CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA Proc Proces esad adoo Delito Agra Ag ravi viad adaa Fecha
: Ric Ricar ardo do Alej Alejan andr droo Ver Veraa Don Donai aire res. s. : Peculado de uso. : Un Univ iver ersi sida dadd Na Naci cion onal al de Hu Huan anca cave veli lica ca.. : 29 de enero de 20!.
SALA PENAL PERMANENTE R.N Nº 3763-2011-HUANCAVELICA 3763-2011-HUANCAVELICA "i#a$ veintinueve de enero de dos #il trece
VISTOS % el recurso de nulidad inter&uesto &or el sentenciado Ricardo Alejandro Vera Donaires contra la sentencia con'or#ada del veintiocho de junio de dos #il once$ o(rante 'ojas trescientos veinte% intervinieron co#o &onente el se)or *ue+ ,u&re#o Pari Parion onaa Past Pastra rana na%% con con lo e-&u e-&ues esto to &or &or el se)o se)orr Fisc Fiscal al ,u&r ,u&re# e#oo en lo Pena Penal% l% CONSIDERANDO: Pr!"r#: /l sentenciado Vera Donaires 'unda#ente su recurso de nulidad a 'ojas trescientos treinta seis$ alegando vulneracin de &rinci&io de legalidad$ toda ve+ 1ue e-iste ina&licacin de la nor#a &or la cual se le acus conden$ lo cual acarrea nulidad% asi#is#o$ sostiene 1ue si (ien se acogi a la conclusin antici&ada del &roceso$ la ,ala ,u&erior &udo a(solverlo$ &ues e-iste res&onsa(ilidad res&onsa(ilidad #ni#a con relacin al delito no registra antecedentes &enales% la re&aracin civil e inha(ilitacin de(e ser reducida$ &ues le causa &erjuicio econ#ico &ro'esional. S"$%&'#: ,eg3n la acusacin 'iscal de 'ojas doscientos sesenta seis$ se i#&uta a Ricardo Alejandro Vera Donaires$ servidor &3(lico 1ue se dese#&e)a co#o a(ogado de la o'icina de asesora legal de la Universidad Nacional de Huancavelica$ ha(er utili+ado &a&el #e#(retado de &ro&iedad de dicha casa de estudios 4cuatro hojas (ond con sello de agua o(rante a 'ojas treinta uno siguientes4$ con el 'in de redactar un escrito a 'avor de *es3s 5ngel V6s1ue+ A#&a 4a 1uien &atrocina(a de #anera &articular4$ ha(i7ndolo &resentado ante el ,egundo *u+gado Penal de la 8orte ,u&erior de Huancavelica$ in'iri7ndose 1ue la ela(oracin del escrito se reali+ con los e1ui&os de c#&uto e i#&resin de la citada univ univer ersi sida dad% d% ello ello llev llev a 1ue 1ue el re&r re&res esen enta tant ntee del del ini inist ster erio io P3(l P3(lic icoo 'or# 'or#ul ular araa acusacin &or el delito de &eculado doloso$ &revisto en el &ri#er &6rra'o del artculo trescientos ochenta siete del 8digo Penal. T"r("r#: Del acta de sesin de audiencia de juicio oral 4'ojas trescientos diecisiete4 se in'iere 1ue el encausado Vera Donaires se acogi a la conclusin antici&ada de los de(ates orales$ con'or#e a lo &rece&tuado en el nu#e nu#era rall cinc cincoo de la "e "e vein veinti tioc ocho ho #il #il cien ciento to vein veinti tid ds$ s$ ace& ace&ta tand ndoo los los carg cargos os i#&utados en la acusacin discal la re&aracin civil$ con el consenti#iento de su a(ogado a(og ado de'ensor$ de'ensor$ dict6ndose dict6ndose la sentencia sentencia con'or#ad con'or#adaa de 'ojas tresciento trescientoss veinte. veinte. ,ien ,iendo do esto esto as$ as$ la cues cuesti tin n 1ue 1ue en esta esta inst instan anci ciaa corre corres& s&on onde de reso resolv lver er es si el &ronuncia#iento de la ,ala Penal ,u&erior li#itara el ca#&o de accin del ,u&re#o ri(unal$ es decir$ si &or e-istir una sentencia con'or#ada 3nica#ente corres&onde e#itir e#itir un &ronuncia#ie &ronuncia#iento nto so(re el 1u6n 1u6ntu# tu# de la &ena re&araci re&aracinn civil. civil. C%)*r#: A este res&ecto$ se de(e se)alar 1ue en el vigente /stado 8onstitucional de Derecho$ los jueces de la 8orte ,u&re#a dese#&e)an dese#&e)an el rol de jueces de garantas de los derechos de los ciudadanos$ de tal #anera 1ue$ contando de una &arte con el res&aldo legal de lo dis&uesto en el artculo trescientos uno del 8digo de Procedi#ientos Penales$ 1ue 'aculta a esta su&re#a instancia a a(solver al condenado cuando no considere 'undada
