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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPECIALIZADA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS IN#ESTIGADOS$ MINISTERIO P(BLICO$ ESPECIALISTA$
SALA PENAL NACIONAL - AV. TACNA 734 - CERCADO DE LIMA, Secretario:NEVADO SOTELO INGRID VANESSA STEFANIE /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú 04/01/2019 08:45:05 ,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SEGUNDAFecha: SALA APELACIONES SALA PENALPENAL NACIONALDE / LIMA,FIRMA LIMA,F IRMA DIGITAL - CERTIFICACIÓN DEL CONTENIDO NACIONAL, EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES
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%EI%O SOF&A FUJIMORI 'IGUC'I, CLEMENTE JAIME YOS'IYAMA TANA%A SEGUNDA FISCAL&A SUPERIOR NACIONAL ESPECIALIZADA EN DELITOS DELITOS DE LA#ADO DE ACTI#OS Y P)RDIDA DE DE DOMINIO INGRID NE#ADO SOTELO
S*+.$ P/ 3/ 456.*8.:;- Se valoran los siguientes aspectos relevantes vinculados a la conducta de la investigada: .< en forma directa se busca influenciar en el sentido de las declaraciones de los órganos de prueba a cambio de prestaciones económicas; 4< los actos de amenaza se realizan con la finalidad que los órganos de prueba mantengan sus versiones; < esta cadena de actos de obstrucción se inicia con la creación de una apariencia de aportes que no se condice con la realidad, que según la versión corroborada del TP-2!"-##-$, fue ordenada por la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' ; 3< regla de la e3periencia: la versión del TP-2!"-##-! es plausible en la medida que todos estos actos, se realizaron en favor del partido )uerza Popular, cu4a l5der es la investigada, /< autorizada doctrina sostiene que 6de 6de relevancia para la afirmación del peligro de obstaculización es la índole del delito investigado (por ejemplo, ciertos tipos de estafas, falsificación de documentos, delitos contra los fondos públicos), pero ello no debe llevar en forma esquemática al dictado de la prisión preventiva (…) (… ) la obstaculización relativa a los testigos se podría dar a través de la inducción al falso testimonio t estimonio (…) cuando se le ofrece dinero para ello, o bien se le amenaza ; =< finalmente, todos estos actos se produ7eron en el desarrollo de esta investigación, muc8os de ellos tienen evidencia corroborativa en alto grado de probabilidad por tanto configuran un nivel de obstrucción concreto 4 no especulativo, sustentados en 8ec8os base plurales 4 convergentes, como las declaraciones de testigos 4 prueba documental9-
APELACIÓN DE AUTO DE PRISIÓN PRE#ENTI#A
RESOLUCIÓN N° 2!;-
ima, tres de enero de dos mil diecinueve9-
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I; ANTECEDENTES$
a) Objeto de impugnación $ i.
a resolución número siete folios
? ! a !@A$- de fec8a treinta 4 uno de octubre de dos mil diecioc8o emitida por el 7uez del Primer uzgado de 'nvestigación Preparatoria Bacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de treinta 4 seis meses contra la investigada %EI%O SOF&A FUJIMORI 'IGUC'I en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado en agravio del &stado9 ii. a resolución número diecisCis -fs9 !@$?" a !@@#?- de fec8a veintitrCs de noviembre de dos mil diecioc8o emitida por el 7uez del Primer uzgado de 'nvestigación Preparatoria Bacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por un plazo de treinta 4 seis meses contra el investigado CLEMENTE JAIME YOS'IYAMA TANA%A en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado en agravio del &stado9 iii. a defensa tCcnica de %EI%O SOF&A FUJIMORI 'IGUC'I interpone recurso de apelación fs9 !2>$A a !$>>2-9 Pretensión impugnatoria concreta$ se revoque la resolución recurrida 4 en consecuencia se declare infundado el requerimiento de prisión preventiva 4 se ordene la inmediata libertad de la recurrente9 iv. a defensa tCcnica de CLEMENTE JAIME YOS'IYAMA TANA%A interpone recurso de apelación fs9 !$?@@ a !$?"#-9 Pretensión impugnatoria concreta$ se revoque la resolución recurrida 4 en consecuencia se declare infundado el requerimiento de prisión preventiva 4 se ordene la inmediata inmediata libertad libertad del recurrente9 v. os mencionados recursos de apelación fueron declarados bien concedidos por esta Sala Superior9 vi. umplido el trDmite recursal 4 realizada la audiencia de le4, deliberados todos los e3tremos del incidente, corresponde emitir la presente resolución9! &stando
al número de folios con que cuenta el incidente, se optarD por consignar dic8as cifras en números9
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II; FUNDAMENTOS$ J*/8 S*>/ P:/:6/$ S A'UANAY CALS&N 1; PAUTAS METODOLÓGICAS$ para resolver el incidente, el olegiado sistematiza secuencialmente la siguiente información: .< los agravios contenidos en el escrito de apelación 2; 4< la postura que defendió el .inisterio Público; < la parte pertinente de la resolución impugnada9 &n función a dic8a información se apreciarD la fundabilidad o improcedencia de los agravios$9 2; L&MITES DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA; &l art5culo @!>E del ódigo Procesal Penal de 2@ en adelante PP- delimita la órbita de revisión de la Sala Superior, en función a los agravios postulados principio dispositivo-, idea que da cuerpo al famoso apotegma tantum devolutum quantum apellatum! &ste nuevo escenario de contradicción en fase recursal, tiene como referente ineludible ineludible el universo fDctico 4 normativo que sirvió al 7uez de instancia para emitir la resolución impugnada9 &n este entender, debe contrastarse dic8a resolución con los agravios propuestos para dilucidar su fundabilidad o no, 4 en caso de nulidades insubsanables, declarar la nulidad de la resolución art5culo @>E del PP-9 ; CONGRUENCIA RECURSAL; Para fi7ar correctamente la correlación entre la pretensión impugnatoria 4 la decisión 7udicial, se sigue el criterio 8ermenCutico vinculante fi7ado en la +S+'FB BE @!$-2!@ +.G+H&I&9 &n esa inteligencia, este olegiado sólo emitirD pronunciamiento respecto de los agravios contenidos en los recursos impugnatorios que fueron debidamente admitidos, en respeto al principio de congruencia recursal! 2 os
agravios fueron resumidos en el auto de calificación del recurso, las partes conocen la propuesta del olegiado, de considerar que algún agravio 8a sido sosla4ado o se 8a cambiado el sentido del mismo lo pueden observar en la sustentación oral9 Bo se formuló ninguna observación a la propuesta9 $ as defensas tCcnicas no fundamentaron oralmente todos los agravios que propusieron, pese a la invocación del Jirector de Jebates de ma3imizar el empleo de las tCcnicas de litigación oral, sintetizando los agravios mDs relevantes; igualmente, el .inisterio Público se limitó a contradecir lo que la defensa tCcnica propuso9 Bo obstante, la Sala valora los agravios en la medida que se 8a4a respetado el contradictorio producido en primera 4 segunda instancia9
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?; PROBLEM@TICA PLANTEADA EN LAS PRETENSIONES IMPUGNATORIAS; Según la sistematización de los agravios formulados por la parte impugnante, debe dilucidarse la veracidad o falsedad de los enunciados de 8ec8o 4 de derec8o del recurrente, que en lo fundamental pretende sostener que no se satisfacen los presupuestos procesales para dictar mandato de prisión preventiva en contra de %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' 4 &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+; RESPUESTA A LOS AGRA#IOS DE %EI%O SOF&A FUJIMORI 'IGUC'I "; AGRA#IO 1$ .>./:. 3/ 4*/: 3//$ se han incorporado indebidamente nuevos elementos de convicción 4 y se ha modificado la base fáctica de la imputación.-
&n la audiencia de prisión preventiva -de fec8a veintiuno de octubre de dos mil diecioc8o- dirigida por el uez del Primer uzgado de 'nvestigación Preparatoria Bacional /ic8ard +ugusto oncepción ar8uanc8o ">A a >">"-9 &l .inisterio Público subsanó las observaciones mediante documento de fec8a veintidós de octubre de dos mil diecioc8o fs9 >? a !#2#-9 +8ora bien, de la imputación fDctica formulada en contra de la recurrente contenida en el requerimiento fiscal original 4 la absolución de precisiones flu4e a guisa de e7emplo lo siguiente:
+qu5 la defensa tCcnica no inclu4ó en su agravio a los tres nuevos elementos de convicción que fueron introducidos en plena audiencia, como la declaración de Htalo lises Pac8as IuiKones, c8at de 6la GoticaL 4 la declaración de M5ctor +le7andro .edina Jance; en ese sentido este olegiado al no e3istir agravio vinculado a dic8os elementos, Cstos pueden valorarse libremente en el presente incidente9
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IMPUTACIÓN PENAL CONTRA %EI%O SOF&A FUJIMORI 'IGUC'I REUERIMIENTO ORIGINAL
(…) ella recurrió a su $ecretario %eneral &lemente 'aime os#iama *ana+a, su $ecretario acional de -conomía .ugusto /ario 0edoa &ámere su 1 tesorera permanente .driana *arazona de &ortés (quien es la que tiene permanente presencia en los actos de tesorería rendición de aportes de campa1a gastos)!
.simismo, ella tuvo conocimiento de la e2istencia de personas que colaboraron con la organización con el transporte de los activos ilícitos que el entorno de &lemente 'aime os#iama *ana+a entregaba a la organización, en esta función se tienen a personas 2 como 3ngela 0erenice 0autista 4eremelco 5aniel /ellado &orrea quienes #an reconocido #aber transportado sumas importantes de dinero que se #an descrito que es superior a los 6788-*9$ /8: 5;:.<-$, los depositaron en las cuentas del banco $cotiaban+ pertenecientes a =uerza >?@@!
REUERIMIENTO CON PRECISIONES
(…) ella recurrió a su $ecretario %eneral &lemente 'aime os#iama *ana+a, su $ecretario acional de -conomía .ugusto /ario 0edoa &ámere su tesorera permanente .driana *arazona de &ortés (quien es la que tiene permanente presencia en los actos de tesorería rendición de aportes de campa1a gastos, gastos, así como en la organiación de las actividades proselitistas! como es la actividad denominada "#$% #&'$ en la cual se sospecha se lavó los primeros (* +,,!,,,.,,). .simismo, eio ofía 'ujimori /iguchi /iguchi tuvo conocimiento de la e2istencia de personas que colaboraron con la organización con el transporte de los activos ilícitos que el entorno de &lemente 'aime os#iama *ana+a entregaba a la organización, en esta función se tienen a personas como 3ngela 0erenice 0autista 4eremelco 5aniel /ellado &orrea quienes #an reconocido #aber transportado sumas importantes de dinero que se #an descrito que es superior a los 6788-*9$ /8: 5;:.<-$ 01ue podrían ser los 1ue corresponden a los activos de O23#35/6)! O23#35/6)! los depositaron en las cuentas del banco $cotiaban+ pertenecientes a =uerza >?@@!
*ambién, la organización de Aei+o $ofía =ujimori usó a otros como son :uis .lberto /ejía :ecca, Balter
*ambién, la organización de Aei+o $ofía =ujimori /iguchi uso a otros como son :uis .lberto /ejía :ecca 0operador de eio ofía 'ujimori /iguchi) , , Balter
Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i dispuso que para el lavado de estos activos ilícitos, realicen actos de conversión, transferencias administración por parte de sus tesoreras de la organización, .driana ? *arazona de &ortés, .ntonieta %utiérrez
Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i dispuso que para el lavado de estos activos ilícitos, realicen actos de conversión, transferencias administración por parte de sus tesoreras de la organización, .driana *arazona de &ortés, .ntonieta %utiérrez
8 5uadro de elaboración propia.
