UES (Universidad Estatal de Sonora) M a t e r i a:
Derecho Civil y Mercantil M a e s t r o(a):
Dra. Luz Olivia Sánchez Ramírez C a r r e r a: Licenciado en Contaduría.
Nombre del Alumno(a): Carel P. Nora!aray Medina N"mero de E#$ediente: %&'%''%'' * r a b a + o:
S,ntesis N o.
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INTRODUCCION
C o l o r a d o3 S o n o r a
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Este trabajo se trata sobre los efectos y las consecuencias que se generan cuando se cumple o incumple con un contrato, segn el compendio de derec!o ci"il# Esto es bueno conocerlo ya que al momento de estar in"olucrados en un contrato debemos de saber c$mo protegernos y c$mo actuar en caso de que nos toque una persona morosa como deudor#
E%ECTO& DE' CU()'I(IENTO E INCU()'I(IENTO DE' CONTR*TO#
'a obligaci$n se !a definido como un "+nculo jur+dico por "irtud del cual una persona denominada deudor se encuentra constreida jur+dicamente a ejecutar algo en fa"or de otra persona, llamada acreedor# 'a relaci$n jur+dica obligatoria origina dos facultades de orden distinto en el acreedor- facultad de recibir, u obtener y facultad de e.igir# * su "e/ del d0bito u obligaci$n impone dos situaciones jur+dicas di"ersas1 el deber jur+dico del deudor y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o en tercera persona# Encontramos tambi0n como elementos independientes entre s+, el deber jur+dico del deudor y la responsabilidad patrimonial para el caso de incumplimiento, en el deudor o en tercera persona# El deber y la responsabilidad patrimonial no son elementos correlati"os necesarios, indisolublemente ligados# )uede e.istir el deber jur+dico sin responsabilidad patrimonial y esta, sin aquel# 'as acciones por el incumplimiento cuando un deudor no paga y la obligaci$n se !ace e.igible por tener un pla/o determinado, o bien porque se cumplan los requisitos legales para ello, las obligaciones deben de ser cumplidas del modo y los pla/os establecidos, de lo contrario el acreedor puede e.igir ya sea el cumplimiento for/oso o bien su resoluci$n# Cuando el deudor incurre en mora, da derec!o al acreedor a e.igirle el pago de una indemni/aci$n compensatoria, que es el equi"alente a los daos y perjuicios que sufri$ por el incumplimiento absoluto de la obligaci$n, o que esta se cumpla +ntegramente y se lo pague adem2s una indemni/aci$n moratoria por el retardo en el pago# CON&ECUENCI*& DE '* (OR* Constituye al deudor en responsable de los daos y perjuicios, pues segn los art+culos 3456 y 3457, lo obligan a pagar dic!as prestaciones bien sea desde el "encimiento del pla/o o a partir del momento en que la deuda se !aga e.igible# *rroja el riesgo de la cosa sobre el deudor, pues por encontrarse en mora se estima que se !alla en culpa# Trat2ndose del deudor moroso, es l$gico considerar que si la cosa se pierde por caso fortuito, en cierta forma !a dado causa para ello, pues de !aberla restituido en el momento en el que la deuda se !i/o e.igible, es seguro que el bien no !ubiere perecido# 'a mora, consecuencia de un cumplimiento retardado, obliga al deudor a pagar los gastos judiciales, conforme al art+culo 3448 9que dice as+1 :El pago de los gastos judiciales ser2 a cargo del 9que faltare al cumplimiento de la obligaci$n, y se !ar2 en los t0rminos 9que estable/ca el C$digo de )rocedimientos Ci"iles:# Este
precepto se aplica tanto en los casos de condena por indemni/aci$n compensatoria, como en los de indemni/aci$n moratoria# *CCION ; E incumplimiento, que producir2 como efecto la posibilidad en el acreedor de intentar o no la acci$n# Dada esta posibilidad, la consecuencia se presenta como contingente, supuesto que el acreedor no est2 obligado necesariamente a intentar una acci$n ante el incumplimiento del contrato o de la obligaci$n# Tambi0n podr2 el acreedor de una cosa obtener la restituci$n o el pago, si es que 0sta e.iste en el patrimonio del deudor# Cuando ya no e.iste, tanto porque !aya sido enajenada, es decir, !ubiera pasado a poder de tercero, cuanto porque materialmente se !ubiera consumido o perecido, !abr2 una imposibilidad para que el acreedor pueda obtener, a tra"0s de la ejecuci$n for/ada, la cosa debida# Cuando el acreedor no puede obtener e.actamente la prestaci$n debida o un equi"alente, se dice que recibe una indemni/aci$n compensatoria, o sea, se calcula en dinero el importe de los daos y perjuicios sufridos por el incumplimiento de la obligaci$n# 'a e.istencia de dao es una condici$n la e.istencia de un dao es una condici$n sine qua non de la responsabilidad ci"il, pues es e"idente que para que e.ista la obligaci$n de reparar, es necesario que se cause un dao# *dem2s de este elemento, deber2 e.istir la culpa y la relaci$n causal entre el !ec!o y el dao# Toda persona que adquiere una obligaci$n jur+dica de dar, !acer, o no !acer cual fuere que sea se "e obligada a cumplir con su obligaci$n en el tiempo y forma que se estable/ca pre"iamente y de no !acerlo se !ar2 acreedor de sanciones establecidas en nuestro C$digo Ci"il#