código Tributario Tributario 5. Unidad II: Código 6. Análisis del Código Tributario 7. Libro Primero del Código Tributario 8. Libro Segundo y Tercero del Código Tributario 9. Libro Cuarto del Código Tributario 10. Unidad III: Tributos del Gobierno Central y Regional 11. Impuesto General a las Ventas 12. Casos prácticos – Desarrollo de ejercicios 13. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) 14. Casos prácticos – Desarrollo de ejercicios 15. Unidad IV: Contribuciones 16. La seguridad social en el Perú 17. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) 18. Sistema Nacional de Pensiones 19. Contribución al SENATI, SENCICO y CONAFOVICER 20. Fuentes de información 1.
REFERENCIA: MANUAL DE ESTUDIO DE LA: UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL INTRODUCCIÓN La Universidad, está empreñada en realizar importantes innovaciones en la concepción y práctica educativa educativa con el propósito de ofrecer a sus alumnos una formación profesional profesional más competitiva, que haga posible su ingreso con éxito al mundo laboral, desempeñándose con eficacia en las funciones profesionales que les tocará asumir El marco de referencia está dado por los cambios significativos de la sociedad contemporánea, expres expresados ados en la globali globalizac zación ión de los interc intercambi ambios, os, los nuevos nuevos paradi paradigmas gmas del conoci conocimie miento, nto, de la educación y la pedagogía, así como los retos del mundo laboral. Para Para cump cumplilirr con con el prop propós ósitito o señal señalad ado, o, la Facul Facultad tad de Cienc Ciencias ias Cont Contabl ables es Econ Económi ómica cass y Financieras ha asumido la misión de lograr una formación profesional científica, tecnológica y humanística. Constituye nuestro compromiso formar líderes con capacidad de formular propuestas innovadoras que impulsen la creación de una nueva realidad universitaria, a base de los siguientes aprendizajes: aprender a ser, aprender a conocer, aprender a hacer y aprender a convivir. Uno de los medios para el logro de nuestros propósitos constituye los Manuales de Auto educación, preparados especialmente para los alumnos. El presente Manual ha sido concebido como un material educativo que debe servir para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades y destrezas, así como para orientar la auto educación permanente. Por ello se ubica como material de destrezas, así como para orientar la auto educación permanente. Por ello se ubica como material de lectura, es accesible, sirve de información
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y recreación, desempeña desempeña un papel motivador, motivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crítica, ampliar conocimientos en otras fuentes, crear hábitos y actitudes para el procesamiento de información, adquisición y generación de conocimientos. El presente Manual constituye material de apoyo al desarrollo del curso del mismo nombre, y está organizado en cuatro unidades didácticas: Unidad I. El Sistema Tributario II. El Código Tributario; Unidad III. Tributos del Gobierno Central; Unidad IV. Contribuciones. Cada unidad está trabajada en referencia a objetivos, que se espera logre el alumno, mediante el estudio de los contenidos presentados a través de temas. Cada tema tiene una estructura modular que, además además del desarr desarroll ollo o del conten contenido ido incorpo incorpora ra una propue propuesta sta de activi actividade dadess aplicat aplicativa ivass y de auto auto evaluación. Al final de cada tema se presentan además las referencias documentales, que han servido de base para la elaboración de contenidos. Al término del documento, una vez desarrolladas las unidades didácticas, presentamos un listado general de otras fuentes de información complementaria, que constituyen asientos bibliográficos y / o hemerográficos y electrónica, de utilidad para el aprendizaje de la Legislación Tributaria.
COMPETENCIAS: COMPETENCIA GENERAL Conoce, comprende y aplica las Normas Tributarias en el desempeño de su actividad profesional.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS Comprende los fundamentos doctrinarios de la tributación, en lo que se refiere al impuesto, tasas y contribuciones.
Conoce los procesos y técnicas para realizar los cálculos de los Impuestos en el mundo empresarial, comercial e industrial.
Reconoce la utilidad e importancia de los tributos en lo que se refiere a la política fiscal para el desarrollo del país.
PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN
Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura, en algunos casos será estudiado previamente por indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debate cole colect ctiv ivo o del tema tema leíd leído; o; en otros otros casos casos,, serv servir irá á para para una una lect lectur ura a que que comp comple leme mente nte las las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura será comprensiva y deberá utilizar las técnicas de estudio que se propone en uno de los temas desarrollados. Después de la lectura comprensiva efectuada deberás desarrollar las actividades de aplicación propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula, o requerir trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen la capacidad de autoaprendizaje del estudiante.
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COMPETENCIAS ESPECÍFICAS Comprende los fundamentos doctrinarios de la tributación, en lo que se refiere al impuesto, tasas y contribuciones.
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También deberás resolver las cuestiones planteadas en la auto evaluación al final de cada tema. Si tuvieras dificultad consulta a tu profesor o efectúa investigaciones puntuales.
DIAGRAMA DE CONTENIDOS
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UNIDAD I SISTEMA TRIBUTARIO: CONCEPTOS GENERALES ELTRIBUTO, CONCEPTO, EVOLUCION HISTORICA, LA TRIBUTACION EN EL PERU, EL NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO En nuestro país los tributos se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. En tal virtud, se tiene en cuenta la clasificación en: Impuestos, tasas y Contribuciones. Estas categorías no son sino especie de un género y la diferencia se justifica por razones políticas, técnicas y jurídicas. Precisamente en esta unidad temática abordaremos aspectos referidos al tributo, para lo cual utilizaremos nuestra función docente educativa.
CONTENIDO PROCEDIMENTALES Analiza la evolución de los Tributos. Aplica los criterios conceptuales de los Tributos Describe las clases de Tributos Aplica los criterios que aplican la problemática tributaria.
CONTENIDO ACTITUDINAL
Valora la Importancia de los Tributos Asume una posición crítica ante la evasión tributaria. Muestra actitud responsable en el cumplimiento de las Obligaciones Tributarias. Identifica y describe los conceptos básicos del Tributo.
CONTENIDO CONCEPTUALES Tema N°. 01: SISTEMA TRIBUTARIO – CONCEPTOS GENERALES Tema N°. 02
SISTEMA TRIBUTARIO
Tema N°. 03
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
Tema N°. 04 DERECHOS ARANCELARIOS
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TEMA N° 01 UNIDAD I: EL TRIBUTO Evolución histórica.
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Etimológicamente hablando el término tributo parece tener su origen en la tribu. De este modo, el tributo y el acto de tributar pueden estar referidos a la primitiva contribución de las tribus sometidas por razón de la fuerza de otras tribus. En esta forma, también podemos apreciar que el carácter obligatorio dela contribución se manifestó desde sus comienzos y se conserva hasta la actualidad. La voz tributo, en los tiempos de Roma, equivalía a la de gabela que significa toda imposición pública. Antes aún, el pueblo hebreo, ya desde sus primeras conquistas en la tierra de Canaan cobró tributos en las ciudades que se apoderaba. En la época de Josué y de los Jueces se prescribió que debían pagarlo todas las poblaciones que se sometiesen a los israelitas. También en la época de David y de los Reyes, después de vencer a los moabitas, se les impuso un tributo, así como también a los sirios. Lo mismo hizo Salomón sobre todos los pueblos comprendidos dentro de los límites del reino. La misma historia podemos encontrarla en los asirios, babilonios, persas, fenicios, egipcios, cartagineses y griegos, hasta llegar a la época de Roma en la que encontramos su más amplio desarrollo, a la par que el mayor desarrollo político, económico, social y especialmente jurídico. Escasos son los precedentes que se conocen para inquirir sobre las instituciones financieras de los primeros pobladores de la península española en los siglos anteriores a la dominación romana. De esas obscuras fuentes sólo se ha podido colegir, como dice “Toledano, que, a excepción de las costas, frecuentadas unos tras otros, por los iberos, celtas, griegos, fenicios y cartaginenses, España, a lo ancho y largo de su territorio estaba casi toda poblada por muchísimas tribus, amantes de su libertad y que, pudiendo trasladarse fácilmente a otros parajes con sus escasos bienes, eran poco flexibles al imperio de las leyes y a sufrir el peso de los tributos y demás cargas sociales. La vida de aquellas gentes se limitaba a la ciudad y al campo, punto de reunión de la tribu. El monarca o el jefe de aquellas indómitas individualidades no inspiraba otro respeto ni tenía otra consideración que la que permitía su fuerza física. en aquel estado de dureza y de barbarie, fácilmente se puede apreciar que los ingresos públicos estuvieron sólo representados por el botín, la usurpación y la devastación, con cuyos restos se tenía lo bastante para la alimentación de aquellos escasos moradores y para los primeros medios de defensa común. Apoderados de algunos puntos exteriores de la península ibérica, los griegos, fenicios y cartagineses, pueblos de mayor cultura, comenzaron la obra de civilización que en si traían, comunicándose por medio del comercio o por las armas con aquellas tribus extrañas entre sí. Estos primeros pasos, sin embargo, fueron tan efímeros que el interior de España debió continuar en el mismo estado de aislamiento y de barbarie. No obstante, los cartagineses consiguieron sujetar a algunos pueblos a su gobierno, obligándolos a ayudarles en sus conquistas con las armas y apoderándose de sus minas y productos naturales, con razones más o menos engañosas. Aquel servicio militar forzoso y aquellas primeras exacciones impuestas por los cartagineses constituyeron cierto sistema tributario el que, sin embargo, por lo pasajero, apenas pasa percibido o merece mencionarse. Expulsados los cartagineses de la península ibérica por los romanos y sin tener éstos, enemigos exteriores con quienes combatir, avanzaron progresivamente por todo el territorio y, a medida que extendieron su dominio, fundaron colonias y municipios, repartieron las tierras conquistadas o en propiedad absoluta o las gravaron con algunos tensos (renta notable que sirvió no poco para engrosar las arcas públicas) y empezaron así a introducir en la Península el mismo complicado y costoso sistema de administración establecido para otras provincias subyugadas.
Conceptos, definiciones y alcances El tributo es una prestación pecuniaria coactiva de un sujeto llamado Contribuyente al Estado y otra entidad pública que tenga derecho a ingresarlo. Esta definición magistralmente realizada es obra del Profesor DINO JARACH. Analizando esta definición encontramos que “el tributo es una prestación coactiva”, pero esta coerción no deriva de una manifestación de voluntad de la administración pública, la cual a su iniciativa, tenga el derecho de imponer a los sujetos particulares. Esto pudo ser verdad en alguna época histórica, pero no lo es más en el estado moderno de derecho, en el cual está sentado el principio fundamental de la legalidad de la prestación tributaria, contenido en el al aforismo latino “no hay tributos sin ley”, donde se ve que la fuente de la coerción es, pues, exclusivamente la ley.
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El tributo es una prestación pecuniaria según DINO JARACH, por que es un objeto de relación cuya fuente es la Ley entre dos sujetos: de un lado, el que tiene derecho a exigir la prestación, el Acreedor tributario, es decir el Estado u otra entidad Pública que efectivamente, por virtud de una Ley positiva posee ese derecho y de otro lado, el Deudor o los Deudores quienes están obligados a cumplir la prestación pecuniaria. Según el Profesor HECTOR B. VILLEGAS en su libro titulado CURSO DE FINANZAS DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, expresa que TRIBUTOS son “las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva, en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines”. Analizando los conceptos de esta definición tenemos: * Prestaciones comúnmente en dinero. Si bien es una característica de nuestra economía monetaria que las prestaciones sean en dinero, no es forzoso que así suceda. Así por ejemplo, en muchos países admiten que la prestación tributaria sea también en especie. El hecho que la prestación también sea en especie no altera la estructura jurídica básica del Tributo. Es suficiente que la prestación sea “pecuniariamente valuable” para que constituya un tributo, siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación de determinado país no disponga lo contrario. * Exigidas en ejercicio del poder de imperio. Elemento esencial del tributo es la coacción de la facultad de “compeler” al pago de la prestación requerida y que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio llamado potestad tributaria. * Sobre la base de la capacidad contributiva. Los tributos deben ser exigidos tomando como base la capacidad contributiva. Este basamento tiene un doble significado: que quien no tenga determinado nivel de capacidad contributiva no debe contribuir. Es decir, el tributo debe ser exigido “solo a quienes tienen disponibilidad de medios económicos para efectuar el pago”. Por otro lado que el sistema de tributación debe estructurarse en forma tal que los que manifiestan mayor capacidad contributiva tengan una participación más alta en las entradas tributarias del Estado. * En virtud a una Ley. No hay tributos sin ley previa que la establezca lo cual significa un límite formal a la coacción, así como la capacidad contributiva es un límite substancial de “racionabilidad” y “justicia”. El hecho de estar contenido el tributo en ley significa someterlo al principio de la legalidad enunciada en el aforismo “no hay tributos sin ley”. * Para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. El objetivo del tributo es fiscal, es decir, que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda la satisfacción de las necesidades públicas. Pero este objetivo no puede ser el único. El tributo puede perseguir también fines extra fiscales o sea, ajenos a la obtención de ingresos. Así vemos el caso de los tributos aduaneros, protectores, como fines de desaliento o incentivo a determinadas actividades privadas.
La Tributación en el Perú.En nuestro país para la aplicación de los tributos además de estar adecuados a nuestra realidad económica o tratar de que así sea, se aplican teniendo en cuenta la doctrina y el derecho positivo. Por esta razón, se tiene en cuenta la clasificación más generalizada de estos tributos en la siguiente forma: - Impuestos - Tasas - Contribuciones Estas categorías no son sino especies de un mismo género y la diferencia se justifican por razones políticas, técnicas y jurídicas. 1. Impuestos.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. Los impuestos sirven para financiar servicios generales que redundaran en beneficio de toda la comunidad es decir, la reversión es de tipo genérico e indirecto a favor del
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contribuyente. Por ejemplo, en el impuesto a la renta los contribuyentes pagan el tributo pero no reciben en forma directa y personal la reversión del mismo. HECTOR B. VILLEGAS define al impuesto como: “el tributo exigido por el Estado a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado”. El impuesto tiene las siguientes características: a) En todo impuesto se revela la exigencia por el poder de imperio estatal. b) Se dirige exclusivamente a quienes se hallan en situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles. c) Las características del hecho imponible es la naturaleza económica en relación con el principio de la capacidad contributiva. d) Los contribuyentes que no reciben en forma directa y personal un beneficio como retribución del impuesto pagado. Además existen otras clasificaciones tales como: impuestos personales, impuestos reales, impuestos directos e indirectos. Impuestos personales son donde prevalece la situación individual de cada contribuyente. Es decir, se tiene en cuenta el aspecto subjetivo para llegar a precisar su capacidad contributiva. Los impuestos reales son aquellos donde prevalecen una consideración objetiva de la riqueza del contribuyente, completamente despersonalizada; es decir, en función esencial de las cosas, como sucede con los impuestos patrimoniales. El Impuesto Directo: son aquellos que se distinguen porque recaen directamente sobre las personas o sobre las propiedades. Los impuestos indirectos son llamados así porque en lugar de ser establecidos directa y nominativamente sobre la persona, descansan en general sobre los bienes transferidos o los servicios realizados y son los indirectamente pagados. 2. Tasas.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. Sobre el concepto de tasa casi la totalidad de los autores coinciden en afirmar que es una forma de contribución que si está en relación directa con un servicio individual a favor del contribuyente que aportó la tasa. La tasa es en consecuencia un tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado a favor del contribuyente. Como ejemplos tenemos el peaje, la licencia municipal de funcionamiento, el pago por servicios telegráfico, las estampillas de correo, etc. La tasa es pues un servicio especial que brinda el Estado a cualquier persona que paga su valor o importe en dinero. Las tasas, entre otras pueden ser: a) Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. b) Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. c) Licencias: Son tasas que generan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetos a control o fiscalización. 3. Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de realización de obras públicas o de actividades estatales. Las contribuciones tienen un destino específico, y este destino específico está en relación directa con las personas que aportaron la contribución.
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Las características fundamental de las contribuciones, radica en la presencia de un beneficio, utilidad o servicio actual como futuro o potencial que corresponde a un grupo particular de contribuyentes, tal es el caso de la contribución al SENCICO.
