26 de septiembre de 2016 PROFESORA: Jackeline
[email protected] 3002052268 TALLERISTA: Marcelo EXTRACLASE ASESORÍA: Viernes 8 – 10 am, junto al auditorio menor PARCIALES: 1. 33% 2. 33% 3. 34% Los talleres tendrán un % en alguna de las notas de parciales
SISTEMA INTEGRAL/GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA LEY 100 DE 1993
SUBSISTEMA S
SALUD
PENSIONES
SERVICIOS SOCIALES
RIESGOS LABORALES
1. SISTEMA DE SALUD: REGÍMENES a. CONTRIBUTIVO: son quienes tienen una capacidad de pago y le aportan al sistema, estas hacen un aporte del 1.5% para las personas del régimen subsidiado que se deduce del 12.5% total. Prestaciones asistenciales y económicas. A través de una dependencia laboral El empleador: 8.5% El trabajador: 4%, descuento que hacen de la nómina TOTAL 12.5% El independiente con capacidad de pago. El 12.5% lo paga el independiente. b. SUBSIDIADO: aquellas personas que no tiene la capacidad de pago para hacerle el aporte al sistema, por lo tanto el Estado hace el aporte a través del presupuesto nacional (monopolios rentísticos). Solo prestaciones asistenciales Focalización: agrupar o determinar a la población a la cual se le pueda aplicar el SISBEN
SISBEN: es una ENCUESTA para establecer el estrato socioeconómico de las personas (nivel 1, 2 o 3) *Los del 1: no pagan cuota moderadora
2. SISTEMA DE PENSIONES: empleador (75% = 12%) + trabajador (25% = 4%), total: 100% = 16%. Regímenes a. RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA COLPENSIONES, de naturaleza pública. Es el aporte que descuenta el empleador o que se hace como independiente, va a un fondo común. Para poder acceder a se debe cumplir con requisitos de: Edad pensión (mujeres 57 – hombres 62) Semanas cotizadas (1300 semanas cotizadas al sistema). b. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL ley 100/93, es de naturaleza privada. Los aportes van a una cuenta individual/propia, da la posibilidad de hacer aportes voluntarios. Para acceder a la pensión no se exige el requisito de edad, se exige (opciones): Capital acumulado mínimo de 110% de un smlmv *casi 120’000.000 Con el requisito de la edad + 1157 semanas, si no tiene el capital acumulado requerido. 3. SISTEMA DE RIESGOS LABORALES: ley 1562/12, antes de esta eran riesgos profesionales. a. ACCIDENTES DE TRABAJO con ocasión o como consecuencia de la actividad laboral contratada. b. ENFERMEDADES LABORALES: que esté catalogada como enfermedad laboral/profesional, de no estar catalogada debe probar un nexo de causalidad entre la enfermedad y la actividad laboral desarrollada. 4. SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS: es un subsidio (beneficio) que da el Estado a aquellas personas que debido a su capacidad económica no pueden acceder a ciertos servicios. MODALIDADES DE CONTROL CONSTITUCIONAL: Acción: la Corte Constitucional declara inexequible una norma por ser contraria a la ley o constitución. Excepción: inaplicación de una norma por parte del juez. MODALIDADES DE ACCESO AL MERCADO LABORAL 1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: cargos de especialidad, autonomía, e independencia. Los sujetos de la relación son el contratado y el contratista. La norma a aplicar depende del objeto del contrato. 2. COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO: a. Asociación b. Autogestión/autogobierno c. Compensación
d. Aporte e. Estatuto de la cooperativa
3. 4. EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES: a. Temporal: 6 meses prorrogables b. Trabajadores en misión: realizan trabajos específicos en empresas beneficiarias o usuarias. c. Trabajador con derecho o prestaciones laborales y demás acreencias (en las primeras dos modalidades no) d. Solidaridad entre empleador y empresa usuaria e. Rige el C.S.T 5. CONTRATO LABORAL: a. Prestación laboral de servicio (sin terceros) b. Continua subordinación y dependencia c. Salario (remuneración) d. Rige el C.S.T 6. Prima la realidad sobre la modalidad si cumple con los elementos del contrato laboral se tratará así, sin importar la denominación. 7. 10 de octubre de 2016 8. TIPOS DE CONTRATOS LABORALES:
10.
