Sentencia de Vista - Derecho LaboralDescripción completa
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CASO PRÁCTICO NÚ! " Supuesto de hecho: Doña Lourdes prestaba servicios para la empresa Royma, SA, sita en la C/Clavellinas, 147. l d!a "" de enero de "##1 "##1 la empr empreesa le comunic$ %ue camb cambia iar! r!a a su cent centrro de traba&oTribunal a la Supremo. Sala de lo Social. C/Camino 'ie&o, (. La Presidente Excmo. Sr. D.: Joaquín Samper Juan distancia entre uno y Fecha Sentencia: 26/04/2006 otro centro era de 1) *il$metros Recurso Núm.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 2076/2005 apro+imadamente, por Fallo/Acuerdo: Sentencia Estimatoria lo %ue no e+i!a un Votación: cambio cambio !/04/2006 de resid residenc encia ia de los traba&adores. Procedencia: T"S"#"$AD T"S"#"$ADRID RID SOCIA% Ponente Sr. D. DoñaExcmo. Lourdes
%&isseFernan'o 'e Castro Fern(n'e)
trasladaba I*mo" Sr" D" #&*i(n +e'ro ,on)(*e) -e*asco -abitualmente al luar de traba&o desde su domicilio en su coc-e particular y ante este cambio present$ demanda en la %ue solicitaba indemniaci$n econ$mica o descanso compens compensato atorio rio por el mayor tiempo invertido en el desplaamiento.
Secretaría de Sala:
Pregunta: Dictamine &ur!dicamente sobre el caso caso y cont contes este te a la pretensi$n de Doña Lourdes. El Juzgado de lo Social núm. 11 de Madrid dictó sentencia con fecha a 13 de Octubre de Solución: STS ud., de 200 en la cual desestimó la demanda de conflicto colecti!o formulada "or el Sindicato 19 de abril de 2004 (RGuillermo 2004!2"#4$ Duchel García -> 2ºDerecho/ADE
de #omercio de $osteler%a & 'urismo de Madrid de ##OO contra #arrefour( S.) debido a la modificación sustancial de condiciones de traba*o( absol!iendo a la em"resa demandada de las "retensiones deducidas en la demanda. #on fecha a 0+,0+,200 la em"resa demandada hizo entrega al #omit- de etafe( /ue e"lota la em"resa #entros #omerciales #arrefour el siguiente comunicado #omo continuación a lo comunicado en la reunión con el #omit- de Em"resa( el "asado 22 de abril( le notificamos /ue( a "artir del "róimo 0 de *unio de 200( la acti!idad de "escader%a( cu&a ubicación actual se encuentra en el 4ol%gono 5ndustrial 6El 7omo6 #, Eratóstenes( 10( 28.90:( etafe( Madrid( se !a a ubicar en la na!e del ru"o 7og%stico Santos( en el #.'.M. de la #tra. ;illa!erde<;allecas 1 cm 3(+00( 28018 de Madrid=. >icho cambio tiene su a"o&o legal en la ca"acidad de dirección em"resarial recogida en los arts. +.c & 20.1 del Estatuto de los 'raba*adores no su"oniendo as% una modificación sustancial de sus actuales condiciones de traba*o. 7os moti!os del cambio entre otros son la necesidad de incrementar el es"acio f%sico( me*orar la o"erati!idad en los sistemas de gestión & el incremento del es"acio f%sico "asando de 900 metros a uno a"roimado de 2000 metros cuadrados /ue "ermitir? me*orar la distribución de la acti!idad de "ic@ing de "escader%a & de e"edición de la "roducción. >os d%as des"u-s la 4residenta del #omit- de Em"resa "resentó un escrito a la dirección del centro de traba*o "ara as% aclarar esta situación. 7a res"uesta no tardó en llegar ) los efectos de aclarar el colecti!o al /ue afecta esta decisión( la indicamos /ue corres"onde al "ersonal adscrito a las tareas nocturnas de 4ic@ing "escader%a & e"edición de la "roducción( /ue su"one un total de 31 traba*adores=. Aeiterando la necesidad de cambiar e indicando /ue se encuentra a tan solo 13( Bm del actual( eistiendo una "arada de autobús cerca del centro & reiterando los moti!os e"uestos anteriormente. )dem?s en la aclaración( e"licó /ue 7as condiciones de los traba*adores Ccategor%a( salario( turnos( *ornada(...D no se han modificado. nicamente han sido afectados en a/uello estrictamente deri!ado del cambio de ubicación( como des"lazamiento. Esta sentencia fue recurrida en su"licación ante la Sala de lo Social del 'ribunal Su"erior de Justicia de Madrid( dictando sentencia con fecha 1,03,200+ en la cual se estima el recurso de su"licación inter"uesto "or el Sindicato de #omercio $osteler%a & 'urismo de Madrid ##OO. >Fa. Mar%a 7uisa 7ó"ez ;illalba( en nombre & re"resentación de la Em"resa #EG'AOS #OMEA#5)7ES #)AAEHOIA( S.). mediante escrito de 2: de ma&o de 200+( formuló recurso de casación "ara la unificación de doctrina( en el /ue se alega como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada "or la Sala de lo Social del 'ribunal Su"erior de Justicia de #antabria con fecha 2 de se"tiembre de 2003( "rocedi-ndose a admitir a tr?mite el citado recurso. 4ero la cuestión en s% es si el traslado a "artir del 0,0:,0 de la acti!idad de "escader%a de la em"resa demandada K#entros #omerciales #arrefourL( desde el "ol%gono KEl 7omoL CetafeD a centro de traba*o ubicado en la carretera de ;illa!erde @m. 3(+00( constitu&e modificación sustancial de condiciones a la /ue a"licar el art. 1 E'( o "or el contrario integra mero "oder de dirección em"resarial regulado en los arts. +.c & 20.1 E'. 7a sentencia recurrida argumenta /ue la alteración es del todo rele!ante( "or/ue no se "uede negar /ue un traba*ador /ue tiene "lanificado su des"lazamiento a un centro
