Sobre locación de servicios, el contrato de trabajo y la norma olvidada del artículo 102, RCT
Revista: Revista de Derecho Laboral Actualidad Autor: Bonomo Tartabini, Florencia A.
Cita: RC D 108!"018
#ncabe$ado: La autora reali$a un e%amen cr&tico del 'recedente (Rica, Carlos )art&n vs. *os'ital Alem+n otros s. Des'ido( de la Corte -u'rema de usticia de la /acin relativo a la ine%istencia de v&nculo laboral de'endiente de un mdico 2ue 're st servicios en el *os'ital Alem+n de Buenos Aires.
Fallo comentado: Rica, Carlos )art&n vs. *os'ital Alem+n otros s. Des'ido !!! Corte -u'rema de usticia de la /acin3 "45abr5"0183 RC ""84!18
Le6islacin
-obre locacin de servicios, el contrato de traba7o la norma olvidada del art&culo 10", RCT
Recientemente 5"4!04!"0185 la C-/ revoc la sentencia de la -ala 99 de la C+mara /acional de A'elaciones del Traba7o en la causa (Rica, Carlos )art&n vs. *os'ital Alem+n otros s. Des'ido( en la cual se conirmaba la resolucin de 'rimera instancia de enmarcar la relacin e%istente entre las 'artes liti6antes como una relacin laboral dentro del R6imen de Contrato de Traba7o no como una locacin de servicios en t rminos del Cdi6o Civil.
/o obstante se;alar 2ue esta construccin sem+ntica
uillermo Borda ue uno de ellos, ministro de la Corte -u'rema de usticia de la /acin <1?@@= lue6o )inistro del 9nterior <1?@51?@?= durante el 6obierno de acto de n6an&a, ue 2uien sostuvo constantemente 2ue el Cdi6o de le$ llamaba a la locacin de servicios, locatario, arrendatario o in2uilino al 2ue contrata el servicio 'a6a su 'recio locador o arrendador al 2ue lo 'resta
Los undamentos del allo de la -ala 99 son coincidentes con este criterio 'or ello sostienen su (abro6acin(. De all& 2ue al anali$ar los contratos irmados 'or el mdico demandante la asociacin 2ue a6ru'aba a distintos mdicos, los contratos irmados entre esta asociacin el *os'ital Alem+n, ueran considerados raudulentos al orden 'blico laboral.
-in embar6o, no e%iste contradiccin e n los trminos locacin de servicios contrato de traba7o, a 2ue el contrato de locacin de servicios es el 6nero el contrato de traba7o es una es'ecie de ese 6nero. Como e%'resa #nri2ue Arias >ibert: (... 2uien 'resta el servicio no 'one en el contrato una mercanc&a o un 'roducto, sino una uer$a de traba7o ca'a$ de 'roducir un resultado en el marco del contrato. #s 2ue 'recisamente la uer$a de traba7o no es una mercanc&a 'or cuanto, mientras est+ en 'oder del 'roductor, no tiene e%istencia cuanto tiene e%istencia, es un elemento de la 'roduccin, a est+ vendida 'or el contrato, no est+ en el comercio(E".
La dierencia entre ambos contratos no es la vinculacin libre de ambas 'artes 5a la 2ue alude la C-/ en el allo5 sino de estructura. /in6n contratante es libre, a 2ue slo se arriba al contrato 'or necesidad no 'or libertad. -e contrata con otro, 'or2ue el otro es necesario. La distincin entre necesidad libertad como o'uestos, carece de realidad a 2ue en un +mbito totalmente
coactivo no ha contrato
/o es el modo de arribar al contrato lo 2ue distin6ue los contratos de traba7o de locacin de servicios, sino undamentalmente las determinaciones de estructura. #sto es, el nudo de vinculaciones 2ue enmarca da sentido a la relacin entre 2uien a'orta los servicios 2uien los recibe.
Tanto el art&culo 1@" del Cdi6o Civil de le$, como el art. 1"G1 del Cdi6o Civil Comercial de la /acin el art. "1, RCT conver6en en 2ue todo contrato de traba7o es, 'or deinicin, un contrato de locacin de servicios.
Art. 1@". La locacin de servicios es un contrato consensual, aun2ue el servicio hubiese de ser hecho en cosa 2ue una de las 'arte s debe entre6ar. Tiene lu6ar cuando una de las 'artes se obli6are a 'restar un servicio la otra a 'a6arle 'or ese servicio un 'recio en dinero. Los eectos de este contrato ser+n 7u$6ados 'or las dis'osiciones de este cdi6o sobre las (bli6aciones de hacer(.