!; &l 'PB argumentó que el cuestionamiento referido a los nuevos elementos de convicción ad7untados en el escrito de absolución debe desestimarse, por no afectarse el derec8o defensa de la investigada por 8aber sido puesto en conocimiento de su defensa tCcnica, a efectos de que se prepare 4 e3ponga lo conveniente en audiencia pública9 /azonamiento que va en contra de lo
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dispuesto por la orte Suprema de usticia en la +S+'FB BE "@-2!# P+S( -sin que se 8a4a e3plicitado fundamentos que superen dic8o razonamiento o lo pongan en entredic8o-9 &n dic8a oportunidad el mD3imo tribunal ordinario abordó el
derec8o a la información previa 4 detallada del requerimiento de prisión preventiva previo a la audiencia, seKalando enfDticamente que: 6 no es posible que sorpresivamente (el fiscal o el juez de oficio) en la audiencia de prisión preventiva se varíen los #ec#os o la calificación jurídica que fueron consignadas en la 5isposición de =ormalización &ontinuación de la 8nvestigación Dreparatoria (las audiencias que se realicen antes del juzgamiento, como la de prisión preventiva, está restringida limitada por la imputación concreta que se formalizó por el fiscal), por dos aspectos concretos#9 7; Bo obstante, este olegiado aprecia que no e3iste identidad entre la imputación descrita en el requerimiento original 4 el requerimiento reformado, pues se agregan enunciados de 8ec8o pDrrafos reseKados en negritaigualmente, contrastando los elementos de convicción ofrecidos en el requerimiento original fs9 #?2 a #>?- 4 en la absolución de observaciones fs9 >? a >?!#- , se conclu4e que en el primero se ofrecieron trescientos diez elementos de convicción mientras que en el segundo, trescientos cincuenta 4 seis9 &n consecuencia, el )iscal Provincial desbordó el mandato del 'PB al .< 8aber agregado enunciados de 8ec8o 4 4< incorporado nuevos elementos de convicción con relación al requerimiento original; en esta instancia, el )iscal Superior 8a seKalado que la resolución del 'PB cumple con todos los estDndares de constitucionalidad9 constitucionalidad9 5
&3tracto de las partes relevantes aplicables al caso subjudice: subjudice: 94.: 94.: Dorque la audiencia de prisión preventiva tiene como finalidad verificar si se cumplen o no los requisitos establecidos en el artículo >EF del &ódigo Drocesal Denal (…) -n todo caso, el fiscal podrá formular una nueva proposición fáctica o una tipificación t ipificación distinta en una ampliación de la 5isposición de d e =ormalización &ontinuación de la 8nvestigación Dreparatoria, pero nunca en una audiencia de prisión preventiva! preventiva! 94.9. Dorque 94.9. Dorque no e2iste la posibilidad de suspender la audiencia (…) -n ese sentido, para formular oposición a un pedido de prisión preventiva del fiscal, el inculpado requiere del tiempo necesario e indispensable para la elaboración de los argumentos fundamentos sobre su posición defensiva, lo que implica los diálogos entre el imputado su abogado defensor, la recolección e individualización de pruebas otros actos que sin los medios el tiempo adecuado son imposibles de realizar con eficacia! 7na decisión en contrario, vulneraría el debido proceso el derec#o a la defensa, pues se e2cedería el objeto o finalidad de la audiencia de prisión preventiva desnaturalizando su regulación naturaleza jurídica G así como también se dejaría en estado de indefensión al imputado porque no se le otorgaría la posibilidad p osibilidad de alegar probar respecto de un #ec#o o calificación jurídica no invocada en la 5isposición de =ormalización de la 8nvestigación Dreparatoria petición de prisión preventiva (infracción de una defensa defensa real plena)!
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; &n ese conte3to corresponde preguntarse Nestas dos modificaciones detectadas tienen entidad para nulificar todo lo resuelto por el 'PBO Para absolver esta interrogante el olegiado establece las siguientes premisas: < el Tribunal onstitucional en el &P&J'&BT& !>"-2#-P+QT 8a seKalado: "la nulidad de los actos procesales no se justifica en la simple voluntad de la le! o admite una consideración de la nulidad por la simple nulidad, porque así se e2presa o porque o es voluntad de la le, sino porque en el establecimiento de determinadas formalidades que se observen en dic#o actos procesales, subacen bienes constitucionalmente protegidos ( fundamento fundamento " in fine)G < corresponde verificar si los defectos mencionados son idóneos para producir una indefensión material concreta en la investigada, pues como sostiene autorizada doctrina: "o toda vulneración de normas procesales importa indefensión! $e requiere lo siguienteH :. 6ue se #aa infringido una norma procesal! 9. 6ue e2ista privación o limitación de oportunidades de defensa, entendiendo por tales las consistentes en realizar alegaciones o en proponer practicar pruebas! ;. 6ue la indefensión no sea imputable al que la sufre, de modo que la prueba de la indefensión corre a cargo de ésteH asimismo, debe determinarse en cada caso el grado de diligencia e2igible al justiciable o a su abogado! 4. abogado! 4. 6ue la privación o limitación de la defensa no #aa quedado posteriormente sanada! +. 6ue se ponga de manifiesto no sólo la limitación o privación, sino además el contenido que #ubiera tenido lo preterido, esto es, que se demuestre la indefensión material! <. 6ue la privación o limitación #aa tenido incidencia efectiva en el falloA!
9; &l olegiado precisa que los defectos anotados, no 8an sido gravitantes para la adopción de la medida cautelar por el 'PB, mDs precisamente, la modificación de la base fDctica 4 la incorporación de nuevos elementos de convicción -no controlada por el 7uez de garant5as- , no fueron trascendentes en el razonamiento que sustenta la imposición de la prisión preventiva, en ese sentido esta Sala en v5a de integración e3cluirD del acervo probatorio: .< los enunciados de 8ec8o que modificaron la base fDctica del requerimiento fiscal de prisión preventiva, 4< los elementos de convicción que se agregaron al requerimiento fiscal original9 Solo de esa manera la nulidad no provoca estado de indefensión efectivo a la investigada recurrente 4 se priva de
T&/&S+ +/.&BT+ J&, citada por RS+/ S+B .+/T'B +ST/( en la ponencia "5eclaración del imputado presentada en el '' Pleno urisdiccional de la Sala Penal Bacional9 Jiciembre 2!?9 A
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efectos trascendentes a la perniciosa nulidad9 &l agravio no puede ser amparado en función a lo fundamentado por esta Sala Superior9 10; AGRA#IO 2$ no e=isten elementos de convicción 1ue acrediten el supuesto circuito de dinero procedente de rasil.
&l olegiado 8a revisado los elementos de convicción vDlidamente incorporados a este incidente; concurren : 3/ 3*+/:65 de fec8a diecioc8o de octubre de dos mil diecioc8o fs9 ?2# a ?2A" -: que ad7unta documentación presentada por ourdes uisa arreKo arcelCn, representante legal de la empresa onstructora Borberto (debrec8t S9+9 4 (debrec8t Perú 'ngenier5a 4 onstrucción"9 Se ad7unta la arta B(Q2?-2!?-&1+- de fec8a !? de octubre de 2!? fs9 ?2"-, en donde se remiten los documentos que sustentan las declaraciones de .arcelo (debrec8t, orge Garata, uiz +ntonio .ameri 4 )ernando .iglaccio Ja Silva9 a documentación contiene: < un correo electrónico de fec8a veintisiete de abril de dos mil once, donde se indica realizar programaciones de transferencias bancarias para la fec8a dos de ma4o de dos mil once, por el monto de S #!?,!$@9"2 a una cuenta de la empresa onstrumaq S9+99 en redicorp Gan PanamD, /epública de PanamD; < una programación de pago, de fec8a dos de ma4o de dos mil once, por el monto de S 2,9, a travCs de la empresa S&&T &B1'B&&/'B1 (BS9 S&/M, para una cuenta de la empresa onstrumaq S9+99 en redicorp Gan PanamD; < una programación de pago, de fec8a dos de ma4o de dos mil once, por el monto de S $!?,!$@9"2 a travCs de la empresa S&&T &B1'B&&/'B1 (BS9 S&/M, para una cuenta de la empresa onstrumaq S9+99 en redicorp Gan PanamD, /epública de PanamD 4, < tres estados de cuenta de la empresa S&&T &B1'B&&/'B1 (BS9 S&/M en redicorp Gan S9+9 de PanamD fs9 ?2AA-, indicDndose la transferencia bancaria a favor de la empresa onstrumaq S9+9 el d5a tres de ma4o de dos mil once, por el monto de S 2,9, 4 el once de ma4o de dos mil once por el monto de S $!?,!$@9"29 4< D/..: 3/ J/ '/:*/ S+/5 B..6. de fec8a veintioc8o de febrero de dos mil oc8o fs9 2>?! a $!"# -: "9debrec#t, e#!!! participó en la campa1a de la se1ora Aei+o =ujimori, mediante un aporte a esa campa1a del >?@@, Io+J =uimos colaboradores en la campa1a del >?@@ esa fue nuestra participación (…) Cicimos los 7
abe seKalar que dic8o aporte se encuentra enmarcado dentro del proceso de colaboración eficaz de la referida empresa, la cual fue reanudada a partir de la celebración del +cta )iscal de &ntendimiento firmada el dos de agosto de dos mi diecioc8o entre el .inisterio Público, la empresa (debrec8t 4 el abogado del investigado orge 0enrique Simoes Garata9
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aportes al partido =uerza Dopular, la persona que representaba al partido era el $e1or 'aime os#iama, Io+J &onversamos con él, #icimos los aportes! .l inicio aportamos K?? mil, en la campa1a del >?@@! -se dinero fue entregado en la calle 9ctavio -spinoza >>? L $an 8sidro! -ra una casa que, en realidad, no sé de quién es, pero era una casa!!! acordamos que fuera a#í fui allá a entregarlo! después, justamente por #aber apoado al candidato 9llanta Cumala, InoJ, me sentía en la obligación de aumentar e incluso por sugerencia, en una conversación con /arcelo, me dijoH si te sientes mal por #aber apoado a 9llanta, aumenta la participación de nuestra contribución a Aei+o =ujimori! -ntonces, aumentamos K?? mil más a Aei+o =ujimori , de ese modo, pasamos a dar una contribución de K?? al principio, después de K?? más! a a finales de la segunda vuelta, InoJ =uimos convocados por la la &9=8-D, que en esa época, su presidente era el $e1or ?? mil más, IcorrectoJ a través de la &9=8-D, a la campa1a de Aei+o =ujimori! (…) =ueron K?? mil, e2actamente a mediados del >?@? cuando inicia la campa1a política, InoJ 5espués, va e#!!! a finales del >?@?, después de octubreNnoviembre, por a#í, no sé e2actamente la fec#a, acordamos que íbamos a dar K?? más para la segunda vuelta, se dieron K?? más para la segunda vuelta! .quel segundo!!! aquella segunda parte de K?? fue entregada una parte, en nuestra oficina ofici na al $e1or 0edoa, Danc#o 0edoa! (…) el se1or 0edoa, que también era del partido trabajaba dentro del partido e#!!! los >?? mil, no logré encontrar cómo fue entregado ese aporte a la &9=8-D, &9=8-D, no sé si #icimos la entrega del dinero a la &9=8-D o si la &9=8-D nos sugirió que se pagara algún tipo de propaganda o algún aporte directamente a algún canal de televisión (…) -n efectivo, todos estos recursos, salvo el de la &9=8-D, que no, no, no sé precisar e2actamente! :a &9=8-D es como la =8-$D de aquí, e#!!! fueron entregados en efectivo (…) la entrega que se #izo en esa casa de 9ctavio -spinoza, de la calle 9ctavio -spinoza, fue en un solo pago, fueron K?? mil!
