SISTEMAS NEOROMANICOS
¿Qué es un sistema jurídico? R.- Conjunto articulado y coherente de normas e instituciones que integran un derecho positivo y que rigen una determinada colectividad. ¿Qué es una familia jurídica? R.- Sistemas que tienen conectores con otras naciones ¿Cuáles son las familias jurídicas? R.- Sistema Neorromana, Sistema Socialista, Sistema Common Law, Sistema Jurídico Religioso y Sistema Jurídico Mixto. ¿Cuáles son las formas de gobierno en la Monarquía Romana? R.- Rey: En el sistema Neorrománico Monarquía, quien tenía la última palabra era el rey. Senado consultu: semnadores que daban opiniones a algunas autoridades o al pueblo, comunmente eran contestaciones a preguntas de algún magistrado que requerá orientación sobre algun punto concreto de derecho . Eran ancianos mayores d e 60 años con experiencia. Curias: Grupos de familias donde cada una era gobernada por un pather familias, el cual, era como el rey que disponía de toda su familia. ¿Cuáles son las fuentes de Derecho Romano? R.- Costumbres- religiosas Antiguas leyes regias-civiles regias-civiles Menciona las características del Derecho durante la Monarquía. R.- Solemnes, formales, orales, religiosas y naturalistas. Menciona las características de Derecho durante la República. R.- Algo escritas, consensual, laica y religioso. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Romano durante la República? R.- Costumbre, ley plebicitos y edictos. Tipos de leyes que existían durante la República: Datas. 12 tablas y rogatas. ¿Qué eran los Plebicitos? R.- Decisiones de la plebe convertidas en obligatorias. Surgieron a partir de la Ley Hortensia en el 286 a.C. ¿Qué eran los Edictos’ R.- Resoluciones dictadas por un principio por los magistrados, y posteriormente por otras autoridades. a)Edictos Anuales: Dictaban su forma de gobernar antes de su bando municipal o de su reglamento. b)Edictos Traslaticios: Edictos de sus sus antecedentesen el cual se basaban para resolver sus problemas, pero si estos no estaban contemplados en algunos se hacían otros. c) Edictos Repentinos: Para casos improvistos.
Menciona las fuentes del Derecho Romano en el Imperio. R.- Ley, senado consultus, jurisprudencia y constituciones imperiales. ¿Cuáles eran las Constituciones Imperiales? R.- Edictos: principios y normas que los funcionarios y subdictos tenían que seguir. -Decretos: resoluciones o sentencias de asuntos sometidos al juicio del principe. -Rescriptos: respuestas dadas por el emperador a pregunras o instrucciones dads a sus funcionarios. -Mandatos: ordenes o instrucciones dadas a sus funcionarios.
¿Qué es el Corpus iuris? R.- Recopilación jurídica del emperador Justiniano? -Código -Digesto o Pandectas -Institutivas -Novelae ¿Qué es un Código? R- Recopilación de las constituciones imperiales. Son 12 libros que trat an de : derecho ec lesiástico, privado, penal, administrativo y financiero. ¿Qué es el Digesto o Pandectas? R- Citas de jurisconsultuso libros hacia la jurisprudencia. Son 50 libros. ¿Qué son las Institutas? R.- Obras pedagógicas de Gayo que en cuatro libos trata de explicar: cosas, persona y acciones. ¿Qué son los Novelae? R.- Constituciones imperiales de la época de Justiniano. Fueron recopiladas después d e su muerte. ¿Cuáles son las primeras escuelas Neorrománicas? R.-Glosadores: desglozar o analizar algo de manera interlineal o marginal el corpus iuris. Su fundador fue Inerio en la Universidad Montpellier en polonia. -Desglosadores o Comentaristas: interpretacion del Derecho alejado del corpus iuris. Comentar el Derecho a partir de casos concretos. Su fundador fue Cino de Pistoia en la Universidad de Pirugia. Menciona las 7 Partidas. R.- 1. Fé católica. 2. Derecho Plítico emperadores y reyes. 3. Derecho procesal. 4. Regula relaciones familiares y matrimonoales. 5. Menciona contratos e instituciones de derecho civil. 6. Derechos sucesorios. 7. Derecho penal y reglamenta la tortura. Menciona las Corrientes Neorrománicas. R.- Corriente Francesa: Código Napoleón: Portugal y España. – Corriente Alemana: Burgerlich (BGB): Austria y Suiza. ¿Qué es la ley de Indias? R.- Todo tipo de normas casuísticas, administrativas y gubernamentales. Dependiendo el caso se aplicaba la ley Primer Código Nacional en España: Fueron Juzgo.