Art. 1"G1 5 Deinicin. *a contrato de obra o de servicios cuando una 'ersona, se6n el caso el contratista o el 'restador de servicios, actuando inde'endientemente, se obli6a a avor de otra, llamada comitente, a reali$ar una obra material o intelectual o a 'roveer un servicio mediante una retribucin. #l contrato es 6ratuito si las 'artes as& lo 'actan o cuando 'or las circ unstancias del caso 'uede 'resumirse la intencin de beneiciar.
Art. "1 5 Contrato de traba7o. *abr+ contrato de traba7o, cual2uiera sea su orma o denominacin, siem're 2ue una 'ersona &sica se obli6ue a reali$ar actos, e7ecutar obras o 'restar servicios en avor de la otra ba7o la de'endencia de sta, durante un 'er&odo determinado o indeterminado de tiem'o, mediante el 'a6o de una remuneracin. -us cl+usulas, en cuanto a la orma condiciones de la 'restacin, 2uedan sometidas a las dis'osiciones de orden 'blico, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con uer$a de tales los usos costumbres.
#l contrato de locacin de servicios 6enrico tambin im'lica un 'oder de dis'osicin de uer$a de traba7o 2ue es a7ena 2ue se utili$a 'ara la reali$acin de un 'roducto determinado. ero, 'ara dierenciar la es'ecie del 6nero, es necesario anali$ar la ti'icidad contractual la relacin e%istente entre las 'artes desde la estructura. La dierencia entre 6nero es'ecie viene dada 'or2ue la dacin de servicios se 'roduce ba7o relacin de de'endencia. La relacin de de'endencia se encuentra deinida 'or el art&culo G, RCT 2ue determina la em'resa como una or6ani$acin de medios 'ersonales, materiales e inmateriales ba7o una direccin 'ara el lo6ro de ines econmicos o benicos. Recursivamente, la 'restacin 'ersonal 'asa a ser medio , en consecuencia, se ha
deinido la relacin de de'endencia en tanto medio 'ara otro, determinado tanto 'or la direccin como 'or el in o uncin. Lo 2ue 'ermite la inteli6encia de la estructura es, no slo la to'olo6&a de las relaciones vinculadas, sino tambin la uncin, el 'ara 2u de estos v&nculos unidos en sistema. )ientras 2ue el acto de contratacin
Al constituirse el su'uesto +ctico de una relacin laboral, debe e%cluirse la a'licacin de la norma 2ue re6ula la i6ura 6enrica 'ara a'licarse las consecuencias 7ur&dicas de la i6ura es'ec&ica al caso, m+%ime cuando se encuentra en 7ue6o el orden 'blico de 'rote ccin ti'iicado 'or la norma. A2u& es donde la caliicacin 2ue las 'artes le otor6uen al ti'o de contratacin es irrelevante 'ara la inclusin dentro del marco de la im'er atividad laboral.
olviendo a las deiniciones de #nri2ue Arias >ibert en el /e6ocio ur&dico Laboral, (e%iste relacin de traba7o 'or2ue e%iste una atribucin del ob7eto de transormacin del instrumento de 'roduccin a un 6ru'o determinado de su7etos con e%clusin de otros. *a relacin de traba7o 'or2ue el elemento de la 'roduccin uer$a de traba7o ha sido democr+ticamente distribuido en medidas a'ro%imadamente i6uales. ero la uer$a de traba7o, en tanto elemento de la 'roduccin, aislada del ob7eto del instrumento es una nada, una mera abstraccin(E. #s decir 2ue se es traba7ador 'or2ue se 'one la uer$a de traba7o en una em'resa total o 'arcialmente a7ena la contra'artida a esa 'uesta a dis'osicin es la 'erce'cin del 'a6o de la 'restacin.
Lo 2ue ti'iica el ti'o de contratacin es el ob7eto tenido en cuenta 'ara la reali$acin de un in. #l 'ara 2u las 'artes brindaron su coo'eracin. #l contrato de traba7o re2uiere 2ue una de las 'artes
Lo 2ue deb&a ser anali$ado en el caso, era si la relacin habida entre las 'artes 'od&a considerarse de'endiente, a in de reali$ar un adecuado encuadre de esa relacin.