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la sentencia condenatoria$ de otra &arte$ en a&licacin de a'oris#o iura novit curia$ el jue+ tiene el &oder4de(er de identi'icar el derecho co#&ro#etido en la causa$ aun cuando no se encuentre e-&resa#ente invocado &or las &artes ;,8 /-&. N< 0=>94200!4 A8? A8?8$ 8$ '. j. >@$ >@$ esta estand ndoo legi legiti# ti#ad adoo a a(so a(solv lver er incl inclus usiv ivee a 1uie 1uienn se acog acogi i a la con'or#idad &rocesal cuando$ luego de una revisin integral del e-&ediente de las &rue(as o(rantes en el #is#o$ e-istan 'undadas ra+ones (asadas en los &rinci&ios del Derecho Derecho Penal &ara a(solver a(solver al encausado. encausado. +%&*#: Previo a la solucin del caso su( e-a#ine es necesario #encionar 1ue: /l Derecho Penal constitue uno de los #edios de con contro troll social social e-iste e-istente ntess en las socied sociedad ades es actua actuales les.. "a 'a#ili 'a#ilia$ a$ la escuel escuela$ a$ la &ro'esin$ los gru&os sociales son ta#(i7n #edios de control social$ &ero &oseen un car6 car6ct cter er in'o in'or# r#al al 1ue 1ue los los dist distin ingu guee de un #edi #edioo de cont contro roll jur jurdi dico co alta alta#e #ent ntee 'or#ali+ado co#o es el Derecho Penal. 8o#o todo #edio de control social$ este tiende a evitar deter#inados co#&orta#ientos sociales 1ue se re&utan indesea(les$ acudiendo &ara ello a la a#ena+a a#ena+a de la i#&osicin i#&osicin de distintas sanciones sanciones &ara el caso de 1ue dichas conductas se realicen% &ero el Derecho Penal se caracteri+a &or &rever las sanciones en &rinci&io #6s graves 4las &enas las #edidas de seguridad4$ co#o 'or#a de evitar los co#&or co#&orta# ta#ien ientos tos 1ue ju+ga ju+ga es&ec es&ecial ial#e #ente nte &elig &eligros rosos os 4los 4los delit delitos4 os4BB ;CR PUC$ PUC$ ,ant ,antia iaggo. Derecho Penal. Parte general . Ec Ecta tava va edic edici in$ n$ /dit /ditor oria iall Re&& Re&&er erto tor$ r$ arcelona$ dos #il ocho$ &6gina cuarenta@. /n ese sentido$ el Derecho Penal no &uede arrogarse todo co#&orta#iento social#ente indeseado 4su 6#(ito de a&licacin es li#itado4$ sino solo a1uellos 1ue revisten su#a gravedad 1ue no son &osi(les de revertir con #edios de control social #enos severos. S",*#: /n esa lnea de ideas$ uno de los &rinci&ios 'unda#entales legiti#adores del Derecho Penal es el &rinci&io de intervencin #ni#a$ ad#itido un6ni#e#ente &or la doctrina &enal$ seg3n el cual el Derecho Penal ha de reducir su intervencin a a1uello 1ue sea estricta#ente necesario en t7r#inos de utilidad social generalB ;,C"VA ,5N8H/G$ *es3s4ara. Aproximación al Derecho Penal contemporáneo . ,egunda edicin$ /ditorial de F$ ontevideo4 uenos Aires$ dos #il die+$ &6gina trescientos noventa tres@$ de #anera 1ue carece de sentido la intervencin del Derecho Penal all donde e-ista otro #ecanis#o de sancin 1ue 1ue a trav trav7s 7s de un #al #al #eno #enorB rB$$ co# co#o las las sanc sancio ione ness &ro& &ro&ia iass del del De Dere rech choo Ad#i Ad #ini nist stra rati tivo vo o del del De Dere rech choo 8ivi 8ivil$ l$ &er# &er#it itaa la solu soluci cin n de con' con'li lict ctoo lo #6s satis'actoria#ente &osi(le tanto &ara el i#&utado co#o &ara la sociedad. /s as co#o se #uestra el car6cter su(sidiario del Derecho Penal$ ta#(i7n deno#inado de 3lti#a ratio 1ue$ al orientar la solucin del con'licto a una sancin #enos gravosa 1ue la &ena$ deli#ita el ca#&o de accin de la intervencin &enal 3nica#ente a a1uello 1ue sirva e'ica+#ente a la &revencin general &ositiva de la &ena. S*!