I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
UNIDAD 6 SEGURIDAD SOCIAL La seguridad social es un conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. La forma más común de identificar la seguridad social es mediante las prestaciones y la asistencia médica, sin embargo, esas son solo algunas de las formas en las que se presenta en la vida cotidiana. En los ecos, la seguridad social también se encuentra en los actos solidarios e inclusivos de las personas acia los demás, pues esos actos llevan en sí mismos la búsqueda del bienestar social. La seguridad social en !é"ico se encuentra integrada por distintos esquemas de protección social, entre los que destacan# El $nstituto !e"icano del %eguro %ocial &$!%%', El $nstituto de %eguridad y %ervicios %ociales de los (rabajadores del Estado &$%%%(E', El $nstituto de %eguridad %ocial para las )uer*as +rmadas !e"icanas &$%%)+!' y El %eguro opular, -onde se brinda atención médica, asistencia social, así como prestaciones familiares y los fondos de previsión# y que deben relacionarse con las prestaciones adicionales de los empleadores, por ejemplo, la indemni*ación de los trabajadores en caso de accidentes o enfermedad de origen laboral y otros programas suplementarios. ese al esfuer*o no llega a cubrir a la población en general. • • • •
6.1. CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA La palabra seguridad proviene proviene del vocablo latino Seguritas (atis' el cual significa# ualidad de &estar' seguro o libre de peligro da/o o riesgo, cierto, indubitable y en cierta manera infalible. En tanto que la palabra social , se deriva del vocablo socialis, por el cual se concibe todo aquello que le pertenece a la sociedad. or sociedad se entiende toda agrupación natural o pactada de personas que se unen con el propósito de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida. or consiguiente, por seguridad social debe social debe entenderse toda protección que la propia sociedad debe dar a todos y a cada uno de sus miembros para que éstos tengan la confian*a de poder acer frente a cualquier eventualidad que ponga en peligro su e"istencia, su salud, en cualquier etapa de su vida y tenga la certe*a de contar con ingreso suficiente para llevar una vida digna durante su veje*, junto con su familia. La Ley del Seguro Social , en su artículo segundo, el cual especifica que la seguridad social tiene por
finalidad garanti*ar el dereco a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los 89
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garanti*ada por el Estado. La seguridad social adquiere mayor importancia cuando se considera su potencial como instrumento de combate a la pobre*a en general y para mejorar las condiciones de vida de determinados grupos de la población, como sería el caso de los adultos mayores beneficiados por las pensiones. El sistema de seguridad social de un determinado país se caracteri*a, entre otros elementos, por el tipo y la amplitud de los servicios que proporciona, por la definición de los proveedores y los beneficiarios de estos servicios y su forma de financiamiento
6.2. OBLIGACIONES PATRONALES El artículo 01, fracción $$$, de de la Ley del %eguro %ocial %ocial &L%%' establece las obligaciones de los patrones. I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el $nstituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;
$$$. $3. 3. 3$.
3$$. 3$$$. $9.
$$. Llevar registros tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que e"ijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco a/os siguientes al de su feca2 !eterminar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al $nstituto2 "roporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la e"istencia, naturale*a naturale*a y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan2 "ermitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el $nstituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el ódigo y los reglamentos respectivos2 (ratándose de patrones que que se dediquen en forma permanente o esporádica esporádica a la actividad de la construcción, deberán e#pedir y entregar a cada trabajador constancia constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser e"ibidas por los trabajadores para acreditar sus derecos. +simismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la 4eserva 5eneral )inanciera y +ctuarial a que se refiere el artículo 678, fracción $3 de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derecos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan2 $umplir con las obligaciones que les impone el capítulo se"to del (ítulo $$ de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avan*ada y veje*2 $umplir con las demás disposiciones de esta Ley y y sus reglamentos, y %#pedir y entregar , tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que estable*can los reglamentos respectivos.
90
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
Las disposiciones contenidas en las fracciones $, $$, $$$ y 3$ no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras reali*adas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el eco, en los términos del reglamento respectivo. La información a que se refieren las fracciones $, $$, $$$ y $3, deberá proporcionarse al $nstituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra.
Deberes patroa!es ate "a #"e!$a +demás de preocuparse por las cuestiones laborales, entre otros tantos aspectos, el patrón debe cumplir con ciertas obligaciones ante los $nstitutos !e"icano del %eguro %ocial &$!%%' y el )ondo :acional de la 3ivienda para los (rabajadores &$nfonavit', a saber# "agar oportunamente las cuotas obrero&patronales causadas antes de la suspensi'n de labores, esto es, las relativas al período de pre;uelga y asta que se lleve a cabo la audiencia de conciliación conciliación oti)icar el estallamiento de huelga dentro de los ocho días hábiles siguientes a este hecho . ara tal efecto deberá presentar un escrito libre en la ventanilla de Escritos atronales del área de +filiación; 3igencia de -erecos de la subdelegación del $!%% correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual debe contener# •
•
Nombre o razón social. Registro patronal. Lugar y fecha de elaboración. Domicilio completo del patrón. Nombre y firma del patrón o representante representante legal. Datos del estallamiento de huelga, (fecha y hora de inicio, número de expediente ante la ecretar!a "eneral de #uelgas de la $unta Local de %onciliación y &rbitra'e correspondiente $L%& , nombre de las partes en el procedimiento). & dicho escrito debe anexarse la resolución del estallamiento de la huelga dictada por la $L%& y llaa tar'eta de identificación patronal.
Si el patr'n no presenta el escrito ante el Seguro Social , se obliga a restituirle a éste las prestaciones en dinero
y especie que les ubiese proporcionado a los trabajadores y sus beneficiarios durante el lapso de uelga. +demás se hace acreedor a la imposici'n de una multa , equivalente de 68 a 061 veces el salario mínimo general vigente en el -), es decir, de <0,0=>.?8 a <@,?@@.18. 3igente en 680A. •
*antener vigentes los derechos de los subordinados y sus bene)iciarios a e)ecto de +ue se les otorguen las prestaciones m,dicas. -e aí que no procederán los avisos de baja presentados por el
•
patrón, salvo que algún trabajador uelguista así lo solicite, a fin de tramitar su pensión o la continuación voluntaria en el 4égimen Bbligatorio del %eguro % ocial $alcular y cubrir las cuotas causadas durante el período de huelga, observando cualquiera de las siguientes alternativas# - la conclusi'n de la huelga, con las actuali*aciones y recargos correspondientes, atendiendo al laudo emitido por la CL+ respectiva "untualmente esto es el día / de cada mes durante el procedimiento de huelga, tomando como base los salarios comunicados al %eguro %ocial al estallamiento de ésta y posteriormente cubrir las diferencias atendiendo a la resolución r esolución emitida por la autoridad laboral, o 91
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
"roporcionalmente a los salarios caídos cuando las partes afectadas &patrón;sindicato'
ubiesen celebrado un convenio de terminación previo a la resolución de la ine"istencia o imputabilidad del conflicto. +quí también se enterarán la actuali*ación y recargos correspondientes. or lo que toca a las aportaciones, éstas deben cubrirse con los accesorios, en proporción a la determinación de los salarios caídos que se ubiesen se/alado en la resolución correspondiente. Las retenciones para el pago de las amortizaciones se deben e)ectuar a los salarios caídos, siempre y cuando, la CL+ ubiese dictado la resolución respectiva, en un pla*o no mayor a dos a/os del estallamiento, después de ese pla*o, le corresponde al trabajador el pago directo al $nfonavit. +ora bien, si en este convenio de terminación de la uelga, las partes pactaron incrementos salariales, también se deben comunicar las modi)icaciones de salario respectivas en un lapso de 01 días naturales contados a partir del día siguiente a la rati)icaci'n de dicho convenio por parte de la 2unta, •
$omunicar la terminaci'n de la huelga dentro de los cinco días hábiles posteriores a la misma mediante escrito libre, el cual debe de contener las características se/aladas, ane"ando copia de la
resolución o convenio que dé por concluida la misma (odo lo anterior en términos de los artículos ??@, ??7 y ?18 de la Ley )ederal del (rabajo2 A8?;+, fracción 93$$$ y A8?;D, fracción $$ de la Ley del %eguro %ocial2 08, 1> y 06? del 4eglamento de la Ley del %eguro %ocial en materia de +filiación, lasificación de Empresas, 4ecaudación y )iscali*ación y 0?, AA, fracción $3 4eglamento de $nscripción, +portaciones y Entero de -escuentos al $nfonavit.