-in embar6o, en esta ocasin la C-/ no slo revoc la sentencia de C+mara sino 2ue emiti o'inin anali$ las cuestiones de hecho 'rueba 2ue se debatieron en la causa. #n este se ntido, intencin 'ol&tica mediante, tan contrario a derecho resulta considerar su'rimido el contrato de locacin de servicios del ordenamiento 7ur&dico como invalidar la a'licacin del r6imen de contrato de traba7o a una relacin contractual 2ue un&a a las 'artes 'or la mera e%istencia de un 'rotocolo mdico o 6u&a re6ulatoria de la actividad del cuer'o 'roesional del *os'ital Alem+n 'ara la 'restacin de servicios mdicos a terceros, 2ue al ser irmada 'or los contratantes indicaba la autonom&a de los
irmantesE4, a 2ue la redaccin del te%to indica 2ue el actor decid&a si 'restaba servicios al *os'ital Alem+n, 'od&a 'actar me7ores condiciones 'od&a i7ar su contra'restacin monetaria.
ustamente 'or2ue lo 2ue est+ en 7ue6o es el orden 'blico de 'roteccin la con7uncin de los art&culos "1 ", RCT e%'resamente dis'onen 2ue habr+ contrato de traba7o, cual2uiera sea su orma o denominacin, siem're 2ue una 'ersona &sica se obli6ue a reali$ar actos, e7ecutar obras o 'restar servicios en avor de la otra ba7o la de 'endencia de sta, durante un 'er&odo determinado o indeterminado de tiem'o, mediante el 'a6o de una remuneracin 2ue la 'resuncin contenida en el art&culo ", RCT o'erar+ i6ualmente aun cuando se utilicen i6uras no laborales 'ara caracteri$ar al contrato.
#s decir 2ue el art&culo "1 ti'iica la e%istencia de contrato de traba7o 5cual2uiera sea su orma o denominacin5 el art&culo " hace nacer la 'resuncin le6al de su e%istencia. La e%clusin de esta 'resuncin le6al slo ocurre ante hec hos 2ue descarten la naturale$a laboral de la 'restacin. ero no basta 'ara descartar los eectos de la 'resuncin del art&culo " 2ue el actor ten6a medios de 'roduccin 5materiales, inmateriales o ambos con7untamente5, sino 2ue esos medios no estuvieran 'uestos a dis'osicin de una or6ani$acin em'resaria a7ena.
or ello, lo 2ue resulta esencial es si los medios materiales 2ue el actor 'on&a en 7ue6o
#n este sentido es 2ue los ar6umentos del allo resultan contradictorios 'or2ue no 'uede sostener con seriedad 2ue la seleccin de los mdicos era aleatoria en la cual no ten&a in7erencia directa el hos'ital a 2ue los (mdicos( conorman la cartera de oerta brindada a los 'acientes ailiados a la em'resa a los cuales se les brinda los servicios de salud, re2ueridos 'or esos mismos 'acientes.
-i una 'ersona 'resta servicios a otra 2ue los recibe, esta 'restacin im'lica la 'uesta a dis'osicin de su uer$a de traba7o, la de'endencia econmica e%iste 'or a;adidura, a 2ue las relaciones econmicas son relaciones sociales el valor econmico de una cosa o servicio est+ vinculada a la cantidad de traba7o humano social medio 2ue el 'roducto o servicio insume. -i se 'resta servicios en el marco de una or6ani$acin em'resaria total o 'arcialmente a7ena, la de'endencia tcnica resulta obvia. -i uno de los contratantes se incor'ora a una em'resa a7ena se somete a sus usos costumbres e%iste 'oder de or6ani$acin con 'autas dadas desde la cadena 7er+r2uica
e7ecucin= 2ue, ante su incum'limiento 'uede sancionarse con la e%clusin como e%'resin m+%ima de ese 'oder disci'linario, e%iste de'endencia 7ur&dica.
or otro lado, la Corte no anali$a la ti'icidad 2ue sur6e del art&culo 10", RCT cuando e%'resa 2ue el contrato 'or el cual una sociedad, asociacin, comunidad o 6ru'o de 'ersonas, con o sin 'ersonalidad 7ur&dica, se obli6ue a la 'restacin de servicios, obras o actos 'ro'ios de una relacin de traba7o 'or 'arte de sus inte6rantes, a avor de un tercero, en orma 'ermanente e%clusiva, ser+ considerado contrato de traba7o 'or e2ui'o cada uno de sus inte6rantes traba7ador de'endiente del tercero a 2uien se hubieran 'restado eectivamente los mismos.
De hecho, al transcribir los ar6umentos del memorial recursivo de )A-C 2ued claro 2ue la misma se 'resent como una sociedad civil le6almente constituida, cuo ob7eto social es la 'restacin de servicios mdicos a travs de sus socios, asociados o de terceros contratados, en sus consultorios 'articulares, en el domicilio de los 'acientes o en los establecimientos asistenciales 2ue se vinculan contractualmente con la sociedad, en el caso el *os'ital Alem+n. #n este sentido resulta e%tra;a su omisin.