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que precise a qué se refiere con K??! /9H o, son dos cosas, e#! ! ! lo de #acer visita, recuerde que no es, es otra anotación!!! =DH 9+! /9H !!! no logro recordar qué es!!! no sé si era de Derú, inclusive creo no es de Derú porque ei complemento es '&, que es 'oao &arlos ogueira, entonces creo que ese O#acer visitaO era alguna cosa!!! esto intentando recordar!!! pero debe ser relacionado con 'osé!!! 'oao &arlos ogueira en 0rasilia! &on respecto a, a!!! OK??O es lo que a mencioné!!! cuando vino ese pedido, cuando le dije a 0arata o a /ameri!!! le dije a /ameri 0arata que nosotros daríamos ese dinero que el D* pidió donarle a 9llanta, la reacción de 0arata fue mu mala!!! porque él creía que no debíamos #acerlo!!! era e2ponernos, en aquel momento, todo el mercado creía que 9llanta era malo, los empresarios peruanos querían alejarse de él, 0arata tenía la percepción de que 9llanta iba a perder, entonces 9llanta!!! él no quería desgastarse, que alguien supiera que estábamos dando una donación a un candidato que era antimercado!!! visto como antimercado!!! que era!!! que iba a perder, a#í fue que o le mencioné a 0arata ese asuntoH mira lo que #icimos en Penezuela, 0arata, bueno tú sabes cómo es, en realidad él sabía, se lo dije, solo se lo reforcé, ve cómo es, apoa a los candidatos de oposición justamente para crear un "#edge! $i crees que va a ser desgastante donarle más a 9llanta Cumala, vas a tener que donarlo porque, en realidad, es un pedido que o #e recibido no puedo re#usarme a ese pedido! o sale de ti lo que esto donando e#!!! ése es el punto!!! vas le das más a Aei+o! .#í es que no recuerdo si e2actamente #ablé de K?? más o si ese monto provino de él!!!! esa anotación!!! recuerdo el conte2to!!! no recuerdo específicamente que e#!!! si!!! qué #ablé con él, pero recuerdo que #ablé dentro de ese conte2to! =DH I. qué moneda se refiere con K??J /9H -so!!! no sé, probablemente dólares, pero no sé, probablemente es K?? mil dólares!!! a#ora, no sé si le dije a él K?? mil dólares, no sé si anoté para decirle no le dije, no sé si él lo #abló conmigo, no sé!!! no tengo la menor idea!!! lo que sé es que, dentro de este conte2to, o le sugerí apoar más a Aei+o para #acer ese mismo proceso que #icimos en Penezuela de #edge!O /9H K??, con seguridad, #ace referencia a K?? mil dolares, Ime dejo entenderJ no sé!!! es lo que digo!!! que no sé si ese monto, se lo dije, él me lo dijo o si o lo anoté finalmente no lo dije!!!e#!!! de lo que me acuerdo es del conte2to de la conversación e#!!! anotación fue conversado, Ime dejo entenderJ =DH &uando usted #ace referencia a OaumentarO Ia qué cantidad base se está refiriendoJ /9H /ire, es el tipo de cosas que o, a veces, no recuerdo, pero leendo la anotación puedo deducir, en este caso, queda claro para mí que él a #abía dado alguna contribución entonces o le dije que aumente, e#!!! algo así, no recuerdo si tuve esa conversación, pero!!! leendo la anotación deduzco queda claro, quiero decir, cuando tuve esa conversación sobre Cumala, que fue en la segunda vuelta, lo que o deduzco obviamente es que él vino a mí me preguntó, entonces, 0arata, si le diste en la primera vuelta, entonces auméntale a#ora en la segunda! -ntonces, lo que digo es lo siguienteH o deduzco, leendo mi anotación, porque no recuerdo e2actamente!!! es esta #istoria, que las anotaciones van quedando, e#!!! pero no recuerdo e2actamente, pero al leer deduzco lo que es!!! si me pregunta si recuerdo la anotaciónJ o, pero so capaz de deducir leendo la anotación, es eso! 3< D/..: 3/ L*5 A:6: M.+/ de fec8a veinticinco de abril de dos mil diecioc8o -fs9 $">> a $>#>-9 &3tractos relevantes: 6Dosteriormente, 6 Dosteriormente, recibí, a través de este sistema encriptado, el correo electrónico de 'orge 0arata!
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que en este correo electrónico no aparecía e#!! el nombre de la se1ora =ujimori o el Dartido o cualquier indicación directa o indirecta a esta, porque llegó un correo electrónico llamado campa1a nacional cual fue el monto que, efectivamente 'orge 0arata decidió incrementar a la campa1a de la se1ora =ujimori , porque llegó un monto especifico que fue e#!!! pagado a la campa1a o más que esto, Io+J &onforme indique! +firmó 6que 6que si aprobó pagos para la campa1a política en el DerúN estuvo de acuerdo aprobó dos correos electrónicosH (…) .#!!! diría que sí, o aprobé que se realizaran pagos a la campa1a política de aquella época en el Derú! $í, o estuve de acuerdo, aprobé dos correos electrónicos que recibí de él! $i el fraccionó el monto que indicó en el primer o segundo correo electrónico en un primer pago a la campa1a de la se1ora =ujimori del Dartido Dolítico =uerza @@, >?@@, si el fraccionó el segundo monto que me mando, e#… no sabría decir, lo que puedo decir es que o aprobé estos pagos! 7na vez más, si fueron realizados efectivamente, si fue fraccionado en tres pagos, según lo que entendí, aquí! /< D/..: 3/ F/:.:3 M. D. S. FM< 3/ =/. /:655 3/ .4 3/ 35 + 3/ -=5; 9!0 . ?10 - e3tractos relevantes: "=iscal brasile1o (=0)! IDor qué la estructura organizacional del 5epartamento de 9peraciones -structuradas no debía conocerse o se mantenía oculta de las entidades estatales de control o fiscalizaciónJ =/H Dor un motivo obvio, que era ilícito nosotros no queríamos ser sancionados (…) no querían ser descubiertos! =0H Iqué tipo de pagosJ (…) Icorrupción, pagabaJ =/H Dagaba corrupción, pagaba a políticos, pagaba a entidades, pagaba a empresas, pero o no sé cuáles son, pero #o se sabe que… (…) pero nosotros nunca sabíamos del beneficiario final! =0H 5e lo que usted tenía conocimiento en ese entonces, Icampa1as políticas, también eran pagadasJ =/H $i =0H Idonaciones electoralesJ =/H $i! =0H I$iempre, (…) estamos #ablando de (…) no contabilizadosJ =/H o contabilizados!
11; A*+/:65 3/ JIPN H=5;199 . 1999- $ > -ste -ste despac#o realizando una lectura conjunta de todos los elementos de convicción arriba a lo siguienteH Primer siguienteH Primer lugar? este lugar? este despac#o considera que la empresa 9debrec#t #abría #ec#o entrega de la suma de R@S???,???!?? dólares a favor del partido político =uerza >?@@, liderado por la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' con cargo a la cuenta de la caja ?> de la 5ivisión de 9peraciones -structuradas de la empresa 9debrec#t del cual se desprende de que estos fondos que #abían salido de la referida empresa que #abían terminado en la campa1a de "=uerza >?@@, #abrían sido fondos de carácter ilícito porque se trataba de pagos no no contabilizados, esto según se desprende de las declaraciones de /arcelo 0a#ía 9debrec#t, $imoes 0arata, /amer /iggliacio de los documentos presentados por 95-0<-&C*, entre ellos figura un correo electrónico de fec#a >T de abril de >?@@, sobre programación de una transferencia bancaria para el ?> de mao >?@@ por el monto de R K@F,@UV!T> dólares americanos, en alusión al "aumentar a Aei+o que sería los RK??,???!?? dólares adicionales, con lo cual estaría corroborando este datoG el cual se desprende de la propia declaración también por el propio documento alcanzado por la empresa 9debrec#t! egundo lugar? -ste lugar? -ste despac#o despac#o considera que la recepción de los activos ilícitos corrió a cuenta de los receptores 'aime os#iama *ana+a .ugusto 0edoa &amere cua
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entrega se #abría efectuado en efectivo, se desprende de la declaración de $imoes 0arata de las comunicaciones telefónicas de fec#a telefónicas de fec#as @T de julio de >?@? @? de diciembre de >?@?, entre $imoes 0arata 'aime os#iama *ana+aG por lo que, la recepción de activos acti vos no corrió a cuenta de la investigada Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i, sino que, los receptores #abían sido 'aime os#iama *ana+a .ugusto 0edoa &amere, cua entrega se #abría efectuado en efectivo, conforme se desprende de la declaración de $imoes 0arata de las comunicaciones telefónicas de fec#as @T de junio de >?@? @? de diciembre de >?@? entre los interlocutores interlocutores entre $imoes 0arata 0arata 'aime os#iama *ana+a, con lo cual confirma la coordinación que #abría e2istido para la entrega de estos estos fondos ilícitos!