SEGÚN SU FORMA o VERBAL: se asume que es indefinido. Se debe acordar un salario y el lugar a realizar. Debe estar presente la subordinación. o ESCRITO: es necesario un documento que contenga el contrato. 9. SEGÚN SU DURACIÓN o FIJO: 30 días. 3 prorrogas menores a 1 año y 1 mayor a 1 año. o INDEFINIDO: termina cuando medie justa causa o OBRA O LABOR CONTRATADO: cuando finalice la obra o OCASIONAL – TEMPORAL – TRANSITORIO: menos de 1 mes SISTEMA GENERAL O INTEGRAL DE SEGURIDAD SOCIAL
11. NORMATIVO – LEY 100 DE 1993
FUNDAMENTO
12. CONCEPTO Es un conjunto de normas, procedimientos e instituciones de las que gozan los afiliados al mismo, con el fin de cubrir lo que menoscabe la salud y la capacidad económica, garantizando una mejor calidad de vida. 13. 14. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL ART. 48: la seguridad social es un derecho irrenunciable. Servicio público garantizado por el Estado a través de instituciones, por ejemplo el Ministerio del Trabajo. Se rige por los PRINCIPIOS de: o EFICIENCIA: debe ser un servicio oportuno
SOLIDARIDAD: el régimen contributivo aporta al régimen subsidiado (económico) y los jóvenes asisten menos dando oportunidad a los de avanzada edad (generacional). o UNIVERSALIDAD: garantía de no discriminación, prestación del servicio para todos los ciudadanos. Régimen contributivo Régimen subsidiado Vinculados o participantes: son atendidos por la red pública mientras se afilian. 15. 16. OBJETIVO – ART. 1 LEY 100/93: garantizar los derechos irrenunciables de las personas para una mejor calidad de vida – dignidad humana. 17. 18. PRINCIPIOS – ART. 2 LEY 100/93: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES o EFICIENCIA: utilización social y económica de los recursos o SOLIDARIDAD: ayuda mutua entre los sistemas o UNIVERSALIDAD PRINCIPIOS LEGALES: o INTEGRALIDAD: cubrir todas las contingencias que afecten la capacidad económica y la salud. o UNIDAD: articulación de políticas o instituciones para alcanzar los fines de la seguridad social. o PARTICIPACIÓN: intervención de la comunidad a través de los beneficiarios Organización Control Fiscalización 19. 20. FIN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIGNIDAD HUMANA 21. 22. OBJETIVOS ESPECÍFICOS – ART. 6 LEY 100/93 Garantizar las prestaciones económicas y asistenciales Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios Garantizar la ampliación de la cobertura – universalidad 23. 24. LEY 1438/11 Obliga a la EPS para que atienda a cualquier ciudadano con el documento de identidad (solo será necesario el documento). 25. o
26.
27. USUARIOS:
24 de octubre de 2016 SIGLAS
o Afiliados o cotizantes: quien realiza el aporte al sistema o Beneficiario: núcleo familiar del cotizante o del afiliado EPS: empresa promotora de salud. FUNCIONES: o Afiliación o Registro o Recaudo de la cotización, lo hace por delegación del FOSYGA IPS: institución prestadora del servicio de salud. Pueden ser públicas o privadas. 28. 29. Por ejemplo, Coomeva, EPS, contrata con clínicas, especialistas, laboratorios, etcétera, que son IPS. Las EPS pueden crear sus propias IPS. 30. POS: plan obligatorio de salud. Es el conjunto de servicios que la EPS ofrece y entrega a los afiliados que tiene su institución o empresa, derivados en prestaciones asistenciales y económicas. ESE: empresa social del Estado. Son las IPS públicas. UPC: unidad de pago por capitación. Per cápita. Cada afiliado paga una UPC para la prestación de los servicios, es el % que se descuenta: o 12.5% independiente o 8.5% empleado – 4% empleador o 12% pensionado CUOTA MODERADORA: una forma de financiar el sistema. Es un aporte de dinero que entrega el afiliado a la EPS para el buen uso y racionalización del servicio. Aplica tanto para el afiliado o cotizante, como para el beneficiario. Esta es dependiendo de la categoría o nivel en que esté 1smlmv: $2.700 o Hasta 2smlmv: + o – $6.000 o Más de 2 smlmv: + de $10.000 31. 32. En el régimen subsidiado, dependiendo del SISBEN: o SISBEN 1: exentos del pago de la cuota moderadora o SISBEN 2 y 3: depende 33. COPAGO: es el excedente que debe pagar el beneficiario cuando requiere o solicita el servicio MAPI/POS: manual de actividades, procedimientos e intervenciones del plan obligatorio de salud EPS.S (antes ARS): EPS subsidiados, esto en el régimen subsidiado FOSYGA: fondo de solidaridad y garantía. Es una cuenta adscrita al ministerio de salud y manejada a través de encargo fiduciario (entregar la administración a una entidad financiera). No tiene planta de personal ni personería jurídica. Tiene como función administrar los dineros que entran al sistema de salud. SUBCUENTAS: o De compensación del régimen contributivo se financia a través de los aportes de los afiliados
o o o
Solidaria del régimen subsidiado se financia a través del presupuesto nacional, el monopolio rentístico, los impuestos y el aporte solidario de las personas del régimen contributivo. Promoción de la salud financia el Estado y las EPS Accidentes de tránsito (1) y riesgos catastróficos (2) se financia a través del SOAT
34.
