CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PALACIO DE JUSTICIA, Secretario De Sala - Suprema:ALMONACID DE LA CRUZ Daniel Antonio FAU 20159981216 soft Fecha: 15/01/2019 17:58:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: CORTE SUPREMA / LIMA,FIRMA DIGITAL DIGITAL - CERTIFICACIÓN DEL DEL CONTENIDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA NULIDAD N.° 1645-2018 SANTA
PROHIBICIÓN DE REGRESO SUMILLA. La prohibición de regreso implica que no se puede responsabilizar a una persona por un ilícito que causó o favoreció en su comisión mediante un comportamiento gestado como parte de su rol social (vínculo estereotipado-inocuo, esto es: conductas neutrales o carentes de relevancia penal), a pesar de que el otro sujeto emplee esa conducta en su beneficio concedindole un sentido delictivo!
Lima, nueve de enero de dos mil diecinueve
ISTO!
el
recurso
de
nulidad
interpuesto por el procesado " #$% L%&'% *'&+ &%&$#', contra la sentencia del treinta . uno de julio de dos mil dieciocho doscientos cincuenta . dos),
(folio cuatro mil
en el e/tremo que lo condenó como cómplice
primario del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado
(previsto en el inciso cuatro, del primer p0rrafo, del artículo ciento ochenta .
nueve, del 1ódigo 2enal) ,
en perjuicio de 2edro 3iestas $al0n, . le impuso
ocho a4os de pena privativa de libertad . el pago solidario de ocho mil soles por concepto de reparación civil! 5ntervino como ponente el se4or juez supremo 6 #57+5LL+ 1"+18!
CONSIDERANDO PRIMERO. IMPUTACIÓN "#CTICA 1.1. CONTE$TO GENERAL DE LA IMPUTACIÓN %&
'l veintidós de octubre de dos mil nueve, a las once horas, apro/imadamente, cuando la embarcación pesquera 9aría 'ugenia con nmero de matrícula !; 2L-<=<<-19 se encontraba fondeada cerca al muelle $ildemeister, en 1himbote, hicieron su aparición cuarenta . siete personas, quienes de manera violenta (provistos de cuchillos . palos)
abordaron dicha nave! +nte ello, el
guardi0n de la embarcación, +ndrs 'nrique 10ceda 1h0vez, 1
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intentó abordar la nave con la finalidad de impedir que emprendieran la marcha> pero, no lo dejaron dejaron subir, procediendo los sujetos a romper los cabos . llevarse la embarcación con rumbo desconocido!
'&
'l referido guardi0n informó este suceso al propietario de la embarcación, 2edro $al0n 3iestas, quien se apersonó a la capitanía de $uardacostas 9arítima de 1himbote, en donde formuló una protesta de mar por el robo de su embarcación pesquera> motivando a que la 1apitanía 9arítima realizara las coordinaciones con la #nidad de $uardacostas ?+2 &ío a4a, quienes intervinieron en el mar, con disparos al aire, a la embarcación pesquera 9aría 'ugenia con todos sus tripulantes, entre los cuales se encontraban los procesados +lberto +le/ander elgado @alda4a, Aess 9oiss 3ern0ndez 1h0vez . "ugo Lorenzo *era &odríguez!
1.2. IMPUTACIÓN PARTICULAR 'l aporte de "ugo Lorenzo *era &odríguez consistió en ser el patrón de la embarcación pesquera 9aría 'ugenia, esto es, conducir la nave, facilitando así la sustracción de la misma, puesto que de no ser por su aporte especializado en su condición de Bconductor de naves-patrónC, hubiese sido imposible que esa embarcación emprenda la marcha con los cuarenta . siete tripulantes que fueron intervenidos a bordo!
SEGUNDO. "UNDAMENTOS DEL IMPUGNANTE 'l procesado "#$% L%&'% *'&+ &%&$#', al fundamentar el recurso de nulidad
(folio cuatro mil trescientos diez) ,
alegó que la sentencia vulneró el
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contrario, los testigos indicaron que no vieron ningn vigilante en posesión física de la embarcación, salvo el imputado +lberto +le/ander elgado @alda4a quien se4aló que sí observó a un agente de seguridad!
2.2. 'l recurrente no realizó una disposición del bien, .a que actuó como patrón de la embarcación en la creencia de que fue contratado con autorización de su propietaria +driana 2aredes 1abello> por lo que no e/istió en su actuar el elemento subjetivo del dolo!
2.(. o se analizó el por qu su conducta recae como cómplice primario!
2.4. 'l impugnante incurrió en un error de tipo invencible, pues su actuación para conducir la embarcación fue impulsada porque el procesado +lberto +le/ander elgado @alda4a lo contrató de forma verbal para realizar una prueba!