129 INTEGRACIÓN DE ARGUMENTACIÓN DE ESTA SALA SUPERIOR S UPERIOR
Si bien el 'PB 8a llegado a plausibles conclusiones a partir de las declaraciones glosadas, es importante 8acer algunas precisiones en v5a de integración para dar una respuesta de ma4or solvencia al agravio formulado por la defensa tCcnica en función al estDndar de argumentación requerido para fundamentar una medida cautelar como la prisión preventiva, conte3tualizando la información que emerge de la evidencia aportada, desde la perspectiva de la sana cr5tica tomando en cuenta los argumentos propuestos por la defensa tCcnica9 na primera constatación es que el pretensor penal ane3ó elementos de convicción para acreditar el circuito económico proveniente de Grasil donde se ubica la sede principal de (debrec8t- 4 que forma parte de la imputación formulada en contra de % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10'9 1; a 8ipótesis defensiva es la siguiente que e3isten los elementos de convicción, pero Cstos no acreditan la imputación fiscal por una serie de defectos e incongruencias que 8an e3puesto en primera 4 segunda instancia9 &n consecuencia, este olegiado procede a absolverlos: .< las declaraciones glosadas revelar5an que las operaciones se dieron en el conte3to de un entramado propio de una organización empresarial, adaptada para delinquir, implementando un programa de soborno sistemDtico a los candidatos presidenciales de varios pa5ses de la región con finalidades e3presamente aceptadas de obtener beneficios de los eventuales ganadores cuando lleguen a ser gobierno 4 tambiCn para recibir un trato preferente en el poder legislativo de ser el caso; 4< M./ B.. O3/4/6 no aporta ma4ores detalles de las operaciones vinculadas a la concreción de los
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sobornos, por su ubicación 7erDrquica de ma4or nivel 4 su participación fue contingente, no era necesaria, porque el mecanismo funcionaba desde otros compartimentos, pero de7ar5a en claro que (debrec8t apo4ó las campaKas presidenciales de +le7andro Toledo, +lan 1arc5a, (llanta 0umala 4 %eio )u7imori, su e3plicación de la frase O-u aumentar Aei+o para K?? e eu fazer visitaU es proverbial, circunstanciada 4 veros5mil, da cuenta de la resistencia que ten5an para apo4ar a (llanta 0umala por ser un candidato antimercado, pero revela su estrategia: 8ab5a que pagar tambiCn a los candidatos de oposición para crear un 6 #edge, -que equivale a una estrategia de cobertura en caso se produzcan resultados inesperados-, pero les aclaró a .ameri 4 a Garata que el dinero entregado a (llanta 0umala fue por pedido del Partido de los Traba7adores de ula Ja Silva, relato veros5mil, pues la regla de la e3periencia indica que los partidos pol5ticos con afinidad ideológica se apo4an con fines estratCgicos para lograr contrapesos pol5ticos en la región9 Precisa que el dinero entregado a )uerza 2!!, de quinientos mil, fue en dólares, pese a una dubitación inicial, 4 deduce conte3tualizando la frase, que se 8ab5a producido un pago inicial, que e3plicar5a que en la frase se 8able de un aumento9 &l aporte de este elemento confirma que desde la cúspide de la empresa (debrec8t se 8abr5a tomado la decisión de apo4ar económicamente la campaKa presidencial de % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' del aKo dos mil once, 8ec8o ob7etivado; < L*5 A:6: M.+/ aporta información relevante que da cuenta de la e3istencia de un sistema encriptado donde no aparec5a el nombre de la seKora )u7imori 4 solo se 8ac5a mención a una campaKa nacional, Cl aprobó los pagos para la campaKa pol5tica en el Perú 4 dos correos electrónicos vinculados a la entrega del dinero, los mismos que tienen su correlato con la documentación reseKada liminarmente en este mismo fundamento como acta de recepción de documentos; se describe un correo electrónico de fec8a veintisiete de abril de dos mil once, para realizar transferencias bancarias por los montos que all5 se describen a una cuenta de la empresa onstrumaq S9+99 en redicorp Gan PanamD, /epública de PanamD, vale decir, la narración de .ameri tiene corroboración a travCs de registros en el sistema financiero 4 los datos que mane7a la propia empresa (debrec8t; 3< J/ '/:*/ S+/5 B..6. es un operador de la empresa (debrec8t en Perú, el nivel de detalles que aporta es ma4or que las restantes declaraciones, confirma que 8icieron aportes para
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apo4ar la campaKa de % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' en el dos mil once9 &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+ representaba al partido e 8izo el pedido del dinero a la empresa9 as dudas de .arcelo (debrec8t aqu5 se absuelven, enfDticamente seKala que al inicio de la campaKa campaKa aportaron quinientos mil, 4 luego similar cantidad, describiendo los lugares de la entrega9 Precisa que aportaron doscientos mil dólares adicionales a travCs de la onfiep a pedido de GriceKo; /< M. D. S. e3plica que el Jepartamento de (peraciones &structuradas fue creado con la finalidad de organizar or ganizar en forma segura 4 planificada la contabilidad de pagos no oficiales, no contabilizados, il5citos, por ello el Jepartamento deb5a permanecer oculto pues no quer5an ser sancionados entre otras razones por los pagos por corrupción9 Jesconoc5a la identificación de las personas a quiCnes se les pagaba 4 que las donaciones electorales eran no contabilizadas; =< de acuerdo con este esquema no es necesario que se 8a4a producido una reunión de algún empleado de (debrec8t con la investigada % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10', la defensa tCcnica no puede e3igir que estas estas personas la conozcan, conozcan, pues de ceKirse a la imputación 4 a lo que flu4e de las referidas declaraciones, ello no es posible, precisamente, por el empleo de un sistema encriptado que empleaba codinomes, donde .ameri confirma que no ten5an datos de la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10'9 TambiCn resulta relevante precisar que según Garata, lemente aime Hos8i4ama Tanaa actuaba en representación del partido 4 fue quien solicitó el dinero9 &n esa misma l5nea tampoco se puede e3igir que los testigos seKalen que la investigada 8a4a solicitado o recibido dinero alguno directamente de (debrec8t, pues ello significa establecer una l5nea de defensa al margen de lo que aportan los elementos de convicción9 Tampoco resulta co8erente e3igir que todos los testigos conozcan a quiCn se le envió el dinero de )uerza 2!!, por sus particulares funciones que 8an sido detalladas9 1?; a defensa tCcnica 8a seKalado en la audiencia de apelación ante una precisión solicitada por el olegiado, que en el partido cada quien tiene su rol 4 la investigada cumpl5a su rol de candidata presidencial; funcionalmente el tema de los aportes le correspond5a ver a la tesorera Tarazona9 +qu5 el olegiado valora la documentación presentada por +ntonieta (rnella 1utiCrrez /osati en su declaración de fec8a catorce de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "$2? 4 siguientes - "debo indicar que mi persona nunca fue llamada por
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la se1ora Aei+o =ujimori, presente (sic) del partido, por el $ecretario %eneral 'aime os#iama, o por cualquier otro miembro del &- para instruirme o indicarme sobre la organización de algún evento o actividad proselitista a desarrollarse, considero que dic#as decisiones serían tomadas en las más altas esferas o con ciertos miembros del &-, esto es pudiéndose entre ellos encontrar la se1ora Aei+o =ujimori, el se1or 'aime os#iama, el se1or 0edoa &amere, la se1ora .na Pega Cerz, Dier =igari .driana *arazona! *araz ona! -sta -st a suposición basada en un organigrama inicialmente pensado por el partido político que me fuera entregado cuando asumía las funciones en la *esorería, documento que fue presentado en la primera asamblea general partidaria en la que mi persona e2puso los roles funciones de tesorería, documento que en este acto #ago entrega Wfs9 ">2>-9 &l documento en PoVer Point, el PPT BE ! fs9 "$$"- tiene fuerza acreditativa al 8aber sido elaborado por el propio partido )uerza 2!!9 a defensa no formuló oposición a la admisión de tal documento, su estrategia fue seKalar que la declarante solo 6supon5aL sin afirmar de manera ta7ante, ello evidencia que se produ7o un contradictorio propio de la actuación de la evidencia documental9 +preciada la le4enda se advierte que una de las funciones principales que ten5a el &B era la "%estión transparente de los "ingresosNaportes que por distintos conceptos se darán dentro de =uerza >?@@! &l PPT BE 2 presenta un -squema conceptual de =uerza >?@@; en la parte superior central aparece la foto de % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' 4 a su derec8a la foto de &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+9 Jeba7o de la foto central se observa, las palabras 6 &-N&omités 5epartamentales, con una flec8a se indica "*esoreríaH Dresupuesto control, gestión compra gestión financiera! orrobora lo que prevC el estatuto, que Tesorer5a depende directamente de la Presidenta del partido9 +l lado izquierdo, las palabras "ingresosNaportes 4 en el otro e3tremo 6 gastos! on una flec8a 8acia la parte inferior se especifica la referencia "bancos terceros, instituciones proveedores! &n la parte inferior derec8a, la palabra "confidencial! &ste documento revela que el tema de los ingresos 4 aportes al partido era de conocimiento de la investigada 4 de lemente aime Hos8i4ama Tanaa, lo cual es co8erente con los datos que refieren los testigos de la empresa (debrec8t que 4a se 8an reseKado9 Por todos estos fundamentos empleados v5a integración, el agravio debe desestimarse9
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1"; AGRA#IO $ en el supuesto negado de que #aa e2istido un financiamiento ilegal de la campa1a política de =uerza >?@@, estaríamos ante una infracción administrativa no penal. penal.
&l .inisterio Público 8a formulado un requerimiento de prisión preventiva, que contiene una imputación en su vertiente ob7etiva 4 sub7etiva respecto del delito de lavado de activos previsto 4 sancionado en los art5culos !E 4 2E de la e4 BE 2""A# ?A del veintiuno de 7ulio de dos mil siete=, con la agravante contenida en el literal b= del art5culo $E -el agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal-9 &sta imputación en abstracto, no alude únicamente al financiamiento ilegal de la campaKa pol5tica como menciona la defensa tCcnica, sino que reviste la forma del delito de lavado de activos, en ese sentido no se puede 8acer una ta3onom5a e3clu4ente, seKalando que el 8ec8o constitu4e una infracción administrativa 4 aqu5 termina la apreciación de la Sala conclu4endo que la imputación reviste una apariencia de ilicitud en grado de probabilidad, pues como se sostiene acertadamente en la +S+'FB BE A2A2!$ .(I&1+: 6 para la adopción de la prisión preventiva no se e2ige que se tenga la certeza sobre la imputación, solo que e2ista un alto grado de probabilidad de la ocurrencia de los #ec#os en virtud a los elementos de convicción que 8an sido aportados 4 que se 8an analizado en los fundamentos precedentes por este olegiado; en esa inteligencia, inteligencia, la discusión acerca acerca de la tipicidad de la conducta imputada o la incertidumbre de que esa misma conducta pueda configurar una infracción administrativa no es posible despe7ar en esta incidencia, estando a la l5nea 7urisprudencial de nuestra orte Suprema según la cual el ob7eto del requerimiento de prisión preventiva: 6 es verificar si se cumplen o no los requisitos legales para dictar una orden de detención solicitada por el fiscal (previstas en el artículo >EF del &ódigo Drocesal Denal)! 5e ninguna manera esta audiencia está supeditada al análisis prueba de la tipicidad, culpabilidad antijuricidad de la conducta9 omo se seKala en el fundamento vigCsimo de la +S+'FB BE "@-2!# P+S(; &n la misma l5nea 8ermenCutica nuestra orte Suprema en el fundamento decimonoveno de la S &BT&B'+ P&B+/'+ +S+T(/'+ BW !-2!", que aborda in e2tenso el delito de lavado de activos, precisa que:
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:as "actividades criminales (artículo @?) Wde aquellos delitos con capacidad de generar ganancias ilegalesW, vista incluso la propia dicción de la citada disposición legal, no puede entenderse como la determinación de la e2istencia concreta específica de un precedente delictivo de determinada naturaleza, cronología, intervención o roles de diversos agentes individualizados objeto! o es un requisito indispensable para que pueda formularse acusación emitirse condena por este delito de lavado de activos! Dor lo demás, la especificidad de un delito previo no es el objeto de la acusación de la sentencia!
omo se advierte el grado de e3igencia para abordar en sentencia la determinación del delito fuente, tiene esa connotación probatoria fle3ible, que se relativiza con ma4or intensidad a nivel de intervención indiciaria que preside las medidas cautelares9 IMPUTACIÓN E INTER#ENCIÓN INDICIARIA EN GRADO DE ALTA PROBABILIDAD EN FUNCIÓN A LOS ELEMENTOS DE CON#ICCIÓN CON#ICCIÓ N APORTADOS
1!; &n la audiencia de apelación, la defensa tCcnica 8a reiterado que no e3iste ningún elemento de convicción que vincule a la investigada % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10', con el delito imputado9 &n esa inteligencia se debe conocer cuDl es la imputación fiscal formulada en su contra, la misma que servirD como referente para calificar si los elementos de convicción aportados por el pretensor penal son fundados 4 graves! a imputación fiscal se encuentra descrita en el requerimiento fiscal de prisión preventiva del presente incidente número 2>>-2!"-$A- de fec8a diecinueve de octubre de dos mil diecioc8o fs9 2?! a 2?$-; la cual se transcribe a continuación ?9 17; AGRA#ANTE$ INTEGRAR UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL $e le atribue que, en su condición de Dresidenta del partido político O=uerza >?@@O (#o O=uerza DopularO), en el interior de esta estructura política, forma una organización criminal con un grupo selecto de personas, para fines de cometer delitos graves, en este caso :avado de .ctivos de fondos provenientes de actos previos de corrupción nacional transnacional, como en el caso concreto corresponde a los dineros de procedencia ilícita de la empresa brasile1a 9debrec#t (oficina de operaciones estructuradas) otras, siendo su finalidad obtener poder político en las instituciones del -stado estando en el poder cometer otros delitos como los delitos de corrupción!
