SOLUCIÓN O PAGO EN EFECTIVO CONCEPTO El pago efectivo o solución es un modo de extinguir las obligaciones por la prestación de lo que se debe. El nombre de pago en efectivo nos anuncia la existencia de otras modalidades de pago, o modos asimilados al pago, que no son “efectivos”, como ocurre con la cesión de bienes y la novación. Se lo llama también solución ya que su efecto es desligar o disolver el vínculo jurídico que ataba al deudor con su acreedor. LAS CARACTERISTICAS DEL PAGO SON: 1. La identid identidad ad del pago: pago: lo que se paga paga debe debe ser exactame exactamente nte lo que se debe debe 2. La integri integridad dad del pago: pago: quien quien paga paga debe pagar pagar lo que se se debe con con sus intere intereses ses e indemnizaciones 3. Indi Indivi visi sibi bili lida dadd del del pago pago:: el deud deudor or no pued puedee obli obliga garr al acre acreed edor or a reci recibi bir r parcialidades parcialidades (letras de cambios) QUÉ FORMAS PUEDE REVESTIR EL PAGO El pago puede ser: 1. Pago Pago efe efect ctiv ivoo o soluc solució iónn 2. Pago Pago por por con consi sign gnac ació iónn 3. Pago Pago con con sub subro roga gaci ción ón 4. Pago Pago por por ces cesió iónn de bie biene ness 5. Pago Pago con bene benefi ficio cio de de compet competen enci ciaa QUIÉN PUEDE PAGAR Pueden pagar: 1. El deudor 1. El deu deudo dorr perso persona nalm lmen ente te 2. Sus mand mandat atari arios os o repres represent entan antes tes
3. Sus herederos 2. En tercero interesado (subrogan) 1. El codeudor solidario 2. El fiador 3. El dueño de la finca hipotecada, o la cosa prendaría 3. Tercero sin interés Regla: Que no pague por error, es decir, que lo haga sabiendas que paga una deuda ajena a la que no esta obligado. •
Que no se trate de una obligación de hacer en la que se tiene como determinante la aptitud o talento del deudor •
1. Con consentimiento expreso o tácito (subrogan) 2. Sin conocimiento del deudor (acción reembolso y subrogación convencional si el acreedor le cede voluntariamente sus derechos) 3. Contra la voluntad del deudor (no da derecho a repetir a menos que el acreedor le ceda su derecho, con relación a la agencia oficiosa se faculta a repetir el pago que ha sido útil) A QUIÉN DEBE REALIZARSE EL PAGO El pago se debe realizar a: 1. El acreedor, sus herederos o cesionarios o
Excepciones: 1. Al que no tiene la libre administración de sus bienes 2. Cuando está embargada la deuda 3. Cuando el acreedor esta declarado en quiebra
2. Su mandatario o representante o
Legal
o
Judicial
o
Convencional (diputado para el pago)
3. El poseedor del crédito DÓNDE SE DEBE PAGAR El pago se debe realizar: 1. Donde señala la convención 2. Si no hay estipulación distinguimos: 1. Especie o cuerpo cierto: donde estaba esta al momento de contratar 2. Si es de género: en el domicilio del deudor, y si ha cambiado, en el domicilio que tenía al momento del contrato A QUIÉN CORRESPONDEN LOS GASTOS DEL PAGO Si nada han dispuesto en contrario las partes, al deudor. Con excepción del pago por consignación que es de cargo del acreedor. IMPUTACIÓN DEL PAGO Se plantea cuando tiene con un mismo acreedor dos o más obligaciones de la misma naturaleza, o bien una sola obligación que ha devengado intereses, y paga con una cantidad insuficiente para satisfacerla. Por lo que se hace necesario determinar a cual de ellas se aplica lo pagado, es decir, cual resulta extinguida total o parcialmente con el pago. La imputación puede ser: 1. Hecha por el deudor o
Se puede imputar a la deuda vencida con preferencia de la que no esa
o
Si la deuda ha devengado intereses
o
Debe preferirse la deuda que resulte extinguida con el pago
2. Hecha por el acreedor PAGO POR CONSIGNACIÓN
Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. REQUISITOS 1. Que sea hecha por una persona capaz de pagar 2. Que sea hecha al acreedor, siendo éste capaz de recibir el pago, o a su legítimo representante 3. Que si la obligación es a plazo o bajo condición suspensiva, haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición 4. Que se ofrezca ejecutar el pago en el lugar debido 5. Que el deudor ponga en manos del juez una minuta de lo que se debe, con los intereses vencidos, si los hubiere, y los demás cargos líquidos, comprendiendo en ella una descripción individual de la cosa ofrecida. El juez mandará que el acreedor se presente a recibir la cosa ofrecida, dentro de tercer día. EFECTO DE LA CONSIGNACIÓN •
Extingue la obligación
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Hacer cesar los intereses