TEMA N°. 02 SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO Código Tributario Título Preliminar Libro Primero: La Obligación Tributaria Libro Segundo: La Administración Tributaria y los Administrados Libro Tercero: Procedimientos Tributarios Libro Cuarto: Infracciones, Sanciones y Delitos Comprende 194 Artículos, 5 Disposiciones Transitorias, 22 Disposiciones Finales y 3 Tablas de Infracciones y Sanciones Tributos para el Gobierno Central Impuesto a la Renta Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo Impuesto Extraordinario de Solidaridad Derechos Arancelarios Régimen Único Simplificado Tasas para la prestación de servicios públicos Tributos para los Gobiernos Locales Impuestos Municipales Impuesto Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Automotriz Impuesto a las Apuestas Impuesto a los Juegos Impuesto a los espectáculos públicos Tributos Nacionales Impuesto de Promoción Municipal Impuesto al Rodaje Impuesto a las embarcaciones Participación de 2 % de las rentas de las Aduanas Tasas y Contribuciones Municipales Arbitrios por servicios públicos Derechos de servicios administrativos Licencia de funcionamiento Otras licencias
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Tributos para otros fines Contribuciones a ESSALUD Sistema de salud Seguro Complementario de Riesgo Sistema de Pensiones Oficina de Normalización Previsional. ONP Sistema Privado de Pensiones. AFP Sistema Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial. SENATI Servicio Nacional de Capacitación de la industria de la construcción. SENCICO Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales. CONAFOVICER
TEMA N°. 3 SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO Sistema Tributario Peruano El objeto del estudio del sistema tributario es examinar y conocer el conjunto de tributos de un determinado país considerándolo como un objeto unitario de conocimientos. Desde este punto de vista, todo sistema tributario debe ser enjuiciado en su conjunto; debido a los efectos que produce, pueden corregirse y equilibrarse entre si. Por esta razón, podemos definir que el sistema tributario está constituido por el conjunto de tributos vigentes en un país y por las normas que los regulan en una época determinada. Problemas y Principios Fundamentales de un Sistema Tributario: La imposición crea diversos problemas, independientemente del tipo que se adopte, los problemas deben ser encarados desde los distintos puntos de vista que pueden presentarse; y además dilucidar los distintos principios a los cuales el sistema tributario debe ajustarse. Estos problemas son: 1. De Política Económica: El Estado al crear los tributos debe tomar en cuenta que en un país cuya población tiene diferente capacidad de ingreso, no todos tendrán la misma capacidad económica, aunque todos pueden fomentar capacidad tributaria. Por esto se afirma que en todo sistema tributario estarán todos obligados a tributar en base a su capacidad económica, pero sin perjudicar al sistema económico. Del mismo modo, todo sistema tributario debe ser flexible ante el sistema económico imperante, respetando la política económica cambiaria y de precios. 2. De Política Financiera: El Sistema Tributario debe ser administrativamente manejable y para esto se debe lograr que sea lo más simple, haciendo que el contribuyente sepa de una manera sencilla como y cuando debe pagar, o sea que los tributos tendrán que ser simples para facilidad del contribuyente para el control y fiscalización por parte de la administración tributaria. 3. De Administración Fiscal:
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La razón de la existencia de los tributos es proporcionar ingresos al Estado; por tal motivo, el sistema tributario debe procurarle los ingresos suficientes para que cumpla con su finalidad de servicios a la comunidad. 4. De Política Social: También se afirma que todo tributo puede crear problemas en la Sociedad, por lo tanto, un sistema tributario tendrá que generar un sacrificio tolerable o mínimo al contribuyente, por esta razón debe ser un sistema equitativo, de la misma manera el contribuyente debe verlo como un sistema justo que afecte más a la gente que posee mayores recursos económicos; constituyéndose el sistema tributario en un instrumento promotor fundamentado en fines discrecionales, disminuyendo el consumo de ciertos bienes y procurando promover la inversión en la producción de otros. También el sistema tributario debe estar bien organizado generando un sacrificio mínimo al Estado y procurando una recaudación ágil y eficaz. En resumen debe hacer que la población tome conciencia tributaria al saber que sus tributos están bien administrados y técnicamente aplicados. TEMA N°. 4 DERECHOS ARANCELARIOS Derechos Arancelarios Bajo la denominación de Derechos Arancelarios incluimos a todos aquellos que se aplica con ocasión de realizarse operaciones de comercio exterior y que también recaen sobre las importaciones. Existen dos clases de gravámenes aplicados por los países principales por razones económicas, militares o políticas tales como: 1. De tipo Cualitativo.- se refiere a normas, procedimientos y reglas que prohíben, reducen o limitan la calidad y cantidad de importaciones de bienes. Se manifiestan en forma de cuotas por importar o exportar, exigencias de depósitos previos para exportar o importar, es decir formas no impositivas, conocidas como “barreras no arancelarias”. 2. De tipo Cuantitativo.- La aplicación de tributos en general. Los tributos sobre el comercio exterior pueden asumir a su vez dos formas, ellas son: a) Impuesto o “derechos aduaneros”.- así llamado porque son exigidos en las aduanas, o sea son los puntos fiscales de entradas y salidas de mercancías. b) Impuesto Cambiarios.- por este mecanismo un organismo oficial actúa como intermediario en las operaciones de exportación e importación. Los Impuestos Aduaneros.Constituyen unas de las formas más antiguas de imposición y desempeñan un papel muy importante en la estructura impositiva de los países del mundo para su estrategia de desarrollo. Los llamados derechos aduaneros constituían en los primeros años de desarrollo económico, una fuente aceptable e importante del ingreso gubernamental, pero en la actualidad están perdiendo su antigua importancia por tres razones: a) Los movimientos internacionales de integración económica suponen la eliminación de los impuestos aduaneros y similares en el comercio entre los países, quedando sólo como elemento de control para entrada y salida de mercancías. b) La existencia de impuestos cambiarios que suponen una percepción más fácil y menos costosa que tiende a operar como forma sustitutiva más atrayente que los impuestos aduaneros clásicos. c) Como resultado de la sustitución de importaciones, pero como consecuencia del propio desarrollo, la productividad de los ingresos procedentes de los derechos aduanero decrece conforme continúa el proceso
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de desarrollo y se limita al grado de dependencia del exterior. Tradicionalmente los impuestos aduaneros han cumplido diversas finalidades entre las que podemos destacar las siguientes: a) Los Derechos proporcionan un modo de lograr los objetivos de imposición indirecta, lo que resulta administrativamente más factible que mediante los impuesto internos. b) Los instrumentos aduaneros son efectivos para la construcción de objetivos para el desarrollo, es decir, para la restricción selectiva de importaciones sobre bienes no considerados importantes para el desarrollo económico. c) Como los derechos aduaneros no recaen sobre el sector interior de la economía, es menos probable que interfieran con los incentivos de la producción interna y con la organización de los impuestos de la producción, que es el caso de la imposición directa interna. d) Además de desalentar la importación de los bienes gravados, los derechos aduaneros favorecen la sustitución de las importaciones si el gravamen iguala o excede de la diferencia de los costos entre la producción interna externa. e) En una economía en desarrollo los ingresos por derechos aduaneros satisfacen en grado razonable los principios aceptados de equidad mucho más que en los países altamente desarrollados. Como las economías en desarrollo enfrentan dificultades para la administración de una imposición progresiva sobre la renta, un sistema de derechos aduaneros, resulta en la práctica mucho más equitativo. Pero la aplicación del los impuestos aduaneros a la importación implican ciertas reglas: a) Exceptuar de todo gravamen aduanero a las materias primas necesarias para la agricultura e industria. b) En materia de impuesto a la importación ha de gravarse con tasas económicas protectoras o compensatorias, a las mercancías producidas en el mercado interior cuando su reemplazo por otra del extranjero no parezca oportuna. Aspectos técnicos específicos de los impuestos aduaneros: Básicamente se distinguen cuatro Aspectos que atañen a la técnica y mecánica operativa de los impuestos aduaneros. Estos aspectos son: Arancel Aduanero, Tipo de Impuestos Aduaneros, Limitaciones internacionales y conceptos de valor aduanero Arancel Aduanero.- Es la lista completa conteniendo la nómina de los artículos que se exportan e importan con su correspondiente impuesto a pagar o exoneración si corresponde. Constituye la parte dinámica de los impuestos y generalmente la ley establece los principios generales en torno a escalas de tasas, concepto de valor, exoneraciones, dejando a la reglamentación la misión de modificar el impuesto aplicado sobre cada artículo. Tipos de Impuestos Aduaneros.- Hay 2 los gravámenes: específicos y los gravámenes ad-valoren. Un derecho aduanero específico puede aplicarse a las unidades del producto o unidades de medida. Los tipos específicos tienen la ventaja principal de ser fáciles de aplicar, no es necesario la valoración y es imposible que se produzca una evasión por declaraciones falsas de valor. Limitaciones Internacionales y conceptos de valor aduanero.- Los tipos específicos están sujetos a muchas limitaciones. Una es que algunas clases de bienes están hechas de un gran número de artículos de diferentes clases, usos y valor. Con una estructura arancelaria específica es virtualmente imposible lograr la uniformidad o las desviaciones requeridas respecto de la uniformidad del gravamen en función de los gastos del consumidor. Los derechos aduaneros específicos originan un problema de gestión que no se producen con los tipo “ad-valoren”. A
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causa de estas limitaciones se han impuestos los tipos “ad-valoren” en la mayoría de los aranceles a pesar del problema de la valoración. Actualmente el arancel peruano está integrado básicamente por dos tasas arancelarias ad-valoren, 12% y 20% y cierto número de partidas prohibidas según restricciones específicas por sector.
UNIDAD II EL CODIGO TRIBUTARIO
Se puede definir el código tributario como un conjunto de disposiciones legales tributarias que existen en el país, dispuestos metodológica y sistemáticamente para regular las relaciones existentes entre el Estado y los Contribuyentes para tal efecto, establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico tributario.
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Analiza el contenido y la estructura del Código Tributario. Describe e interpreta cada una de las normas comprendidas en el Título Preliminar del Código Tributario. Elabora un resumen de los principales aspectos contenidos en el libro Primero, Segundo, Tercero, Cuarto del código Tributario.
CONTENIDOS ACTITUDINALES
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Asume la responsabilidad de ayudar a comprender la importancia del ámbito de aplicación de Código Tributario
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Valora la importancia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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Respeta los órganos administrativos que conocen y resuelven los procedimientos que se inician.
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Asume el respeto a los deberes u obligaciones y derechos de los administrados.
Criterios e Indicadores de logro: Conocimiento.- Identifica y describe el Título Preliminar del Código Tributario. Análisis.- Describe cada uno de los conceptos comprendidos en el título preliminar Síntesis.- Destaca a la importancia de las normas para el contribuyente, el estado y el legislador Responsabilidad.- Cumple con eficiencia las actividades programadas en el tiempo previsto
CONTENIDOS CONCEPTUALES Tema N°.05 ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO Tema N°. 06 LIBRO PRIMERO Tema N°. 07 LIBRO SEGUNDO Y TERCERO Tema N° 08 LIBRO CUARTO
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TEMA N° 5 ANALISIS DEL CODIGO TRIBUTARIO El Código Tributario que tiene vigencia desde su emisión según el Decreto Legislativo N° 816, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 21 de abril de 1996: Ha sido complementado y modificado por diversos dispositivos legales, los mismos que fueron incorporados en el "Texto Único Ordenado del Código tributario" aprobado por D. Supremo N° 135-99-EF el 19 de agosto de 1999.
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Este código comprende: Un título preliminar con 15 normas, 4 libros, 194 artículos, 22 disposiciones finales, 5 disposiciones transitorias y 3 tablas de infracciones y sanciones. TÍTULO PRELIMINAR El título preliminar comprende 15 normas tributarias - Norma I : Contenido - Norma II : Ámbito y aplicación - Norma III : Fuentes de derecho Tributario. - Norma IV : Principio de legalidad - reserva de la Ley. - Norma V : Ley de Presupuesto y Crédito Suplementarios - Norma VI : Modificación y Derogación de Normas tributarías - Norma VII : Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios. - Norma VIII : Interpretación de las Normas Tributarias. - Norma IX : Aplicación Supletoria de los principios del derecho. - Norma X : Vigencia de las Normas Tributarias. - Norma XI : Personas sometidas al Código Tributario y demás Normas Tributarias - Norma XII : Concepto de Plazos. - Norma XIII : Exoneraciones a diplomáticos y otros. - Norma XIV : Ministerio de Economía y Finanzas. - Norma XV : Unidad Impositiva Tributaria. LIBRO PRIMERO Está referido a la obligación tributaria y comprende: - Título I : Disposiciones Generales de la Obligación Tributaria. - Título II : Domicilio Fiscal- Responsables y representantes. - Título III : Transmisión y extinción de la Obligación Tributaria, de la Deuda Tributaria y el Pago. Compensación, Condonación y Consolidación. Prescripción LIBRO SEGUNDO Comprende a la administración Tributaria y los administradores y contiene: - Título I : Órganos de Administración - Título II : Facultades de la Administración tributaria. Facultad de recaudación Facultades de Determinación y Fiscalización. Facultad Sancionadora. - Título III : Obligaciones de la Administración Tributaria. - Título IV : Obligaciones de los Administrados. - Título V : Derechos de los Administrados. - Título VI : Obligaciones de terceros. - Título VII : Tribunal Fiscal.
LIBRO TERCERO Trata sobre los procedimientos tributarios y comprende: - Título I : Disposiciones generales - Título II : Procedimientos de cobranza coactiva - Título III : Procedimiento Contencioso - Tributario Disposiciones Generales Reclamación Apelación y Queja - Título IV : Demanda contencioso - administrativa ante el Poder Judicial - Título V : Procedimiento no contencioso
LIBRO CUARTO
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Trata sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos, y comprende: - Título I : Infracciones y sanciones administrativas - Título II : Delitos NORMAS TRIBUTARIAS Norma I.- El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario. Norma II.- Ámbito de aplicación.- Este código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos el término tributo comprende: a) Impuesto.- Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generado beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las tasas entre otras pueden ser: 1. Arbitrios.- Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos.- Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo - público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias.- Son tasas que se gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Norma III.- Fuentes del Derecho Tributario.- Son fuentes del derecho tributario: a) Las disposiciones constitucionales b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente (las normas de rango equivalente son por ejemplo los decretos legislativos o los decretos de urgencia dictados conforme a las disposiciones constitucionales). d) Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias f) La jurisprudencia (tanto judicial como administrativa, esto es, la dictada por el tribunal fiscal) g) Las resoluciones de carácter general emitidas por la administración tributaria (por ejemplo el reglamento de comprobantes de pago, que es una resolución de superintendencia) h) La doctrina jurídica Norma IV.- Principios de legalidad – Reserva de la Ley.- Sólo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegación, se puede:
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a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generado de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción. b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuento a derechos o garantías del deudor tributario. d) Definir las infracciones y establecer sanciones e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria f) Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en ese código Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Mediante decreto supremo refrendada por el Ministerio de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija las cuantías de las tasas. Norma V.- Ley de Presupuesto y Crédito Suplementario.- La ley anual del presupuesto del sector público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no pueden contener normas sobre materia tributaria. Norma VI.- Modificación y Derogación de Normas Tributarias.- Las normas tributarias solo se derogan o se modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberán mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica. Norma VII.- Plazo supletorio para exoneraciones y beneficios.- Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prorroga tácita. Norma VIII.- Interpretación de Normas Tributarias.- Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos en derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persiga o establezcan los deudores tributarios. Cuando éstos sometan estos actos, situaciones o relaciones a formas o estructuras jurídicas que no sean manifiestamente las que el derecho privado ofrezca o autorice para configurar adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los deudores tributarios, se prescindirá, en la consideración del hecho imponible real de las formas o estructuras jurídicas adaptadas, y se considerará la situación económica real. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. Norma IX.- Aplicación Supletoria de los Principios del Derecho.- En lo no previsto por este código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les oponga ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los principios del derecho tributario, o en su defecto, los principios del derecho administrativo y los principios generales del derecho. Norma X.- Vigencia de las Normas Tributarias.- Las normas tributarias rigen desde el día siguientes de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
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Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la norma IV de este título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la designación de los agentes de retención o percepción, lo cual rige desde la vigencia de la ley, decreto supremo o resolución de superintendencia, de ser el caso. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrumentos de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el diario oficial. Norma XI.- Personas sometidas al Código Tributario y demás Normas Tributarias.- Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este código y en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto deberán constituir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él. Norma XII.- Cómputo de Plazos.- Para efectos de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o años, se cumplen en el mes de vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil. Norma XIII.- Exoneraciones a diplomáticos y otros.- Las exoneraciones tributarias a favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que graban las actividades económicas particulares que pudiera realizar. Norma XIV.- Ministerio de Economía y Finanzas.- El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. Norma XV.- Unidad Impositiva Tributaria.- La Unidad Impositiva Tributaria UIT es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere convenientes el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de UIT podrá ser determinado mediante decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos. TEMA N°. 6
LIBRO PRIMERO Concepto de obligación tributaria
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Que es de Derecho Público, es el vínculo entre el Acreedor y el Deudor Tributario, establecido por la Ley que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente Nacimiento de la obligación tributaria La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación. Por ejemplo, en el caso del Impuesto General a las Ventas, la obligación nacerá cuando realice la venta de un bien gravado o se preste servicio gravado. Los sujetos de la obligación tributaria: Típicamente son el acreedor tributario, llamado también activo de la obligación tributaria y el deudor tributario, conocido como contribuyente o como sujeto pasivo de la obligación tributaria pero lo harán en nombre del deudor tributario, tal es el caso de los responsables y de los representantes. El Acreedor Tributario Es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. Ejemplo: El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación Tributaria, así como las entidades de Derecho Público con personería jurídica propia, cuando la Ley asigne esa calidad expresamente. El Deudor Tributario Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, como contribuyente o responsable. Contribuyente Es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Representante - Responsables Solidarios Son los que sin ser contribuyentes están obligados a cumplir con las obligaciones tributarias en representación de este, con los recursos que administran o que dispongan, las siguientes personas: Los padres, tutores, curadores de los incapaces Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Por ejemplo: El Gerente de la Sociedad. L os administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes del os entes colectivos que carecen de personería jurídica. Por ejemplo: sociedades y / o asociaciones no inscritas. Los mandatarios, administradores, gestores de los negocios y albaceas Los síndicos, interventores o liquidaciones de quiebras y los de sociedades y otras entidades.
Responsables Solidarios en calidad de Adquiriente: Es aquel que no siendo contribuyente, debe cumplir la obligación tributaria que le corresponde al contribuyente, también es designado por la Ley. Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que recibe Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte hasta el límite del valor de los bienes que reciba. L os adquirientes del activo y el pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella.
Agente de Retención o Percepción Son aquellos sujetos que por su posición contractual, función o posición se encuentran en la posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Los agentes de retención o percepción pueden ser designados por Decreto Supremo. El domicilio fiscal
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Es el que se fija dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, en este domicilio la administración tributaria notificará todos los actos que de ella emanen. Hay que diferenciar el domicilio fiscal del domicilio real y del domicilio procesal. El domicilio real El domicilio real es el del contribuyente, donde habita o donde desarrolla normalmente sus actividades habituales, que puede coincidir con el domicilio fiscal. El domicilio procesal El domicilio procesal es el que se fija para efectos de los procedimientos y procesos tributarios, ya sea que se trate de procesos contenciosos o no contenciosos, el domicilio procesal tendrá que fijarse dentro del radio urbano, que se encuentra fijado por la Corte Suprema de la República y que es el mismo que se emplea para los procesos judiciales. Presunción de domicilio fiscal de personas naturales: En el caso de las personas naturales cuando estas no señalen domicilio fiscal, la Administración Tributaria podrá presumir que el domicilio fiscal se encuentra en: a residencia habitual del contribuyente, presumiéndose ésta cuando exista permanencia en un lugar L mayor a 6 meses. Donde el contribuyente desarrolla sus actividades civiles o comerciales Donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
Si se señala más de un domicilio fiscal, la Administración Tributaria elegirá cualquiera de los lugares que hemos mencionado. Presunción de domicilio fiscal de personas jurídicas: En el Caso de las personas jurídicas que no señalan domicilio fiscal, la Administración presumirá que el domicilio se encuentra en cualquiera de los siguientes lugares; sin admitir prueba en contrario. Donde se encuentra su dirección o la administración efectiva. Donde se encuentra el centro principal de su actividad Donde se encuentra los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal.
