República Bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la Educación Universitaria Universidad Nacional Experimental De los Llanos Centrales “ Rómulo Gallegos”
Área: Ciencias Políticas y Jurídicas “Programa de Formación En Derecho”
San Juan de Los Morros – Edo. Guárico
Sanciones por Inobservancia de los Requisitos Matrimoniales
Profesor: Ángel Delgado Materia: “Derecho a la Protección Familiar”
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Introducción.
Antes de abarcar sobre las sanciones que pueden producirse por la inobservancia de los requisitos del matrimonio, es bueno recordar que, El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente. Por ser una institución sumamente extendida en el mundo aunque no de modo universal la definición del matrimonio es materia de diversas disciplinas. Desde el punto de vista del derecho occidental, el matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto. En nuestro país el Código Civil Venezolano establece tanto los esponsables del matrimonio, su celebración, los requisitos necesarios para contraerlo, las formalidades que debe preceder al contrato de matrimonio, las oposiciones y la celebración del matrimonio y todo lo referente al mismo hasta llegar a las sanciones que de este se derivan por ciertos incumplimientos y los efectos que este produce. A continuación abordaremos la las consecuencias que se derivan por la inobservancia de sus requisitos.
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Sanciones Sancion es por inobservancia de los requisitos matrimoniales matrimonia les Las sanciones referidas recaen sobre los contrayentes infractores o sobre el vínculo matrimonial mismo, si este llego a formarse al menos en apariencia; pero también la ley prevé otro grupo de sanciones aplicables a los funcionarios públicos o autoridades intervinientes en la celebración del matrimonio, cuando han incumplido sus deberes legales. Respecto de las últimas sanciones aludidas (las aplicables a los funcionarios) cabe señalar que unas son de carácter penal y otras de naturaleza civil. Las sanciones que pueden recaer sobre los contrayentes pueden dividirse en dos grupos: Preventivas y Punitivas. Con las sanciones Preventivas y Punitivas. Con las sanciones preventivas se trata de impedir la celebración de un matrimonio irregular las punitivas por el contrario, solo tienen sentido si por una u otra razón han fracasado las preventivas y el matrimonio irregular llega a celebrarse. Podemos resumir las sanciones correspondientes a la inobservancia de requisitos matrimoniales:
Preventiva Aplicables Aplicables a los Cont Contra ra ente entess
(Oposición al Matrimonio)
Punitivas
SANCIONES
Aplicables Aplicables a los
Civiles Penales
Penales Económicas Civiles Represivas (Nulidad del Matrimonio)
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Sanciones aplicables a los contrayentes Los contrayentes de un matrimonio irregular están expuestos a sanciones preventivas y a sanciones punitivas; estas últimas a su vez, pueden ser penales, económicas o civiles represivas. 1. Sanciones Preventivas: Oposición al Matrimonio:
Las
sanciones
Preventivas del matrimonio irregular, están constituidas por la oposición a su celebración. Se entiende pues, por oposición al matrimonio, el medio legal para protestar la celebración del acto, cuando en el mismo se violan requisitos exigidos por el legislador e impedir con ello que el matrimonio pueda llevarse a cabo. Dentro de las sanciones aplicables a los contribuyentes es la menos lesiva y la que cumple mejor los intereses de la familia y la sociedad (Arts. 72 y sig. C.C.) -
Personas que pueden oponerse a la celebración del matrimonio: La
Legislación Venezolana distingue dos categorías de personas con derecho a formular oposición a la celebración del matrimonio:
Personas que pueden oponerse en todo caso: sea cual fuere el
requisito que ha de quedar violado en la celebración del matrimonio que se proyecta, pueden formular la correspondiente oposición: 1. Los padres, abuelos, hermanos, tíos, tutor o curador de cualquiera de los contrayentes (Art. 72 C.C.) 2. El Síndico Procurador Municipal del domicilio o de la residencia de cualquiera de los contribuyentes (Art. 76 C.C.).
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matrimonial y sustancia el expediente de esponsales (Art. 79 C.C) 5. El Funcionario de la Celebración propiamente dicha del Matrimonio: o sea, el que ha de autorizar el acto con su presencia
(Arts. 79 y 84 C.C.). -
Personas que pueden oponerse en ciertos casos : Existen otros que pueden
oponerse a la celebración del matrimonio; pero solo en ciertos y determinados casos: 1. El cónyuge de cualquiera de los contrayentes, si se trata de violar el impedimento dirimente del vínculo anterior (Art. 74 C.C.) 2. El ex-cónyuge de la mujer, si vive cuando ella proyecta contravenir el impedimento impediente de “turbatio sanguinis” sanguinis” (Art. 75 C.C.) 3. Los descendientes, ascendientes y hermanos del ex-cónyuge de la mujer , en el mismo caso de violación por ésta del impedimento impediente de “turbatio sanguinis”.