2.5. +simismo, el error de tipo se refuerza con la declaración de los testigos que se encontraban en la embarcación, quienes se4alaron de forma uniforme que su presencia se debía para hacer peso porque estaban probando la embarcación> así como con la &esolución irectoral !D ===E-
"UNDAMENTOS DE ESTA SALA SUPREMA TERCERO. IMPUTACIÓN OBJETIA! PROHIBICIÓN DE REGRESO (.1. La tipicidad, desde una apreciación sistem0tica de la teoría jurídica del
delito,
constitu.e
uno
de
sus
elementos
configuradores
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se debe apreciar cu0les son los elementos objetivos objetos Gjurídico . materialG . sujetos Gpasivo . activoG) .
(conducta e/igida,
subjetivos (dolo o culpa) del tipo
penal! e lo dicho, se desprenden dos consecuencias: consecuencias: Be un lado, una acción solo puede ser delictiva si es típica> ., en segundo trmino, para que una conducta sea típica ha de cumplir e/actamente con los elementos del tipo, ni m0s ni menosC =! 2or esta noción, . como hemos afirmado con anterioridad, estimamos que Bel principio de legalidad encuentra su m0/imo esplendor en la tipicidadC
(.2. entro del estudio de la tipicidad encontramos a la denominada teoría de la imputación objetiva como delimitadora del injusto del comportamiento, que a diferencia del dogma causal causalidad)
(teoría de la
e/puso la siguiente tesis: B7oda conducta puede ser declarada
típicamente relevante solo por su significado antinormativo . no por la modificación del mundo e/terior causada por la conductaC H!
'l contenido de la imputación
objetiva est0 vinculado al marco de un sistema penal funcional normativista . se inspira en un principio social-funcional! La razón es porque la sociedad configura sus propias instituciones . delimita entre lo socialmente permitido . lo ilícito, ilí cito, de manera que, funcionalmente, no se vea perjudicada> por ello, se afirma que: BIJK el objeto de la teoría de la imputación objetiva es la averiguación . la fijación del significado social de un determinado comportamiento! 's decir, se trata de delimitar el comportamiento socialmente adecuado del socialmente inadecuadoC !
(.(. elimitación que se har0 sobre la base de los roles sociales que porta una persona en una determinada sociedad, el cual le reconoce un estatus en la vida de relaciones sociales . le generan, a su vez, un haz de deberes . obligaciones! B'l rol asignado establece pautas de comportamiento para la administración de los riesgos, . si el ciudadano se comporta
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dentro de esos par0metros, no defrauda e/pectativas sociales, así lesione o ponga en peligro bienes jurídicamente tutelados! Los límites que se4ala el rol, son los mismos límites de la responsabilidad penalCM! icho
esto, entendemos al rol social
como una garantía para el sujeto, porque va garantizar que a l nicamente se le va a responsabilizar por un ilícito si concurre dos presupuestos: B%& tenía un rol propio (con sus derechos . sus deberes) . '& si infringe un deber personal perteneciente a su propio rolC R! 'llo
trae como consecuencia lógica
que a nadie se le responsabilizar0 por la infracción de deber perteneciente a un rol ajeno! 'ntonces, un hecho social va a ser reprochable
penalmente
a
una
persona
si
concurren
el
quebrantamiento de su rol social que, a la vez, significa la defraudación de las e/pectativas sociales que estaban depositadas en l
(., por el
contrario, el cumplimiento del rol significa satisfacer la e/pectativa social) !
(.4. 2ara concretar lo dicho, en la doctrina se postuló como instituciones delimitadoras de responsabilidad penal, Blos fundamentos
IsocialesK del
edificio de la imputación objetivaC O, que se ocupan de ser el filtro para dotar a un determinado comportamiento como típico!
(.5. 'ntre estas encontramos a la prohibición de regreso, la cual implica que no se puede responsabilizar a una persona por un ilícito que causó o favoreció en su comisión mediante un comportamiento gestado como parte de su rol social (vínculo estereotipadoestereotipado-inocuo, inocuo, esto es: conductas neutrales o carentes de relevancia penal) ,
a pesar que el otro sujeto emplee esa
conducta en su beneficio concedindole un sentido delictivo> en otras palabras, la prohibición de regreso es Buna teoría e/clu.ente de la intervención delictiva de quien obra conforme con un rol estereotipado dentro de un conte/to de intervención plural de personas en un hecho
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susceptible de imputaciónCE! 1on esto se desprende que la prohibición de regreso se basa en un elemento fundamental: la neutralidad de una conducta realizada en el seno del ejercicio de un rol social!