Presunción de domicilio fiscal de personas domiciliadas en el extranjero: En el caso de los extranjeros se presume que estos están domiciliados en el establecimiento permanente que tuvieran en el país, para cuyo efecto se entenderá que se encuentra ubicado en cualquiera de los lugares que hemos mencionado precedentemente, ya sea que se trate de personas naturales o jurídicas. En caso carezcan de establecimiento permanente, se entenderá domiciliados en el domicilio de su representante. Presunción de domicilio fiscal para entidades que carecen de responsabilidad jurídica: En cuanto a las entidades que carecen de personería jurídica, por ejemplo sociedades no inscritas, asociaciones, comités o fundaciones no inscritas, el domicilio fiscal será el de su representante o de cualquiera de los integrantes de la persona jurídica. Transmisión de la obligación tributaria: La obligación tributaria se transmite a los sucesores y a los demás adquirientes de patrimonio a título universal. Es decir se transmite a los herederos los que no sólo recibirán el patrimonio del causante sino los derechos y obligaciones tributarias que afectan a este, en cuanto a los demás adquirientes a título universal estos son aquellos que adquieren la totalidad de un patrimonio por causa distinta a la de muerte, asumiendo en virtud de ello también las obligaciones tributarias.
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En el caso de la herencia, la obligación alcanza únicamente al valor de los bienes y a los derechos que se adquieren. Nota: Cualquier tipo de convenio entre las partes de una relación jurídica, por el cual el deudor tributario transmite su obligación a un tercero no es oponible a la administración tributaria. Extinción de la obligación tributaria La obligación tributaria se extingue por: a) Pago b) Compensación La deuda tributaria podrá ser compensada ya sea de manera total o parcial por la Administración Tributaria con los créditos por tributos que tenga el contribuyente, sanciones e intereses pagados en exceso o indebidamente y con los saldos a favor del exportador o cualquier otro, siempre que sean administrados por el mismo órgano. Para los tributos administrados por SUNAT, ala compensación se da únicamente en los casos en que determine la Ley, siempre que no se encuentren prescritos. c ) Condonación La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. d) Consolidación La deuda tributaria se extinguirá cuando el acreedor tributario se convierte a su vez en deudor tributario a consecuencia de la transmisión de derechos o de bienes. Por ejemplo, cuando una Municipalidad adquiere un bien inmueble, habrá consolidación respecto del Impuesto al Patrimonio Predial y del Impuesto de Alcabala. e) Resoluciones de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. La prescripción extingue la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria. Plazos de Prescripción Prescribe a los 4 años la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda, para exigir su pago y para aplicar sanciones. Prescribe a los 6 años cuando no se haya presentado declaración Prescribe a los 10 años en el caso de los agentes de retención o de percepción, que no hayan pagado el tributo pagado o retenido. En el caso de compensación o para solicitar la devolución, este derecho prescribe a los 4 años. Computo de los plazos de la prescripción A estos efectos, el Código Tributario determina, en base a la oportunidad de presentación de declaración y exigibilidad del tributo las distintas oportunidades en que prescribirá la deuda tributaria, a saber: 1. Desde el 01 de Enero de año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva, tal es el caso del Impuesto a la Renta, el Impuesto al Patrimonio Predial y otros de periodicidad anual. 2. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de los tributos autodeclarados que no sean de periodicidad anual, tal es el caso del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y en general cualquier tributo que no sea de periodicidad anual. 3. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en caso de tributos que no sean de periodicidad anual o cuya exigibilidad no parta de una declaración, este sería el caso del Impuesto de Alcabala.
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4. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción, en el caso que ello no se pueda establecer, entonces, desde la fecha en que la Administración Tributaria detectó la infracción, tal es el caso de las Multas. 5. Desde el 01 de Enero del año siguiente a la fecha en que se realizó el pago indebido o exceso, el término corre para efectos de la solicitud de devolución. Interrupción de la Prescripción Hay que tener presente que la interrupción de la prescripción corta el plazo de esta, en cuyo caso a partir de la oportunidad en que se produce la interrupción, se reiniciará nuevamente el cómputo del plazo, por ejemplo, si a la fecha en que se produce la causa que interrumpe el término (notificación de una Resolución de Determinación) ya habiendo pasado dos años, entonces a partir de este suceso se reiniciará el computo del termino de prescripción, ya no se tendrá que contar desde el 01 de Enero siguiente. La prescripción se interrumpe: Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa Por la notificación de la Orden de Pago hasta por el monto de la misma. Por el reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor tributario Por el pago parcial de la deuda Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. Por la notificación de un requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto que se le notifique al deudor dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva. Por la compensación Por la presentación de la solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso.
Suspensión de la Prescripción La suspensión del término de prescripción se da cuando un hecho no corta el término de prescripción, sino lo mantiene en suspenso hasta que este hecho desaparezca, volviéndose a contar el término a partir de la oportunidad en que quedo suspendido. Por ejemplo, en el caso de una reclamación. Si a la fecha en que se interpuso el recurso de reclamación hubieran transcurrido dos años desde la fecha en que la deuda era exigible, y hubieran transcurrido seis meses durante el proceso de reclamación, el plazo de prescripción se reiniciará a partir del día siguiente en que quedó resuelta la reclamación (si ésta resultó desfavorable para el contribuyente), debiendo computarse los dos años restantes. La prescripción se suspende: Durante la tramitación de las reclamaciones y de las apelaciones. Durante la tramitación de la demanda contencioso administrativa ante la Corte Suprema, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial Durante la tramitación del procedimiento de la solicitud de devolución por los pagos indebidos o en exceso. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido .
Declaración de la Prescripción La prescripción sólo podrá ser declarada por la Administración Tributaria a pedido de parte, es decir mientras nos sea solicitada por el deudor tributario, la deuda seguirá vigente. Momento en que se suspende la Prescripción La prescripción se puede solicitar en cualquier momento, inclusive durante el desarrollo de los procesos administrativos, ya sea de cobranza coactiva, de fiscalización o cualquier otro y durante los procesos judiciales.
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Pago voluntario de la obligación prescrita El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. Una vez que se ha pagado la deuda el derecho para solicitar la prescripción caduca, en consecuencia no se puede solicitar luego la devolución del tributo pagado. Componente de la deuda tributaria La deuda tributaria está compuesta por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: El interés moratorio por el pago extemporáneo de los tributos (Artículo 33 del Código Tributario), El interés moratorio aplicable a las multas (Artículo 181 del Código Tributario) El interés por aplazamiento y / o fraccionamiento de pago (Artículo 36 del Código Tributario).
El Interés Moratorio El monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el Art. 29°, devengará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio. La tasa de interés moratorio (TIM), no puede exceder del 20% por encima de la Tasa Activa de Mercado Promedio Mensual en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior. En caso de moneda extranjera, la TIM no podrá exceder de un doceavo del veinte por ciento por encima de la Tasa Activa Anual para Las Operaciones en Moneda Extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Cálculo del Interés Moratorio Los Intereses Moratorios se calcula de la manera siguiente: I nterés diario: se aplica desde el día siguiente a la fecha del vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. Tributo X TIM (diaria vigente) = Monto a pagar La TIM diaria vigente resulta de dividir la TIM mensual vigente entre 30. El interés diario acumulado al 31 de Diciembre de cada año se agregará al Tributo Impago constituyendo la nueva base para el cálculo de los intereses diarios del año siguiente.
Cálculo de los Intereses en los anticipos y pagos a cuenta En el caso de los anticipos y pagos a cuenta no pagados oportunamente se aplicará el interés diario hasta el vencimiento o determinación de la obligación principal, sin aplicar la capitalización anual de los intereses al 31 de Diciembre de cada año. A partir de ese momento los intereses devengados constituirán la nueva base para el cálculo del interés diario y su correspondiente acumulación. Cálculo de los Intereses en caso de devolución por pagos en exceso o indebidos. En este caso los intereses se calculan sobre la cantidad a devolver, el mismo que se calcula entre la fecha de la solicitud o de la Resolución de oficio que ordena la devolución del pago indebido o en exceso y la fecha de la puesta a disposición del contribuyente del monto a devolver. Tributo x Interés (TIPMN) = Cantidad a devolver Tributo x Interés (TIPMEX) = Cantidad a devolver Donde: TIPMN: Tasa de Interés Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda Nacional. TIPMEX: Tasa de Interés Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda Extranjera. Formas de pago de la deuda tributaria La Deuda Tributaria se paga en: b) Moneda Nacional c) Moneda extranjera, en los casos que establezca la administración Tributaria d) Notas de Crédito Negociables e) Otras medidas que la Ley señale. Lugar, forma y plazo
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El lugar de pago será aquel que señale la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT. La deuda tributaria se paga en la oportunidad en que la Ley lo señala, en el caso de los Tributos administrados por la SUNAT, o cuya recaudación estuvieran a su cargo, se pagan en las siguientes oportunidades: L os tributos de Liquidación anual que se devenguen al término del año gravable se pagan dentro de los tres primeros meses del año siguiente. Es el caso del Impuesto a la Renta.
L os tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagan de acuerdo al cronograma del último dígito del RUC. Es el caso del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo y los pagos a cuenta de Impuesto a la Renta de tercera categoría.
or los casos en que se hubiera designado agentes de retención o percepción para el pago de los P referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta se regirá conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes.
L os tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata se pagan dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente a la oportunidad del nacimiento de la obligación tributaria.
L os tributos, anticipos, los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones que no están incluidos dentro de los que anteriormente se ha señalado, se pagan conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes. Es el caso del Impuesto Extraordinario a los Activos Netos.
E l plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado por la Administración Tributaria con carácter general.
a SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que estas se realicen dentro de los 5 días L hábiles anteriores o 5 días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones. Obligados al pago de la deuda tributaria
Están obligados los deudores tributarios y los representantes. Un tercero puede realizar el pago de la deuda salvo que exista oposición por parte del deudor tributario. Imputación del pago de la deuda tributaria. El Código Tributario establece las reglas de imputación de pago de la deuda tributaria, es decir como se va a distribuir el pago, a saber: Se imputan en primer lugar a los intereses moratorios, si hubieran, luego al tributo o la multa en cada caso. En el caso de cobranza coactiva y comiso de bienes, se aplicarán primero los pagos a los costos y gastos. Si hubieran varias deudas al fisco, se imputará el pago parcial a la deuda de menor monto y en forma ascendente, es decir de menor a mayor monto. Si hubieran deudas de distinto vencimiento se imputarán en orden de antigüedad. Obligación de aceptar el pago. La Administración Tributaria estará obligada a aceptar el pago parcial de la deuda tributaria aplicando las reglas de imputación y a su vez la Administración Tributaria queda facultada a iniciar el proceso de Cobranza Coactiva por el saldo que quedará pendiente de pago. La devolución de los pagos indebidos o en exceso. Las devoluciones se efectuarán en moneda nacional, en tal caso se le agregará el interés que fije la Administración Tributaria el que no podrá ser menor a la Tasa Pasiva de Mercado Promedio para Operaciones en Moneda nacional TIPMN) del último día hábil del mes anterior que fije la Superintendencia de anca y Seguros. El interés se calculará por el período correspondiente entre la fecha de la solicitud y la
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puesta a disposición del contribuyente de la suma a ser devuelta. En el caso de Moneda Extranjera, se aplicará la Tasa Pasiva de Mercado para operaciones en Moneda Extranjera (TIPMEX). En el caso de los tributos administrados por la SUNAT, ésta establecerá el monto mínimo para la presentación de la devolución, si el monto pagado en exceso fuera menor al monto establecido por la SUNAT, el deudor tributario podrá compensarlo automáticamente con otras deudas tributarias, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante Resolución. Las devoluciones se efectúan mediante cheques o notas de Crédito negociables. inmueble, habrá consolidación respecto del Impuesto al Patrimonio Predial y del Impuesto de Alcabala.
TEMA N° 7
LIBROS SEGUNDO Y TERCERO LIBRO SEGUNDO Órganos de la Administración Tributaria Estos son: L a Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, que administra el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, y otros que la Ley señala L a Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS-, para efectos de los tributos y demás derechos arancelarios. L os Gobiernos Locales, para el caso de los arbitrios, derechos, licencias y de los impuestos que la Ley les asigne.
Órganos Resolutores de la Administración Tributaria El tribunal Fiscal La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT La Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS Los Gobiernos Locales El Seguro Social de Salud – ESSALUD y la Oficina de Normalización Previsional, para efectos de las aportaciones. Otra que la Ley establece.
Facultad de Recaudación Es función de la Administración Tributaria recaudar los Tributos. A tal efecto podrá contratar directamente los servicios de las entidades del Sistema Bancario y Financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquella. Medidas cautelares previas Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa, antes de iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, la administración a fin de asegurar el pago de la deuda tributaria y de acuerdo a las normas del presente código, podrá trabar medidas cautelares por la suma que baste para satisfacer dicha deuda, inclusive cuando ésta no sea exigible coactivamente. Determinación de la obligación tributaria Por el acto de la determinación de la deuda tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributarias verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
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Facultad de Fiscalización La facultad de Fiscalización de La Administración tributaria se ejerce en forma discrecional. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, la investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de in afectación, exoneración o beneficio tributario. Declaración tributaria La Declaración Tributaria es la manifestación de hechos económicos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, resolución de Superintendencia o Norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y presunta. 1.- Base cierta: Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. 2.- Base presunta: En meritos a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria permitan conocer la existencia y cuantía de la obligación. Presunciones La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base, entre otras, a las siguientes presunciones: 1.- Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o ingresos. 2.- Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras. 3.- Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por las Administración Tributaria por control directo. 4.- Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. 5.- Presunción de ingresos gravados omitidos por Patrimonio no declarado. 6.- Presunción de ingresos omitidos por diferencia en cuentas bancarias. 7.- Presunción de ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, y ventas. La aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. La omisión de ingresos o ventas determinada de acuerdo a las presunciones para efecto del IGV e ISC, no dará derecho a computo de crédito fiscal alguno. Resolución de Determinación La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administració Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y establecer la existencia del crédito o de la deuda tributaria. Orden de Pago La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración Tributaria exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación, según sea
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el caso. Obligaciones de los deudores tributarios Los deudores tributarios están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria, de acuerdo a lo establecido en el Art. 87 del C.T. Derechos de los administrados. Los deudores tributarios tienen derecho a los actos, procedimientos y otros establecidos en el Art. 92 del C.T. EL Tribunal Fiscal El tribunal Fiscal es la última instancia administrativa, conoce y resuelve las apelaciones planteadas contra las Resoluciones de la Administración Tributaria ya sea que se trate de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y las intendencias regionales de ésta, respecto a los tributos que administra, de la Superintendencia Nacional de Aduanas – ADUANAS y las intendencias de Aduana respecto a los derechos aduaneros; que han resuelto reclamaciones contra Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa y otras equivalentes, también resuelve las apelaciones respecto a las Resoluciones del Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS y la Oficina de Normalización Provisional. Esta facultado también para resolver los recursos de queja contra las actuaciones o procedimientos de la Administración Tributaria tales como el cierre de local o fiscalizaciones que no se ajustan al procedimiento, etc. Composición del Tribunal Fiscal. El Tribunal Fiscal esta conformado por: 1.- La Presidencia del Tribunal Fiscal 2.- La Sala Plena del Tribunal Fiscal 3.- La Vocalía Administrativa; y 4.- Las Salas Especializadas.
LIBRO TERCERO Los procedimientos tributarios Actos de de la Administración Tributaria. Los actos de la Administración Tributaria serán motivados y constarán en los respectivos instrumentos o documentos. La notificación de los mismos se considera válida cuando se realice en el domicilio fiscal del deudor tributario, mientras este no haya comunicado el cambio de domicilio. Salvo que no se haya observado lo dispuesto en las formas de notificación. Formas de notificación La notificación de los actos administrativos, se realiza indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios: a) Por correo certificado o por mensajero b) Por medio de sistema de comunicación por computación, electrónico y otros c) Por constancia administrativa d) Mediante acuse de recibo e) Mediante publicación en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad. Nulidad de los actos administrativos
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Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos: a) Los dictados por Órgano incompetente b) Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, y c) Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas por la Ley. Procedimientos Tributarios Los procedimientos tributarios, además de los que se establecen por Ley son: a) El Procedimiento de Cobranza Coactiva b) Los procedimientos Contenciosos Tributarios b.1) La Reclamación b.2) Apelación y Queja b.3) Acción Contencioso Administrativa ante la Corte Suprema c) Los Procedimientos no Contenciosos Tributarios Cobranza coactiva como facultad de la Administración Tributaria. Es el procedimiento mediante el cual la Administración Tributaria en el uso de sus facultades ejecuta el cobro de la deuda tributaria exigible, es decir, que se hace bajo el uso de mecanismos de coerción, llámese embargo, secuestro conservativo etc., (extracción de bienes del deudor tributario) y remate de los bienes del deudor tributario) y remate de los bienes del deudor tributario. Esta facultad se ejerce mediante el Ejecutor Coactivo, quien goza todas las atribuciones para hacer cobro de la deuda. Deuda exigible en cobranza coactiva. Deuda exigible se considera: A la que ha quedado establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa emitidas por la Administración Tributaria y no reclamadas en el plazo de Ley. A la establecida por Resolución y no apelada en el Plazo de Ley ante el Tribunal Fiscal A la establecida por Resolución del Tribuna Fiscal 40 A la generada por las cuotas de amortización de deuda materia de fraccionamiento o aplazamiento pendiente de pago. A la que conste en una Orden de Pago A la generada por las costas y gastos en que la Administración Tributaria hubiera incurrido como consecuencia del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
Procedimiento de cobranza coactiva. El proceso de cobranza coactiva se inicia por una Resolución del Ejecutor Coactivo para que el deudor tributario cancele dentro de los siete días hábiles de notificada la deuda que consta en órdenes de pago o resoluciones de cobranza que contengan deudas exigibles. Si no se verifica el pago dentro del plazo, entonces el ejecutor coactivo podrá trabar medidas cautelares sobre los bienes del deudor Luego, en caso de no verificarse el pago luego de dictadas y efectivizadas las medidas cautelares, si el deudor no cancela la deuda, entonces se pasará a la ejecución forzada de sus bienes, es decir al remate de los mismos. Las medidas cautelares
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Vencido el plazo de 7 días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas que considere necesarias. Las medidas cautelares son actos destinados a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, esto es que están dirigidas a evitar la disposición patrimonial del deudor que pueda perjudicar el cobro de la acreencia de la Administración Tributaria. Tipos de medidas cautelares que se pueden trabar.Estas son: Embargo en forma de intervención en recaudación, en información o en Administración de bienes. El embargo en forma de intervención en recaudación consiste en la afectación de los ingresos de la empresa y se recauda directamente durante el tiempo que dure la medida.