4. Los ascendientes de la mujer que pretende desconocer dicho impedimento de “turbatio “ turbatio sanguinis”
2. Sancio nes Pun itivas.
Sanciones Penales
Violación de la libertad en el consentimiento matrimonial .
El delito de Violencia que se encuentra previsto en el artículo 175 del código penal. El Delito de rapto aparece tipificado y sancionado en los artículos 383 y 386 del código penal y existe únicamente cuando la víctima es mujer.
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El delito de Incesto (Art 380 Del Código Penal) Sanciones Económicas.
Violación del impedimento impediente de Consanguinidad.
El matrimonio celebrado entre tíos y sobrinos o entre tíos y descendientes de sobrinos, sin haberse solicitado la correspondiente dispensa (Art. 131, Ord. 1ero. C.C.).
Violación de impedimento impediente de Afinidad.
Las mismas sanciones indicadas, se aplican cuando se trata de matrimonio entre cuñados, si el vínculo matrimonial que dio lugar a su afinidad fue disuelto por divorcio, cuando el matrimonio se ha celebrado sin haberse solicitado la despensa o a pesar de haber sido pedidas, ésta es negada (Art. 131, Ord. 1ero C.C.).
Violación del impedimento impediente de Tutela.
Si el tutor contrae matrimonio con quien tiene o ha tenido bajo su guarda antes de presentar cuentas, pierde el derecho de percibir remuneración por su trabajo, a menos que el matrimonio se celebre bajo dispensa (Art. 131, Ord. 2do. C.C)
Violación del impedimento impediente de Autorización.
El hombre o la mujer que sin tener dieciocho años cumplidos contrajere matrimonio sin la debida autorización de sus padres, son privados de la administración de sus bienes hasta que lleguen a su mayoridad (art. 131, Ord. 1ero. C.C.).
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los bienes propiedad de los hijos (Art 110 C.C.). La infracción de esta norma acarrea respecto del padre o la madre, conjuntamente con quien contraiga matrimonio, la responsabilidad solidaria de los perjuicios que ocasionen a los hijos (Art. 112 C.C.).
Sanciones previstas en la Ley Orgánica de Registro Civil.
Establece en su artículo 158, ordinales 1ero, 3ero, 4to, 5to y 6to, sanciones pecuniarias entre diez a veinte unidades tributarias a los funcionarios y particulares, cuando omitieron: 1. Declarar, estando obligados a ello, algún hecho o acto del estado estado civil en el término establecido en la ley, a excepción del nacimiento. 2. Declarar oportunamente o portunamente la ocurrencia del de l matrimonio de venezolanos (as) residenciados en el exterior. 3. Declarar oportunamente la ocurrencia del matrimonio matrimonio en artículo artículo de muerte. 4. Presentar a la Oficina Oficina de Registro civil, en el término previsto, la copia legalizada y traducida, del acta de matrimonio de los extranjeros que se residenciaren en el país. 5. Remitir a las autoridades competentes en materia de registro civil los documentos, datos o cualquiera otra información a la que estuvieren obligados.
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correspondientes al matrimonio irregular, pueden recaer sobre las partes sanciones de carácter penal.