CUARTO. AN#LISIS DEL PRESENTE CASO 4.1. 'l representante del 9inisterio 2blico le imputa al procesado *era &odríguez ser cómplice primario de estos hechos, puesto que fue el patrón
(conductor) de
la embarcación pesquera 9aría 'ugenia, con lo
que facilitó la sustracción de la misma al haber sido ocupada por cuarenta . siete sujetos de manera violenta
(provistos con palos . armas punzo
cortantes)!
4.2. @in embargo, en autos no apreciamos algn medio de prueba personal
(como testimonial o declaración de los coprocesados) que
demuestre que
el encausado *era &odríguez ha.a abordado la embarcación 9aría 'ugenia con estos sujetos de manera violenta . la voluntad de apropiarse de la misma, en perjuicio de 2edro 3iestas $al0n! 's necesario resaltar que el guardi0n de la embarcación, +ndrs 'nrique 10ceda 1h0vez, no sindica al referido procesado como parte de este grupo de personas que ingresaron provistos con palos . cuchillos, así se puede apreciar en su declaración en juicio oral ochenta . tres) cuando
(folio tres mil novecientos
se4ala: B2rimero abordaron los maleantes . dijeron que los
propietarios eran otras personas, nadie se identificó como patrónC >
incluso cuando
le preguntan si reconoce al procesado *era &odríguez presente en la audiencia, este se4aló negativamente!
4.(. 90s an, no se demostró que el recurrente ha.a tenido conocimiento sobre el car0cter delictivo de los hechos imputados . que
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la embarcación, objeto material del robo, era de propiedad del agraviado 2edro 3iestas $al0n!
4.4. 2or su parte, el procesado "ugo Lorenzo *era &odríguez se4aló doscientos noventa . ocho . cuatro mil ciento treinta . dos, respectivamente)
(folios
que es
2atrón de 2esca de 2rimera, . un día antes de los hechos se encontró por el muelle con su coprocesado +lberto elgado @alda4a, quien lo contrató para que realizara pruebas de las m0quinas . otras cosas, lo cual quedaron para el día en que se suscitó el ilícito> en dicho día se dirigió a la embarcación por medio de una chalana . subió a la embarcación sin ningn problema, observando que habían tripulantes a bordo, pero no vio algn vigilante> se dirigió al puente para hacer el lanzado de la misma, tal como había quedado con elgado @alda4a> en el transcurso del manejo la costera, por medio de meg0fono, le indicó que se detuviera a lo que l le hizo caso, .a que por los a4os de e/periencia que tiene, sabe que no puede desobedecer a la autoridad marítima, . al poner en neutro la embarcación sigue en movimiento por inercia, razón por la cual la costera dio la vuelta . puso la proa a la mar> niega que hubo persecución . desconoce quin es el propietario de la embarcación 9aría 'ugenia!
4.5. *ersión e/culpatoria que es corroborada por el coprocesado +lberto elgado @alda4a, quien se4aló en su instructiva . juicio oral
(folios
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demostrado que el referido encausado intervino en los hechos susceptible de imputación, pero su actuación se limitó a desempe4ar el rol de patrón de embarcación, de modo que aun cuando el comportamiento de los dem0s sujetos ha.a sido la de quebrantar las e/pectativas sociales contenidas en el tipo penal de robo agravado (previsto en el inciso cuatro, del artículo ciento ochenta . nueve, del 1ódigo 2enal) ,
el
resultado lesivo no le es imputable en virtud a la prohibición de regreso, lo que determina que su comportamiento social resulta neutral . se encuentra libre de responsabilidad penal! 'n consecuencia, nos encontramos ante un supuesto de atipicidad, no pudindosele imputar los hechos materia de acusación!
4.*. 2or tanto, corresponde revocar la sentencia cuestionada mil doscientos cincuenta . dos) en
(folio cuatro
el e/tremo que condenó a "ugo Lorenzo
*era &odríguez> ., reform0ndola, se le debe absolver por el delito de robo agravado, en perjuicio de 2edro 3iestas $al0n> ., en consecuencia, dejarse sin efecto las órdenes de ubicación . captura!
DECISIÓN
2or estos fundamentos:
I. eclararon HABER NULIDAD en la sentencia del treinta . uno de julio
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II. ORDENARON el levantamiento de la orden de ubicación . captura que pesa sobre "#$% L%&'% *'&+ &%&$#', por este proceso penal!
III. ORDENARON se anulen los antecedentes policiales . judiciales del mencionado encausado generados por este proceso!
I. MANDARON que se notifique la presente ejecutoria a las partes apersonadas en esta @uprema 5nstancia, devulvanse los actuados a la @ala @uperior de origen, a fin de que cumpla con lo se4alado!
S. S. L'1+&%@ 1%&'A% 35$#'&%+ +*+&&%
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