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'mputación idCntica a la que se describe tambiCn en la Jisposición de )ormalización 4 ontinuación de la 'nvestigación Preparatoria incidente número 2>>-2!"-- de fec8a diecinueve de octubre de dos mil diecioc8o -fs9 2"A a 2"?-9
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/especto de esta agravante, la intervención indiciaria se sustenta en los siguientes elementos de convicción: < .6. 3/ :566*: /56.6*6 3/ >.63 >6 F*/8. P>*. -fs9 A$> a A?> -, donde flu4e que %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' fue fundadora del mismo 4 tiene el cargo de Presidenta del partido pol5tico )uerza 2!! -fs9 A$>! 4 siguientes-; se regula all5, cuDles son la fuentes de financiamiento del Partido Pol5tico )uerza 2!! en su art5culo !?E9 &l art9 2E seKala que los fondos del Partido Pol5tico )uerza 2!! deben estar depositados en las cuentas del sistema financiero fs9 A@A- 4 el art5culo 2!E seKala que los ingresos 4 egresos se registran en libros contables, el documento sirve únicamente para fi7ar los 8ec8os de la imputación, no es un 8ec8o de contenido delictivo la creación del partido pol5tico pol5tic o en el tiempo, lo que estD fuera de la le4 es el enquistamiento de una organización instrumentalizando el partido, lo cual por regla lógica se produce con posterioridad; < declaración de T/56 P6/3 ? a "## -, seKala que la estructura del Partido Pol5tico )uerza 2!! estD formada por %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10', +na 0erz, Pier )igari 4 Micente Silva 8eca en la sombra -fs9 "@>> a "#-9 Jescribe la forma en que se realizan reuniones en las maKanas, maKanas, algunas veces se convoca a personas personas mu4 allegadas a %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10', las decisiones tomadas en la maKana se pasan al omitC Pol5tico 4a tamizadas9 &sta narración circunstanciada detalla por vez primera la articulación de un grupo de mando al interior del partido pol5tico 4 la metodolog5a empleada para adoptar sus decisiones; < declaración de A:6:/6. O:/. G*6/8 R5.6 de catorce de octubre de dos mil diecioc8o -fs9 "$2? a "$$A -: indica que %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' es la que toma decisiones a todo nivel en el Partido Pol5tico )uerza 2!!9 &ste es un dato proveniente de una persona que llega a esa conclusión al formar parte de la estructura formal del partido pol5tico, quien inclusive aporta un organigrama que describir5a en forma real las funciones 4 cargos9 Todos estos elementos, permiten establecer con alto grado de probabilidad una organización en cuanto a su elemento estructural, a8ora bien, la 8ipótesis del enquistamiento en el partido pol5tico de una organización criminal 4 en concreto acerca de la posibilidad de imputar responsabilidad a t5tulo de organización
criminal a los partidos pol5ticos este mismo colegiado 4a se pronunció en su oportunidad argumentando que: 6a mera invocación a la institucionalidad de los Partidos Pol5ticos, as5 como a su legitimación legal art5culo $#E de la onstitución Pol5tica del Perú, en concordancia con la e4 Partidos Pol5ticos BE 2?>@ modificada por la e4 BE $@!@- por s5 sola no garantiza que un Partido Pol5tico no se apartarD del derec8o9 &n la misma l5nea se pronuncia autorizada doctrina espaKola, respecto a la situación de los Partidos Pol5ticos en relación a "la conveniencia de otorgarles una cierta inviolabilidad o inmunidad para garantizar el
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adecuado cumplimiento de sus altas funciones constitucionales (socialización política, movilización de la opinión pública, representación defensa de los intereses sociales, legitimación del sistema político, participación en elecciones composición de los principales órganos del estado (…) se podría e2plicar cuando actuaran X#acía el e2teriorS, esto es, cumpliendo su fin constitucional (…), (…), "(…) Dero no podía decirse lo mismo cuando los partidos políticos o los sindicatos actuaran X#acia X #acia el interiorS, esto es, para #acer posible su propio funcionamiento financiación (…) >9 &n esa l5nea de argumentos nuestra orte Suprema precisa en el +cuerdo Plenario $-2! )undamento $@: "5esde luego no posible, por las propias características el dinamismo de la delincuencia organizada, así como por las variadas siempre complejas actividades del delito de lavado de activos Lgran capacidad de camuflaje #ermetismo con que actúan las redes clandestinas de la delincuencia organizada, que se vale de un inagotable catálogo de técnicas o procedimientos en continua transformación perfeccionamientoL, establecer criterios cerrados o parámetros fijos en materia de indicios de prueba indiciaría en este sector delictivo! -mpero, a partir de los aportes criminológicos, la e2periencia criminalística la evolución de la doctrina jurisprudencial, es del caso catalogar algunas aplicaciones de la prueba indiciaria, sobre la base cierta de la efectiva determinación de actos que sean susceptibles de ser calificados como irregulares o atípicos desde una perspectiva financiera comercial que no vienen sino a indicar en el fondo la clara intención de ocultar o encubrir los objetos materiales del delito!
1; CONOCIMIENTO DE LA IN#ESTIGADA DEL ORIGEN IL&CITO DE LOS ACTI#OS Dara ello #aciendo uso de sus atribuciones como Dresidenta de dic#o partido conforme al artículo V@Y del -statuto de =uerza >?@@ (con atribución de remover de sus cargos al secretario general tesoreras de forma unilateral), con el asesoramiento de Dier Daolo =igari /endoza, .na ?@@, los se1ores &lemente 'aime os#iama *ana+a ($ecretario %eneral acional) .ugusto /ario 0edoa &amere ($ecretario acional de -conomía), solicitaran activos ilícitos de la empresa 95-0<-&C* que recibieron conjuntamente la suma de 7$R!@Z???,???!?? dólares, cuo origen ilícito tenía conocimiento, puesto que se trataba de una empresa que recurría a de gobiernos anteriores del Derú otros países a actos de corrupción para verse beneficiada esta empresa por los gobiernos de turno para #acerse de obras públicas sobrevaluadas, por lo que Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i, usa la estructura, nombre organización del partido =uerza >?@@ a los precitados representantes, para el lavado de activos provenientes de la empresa 95-0<-&C* en el conte2to de las elecciones generales realizadas en el Derú entre los a1os >?@? >?@@! .simismo, solicita por intermedio de su entorno más cercano la participación de 'osé /esolución
emitida en el &3pediente BE 2@>-2!#-2$-#!-/-P&-! fundamento "9#9$9 <aso (llanta 0umala= citando a X1+J*+, osC .iguel9 <2!@= :a responsabilidad criminal de los partidos políticos los sindicatos9 sindicatos 9 &n: 7-5
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Dresidente de la &9=8-D solicitara dinero a la empresa 95-0<-&C* para fines de ingresar de forma indebida estos activos en su campa1a del a1o >?@@, siendo que recibió la suma de 7$R!>??,???!?? dólares!
E/+/:65 3/ :: .>6.35$ .< >. /6=.3. 3/ . 6.3*: /6=.3. 3/ . .*5.: =5. 3/ . =5.. 3/ 5 E56.35 U:35 / .*/3 #!2>-9 &n (debrec8t se 3/ 3/..: 3/ *>.43.3 3/ O3/4/6 S;A; -fs9 @""# a #!2> crea la división de operaciones estructuradas, la cual en realidad funcionó como un departamento de sobornos que utilizó el sistema 6Jrous4sL para la comunicación de sus miembros; 4< declaración de M./ B.. O3/4/6 de nueve de noviembre de dos mil diecisiete -fs9!$#" a !A@2 -: define en concreto desde la concepción de la empresa, los grados de ilicitud de sus operaciones, ilicitud directa cuando 8a4 una contrapartida, ilicitud electoral cuando se 8ace una donación electoral sin registrarla; < = N° !7-201-ADP del diecinueve de setiembre -fs9 !@@$-, emitido por el Presidente del ongreso Janiel Salaverr4 Milla, en cu4o te3to dice 6-l 6-l &ongreso de la ?@@L>?@E! &stos elementos sirven para fi7ar en primer lugar un enfoque de las proporciones de intervención de (debrec8t en diversos pa5ses, con sus prDcticas corruptas, en segundo lugar los montos de dinero involucrado, las operaciones de ilicitud directa e ilicitud electoral 4 un indicio ob7etivado de falta de colaboración en las investigaciones por el ongreso controlado por )uerza Popular cu4a lideresa es la investigada9 inv estigada9
19; ROL DE LOS CAPTADORES DE LOS ACTI#OS IL&CITOS CLEMENTE JAIME YOS'IYAMA TANA%A Y AUGUSTO BEDOYA C@MERE E/+/:65 3/ :: .>6.35$ .< 8o7a de entrega BE 2?!-2!?-T-.P-)B que contiene la 3/..: 3/ J/ B..6. -fs9 2>?! a $!A#- valoración 7udicial vinculada a la imputación por lavado de activos: .1< (debrec8t aportó económicamente a la campaKa del 2!! de %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10'; .2< quiCn representaba al partido era &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+; .< los primeros quinientos mil dólares fueron entregados al inicio de la campaKa a mediados del dos mil diez, los siguientes quinientos mil fueron entregados para la segunda vuelta9 na parte de la segunda entrega fue entregada en las oficinas de (debrec8t a Panc8o Gedo4a; .?< todos los aportes fueron entregados en efectivo, con e3cepción del realizado a pedido de la onfiep; ."< la entrega de dinero que se 8izo en la casa de (ctavio &spinoza fue en un solo pago, el dinero estaba en un
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malet5n de gimnasio, las coordinaciones se 8icieron con &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+; .!< el dinero fue entregado al partido, ten5an entendido que H(S0'H+.+ T+B+%+ era el l5der del partido pol5tico, el 7efe de campaKa, con Cl se comunicaron durante ese periodo; .7< el dinero fue entregado personalmente por Garata; .< el dinero que ven5a de (debrec8t era entregado en la oficina de Garata en Perú, posiblemente a travCs de un "doleiro "doleiro > a $>#>-9 &3tractos relevantes de su declaración: 1< recibió la orden directa de .arcelo de aumentar A a @!$-9 &3tractos conducentes: 31< el departamento de operaciones estructuradas fue creado para planificar la contabilidad de pagos no oficiales, il5citos; 32< la división de operaciones estructuradas se manten5a oculta, porque era il5cito; 3< se pagaba corrupción, se pagaba pol5ticos, se pagaba entidades9 SeKala que ellos nunca sab5an del beneficiario final9 /< Jeclaración indagatoria del investigado &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+ de fec8a
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veintinueve de enero de dos mil diecioc8o -fs9 2>> a 2!!" -, su número de celular es >>?-$#"-""#9 =< C.6. CNOK9-201-LC de tres de abril de dos mil diecioc8o -fs9 ?@2$ a ?@$@-, la empresa (debrec8t seKala que el número telefónico >>"-#"$-@2A le pertenece a la empresa 4 era utilizado por orge Garata9 < C.6. N° 00219!-201 de fec8a veintisiete de 7unio de dos mil diecioc8o remitido por +mCrica .ovil Perú S+ fs9 #>?> a A$@# -: 1< el número >>"-#"$-@2A estD registrado a nombre de (debrec8t Perú 'ngenier5a 4 onstructora; 2< e3isten dos registros de comunicaciones entre los números >>"-#"$-@2A utilizado por orge Garata 4 el >>?$#"-""# utilizado por &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+, los d5as diecisiete de 7unio 4 diez de diciembre de dos mil diez9 < A6. =5. 3/ //>: 3/ 3*+/:65 de diecioc8o de octubre de dos mil diecioc8o -fs9 ?2#? a ?2A"-: figura la siguiente información, 1< un correo electrónico de fec8a veintisiete de abril de dos mil diez solicitando programar la transferencia de S #!?,!$@9"2 <od9 amapan8a=; 2< datos bancarios redicorp Gan PanamD; 8 < una programación de pago por S 2,9 dólares para el d5a dos de ma4o de dos mil once; ?< una programación de pago por S $!?, !$@9"2 dólares para el d5a dos de ma4o de dos mil once; "< transferencias de S 2, 9 dólares a favor de ontrumaq S+ de fec8a cinco de ma4o de dos mil once 4 $!?,!$@9"2 de fec8a once de ma4o de dos mil once9 < ontinuación de declaración de R.3 M.6: B/ #/:. del nueve de marzo de dos mil diecioc8o -fs9 2!>$ a 222 -: la donación de doscientos mil dólares ingresó a la (B)'&P mediante una transferencia bancaria del GP9