El embargo en forma de intervención en administración de bienes, el Ejecutor coactivo está facultado a nombrar a uno o más interventores con la finalidad que éstos recauden los frutos o utilidades que pudieran producir los bienes embargados. El embargo en forma de intervención en información, el ejecutor coactivo nombra uno o varios interventores para que recauden información sobre el movimiento económico y la situación patrimonial del deudor a fin de verificar si el cobro de la deuda puede hacerse efectivo. Embargo en forma de depósito con o sin extracción de bienes. Se da cuando se afectan los bienes del deudor que no estuvieran registrados, y que sean de propiedad del deudor ya sea que se trate de bienes muebles o inmuebles nombrándose un depositario para que custodie los mismos. Este tipo de embargo puede efectuarse con extracción o sin ella, es decir se pueden sacar las cosas del local del deudor o nombrar como depositario de ellas al mismo deudor.
Embargo en forma de inscripción, debiendo anotarse en el Registro Público u otro Registro según corresponda. Este afecta los bienes inmuebles o muebles registrados del deudor, se anotará la medida en el Registro correspondiente y hasta por el monto determinado por el ejecutor coactivo.
Embargo en forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores, y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodias u otros. Este embargo consiste en la afectación de las cuentas, valores, bienes y créditos del deudor tributario que se encuentren en depósito, prenda, custodia o cualquier otro tipo de modalidad, para que el tercero que los tiene en su poder los retenga y posteriormente los entregue a la Administración Tributaria. La ejecución forzada Es la relación o venta a través de remate de los bienes del deudor que hubieran sido afectados por algún tipo de medida cautelar, si es que la deuda no hubiera sido satisfecha durante el proceso de cobranza coactiva. Con el producto de los bienes se cancela la deuda tributaria de acuerdo a las reglas de imputación de pagos que enunciáramos anteriormente.
Suspensión de la cobranza coactiva Dentro de las facultades que tiene el ejecutor coactivo se encuentra la de suspender la cobranza coactiva, la que tendrá que efectuarse en los siguientes casos: Cuando la deuda ha quedado extinguida, ya sea de pago, consolidación, compensación, condonación y prescripción, o existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo realizados en
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exceso, que no se encuentren previstos. La obligación estuviera prevista Cuando la acción se siga contra persona distinta a la obligada al pago Se haya presentado recurso de reclamación, apelación o demanda contenciosos administrativa de manera oportuna. Exista convenio de liquidación judicial o extra judicial o acuerdo de la Junta de Acreedores, o cuando el deudor haya sido declarado en quiebra. Exista Resolución concediendo aplazamiento o fraccionamiento de pago. Excepcionalmente tratándose de órdenes de pago y cuando medien otras circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente, la Administración Tributaria está facultada a disponer la suspensión de la cobranza de la deuda, siempre que el deudor tributario interponga la reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles de notificada la orden de pago. La Administración deberá admitir y resolver la reclamación dentro del plazo de 90 días hábiles bajo la responsabilidad del órgano competente.
Procedimiento Contencioso Tributario Son etapas del procedimientos contencioso tributario: a) La reclamación ante la Administración Tributaria b) La apelación ante el Tribunal Fiscal Medios probatorios Los medios probatorios que pueden actuarse en el procedimiento contencioso son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver. La reclamación La reclamación es un recurso que plantean los deudores tributarios o los directamente afectados por actos de la Administración Tributaria, con el fin que las resoluciones o actos de esta sean revocados o rectificados. Actos de reclamación Pueden ser reclamados: La Resolución de Determinación La Orden de Pago La Resolución de Multa La Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos; y Los actos que tengan relación directa con la determinación de la obligación tributaria.
Órganos competentes Conocen de la Reclamación en Primera Instancia: La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria por los tributos que administra La Superintendencia Nacional de Aduanas, por los derechos aduaneros Los Gobiernos Locales Otros entes que sean designados por la Ley
Requisitos del pago previo para interponer reclamaciones. Para el caso de las Resoluciones de Determinación y de Multa, siempre que la reclamación se interponga dentro de los plazos establecidos, pero en caso que sólo una parte de la deuda sea la reclamada entonces se tendrá que pagar previamente la parte de la deuda no reclamada, actualizada hasta la fecha que realice el pago. En el caso de órdenes de pago, es requisito para que la reclamación sea admitida que se pague la totalidad de manera previa, excepto cuando la cobranza de la orden de pago evidencie que puede resultar infructuosa y se
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presente la reclamación dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago. Adicionalmente la reclamación suspenderá la cobranza coactiva. Requisitos de admisibilidad de la reclamación. La reclamación se deberá presentar por escrito de manera fundamentada y firmado por abogado, debiendo adjuntarse Hoja de Información Sumaria, la que tendrá que recabarse en las Oficinas de la Administración Tributaria, en ella se consigna los datos relativos a la deuda y el deudor tributario. En el caso de Resolución de Determinación o de Multa: La reclamación se interpone dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que fue notificada la respectiva Resolución. Si se presenta la reclamación fuera de este plazo se deberá cancelar la totalidad de la deuda tributaria a reclamarse actualizada a la fecha de pago o alternativamente presentar una carta fianza bancaria por el monto reclamado, la misma que no podrá ser de un plazo interior a seis meses. En el caso de Resolución Ficta Denegatoria de Devolución: La reclamación debe interponerse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En el caso de Ordenes de Pago: La reclamación debe interponerse dentro de los 20 días hábiles de notificada la Orden de Pago, cuando medien circunstancias que hagan presumir que el cobro de esta es improcedente. Por ejemplo, el caso de Ordenes de pago giradas por tributos auto liquidados cuando estos ya han sido cancelados.
Plazo para resolver la reclamación. La Administración Tributaria tiene un plazo máximo de seis meses para resolver las reclamaciones, incluyendo el plazo probatorio contado a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación. El plazo será de dos meses en el caso de reclamaciones contra Resoluciones Fictas denegatorias de devolución de saldo a favor de los exportadores y de pagos indebidos o en exceso. Presentación del recurso de apelación Es un recurso impugna torio que se plantea ante el órgano que dictó la Resolución apelada contra las Resoluciones que resuelven reclamaciones o contra las resoluciones fictas que desestiman la reclamación. Requisitos de la apelación. El recurso de apelación se presenta dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se efectuó la notificación certificada adjuntando escrito fundamentado con firma de Letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva y la hoja de información sumaria, y en el caso de denegatoria ficta de las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso cuando se hubiera interpuesto reclamación y la Administración Tributaria no se hubiera pronunciado dentro de los dos meses, en los otros casos la apelación se puede interponer cuando hubieran transcurrido seis meses desde que se planteó la reclamación sin que haya habido pronunciamiento. La apelación deberá presentarse ante el mismo órgano que dictó o que debería dictar en su caso la Resolución que se va a apelar. Una vez admitido el recurso la Administración Tributaria deberá elevar el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los 30 días hábiles siguientes. En el caso de cierre temporal de establecimiento, comiso de bienes o internamiento temporal de vehículos la apelación debe interponerse dentro de los 3 días siguientes a los de la notificación de tales actos. Plazo para que se resuelva la apelación.
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El Tribunal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que ingresó el expediente al Tribunal. La Administración tributaria o el Apelante podrá solicitar el uso de la palabra dentro de los 45 días hábiles siguientes de interpuesto el recurso de apelación, debiendo el Tribunal Fiscal señalar una misma fecha y hora para el informe de ambas partes. El Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia; en tal caso declarará la insubsistencia de la resolución, reponiendo el proceso al Estado que corresponda. Resolución de queja. Se presenta cuando existan hechos, actos o procedimientos de la Administración Tributaria que afectan directamente o infrinjan lo establecido en el Código, por ejemplo se podrá plantear queja ante el Ministro de Economía y Finanzas cuando el Tribunal Fiscal no se pronuncie sobre una apelación pasados 6 meses desde que tuvo conocimiento del expediente. El Recurso de Queja deberá ser resuelto por: El Tribunal Fiscal dentro de los 20 días hábiles de presentado el recurso cuando se trate de recursos contra la Administración Tributaria El Ministro de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal. Demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. Contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal podrá interponerse demanda contencioso administrativa. La demanda podrá ser presentada por la Administración Tributaria y dentro del término de 15 días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de las resoluciones del Tribunal Fiscal, al Deudor Tributario debiendo tener peticiones concretas.
El Tribunal Fiscal en caso que el demandante cumpla con los requisitos de admisibilidad, elevará el expediente a la sala competente de la Corte Suprema dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la interposición de la demanda. Procedimiento no contencioso Es un proceso donde no existe discrepancia alguna entre el deudor tributario y el acreedor tributario. Las solicitudes que no tienen que ver con la determinación de la obligación tributaria se regirán por la Ley de Normas de Procedimientos Administrativos. En el caso de solicitudes que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria éstas deberán ser resueltas y notificadas por la Administración Tributaria dentro de los 45 días hábiles de presentadas, si no fueran resueltas las solicitudes dentro de este plazo, entonces se podrá plantear recurso de reclamación.
TEMA N° 8
LIBRO CUARTO
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Concepto de infracción tributaria. Es toda acción y omisión que imparte violación de normas tributarias, esta es una infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en el código tributario. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento y Oficina de Profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgados por las entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. En el control del cumplimiento de obligaciones tributarias administrados por la SUNAT se presume la veracidad de los actos comprobados por los agentes fiscalizadores de acuerdo a lo que se establezca mediante Decreto Supremo. Determinación de la infracción tributaria. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos. Cierre temporal de establecimiento de oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgados por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. Facultad sancionadora La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción y omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En virtud de la facultad discrecional, la administración tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o Norma similar. Intransmisibilidad de las sanciones, extinción, improcedencia de las sanciones tributarias. Por su naturaleza personal las sanciones por infracciones tributarias no son transmisibles a los herederos y legatarios. Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirán las que se encuentren en trámite o ejecución. Las sanciones por infracciones tributarias se extinguen de la siguiente manera: a) Pago b) Compensación c) Condonación d) Consolidación e) Resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa que conste en las respectivas resoluciones de determinación. Improcedencia de la apelación de intereses y sanciones. 1. Como producto de la interpretación equivocada de una norma, no se hubiese pagado monto alguno por concepto de la deuda tributaria relacionado con dicha interpretación hasta la aclaración de la misma, y siempre que la norma aclaratoria señale expresamente. Los intereses y sanciones que no procede aplicar son aquellos devengados desde el día siguiente del vencimiento o de la comisión de la infracción hasta los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la aclaración en el
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diario Oficial El Peruano. A tal efecto, la aclaración podrá realizarse mediante Ley o Norma de rango similar, D. Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar o Resolución del Tribunal Fiscal. 2. La Administración Tributaria haya tenido duplicidad de criterio en la aplicación de la norma y sólo respecto de los hechos producidos, mientras el criterio anterior estuvo vigente. Cuando por un mismo hecho se incurre en más de una infracción se aplicará la sanción más grave. Tipos de infracciones tributarias. Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes: 1. De inscribirse o acreditar la inscripción 2. De emitir y exigir comprobantes de pago 3. De llevar libros y registros contables 4. De presentar declaraciones y comunicaciones 5. De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma. 6. Otras obligaciones tributarias Régimen de incentivos tributarios. La sanción de multa aplicable por las infraccione establecidas en el tipo de infracción Otras obligaciones Tributarias, se sujetara al régimen de incentivos que permite rebajar la multa siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma. Aplicación de sanciones. La administración tributaria aplica por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en multas, comiso, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgados por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos de acuerdo a las Tablas vigentes. Las multas podrán determinar en función de: a) La UIT vigente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerlas, la que se encontrara vigente a la fecha en que la administración tributaria detectó la infracción. b) El tributo omitido, no retenido o no percibido, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. c) El valor de los bienes materia de comiso, y d) El impuesto bruto. Justicia Penal. Corresponde a la justicia penal ordinaria la instrucción, juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos tributarios, de conformidad a la legislación sobre la materia.
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UNIDAD III TRIBUTOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y REGIONAL Los Tributos del Gobierno Central están constituidos por los siguientes Impuestos: Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, El Impuesto Selectivo al Consumo y Derechos Arancelarios.
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES Determina: -
Operaciones gravadas Operaciones no gravadas Operaciones exoneradas Definiciones Nacimiento de la obligación tributaria Determinación del impuesto Crédito Fiscal Declaración y pago Régimen de Retenciones, percepciones y detracciones
CONTENIDOS ACTITUDINALES -
Valora criterios establecidos por la Administración Tributaria para señalar las operaciones gravadas, no gravadas y exoneradas al Impuesto General a las ventas Asume con responsabilidad la acertada aplicación de las normas tributarias Respeta y valora el cumplimiento de las obligaciones tributarias .
Criterios e Indicadores de logro: Conocimiento.- Identifica y describe los tributos del Gobierno Central Análisis: Muestra el ámbito de aplicación y su insidencia en el sector de la economía Síntesis : Formula la importancia en el financiamiento del Presupuesto Público. Responsabilidad : Cumple con eficiencia las actividades programadas en el tiempo previsto.
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CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA TEMA TEMA TEMA
N° N° N° N°
09 10 11 12
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS CASOS PRACTICOS – DESARROLLO DE EJERCICIOS IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CASOS PRACTICOS – DESARROLLO DE EJERCICIOS
TEMA N°. 9
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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS . El Impuesto General a las Ventas es un impuesto indirecto, plurifásico y grava el valor agregado, es decir, grava todas las etapas del proceso productivo y de comercialización de bienes y prestación de servicios y que afecta al mayor valor que se adiciona a estas operaciones. Operaciones gravadas El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; b) Prestación o utilización de servicios en el país. c) Los contratos de construcción. d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.1 e) La importación de bienes Se considera constructor a cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.2 Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.3 ( 1 ) Cuya construcción se haya iniciado a partir del 10 de agosto de 1991 (D.S.Nº 088-96 EF PUBLICADO EL 12-09-96). ( 2 ) Transferencias realizadas por empresas vinculadas con el constructor o quienes vendan inmuebles construidos totalmente por un tercero para ellos: estarán gravados tratándose de construcciones iniciadas a partir del 24 de abril de 1996 (D.S. Nº 088-96-EF, publicado el 12-09-96). ( 3 ) Transferencias realizadas por empresas vinculadas con el constructor o quienes vendan inmuebles construidos totalmente por un tercero para ellos: estarán gravados tratándose de construcciones iniciadas a partir del 24 de abril de 1996 (D.S. Nº 088-96-EF, publicado el 12-09-96). Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor. También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas. Operaciones o conceptos no gravados(Inafectas y exoneradas) No están afectas al impuesto: a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta; b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o
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jurídicas que no realicen actividad empresarial; c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización o traspaso de empresas; d) El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo. e) La importación de: 1. Bienes donados a entidades religiosas. Dichos bienes no podrán ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro(4) años contados desde la fecha de la numeración de la Declaración Única de Importación. En caso que se transfieran o cedan, se deberá efectuar el pago de la deuda tributaria correspondiente. La depreciación de los bienes cedidos o transferidos se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. No están comprendidos en el párrafo anterior los casos en que por disposiciones especiales se establezcan plazos, condiciones o requisitos para la transferencia o cesión de dichos bienes. En el caso de transferencia de los bienes donados antes del plazo señalado, la base imponible para determinar el impuesto a reintegrar, estará constituida por el valor indicado en la Declaración Única de Importación menos la depreciación que éstos hayan sufrido. 2. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos. 3. Bienes, efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales. f) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica. g) La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Particulares, exclusivamente para sus fines propios, contenidos en los anexos I, II y III del D.S. Nº046-97-EF y el anexo del Decreto Supremo 003-98-EF. La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vincularas a sus fines propios, efectuadas por las Instituciones Culturales o Deportivas a que se refieren el inciso c) del artículo 18º y el inciso b) del artículo 19º del D. Leg. 774 (Ley del Impuesto a la Renta), y que cuenten con la calificación del Instituto Nacional de Cultura o del Instituto Peruano del Deporte, conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por los Decretos Supremos 075-97-EF y 076-97-EF, respectivamente. h) Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales conforme al Decreto Supremo 168-94-EF; ni los pasajes internacionales expedidos por empresas de transporte de pasajeros que en forma exclusiva realicen viajes entre zonas fronterizas. i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley Nº26221.