-obre esos ar6umentos es 2ue )A-C sostuvo 2ue no e%istieron maniobras raudulentas como 'ara coni6urar la hi'tesis del art&culo "?, RCT 2ue desde el comien$o la relacin 2ue la un&a con el actor estuvo deinida en el marco de un v&nculo e%tra laboral donde se lo contrat 'ara 'restar sus servicios como mdico neurociru7ano inte6rante de la nmina de 'roesionales de cartilla 'ara la atencin de los socios del lan )dico del *os'ital Alem+n. Hue no e%ist&a subordinacin tcnica, econmica 7ur&dica 2ue slo eectuaba un control, contable de consultas 'restaciones brindadas 'or el actor.
Lo 2ue debe anali$arse es la e%istencia de mediaciones, a 2ue el mdico in6resa a una sociedad cuos ines
-i la su'uesta asociacin no tiene medios materiales 'ro'ios de 'roduccin slo orece el servicio de sus (asociados( 'ara su actuacin dentro del marco em'resario a7eno, se torna com'letamente a'licable al caso la norma del art&culo 10", RCT, 'or ser el in e%clusivo de la asociacin la venta maorista de uer$a de traba7o de sus asociados a otra em'resa.
La deinicin le6al de em'resa viene determinada 'or el art&culo G, RCT en el cual la (em'resa( es la or6ani$acin instrumental de medios 'ersonales, materiales e inmateriales, ordenados ba7o una direccin 'ara el lo6ro de ines econmicos o benicos.
La deinicin le6al establece el conce'to de em 'resa 'recisamente como estructura. #s decir, como or6ani$acin de elementos con una uncin <'ara el lo6ro de ines=. La em'resa entonces no se identiica con la 'ersona 7ur&dica 2ue ostenta su titularidad sino 2ue, a la inversa, la titularidad de la em'resa est+ determinada 'or una 'osicin de su7eto en el seno de la em'resa.
#sto im'lica 2ue las relaciones laborales se constituen entre los su7etos a los 2ue las estructuras determinan, cobrando o'eratividad normativa los art&culos "? 10", RCT 2ue, res'ectivamente, hacen abstraccin del su7eto si6natario 'ara reem'la$arlo 'or el su7eto 2ue ocu'a el lu6ar corres'ondiente 'or ra$ones de estructura.
Lo 'reocu'ante es el ran6o inter'retativo 2ue tendr+ este allo en un uturo 'r%imo, adem+s de se;alar 2ue cuando est+ en 7ue6o una i6ura constitucional como es el traba7o de'endiente 5de tratamiento incluso su'raconstitucional5, no 'uede el 7u$6ador cambiar a su anto7o la deinicin sin convertir 'or v&a el&'tica la 'roteccin constitucional o su'raconstitucional en letra muerta. Tam'oco 'uede el 7u$6ador e%cluir de la 'roteccin constitucional 5en el caso reerida a la 'roteccin contra el des'ido arbitrario, vacaciones licencias 'a6as5 a un 6ru'o 'articular de traba7adores 2ue se encuentran incluidos en la 'ro'ia deinicin constitucional e%'resa o conte%tual.
1 Borda, >uillermo, Tratado de Derecho Civil, Contratos Tomo 99, re. 1110!?G, #d. Abeledo errot, Bs. As., 1???.
" Arias >ibert, #nri2ue, #l /e6ocio ur&dico Laboral, #d. Le%is /e%is, Bs. As., "00, '+6. 1@.
9dem, '+6. 1?0.
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#l derecho concedido 'or las normas de l a 6u&a a todos los mdicos 2ue 'artici'an en l a eleccin de otros mdicos constituen el con7unto del 2ue se eli6en los ees de -ervicio 'one de maniiesto 2ue dichos 'roesionales ten&an una in7erencia directa en la or6ani$acin misma del actor traba7o 'ara la 'restacin de servicios mdicos. Dicho m+s 'recisamente, los mdicos ten&an una in7erencia directa en la eleccin de los medios 'ersonales 'ara el lo6ro del in econmico 5la 'restacin de servicios mdicos a cambio de dinero5 2ue ellos 'ersonalmente a travs de A)*A se 'ro'on&an. #l hecho de 2ue los mdicos tuvieran esta in7erencia directa debi haber sido evaluado 'or el tribunal a 2uo 'ara establecer si el *os'ital Alem+n ten&a las acultades necesarias suicientes 'ara or6ani$ar se6n su e%clusiva voluntad el modo en 2ue los medios 'ersonales deb&an ser articulados 'ara 'restar servicios mdicos