35.
36. 37. normas
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD ¿QUÉ ES? Un conjunto de
38. FUNDAMENTO NORMATIVO: Ley 100 de 1993, modificada por: o Ley 1122/07 (modificó el aporte) o Ley 1438/11 prestación del servicio con el documento de identidad. Cambió el periodo de permanencia de 24 meses a 12 meses. Ley 1751/11 39. 40. OBJETIVO DEL SISTEMA DE SALUD – ART 152: Regular el servicio público esencial de salud Crear condiciones de acceso al servicio 41. 42. *Se habla de la salud como derecho fundamental desde la T-760/08, antes debía solicitarse la protección por conexidad al derecho fundamental a la vida. Lo de la T es ratificado por la ley 1751/11. 43. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA DE SALUD - ART. 153 UNIVERSALIDAD: cobertura para todos los residentes del país en todas las etapas de la vida SOLIDARIDAD: mutuo apoyo para garantizar el acceso al servicio IGUALDAD: acceso garantizado sin discriminación y sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los niños. Prestación en las mismas condiciones. OBLIGATORIEDAD: es obligatoria la afiliación para todos los residentes en Colombia. PREVALENCIA DE DERECHOS: de las mujeres, niños, niñas y adolescentes. ENFOQUE DIFERENCIAL: reconocer características particulares para ciertas personas, a las que se les ofrecen garantías especiales. EQUIDAD: garantizar el acceso independientemente de su capacidad económica o condiciones individuales. CALIDAD: prestación del servicio óptima y humanizada
EFICIENCIA: óptima relación entre los recursos disponibles y el servicio prestado PARTICIPACIÓN SOCIAL: de manera activa en las decisiones, ser veedores del sistema PROGRESIVIDAD: en correspondencia con la realidad social LIBRE ESCOGENCIA: cada persona tiene la libertad de escoger la EPS a la cual se quiere afiliar. Un empleador no puede imponer EPS, ni régimen de pensión, pero el sistema de riesgos laborales sí porque lo cubre todo el empleador. TRANSPARENCIA: políticas públicas claras DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA: no depender de un órgano centrado COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA: acuerdo de los distintos actores para lograr los fines del sistema de salud, esto se hará con acciones y recursos. CORRESPONSABILIDAD: toda persona debe propender con sus cuidados y los de su núcleo. IRRENUNCIABILIDAD: es un derecho irrenunciable total y parcialmente INTERSECTORIALIDAD: entre los distintos sectores para cumplir los propósitos PREVENCIÓN: del riesgo CONTINUIDAD: vocación de permanencia, el servicio debe ser ininterrumpido. 44.
21 de noviembre de 2016
45. AFILIADO: LA ATENCIÓN / POS: o Prestaciones asistenciales o Prestaciones económicas ATENCIÓN DE URGENCIAS LIBRE ESCOGENCIA: o EPS o IPS o Médico PARTICIPACIÓN
GARANTÍAS
46. AFILIADOS / BENEFICIARIOS Pago Auto cuidado Buen uso del servicio Afiliar al núcleo familiar Suministrar información veraz
DEBERES
DEL
DE
LOS
47. DEBERES EMPLEADOR (RELACIÓN DE TRABAJO) Afiliar a los trabajadores Informar novedades Generar oportunamente el aporte Descontar el aporte que el trabajador debe hacer Garantizar un ambiente laboral sano (salud ocupacional) 48.