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j) Los servicios que presten las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y a los beneficiarios de éstos en el marco del Decreto Ley 25897. k) La importación o transferencias de bienes que se efectúe a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público, excepto empresas; siempre que sea aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. En este caso, el donante no pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal que corresponda al bien donado. El Decreto Supremo 028-98EF establece el procedimiento mediante el cual las personas naturales y jurídicas pueden efectuar donaciones al Sector Público Nacional, excepto empresas destinadas únicamente a apoyar acciones de reconstrucción y de asistencia a la población damnificada por el Fenómeno del Niño. Asimismo, no está gravada la transferencia de bienes al Estado, efectuada a título gratuito de conformidad a disposiciones que así lo establezcan. l) Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos “Capitalización Banco Central de Reserva del Perú”. ll) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos. m) La adjudicación a título exclusivo de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial, a cada parte contratante, en base a la proporción contractual, siempre que cumplan con entregar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT la información que, para tal efecto, ésta establezca. n) La asignación de recursos bienes, servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho, consorcios, joint venture u otras formas de contrato de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, para la ejecución del negocio u obra en común derivada de la obligación expresa en el contrato, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT. o) La atribución, que realice el operador en aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, de los bienes comunes tangibles e intangibles, servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio y obra en común, objeto del contrato, en la proporción que corresponda a cada parte contratante, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo 057-96-EF. Definiciones.a) Venta.Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación, con excepción de los señalados por la Ley y su reglamento. b) Bienes Muebles.-
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Los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, asÍ como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. c) Servicios.1.- Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecta a éste último impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o el pago de la retribución. 2.- La entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el reglamento. En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el Impuesto General a las Ventas se aplica sobre la venta de pasajes u órdenes de canje que se expidan en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país. d) Construcción.Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. e) Constructor.Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando éste último construya alguna parte del inmueble y / o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. Están exoneradas del impuesto: a) La venta en el país, importación de bienes y prestación de servicios a que hace referencia el artículo 5, apéndices I y II del Decreto Legislativo Nro. 821 y los Decretos Supremos Nº 063-96-EF, 107-97-EF, 180-97-EF y 039-98-EF hasta el 31-12-98. b) Las operaciones que se realizan en la Región de Selva a que se refiere el artículo 47 de la ley. c) Las operaciones a que hace referencia el inciso a) del artículo 73 de la ley, modificado por la Ley 26908, publicada el 30-12-97, referida a la exoneración establecida en el artículo 71 de la Ley 23407 a las empresas industriales ubicadas en zonas de frontera o de selva, vigente hasta el 31-12-98. d) CETICOS de Ilo, Tacna y Matarani: D. Leg. Nº 842 y Nº 865. CETICOS de Paita: D. Leg. Nº 864 (D.S. 112-97-EF TUO de las normas con rango de ley de los CETICOS mencionados). CETICOS Loreto: Ley Nº 26953 e) Finalmente, mediante la Ley Nº 26953, se prorroga el beneficio de exoneración del IGV, IPM e Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de
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1998 para los productores agrarios cuyas ventas anuales no superen las 50 UIT. Sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto General a las Ventas en calidad de contribuyentes las personas naturales o jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre la atribución de rentas previstas en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicomisos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que: a) Efectúen ventas en el país de bienes efectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución; b) Presten en el país servicios afectos; c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados; d) Ejecuten contratos de construcción afectos; e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles; f) Importen bienes afectos. Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones. También son contribuyentes del Impuesto las sociedades de hecho, los consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial, que lleven contabilidad independiente, de acuerdo con las normas que señale el Reglamento (D.S.Nº 136-96-EF). Se debe precisar que en virtud de dicho dispositivo legal, la asociación en participación y similares no son consideradas como contratos de colaboración empresarial. 2. Responsables solidarios Se conoce como responsables solidarios a las personas naturales o jurídicas que deben cumplir con obligaciones que proviene de las operaciones realizadas por terceros; es decir, que cumplen con las obligaciones de otros. Estos son los siguientes: a) El comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país. b) Los comisionistas, subastadores, martilleros y todos los que vendan o subasten bienes por cuenta de terceros, siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes. c) Las personas naturales, las sociedades y otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas que sean designadas por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Código Tributario. De acuerdo con las normas indicadas en el párrafo anterior, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes. Las retenciones o percepciones se efectuarán en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT, quien podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios. d) En el caso de coaseguros, la empresa que las otras coaseguradoras
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designen, determinará y pagará el Impuesto correspondiente a éstas últimas. e) El fiduciario, en el caso del fideicomiso de titulación, por las operaciones que el patrimonio fideicometido realiza para el cumplimiento de sus fines. Determinación del Impuesto El impuesto a pagar se determinará mensualmente deduciendo del impuesto bruto de cada período, el crédito fiscal determinado. Impuesto Bruto El impuesto bruto correspondiente a las operaciones gravadas es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto 18% (16% por Impuesto General a las Ventas y 2% por Impuesto de Promoción Municipal), sobre la base imponible. Se debe entender por base imponible, el valor del bien o servicio prestado en moneda nacional. Base imponible La base imponible está constituida por: a) El valor de venta, en las ventas de bienes b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios c) El valor de construcción, en los contratos de construcción d) El ingresos percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno e) El valor CIF aduanero determinado con arreglo a la legislación vigente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones. El Crédito Fiscal. El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Operaciones gravadas que dan derecho al crédito fiscal. Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho al crédito fiscal son los siguientes: a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. c) Los bienes adquiridos para ser vendidos. d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas
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y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa. Requisitos sustanciales Sólo otorgan derecho a Crédito fiscal las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitido como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. Tratándose de gastos de representación propios del giro del negocio, otorgarán derecho a crédito fiscal en la parte que en conjunto no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponde aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. Requisitos formales. Para ejercer el derecho al crédito fiscal se cumplirán los siguientes requisitos formales: a) Que el impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien, del servicio afecto, del contrato de construcción, o de ser el caso en la nota de débito. Tratándose de importaciones, el derecho al crédito fiscal se ejercerá únicamente con el original de la copia autenticada por el Agente de Aduanas, de la Declaración Única de Importación, así como la liquidación de pago, liquidación de cobranza y otros documentos emitidos por Aduanas que acrediten el pago del impuesto, según Directiva 002-97/SUNAT. Los comprobantes a que se hace referencia en el párrafo anterior son aquellos que de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal. b) Que los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia; y c) Que los comprobantes de pago, las notas de débito o Declaración Única de Importación, Liquidación de Pago, Liquidación de cobranza y otros documentos emitidos por Aduanas hayan sido anotados por el sujeto del Impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que establezca el reglamento, el mismo que deberá reunir los requisitos previstos en las normas vigentes. Tratándose de comprobantes de pago emitidos por sujetos no domiciliados, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos a) y b). No dará derecho al crédito fiscal, el impuesto consignado en comprobantes de pago no fidedignos o falsos o que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios. Tampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que hayan sido otorgados por personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello. Sin embargo, no se pierde el derecho al crédito fiscal en la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, cuando el pago del total de la operación, incluyendo el pago del impuesto se hubiera efectuado mediante cheque, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el numeral
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2.3 del Artículo 6 del reglamento. En la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, el crédito fiscal se sustenta con el documento que acredite el pago del impuesto Para ejercer el derecho al crédito fiscal en los casos de sociedades de hecho, consorcios, joint ventures y otras formas de contratos de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente, el operador atribuirá a cada parte contratante, según la participación en los gastos establecida en el contrato, el impuesto que hubiese gravado la importación, la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento y mediante el Documento de Atribución cuyas características están reguladas en la Resolución de Superintendencia Nº 022-98- SUNAT. El impuesto que grava el retiro de bienes en ningún caso podrá ser deducido como crédito fiscal, ni podrá ser considerado como costo o gasto por el adquiriente. Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. Cálculo del crédito fiscal. 1) Sujetos que realizan sólo operaciones gravadas: El crédito fiscal se determina por el IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción o el pagado en la Declaración Única de Importación, en la Liquidación de Pago, en la Liquidación de Cobranza y otro documento emitido por Aduanas que acredite el pago del impuesto en los casos de importación de bienes, y con el documento que acredite el pago del impuesto en los casos de utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. 2) Sujetos que realizan operaciones gravadas y no gravadas 2.1. Los sujetos del impuesto que puedan demostrar fehacientemente que determinados bienes, servicios y contratos de construcción son destinados exclusivamente a sus operaciones gravadas y de exportación, podrán utilizar como crédito fiscal el impuesto (IGV e IPM) que haya gravado dichas adquisiciones. Para tal efecto deberán contabilizar separadamente la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y de exportación, de aquella destinadas a operaciones no gravadas. Asimismo deberá contabilizar separadamente las adquisiciones destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas. 2.2. Cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto, el crédito fiscal se calculará proporcionalmente de acuerdo con el siguiente procedimiento: (a) Se determinará el monto de las operaciones gravadas con el impuesto (IGV) e IPM), así como las exportaciones de los últimos doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el cálculo del crédito. (b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período (12 meses), considerando a las gravadas y a las no gravadas, incluyendo a las exportaciones.
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(c) El monto obtenido en a) se divide entre el obtenido en b) y el resultado se multiplica por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con 2 decimales. (d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impuesto (IGV e IPM) que haya gravado la adquisición de los bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así, el crédito fiscal del mes. La proporción se aplica siempre que un período de doce (12) meses, incluyendo el mes al que corresponde el crédito fiscal, el contribuyente haya realizado operaciones gravadas y no gravadas cuando menos una vez en el período mencionado. Tratándose de contribuyentes que tengan menos de 12 meses de actividad, el periodo a que hace referencia en el párrafo anterior se computará desde el mes en que inició sus actividades
TEMA N° 10 CASOS PRACTICOS – DESARROLLO DE EJERCICIOS APLICACIÓN PRACTICA Nº 1 La Empresa ABC realiza operaciones gravadas y no gravadas. En el mes de febrero, ha vendido mercaderías gravadas por un total de S/.60,000 (VV) y no gravadas por un total de S/.30,000. Sus compras gravadas y no gravadas del mes ascienden a 115,556 soles. Sus ventas gravadas en los últimos 12 meses, incluyendo febrero, ascienden a S/. 250,000 y sus ventas no gravadas en el mismo período, ascienden a S/. 180,000. Se solicita calcular el IGV que debe pagar este contribuyente en el mes de febrero. SOLUCION Ventas gravadas S/.60,000 X 18% S/.10,800(1) Compras gravadas Y no gravadas del Mes 115,556 X 18% 20,800(2) Operaciones 12 últimos meses Incluyendo febrero Ventas gravadas 250,000- 58.14% Ventas No gravadas 180,000- 41.86% 430,000- 100% ============ Cálculo del IGV Impuesto Bruto S/. 10,800(1) C.F. Compras 20,800(2) X 58,14% 12,093.12 Respuesta.- Saldo a favor (1293.12) = (1293) ============== Cuando la empresa realiza exportaciones, éstas se agregan a las ventas gravadas para obtener el porcentaje del prorrateo.
APLICACIÓN PRACTICA Nº 2 La empresa JB se dedica a la producción de conservas y adquiere
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insumos nacionales para el desarrollo de sus actividades. Sus operaciones comprenden ventas de pescado crudo en el mercado nacional (exonerado del IGV) y de conservas (gravados con el IGV), tanto en el mercado extranjero como en el país. El detalle de sus operaciones en los últimos 12 meses, incluyendo el mes de febrero de ventas gravadas, no gravadas y exportaciones fueron de la siguiente manera: Ventas Netas Gravadas S/.80,000 Ventas Netas No gravadas 158,400 Exportaciones 408,200 Sus operaciones en el mes de febrero de 2003 fueron de la siguiente forma: Registro de Ventas Registro de Compras Ventas Netas Gravadas S/.48,000 Compras destinadas a operaciones Ventas Netas No Gravadas 30,000 gravadas y no gravadas S/.45,000 SOLUCION S/. 80,000 + 408,200 = 488,200-75.50% Más : 158,400-24.50% 646,600- 100% Ventas gravadas de febrero S/. 48,000 X 18% = 8,640 Compras Gravadas y No gravadas de febrero S/.45,000 X 18% = 8,100 X 75.50% = 6,116 Saldo a pagar 2,524 ====
CASO VENTA DE BIENES DEL ACTIVO FIJO Según el artículo 22º del D. Leg. Nº 821, Ley General del I.G.V. “En el caso de venta del Bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo, antes de transcurrido el plazo de dos años de haber sido puesto en funcionamiento y en un precio menor al de su adquisición, el crédito fiscal aplicado en la adquisición de dichos bienes deberá reintegrarse en el mes de la venta en la proporción que corresponda a la diferencia de precios” APLICACIÓN PRACTICA La PALMA S.A., dedicada a la industria metal mecánica, con fecha 15 de noviembre de 1999, ha comprado un torno por S/.250,000 más el IGV y el IPM que empezó a trabajar en la misma fecha. La empresa por renovación, con fecha 15 de febrero de 2003, ha decidido vender este activo por s/.180,000 más el IGV e IPM. Cuando se realiza la venta de este bien, la depreciación acumulada asciende a S/:50,000. Se solicita: a) El reintegro del IGV. Si hubiera lugar b) Realizar los asientos contables a que da lugar esta operación inclusive el descargo del activo fijo. ______________________ 1 _______________________ 33 Inmuebles, maq. y equipo 250,000 333 maq. equipo y otros Unds. de expl.
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40 tributos por pagar 45,000 4011 IGV 42 a proveedores 295,000 421 facturas por pagar Por la compra de un torno marca X, modelo X, Nº de serie X _______________________ 2 _______________________ 16 cuentas por cobrar 212,400 16 168 Otras Ctas. por Cobrar Diversas 76 Ingresos excepcionales 180,000 762 Enaj. de inm., maq. y equipo 40 Tributos por pagar 32,400 4011 IGV. Por la venta del torno según fact. X ______________________ 3 _______________________ 39 Depreciación y amort. Acum. 50,000 393 Dep. Inm. Maq. y equipo 66 Cargas Excepcionales 200,000 662 Cost. De enaj. Inm.,maq. y equipo 33 Inmuebles Maquinarias y equipo 250,000 Por el retiro del torno del activo fijo Cálculo del Reintegro del I.G.V. I.G.V. Compra 45,000 I.G.V. Venta 32,400 Reintegro 12,600 ===== 66 Cargos Excepcionales 12,600 662 Costo de Enaj. Inm. maq. y equipo 40 Tributos por pagar 12,600 4011 I.G.V Por el Reintegro del I.G.V. La declaración y pago del Impuesto. Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyente como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto resultante o si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya excedido al Impuesto del respectivo período. Los exportadores estarán obligados a presentar la declaración jurada a que se hace referencia en el párrafo anterior, en la que consignarán los montos que constan en los comprobantes de pago por exportaciones, aún cuando no se hayan realizado los embarques respectivos. Forma y oportunidad de la declaración y pago del Impuesto. La declaración y el pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamente y en un mismo Formulario dentro del mes calendario siguiente al período tributario a que corresponde la declaración pago, según cronograma de acuerdo al último dígito RUC. El contribuyente que por cualquier causa no resulte obligado al pago del impuesto en un mes determinado, también deberá presentar su formulario de declaración pago.
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De no pagarse la totalidad del impuesto junto con la presentación de la declaración, la SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del impuesto omitido de acuerdo con el Código Tributario. Exportación de bienes y servicios. La exportación de bienes y servicios, así como los contratos de construcción ejecutados en el exterior, no están afectos al IGV. Saldo a favor del exportador. El monto del impuesto que hubiese sido consignado en los comprobantes de pago correspondiente a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, darán derecho a un saldo a favor del exportador. Región de la selva y el IGV. Las empresas ubicadas en la región de la selva gozan de un tratamiento tributario especial, distinto al que señala las normas generales. La diferencia está dada por los beneficios tributarios exoneratorios de que gozan todas las empresas que se establecen y desarrollan sus actividades en esta región. Según lo dispuesto por el Art. 45 del Decreto Legislativo Nº 821, Ley General del IGV., la región de la selva comprende los departamentos de LORETO, SAN MARTIN, MADRE DE DIOS, AMAZONAS y HUCAYALI. Considerando la doctrina tributaria, se puede determinar algunas razones por las que el legislador establece exoneraciones, entre estas tenemos: a) Competencia Internacional b) Mantenimiento de declinantes fuentes de trabajo c) Estímulo para el fomento o desarrollo de actividades d) Atención en casos de doble imposición e) Aspectos geográficos, etc. Dentro de estos conceptos podemos apreciar que los beneficios que se conceden a la región de la selva tienen como finalidad propender a su desarrollo integral. Para tener derecho a estos beneficios, las empresas ubicadas en la región de la selva debe reunir los siguientes requisitos: 1. Tener su domicilio fiscal y la administración de la empresa en la región 2. Tener su contabilidad en la región 3. El 75% de sus actividades, por lo menos, deben ser llevados en esta región. 4. Constituidas e inscritas en los registros públicos de la región de la selva, tratándose de personas jurídicas Beneficios de que gozan. 1. Exoneración del Impuesto General a las Ventas, respecto de las siguientes operaciones que realicen: a) Importación de bienes destinados al consumo en la región señalados en el protocolo modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y bienes comprendidos en el apéndice del D. L. Nº 21503; así como la importación de insumos para la fabricación en la región de dichos bienes; debiendo realizar el ingreso de estas
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mercaderías por los terminales fluviales, terrestres o aduaneros de la región. b) Venta en la región para su consumo en la misma de los bienes comprendidos en los anexos ya citados; así como los insumos utilizados en la región para la fabricación de dichos bienes. c) Venta en la región para su consumo en la misma de los bienes que se produzcan en ella y de los productos naturales propios de la región cualquiera que sea su estado de transformación. d) Servicios prestados en la región que sean íntegramente utilizados en ellas. 2. Reintegro tributario, entendiéndose como tal el monto del IGV al devolver a favor del comerciante domiciliado en la región que haya grabado la adquisición de sus bienes importados que son destinados al consumo en la región ( apéndice del D.Ley Nº 21503 y el Tratado de Cooperación Aduanera Peruano – Colombiano de 1938. El reintegro es equivalente al monto del impuesto consignado en el comprobante de pago, el que se hará efectivo mediante Notas de Crédito Negociable. No gozan de este reintegro la compra de bienes similares a los producidos en la región, de sujetos afectos del resto del país; salvo que dichos bienes no cubran las necesidades de la región. APLICACIÓN PRACTICA La empresa Loro S.A., es una empresa ubicada en la región de la selva, que realiza exclusivamente operaciones exoneradas y que cumple para este efecto con los requisitos establecidos por la ley del IGV. En el mes de marzo de 2003 ha comprado a un proveedor de Lima (fuera de la región) por S/.15,000 más el IGV. Calcular el reintegro tributario a que tiene derecho este contribuyente, teniendo en cuenta que sus ventas en la región están exoneradas; además efectúe los asientos contables de la operación. El reintegro tributario equivale a S/.2,700 que es el impuesto a las ventas que pagó en la compra. El asiento contable es el siguiente: ______________________ 1 _______________________ 60 compras 15,000 601 mercaderías 40 tributos por pagar 2,700 4011 IGV 42 a proveedores 2,700 421 facturas por pagar _______________________ 2 _______________________ 40 tributos por pagar 2,700 4023 Certi. Dev. Cred. Fiscal IGV. 40 a tributos por pagar 4011 I.G.V. 2,700 Cuando se solicite el reintegro tributario NCN. ______________________ 3 _______________________ 40 tributos por pagar 2,700 4022 Certi. Dev. Cred.
