UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
Legislación Tributaria
Dinámica III Los Principales Impuestos y Gestión Tributaria
Docente Simón Bolívar Santana, M. A.
Participante José Miguel Ferreiras
Matrícula 13-6458
Consulte la bibliografía básica de la asignatura y demás fuentes complementarias del curso; luego realice la actividad que se describe a continuación:
1- Elabore un portafolio que contenga:
a) Los diversos impuestos internos que regula la Ley 11-92 y 3489 y sus modificaciones.
Los diversos impuestos que regula la ley 11-92 son: El Impuesto sobre la Renta, El impuesto de transferencias de los bienes industrializados y de servicios (ITBIS), Impuesto Selectivo al Consumo.
A) Impuesto sobre la Renta ( ISR): Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. B) Impuesto de Transferencias de los Bienes Industrializados y de Servicios (ITBIS): Es el impuesto que grava la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación y locación de servicios. Base Legal: Título III Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. C) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a través de cheques. Base Legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones
b) Recopilación las regulaciones de las actividades aduanales.
Actividades aduaneras: son los actos necesarios para que la operación aduanera se pueda realizar. Entre las actividades aduaneras podemos destacar: la confrontación, el reconocimiento, la Liquidación, el desaduanamiento, etc.
También las actividades aduaneras se pueden definir como aquellas que le permiten al agente de aduanas por medio de un personal y una serie de tramitadores, preparar todo lo concerniente a la nacionalización o desaduanamiento de mercancías. Dentro
de
las
Operaciones
aduaneras
encontramos:
Cruce da la frontera aduanera: El ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte, al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y en los días y horas habilitados por el directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana. Recepción del medio de transporte: Todo medio o unidad de transporte será recibido en la zona primaria por el distrito de ingreso, al que presentarán los siguientes documentos exigibles: manifiesto de carga internacional o carta de porte, lista de pasajeros y tripulantes, lista de suministros y ranchos y guía de valija postal en su caso. Cumplida la recepción legal del medio de transporte, el Gerente Distrital o su delegado declararán la libre práctica, para la carga y descarga y demás operaciones aduaneras. Carga y descarga: La mercancía que provenga del exterior, por cualquier vía, deberá estar expresamente declarada en el manifiesto de cargo y contar con la constancia de inspección otorgada por una empresa verificadora cuando sea exigible. Fecha de llegada: Por fecha de llegada de las mercancías se entiende la de su entrega en los recintos habilitados para almacenamiento temporal. Arribo Forzoso: El medio de transporte que arribe por causa de mal tiempo u otras de fuerza mayo a un puerto distinto al de su destino se sujetará al control de la administración aduanera más cercana.
2- Redacte un informe acerca de la organización judicial tributaria en la República Dominicana.
Según lo que establece el Art. 141 del código Tributario de la República Dominicana: El tribunal contencioso tributario , será la jurisdicción competente para conocer y decidir, en primera y última instancia, las cuestiones relativas al cumplimiento, caducidad, recisión, interpretación y efectos de los contratos que conceden ventajas, incentivos o exenciones parciales o totales, en relación con los tributos vigentes en el país en general, ya sean impuestos nacionales o municipales, tasas, contribuciones especiales y cualquiera otra denominación, o que de una u otra manera eximan del cumplimiento de obligaciones tributarias sustantivas ya fueren como contribuyentes o responsables, o del cumplimiento de deberes formales en relación con la aplicación de leyes o resoluciones de carácter tributario, relativas a tributos nacionales o municipales. Corresponde también al Tribunal Contencioso Tributario, conocer de las acciones en repetición o pago indebido o en exceso, de tributos, en general, en las condiciones en que se especifica en otra parte de este código.
Párrafo II.- También corresponde al Tribunal Contencioso Tributario conocer de las acciones en contra de la resolución que rechace las excepciones presentadas por ante el Ejecutor Administrativo, dentro del procedimiento de cobro compulsivo de la deuda tributaria. En caso de del Recurso de Casación, este debe de ser conocido por la Suprema Corte de Justicia. Entonces tenemos que Tribunal Contencioso La Suprema Corte de Justicia.
la organización Tributario y
tributaria consta Administrativo;
de: y