DEL
AFILIADOS AL SISTEMA:
49. La afiliación es un AJ que implica un acuerdo de voluntades entre la aseguradora y el asegurado. Lo anterior bajo los principios de universalidad y libre escogencia. 50. MODALIDADES DE AFILIACIÓN: RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: es el conjunto de normas, servicios y principios que rigen a las personas que hacen un aporte (con capacidad). o COTIZANTES: son los obligados a pagar Dependientes (contrato de trabajo) 12.5% (8% empleador + 4.5% empleado) Independientes con capacidad de pago 12.5% ** Pensionados 12% Servidores públicos 51. **Contrato de prestación de servicios. Niveles 1, 2, 3 y 4, el contrato exige al contratista el pago de riesgos laborales. En el nivel 5 el contratante asume el 100% del pago de los riesgos laborales. 52. 53. Evasión de aportes: cuando no paga 54. Elusión de aportes: cuando se cotiza por debajo de lo que se gana o devenga en realidad 55. 56. También hay cotizantes voluntarios 57. o COBERTURA FAMILIAR: núcleo familiar (cambia en el sistema de pensiones) Cónyuge o compañero permanente. El periodo de dos años de convivencia que exigía la norma fue declarado inexequible a través de la sentencia C-521/07. Hijos menores de 18 años (no dependientes económicamente del cotizante) Hijos discapacitados de cualquier edad, con pérdida de la capacidad de trabajar. Unas juntas establecen eso: Regional de calificación de invalidez o pérdida de la capacidad laboral
Nacional de calificación de invalidez o pérdida de la capacidad laboral
58. 59. Cuando hay incapacidad de origen común se pagan 2/3 partes del salario. Cuando es de tipo laboral paga el 100% del salario. La EPS es la primera en calificar, la segunda es la ARL; si se genera una discrepancia, es decir que una la considere de origen común y otra de origen laboral, esta es resuelta por una junta regional. Si se resuelve que es de origen común y no se está de acuerdo se puede impugnar, apelar o reponer (10 días) para que, dependiendo, la junta nacional determine, si esta confirma que es de origen común, tendría que acudir a la justicia ordinaria. A la juntas les asiste la capacidad de modificar el porcentaje de perdida de la capacidad laboral. Hijos entre 18 y 25 años que se encuentren estudiando en una IES + los estudiantes de Derecho y medicina están obligados un año más. La EPS ya no puede pedir el certificado de estudio, por Decreto ellos deben buscarlo. Los padres no pensionados y dependientes económicamente del afiliado
60. 61. Cuando hay cónyuge – compañero permanente, deben estar afiliados a la misma EPS, para que al momento en el que un cónyuge deje de cotizar pasa automáticamente a ser beneficiario del otro cónyuge afiliado. Cuando los dos están cotizando los hijos deben estar en cabeza de uno solo. 62. 63. El PERIODO DE PERMANENCIA de EPS 1 año 64. PERIODO DE PROTECCIÓN LABORAL: Cuando se ha cotizado 1 año 1 mes Cuando se ha cotizado 5 años se tiene un periodo de 3 meses Siempre a la misma EPS 65. 66. Cuando el afiliado al sistema deja de cotizar y entra en mora, pero está en estado de embarazo y va a pagar a la EPS y le reciben el pago, la EPS se allana a la mora. Si la cotizante pide la licencia de maternidad, la EPS es la que debe asumir y no se puede negar. Corte Constitucional porque se allanó a la mora. 67. RÉGIMEN SUBSIDIADO: es el conjunto de normas, servicios y principios que rigen a las personas que están afiliadas a través del Estado. Afiliados a las EPS subsidiadas, desde la ley 1122/07, antes ARS. Acá solo se habla de PRESTACIONES ASISTENCIALES, es decir todo lo que tenga que ver con el restablecimiento de la salud.
68. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO: prestaciones: Asistenciales: restablecimiento de la salud: o Medicamentos o Cirugías o Tratamientos Económicas o Enfermedad general y común: 2/3 partes del salario (enfermedad de origen común) y 100% (riesgos laborales): Dos días: le corresponde al empleador Hasta 180 días: le corresponde a la EPS. Prorrogables por otros 180 días que también le corresponderían a la EPS. Después de 180 días la incapacidad le corresponde al fondo de pensiones. Acá se puede pedir recalificación de la incapacidad laboral. 69. No se puede despedir al trabajador, cuando no ha perdido más del 50% de la capacidad laboral (pensión de invalidez), debe reubicarlo, de ser necesario deberá capacitarlo, pero no puede despedirlo por una incapacidad de más de 180 días. En caso de no poderlo reubicar debe acudir al Ministerio del Trabajo lo puede despedir con una justa causa, es el ministerio quien determina si se puede o no. o
o
Licencia de maternidad: es una prestación económica. El decreto 047 del 200 establece que se tiene derecho a ella si la trabajadora cotizó al sistema ininterrumpidamente 9 meses (periodo de gestación). Para despedir a una trabajadora en estado de embarazo se debe alegar una justa causa, reconocer el derecho a la contradicción y solicitar autorización al ministerio del trabajo, de no solicitar la autorización será injustificado. 70. 71. Cuando haya cotizado interrumpidamente la EPS debe reconocer el 100% de la licencia de maternidad por la figura del allanamiento a la mora. Se paga proporcional al tiempo que cotizó al sistema. 72. 73. La licencia de maternidad son 14 semanas, antes eran 12. Hay un proyecto de ley que pretende establecer 20 semanas. En esa licencia se paga el salario que devengaba, esto lo hace el empleador y este puede repetir contra la EPS, que es quien debe cubrir la licencia. Cuando el bebé muere en el parto, la licencia es por menos tiempo. 74. 75. Si es beneficiaria no tiene derecho a esa prestación económica. 76. Licencia de paternidad (Ley María): tiene derecho a 8 días de licencia de paternidad. Debe ser cotizante, el beneficiario no puede.
77. INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SALUD
ORGANIZACIÓN
1. ÓGANOS DE DIRECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA: a. Ministerios de salud y trabajo b. Superintendencias de salud c. CNSSS con la ley 1122/07 pasa a denominarse CRES CNSSS: Consejo nacional de seguridad social en salud CRES: Comisión de regulación en salud 2. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO a. FOSYGA b. Secretarías de salud Departamentales Locales c. EPS: empresas promotoras del servicio de salud. Funciones Básicas: organizar y garantizar directa o indirectamente el POS [plan obligatorio de salud - conjunto de servicios que comprende prestaciones asistenciales y económicas (indemnizaciones)]. Directa cuando tiene sus propias IPS, e indirectamente cuando contrata con IPS externas. Específicas: Registro de todos los afiliados, afiliación al sistema, recaudo por delegación: o Ser delegataria del FOSYGA Recaudo de la cotización que le corresponde al FOSYGA pero que esta delega a las EPS o Promover la afiliación a todos los grupos de población no cubiertos, es decir los vinculados, aquellos que no están vinculados a ninguno de los dos regímenes. o Definir procedimientos para garantizar el libre acceso: en aplicación al principio de libre escogencia. o Establecer procedimientos para controlar la atención integral, eficiente, oportuna y de calidad. d. IPS: instituciones prestadoras del servicio de salud. Son públicas “ESE” (empresas sociales del Estado) y privadas. Tienen el principio de autonomía administrativa y financiera, que implica su propia administración y manejo de recursos; principio de calidad y el de eficiencia. e. FOSYGA: fondo de solidaridad y garantía. Es una cuenta adscrita al Ministerio de Salud. No cuenta con planta de personal ni con personería jurídica. Su manejo es por encargo fiduciario, es decir que su manejo mediante fiducia a una entidad financiera que maneja las cotizaciones que ingresan al sistema de seguridad y salud. Delega la función de recaudo a las EPS. Tiene 4 subcuentas: Compensación del régimen contributivo: se financia con los aportes de los afiliados al sistema Subsidiaria del régimen subsidiado: aporte solidario del régimen contributivo (1.5%), antes de la ley 1122 era 1%, en aplicación al principio de solidaridad. También se financia con el presupuesto nacional, los monopolios
rentísticos, el impuesto al licor y al cigarrillo, y un porcentaje del impuesto creado por la ley 1438/2011 para la venta de armas. Promoción de la salud: el mismo sistema, parte del presupuesto nacional. El propósito es la promoción, prevención, educación y rehabilitación. Accidentes de tránsito y riesgos catastróficos: el primero se financia a través del SOAT, el segundo con SOAT y presupuesto nacional. 3. EMPLEADORES Y TRABAJADORES 78.
05 de diciembre de 2016
79. ¿La ley Estatutaria de 1751 de 2015 resuelve el problema al interior del sistema? La intención del legislador al consagrar el derecho fundamental a la salud es un avance significativo, pero debe tenerse en cuenta que el problema del sistema es más de carácter económico, cuestión que no fue abarcada en la ley. Lo anterior significa que la ley establece principios pero no establece los mecanismos para su debida aplicación, no indica mediante cuáles herramientas hacer efectivo el alcance de dichos principios. 80. Con la ley estatutaria a la salud pretendía acabar con la tutela (C-313 de 2014). 81. Mientras la salud no deje de estar bajo la libre oferta y demanda, es decir, mientras no deje de responder a intereses particulares, los principios que fundamentan el sistema no se materializarán para todos los usuarios. 82. El gran problema del sistema de salud es estructural, y la ley estatutaria de la salud es tan amplia/abstracta que da cabida a que la estructura actual continúe vigente, teniendo en cuenta que esta también permitiría una reestructuración del mismo sistema. 83. Esta ley establece en su artículo 2° a la salud como “derecho fundamental”, pero el segundo inciso del mismo artículo conlleva a considerar a la salud como un servicio. 84. El literal i del artículo 10, deberes de los relacionados, habla de la contribución solidaria al financiamiento de los gastos de la salud de acuerdo con la capacidad de pago. 85.