Guillermo Duchel García -> 2ºDerecho/ADE
laboral determinado sufre una im"ortante modificación cuando ese centro se ale*a 13 @m. res"ecto a lo inicialmente "re!isto( con el im"ortante rea*uste del tiem"o destinado a cubrir esa distancia Ctanto de ida como de !ueltaD( & las consiguientes dificultades /ue im"lica el ale*amiento del centro laboral=. 7a sentencia de contraste razona /ue las modificaciones geogr?ficas est?n disci"linadas "or el art. 0 E' & son a*enas a la regulación del art. 1 del mismo #uer"o legal( de forma /ue las decisiones de traslado /ue no com"orten cambio de residencia en "rinci"io "ueden ser ado"tadas libremente "or la em"resa( sin m?s re/uisito /ue la consulta "re!ia "or escrito a los re"resentantes legales de los traba*adores=( conforme al art. :..b E'. 7a doctrina a*ustada a >erecho se ha mantenido "or la sentencia de contraste( habiendo incurrido la decisión recurrida en la infracción normati!a /ue el recurso denuncia Na"licación indebida del art. 1 E' e ina"licación de los arts. + & 20 E'( siendo as% /ue la mo!ilidad geogr?fica de /ue tratamos traslado del centro de traba*o a 13( @m. de distancia no "uede calificarse ni obtener tratamiento de modificación sustancial( tanto desde una "ers"ecti!a sistem?tica como desde el "lano conce"tual. 7os su"uestos de mo!ilidad /ue no im"li/uen a/uel cambio Nbien de forma "ermanente( en el trasladoP bien de forma tem"oral( en el des"lazamiento est?n am"arados "or el ordinario "oder de dirección del em"resario reglado en los arts. +.1.cD & 20 E'( no estando su*etos a "rocedimiento o *ustificación algunos( a ece"ción del "rece"ti!o informe del #omit- de Em"resa( art. :.1. bD E'( "ara el su"uesto de traslado total o "arcial de las instalaciones. 7a doctrina ha mantenido incluso /ue los su"uestos de mo!ilidad geogr?fica d-bil=( sin cambio de residencia( ni tan si/uiera "ueden dar lugar a indemnización o com"ensación /ue no tenga origen en "acto colecti!o o indi!idual. Huera de los su"uestos /ue e"resamente refiere el art. 1.1 E' se entiende /ue es condición de traba*o incluida en el art. 1 E' la relati!a al r-gimen de uso "ri!ado del !eh%culo de la em"resa fuera de la *ornada laboral & se ha calificado de sustancial la su"resión del ser!icio gratuito de autocar. 'ras la a"licación de los "recedentes criterios al su"uesto del /ue trae causa el recurso de autos( se "uede concluir /ue la diferente ubicación del nue!o centro de traba*o a 13( @ilómetros( con "arada de autobús cerca del nue!o centro( no com"orta modificación de la "restación de traba*o /ue "ueda calificarse de sustancial= ello con inde"endencia del r-gimen legal eclu&ente de la mo!ilidad geogr?fica del ?mbito a"licati!o del art. 1 E'. Manteni-ndose en su integridad todas las condiciones de traba*o de los traba*adores afectados( a ece"ción del lugar de "restación de ser!icios( la "osible ma&or onerosidad /ue "uede determinar el des"lazamiento al nue!o centro ofrece una im"ortancia escasa o mu& relati!a en la significación económica del contrato. #on el razonado dictamen emitido "or el Ministerio Hiscal se "rocedió a acoger el recurso de casación entablado "or la Em"resa & afirmar /ue la doctrina correcta es la ado"tada "or la sentencia de contraste & no la seguida "or la decisión recurrida( /ue ha de ser casada & anulada.
Guillermo Duchel García -> 2ºDerecho/ADE
El 'S estimó el recurso de casación "ara la unificación de doctrina inter"uesto en nombre de #entros #omerciales #arrefour S.) contra la sentencia dictada en 1,03,200+ "or la Sala de lo Social del 'ribunal Su"erior de Justicia de Madrid( anul?ndola. Q en su lugar resol!iendo el recurso de su"licación formulado "or la re"resentación del Sindicato de #omercio de $osteler%a & 'urismo de ##OO de Madrid contra la sentencia dictada en fecha 13,10, 200 "or el Juzgado de lo Social n Once de los de Madrid( en el sentido de desestimar dicho recurso & confirmar la sentencia de instancia( haci-ndose cargo cada "arte de las costas causadas a su instancia.