6.%. A&ISOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL La afiliación o +lta en el $!%% &$nstituto !e"icano del %eguro %ocial' de acuerdo al artículo 01 de la Ley del %eguro %ocial mencionan que los patrones están obligados a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el $!%%, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones a sus salarios y demás datos. Esto dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles después de que el trabajador a entrado a laborar a la empresa.
-lta en el I*SS 3 -)iliaci'n al I*SS •
-lta reingreso modi)icaci'n de salario y baja se encuentran dentro de los movimientos de a)iliaci'n al I*SS, son los avisos que reali*an las empresas sobre los registros de sus afiliados al régimen del %eguro
%ocial. •
-lta en el I*SS es el aviso que presenta la empresa por sus trabajadores en estado permanente, por
•
tiempo determinado o eventual que se incorporan a laborar y son inscritos ante el $nstituto. uede también iniciarse la inscripción un día antes de dar inicio la relaci'n laboral . Reingreso al I*SS. Es el dereco que nuevamente adquiere el trabajador al reincorporarse a la relación laboral. Este movimiento se debe reali*ar dentro de los cinco días ábiles contados a partir de la feca de inicio de sus labores en la empresa.
92
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
*odi)icaci'n de salario & I*SS La empresa debe presentar un aviso al $nstituto !e"icano del %eguro %ocial debido a las variaciones +ue su)re el salario diario base de cotizaci'n &%-$' de los trabajadores inscritos en el régimen del $!%%. Salarios )ijos4 dentro de los primeros cinco días ábiles después de la feca en que se presentaron los cambios. Salarios variables4 el aviso se debe presentar dentro de los primeros cinco días ábiles de los meses de enero, mar*o, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones que se reali*aron al salario del bimestre anterior. Es importante que los avisos lleven por feca el día primero del mes siguiente al bimestre en que se i*o la modificación. Salarios de naturaleza mi#ta# una ve* que se reali*an los cambios en los movimientos del salario, el aviso debe presentarse dentro de los cinco días ábiles siguientes a la feca de cambios. %i al concluir el bimestre respectivo ubo cambios los avisos se deben presentar dentro de los primeros cinco días ábiles de los meses de enero, mar*o, mayo, julio, septiembre y noviembre. •
•
•
5aja en el I*SS Es un aviso que debe dar la empresa al $nstituto, esta sucede al terminar la relaci'n laboral del trabajador con la empresa, con lo cual concluye su inscripción al %eguro %ocial.
El aviso de baja en el $!%% debe llevarse a cabo dentro de los primeros cinco días después de que el trabajador a salido de la empresa. -+uellos movimientos de baja +ue se realicen )uera del plazo +ue la Ley establece arán efecto a partir de la feca de presentación de ésta. ara reali*ar los movimientos afiliatorios de alta patronal y alta de trabajadores por vez primera se puede utili*ar los formatos que el $!%% proporciona# A'IL (1, A'IL (2, A'IL (%, A'IL () * C!e+ (1. ara los movimientos subsiguientes de reingreso modi)icaci'n de salario baja de trabajadores estos se reali*an a través de la página eb del $!%%# #ttp--/se.+ss.$ob.+0-+ss- utili*ando la )irma Electrónica +van*ada &)E+' también conocida como firma digital generada por el instituto, para el patrón. ,
At/a/ 6.1. L!ea/o /e 3or+atos /e a3!a4 El caso será propuesto por el docente. ara el llenado de formatos de afiliación se requiere la siguiente información del estudiante# :ombre completo. :ombre completo de los padres &aun finados'. -omicilio# calle, número, barrio o colonia, ciudad, municipio, código postal. 4) &08 dígitos mínimo'. F4. • • • • •
Re+uisitos generales para movimientos de a)iliaci'n al I*SS En términos generales, los avisos de movimientos contienen la siguiente información# 0. :úmero de 4egistro atronal 6. :úmero de %eguridad %ocial del trabajador A. :ombre del trabajador ?. -omicilio del patrón. 1. -omicilio del trabajador. >. (ipo de movimiento afiliatorio &alta, reingreso, modificación de salario, baja, etc' 93
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
@. 7. =. 08. 00. 06. 0A. 0?. 01.
F4 %alario diario integrado &e"cepto en los movimientos de baja' (ipo de salario# )ijo, variable o mi"to &e"cepto en los movimientos de baja' )eca del movimiento ausa de Daja &en su caso' Fnidad !édica &e"cepto en los movimientos de baja y modificación' lave (rabajador (ipo (rabajador &e"cepto en los movimientos de baja' (ipo de jornada laboral &e"cepto en los movimientos de baja'.
E! tr5+te #o* e /a ta+b7 se !e ooe o+o So!t"/ /e N8+ero /e Se$"r/a/ Soa!. El trámite inicia por medio de un "re&Registro y la obtención de un 'o!o para completar el trámite en la %ubdelegación. ara ello el trabajador o el patrón deberán ingresar a #ttp--2(1.1)).1(9.:%-tr+ss-!o$Ato./o;, para capturar los datos en el formato que allí se presenta. ara un mejor llenado de la solicitud, se deberá tener a la mano los siguientes documentos# a' +cta de nacimiento de la persona a la que se le va a asignar el número de seguridad social. b' .F.4.. c' $dentificación Bficial. &redencial para votar e"pedida por el $nstituto )ederal Electoral, asaporte vigente !e"icano o E"tranjero, artilla del %ervicio !ilitar :acional, edula rofesional. omo resultado de ese formato se obtendrá un n6mero +ue es 6nico numero de seguridad social7, permanente e intransferible. Fna ve* llenada la forma se deberá presentar a la %ubdelegación u Bficina +dministrativa +u"iliar del $!%% que corresponda para cotejar la información. 8ratándose del representante legal , presentar documento que acredite tal calidad, e identificación oficial con
fotografía y firma Fna ve* afiliado al $!%%, el trabajador deberá acudir al entro de salud que le corresponda para obtener# Fn carnet para anotar sus citas médicas o estudios médicos. Fn número de consultorio y un médico específico. %l trabajador independiente que desea afiliarse al $!%% debe contar con#
$dentificación oficial &$)E'. omprobante de domicilio. F4. +cta de nacimiento &original y 6 copias'. 6 fotos tama/o infantil. omprobante de alta ante Gacienda original y copia. (endrá que llenar un cuestionario;solicitud. Le informarán cuál será su aportación por los servicios del $!%%. (iene dereco a todos los servicios que brinda el $!%%.