5 de diciembre de 2016
86.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
87.
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA
EL DERECHO A LA PENSIÓN NO PRESCRIBE,
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL
88.
DIFERENCIAS 90. 91. RÉGIMEN DE PRIMA RÉGIMEN DE AHORRO MEDIA INDIVIDUAL 92. NATURALEZA 93. 94. PÚBLICO PRIVADO 95. MANEJO 96. 97. COLPENSIONES FONDOS PRIVADOS 98. A DÓNDE SE 99. 100. DIRIGEN LOS CUENTA/FONDO COMÚN CUENTA/FONDO APORTES INDIVIDUAL 101. APORTES 102. 103. VOLUNTARIOS NO? SÍ 104. REQUISITOS EDAD (57 M – 62 H) NO REQUIERE LA PARA ACCEDER SEMANAS EDAD, excepto para COTIZADAS (1300) la pensión mínima cuando no cumpla con el capital acumulable MONTO MÍNIMO, capital acumulable 110% de smlmv 105. 89.
106. MARCO NORMATIVO: LEY 100 de 1993 Ley 797/2003: cambia el requisito de la edad: o Mujeres: 57 años, antes eran 55 o Hombres: 62 años, antes eran 60 Ley 860 de 2003 Ley 1580 de 2012: por la cual se crea la pensión familiar 107. OBJETO DE LA LEY: garantizar a la población el amparo contra contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones.
108. CARACTERÍSTICAS DEL SGP: La afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes. Los afiliaos al SGP podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. ¿se puede estar afiliado a los dos regímenes? La norma establece que son excluyentes, el uno o el otro. 109. Sí hay PERIODO DE PERMANENCIA: 5 años, después de este tiempo me puedo cambiar de régimen, pero sí me faltan 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez ya no puedo hacerlo. Se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualquiera de los regímenes para el reconocimiento y pago de una pensión mínima en desarrollo del principio de solidaridad. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: estará destinado a ampliar la cobertura mediante el subsidio a los grupos de población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como trabajadores independientes o desempleados, artistas, deportistas, madres comunitarias y discapacitados. Hoy se maneja a través del consorcio Colombia Mayor. Los recursos del SGP están destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la nación, ni a las entidades que los administran. El Estado es responsable de la dirección, coordinación y control del SGP y garante de los recursos pensionales aportados por los afiliados, también controlará su destinación exclusiva, custodia y administración. Ningún afiliado podrá recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez, son excluyentes Los afiliados que al cumplir la edad de pensión no reúnan los demás requisitos para tal efecto, tendrán derecho a una DEVOLUCIÓN DE SALDOS/APORTES (régimen de ahorro individual) o INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA (régimen de prima media) de acuerdo con el régimen al cual estén afiliaos y de conformidad con lo previsto en la ley. Pero después en caso de presentarse alguna situación de invalidez o muerte se pierde la posibilidad de una pensión de invalidez o sobrevivencia. 110. 111. Para acceder a la pensión de invalidez o sobrevivencia se debe haber cotizado 50 semanas previas a la ocurrencia de los hechos. 112. 113. REGÍMENES DEL SGP: RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD 114. 115. AFILIACIÓN AL SGP: EN FORMA OBLIGATORIA: o Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, los grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegibles
para ser beneficiarios de subsidios a través del fondo de solidaridad pensional. o Ley 797 de 2003: las personas naturales que presten servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios. EN FORMA VOLUNTARIA: o Personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. o Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
116. 117. MONTO DE LA COTIZACIÓN: EMPLEADORES 12% (75%) TRABAJADOR 4% (25%) 16% Los que devenguen 4 smlmv o más deben hacer un aporte adicional del 1% de la base de cotización destinado al fondo de solidaridad pensional. 118. IBL – INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN: promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión. Aquellos con régimen especial pueden pensionarse con el último salario, aquellas personas que a 1 de abril de 1993 tenían 35 (mujeres) y 40 años (hombres). 119. RÉGIMEN DE TRANSICION: prerrogativa para las personas que estaban a punto de pensionarse antes de la ley 100 de 1993, estos podían pensionarse con 50 años y 500 semanas cotizadas al sistema, con la ley estos parámetros cambiaron significativamente. A partir de 2005 se exigen 750 semanas cotizadas al sistema. En el año 2014 se acabaron estos regímenes especiales. Hasta el año entrante pueden pensionarse con dichos requisitos (3 años para prescribir los derechos laborales). 120. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: Será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará del salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado. 121. SANCIÓN MORATORIA: cuando los aportes no se consignen en los plazos señalados generarán un interés moratorio a cargo del empleador. Esa mora se paga al sistema 122. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: cuenta especial de la Nación, sin PJ, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos serán administrados en fiducia.