20; C:*5:/5 //.:6/5$ .< los directivos de la empresa (debrec8t conflu4en en seKalar que se 8icieron dos entregas de dinero corrupto
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il5citos9 < &l ingreso del dinero a la onfiep se 8izo con una transferencia bancaria del GP9 21; INGRESO MART&N
DEL DINERO AL PARTIDO POL&TICO
FUERZA 2011$ REGIÓN SAN
&omo líder de la organización disponía tenía conocimiento de las actividades ilícitas que realizaban sus miembros, como era la captación, administración distribución del activo ilícito, estando a que se trata de una estructura de poder jerarquizada organizada con funciones determinadas de acuerdo a sus cargos, por lo que ella recurrió a su $ecretario %eneral &lemente 'aime os#iama *ana+a, su $ecretario acional de -conomía .ugusto /ario 0edoa &ámere su tesorera permanente .driana *arazona de &ortés (quien es la que tiene permanente presencia en los actos de tesorería rendición de aportes de campa1a gastos)! :uego de ello para poder ingresar el dinero la organización tuvo que recurrir a personas como 'orge 'avier os#iama $asa+i, para que a través de -ric+ /atto /atto /onge otros capten a falsos aportantes, como lo son talo Dac#as 6ui1ones otros, quienes incluso #an contribuido con la organización realizando actos de corrupción al pretender torcer la voluntad de testigos! .simismo, ella tuvo conocimiento de la e2istencia de personas que colaboraron con la organización con el transporte de los activos ilícitos que el entorno de &lemente 'aime os#iama *ana+a entregaba a la organización, en esta función se tienen a personas como 3ngela 0erenice 0autista 4eremelco 5aniel /ellado &orrea quienes #an reconocido #aber transportado sumas importantes de dinero que se #an descrito que es superior a los 6788-*9$ /8: 5;:.<-$, los depositaron en las cuentas del banco $cotiaban+ pertenecientes a =uerza >?@@! *ambién, la organización de Aei+o =ujimori usó a otros como son :uis .lberto /ejía :ecca, Balter
E/+/:65 3/ :: .>6.35$ .< Jeclaración Jeclaración testimonial TP-2017-""- de fec8a catorce de octubre de dos mil diecioc8o - fs9 "@?" a "@>" -9 &3tractos relevantes: .1< en la primera ocasión que el ongresista /olando /eDtegui fue citado estaban %eio, +na, Pier 4 +driana <999= Pier 4 +na le indican que 8a4 fondos de dinero donados por empresarios que no quieren aparecer en la lista de aportantes; .2< durante la conversación % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' ratificó lo dic8o por Pier )igari 4 +na 0erz indicando a /eDtegui que era una orden; .< %eio )u7imori, +na 0erz 4 Pier )igari delegaron en +driana Tarazona darle el dinero a /eDtegui; .?< el ongresista se dirigió al local 4 +driana Tarazona le entregó treinta mil dólares según lo acordado con %eio; el ongresista llevó el dinero a Tarapoto 4 entregó los treinta mil dólares a la contadora .icaela del Zguila Mela; ."< le contó a su esposa que por orden de %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' 8ab5a recibido un dinero para que sea aportado al Partido )uerza 2!!; .!< el ongresista conversa con su asesor /onald del astillo para que le a4ude a buscar mDs aportantes; .7< el
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ongresista /eDtegui regresa a ima, va al local de GucarC se dirige a la oficina de %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' con quien conversa 4 +driana Tarazona le entrega veinte mil dólares en efectivo en sobre de manila para que trasladara ese dinero a San .art5n; .< el ongresista se dirige a Tarapoto con los veinte mil dólares, el cual conversa con /onald del astillo para indicarle que faltaban mDs aportantes; .9< el ongresista se comunica por telCfono con +driana Tarazona para que le dC el número de cuenta del Scotiaban a la contadora .icaela del Zguila para que realice los depósitos, Csta le ordena a Zngela Gautista Xeremelco para que 8aga los depósitos; .10< /olando /eDtegui se dirige a la oficina de % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' 4 ella le indica que 8a4 nuevos aportes que 8acer, +driana Tarazona le entrega veinte mil dólares en efectivo en un sobre de manila, el ongresista via7a a Tarapoto 4 le entrega el dinero a .icaela del Zguila; .11< al d5a siguiente se contacta con Bolberto /imarac85n a quien le dice que ten5a que cumplir un encargo de %eio 4 conseguir aportantes; Bolberto /imarac85n se encargó de 8acer firmar a todos los aportantes en la provincia de /io7a; .12< la primera semana de dos mil once el ongresista se dirige al local de GucarC, a la oficina de %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10'9 +driana Tarazona le entrega veinte mil dólares en un sobre; .1< en la segunda semana de marzo de dos mil once el ongresista se dirige al local de GucarC para recoger otra cantidad, se dirige a la oficina de %eio en la que se encontraban +na 0erz 4 Pier )igari en la que le indica que va4a a la oficina de +driana Tarazona 4 Csta le entrega diez mil dólares en un sobre; .1?< en la segunda semana de abril con ocasión del cierre de campaKa el ongresista realizó una cena 4 %eio )u7imori le agradeció el apo4o ; 4< Jeclaración indagatoria L8 D*+/6 M.:*/ del quince de octubre de dos mil diecioc8o - fs9 "$A@ a "$"A 41< en el dos mil once me llamó una persona de se3o masculino por encargo del ongresista indicDndole si la pod5an incluirla como aportante para la campaKa por el monto de diez mil dólares9 SeKala que ella no aportó nada9 < Jeclaración indagatoria L*6 S:/8 B.3./5 de quince de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "$? a "$>2 -, que /eDtegui, le di7o que el partido quer5a que se ofrezca como aportante por # mil dólares pero que no iba a poner ese dinero9 3< +mpliación declaración indagatoria de P/3 A4/ #/../ del quince de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "@2 a "@?- $
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del cuatro de diciembre de dos mil diecisiete - fs9 $A>> a $"!2 -: se1ala que no aportó para la campa1a del partido político =uerza >?@@ (=uerza Dopular)! $in embargo, sostiene que después de finalizada la campa1a del >?@@ el &ongresista #@! a >#A?: el &ongresista ?@@ lo llamó a su oficina le entregó en cada fec#a cincuenta mil dólares para que lo deposite a favor de =uerza dos mil once en el 0anco $cotiaban+ de la ciudad de *arapoto, se1ala que el &ongresista le entregó las declaraciones juradas de los supuestos aportantes, pero en el banco le #icieron firmar a ella todos los depósitos! < +cta de reconocimiento de documentos de @:/. B//:5/ B.*656. Z//+/ del diecisCis de octubre de dos mil diecioc8o fs9 >#A> a >#?"-: se le pone a la vista @E váuc#ers en original (comprobantes de depósito) obtenidos del 0anco $cotiaban+, en donde 3ngela 0erenise 0autista los firma! -9 5ice que en el a1o >?@@ pasaron a apoar a =uerza >?@@, [el *D@\ lo invita a su casa, no recuerda el mes e2acto, estando presente olberto ?@@ que era un recibo de aportes que tenía consignado su nombre el monto de K mil dólares, que solamente procedió a firmar! 22; C:*5:/5$ .< %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' le da una orden al ongresista /eDtegui para buscar aportantes con la finalidad de depositar fondos de dinero donados por empresarios que no quieren figurar como tales, ratificando lo que le 8ab5an dic8o +na 0erz 4 Pier )igari9 4< +driana Tarazona le entregó a /eDtegui, treinta mil dólares, veinte mil dólares en tres oportunidades 4 otra de diez mil dólares; el ongresista llevó el dinero a Tarapoto9 < +driana Tarazona le dio el número de cuenta del Scotiaban 4 el ongresista se lo dio a la contadora .icaela del Zguila quien le ordena a Zngela Gautista Xeremelco para que 8aga los depósitos9 3< &n la última entrega de veinte mil dólares intervino Bolberto /imarac85n a quien le dice que ten5a que cumplir un encargo de % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' 4 conseguir aportantes; Cl se encargó de 8acerles firmar en la provincia de /io7a9 /< iz Jocumet .anrique, iulit8 SDnc8ez Gardales, Pedro +bel Mela4arce, Htalo lises Pac8as IuiKones 4 el TP-2!"-##-! confirman 8aber
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prestado sus nombres para que figuren como aportantes sin 8aber puesto monto alguno, con la evidencia del movimiento financiero pertinente9 =< Zngela Gerenise Gautista Xeremelco seKala 8aber 8ec8o un depósito de cincuenta mil dólares a favor de )uerza 2!! en el Ganco Scotiaban en la ciudad de Tarapoto, a pedido del ongresista /eDtegui9 &n consecuencia, de la apreciación con7unta de estos datos, se confirma el ingreso del dinero a San .art5n actuando como operador principal el ongresista /eDtegui, dic8o dinero fue depositado en la cuenta del partido )uerza 2!!, el agravio no puede ser estimado9 2; INGRESO DEL DINERO AL PARTIDO POL&TICO FUERZA 2011$ LIMA E/+/:65 3/ ::$ .< Jeclaración del imputado E G.:: M.66 M:/ del diecisCis de octubre de dos mil diecioc8o -fs9 "$!2 a "$!# -9 .1< . principios de enero de >?@@, 'orge os#iama $asa+i lo llamó para decirle si su familia podía aportar al Dartido =uerza >?@@! .2< Ml su familia firmaron V recibos como aportantes del partido =uerza Dopular, por los montos deH R V?,???!?? (padre), >?,???!?? (madre) Q,???!??! (-ric+ /atto)! .< /atto /onge se dedicó a buscar aportes por encargo de os#iama $asa+i! 4< Testimonial de F/:.:3 J./ M/:/5/5 A*+.3. del diecisCis de octubre de dos mil diecioc8o -fs9 !A@$ a !A@? -9 o reconoce ninguna de las aportaciones, se1ala que en el >?@@ se reunió con su amigo -ric /atto /onge quien le #izo firmar un documento no sabe qué características tenía, ni el contenido! < Jeclaración de P.68. C>>/ 3/ #./ del diecioc8o de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "@A? a "@"" -9 1< $e1ala que a en el a1o >?@@ por encargo de su esposo %iancarlo 0ertini Pivanco, firmó unos K a E recibos con el logo de =uerza >?@@, por un monto apro2imado de oc#enta mil solesG 2< 'orge os#iama $asa+i en la oficina de su esposo %iancarlo 0ertini Pivanco con varios fajos de billetes nuevos en sus manos, le solicitó a su esposo para que su mensajero 5aniel /ellado &orrea deposite ese dinero en la cuenta del Dartido =uerza >?@@G < su esposo le dijo que 'orge (sic) le #abía dic#o que ese dinero era donación del e2tranjero que debía ingresar al partido bajo el nombre de diferentes donantesG ?< su esposo le contó que entre los firmantes se encontrabanH 8gnacio Pivanco irinos, 'uan &arlos &asta1ón 5el &arpio, /ara &asta1ón 5ávilaG "< su esposo le comentó que otras amistades cercanas también #abían firmado recibos como aportantes de =uerza >?@@G !< en una oportunidad fue testigo de una llamada que recibió 'orge os#iama $asa+i de Aei+o =ujimori, éste le contó que =ujimori estaba preocupada por la campa1a le pidió que siguieran apoándola! 3< Testimonial J*.: C.5 C.56.: 3/ C.> del quince de octubre de dos mil diecioc8o -fs9 "@$# a "@@>- 9 31< -ntre abril mao del >?@@ %iancarlo 0ertini le solicitó que realice aporte al Dartido =uerza Dopular por un importe de $N@??!?? soles, ante su negativa
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de firmar por un monto maorG se1aló que firmó el recibo en blanco agregó "letra del contenido del recibo el monto R@K,??? no es mi letra, esa es letra del se1or 0ertini! 32< %iancarlo 0ertini le pidió #ablar con su #ija /ara .le2andraG ella al principio se negó luego firmó el recibo en blanco, cuando dic#o recibo se le puso a la vista se1aló "firmó mi #ija como se puede ver ella llenó su nombre u su número de 58, pero la ciudad :ima, el monto de 7$R @K,??? dólares la inscripción donación voluntaria corresponde a letra de 0ertini Pivanco! /< C:6:*.: 3/ . 3/..: 3/ D.:/ M/.3 C/. 3/ 6// 3/ 6*4/ 3/ 35 + 3/ H=5; 729" . 707 -, /1< $e refiere a los Q@ depósitos con un total de (* 4@@!,@;.<4 2ólares , 2ólares , realizados por órdenes de %iancarlo 0ertini Pivanco, entre los meses de marzo a junio de >?@@, montos fraccionados entre 7$R @?,???!??, 7$R @E,???!??G /2< narra la forma cómo realizó los depósitos de dinero a favor de =uerza >?@@!