94
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
9tros bene)iciarios en el I*SS El trabajador puede dar de alta a sus familiares, esposa, ijos o padres. ara lo cual se requiere# %sposa
:ijos
"adres
e le pide original del acta de matrimonio. *dentificación oficial (*+). %omprobante de domicilio. %-R. &cta de nacimiento (original y / copias). / fotos tama0o infantil
Menores de 16 años de edad
l tr4mite lo realiza el traba'ador. *dentificación oficial (*+). %omprobante de domicilio (a nombre del padre o la madre. %-R. &cta de nacimiento (original y / copias). / fotos tama0o infantil. %umplir con los re5uisitos de
a) &cta de nacimiento o declaración de adopción. b) i tienen de 12 a /3 a0os se deber4 incluir constancia de estudios. c) &cta de nacimiento (original y / copias). d) / fotos tama0o infantil.
$oncubinato
l tr4mite lo realiza el traba'ador. ara poder hacer constar el concubinato se re5uiere tener una convivencia mínima de cinco años y ambos integrantes de la pare'a deben estar libres de matrimonio. Deben presentar identificación oficial con foto. %omprobantes de domicilio a nombre de convivencia y ambos. dependencia i hubiera hi'os se debe económica se0alados entregar acta de en el art!culo 67 de la nacimiento. Ley. s decir 5ue 8i8an y dependan económicamente del traba'ador. Re5uisito indispensable se necesita 5ue los padres y el asegurado •
•
•
respondan cuestionarios Seguro Social.
a del
At/a/ 6.2. Mapa oept"a! 3isite el siguiente sitio #ttp--<<<.*o"t"be.o+-
G?'o y observe con muca atención el video correspondiente, para reali*ar en forma individual un mapa conceptual.
95
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
6.). R@GIMEN OBLIGATORI El que reúne al mayor número de asegurados y derecoabientes del país, sobre éste particular el artículo 00 de la L%%, enumera las cinco ramas del seguro que lo integran# 0. 4iesgos de trabajo. 6. Enfermedades, y de maternidad. A. $nvalide* y vida. A. 4etiro, cesantía en edad avan*ada y veje*. ?. 5uarderías y prestaciones sociales.
DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAO RIE GO E !R"#"$O.
ste concepto la encontramos en el art!culo 71 de la L y en el art!culo 79: de la L+;. n las dos leyes encontramos el mismo contenido. >Riesgos de traba'o son los accidentes enfermedades a 5ue est4n exp estos los traba'adores en e'ercicio o con mot 8o del traba'o ”.
ACCIDENTES DE TRABAO. %e con idera accidente de trabajo toda lesi'n orgáni inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Huedan incluidos los al trasladarse el trabajador directa ente de su domicilio al lugar del trabajo y de é ?@? L)('.
a o perturbaci'n )uncional ,
o con motivo del trabajo, ccidentes que se produ*can te a aquél &artículos ?6 L%% y
EN'ERMEDAD DE TRABAO. Enfer edad de trabajo es todo estado patológico deri ado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios &artículos ?A L%% y ?@1 L)('. En el artículo 10A de la L)( se encuentra las enfermedades consideradas de trabajo. Las consecuencias de los riesgos de trabajo pueden ir desde una disminución parcial de las facultades para desempe/ar el trabajo asta la muerte &artículo ?@@ de la )( y artículo 11 de la L%%'. (ambién la L%% remite a la legislación laboral para los conceptos de cada una de las in apacidades, las cuales pueden ser#
Iapa/a/ te+pora!
La incapacidad temporal es la p
Iap /a/ per+aete para!
Iapa/a/ per+aet tota!
La inc pacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una pe sona para traba'ar (art!cul 79= L+;).
La incapacidad permanent total es la p
M"erte
sta es la perdida de la 8ida del traba'ador a consecuencia de un riesgo de traba'o.
96
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
En la L)( se encuentra que las indemni*aciones por riesgos de trabajo serán pagadas directamente al trabajador o a sus dependientes en los casos de incapacidad mental o muerte del trabajador. (ambién encontramos que será tomado como base la cuota diaria en efectivo que perciba el trabajador para estas indemni*aciones, y ésta no puede ser menor que el salario mínimo, y si el trabajador gana más del doble del salario mínimo, será tomado como má"imo el doble del salario mínimo, y si trabaja en varias áreas geográficas de aplicación, el salario má"imo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos &artículo ?7> L)('. En el caso de las indemni*aciones previstas por la L%%, será tomado como base para estas, el salario base de coti*ación, que es un salario integrado en los términos de la ley.
97
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
DEL SEGURO DE EN'ERMEDADES MATERNIDAD En este apartado se tratarán dos seguros muy importantes como lo es el de en)ermedades y el de maternidad además de que el primero cubre enfermedades no profesionales.