Sanciones Aplicables a los Funcionarios. Sanciones Penales 1. Delito de corrupción: el articulo 71 C.C. prohíbe a los funcionarios
autorizados para recibir la manifestación esponsalicia y actuar en la formación del expediente respectivo o en la expedición de certificaciones y justificativos que deben integrar ese expediente, cobrar derechos o emolumentos de ninguna especie. La violación por dichos funcionarios de cualquiera de las disposiciones citadas, configura el delito de corrupción, que es de acción pública. 2. El Delito de Abuso de Autoridad: puede plantearse en materia de
matrimonio cuando el funcionario que interviene en la recepción de la manifestación esponsalicia o en la celebración propiamente dicha, ordena o ejecuta prevalida de su autoridad y en perjuicio de los contrayentes, cualquier acto arbitrario. (Art. 203 C.P.) 3. Delito de Infracción de los Deberes: Si el funcionario que debe intervenir en
alguno de los actos relacionados con el matrimonio omite o rehúsa cumplir
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Los funcionarios públicos públicos que al actuar de mala fe o con negligencia, violen las normas legales relativas a la celebración del matrimonio, incurren en sanción de multa de dos mil a cinco mil bolívares, cuando tales infracciones no constituyen delito penal (Art. 135 C.C.). Las multas previstas en el artículo 133 del código civil, deben imponerse a favor de las rentas municipales del lugar donde se cometió la infracción, con destino a la beneficencia pública (Art. 135 C.C.) La Ley Orgánica de Registro Civil, contempla en los artículos 157, 158, 161 y 162, sanciones de carácter económico traducidas en multas, representadas en unidades tributarias, adecuándose aquellas a la realidad económica y social del país. LA OPOSICIÓN AL MATRIMONIO: Es aquel recurso que le está otorgado por ley a ciertas personas y a algunos funcionarios públicos, para que puedan impedir que se celebre un matrimonio cuya celebración sería contraria a los requisitos legales. Se dice además que la oposición constituye una sanción evidente para los contrayentes, quienes no podrán contraer matrimonio, es un castigo para los contrayentes. Esta oposición sólo podrá realizarse previa a la celebración del matrimonio.
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además el Síndico Procurador Municipal, el funcionario público que recibió la manifestación esponsalicia y, el funcionario que se haya escogido para celebrar el matrimonio. En definitiva sólo pueden oponerse las personas y en los casos enumerados taxativamente por los artículos: Art. 72 CC: “El padre, la madre, los
abuelos, el hermano, la hermana, el tío, la tía y el tutor o curador, pueden hacer oposición al matrimonio por toda causa que, según la Ley, obste a su celebración” Art. 76 CC: “El Síndico Procurador Municipal del domicilio o residencia de
cualquiera de los esposos, debe hacer oposición al matrimonio si tiene noticia fundada de que existe cualquier impedimento de los declarados por la Ley”. Art. 79 CC: “Cuando el funcionario encargado de la sustanciación del expediente
de esponsales o el escogido para celebrar el matrimonio, tuviere noticia fundada de que existe algún impedimento que obste legalmente a su celebración, procederá sin pérdida de tiempo a hacer la averiguación del caso, y hecha que sea, remitirá todo lo actuado al Juez de Primera Instancia, procediéndose como en el caso de oposición”.
Pueden oponerse en algunos casos: Dentro de esta clasificación entran obviamente las personas que pueden oponerse en todo caso, pero además de ellas y, según las circunstancias podrán oponerse: 1.- el cónyuge de quien ya esté casado y figure como contrayente Art. 74 CC: “El derecho de hacer oposición compete también al cónyuge de la persona que quiera contraer otro matrimonio”;
2.- Los ascendientes, descendientes y hermanos del ex marido de aquella mujer que pretenda contraer matrimonio en contravención del impedimento de turbatio
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Conclusión. Tomando en cuenta todo lo antes dicho sobre las sanciones por inobservancia inobservancia de los requisitos matrimoniales en Venezuela, podemos concluir recordando que , la celebración de un matrimonio es un acto de gran importancia ya que para que este puede ser considerado valido ante el estado y la vida jurídica requiere del cumplimiento de una cantidad de requisitos que se encuentran establecidos en la ley; ahora! en el caso de que este acto se ejecute taerà como consecuencia ciertos efectos que intervienen en el estado civil de la persona, confiriéndole así a los contrayentes derechos y obligaciones; por ende es importante cumplir con los requisitos a los cuales este está sometido para su realización, de lo contrario recaerían sobre los infractores lo que llamamos sanciones , que como se dijo anteriormente pueden recaer sobre los contrayentes en el caso de que sean estos los que incumplan y estas pueden ser de carácter preventivas que trata de evitar la realización del matrimonio irregular, y punitivas que actúan una vez realizado el matrimonio irregular, las cuales a su vez se dividen en sanciones penales, sanciones económicas y sanciones civiles represivas, y también podrían recaer sobre los funcionarios público en el caso de que sean estos los actores de dicho incumplimiento, cabe destacar también que en este tipo de sanciones se encuentran las sanciones penales y las sanciones civiles económicas. Para finalizar es importante importante saber que cada una de las sanciones antes explicadas tienen como objetivo emendar el error bien sea a través de un castigo sea de