123. OBJETO: Este tiene por objeto subsidiar los aportes al RGP de los trabajadores asalariados o independientes del sector rural y urbano que carezcan de suficientes recursos para efectuar la totalidad del aporte, tales como artistas, deportistas, músicos, compositores, toreros y sus subalternos, la mujer microempresaria, las madres comunitarias, los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales, los miembros de las cooperativas de trabajo asociado y otras formas asociativas de producción. 124. RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA: es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes. 125. Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados. 126. PENSIÓN DE VEJEZ: 57 años si es mujer y 62 años si es hombre. Así como 1300 semanas cotizadas, según ley 797 de 2003. 127. PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ: el monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior a 1 smlmv ni superior a 25 smlmv. 128. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ: Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización. 129. PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN: se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. 130. El primero en conocer es la EPS, si esta declara una pérdida menor al 50%, el afiliado puede presentar un escrito de inconformidad dentro de los 10 días siguientes a la valoración de la EPS. Dicho escrito se presenta ante la Junta de calificación de invalidez regional para que haga una nueva valoración de la pérdida de la capacidad, si esta sigue con un número menor al 50%, el sujeto podrá impugnar la decisión (5 días) de la junta regional ante la Junta Nacional de calificación de invalidez. Se corre el riesgo de que el porcentaje baje y por tanto baje la indemnización. De no ser suficiente puede acudir a la justicia ordinaria laboral. 131. 132. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE INVALIDEZ (LEY 860/03): Los afiliados que sean declarados inválidos y… Que se encuentre cotizando al régimen y haya cotizado por lo menos 50 semanas al momento de producirse el Estado de invalidez Si dejó de cotizar, que hubiere cotizado 50 semanas el año inmediatamente anterior al momento en que se produzca el estado de invalidez.
133. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ: será determinado con base en el manual único para la calificación de la invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, que deberá contemplar los criterios técnicos de evaluación, para calificar la imposibilidad que tenga el afectado para desempeñar su trabajo por pérdida de la capacidad laboral.
Las JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ calificarán en primera instancia y determinarán el origen de la invalidez. La JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ tiene a su cargo la resolución de las controversias que en segunda instancia sean sometidas para su decisión por las juntas regionales.
134. PENSIONES DE INVALIDEZ:
REVISIÓN
DE
LAS
Por solicitud de la entidad del Sistema de seguridad social correspondiente, cada tres (3) años, con el fin de ratificar, modificar o dejar sin efectos el dictamen que sirvió de base para la liquidación de la pensión que disfruta su beneficiario y proceder a la extinción, disminución o aumento de la misma, si a ello hubiere lugar. El pensionado tendrá un plazo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de dicha solicitud, para someterse a la respectiva revisión del estado de invalidez. Para readquirir el derecho en forma posterior, el afiliado que alegue permanecer inválido deberá someterse a un nuevo dictamen. Los gastos de este nuevo dictamen serán pagados por el afiliado.
135. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES 136. REQUISITOS: Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento 137. BENEFICIARIOS:
En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima
de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes, y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
138. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD: este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros. 139. CARACTERÍSTICAS: • Los afiliados al régimen tendrán derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, así como de las indemnizaciones, cuya cuantía dependerá de los aportes de los afiliados y empleadores, sus rendimientos financieros. • Una parte de los aportes mencionados en el literal anterior, se capitalizará en la cuenta individual de ahorro pensional de cada afiliado. Otra parte se destinará al pago de primas de seguros para atender las pensiones de invalidez y de sobrevivientes y la asesoría para la contratación de la renta vitalicia, financiar el fondo de solidaridad pensional y cubrir el costo de administración del régimen. 140. REQUISITOS PARA OBTENER LA PENSIÓN DE VEJEZ: Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual, reajustado anualmente según la variación porcentual del índice de precios al consumidor. 141. COTIZACIONES VOLUNTARIAS: Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado. 142. PENSIÓN DE VEJEZ: Los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual 143. GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ: los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado
a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150). 144. DEVOLUCIÓN DE SALDOS: Quienes a las edades previstas en el artículo anterior no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo, tendrán derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar, o a continuar cotizando hasta alcanzar el derecho 145. PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN: El estado de invalidez, los requisitos para obtener la pensión de invalidez, el monto y el sistema de su calificación en el régimen de ahorro individual con solidaridad, se regirá por las disposiciones RPM. 146. GARANTÍA ESTATAL DE PENSIÓN MÍNIMA DE INVALIDEZ: En desarrollo del principio de solidaridad, el Estado garantizará los recursos necesarios para que los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, tengan acceso a una pensión mínima de invalidez, cuyo monto mensual será equivalente al salario mínimo legal mensual. 147. DEVOLUCIÓN DE SALDOS POR INVALIDEZ: Cuando el afiliado se invalide sin cumplir con los requisitos para acceder a una pensión de invalidez, se le entregará la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensionad, incluidos los rendimientos financieros y adicionado con el valor del bono pensionad si a ello hubiera lugar. 148. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: Los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes en el régimen de capitalización individual con solidaridad así como su monto, se regirán por las disposiciones del RPM. 149. BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: Los mismo requisitos RPM. 150. MODALIDADES DE PENSIÓN:
Renta vitalicia inmediata; Retiro programado; Retiro programado con renta vitalicia diferida.