1. DEL RAMO DE EN'ERMEDADES EN'ERMEDAD. Estado patológico que disminuye o cancela las posibilidades orgánico;funcionales de nuestro organismo. onjunto de trastornos funcionales o de lesiones anatómicas, que e"presan la reacción del organismo al ataque de un agente morbígeno interno o e"terno. +lteraciones o desviaciones del estado fisiológico en toda la economía del organismo o en alguna de sus partes. Es la pérdida o ausencia de la salud. S"etos /e Ase$"ra+eto /e esta ra+a
1. l asegurado (a). /. l pensionado por incapacidad permanente total o parcial, in8alidez, cesant!a en edad a8anzada y 8e'ezA 8iudez, orfandad o ascendencia. :. La esposa o concubina del asegurado. 7. La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, in8alidez, o cesant!a en edad a8anzada y 8e'ez. & falta de la esposa, la concubina y, en su caso, el esposo o concubinario. 3. #i'os menores de 12 a0os 5ue disfruten de asignaciones. 2. Los hi'os del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio traba'o debido a una enfermedad crónica, defecto f!sico o ps!5uico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad 5ue padecen, o hasta la edad de /3 a0os, cuando realicen estudios en planteles del sistema educati8o nacional. 9. Los hi'os mayores de 12 a0os de los pensionados por in8alidez, cesant!a en edad a8anzada y 8e'ez, 5ue se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, as! como los de los pensionados por incapacidad permanente. 6. l padre y madre del asegurado 5ue 8i8an en el hogar. =. adre y madre del asegurado o pensionado por incapacidad permanente total o parcial, in8alidez, cesant!a en edad a8anzada y 8e'ez, si dependen económicamente de
con goce de sueldo o medio sueldo, según lo manifiesta la L)(. %i vence la licencia con medio sueldo y sigue la incapacidad se concederá al trabajador licencia sin goce de sueldo mientras dure la incapacidad, asta por 16 semanas contadas desde que se inicio ésta. -urante la licencia sin goce de sueldo, el $nstituto cubrirá al asegurado un subsidio en dinero equivalente al 18I del sueldo básico que perciba el trabajador al ocurrir la incapacidad. %olo se otorgará una prestaci'n econ'mica (subsidio7 cuando reúnan por lo menos ? coti*aciones semanales o > si se trata de trabajadores eventuales, equivalentes al >8I del %D, a partir del ?J día de 89
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
inabilitación y asta por el término de 16 semanas que podrán prorrogarse por 6> semanas, en caso de continuar la condición patológica del asegurado. %e tendrá como )echa de iniciaci'n de la en)ermedad , aquella en que el $nstituto certifique el padecimiento. En caso de ospitali*ación del asegurado el subsidio se podrá pagar a sus beneficiarios. %i el asegurado se niega a ospitali*arse o se niega el tratamiento médico, se suspenderá el pago del subsidio. Los re+uisitos para obtener la prestaci'n son#
0. 6. A. ?.
%er asegurado, pensionado o beneficiario. Hue se aga la ertificación del padecimiento por parte del $!%%. %ujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos que el $nstituto establece. Los ascendientes, viuda, viudo, concubina, concubino, menores de 0> +/os, mayores de esta edad y menores de 61 en términos de Ley, tendrán dereco a las prestaciones, si reúnen, además, los siguientes requisitos# a'. Hue dependan económicamente del asegurado o pensionado. b'. Hue el asegurado tenga o aya tenido dereco a las prestaciones por asistencia médico;quirúrgica, farmacéutica y ospitalaria. "restaciones en %specie
"restaciones en !inero
ara calcular el monto del su-sidio a los asegurados se tomar4 como base el último % al cual se aplicar4 el 2?@, mismo 5ue se otorgar4 cuando la enfermedad lo incapacite enfermedad en la 5ue el *B certifi5ue el padecimiento para el traba'o. (o enfermedad) y durante el plazo, el tiempo 5ue dure el !%rmino. & partir del cuarto d!a del inicio de la tratamiento curati8o 5ue le permita continuar en el incapacidad y mientras dure
n el caso de 5ue los beneficiarios comenzar4 desde el d!a 5ue se certifi5ue el padecimiento y cesar4 con la muerte del beneficiario y respecto a los hi'os, cuando haya alcanzado la edad l!mite para disfrutarlo (hasta 12 o /3 a0os, según sea el caso).
,rórroga.
i se concluye el periodo y el asegurado continúa incapacitado, pre8io dictamen del *B, y ser4 por un t
Los padres del asegurado o pensionado fallecido conser8ar4n el derecho a los ser8icios de asistencia %on respecto de los traba'adores e8entuales, estos m
90
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
2. DEL RAMO DE MATERNIDAD MATERNIDAD %on las prestaciones que se otorgan a la beneficiaria de este seguro, con motivo del embara*o, alumbramiento y puerperio. Deneficiarias# a' La asegurada. b' La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina. c' La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalide* o cesantía en edad avan*ada y veje*. + falta de la esposa, la concubina. + partir del día en que el $!%% certi)i+ue el embarazo donde se se/alará la feca probable de parto, con la finalidad de computar las < semanas anteriores y las < semanas despu,s del parto2 debiéndose sujetar a los tratamientos del $!%%. Las prestaciones que este ramo otorga a la asegurada y beneficiarias son# ,restaciones en Especie
,restaciones en dinero solo para la asegurada/
1. "sistencia o-st%trica. 0. "yuda en especie por seis meses para lactancia. . 2na canastilla al nacer el +i3o esta prestación se da (nicamente a las tra-a3adoras/.
Reci-ir4 el 155 de su (ltimo salario -ase de coti7ación. La recibir4 durante los 7/ d!as anteriores al
parto y 7/ posteriores al mismo. ,rórroga. i la
!%rmino.
e otorgar4 alumbramiento y puerperio.
durante
el
fecha fi'ada por los m
Re"stos para "e !a ase$"ra/a te$a /ere#o a! s"bs/o
;ener :? semanas cotizadas en los 1/ meses anteriores a la fecha en 5ue debiera comenzar a pagar el subsidio. Gue el *B haya certificado el embarazo y fecha probable de parto. No tener otro traba'o mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.
i no se tienen las :? semanas cotizadas se0aladas por la ley, el patrón pagar4 el salario. xisten algunas limitaciones en el caso de las esposas o concubinas de los beneficiarios, pues tendr4n derecho a las prestaciones respecti8as si reúnen, adem4s, los siguientes re5uisitosF 1.C Gue dependan económicamente del asegurado o pensionado. Gue el asegurado tenga derecho a las prestaciones por asistencia m
91
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
DEL SEGURO DE IN&ALIDE &IDA n esta rama los riesgos protegidos son la *n8alidez y la muerte del asegurado o del pensionado por in8alidez. l estudio de esta rama es muy importante debido 5ue a partir de la reforma realizada a la Ley del eguro ocial en 1==9 se dio un gran giro respecto a 5uienes ser!an los encargados de administrar los fondos para el caso de retiro, as! como de la administración y mane'o de las pensiones (&+HR). 1. DEL RAMO DE IN&ALIDE E"iste invalide* cuando el asegurado se alla imposibilitado para procurar mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 18I de su remuneración abitual percibido durante el último a/o de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Re"stos
a) *mposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un traba'o igual al desempe0ado antes de su in8alidez una remuneración superior a 3?@ de la habitual percibido durante el último a0o. b) Gue esa posibilidad deri8e de una enfermedad o accidente no profesionales. c) Gue se realice la declaración de in8alidez por el *B. d) Gue al declararse
siguientes# 0. ensión temporal &por periodos renovables'. 6. ensión definitiva. &Es la que se otorga cuando se declara el estado de invalide* permanente'. A. +sistencia médica. ?. +signaciones familiares. 1. +yuda asistencial.
92
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
Pes.4 Te+pora!
Pes.4 De3..t.2a
As.ste1.a M7/.1a
La 5ue otorgue el *nstituto con carga a este seguro por per!odos reno8ables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el traba'o, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista.
La 5ue corresponde al stado de in8alidez 5ue se estima de naturaleza permanente (el asegurado contratar4 la pensión de renta 8italicia y el seguro de sobre8i8encia con la institución de seguros 5ue eli'a).
er4 de conformidad con las reglas del seguro de enfermedades y maternidad.
As.$a1.oes 3a+.!.ares
Las cuales consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se conceder4 a los beneficiarios del pensionado por in8alidez, siguiendo las reglas 5ue se establecen en la L.