Derecho civil
Se encontrarán dentro de esta categoría aquellos países que, junto con otras fuentes, han sido principalmente influenciados por su herencia jurídica romana y que, dando preeminencia al derecho escrito, han resueltamente adoptado una codificación sistemática de su derecho común. Por otro lado se encontrarán países, generalmente de derecho mixto, que sin haber recurrido a la técnica de la ley codificada, han retenido hasta cierto grado suficientes elementos de construcción jurídica romana, como argumento escrito, que permiten considerarlos como adscriptos a la tradición civilista. Además, están incluidos en esta categoría países en los cuales a pesar de que la influencia romana no ha sido tan importante, sin embargo su derecho, codificado o no, reposa en una concepción del rol de la ley similar a ésa de los países de tradición civilista "pura" (tal es el caso, por ejemplo de los países de tradición escandinava los cuales ocupan, dentro del seno de la "familia romanogermánica", una posición original). Common law
De la misma manera que el sistema del derecho civil, el sistema del Common law opera en ambientes culturalmente diversos del mundo. A pesar de las diferencias algunas veces considerables que entraña esta diversidad, y que a menudo son amplificadas por las circunstancias políticas, se pueden agrupar dentro de esta categoría aquellos países en los cuales el derecho reposa técnicamente, al menos en lo esencial, sobre los conceptos y los modos de organización jurídica del common Law británico, que concede un lugar primordial a la jurisprudencia, y no a la ley como medio ordinario de expresión del derecho común. En consecuencia, se han colocado en esta categoría a países o entidades políticas más o menos apegados a 1a tradición británica, en los cuales, a pesar de poseer en abundancia códigos e instrumentos normativos no jurisprudenciales, la jurisprudencia del common law conserva su carácter de derecho fundamental. Derecho consuetudinario
No existen al presente países cuyos sistemas puedan ser propiamente designados como enteramente consuetudinarios. No obstante, el derecho consuetudinario (en tanto como sistema y no solamente como supletorio del derecho positivo) juega un rol de gran importancia en un número relativamente elevado de países de derecho mixto. Esto es evidente en ciertos países africanos. Lo mismo se puede decir, por ejemplo, en casos donde ciertas condiciones son diferentes, como el derecho de China e India. Derecho Musulmán, Derecho Talmúdico
Estos son sistemas autónomos de derecho religioso propiamente dicho, por contraste con el derecho canónico, el que, si bien está informado por dogmas religiosos, es producto de la elaboración humana y, además, es uno de los componentes de la tradición civilista. Derecho
Mixto
La designación de "mixto", que ha sido arbitrariamente preferida a "híbrido" o
"compuesto", no debe ser entendida en el sentido restrictivo que le fuera atribuido por ciertos autores. Se encontrarán en esta categoría aquellos países donde dos o más sistemas se aplican de manera acumulativa o de interacción, como así también aquellos en los cuales hay una yuxtaposición de sistemas dado que los mismos se aplican simultáneamente a áreas más o menos diferenciadas. Territorios no independientes
Ha parecido útil identificar los sistemas de un cierto número de territorios no independientes (los que pueden tener un diferente grado de autonomía) ya sea porque por su situación geográfica no son obvios sus vínculos con el sistema jurídico de la metrópolis, o porque sus sistemas han adquirido o mantenido características distintivas dentro del federal u otra clase de unidad política a la cual pertenece. A continuación del nombre del territorio se ha colocado el nombre del país al cual pertenece.