151. TRASLADO ENTRE REGÍMENES: Si el traslado se produce del régimen de prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, habrá lugar al reconocimiento de bonos pensionales en los términos previstos por los artículos siguientes, y Si el traslado se produce del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prestación definida, se transferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditará en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización.
152. BONOS PENSIONALES: constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema general de pensiones. 153. MONTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ: Ley 797 de 2003, a partir del 1° de enero del año 2004 se aplicarán las siguientes reglas El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: 154. r = 65.50 - 0.50 s, donde r =porcentaje del ingreso de liquidación. Y s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes. 155. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima. 156. SOCIEDAD CONYUGAL / COMPAÑERA PERMANENTE: Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido. 157. En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. 158. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente, a un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante. "La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente;" 159. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados.
ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005: El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
160. RETROACTIVO: Es reconocido desde la fecha en que se cumple con los requisitos de edad y semanas cotizadas, o desde la fecha del retiro en pensión y se radique la solicitud de pensión. 161. PENSIÓN FAMILIAR: Los ciudadanos que de manera individual no cumplan con los requisitos para adquirir la pensión de vejez, puedan acceder a una pensión compartida. Ley 1580 de 2102. 162. QUIÉNES PUEDEN ACCEDER: Los esposos o compañeros permanentes afiliados al Sistema General de Pensiones que lleven al momento de solicitar la pensión familiar, más de (5) años de relación conyugal o convivencia permanente. 163. REQUISITOS: • Si es hombre haber cumplido 62 años de edad y haber cotizado menos de 1300 semanas. Si es mujer, haber cumplido 57 años de edad y no haber alcanzado a cotizar 1300 semanas. En los dos casos, no haber recibido indemnización sustitutiva. • Que las semanas cotizadas entre los dos esposos o compañeros, sea igual o superior a 1.300 semanas. • Encontrarse dentro de los niveles I o II de SISBEN al momento de cumplir la edad de pensión. 164. PENSIÓN DE VEJEZ POR ALTO RIESGO: los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, entendiendo por actividades de alto riesgo aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo. Decreto 2090 de 2003. 165. ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO: • Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos. • Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional. • Trabajos con exposición a radiaciones. • Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. • En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil • En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. 166. REQUISITOS RPM: • Haber cumplido 55 años de edad. • Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere la Ley 797de 2003. •
La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años. 167. RETIRO FORZOSO Ley 797 de 2003: Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. 168. Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel. 169. JURISPRUDENCIA: • C- 1037/03, la Corte declara EXEQUIBLE el parágrafo 3° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003 • T- 166/06 • T- 186/13 • T-824/14 170. PROTECCIÓN ESPECIAL: Se exceptúan de los requisitos de edad y numero de semanas, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993. 171. La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años (inexequible Sentencia C-227 de 2004) padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, "siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez" . Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. 172. PAREJAS DEL MISMO SEXO, PENSIÓN SOBREVIVIENTE - C-336 de 2008 Reconocimiento de pensión de sobreviviente a parejas del mismo sexo. - T-151/14 Reconocimiento de pensión de sobreviviente a parejas del mismo sexo. - T-327/14 Reconocimiento de pensión de sobreviviente. Prohibición de pedir pruebas adicionales extralegales que hagan más gravoso el trámite para parejas del mismo sexo. •
173. PRESCRIPCIÓN: El derecho a la pensión no prescribe. Solo prescriben las mesadas pensionales. Decreto 758 de 1.990, artículo 50. 174. 175. 176. 177. 178. 179. 180. 181. 182. 183. 184. 185. 186. 187. 188. 189. 190. 191. 192. 193. 194. 195. 196. 197. 198. 199. 200. 201. 202. 203. PENDIENTES SIGUIENTE SEMANA
Jaime Giraldo Ángel métodos de investigación jurídica