A*"/a as.ste1.a!
C"at6a /e !a pes.4
%uando su estado f!sico re5uiera ineludiblemente, 5ue lo asista otra persona de manera permanente o continua. %on base en el dictamen m
er4n igual a una cuant!a b4sica de :3@ del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 3?? semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas anualmente conforme al Jndice Nacional de recios al %onsumidor (*N%), m4s las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. n el caso de 5ue la cuant!a sea inferior a la pensión garantizada, el estado aportar4 la diferencia con el fin de 5ue el traba'ador pueda ad5uirir una pensión 8italicia. n ningún caso la pensión de in8alidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podr4 ser inferior a la pensión garantizada.
La pensión que se otorgue por invalide*, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no e"cederá de 088I del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía. El asegurado no tendrá derecho a dis)rutar de la pensi'n de invalidez, cuando se presente alguna de estas causas# 0. or sí o de acuerdo con otra persona se aya provocado intencionalmente la invalide*. 6. 4esulte responsable del delito intencional que aya originado, en su caso, la invalide*. A. ade*ca un estado de invalide* anterior a su afiliación al régimen obligatorio del $!%%.
89
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
En los dos primeros casos, el $!%% podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran dereco a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte. La pensión se cubrirá mientras dure la invalide* del asegurado. 8,rmino. omen*ará el día en que se produ*ca el siniestro. %i no puede fijarse éste, será desde la feca de la presentación de la solicitud para obtenerla. %n el caso de la contrataci'n del Seguro de Renta =italicia y Sobrevivencia , el $nstituto deberá calcular el
monto constitutivo para su contratación, debiéndolo acer de la siguiente manera# +l monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el $nstituto deberá entregar a la $nstitución de %eguros que el trabajador aya seleccionado para que realice el manejo de dica cuenta. $uando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para
integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por# a' 4etirar la suma e"cedente en una sola e"ibición lado en su cuenta individual. b' ontratar una cuenta vitalicia por una cantidad mayor. c' +plicar el e"cedente a un pago de sobreprima para incrementar el seguro de sobrevivencia. "ara +ue el asegurado pueda gozar de la presente prestaci'n será necesario +ue cubra los siguientes Re+uisitos#
0. -ebe ser declarada por el $nstituto. 6. -ebe contar con 618 semanas coti*adas. A. En el caso de que su incapacidad sea del @1I o más de invalide* sólo requerirá de que tenga acreditadas 018 semanas coti*adas. Se per/e e! /ere#o "a/o 0. Gaya sido provocada, por sí o de acuerdo con otra persona. 6. 4esulte ser responsable del delito intencional que aya originado, en su caso, la invalide*. A. ade*ca un estado de invalide* anterior a su afiliación al régimen obligatorio del $!%%. ?. uando no se sujeta a los e"ámenes previos y posteriores y a los tratamientos médicos. 1. uando el asegurado no reúna las semanas de coti*ación se/aladas por la ley, podrá retirar en el momento en que lo desee el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avan*ada y veje* en una sola e"ibición, es decir, en un solo pago. uando un pensionado por invalide* se niega a someterse a los e"ámenes médicos se suspenderá el pago de la pensión. <. S%>?R9 !% =I!uando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalide*, el $!%% otorgará a sus beneficiarios, &viuda &o', uérfanos, concubina &no', ascendientes', las siguientes prestaciones#
0. ensión de viude*. 6. ensión de orfandad. A. ensión de ascendientes.
?. +yuda asistencial a la pensionada por viude*, en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule. 1. +sistencia médica. 89
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
on respecto a las pensiones de viude*, orfandad y de ascendientes, en el caso del )allecimiento del asegurado, éstas serán otorgadas por la institución privada de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia2 y en el caso del )allecimiento del pensionado por riesgo de trabajo, invalide* y retiro, cesantía en edad avan*ada y veje* las pensiones de viude*, orfandad y ascendientes se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que éste aya contratado.
Re"stos 1. Gue el asegurado al fallecer hubiese registrado en el *B el pago de un m!nimo de 13? semanas cotizadas o se encuentre gozando de una pensión de in8alidez. /. Gue la Buerte del asegurado o pensionado por in8alidez no se deba a un riesgo de traba'o.
l monto determinado conforme al art!culo 17/ de la L, ser8ir4 de base para calcular las pensiones 5ue se deri8en de la muerte tanto del pensionado como del asegurado, al igual 5ue para fi'ar la cuant!a del aguinaldo anual. l total de las pensiones atribuidas a la 8iuda, concubina, o hu
Moto /e !a pes4 /e "/e or este concepto le corresponderá el =8I de la que ubiera correspondido al asegurado en el caso de invalide* o de la que venía disfrutando el pensionado por invalide*. Ejemplo# al asegurado le ubiese correspondido una pensión de <6,088.88, la pensión de viude* será de <0,7=8.88 &<6,08 8 9 .=8K 07=8.88'. '"to
T7r+o
n el momento en 5ue el 8iudo, la 8iuda, concubina o concubinario pensionados contraigan matrimonio, recibir4n una suma global e5ui8alente a tres anualidades de la cuant!a de la pensión 5ue disfrutaban, con lo 5ue se li5uidar4 y terminar4
Desde el d!a del fallecimiento del asegurado o pensionado por in8alidez, hasta la muerte del beneficiario, o cuando contra'era nupcias o entrara en concubinato. No se suspender4 por5ue desempe0e un traba'o remunerado.
90
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
No se te/r5 /ere#o a perbr !a pes4 0. uando la viuda no compruebe aber tenido ijos con el asegurado o pensionado. 6. La muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio. A. Gubiese contraído matrimonio con el asegurado después de aber cumplido éste 11 a/os de edad, a menos que a la feca de la muerte aya transcurrido un a/o desde la celebración del enlace. ?. uando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalide*, veje* o cesantía en edad avan*ada, a menos que a la feca de la muerte aya transcurrido un a/o desde la celebración del matrimonio. PENSIFN DE OR'ANDAD %erán beneficiarios cada uno de los ijos menores de 0> a/os, cuando el padre o a madre de alguno de éstos ubiera tenido el carácter de asegurado, y acredite tener ante el $!%% un mínimo de 018 semanas coti*adas o aber tenido la calidad de pensionado por invalide*. Pr4rro$a. El $!%% la reali*ará si el ijo uérfano alcan*a la edad de 0> a/os y asta 61 si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional y lo compruebe. El ijo uérfano de 0> a/os que desempe/e un trabajo remunerado no tiene dereco a percibir esta pensión, salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, o en tanto no desapare*ca la incapacidad que padeciere.