2?; C:*5:/5 /5 .=+.35<$ .< &ric 1iovanni .atto .onge 4 su familia a pedido de orge Hos8i4ama Sasai fungieron como aportantes del partido )uerza popular9 4< )ernando avier .eneses +8umada tambiCn 8izo aportes a pedido de &ric .atto .onge9 < Patrizia oppero Jel Malle firmó recibos por un monto apro3imado de oc8enta mil soles a pedido de su esposo 1iancarlo Gertini Mivanco9 3< Janiel .ellado orrea 8izo noventa 4 un depósitos por S @"","$9A@ en la cuenta del Partido )uerza 2!! por orden de Gertini Mivanco a pedido de orge Hos8i4ama Sasai9 /< uan arlos astaKón del arpio confirma calidad de aportante al Partido )uerza Popular a pedido de 1iancarlo Gertini, firmando un c8eque en blanco, diciCndole que ser5a por un monto de SQ!9 soles pero finalmente se consigna S !#, dólares9 =< .a4ra +le3andra, 8i7a de astaKón del arpio, firmó un recibo en blanco, que tambiCn fue consignado por S !#, dólares9 Todos estos datos circunstanciados en el modo, tiempo, lugar 4 verificables en el sistema financiero, permiten afirmar con alto grado de probabilidad el ingreso de dinero del partido pol5tico )uerza 2!! a travCs del mecanismo conocido como 6pitufeoL9 Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i dispuso que para el lavado de estos activos ilícitos, realicen actos de conversión, transferencias administración por parte de sus tesoreras de la organización, .driana *arazona de &ortés, .ntonieta %utiérrez
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criminal, consistente en la suma de 7$R!@Z>??,???!?? dólares provenientes de fondos ilícitos producto de actos de corrupción corrupción de la empresa 95-0<-&C* posiblemente posiblemente de otras fuentes!
ACTOS
DE ADMINISTRACIÓN$ CARTAS UE CONTIENEN INFORMACIÓN SOBRE
LOS INGRESOS DE LA CAMPAA ELECTORAL DEL 2011 DEL PARTIDO FUERZA 2011
2"; .< C.6. N° 01!-TESKCEN2011 del cuatro de febrero de dos mil once -fs9 A22 a A$"- suscrita por &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+: remite la información financiera sobre las aportacionesQingresos 4 gastos de la campaKa electoral 2!! 29 3< <)s9 @$#= Per5odo: del >Q@Q2!! al 2"Q#Q2!!9 Total de ingresos de campaKa SQ9?,?$A,@$9##, SQ9?,?$A,@$9##, /< C.6. SKN 3/ /:655 3/ +.8 3/ 2012 - fs9 A"2-A">-, suscrita por +driana Tarazona de ortes remite informes de rectificación de aportaciones e ingresos de la ampaKa electoral 2!! -2?##=9 &n el informe tCcnico del 2@ de febrero de 2!! permite resaltar lo siguiente: !92 &l 8ec8o que 8ab5a recibido aportaciones de dinero en efectivo 4 en algunos casos no 8ab5an sido depositados en cuenta;
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!9@9 /especto al coctel fu7imorista 2!! del 2A de enero de 2!! por falta de un registro individualizado no fue posible identificar a los adquirientes9 $9 /ifa; en la cual no se pudo identificar a las personas que la adquirieron9 $929 octel )u7imorista no fue posible identificar a las personas que adquirieron el coctel9 $9$ &n el octel Baran7a, no se entregó un registro individualizado9 < I:=+/ T: KFIN-IFA-11 N° 01-GSFPKONPE del 2@ de octubre de O%5A(&O%3 U!@ a U!V? U!V ? a las que arriba la 9D-N 2!29 <)S9 A@-A#= & O%5A(&O%3 indicando que la actividad económica financiera del partido político =uerza >?@@, se #a adecuado a las normas establecidas en la le de Dartidos Dolíticos! < T/56+:. 3/ A:.:.5 L4/.6 F.: A*36 ONPE< 2> de enero de 2!?9 -)s9!A@>!"!-9 1< :a verificación de los aportes en efectivo especies realizados al partido =uerza >?@@, fue en forma selectiva! 2< -l partido =uerza >?@@ #a cumplido en el marco de la :e de Dartidos Dolíticos su
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olegiado ostenta el estDndar de sospec8a grave9 Jeviene infundado el agravio9 27; AGRA#IO ?$ en el fundamento V!U!U!@!, el juez contraviene lo estipulado en el artículo @KF] del &DD pues dic#os elementos de convicción no pueden conceptualizarse como indicios. indicios.
&l 'PB al momento de reseKar la testimonial de .aria idia 1obitz .orales -de folios 2?@> a 2?##- en la pregunta diecinueve fs9 2?#@ - indicó que el partido no 8ab5a efectuado una relación pormenorizada de nombres 4 JB's de personas que 8ab5an comprado la rifa 4 que no e3ist5a una relación pormenorizada de los personas que compraron las tar7etas para los cocteles, en los cuales se trata de ingresos por actividades proselitistas del aKo dos mil diez del partido )uerza 2!! (en el informe técnico de verificación se1ala que en efectivo en especie es de fec#a U? de junio de >?@@)! 67nos días antes que termine el mes de julio de >?@@ el 'efe del 3rea de Perificación &ontrol, el $r! :uis 0arboza 5ávila me informó que no sería renovado mi contrato, desconociendo los motivos del mismo! &l 'PB considera estD frente a un dato indiciario 4 asume asume que el verdadero motivo por el cual 8abr5a sido cesada es por 8aber realizado observaciones 4 para nombrar a otra persona en su lugar que avale los ingresos declarados por el partido )uerza 2!!, veamos el razonamiento que propone el 'PB: >&ndicio temporal? temporal? según el cual funcionaria %obitz fue cesada en julio de >?@@, luego de efectuar observaciones a los informes del partido Dolítico =uerza >?@@, lo que quiere decir, que el verdadero motivo de su cese #abría sido la función de fiscalización que #abría efectuado ello en función a los siguientes premisasH Primera premisasH Primera premisaH premisaH que como #ec#o inicial de que el auditora %obitz efectuó observaciones al informe del Dartido Dolítico =uerza >?@@ luego fue cesada después de ello G egunda premisa se premisa se aplica una regla e2periencia, se advierte una relación de causalidad entre el #ec#o antecedente el #ec#o posterior, debe entenderse de que e2iste una suerte de relación de causaLefecto entre la una la otra!
2; a inferencia que realiza el 'PB a partir de la información de la testigo no resiste un 7uicio lógico, por las siguientes razones: .< .ar5a idia 1obitz .orales e3presamente indica que desconoce las razones por las cuales no se le renovó el contrato, 4< la regla de la e3periencia a que alude el 'PB presenta un contraindicio que la defensa tCcnica lo invocó: que la no
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renovación del contrato obedezca a otras razones, posibilidad que es plausible en el Dmbito de la contratación de personal en instituciones del &stado, no obstante, el 'PB ignora el mismo 4 no refuta la 8ipótesis defensiva9 < a relación causa-efecto sienta una le4 lógica según la cual la no renovación de un contrato solo puede obedecer a la razón que el 'PB elabora, cuando es posible que otras causas la e3pliquen, la posibilidad que el 7uez propone es posible que 8a4a ocurrido, pero tambiCn e3isten otras posibilidades que no 8an sido descartadas9 3< Buestro Tribunal onstitucional en la sentencia reca5da en el &3pediente BE "2?-2?P0QT '.+9 1''+B+ )(/ J& .+/*+ +.(+ 0'+/&S en el el fundamento !? desarrolla el tema de la falta de corrección lógica, cu4a idea es aplicable mutatis mutandi! -cambiando lo que 8a4a que cambiar- al razonamiento empleado por el 'PB: "un e2amen de suficiencia mínimo, resulta evidente que no estamos ante una sentencia válida constitucionalmente legítima, sino, por el contrario, ante una decisión arbitraria e inconstitucional que contiene una solución revestida de la nota de razonabilidad, que no responde a las pautas, propias de un silogismo jurídico atendible, sino a criterios de voluntad, es precisamente aquí donde se #a enfatizado nuestro e2amen, a que la balanza de la justicia constitucional no puede permitir la inclinación #acia una conclusión en un determinado sentido cuando de por medio e2isten otras conclusiones como posibles resultados (…) -n síntesis, toda apariencia de lógica nos conduce a resultados absurdos e injustos! $i ello es así, la sentencia e2pedida es irrazonable, por tanto inconstitucional, porque su ratio decidendi se #alla fuera del ámbito del análisis estrictamente racional!