En el derecho comparado resulta importante el estudio de las familias jurídicas, porque permite estudiar y comprender el derecho mundial desde una perspectiva muy alta, la cual es necesaria en el derecho comparado sobre todo de familias jurídicas Las familias jurídicas son los grupos de sistemas jurídicos y en tal sentido el sistema jurídico estadounidense (pero de Estados Unidos de Norteamérica no todos sus estados pertenecen a la familia jurídica del common law) y el sistema jurídico inglés forman parte del common law. Pero estos dos sistemas jurídicos no son los únicos que forman parte de la familia jurídica del common law. La principal y mas conocida en nuestro medio es la clasificación de las familias jurídicas por la cual se clasifica a las mismas en cuatro familias que son las siguientes: del common law, romano germánica, de los derechos socialistas y de base religiosa. De las cuales las mas conocidas y estudiadas en nuestro medio son las dos primeras. Es decir, esta no es la única clasificación de las familias jurídicas, sino que existen diversidad de clasificaciones de los diferentes sistemas jurídicas en diversas familias jurídicas. En los estados que pertenecen a la familia romano germánica la ley prima sobre otras fuentes del derecho, pero no las excluye, es decir, en estos estados también existen otras fuentes del derecho como la costumbre, jurisprudencia, realidad social, entre otras. El sistema jurídico peruano pertenece a la familia jurídica romano germánica al igual que los sistemas jurídicos argentino, ecuatoriano, español, mexicano, boliviano, italiano,
alemán y francés, entre otros. Las familias jurídicas no son lo mismo que los sistemas jurídicos, sin embargo, debemos dejar constancia que los últimos conforman las primeras. Los sistemas jurídicos se agrupan en familias jurídicas, las cuales son agrupadas desde diferentes criterios y enfoques, es decir, no existe sólo una clasificación de las mismas, sino varias. La clasificación de las familias jurídicas mas conocidas en nuestro medio es por la cual se clasifica a las mismas en las siguientes: familia jurídica romano germánica, familia jurídica del common law, familia jurídica de los derechos socialistas y familia jurídica de los sistemas religiosos. Y para quien desee profundizar sus estudios sobre las familias jurídicas, puede consultar el libro titulado Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos del mismo autor del presente trabajo de investigación. Es decir, el estudio de las familias jurídicas no se agota con los presentes comentarios sino que rebasa dicho campo de estudio, y es necesario dedicarles mas páginas a fin de tener un enfoque global del tema, incluso los sistemas jurídicos se agrupan de acuerdo a las características o particularidades de cada rama del derecho, por ejemplo se estudia sistemas procesales (sistema del common law y sistema del civil law), sistemas registrales (sistema declarativo, constitutivo, convalidante, no convalidante, de registro de derechos y de documentos, entre otros), sistemas notariales, (sistema anglosajón, administrativo y latino) y sistemas de derecho civil (familia del civil law y familia del common law), entre otros Estando el estado peruano dentro de la familia jurídica romano germánica, en la cual la ley prima sobre otras fuentes del derecho. 4. EL MAGISTRADO EN LA FAMILIA JURÍDICA DEL COMMON LAW Una de las familias jurídicas es la del common law, por lo cual a continuación estudiaremos la misma. En la familia jurídica del common law los Magistrados son muy respetados y tomados en cuenta, por tanto, resulta una aspiración de muchos ocupar dicho cargo. Es necesario tener en cuenta que la remuneración de los mismos es muy adecuada acorde con tan importante misión. Esto se debe a que los Magistrados en esta familia jurídica han sabido hacer respetar sus derechos.
En esta familia jurídica existen muchos incentivos (los incentivos son estudiados por el análisis económico del derecho, por los cuales se premia una conducta, logrando aumentar su frecuencia) para que los Abogados aspiren a ser Magistrados. 5. EL MAGISTRADO EN LA FAMILIA JURÍDICA ROMANO GERMÁNICA Una de las familias jurídicas es la romano germánica, por lo cual a continuación estudiaremos la misma. En la familia jurídica romano germánica los Magistrados son poco respetados y tomados en cuenta, por tanto, pocos abogados aspiran a ocupar dichos cargos. Es necesario tener en cuenta que en esta familia jurídica la remuneración de los mismos no es acorde con tan importante misión. Esto se debe a que los Magistrados en esta familia jurídica no han sabido hacer respetar sus derechos y agachan la cabeza ante los ministros y congresistas empezando desde los Vocales Supremos. En esta familia jurídica no existen muchos incentivos (los incentivos son estudiados por el análisis económico del derecho, por los cuales se premia una conducta, logrando aumentar su frecuencia) para que los Abogados aspiren a ser Magistrados.