Moto /e !a pes4 /e or3a/a/ 0. %erá de 68I de la pensión de invalide* que el asegurado estuviese go*ando al fallecer o de la que le ubiera correspondido suponiendo el estado de invalide*. Ejemplo# si el asegurado estuviese go*ando de <0,888.88 por su estado de invalide*, la pensión de orfandad sería de <0 ,888.88 9 .68 K <688.88 6. %erá de A8I sobre la misma base# a' %i el uérfano lo fuera de padre y madre, en las mismas condiciones se/aladas con anterioridad. b' %i al pensionado por orfandad &uérfano de padre o madre' le sobreviene la muerte de su segundo progenitor. '"to
T7r+o
%on la última mensualidad se otorgar4 al hu
91
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
Moto /e !a pes4 0.
%erá de 68I de la pensión que el asegurado estuviese go*ando al fallecer o de la que le ubiera correspondido suponiendo reali*ado el estado de invalide*.
(ambién tendrán dereco a la pensión de este seguro, los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta al riesgo de trabajo sí# a' +l morir el asegurado, se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si tuviera acreditado el pago al $!%% de un mínimo de 018 coti*aciones semanales y ubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la feca de su baja. b' El asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior, sus beneficiarios tendrán dereco a pensión, si la que go*ó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco a/os. ASIGNACIONES 'AMILIARES %e trata de una a*"/a eo4+a a/oa! al monto de la pensión relativa. Esta se otorgará conforme a las reglas establecidas en el artículo 0A7 de la L%%, las cuales son# 0. %e otorgará el 01I a la esposa o concubina. 6. El 08I para cada uno de los ijos menores de 0> a/os y asta los 61 a/os si se encuentran estudiando. A. %e otorgará el 08I a cada uno de los padres si dependieran económicamente del asegurado. ?. En caso de que el pensionado no tenga esposa o concubina, ni ijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 01I de la cuantía de la pensión que le corresponda. 1. uando el pensionado sólo tuviere un ascendiente con dereco al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial del 08I de la cuantía correspondiente. Estas se entregaran de preferencia al propio pensionado, en el caso de los ijos se podrá entregar a la persona o institución que los tenga a su cargo, en caso de no vivir con el pensionado. 8,rmino. Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los
ijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan 0> a/os o bien los 61 conforme a lo establecido en la L%%. En el caso de los que no se pueden mantener por sí mismos, debido a inabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica se continuará pagando asta que desapare*ca la incapacidad. AUDA ASISTENCIAL %s una cantidad adicional de dinero +ue se proporciona a a+uellas personas +ue están solas en la vida y +ue no tienen )amiliares cercanos +ue velen por ellas. onsiste en un aumento de asta el 68I de la pensión de
invalide* o viude* que sé este otorgando al pensionado.
92
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD A&ANADA &EE ta rama tiene como finalidad asegurar lo 5u e se refiere al retiro del traba'ador, ya sea 8oluntaria, o de cesant!a en dad a8anzada o por 8e'ez. % n8iene hacer mención de las reformas hechas en diciembre de /??1, ya 5 e se realizó tanto reforma como adiciones la Ley del eguro ocial r specto a la ensión "arantizada, la %uenta *ndi8idual y la *+HR ( ociedades de *n8ersión specializada en +ondos para el Retiro). on los f ndos donde las &dministradoras de +ondos p ara el Retiro in8ierten los r cursos de los traba'adores a lo largo de su 8ida laboral. 1. SEGURO DE RETIRO +l modificarse completamente el sistema de pensiones y dividirse el seguro de $nvalide*, 3eje*, esantía y !aternidad, se incorpora tambi,n el seguro de retiro que forma parte del sistema de aorro para el retiro &%+4', el cual incluye el $:)B:+3$(, para quedar el seguro de retiro, cesantía y veje*. %ste nuevo sistema se bas en cuentas individuales para cada trabajador , sustituye al anterior que se
apoyaba en las aportaciones acum ladas por todos los trabajadores. En el viejo si tema se llegó al e"tremo de que los trabajadores jóvenes, sostenían las pensiones de los viejos trabajadores. arece que ya eran más lo viejos que los jóvenes. Este fue ta solo uno de los elementos que condujeron prácticamente a la quiebra del sistema de pensiones. (anto las aportaciones de l s trabajadores, como las de los patrones a este nuevo ramo de seguro R$= (retiro cesantía y vejez7 serán manejadas por las -dministradoras de @ondos ara el Retiro (-@9R%S7 las cuales incluyen la subcuenta del $: B:+3$( y la subcuenta de aportaciones voluntarias. -ico incremento del tope del salario base de coti*ación correspondiente a los seguros de $nvalide* y 3ida, así como a los ramos de esa tía en Edad +van*ada y 3eje*, entr' en vigor el A de enero de <11/ . :o obstante que en diversas ocasiones comunicó el $!%% que no abría umento a las cuotas obrero patronales, sin lugar a dudas que l incremento en el tope salarial antes indicad , traerá como consecuencia directa e inmediata el pago de can idades mayores tanto de patrones como trabaj dores que devenguen dico salarios. $omo re+uisitos para +ue los traba jadores tengan derecho a esta rama, se establecen los siguientes#
a' (ener calidad de trabajador asegurado. b' ontar con una cuenta indi idual. La individuali*ación y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las +)B4E%.
93
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
CUENTA INDI&IDUAL A'ORES La "eta //"a! es aquella que deberán abrir los patrones en favor de cada trabajador asegurado, en las +)B4E%, en la cual se depositarán las cuotas obrero;patronales y estatales, por concepto de seguro de 4etiro, esantía en Edad +van*ada y 3eje*, incluyendo rendimientos. 4especto de la subcuenta de vivienda, las -@9R%S deberán hacer entrega de los recursos al I@9-=I8 en términos de su Ley. or cuanto ace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a las siguientes reglas transitorias# a' Los sujetos que se encuentren en conservación de derecos y que se pensionen bajo el régimen de la Ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola e"ibición. b' Los sujetos que lleguen a la edad de pensiones por cesantía en edad avan*ada y veje* bajo la vigencia de la nueva ley, pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la Ley anterior y además los fondos que se ubieran acumulado en la subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía y veje* serán entregados por las +)B4E% al 5obierno )ederal. Buienes estuvieran asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley tendrán
dereco a solicitar a la $nstitución de rédito o entidad autori*ada, se transfieran a la +)B4E la totalidad de los recursos que integran la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual del %eguro de +orro para el 4etiro &%+4'. Las $nstituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la vigencia de la nueva Ley en todas y cada una de las obligaciones a su cargo relacionadas con las cuentas del %+4. +sí mismo +uedarán sujetas a la inspecci'n y vigilancia de la $omisi'n acional de Sistema de -horro para el Retiro ($9S-R7 en tanto manejen cuentas del mencionado sistema. Los )ondos de las subcuentas del seguro de retiro se trans)erirán a las -@9R%S l as que los mantendrán
inadvertidos en estas subcuentas separadas de las subcuentas del %eguro de 4etiro, esantía y 3eje* a que se refiere el artículo 01= fracción $. $uota Social. +demás, el 5obierno federal aportará mensualmente, por concepto de uota %ocial, una
cantidad equivalente al 1.1I del %!5-) por cada día de salario coti*ado, que será depositada en la cuenta individual de los trabajadores y actuali*ada trimestralmente conforme al $: &índice nacional de precios al consumidor'. 4especto a las aportaciones que realice el patrón en a favor de los trabajadores, el patr'n deberá in)ormar a ,stos en )orma bimestral sobre estas sin perjuicio de que dica información sea entregada a los sindicatos o a cualquier otra organi*ación representativa de los trabajadores.