#: /n la #is#a lnea se encuentra el &rinci&io de lesividad$ &or el cual la &ena$ necesaria#ente$ &recisa de la lesin o &uesta en &eligro de (ienes jurdicos tutelados &or leB% sin e#(argo$ no cual1uier lesin o &uesta en &eligro tiene a&titud &ara activar el siste#a &enal$ sino solo a1uellos a1uellos co#&orta co#&orta#ient #ientos os su#a#en su#a#ente te re&rocha( re&rocha(les les no &asi(les &asi(les de esta(ili+ esta(ili+acin acin #edi #edian ante te otro otro #edi #edioo de cont contro roll soci social al #eno #enoss estr estric icto to%% en ese ese sent sentid ido$ o$ &ara &ara la #ateriali+acin de un delito se re1uiere 1ue el sujeto activo haa co#etido un hecho lo su'iciente#ente grave co#o &ara ser o(jeto de re&resin &enal no un si#&le desli+ disci&linario. O(*)#: /n un &lano estricta#ente dog#6tico$ lo aca(ado de #encionar tiene su correlato en la teora de la i#&utacin o(jetiva$ en virtud de cuos 'unda#entos
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sentid sentidoo o(jeti o(jetivo vo ;*AE ;*AE,$ ,$ In Inthe ther. r. La imputación objetiva en Derecho Penal . raduccin de anuel 8ancio eli6$ rijle$ "i#a$ #il novecientos noventa ocho$ &6gina veintids siguientes@$ de lo contrario la intervencin del Derecho Penal$ &las#ada en la i#&utacin i#&utacin jurdico4&enal$ no re'lejara las e-&ectativas e-&ectativas nor#ativas nor#ativas de la socie ocieda dadd &or una gen genuin uina &ro &rotec teccin in &enal. nal. N#": /n este este sen sentido tido$$ el co#&orta#iento del recurrente$ de ha(er utili+ado cuatro hojas (ond$ con sello de agua de la Universidad Nacional de Huancavelica$ &ara inter&oner recurso de a&elacin a 'avor de *es3s V6s1ue+ A#&a$ con'or#e consta a 'ojas treinta uno% acusacin ace&tada &or el acusado en su instructiva de 'ojas cincuenta siete a#&liacin de instructiva de 'ojas ciento veintids$ es una conducta re&ro(ada jurdica#ente &or1ue no es ace&ta(le 1ue el a(ogado de la o'icina de asesora legal de una universidad &3(lica utilice &a&eles #e#(retados con sello de agua de la institucin &ara litigar en sus asuntos &rivados$ lo 1ue le hace &asi(le de sanciones ad#inistrativas$ &ero no &enales &or1ue el hecho en s #is#o no &roduce una &ertur(acin socialB 1ue dote de relevancia &enal a la conducta de #anera 1ue justi'i1ue una intervencin tan dr6stica del Derecho Penal #ediante la &ena. Precisa#ente$ &or no transgredir las (arreras #ni#as 1ue ha(ilitan la actuacin del Derecho Penal $ #ereciendo la conducta &racticada clara#ente una sancin de corte ad#inistrativa$ en atencin al &rinci&io de 3lti#a ratio$ corres corres&on &onde de a(solv a(solver er al i#&uta i#&utado do de la acusa acusaci cinn 'isca 'iscall &or el delito delito i#&uta i#&utado do.. D(!#: De(e &recisarse 1ue si (ien se 'or#ul acusacin 'iscal contra el recurrente &or delito de &eculado &revisto en el artculo trescientos ochenta siete del 8digo &enal ;#odalidad (6sica@ $ sin e#(argo$ se conden al recurrente &or el delito de &eculado &revisto en el artculo trescientos ochenta ocho del 8digo Penal ;&eculado de uso@$ sin 'unda#entar dicha variacin$ con'or#e lo se)alado en el considerando &recedente$ esta &ro(le#6tica carece de trascendencia trascendencia en el caso concreto$ en ra+n de 1ue la consecuencia jurdica &ara la conducta es la #is#a 4con inde&endencia de la ti&icidad4$ de naturale+a ad#inistrativa$ #ejor dicho$ es &asi(le de sancin &or un su(siste#a jurdico #enos gravoso al Derecho Penal% sin e#(argo$ de(e hacerse llegar la de(ida nota de atencin a la ,ala ,u&erior$ a e'ectos de 1ue tenga en cuenta 1ue variar los &resu&uestos nor#ativos de la acusacin 'iscal cuando esto no es &ertinente$ sin la 'unda 'unda#e #enta ntaci cinn corres corres&on &ondie diente nte$$ transg transgred redee el &rinci &rinci&io &io acusa acusator torio$ io$ &ro&io &ro&io de un /stado /stado 8on 8onsti stituc tucion ional al de Derec Derecho$ ho$ res&et res&etuos uosoo de los derec derechos hos 'unda# 'unda#ent entale aless garantas del ciudadano. D"(!