CONCEPTO JURIDICOS FUNDAMENTALES 1. EL SENTIM SENTIMIEN IENTO TO JURIDI JURIDICO CO
Los hombres tenemos una facultad originaria no deducible de la experiencia de distinguir la justicia de la injusticia. Ya Aristóteles ponía de relieve esta facultad o sentim sentimien iento to de los justo justo y de injust injusto, o, consid considerá erándo ndolo lo como como un caráct carácter er fundamental y especifico del hombre, frente a otras especies animales e ha dicho por algunos, algunos, !ue los juicios de nuestra conciencia son más !ue !ue y repeticiones de los juicios !ue se hacen en el mundo externo, esto es nuestras nuestras valoraciones serian un reflejo de las fijadas en las instituciones positivas de r"gimen al cual estamos sometidos. LA EXPERIENCIA JURIDICA
#l hombre se organi$a solamente sobre la base de consolidar la vida en libertad. #l hombre accede a estos valores mediante la evolución de su cultura. Lo !ue llama experiencia. %osotros preservaremos mejor, y es solamente con libertad necesaria para el desarrollo de los conceptos jurídicos fundamentales LA ORGANIZACIÓN DE LA L A SOCIEDAD: INDIVIDUO Y SOCIEDAD
#l hombre nace y se integra a su familia biológica, !ue a su ve$ como no existía el hombre aislado, ninguna familia aislada puede a todo proveerse de sus necesidades. La sociedad podrá definírsela como un complejo de relaciones por las cuales varios seres individuales viven y obran conjuntamente formando una nueva superior unidad La sociedad es un hecho natural determinado por la necesidad !ue le hombre tiene se sus semejantes. semejantes. #l hombre para vivir vivir aislado de la sociedad sociedad debería ser de Aristóteles, un bruto o un &ios, esto es algo menos o algo más !ue un hombre. EL LIBRE ALBEDRIO Y EL CONCEPTO DE ORDEN
Los fenóme fenómenos nos social sociales es y las normas normas jurídi jurídica cas s están están vincul vinculado ados s por una relación de interdependencia. 'nfluyen los primeros en la estructuración de las
normas del derecho, determinado su contenido, ya !ue dichas normas debe regular las relaciones sociales. A su ve$ las normas jurídicas influyen !ue dichas normas deben regular las relaciones sociales a su ve$ sociales la normas jurídicas influyen de manera notable en la forma de los fenómenos sociales. Así por #j. (na norma !ue prescriba determinado comportamientos cuando es obligatoria. #L orden consiste en la organi$ación de la sociedad para !ue pueda cumplir sus fines. )onstituye un elemento necesario para el desarrollo armónico de las actividades sociales. Así como el valor del orden es muy importantes tambi"n encontramos !ue concepción del libre albedrío es interesante, como presupuesto supremo de instauración de una sociedad individualista por cuanto !ue el libre albedrio supone el ser humano la capacidad de desce*ir el bien y el mal lo justo y lo injusto, la libertad individual +libre albedrío es una sensación subjetiva !ue procede lo incalculable, de lo imprevisto, !ue existen siempre en nuestras acciones haci"ndosenos imposible prever las circunstancias !ue pueden sobrevenir e influir en la resolución definitiva. -or eso, el sentimiento de la libertad, de la resolución, es simplemente conciencia de la posibilidad de un cambio en la tendencia a ejecutar tales o cuyos actos, por virtud de una modificación de los motivos internos y externos !ue puedan surgir o influir sobre nuestra acción. #l individuo es libre de hacer lo !ue !uiera, cuando para la ejecución de su voluntad no media obstáculo.
Concl!"#n
&e las definiciones e ideas presentadas estimamos !ue el sentimiento jurídico supone una natural repulsión a la injusticia. La cual en su estado natural puede ser parciali$ado, pero cuando el sentimiento es educado propone una emoción e inclinación a la justicia. enerándose así una intuición virtuosa la misma !ue se puede reflejar en la argumentación jurídica. -ara la teoría existente la utilidad del sentimiento jurídico es la de ser correctora de las injusticias, enjuiciando el &erecho vigente. -ero este aporte lo consideramos insuficiente a la lu$ de la práctica jurídica y la argumentación.
In$%o&cc"#n
A!uella vieja idea de /sentimiento jurídico0, ya no ocupa el espacio ni la atención !ue en alg1n momento le dispensó la filosofía del derecho. -ero ahora pretendemos rescatar esta idea, pues consideramos !ue su postergación en la teoría del derecho y en particular en la teoría de la argumentación ha generado una distorsión ostensible en la comprensión de la realidad del &erecho. #fectivamente a propósito de la distinción entre el denominado contexto de descubrimiento +o explicación y justificación, reali$ado por la teoría estándar de la argumentación jurídica, a nuestro juicio, indebidamente se minimi$ó la influencia del sentimiento jurídico2 cayendo en el error de afirmar !ue las /explicaciones0 de las ra$ones no interesan al &erecho. -ues en este trabajo !ueremos demostrar el decisivo influjo del sentimiento jurídico en una decisión judicial. Y bajo ese conocimiento tenemos la intención de aportar las bases para definir y limitar los alcances del sentimiento jurídico en la labor argumentativa en el &erecho.