94
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
DERECHOS ASEGURADOS
:.
7.
3. 2.
9. 6. =. 1?.
11. 1/.
OBLIGACIONES
DE
LOS
TRABAADORES
1. legir a la &fore 5ue operar4 su cuenta indi8idual. 6. olicitar directamente a la &fore de su elección el traspaso de los recursos de su cuenta indi8idual a otra &fore. Lo anterior lo podr4 realizar una 8ez al a0o calendario contado a partir de la última ocasión 5ue se e'ercite este derecho. ;ener en todo tiempo el derecho a solicitar a la &fore cual5uier información relacionada con su cuenta indi8idual, as! como ser informado por la &+HR (cada traba'ador titular de una cuenta indi8idual) del estado de su cuenta, en los t
95
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
BENE'ICIARIOS DEL TRABAADOR TITULAR DE UNA CUENTA INDI&IDUAL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD A&ANADA &EE 0. La esposa del asegurado y a falta de ésta la concubina &y, en su caso, el esposo o concubinario'. 6. La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalide* o cesantía en edad avan*ada y veje*, a falta de la esposa, la concubina &y, en su caso, el esposo o concubinario'. A. Los ijos menores de 0> a/os del asegurado y de los pensionados en los mismos términos se/alados anteriormente. ?. Los ijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, asta en tanto no desapare*ca la incapacidad que padecen, o asta la edad de 61 a/os, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional. 1. Los ijos mayores de 0> a/os de los pensionados por invalide*, cesantía en edad avan*ada y veje*, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente. >. El padre y la medre del asegurado que vivan en el ogar de éste. @. El padre y la madre del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalide*, cesantía en edad avan*ada y veje*, si viven en el ogar de éste. 7. El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados con anterioridad, única y e"clusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, cambiar esta última designación, la que deberá reali*ar en la +fore que le opere su cuenta individual. =. + falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dica entrega se ará en el orden de prelación previsto en el artículo 180 de la Ley )ederal del (rabajo. ualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Cunta )ederal de onciliación y +rbitraje correspondiente. %n el caso de )allecimiento del trabajador , si los beneficiarios legales ya no tienen dereco a pensión
por el seguro de invalide* y vida, la +fore respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autori*ación del $!%%. "ara e)ectos del retiro programado, se calculará cada a/o una anualidad que será igual al resultado de
dividir el saldo de su cuenta individual entre el capital necesario para financiar una unidad de renta vi talicia para el asegurado y sus beneficiarios y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garanti*ada. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dica anualidad. %l asegurado +ue goce de una pensi'n de cesantía en edad avanzada o vejez , cuando reingrese al
régimen obligatorio, no efectuará las coti*aciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 61 de la L%% vigente, ni las de los seguros de invalide* y vida. %l asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la -@9R% que elija de acuerdo con las normas
generales establecidas en la Ley del %+4. ?na vez al aCo en el mismo mes calendario en el +ue ad+uiri' el derecho a la pensi'n podrá transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
89
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
Las aseguradoras y la -@9R% no podrán retener , bajo ningún concepto, el pago de rentas vencidas no
de retiros programados no cobrados por el pensionado, cuyos montos en todo momento estarán a disposición de éste. La disposici'n +ue realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualquiera de los
supuestos previstos por la L%%, disminuirá en igual proporci'n a las semanas de cotizaci'n e)ectuadas. La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas coti*adas asta el momento de reali*arse la disposición de dicos recursos. El monto retirado se le restará a las semanas coti*adas.
2. CESANTÍA EN EDAD A&ANADA xiste cesant!a en edad a8anzada cuando el asegurado 5uede pri8ado de traba'os remunerados a partir de los sesenta a0os de edad. ara tener el beneficio se re5uiere un m!nimo de 1/3? cotizaciones semanales. l traba'ador 5ue no reúna las semanas de cotización, podr4 retirar el saldo de su cuenta indi8idual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para 5ue opere su pensión. %l pensionado tendrá derecho a recibir4
0. 6. A. ?.
ensión. +sistencia médica. +signaciones familiares. +yuda asistencial.
$omenzará a partir de +ue cumpla D1 aCos y haber +uedado privado del trabajo. Los asegurados recibirán los bene)icios de su cuenta individual de R$= pudiendo optar por4
0. ontratar una renta vitalicia, que se actuali*ará anualmente conforme al $:. 6. !antener el saldo de su cuenta y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia. %l asegurado podrá pensionarse antes de cumplir la edad establecida, siempre y cuando la pensión que se le
calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garanti*ada, una ve* cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. El pensionado tendrá dereco a recibir el e"cedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias e"ibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento de la pensión garanti*ada, una ve* cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta así como de sus rendimientos estará e"enta del pago de contribuciones. %l pensionado +ue se encuentre dis)rutando de una pensi'n de cesantía en edad avanzada no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.
90
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
%. DEL RAMO DE &EE ara tener dereco se requiere que el asegurado cumpla DE aCos de edad y un mínimo de
El pensionado tendrá dereco a recibir# 0. ensión. 6. +sistencia médica. A. +signaciones familiares. ?. +yuda asistencial. En caso que el asegurado no re6ne las semanas cotizadas, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola e"ibición o seguir coti*ando asta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si tiene un mínimo de /E1 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad. Se otorgará la pensi'n previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la feca en que aya dejado de trabajar. Los asegurados recibirán los beneficios de su cuenta individual de 43, pudiendo optar por# 0. ontratar un seguro de renta vitalicia, que se actuali*ará conforme al $:. 6. !antener el saldo de su cuenta individual y efectuar retiros programados, pudiendo en cualquier momento, contratar una renta vitalicia.
DE LA AUDA PARA GASTOS DE MATRIMONIO
l asegurado tiene
derec+o a retirar) como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Estado en su cuenta individual , una cantidad e5ui8alente a :? d!as del B"D+, si cumple los siguientes re'uisitos 9 1. Gue tenga acreditado un mínimo de 1:5 semanas de coti7ación en el
seguro de %I, en la fecha de celebración del matrimonio. /. ;ue comprue-e en caso de segundo matrimonio la muerte de la esposa o, en su caso, el acta de divorcio . . Gue la cónyuge no +aya sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa.
ste derecho se e'ercer4 por una sola ve7 . l asegurado 5ue suministre datos *alsos en relación todo derec+o a la ayuda para gastos de matrimonio.
a su estado civil) pierde
DEL SEGURO DE GUARDERÍAS PRESTACIONES SOCIALES l eguro de "uarder!as y restaciones ociales forma parte del r
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
La Ley del %eguro %ocial mandat' al Instituto a establecer instalaciones especiales para otorgar el servicio en *onas convenientemente locali*adas en relación a los centros de trabajo y la abitación y en localidades donde opere el régimen obligatorio del %eguro %ocial. +demás, contempló que el Instituto pueda celebrar convenios de reversi'n de cuotas o subrogaci'n de servicios con los patrones +ue tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos se/alados en las disposiciones relativas. En 0==@, se inició la aplicación del esquema vecinal comunitarioM, mediante el cual el $nstituto presta el servicio a través de micro;empresas sociales, mediante contratos de subrogación y a partir de 688A, la prestación del servicio por particulares se dio bajo un solo esquema, el vecinal comunitario 6nicoF con contratos de tres aCos.