#/r!"r#: A lo anterior de(e agregarse 1ue el delito de &eculado doloso &revisto en el &ri#er &6rra'o del artculo trescientos ochenta siete$ &or el cual se 'or#ul acusacin contra el recurrente$ se con'igura cuando: /l 'uncionario o servidor &3(lico 1ue se a&ro&ia o utili+a$ en cual1uier 'or#a$ &ara s o &ara otro$ caudales o e'ectos cua &erce&cin$ ad#inistracin o custodia le est7n con'iados &or ra+n de su cargo ;J@B. /ste ti&o &enal es un delito de in'raccin de de(er integrado &or un de(er &ositivo o de(er institucional es&ec'ico 1ue deli#ita el 6#(ito de co#&etencia del actuante$ circunscri(i7ndolo al rol es&ecial de 'uncionario o servidor &3(lico$ 1uedando as o(ligado a ejercerlo correcta#ente$ de tal #anera 1ue cuando de'raude las e-&ectativas nor#ativas$ re'eridas a su rol es&ecial$ incurre en una res&onsa(ilidad res&onsa(ilidad &enal de corte institucional@ ;*AE,$ Inther. Derecho Penal. Parte general. Fundamentos y teoría de la imputación . ,egun ,egunda da edici edicin$ n$ adrid adrid$$ #il novecientos noventa siete$ &6gina #il seis siguientes@% asi#is#o$ el &unto de &artida
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de do#inio del /stado a la es'era de do#inio &ersonal del 'uncionario &3(lico o de un tercero$ de(iendo la &rue(a orientarse a deter#inar si e-iste un des(alance res&ecto de los los (ien (ienes es 1ue 1ue en su #o#e #o#ent ntoo le 'uer 'ueron on con' con'ia iado doss con con #otiv #otivoo de su gest gesti in. n. De(i7ndose &recisar 1ue si (ien el co#&orta#iento del recurrente se en#arcara en dichos dichos &resu& &resu&ue uesto stos$ s$ en virtud virtud a los 'unda# 'unda#ent entos os re'eri re'eridos dos en los consi consider derand andos os &recedentes$ tal conducta no es &asi(le de accin &enal$ &ues dada su trascendencia e-iste e-istenn otros otros #edio #edioss de con contro troll social social #enos #enos riguro rigurosos sos$$ &ero &ero no &or ello ello #enos #enos e'ecti e'ectivos vos 1ue 1ue el Derec Derecho ho Penal$ Penal$ 1ue de( de(en en ser activ activad ados os &revia &revia#e #ente nte.. Por estos estos 'und 'unda# a#en ento tos: s: decl declar arar aron on HABER NULIDAD en la sent senten enci ciaa con' con'or or#a #ada da del del veintiocho de junio de dos #il once$ o(rante 'ojas trescientos veinte$ 1ue conden a Ricard Ricardoo Alejan Alejandro dro Ve Vera ra Don Donair aires es co#o co#o autor autor del del delito delito contr contraa la Ad#ini Ad#inistr straci acin n P3(lica$ en la #odalidad de &eculado de uso$ a un a)o de &ena &rivativa de li(ertad$ sus&endida condicional#ente$ condicional#ente$ (ajo reglas de conducta$ e inha(ilitacin de un a)o$ 'ij en tresc trescie ient ntos os nuev nuevos os sole soless el #ont #ontoo de la re&a re&ara raci cin n civi civill 1ue 1ue de(e de(er6 r6 &aga &agarr el senten sentencia ciado do a 'avor 'avor de la Univer Universid sidad ad Nacion Nacional al de Hua Huanca ncavel velica ica%% re'or# re'or#6nd 6ndola ola:: ABSOLVIE ABSOLVIERON RON a Ricardo Alejandro Vera Donaires de la acusacin 'iscal &or el re'erido delito la citada agraviada% ORDENARON la anulacin de sus antecedentes &enales judiciales generadas co#o consecuencia consecuencia del &resente &roceso% los devolvieron. Cnterviene el se)or *ue+ ,u&re#o Prnci&e rujillo &or licencia de la se)ora *ue+a ,u&re#a arrios Alvarado. SS. SS. VILLA ILLA STEI STEIN N PARI PARION ONA A PAST PASTRA RANA NA SALA SALAS S AREN ARENAS AS TELL TELLO O ILARDI PRNCIPE TRUJILLO