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Fiscal IGV. 41 a tributos por pagar 4023 Certi. Dev. Cred. 2,700 Cuando se recibe el certificado de reintegro Para gozar de la exoneración del IGV se requiere de las empresas ubicadas en la región que los comprobantes de pago emitidos por los beneficiarios consignen la frase impresa “Bienes transferidos / servicios prestados en la región de la selva para su consumo en la misma.” colocada en forma diagonal u horizontal y en caracteres destacados. Exonerándose de esta exigencia, las cintas, tickets emitidos por máquinas registradoras. Beneficios a las industrias. Además del beneficio concedido en la Ley del IGV, existe un beneficio tributario de exoneración para las empresas industriales de la ZONA DE FRONTERA Y DE SELVA; refiriéndose al respecto al Art. 61 de la Ley 23407 Ley General de Industrias. Para que tengan derecho a este beneficio deben cumplir los siguientes requisitos: Tener fuera del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao: a) Su sede principal b) Más del 70% del valor de su producción, de sus activos fijos, de sus trabajadores y el monto de l planilla. Entendiéndose como sede, el domicilio indicado en el Estatuto, donde tenga su administración y lleva su contabilidad.
TEMA N° 11 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO (ISC) El Impuesto Selectivo al Consumo grava: a) La venta en el país a nivel del productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV. b) La venta en el país por el importador de los bienes contenidos en el Apéndice IV, literal A. c) La venta realizada por las entidades organizadas y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas, tales como: loterías, bingos, rifas , sorteos , máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos. Nacimiento de la obligación tributaria: La obligación tributaria se origina en la misma oportunidad que establece el Art. 4º del D. Leg. Nº 821, es decir en las situaciones siguientes: En la venta de bienes, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o se entrega el bien, lo que ocurra primero. En la importación de bienes, en la fecha en que solicita el despacho a consumo.
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Si se tratase de juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina en el momento en que se percibe el ingreso. Concepto de Productor Se considera productor o fabricante a la persona natural o jurídica, que actúa de manera directa en la última etapa del proceso dirigido a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV del D. Leg. Nº 821. Productor también es aquel a quien encargue fabricar dichos bienes a terceros a fin de venderlos por cuenta propia, siempre que entregue los insumos o los financie, o proporcione maquinaria o cualquier otro bien que adicione un mayor valor al producto, sin embargo, las ventas realizadas por productores de bienes que no figuren en los Apéndice III y IV no se encuentran con el Impuesto Selectivo al Consumidor. 1. Cuando una empresa posee más del 30% del capital de otra empresa directamente o por intermedio de una tercera. 2. Cuando más del 30% del capital de 2 o más empresas pertenezca a una misma persona directa o indirectamente. 3. En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 4. El capital de 2 o más empresas pertenezca en más del 30% a socios comunes. Sistema de aplicación del impuesto. El impuesto se aplicara bajo dos sistemas: a.- Al Valor, para los bienes contenidos en el Literal A del Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas, con excepción de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables con dinero. b.- Especifico, para los bienes contenidos en el Apéndice III, el Literal B del Apéndice IV y máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.
TEMA N°. 12. CASOS PRACTICOS
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CASOS PRACTICOS Empresas vinculadas económicamente Existirá vínculo económico entre empresas cuando surja lo siguiente: a) Una empresa posee más del 30% del capital de otra empresa, pudiendo ser directa o por intermedio de una tercera. Ejemplo: La empresa “X” posee más del 30% del capital de las empresas “Y” y “Z”
Como podemos apreciar la empresa “X” posee más del 30% del capital de la empresa “Y”, el mismo que asciende al 45% del capital total de esto.
Asimismo la empresa “X” posee más del 30% del capital de la empresa “Z”, el mismo que asciende al 45% del capital total de esta.
b) Más del 30% del capital de dos o mas empresas pertenezca a una misma persona ya sea directa o indirectamente. Ejemplo: La socia Martha Peláez de la empresa “M” es propietaria de más del 30% del capital de dicha empresa. Asimismo, posee más del 30% de la empresa “N” por lo tanto se mantiene un vínculo económico indirecto entre las empresas “M” y “N”
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Como podemos apreciar la Srta. Martha Peláez es propietaria en más del 30% del capital de dos (2) empresas, es decir de “M” y “N”. c) Cuando más del 30% del capital pertenezca a cónyuges entre si o vinculados hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Podemos ver que el papá , la mamá y el hijo son propietarios del más del 30% del capital de la empresa “P” , existiendo así el vínculo económico indirecto.
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d) Cuando existen socios comunes, propietarios en más del 30% del capital de dos (2) o más empresas donde pertenezcan. APENDICE I OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS A) Venta en el país o importación de los bienes siguientes: Partidas Arancelarias Productos 0301.10.00.00/ Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados 0307.99.90.90 Acuáticos. 0401.20.00.00 Sólo: leche cruda entera. 0511.10.00.00 Semen de bovino. 0511.99.10.00 Cochinilla (1) 0602.10.00.90 Los demas esquejes sin enraizar e injertos 0701.10.00.00/ Papas frescas o refrigeradas. 0701.90.00.00 0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados 0703.10.00.00/ Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas 0703.90.00.00 Alíaceas, frescos o refrigerados. 0704.10.00.00/ Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos 0704.90.00.00 comestibles similares del género brassica, frescos o refrigerados. 0705.11.00.00/ Lechuga y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), 0705.29.00.00 frescas o refrigeradas. 0706.10.00.00/ Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, sal sifies, 0706.90.00.00 apio nabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados. 0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 0708.10.00.00 Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados. 0708.20.00.00 Frijoles (frijoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados. 0708.90.00.00 Las demás legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas. 0709.10.00.00 Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas. 0709.20.00.00 Espárragos frescos o refrigerados. 0709.30.00.00 Berenjenas, frescas o refrigeradas. 0709.40.00.00 Apio, excepto el apio, nabo, fresco o refrigerado. 0709.51.00.00 Setas, frescas o refrigeradas. 0709.52.00.00 Trufas, frescas o refrigeradas. 0709.60.00.00 Pimientos del género “Capsicum” o del género “Pimienta”, frescos o refrigerados. 0709.70.00.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas. 0709.90.10.00/ Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre), frescas o 0709.90.90.00 refrigeradas 0713.10.10.00/ Arveja o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o 0713.10.90.20 partidas. 0713.20.10.00/ Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos. 0713.20.90.00 0713.31.10.00/ Frijoles (frijoles, porotos, alubias, judías) secos desvainados, 0713.39.90.00 aunque estén mondados o partidos. 0713.40.10.00/ Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o 0713.40.90.00 partidos. 0713.50.10.00/ Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso 0713.50.90.00 mondadas o partidas. 0713.90.10.00/ Las demás legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o 0713.90.90.00 partidas.
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0714.10.00.00/ Raíces de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, 0714.90.00.00 batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en “pellets”, médula de sagú. 0801.11.00.00/ Cocos, nueces del Brasil y nueces de Marañón ( Caujil). 0801.32.00.00 0803.00.11.00/ Bananas o plátanos, frescos o secos. 0803.00.20.00/ 0804.10.00.00/ Dátiles, higos, piñas (ananás), palta (aguacates), guayaba, 0804.50.20.00 mangos y mangostanes, frescos o secos. 0805.10.00.00 Naranjas frescas o secas. 0805.20.10.00/ Mandarinas, clementinas, wilkings e híbridos similares de 0805.20.90.00 agrios, frescos o secos. 0805.30.10.00/ Limones y lima agria, frescos o secos. 0805.30.20.00 0805.40.00.00/ Pomelos, toronjas y demás agrios, frescos o secos. 0805.90.00.00 0806.10.00.00 Uvas 0807.11.00.00/ Melones, sandías y papayas, frescos. 0807.20.00.00 0808.10.00.00/ Manzanas, peras y membrillos, frescos 0808.20.20.00 0809.10.00.00/ Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos) 0809.40.00.00 Cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos. 0810.10.00.00 Fresas (frutillas) frescas. 0810.20.20.00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas. 0810.30.00.00 Grosellas, incluido el casís, frescas. 0810.40.00.00/ Arándanos rojos, mirtilos y demás frutas u otros frutos frescos. 0810.90.90.00 0901.11.00.00 Café crudo o verde 0902.10.00.00/ Té 0902.40.00.00 0910.10.00.00 Jengibre o Kión. 0910.30.00.00 Cúrcuma o palillo 1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra. 1002.00.10.00 Centeno para la siembra. 1003.00.10.00 Cebada para la siembra. 1004.00.10.00 Avena para la siembra. 1005.10.00.00 Maíz para la siembra 1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra. 1007.00.10.00 Sorgo para la siembra. 1008.20.10.00 Mijo para la siembra 1008.90.10.10/ Quinua (chenopodium quinoa) para la siembra 1201.00.10.00/ Las demás semillas y frutos oleaginosos, semillas para la 1209.99.90.00 siembra. 1211.90.20.00 Piretro o Barbasco 1211.90.30.00 Orégano. 1212.10.00.00 Algarrobas y sus semillas. 1213.00.00.00/ Raíces de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. 1214.90.00.00 1404.10.10.00 Achiote 1404.10.30.10 Tara 1801.00.10.00 Cacao en grano, crudo. 2401.10.10.00/ Tabaco en rama o sin elaborar. 2401.20.20.00 4901.10.00.00/ Libros para Instituciones Educativas, así como publicaciones 4901.99.00.00 culturales (2). 4903.00.00.00
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5101.11.00.00/ Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, 5104.00.00.00 desperdicios e hilachas. 5201.00.00.10/ Algodón sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hilachas. 5202.99.00.00 5302.10.00.00/ Cáñamo, yute, abaca y otras fibras textiles en rama o 5305.99.00.00 trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios. 7108.11.00.00 Oro para uso no monetario en polvo (4). 7108.12.00.00 Oro para uno no monetario en bruto (4). 8703.10.00.00/ Un vehículo automóvil usado de por lo menos un año de antigüedad 8703.90.00.90 y de no más de dos mil centímetros cúbicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado de conformidad con el Decreto Ley Nº 26117. 8703.10.00.00/ Sólo: vehículos automóviles para transporte de personas, importados al amparo de la Ley Nº 26983 y normas reglamentarias (3). 8703.90.00.90 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(1) incluido por el Decreto Supremo Nº 171-97-EF, publicado el 17 de diciembre de 1997 y vigente a partir del 1 de enero de 1998. (2) Modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 045-97-EF, publicado el 30 de abril de 1997. (3) Incluido por el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 112-98-EF, publicado el 4 de diciembre de 1998 (4) Incluido por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-99-EF, publicado el 12 de abril de 1999. B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cumplan con las características técnicas establecidas en el Reglamento. Artículo 2º.- Los constructores que de conformidad a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, resulten exonerados del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, deberán considerar como costo o gasto para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, el saldo del crédito fiscal generado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción destinados exclusivamente a las operaciones exoneradas a las que se refiere el literal B del Apéndice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas el Impuesto Selectivo al Consumo, sustituido por el artículo anterior, que tuvieran a la fecha de vigencia del presente dispositivo, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 18º y 69º de la Ley del citado impuesto. Artículo 3º.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. FUENTE: D.S. 119.99-EF del 11-07-99 APENDICE II Servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas. (1)Servicios de crédito: Sólo los ingresos percibidos por los Bancos e Instituciones financieras y crediticias, por concepto de ganancias de capital, derivadas de las operaciones de compra venta de letras de cambio, pagarés, facturas comerciales y demás papeles comerciales, así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. Asimismo, los intereses y comisiones provenientes de créditos de fomento otorgados directamente o mediante3 intermediarios financieros, por organismos internacionales o instituciones gubernamentales
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extranjeras, a que se refiere el inciso c) del Artículo 19 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta. (1) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo 023-99-EF, publicado del 19 de Febrero de 1999. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país, excepto el transporte aéreo. Servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas. Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes: Remolque. Amarre o desamarre de boyas. Alquiler de amarraderos. Uso de Área de operaciones. Movilización de carga entre bodegas de la nave. Trasbordo de carga. Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos. Manipuleo de carga. Estiba y desestiba. Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento. Practicaje. Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa). Navegación aérea en ruta. Aterrizaje – despegue. Estacionamiento de la aeronave. (2)Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y folklore nacional calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura, así como los espectáculos taurinos. (2) Numeral sustituido por el Artículo 1 del Decreto Supremo 039-98-EF, publicado el 28 de Mayo de 1998. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores universitarios. La Construcción, alteración, reparación y carena de buques de alto bordo que efectúan las empresas en el país a naves de bandera extranjera. Los intereses generados por bonos nominativos emitidos por empresas constituidas o que se constituyen en el Perú, siempre que la emisión se efectúe al amparo del Título IX de la Sección Tercera del Libro I de la Ley General de Sociedades y la Ley del Mercadeo de Valores. Las pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú, de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Banca y Seguros, siempre que el comprobante de pago sea expedido a favor de personas naturales residentes en el Perú. (3) Asimismo, las primas de los seguros de vida a que se refiere este numeral y las primas de los seguros para los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones que hayan sido cedidas a empresas re-aseguradoras, sea domiciliado o no. (3) Párrafo aumentado con D.S. 013-2000-EF publicado el 27 de Febrero del 2000.
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(4) Las pólizas de seguro del programa de Seguros de Crédito para la pequeña empresa a que se refiere el artículo del Decreto Legislativo 879. (4) Párrafo incorporado por el Artículo 1 del D.S. 180-97-EF, publicado el 31-12-1997. (5)La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los Servicios Industriales de la Marina. (5)Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 107-97-EF, publicado el 12 de Agosto de 1997 (6) Servicios de comisión mercantil a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior. (6) Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 054-98-EF, publicado el 26 de Junio de 1998. (7) Los intereses que se perciban con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos en dominio fiduciario por empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero, a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley 26702 y que integra el activo de un patrimonio fideicometido. (7) Numeral incluido por el Artículo 1 del D.S. 104-98-EF, publicado el 14 de Noviembre de 1998. (8) Los ingresos que percibe el Fondo MIVIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. (8) Numeral incluido por el Artículo 2 del D.S. 023-99-EF, publicado el 19 de Febrero de 1999. (9) los ingresos, comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales. (9) Numeral incluido por el Artículo 2 del D.S. 023-99-EF, publicado el 19 de Febrero de 1999 NUEVO APENDICE III (1) BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Partidas Arancelarias Productos Nuevos Soles por galón (*) 2710.00.19.00 Gasolina para motores - Hasta 84 octanos S/. 2.17 - Más de 84 hasta 90 octanos S/. 2.84 - Más de 90 hasta 95 octanos S/. 3.13 - Más de 95 octanos S/. 3.45 2710.00.41.00 - Querosene S/. 0.50 2710.00.50.10 - Gasoils (gasóleo) S/. 1.68 2710.00.50.90 2711.11.00.00 Gas de petróleo licuado S/. 0.23 2711.19.00.00
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(*) Cada galón equivale a 3.785 litros. (2) Apéndice sustituido por el Artículo 4 del Decreto Supremo 045-99-EF, publicado el 6 de abril de 1999. NUEVO APENDICE IV BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A. PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA VALOR PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0%
(1) Incluido por el Artículo 3° del decreto Supremo N° 087-96-EF, publicado el 30 de Agosto de 1996 y vigente a partir del 1 de Noviembre de 1996.
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
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(2) Tasa modificada por el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 045-99-EF, publicado el 6 de abril de 1999. PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20%
PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 45%
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(5) PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 55%
(6) JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS a) Loterías, bingos, rifas y sorteos......................................................... 10% b) Casinos de juegos................................................................................ 5% c) Eventos hípicos.................................................................................... 2% (6) Conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Decreto Supremo 095-96-EF, publicado el 28 de septiembre de 1996. (7) B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO
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(7) Literal sustituido por el Artículo 3 del decreto Supremo 045-99-EF publicado el 6 de Abril de 1999. (8) MAQUINAS TRAGAMONEDAS a) Máquinas tragamonedas 15% UIT b) Otros aparatos electrónicos 15% UIT (8) Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo 095-96-EF, publicado el 28 de Septiembre de 1996. APENDICE V OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Exportación de los siguientes servicios: Servicios de consultoría y asistencia técnica. Arrendamiento de bienes muebles. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de la opinión pública. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares. 1. Servicios de colocación y de suministro de personal. 2. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito 3. Operaciones de financiamiento. 4. Seguros y Reaseguros. 5. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar los servicios de telecomunicaciones originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones. 6. (1) Servicios de medición y/u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país a favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior. 7. (2)Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes; a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior.