GUARDERÍAS :o obstante le a costado muco trabajo al género femenino abrirse paso en la vida y no es infrecuente el trato injusto y asta discriminatorio de lo cual es objeto todavía2 el dereco, que a veces guía y dirige a la sociedad, no fue ajeno a tales circunstancias, en virtud de lo cual quedaron pasmadas en el propio artículo <0 apartado G-F )racci'n = de nuestra arta !agna, las bases tendientes a brindar un trato jurídicamente diferenciado, especial y obligatorio, para favorecer a la mujer que trabaja, tanto durante el embara*o así como después de éste, incluyéndose periodos de atención para el producto de la gestación. %obre este particular el artículo 0@0 de la Ley )ederal del (rabajo establece literalmente que los servicios de guardería infantil se prestarán por el $!%%, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias. En consecuencia a los preceptos legales aludidos, el reformado artículo 680 de la L%% se/ala en lo conducente que el ramo del seguro de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar los cuidados durante su jornada de trabajo a sus ijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera con)iado la custodia de sus hijos haci,ndolo el I*SS mediante el otorgamiento de prestaciones en especie. %ste bene)icio se podrá e#tender a los asegurados +ue por resoluci'n judicial ejerzan la patria potestad y la custodia del menos siempre y cuando est,n vigentes sus derechos ante el I*SS y o puedan proporcionarle atenci'n y cuidados. La prestaci'n en especie única que e"iste pues aquí no ay prestaciones en dinero, es proporcionada por el I*SS s'lo en turnos matutino y vespertino, no obstante lo cual y como una innovación plasmada en el
último párrafo del artículo 680 de la Ley del %eguro %ocial 4eformada, a partir del 60 de diciembre de 6880 pueden tener accesos a alguno de esos turnos el ijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna, siempre en base a las disposiciones internas que al efecto e"pida el onsejo (écnico. Los servicios de guardería incluyen4 el aseo la alimentaci'n el cuidado de la salud la educaci'n y la recreaci'n de los menores hijos de los asegurados recipiendarios del mismo.
92
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales institucionales tienen como *inalidad el fomento a la salud, la medicina pre8enti8a, el auto cuidado y la e8aluación general de los ni8eles de 8ida de la población, mediante estrategias 5ue me'oren su econom!a y la integridad familiar. La atención especial ser4 brindada a los pensionados y a los 'ubilados a tra8
El $nstituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar 93
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades. El monto y destino de los recursos que se obtengan conforme a lo dispuesto en este párrafo se informará al ongreso de la Fnión y al Ejecutivo )ederal por conducto de la %ecretaría de Gacienda y rédito úblico. Los derecoabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación se/aladas, en los términos que el $nstituto estable*ca. El $!%% atenderá a la población no derecoabiente como prestaciones de solidaridad en los siguientes casos# a' En situaciones de emergencia nacional, regional o local o, en caso de siniestros o desastres naturales. b' (ratándose de campa/as de vacunación, atención o promoción a la salud. c' En apoyo a programas de combate a la marginación y la pobre*a, cuando así lo requiera el Ejecutivo )ederal.
6.. R@GIMEN &OLUNTARIO %omprende el eguro de alud para la +amilia, 5ue permite al interesado contratar los ser8icios m
El régimen voluntario es la prestación del servicio del $!%% a todas aquellas personas que no an sido afiliados al $nstituto como lo son los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en peque/o, artesanos, trabajadores no asalariados y otros.
En el artículo 0 de la LSS, se tienen contempladas a las personas para el régimen voluntario, estas son# $. $$. $$$. $3. 3.
los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en peque/o, artesanos y demás trabajadores no asalariados. los trabajadores domésticos. los ejidatarios, comuneros, colonos y peque/os propietarios. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio. los trabajadores al servicio de las administraciones publicas de la federación, entidades federativas y municipio que estén e"cluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos a seguridad social.
94
I.T. de Salina Cruz Legislación laboral
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
+quellos que se sujetan al régimen voluntario únicamente son asegurados por las fracciones II, III, I& del artículo 00 de La Ley del %eguro %ocial y solo por prestaciones en especie no en subsidio2 incluyendo, por supuesto con una distinción en la )racción $3, donde se e#cluye la cesantía en edad avanzada.
I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalide y vida; I!.
Retiro"
cesantía
en
edad
avanada y veje" y !.
#uarderías
y
prestaciones
sociales
La Incorporaci'n =oluntaria al R,gimen 9bligatorio comprende a las siguientes figuras con los seguros que se
indican# 0. Los trabajadores en industrias familiares, y los independientes, como profesionales, comerciantes en peque/o, artesanos y demás trabajadores no asalariados y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por4 Enfermedades y !aternidad &solo prestaciones en especie' $nvalide* y 3ida 4etiro y 3eje*. 6. Los trabajadores domésticos y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por# 4iesgos de (rabajo &solo prestaciones en especie' Enfermedades y !aternidad &solo prestaciones en especie' $nvalide* y 3ida 4etiro, esantía en edad avan*ada y 3eje*. A. Los ejidatarios, comuneros, colonos y peque/os propietarios y sus beneficiarios legales tee /ere#o a !as prestaoes por# Enfermedades y !aternidad &solo prestaciones en especie' $nvalide* y 3ida 4etiro y 3eje*. ?. Los atrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por# 4iesgos de (rabajo Enfermedades y !aternidad &solo prestaciones en especie' $nvalide* y 3ida 4etiro y 3eje*. 1. Los trabajadores al servicio de las +dministraciones úblicas de la )ederación, Entidades )ederativas y !unicipios que estén e"cluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social y sus beneficiarios legales tienen derecho a las prestaciones por# 4iesgos de (rabajo Enfermedades y !aternidad &solo prestaciones en especie' $nvalide* y 3ida 4etiro, esantía en edad avan*ada y 3eje*. %stos 6ltimos asegurados cotizan y se controlan del mismo modo +ue los del r,gimen obligatorio, pero los
demás coti*an por anualidades anticipadas y tienen el inicio de servicios médicos el primer día del mes siguiente al de la inscripci'n. La base de coti*ación es de 0 %!5-), e"cepto los de los puntos 6 y 1, que su base de coti*ación es su salario real. En todos los casos se aplican restricciones por enfermedades pree"istentes y e"cluyentes de aseguramiento, las cuales están contenidas en el 4eglamento de la Ley del %eguro %ocial en !ateria de +filiación, lasificación de Empresas, 4ecaudación y )iscali*ación.
95