RETIRO DE LA CONSIGNACIÓN Mientras la consignación no haya sido aceptada por el acreedor, o el pago declarado suficiente por sentencia que tenga la fuerza de cosa juzgada, puede el deudor retirar la consignación; y retirada, se mirará como de ningún valor ni efecto, respecto del consignante y de sus codeudores y fiadores. Cuando la obligación ha sido irrevocablemente extinguida, podrá todavía retirarse la consignación, si el acreedor consiente en ello. Pero, en este caso, la obligación se mirará como del todo nueva; los codeudores y fiadores permanecerán exentos de ella; y el acreedor no conservará los privilegios o hipotecas de su crédito primitivo. Si por voluntad de las partes se renovaren las hipotecas precedentes, se inscribirán de nuevo, y su fecha será la del día de la nueva inscripción. PAGO POR SUBROGACIÓN Subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga. Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley (SUBROGACIÓN LEGAL), y aún contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio:
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Del acreedor que paga a otro acreedor de mejor derecho, en razón de un privilegio o hipoteca Del que habiendo comprado un inmueble, queda obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado. Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente Del heredero beneficiario que paga con su propio dinero las deudas de la herencia Del que paga una deuda ajena, consintiéndolo expresa o tácitamente el deudor Del que ha prestado dinero al deudor para el pago, constando así en la escritura pública del préstamo, y constando, además, en la escritura pública del pago, haberse satisfecho la deuda con el mismo dinero.
Se efectúa la subrogación en virtud de convención (SUBROGACIÓN CONVENCIONAL) con el acreedor, cuando este, recibiendo de un tercero el pago de la deuda, le subroga voluntariamente en todos los derechos y acciones que le corresponden como tal acreedor. La subrogación, en este caso, está sujeta a la regla de la cesión de derechos, y debe hacerse en la carta de pago REQUISITOS •
El pago debe hacerse a un extraño
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Consentimiento del deudor en la carta de pago
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Se ajuste a la cesión de derechos
EFECTOS •
El subrogante ocupa el lugar jurídico del acreedor
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El traspaso constituye los derechos principales y accesorios
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El solvens conserva acciones personales contra el deudor PAGO POR CESIÓN DE BIENES
Es el abandono voluntario que el deudor hace de todos los suyos a su acreedor o acreedores, cuando, a consecuencia de accidentes inevitables, no se halla en estado de pagar sus deudas. Será admitida por el juez con conocimiento de causa, y el deudor podrá solicitarla, no obstante cualquiera estipulación en contrario. REQUISITOS
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El deudor probar su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios
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Siempre y cuando alguno de los acreedores lo exija.
EFECTOS •
Deudor queda liberado de todo apremio real
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La deuda se extingue en la cantidad que satisfaga la obligación
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Al no estar satisfecha la obligación si el deudor adquiere mas bienes pasaran hasta un 50% a ser nasa común que se repartirá entre los acreedores.
CARACTERÍSTICAS DEL PAGO CON CESIÓN DE BIENES 1. Es un derecho personalísimo del deudor 2. Es un beneficio irrenunciable 3. Es universal, comprende todos los bienes, derechos y acciones excluidos los no embargables. PAGO CON BENEFICIO DE COMPETENCIA Es el que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución, cuando mejoren de fortuna. El acreedor está obligado a conceder este beneficio: •
Sus descendientes o ascendientes
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A su cónyuge
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A sus hermanos
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A sus consocios
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Al donante
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Al deudor de buena fe
EFECTOS •
Extingue la obligación hasta el monto pagado
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Subsiste la obligación en forma parcial
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Impide que el acreedor persiga al deudor por una parte de la obligación si su fortuna no mejora pero si lo hace este derecho se reactiva.