(1) Numeral incorporado por el artículo 2 del D.S. 063-96-EF, publicado el 18 de Mayo de 1996. (2) Numeral incorporado por el artículo 2 del D.S. 058-97-EF, publicado el 18 de Mayo de 1997.
UNIDAD IV CONTRIBUCIONES Las Contribuciones comprenden: ESSALUD, El Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial (SENATI), Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), Comité
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Nacional de Adiestramiento del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER)
CONTENIDOS PROCEDIMENTALES -
Essalud. Base Legal. finalidad. Asegurados obligatorios. Entidades empleadoras. Prestaciones de salud y económicas. Ámbito de aplicación. Aportes. SRT. Base Legal. Finalidad. Asegurados obligatorios. entidades empleadoras. Prestaciones. Aportes SNP. Base Legal. Reseña Histórica. Finalidad. Contribuyentes. Régimen Facultativo. Aportes SPP. Base Legal. Objetivo. Derecho de Afiliación. Cuentas Individuales de Capitalización. Bonos de Reconocimiento. Remuneración asegurable. Aportes Sencico. Base Legal. Finalidad.- Ámbito de aplicación. Base imponible. Aportes Conafovicer. Base Legal. Finalidad. Sujetos de Retención. Agente de Retención. Base imponible. Remuneración afecta. Aportes.
CONTENIDOS ACTITUDINALES -
Valora la participación de ESSALUD en la promoción y conservación de la salud. Valora la importancia de las prestaciones que otorga el STRC. Asume una posición crítica respecto a la comprensión de los sistemas de pensiones . Valora la participación de SENATI y SENCICO en el desarrollo tecnológico y capacitación de los trabajadores del sector industrial.
Criterios e Indicadores de logro: Conocimiento.- Identifica y describe cada uno de los tributos. Análisis.- Establece la importancia de la capacitación en el desarrollo de la economía nacional. Síntesis.- Formula propuestas para mejorar la recaudación y ofrecer un mejor servicio. Responsabilidad.- Cumple con eficacia la actividad programada.
CONTENIDOS CONCEPTUALES TEMA TEMA TEMA TEMA
N°. 13 LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU N° 14 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO N° 15 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES N° 16 CONTRIBUCIONES AL SENATI, SENCICO Y CONAFOVICER
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TEMA N° 13 LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PERU
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Actualmente en cuanto a Seguridad Social se refiere, el Estado orienta hacia la unificación y universalización de la cobertura de salud a toda la población, dentro de este marco con fecha 30 de Enero de 1999, se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" la Ley N° 27056 llamada LEY DE CREACION DE SEGURO SOCIAL DE SALUD ESSALUD, reglamento por el D.S. N° 002-99 TR, publicado el 27 de Noviembre de 1999, creando de esta manera un nuevo sistema de cobertura para toda la población que consiste en: a) Régimen contributivo constituido por la Seguridad Social en Salud a cargo de ESSALUD complementada por las ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD. b) Régimen Estatal no contributivo a cargo del Ministerio de Salud, que otorga prestaciones de salud pública colectiva y préstamos de salud individual para la población de escasos recursos que tienen acceso a otros regímenes. Se financia con recursos del tesoro público y brinda atención a través de la red de establecimientos del Estado (Hospital Dos de Mayo, Hospital Arzobispo Loayza, Hospital Hipólito Unanue y otros, así como los Centros de Salud, postas médicas en Lima y otros lugares del País. Asegurados.- Son asegurados de la Seguridad Social en salud: 1. Los afiliados regulares y sus derechohabientes: a) Trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajo. b) Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o sobrevivencia. 2. Los afiliados potestativos y sus derechohabientes, que comprende todas las personas que no reúnen los requisitos de filiación regular. Derechohabientes.- Son derechohabientes el cónyuge o el concubino (siempre que la reunión haya durado por lo menos dos años consecutivos y exista una forma de probar), además, los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total o permanente siempre que no sean afiliados obligatorios para el trabajo. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción, en la atención a la madre gestante. Entidades empleadoras.- Para efectos de la Seguridad Social en salud se entiende por entidad empleadora a: a) Las empresas e instituciones públicas o privadas que empleen trabajadores bajo relación de dependencia. b) Los que pagan pensiones. c) Las cooperativas de trabajadores. Registro y filiación.- El registro de entidades empleadoras y la inscripción de los afiliados regulares se realiza ante ESSALUD, diferenciado los cubiertos con establecimientos propios, los atendidos a través de planes contratados con una EPS (Empresa Prestadora de Salud) y los cubiertos íntegramente por ESSALUD, asimismo, informar el cese, la suspensión de la relación laboral modificación de la cobertura y otras ocurrencias, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la ocurrencia. Aportes.- Los aportes por filiación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual, de la siguiente manera: a) 9% de la remuneración mensual o ingreso mínimo para los afiliados regulares en actividad, siendo de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos de acuerdo al cronograma del RUC del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. Esta forma de pago entra en vigencia a partir de la contribución del mes de Julio 1999, fecha en que esta contribución es recaudada por la SUNAT según Resolución Superintendencia 080-99 del 15 de julio de 1999.
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b) 4% de la pensión, para los afiliados regulares pensionistas, esto es de cargo del pensionista, siendo responsable de efectuar la retención y el pago, la entidad empleadora, de acuerdo al cronograma del RUC del mes siguiente a aquel en que se devengaron las pensiones. c) De acuerdo al plan elegido de cada afiliado potestativo. Prestaciones.- Son determinadas en función del tipo de filiación, pudiendo comprender los siguientes conceptos: 1. Prestaciones preventivas promocionales, que son prioritarias, teniendo como objeto conservar la salud de la población minimizando los riesgos de su deterioro y comprende: a) Educación para la salud. b) Evaluación y control de riesgos. c) Inmunizaciones. 2. Prestaciones de recuperación.- Que tiene por objeto atender los riesgos de enfermedad, resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada, comprende: a) Atención médica tanto ambulatoria como de hospitalización. b) Medicinas e insumos médicos. c) Prótesis y aparatos ortopédicos impredecibles. d) Servicios de rehabilitación. e) Prestación de Maternidad consistente en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al periodo de puerperio. 3. Prestación de Bienestar y promoción social.- Que comprende: a) Actividades de proyección. b) Ayuda social y de rehabilitación para el trabajo orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud. 4. Prestaciones económicas.- Al respecto ESSALUD y la Normatividad complementaria contempla las diferentes circunstancias en el otorgamiento de estas prestaciones que comprenden: a) Subsidio por incapacidad temporal, equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia multiplicado por el número de días del goce de la prestación, este derecho se adquiere a partir del 21° avo. día de incapacidad, los primeros 20 días de incapacidad los paga el empleador. Este subsidio se otorga hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos con sujeción a los requisitos que señale ESSALUD b) Subsidio por maternidad, se otorga durante 90 días, pudiendo ser dividido en los periodos, antes o después del parto, según lo elija la madre, con la condición de que en este periodo no realice labor alguna remunerada. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos 4 meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. No se puede recibir simultáneamente subsidio de incapacidad temporal y subsidio por maternidad. c) Subsidio por lactancia, se otorga en dinero con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido. d) Prestación de sepelio, cubre los servicios funerarios por la muerte del asegurado regular, sea activo o pensionista. Asegurados potestativos.- Son aquellos trabajadores y profesionales independientes, incluidos los que estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios, y las demás personas que no reúnan los requisitos para una filiación regular, así como todos aquellos que la Ley determine, podrán afiliarse al Seguro Social bajo la modalidad de potestativo. La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante ESSALUD o cualquier EPS de acuerdo al plan que ellos elijan. Entidades prestadoras de salud.- Se entiende por entidades prestadoras de salud a las empresas e instituciones públicas o privadas distintas de ESSALUD, cuyo inicio o fin es el de prestar servicios de asistencia para la salud con infraestructura propia y de terceros, ¡ sujetándose a los controles establecidos por la Superintendencia de entidades prestadoras de salud sobre su funcionamiento y el uso correcto de sus fondos. Para que una empresa prestadora de salud se constituya en la provincia de Lima, el capital en provincias, podrán tener un capital menor.
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Ambito de aplicación El ámbito de aplicación del ESSALUD comprende: a.- Los trabajadores que realizan actividades dependientes y sus derechohabientes. b.- Loas trabajadores que realizan actividades independientes y sus derechohabientes. c.- Los trabajadores del campo y del mar y sus derechohabientes. d.- Las poblaciones afectadas por siniestros o catástrofes. e.- Los Pensionistas y sus derechohabientes. f.- Las personas con incapacidad física o mental. g.- Las personas que carecen de ingresos. h.- Las personas que se afilien voluntariamente. i.- Las personas que sufren pena privativa de la libertad. j.- Los trabajadores que prestan servicios al Estado en el extranjero. k.- Los extranjeros que ingresan al país en calidad de turistas. l.- Otros. Tipos de asegurados. a.- Afiliados regulares y sus derechohabientes. b.- Trabajadores activos, pensionistas y trabajadores del hogar. c.- Afiliados potestativos y sus derechohabientes.
TEMA N°. 14 SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) Es el seguro que otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud sean obreros o empleados que desempeñan las actividades de alto riesgo, por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Es obligatorio y por cuenta de las Entidades Empleadoras que desarrollan las siguientes actividades: Actividad 130: Pesca Actividad 220: Producción de petróleo crudo y gas natural Actividad 230: Extracción de minerales metálicos Actividad 290: Extracción de otros materiales Actividad 314: Industria del tabaco Actividad 321: Fabricación de textiles Actividad 323: Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero Actividad 331: Industria de la madera y productos de la madera y corcho Actividad 351: Fabricación de sustancias químicas industriales Actividad 352: Fabricación de otros productos químicos Actividad 353: Refinerías de petróleo Actividad 354: Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón Actividad 356: Fabricación de productos plásticos Actividad 362: Fabricación de vidrios y productos de vidrio Actividad 369: Fabricación de otros productos minerales no metales Actividad 371: Industria básica de hierro y acero Actividad 381: Fabricación de productos metálicos Actividad 382: Construcción de maquinarias Actividad 410: Electricidad, gas y vapor Actividad 500: Construcción Actividad 713: Transporte Aéreo Actividad 933: Servicio médico y odontológicos, otros servicios de sanidad y veterinaria. Este seguro complementario de riesgo comprende las siguientes coberturas: a) Cobertura de salud por trabajo de riesgo. b) Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.
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Es de libre contratación con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas a elección de la entidad empleadora. Las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo deben inscribirse como tales en el registro que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, entidad que supervisará el cumplimiento de la obligación de contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo aplicando las sanciones administrativas por su incumplimiento. El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierta por el seguro social de salud. Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR A. Las Entidades empleadoras que realizan actividades económicas señaladas en las normas técnicas del SCTR. B. Las cooperativas de trabajo, empresas de servicios especiales (temporales o complementarias), contratistas y subcontratistas, así como toda la institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajos que desarrollen actividades de riesgo. Tasas de aportación. Las tasas de aportación al SCTR se determinan de acuerdo con el aporte que efectuaban las entidades empleadoras por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales actualizado de la siguiente manera: Nivel de riesgo I.- Actividades inmobiliarias y de alquiler Servicios sociales de salud. Otras actividades Tasa básica: 0-53 % Nivel de riesgo II.- Industrias manufactureras Suministro de electricidad, gas y agua. Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.51 % Nivel de riesgo III.- Extracción de madera Pesca Construcción Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 0.77 % Nivel de riesgo IV.- Explotación de minas y canteras Tasa básica: 0.53 % mas tasa adicional 1.02 %
TEMA N° 15 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES El Sistema Nacional de Pensiones fue creado el 24 de Mayo de 1973 por Decreto Ley N° 19990 y entró en vigencia el 1 de Mayo del mismo año. Su creación se hizo sobre la base y sustitución a los regímenes de pensiones del ex-seguro social obrero y ex seguro social del empleado que venían funcionando independientemente. Al producirse esta fusión la administración fue encargada al recientemente creado Segura Social del Perú, mediante el Art. 1° del Decreto Ley N° 20212 que fue publicado el 07 de Diciembre de 1973. Esta Administración duró poco tiempo, de allí pasó al INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL - IPSS, Institución autónoma descentralizada, creado por el Decreto Ley N° 23161, publicado el 19 de Julio de 1980, que asumió las funciones, atribuciones, derechos, obligaciones y patrimonio del Seguro Social del Perú. El Sistema Nacional de Pensiones creado por el Decreto Ley Nº 19990, al correr de los años ha devenido en crisis, hasta llegar a la quiebra por arte de birlibirloque de los encargados de administrar dichos fondos,
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perjudicando irresponsablemente a los trabajadores activos de ese entonces que son los jubilados y cesantes de hoy. Oficina de Normalización Previsional.- Es una institución pública descentralizada con autonomía propia del sector economía y finanzas. Los trabajadores de esta institución pertenecen a la legislación laboral del sector privado. Fue creado por la Ley N° 26323, publicado el 2 de Junio de 1994. A partir del 1 de Junio de 1994, la administración del IPSS fue sustituido por la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP, teniendo como objetivo principal la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado. Consecuentemente, la ONP tendrá a cargo: a) La administración de los pagos de pensiones de otros regímenes administrados por el Estado que se señale expresamente por Resolución Suprema, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. b) Cálculo, emisión, verificación y entrega de los bonos de reconocimiento a que hace referencia el D. Ley N° 25897 que crea el Sistema Privado de Pensiones. Aportaciones.- A partir del 1 de Enero de 1997, de acuerdo a la segunda disposición transitoria de la Ley N° 26504, las aportaciones al SNP, no serán menores del 13% de la remuneración asegurable, aplicándose actualmente dicho porcentaje que reemplaza al 11% que se venía cotizando hasta el 31 de Diciembre 1996. La elevación de este aporte ha constituido un razón más para el traslado de los asegurados a las AFP, pues allí incluso resulta "más barato". Remuneración asegurable.- Las aportaciones se calcularán sobre el total de la remuneración del trabajador, sin tope alguno; no se incluye lo percibido por el siguiente concepto: - Gratificación extraordinarias y otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador, se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego. - La participación en las utilidades de la empresa o la asignación sustitutoria. - El costo o valor de las condiciones de trabajo. - La canasta de navidad o similares. - El valor de los pasajes siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto, el monto fijo que el empleador otorgue por pacto a sus trabajadores por concepto de movilidad, siempre que esté sujeto a la asistencia al centro de trabajo y no exceda del valor de los pasajes que cubriría su traslado. - La asignación por matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. - Los bienes que la empresa otorga a sus trabajadores de su propia producción, en cantidad razonable para el consumo del propio trabajador y de su familia. - Todos aquellos montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. - El refrigerio que no constituya alimentación principal. - La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la presentación, de los servicios o cuando se derive del mandato legal. La remuneración mínima asegurable es el sueldo mínimo vital de Lima que equivale a S/. 410.00. Prestaciones. El sistema Nacional de Pensiones otorga las siguientes prestaciones: a) Pensión de Invalidez. b) Pensión de jubilación. c) Pensión de Sobreviviente: Pensión de viudez Pensión de orfandad Pensión de ascendiente. d) Capital de Defunción
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La pensión de invalidez se otorga al cumplimiento de 2 requisitos: Incapacidad Física o Mental y determinado número de aportaciones. La pensión de jubilación se otorga también al cumplimiento de 2 requisitos: Edad y aportaciones. La edad para jubilarse es 65 años sean hombres o mujeres y haber aportado 20 años como mínimo sean hombres o mujeres. La remuneración de referencia es en base a los 36, 48 o 60 últimos meses, según los años de aportación del asegurado. El monto de la pensión es equivalente al 50% de la remuneración de referencia por los primeros 20 años de aportaciones. Este monto se va incrementando en 4% para cada año que exceda a los 20 primeros. Además se otorga los incrementos por cónyuges del 2% al 10% y por hijos en edad de percibir pensión de orfandad del 2 al 5 %. La pensión de viudez se otorga a la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido o al cónyuge inválido o mayor de 60 años y que haya estado a cargo de la aseguradora. La pensión de orfandad se otorga a todos los hijos menores de 18 años y se puede prorrogar hasta los 21 años, siempre que continúe estudios o más allá de los 21 años cuando se pruebe que se encuentran incapacitados para trabajar. El monto de la pensión es el equivalente al 20% de la pensión de invalidez o jubilación a que tuvo derecho el causante por cada hijo, si el niño o niños fueran huérfanos de padre y madre, el porcentaje será del 40%. La pensión de ascendiente se otorga al padre o a la madre del asegurado o pensionista fallecido siempre que tenga por lo menos 60 o 55 años de edad respectivamente, además tienen que haber dependido económicamente del causante y no percibir rentas superiores al monto de la pensión que le correspondieron. El monto de ésta pensión es igual al 20% de la pensión que hubiera podido corresponder al causante por cada uno de los padres. El capital de defunción, es una pensión que se otorga por una sola vez, pero únicamente cuando no existe beneficiarios con derecho a pensión de sobreviviente. El capital es equivalente a 6 remuneraciones de referencia y se otorga en orden excluyente a: cónyuge, hijos, padres y hermanos menores de 18 años.
Régimen facultativo del SNP a.- Facultativo Independiente Son las personas naturales que realizan una actividad económica independientemente. b.- Continuación Facultativa. Son los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios en alguna entidad empleadora y que opten por la continuación facultativa. SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Este sistema fue creado por el Decreto Ley N° 25897, publicado el 6 de Diciembre de 1992 y regulado por el Decreto Supremo N° 054-97-EF (TUO), publicado el 14 de Mayo de 1997; reglamentado por el Decreto Supremo N° 004-98-EF publicado el 21 de Enero de 1998. Este régimen privado de pensiones en el país, entró en vigencia el 7 de Mayo de 1993. Está administrado por las Administradoras Privados de Fondos De Pensiones - AFP mediante cuentas de capitalización individual. El Sistema Privado de Pensiones tal como está implementado, es un sistema complementario del Sistema Nacional de Pensiones que administra la ONP, y su filiación es voluntaria, el trabajador es el que decide, no solamente el pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones, sino también a la AFP, a la que debe afiliarse. Cuando un trabajador ingresa a cualquier centro de trabajo y no pertenece al Sistema Privado de Pensiones, el empleador obligatoriamente debe afiliarlo a una AFP que él elija; salvo que dentro del plazo de 10 días, manifieste por escrito, su voluntad de pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP.
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La afiliación del trabajador se lleva mediante un contrato de afiliación, el primer aporte se devenga en ese mes y debe ser pagado en el mes siguiente. Los trabajadores cuya afiliación se realizó hasta antes del 19 de Julio de 1995, tenían derecho a un incremento de remuneraciones equivalente al 10.23% y 3%. Para el cálculo de la CTS se incluye solamente el 3% (no el 10.23%). Derecho de afiliación. Corresponde a los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, afiliarse a las AFP en los términos establecidos por la Ley, sus reglamentos y las disposiciones generales que para dicho efecto se dicte. Cuentas individuales de capitalización. (CIC ) En el Sistema Privado de Pensiones ( SPP) cada afiliado cuenta con una cuenta individual de capitalización en donde se registra y acumula los aportes para su jubilación. El fondo de pensiones no es otra cosa que la suma de las CIC de todos los afiliados a una AFP .
Bono de Reconocimiento.- Es el monto que percibe un trabajador que se desafila del SNP y se afilia a una AFP por el periodo aportado en la primera hasta el 6 de Diciembre de 1992 que cumple las siguientes condiciones: a) Hayan estado afiliados al IPSS al 6 de Diciembre de 1992. b) Que hayan cotizado al IPSS los 6 meses anteriores a su incorporación al sistema privado de pensiones y un mínimo de 48 meses en total dentro de los 10 años previos al 6 de Diciembre de 1992. Los bonos de reconocimiento deben ser entregados por la ONP a la AFP que el trabajador indique, quien a su vez los debe entregar a una entidad de servicios de guarda física de valores. Régimen de aportaciones.- Las aportaciones deben ser retenidas y pagadas por el empleador ante la AFP a la que se haya afiliado el trabajador dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones afectas; si el pago es en efectivo y si es con cheque se reduce a 3 días. El importe de los aportes varía según las AFP en la siguiente forma:
APORTES Y RETRIBUCIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Si no se produce prórroga alguna el 8% de aporte a la cuenta individual será de 10% a partir del 01-012000.
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Prestaciones.- Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones tienen derecho a: - Pensión de jubilación al cumplir 65 años de edad. - Pensión de invalidez. - Pensión de sobreviviente. - Gastos de sepelio Pensión de Jubilación. Tienen derecho a percibir la pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan 65 años de edad. Constituye derecho de afiliado jubilarse después de los 65 años. Procede la jubilación cuando el afiliado así lo disponga, siempre siempre que obtenga obtenga un pensión pensión igual o superior superior al 50% del promedio de las remuneraciones remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses debidamente actualizadas. Cálculo de la pensión. La pensión de Jubilación se calcula en base al saldo que arroje la Renta Individual de Capitalización del Afiliado al momento que le corresponde la prestación, en función a los factores siguientes: a) El capital acumulado en su cuenta individual de capitalización menos los fondos registrados en la libreta complementaria de capitalización AFP que el afiliado decida retirar. b) El producto de la venta o reducción del bono de reconocimiento, en los casos que corresponda. Modalidad de la pensión. Para ser efectiva la pensión de jubilación, el afiliado o sus sobrevivientes, según sea el caso pueden optar por cualquiera de las modalidades siguientes: a) Retiro programado. b) Renta vitalicia personal c) Renta vitalicia familiar d) Renta temporal con renta vitalicia diferida. Retiro programado: Es la modalidad de pensión administrada por una AFP mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en una cuenta individual de capitalización efectúa retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que la misma se extinga. Renta vitalicia personal: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata con una AFP una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe establecer un sistema de auto seguro mediante la utilización de los saldos de la cuenta individual de capitalización de los afiliados que contrataron tal modalidad y que hayan fallecido. Con dichas retenciones se constituye un Fondo de Longevidad administrado por la AFP. Renta vitalicia familiar: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata directamente con la empresa de seguros de su elección el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobre vivencia a favor de sus beneficiarios. La renta vitalicia familiar procede desde el momento en que el afiliado le cede a la empresa de seguros el Saldo de su Cuenta Individual de Capitalización. Renta temporal con renta vitalicia diferida: Es la modalidad de pensión por la cual un afiliado contrata una renta vitalicia vitalicia personal o familiar, familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada, determinada, reteniendo en una cuenta individual de capitalización los fondos suficientes para obtener de la AFP una Renta Temporal durante el periodo que medie entre la fecha que ejerce la opción por esta modalidad y la fecha en que la renta vitalicia diferida comience a ser pagada por la AFP o por una empresa de seguros, según sea el caso.
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Remuneración asegurable: Es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado, percibidas en dinero cualquiera sea la categoría de renta a que deben atribuirse de acuerdo a las normas tributarias. No forman parte de la Remuneración Asegurable: - Gratificaciones extraordinarias - Cualquier forma de participación de utilidades de la empresa. - El costo o valor de las condiciones de trabajo. - La canasta de navidad o similares. - El valo valorr del del trans transpo porte rte,, siemp siempre re que que esté esté supe supedi dita tado do a la asis asiste tenc ncia ia al cent centro ro de trab trabaj ajo o y que que razonablemente cubra el respectivo traslado. - La asignación o bonificación por educación - Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonios, y otros. - Los bienes que la empresa otorga a los trabajadores de su propia producción en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia. - Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor. - El refrigerio que no constituye el alimento principal.
TEMA N° 16 CONTRIBUCION AL SENATI, SENCICO Y CONAFOVICER CONTRIBUCIÓN AL SENATI SENATI.- Se conoce con este nombre al Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial, fue creado hace 37 años y hasta la fecha según las estadísticas ha capacitado acerca de 700 mil personas en diferentes programas que incluyen moderna tecnología de enseñanza y conocimientos de la realidad industrial. Marco legal: Según lo establecido por la primera disposición transitoria del Decreto Ley Nº 25988 que modifica el inciso A del Art. 2ª del Decreto Ley Nº 25702, este tributo estaría vigente hasta el 31 de diciembre de 1993 sin embargo tiene nuevamente plena vigencia por la Ley Nº 26272 la que ha introducido modificaciones a esta contribución. Según esta ultima disposición mencionada rige a partir del 1ª de enero de 1994. Si bien es cierto que esta norma contiene la misma formalidad jurídica del SENATI Anterior restringe su finalidad a proporcionar formación profesional y capacitación a algunos trabajadores pues no menciona la formación de aprendices. Remuneración afecta: Se denom denomin ina a remun remunera eraci ción ón a todo todo pago pago que que perci perciba ba el trab trabaj ajad ador or para para la pres prestac tació ión n de serv servic icio ioss personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuese su origen, naturaleza o denominación. La contri contribuci bución ón grava grava el total total de las remunerac remuneracion iones es que se pague pague a los trabajador trabajadores, es, teniendo teniendo en consideración aquellas que no están afectas a dicha contribución. Remuneración no afecta: No están comprendidos como remuneración afecta al pago de la contribución los siguientes conceptos: a) Gratificaciones extraordinarias. b) Asignaciones por nacimiento de hijos, matrimonio, fallecimiento u otras similares. c) Compensación por Tiempo de Servicios. d) La participación de utilidades e) El costo o valor de las condiciones de trabajo. f) Pasajes, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo. g) Bienes que la empresa otorgue a los trabajadores de su propia producción por convenios laborales. h) Pensiones de jubilación o invalidez a cargo de la empresa i) Montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores, vestuario, movilidad, viáticos, etc
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Personas obligadas.- Están obligadas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades que se encuentran en la categoría D de la CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas e las Naciones Unidas). Tipos de obligados: a) Las empresas que desarrollen exclusivamente exclusivamente actividades industriales industriales manufactureras. manufactureras. Para estas empresas la base imponible será el total de remuneraciones percibidas por sus trabajadores. b) Empresas que desarrollen actividades manufactureras entre otras actividades económicas. En este caso la base imponible serán las remuneraciones del personal dedicado a la actividad manufacturera y a labores de instalación, reparación y mantenimiento. c) Empres Empresas as que no desarro desarrolle llen n activi actividad dades es manufa manufactur cturera erass pero pero realiza realizan n servic servicios ios de instal instalaci ación, ón, reparación y mantenimiento en beneficio propio o de terceros. En este caso la contribución se pagara sobre las remuneraciones del personal dedicado a las actividades de servicios de reparación, instalación y mantenimiento. d) Exoneraciones.- No están obligados al pago únicamente las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos dedicados a las actividades económicas que prescribe esta norma como afectas a la contribución. Cronograma de porcentajes.- El SENATI se paga mediante una contribución porcentual calculada sobre el total total de las remun remunera eraci cion ones es que que pagu paguen en a su trab trabaj ajad adore oress de acuer acuerdo do al sigui siguient ente e crono cronogra grama ma y porcentajes: Durante el año 1994 1,5% Durante el año 1995 1,25% Durante el año 1996 1.00% A partir del año 1997 0,75% Comentarios.- El SENATI desarrolla desde hace 10 años aproximadamente el Programa de Educación DUAL mediante el cual la capacitación se realiza en el mismo Centro de Trabajo. Mediante este mecanismo de formación profesional técnica se realiza prácticas 04 días a la semana y se estudia 1 día. Las empresas que ofrecen las practicas corren con los gastos de capacitación, además de pagar una remuneración mínima a los estudiantes por los trabajos realizados. Recibe, mediante Convenios, apoyo de diferentes Instituciones Internacionales tales como: La Fundación Suiza para el Desarrollo Técnico" (SWiSS CONTACT) que le ha permitido instalar el taller de diseño y manufactura por computadora. De otro lado con el apoyo del Gobierno Holandés ha desarrollado un moderno sistema de educación a distancia para capacitar a los pequeños Microempresarios en mas o menos 28 especialidades. El SENATI cuenta con 52 especialidades a los que se ha sumado un rubro de oficios menores como pintura gasfitería electricidad panadería curtiembre, cerámica y hasta peluquería. Actu Actual alme ment nte e el 15% 15% de su pobl poblac ació ión n estud estudia ianti ntill son son muje mujeres res , las las que que en su mayor mayoría ía esco escogen gen la especialidad de Administración Industrial. Actualmente cuenta con 34 Centros de Formación Técnica en todo el país y atiende a mas de 15,000 personas, de los cuales 12,000 participan el Sistema DUAL. El postulante del Sistema DUAL debe ser presentado por una empresa aportante al SENATI. Con este aporte las Empresas tienen el derecho de enviar a su personal y aprendices para que reciban formación en el SENATI. Hay 14 países que han brindado cooperación técnica, destacando entre ellos Alemania, Suiza, Japón, Holanda, Italia, y Gran Bretaña, que han realizado aportes económicos importantes. SENCICO
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Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción, creado por el inciso "e" del Art. 31 del Decreto Ley Nº 21067, Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción de fecha 07 de Enero de 1975 publicado el día 08 de Enero del mismo año. El SENCICO es el Organismo encargado de la formación, capacitación técnica y social de los trabajadores de la actividad de la construcción para los objetivos de la calificación profesional extraordinaria de la Ley General de Educación. La Ley Orgánica del Servicio de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, se publico con fecha 27 de Octubre de 1976, Decreto Ley Nº 21673. En la única disposición transitoria de esta Ley, se expresa que el Ministerio de - vivienda y Construcción tomara las medidas a fin de que inicie sus operaciones el 1 de Enero de 1977. Con fecha 15 de junio de 1981 se publica el Decreto Legislativo Nº 147, se modifica mediante esta norma la Ley Orgánica del SENCICO y se establece. 5 X 1,000 aplicable sobre el total de los ingresos que perciban por cada concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera que sea el Sistema de Contratación de Obra. Existen sucesivas modificaciones en cuanto se refiere a las cuotas y a los Estatuto. Resumiendo el SENCICO es una Institución publica descentralizada del Sector Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, con Personería Jurídica de Derecho Público encargado del aprendizaje, capacitación, especialización, reconversión, formación integral calificación, categorización y calificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción en todos sus niveles, y de realizar investigaciones y otras actividades necesarias para atender a sus fines. Personas obligadas.- Están obligados las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades en la industria de la construcción, como empresas constructoras, ingenieros, arquitectos, maestros de obra, etc. Base imponible.- El total de ingresos obtenidos (valor de venta) por mano de obra, materiales, gastos generales, dirección técnica, alquiler de maquinarias y utilidad, cualquiera sea el sistema de contratación. Sobre el valor de venta se aplica la alícuota del 2 por 1,000 lo que equivale al 0.2%. Cronograma de porcentajes.- El cronograma de porcentajes establecido por la Ley Nº 26485, publicado el 19 de junio de 1995, que modifica al Decreto Legislativo Nº 786 es el siguiente: Hasta el año 1994, cinco por mil Durante el año 1995, cuatro por mil A partir del año 1996, dos por mil Formularios de pago.- Los medianos y pequeños comerciantes deben utilizar la boleta de pago Nº 1042 y los principales contribuyentes el Formulario 12482. Comentarios.- El SENCICO cuenta con el Instituto Superior Tecnológico "Enrique Meiggs" en donde ofrecen cinco carrera de gran utilidad para una industria en crecimiento como la construcción. Se trata de: edificaciones, diseño de interiores, dibujo en edificaciones, topografía y laboratorio de suelos. El SENCICO está afiliado al Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre formación profesional CINTERFOR) de la OIT. Asimismo mantiene relaciones de cooperación técnica con diversas instituciones de formación profesional de Ibero América, tales como: el SENATI (Brasil), INCE (Venezuela), ICIC (México), INEM (España) y MICONS (Cuba). El SENCICO como estrategia metodológica elabora los contenidos del curso con la información contenida en el perfil del puesto de trabajo en los requerimientos de la empresa. Los programas que desarrolla el SENCICO están dirigidos a jóvenes con secundaria completa, trabajadores operativos de la construcción, perfeccionamiento y especialización para profesionales técnicos y trabajadores calificados que pueden seguir cursos modulares de objetivos específicos. CONAFOVICER Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros recreacionales para los trabajadores de Construcción Civil, creado por Decreto Supremo Nº 09 del 27 de Julio de 1959 y acuerdo del 28 de Diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 299 del 25 de Febrero de 1963. Constituido inicialmente por
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Resolución Sub Directoral Nº 058-76-91100 del 22 de Enero de 1976, por el aporte de S/: 2.00 diarios que efectuaban los trabajadores de construcción civil de la República. Por Resolución Suprema Nº 266-77-VC1100 del 03 de Noviembre de 1977 se aprueba el Estatuto de este Comité. Los trabajadores de Construcción Civil en su Congreso realizado en elmes de Diciembre de 1979 acordaron aportar al fondo indicado el 1% de su Jornal conjuntamente con los S/. 2.00 por día efectivo, en razón de ser insuficiente este último el alto costo de la construcción en el país; acuerdo que ha sido acogido y recomendado por la Comisión Nacional de la Industrial de la Construcción, en su Acta del 10 de Septiembre de 1980. Como estos acuerdos conllevan a la modificación de los Estatutos, para aprobar los nuevos aportes se hacían necesario del dispositivo legal pertinente; emitiéndose con este fin la Resolución Suprema Nº 15-81-VI-1100 del 20 de Octubre de 1980, publicado el 22 de Octubre de 1980 en el Diario Oficial, estableciendo en ella que los trabajadores de Construcción Civil del Perú aportarán al CONAFOVICER el 1% de su Jornal Básico, independientemente de los S/. 2.00 diarios que vienen aportando; aportes que el Empleador en forma obligatoria deberá retener del pago del trabajador y efectuar los depósitos de lo retenido dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención. El aporte del 1% del jornal básico no esta afecto a ningún descuento o gravamen en este mismo dispositivo legal se establece el 2% de recargo por mora al no efectuar él deposito oportunamente. Por disposición de la Resolución Suprema Nº 001-95-MTC de fecha 05 de Enero de 1995 publicado el día 06 de Enero de 1995 se modifica nuevamente el Estatuto de CONAFOVICER, estableciéndose: que el fondo se utilizará para: a) La construcción de viviendas de interés social para los trabajadores de construcción civil en el ambiente nacional. b) La construcción de Centros Vacacionales de Recreación para los trabajadores de Construcción Civil en todo el país. c) La cobertura de fines y objetivos de carácter educativo, social, asistencia y de capacitación. Base imponible.- La base imponible para esta aportación del trabajador de construcción civil está dado por los siguientes conceptos que percibe: a) Jornal Básico b) Jornal Dominical c) Jornal del día feriado. Se excluye de la base imponible lo que perciben por trabajos extras y la bonificación única de construcción civil – BUC Alícuota de la contribución.- Es el 2% sobre la base imponible indicada anteriormente. El pago se efectúa en el formulario Nº 330 dentro de los 15 días siguientes al mes de retención (Resolución Suprema Nº 001-95-MTC) del 06 de enero de 1995. Bonificación unificada de construcción civil- BUC Fue creada por el punto tercero de la R.S.D. 193-91-15D-NEC del 19 de junio de 1991 y comprende: a) Bonificación de desgaste por herramienta y ropa b) Bonificación por alimentación c) Bonificación por compensación por falta de agua potable d) Bonificación por especialización para el operario Todas estas remuneraciones se reúnen en una sola denominada Bonificación Única de Construcción Civil y se paga en porcentaje de la remuneración básica de la siguientes forma: Operario 0,32% Oficial 0,30% Peón 0,30% Repetimos que esta bonificación no constituye base imponible para el calculo de CONAFOVICER.
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