&n ese sentido la inferencia no es precisa 4 no 8alla 7ustificación 4 debe desec8arse de la valoración con7unta de los elementos de convicción9 Jeviene en fundado el agravio9 &l olegiado de7a constancia que con la absolución 10
&l Jecreto egislativo !$@2 en su art5culo @929 dispone que los operadores del sistema de 7usticia evitarDn usar tCrminos en lat5n o cualquier otro arca5smo que dificulte la comprensión de las e3presiones 4 tCrminos legales que contienen sus resoluciones9 &l esp5ritu que sub4ace en dic8a norma
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del presente agravio contesta todos los vinculados a la participación de .ar5a idia 1obitz .orales en la (BP& 4 su no renovación contractual9 29; AGRA#IO "$ no se puede fijar como indicio fuerte el supuesto conocimiento de la ilicitud punitiva de la empresa 9debrec#t por parte de la recurrente! :os &ongresistas no son responsables por sus votos opiniones, por lo que el #ec#o que no votara no tiene un contenido penal! $e están violando los principios de inviolabilidad culpabilidad!
a defensa tCcnica alude a la sesión de fec8a treinta de octubre de dos mil oc8o el Pleno del ongreso elemento de convicción de cargo - abordó la "aprobación del 8nforme final de la comisión multipartidaria de investigación del proecto corredor interoceánico DerúL 0rasil, tramos @, >, U, V K, cu4a conclusión era que no e3ist5a irregularidad en la construcción de los tramos 2, $ 4 @; en cu4a oportunidad la investigada % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' participó como ongresista votando a favor9 +simismo alude a la sesión de fec8a diecioc8o de diciembre de dos mil oc8o del Pleno del ongreso elemento de convicción de descargo fs9 !>!> -, en la cual se decidió sobre la "aprobación de la :e que declara de necesidad pública de preferente interés nacional la continuación de la ejecución del proecto del proecto corredor interoceánico DerúL0rasil 88<$. $7<; en esta votación se encontró ausente la investigada % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10'9 /especto a la sesión de fec8a treinta de octubre del dos mil oc8o el 'PB argumentó que: .< en dic8a fec8a la investigada si 8abr5a tenido conocimiento sobre las prDcticas irregulares de la empresa (debrec8t, a pesar de 8aberse advertido irregularidades en el cuerpo del mencionado informe final, puesto que la empresa no pod5a contratar por tener proceso 7udicial pendiente con el &stado 4 por 8aberse producido una variación del costo del valor inicial de la obra, o bra, se cumplió con otorgar regularidad a la obra, es mDs la propia investigada votó por su aprobación pese que el contenido que pon5a de manifiesto irregularidades en la obra; 4< /enzo +ndrCs /eggiardo Garreto declaró que advirtió irregularidades en la licitación de la carretera 'nteroceDnica 4 que lo denunció por los medios de comunicación, mas no se ratificó9 Rsta última e3presión el 'PB interpreta fs9 !$>>"- que, 6<…) si uno lee en su integridad lo que #a declarado no es que niegue la ocurrencia, sino, lo que dice es que no tenía pruebas acerca de ello para continuar con todo eso, sus razones #abrá tenido el
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&ongresista pero lo cierto es que no #a negado la ocurrencia de estos sucesos69 &l 'PB conclu4e "esta sesión @K del 5iario de 5ebates de fec#a U? de octubre >??F alcanzado por la defensa técnica como elemento de convicción de descargo (sic), no enerva a plenitud la imputación por el delito de lavado de activos en contra de su patrocinada, ni los elementos de convicción c onvicción de cargo que la acreditaría9 < .ientras que respecto a la sesión de fec8a diecioc8o de diciembre del dos mil oc8o el 'PB argumentó que si bien es cierto la investigada no intervino en la votación, sin embargo en esa en esa votación intervino la bancada )u7imorista, la investigada era l5der de esa bancada, es razonable suponer de que 8abr5a tenido conocimiento sobre los pormenores de esta le4, en fec8a previa 8ab5a aprobado el informe de esta comisión; 4 conclu4e fs9 !$>>?- que "este elemento de convicción de descargo tampoco sirve para enervar el delito de lavado de activos que se le imputa a la investigada, ni los elementos de convicción de cargo que se #abrían citado9 0; Preliminarmente cabe resaltar que el 'PB incurre en un error, pues el elemento de convicción de la sesión de fec8a treinta de octubre del dos mil oc8o del Pleno del ongreso 8a sido postulado por la )iscal5a fs9 2>!$ a 2>!@ - 4 no por la defensa tCcnica, por lo que no un elemento de descargo9 &sta Sala de +pelaciones considera que el razonamiento del 'PB en relación a ambos elementos de convicción de cargo 4 de descargo, no es co8erente ni lógico, pues el propio ongresista /eggiardo afirma que no tiene pruebas para acreditar la ocurrencia del 8ec8o
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momento la investigada era líder de esa bancada, por lo tanto, es razonable suponer de que #abría tenido conocimiento sobre los pormenores de esta le, tanto más, si se tiene en cuenta de que en fec#a previa #abía aprobado el informe de esta comisión en la cual #abía se1alado que tratándose de la obra interoceánica no e2istía irregularidad alguna a pesar de que de su propio contenido e2istían problemas en cuanto al tema de que e2istía el impedimento por tener proceso judicial con el -stado el tema de la variación del costo del monto inicial de la obra para efectos de aprobar una ampliación de presupuestoG puesto que, la idea de esta le es aprobar ampliar el presupuesto para que continúe con su ejecución9 &n consecuencia, el 'PB brinda un argumento que no se apo4a en el voto en favor de un determinado pro4ecto de le4, sino en que ten5a dominio acerca de cómo votaban sus ongresistas en su condición de l5der de la bancada, sin ingresar a e3aminar cuDles fueron las razones que se proporcionaron para concluir que no e3ist5a irregularidad alguna en el referido informe, NquC ongresistas participaronO Ncómo obligó la investigada a sus ongresistas para que votaran en un determinado sentidoO, etc9, entonces, el argumento del 7uez carece de suficientes 8ec8os base para arribar a la conclusión anotada; lo esencial es que si el mismo ongresista /eggiardo que denuncia las irregularidades conclu4e que no tiene pruebas, en l5nea opuesta, el 7uez acaba seKalando que el 8ec8o subsiste porque no 8a sido negado, equiparDndolo a un 8ec8o acreditado, esa forma de elaborar el enlace inferencial que seKala que la investigada ten5a conocimiento del conte3to ilegal en que operaba (debrec8t no es preciso ni lógico según las reglas del criterio estDndar para llegar a dic8a conclusión9 a construcción de la prueba por indicios es un tema reglado donde el 7uez debe seguir el procedimiento fi7ado en la le4 para lograr solvencia en la argumentación9 &l )iscal Superior argumenta en esta instancia que la investigada ten5a un conocimiento privilegiado, pero esa conclusión igualmente debe a7ustarse a las mismas reglas de la prueba indiciaria que 8emos reseKado9 &l agravio de la defensa tCcnica en este e3tremo es fundado9 1; Buestro ódigo Pol5tico prescribe: A6* 9;- os ongresistas representan a la Bación9 Bo estDn su7etos a mandato imperativo ni a interpelación9 Bo son responsables ante autoridad ni órgano 7urisdiccional alguno por las opiniones 4 votos que emiten en el e7ercicio de sus funciones9
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Si nuestra norma fundante, seKala que los ongresistas no tienen responsabilidad frente a ninguna autoridad u órgano 7urisdiccional, este mandato debe interpretarse sin distinguir donde la le4 no distingue, en consecuencia, si no e3iste responsabilidad ante órgano 7urisdiccional por la emisión de un voto en el marco de sus funciones, se colige que no se puede atribuir responsabilidad por v5a indirecta a travCs de la formulación de inferencias que tienen como premisa la emisión de un voto por parte de la investigada!!9 Jeviene en fundado el agravio el e3tremo final9 2; AGRA#IO !$ en el requerimiento no se formula el tipo de autoría mediata por aparato organizado de poderG e2iste conocimiento privado del juez al incluir un tema sobre el que el /inisterio Dúblico no #izo alegación alguna, el juez no motiva de manera adecuada la presunta autoría mediata imputada a la recurrenteG el juez de instancia se1ala que su patrocinada impartía órdenes. órdenes. &l agravio incide en un tema propio de la dogmDtica de la Parte 1eneral del Jerec8o Penal vinculado a la diferencia entre autor5a 4 autor5a mediata a travCs de aparatos organizados de poder, pero en todo caso apreciando únicamente la perspectiva de la defensa, flu4e n5tidamente el siguiente razonamiento: a= el fiscal provincial imputa la conducta a t5tulo de autor5a directa, b= el 'PB lo 8ace a t5tulo de autor5a mediata a travCs de aparatos organizados de poder, a8ora bien, el 7uez puede variar el t5tulo de imputación en la medida que no altere o modifique los enunciados de 8ec8o contenidos en el requerimiento fiscal de prisión preventiva, pues el ob7eto del proceso penal en su dimensión fDctica lo configura a e3clusividad el pretensor penal, si el 'PB 8a razonado ampliamente reseKando los aspectos fDcticos propuestos por la fiscal5a, en todo caso el olegiado tiene como referencia la siguiente estructura narrativa que consideramos relevante para dilucidar el agravio planteado:
+ folios veintisiete de la resolución apelada se tiene la continuación de la declaración de +ntonela (rnela 1utiCrrez /osati de fec8a catorce de !! &llo
no significa que no se pueda acreditar el tipo sub7etivo del delito de lavado de activos en una persona que 8a sido ongresista, en estos casos se tiene que recurrir al universo de pruebas que el sistema 7ur5dico en su con7unto permite descartando elemento que se deduzca de la emisión de un voto en el marco de su función9
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octubre de dos mil diecioc8o fs9 "$2? a "$$A- , en la pregunta número seis fs9 "$$2- sobre quiCnes de los que conformaban el &B del Partido )uerza 2!! ten5an la capacidad de la toma de decisiones9 &n la resolución recurrida fs9 !@$- el 'PB conclu4e que: "concatenando todos los elementos de convicción de que la investigada Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i conjuntamente con la cúpula de la organización criminal de facto paralela, #abría dispuesto esta recepción del dinero ilícito la colocación de dic#os montos en la campa1a presidencial mediante aportes fraudulentos actividadesH rifas, cócteles, siendo una suerte de maquinadora, autora de una estructura de poder para que otros #agan materialmente esas conductasG es decir, era la mujer de escritorio que estaba maquinando todo para dirigir todo este aparato! + criterio de esta Sala Superior dic8o razonamiento no vulnera derec8o alguno de la recurrente, pues interpreta los 8ec8os desde la óptica de la autor5a mediata propio de la dogmDtica penal a la que 8ac5amos referencia liminarmente9 liminarmente9 &l agravio no puede puede ser estimado9 ; AGRA#IO 7$ sobre la supuesta jerarquía poder de mando de la apelante, no se puede tomar como elemento de convicción el c#at ":a 0otica pues es una conversación privada en la que participan personas que no integrarían la supuesta organización criminal!
orresponde 8acer una primera precisión: la defensa tCcnica de % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' no pide e3presamente en sus agravios que se e3clu4a el referido 8at de la Gotica, tal como argumentó la defensa tCcnica en la audiencia de primera pri mera instancia!2, en consecuencia, consecuencia, en virtud al principio de congruencia recursal la legalidad de la incorporación del c8at no estD en cuestión en esta apelación9 &n esa l5nea de argumentos, el agravio solicita que esta Sala valore dos 8ec8os: .< Se trata de una conversación privada 4 4< se indica que participan personas sobre las cuDles no e3iste imputación en el marco de una organización criminal9 /especto al primer tema, efectivamente esta clase de grupos son por regla de e3periencia de naturaleza privada, precisamente, la aplicación empleada Telegram es una app de mensa7er5a mDs segura que Y8ats+pp, lo que revela el propósito del grupo por !2
+ll5 se pregunta la defensa tCcnica Nómo se incorporó la misma a la carpeta o al incidenteO <!:$?:#2=, cuestionan que no se produ7o una diligencia de verificación, con resguardo de cadena de custodia, en resumen observa la legalidad de ese c8at esta en entredic8a9
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mantener la privacidad en las referidas comunicaciones 4 se entiende que estos c8ats ingresan a la investigación precisamente, cuando algún integrante del grupo abre la aplicación 4 los presenta a la autoridad fiscal, definitivamente se trata de conversaciones privadas; en cuanto al segundo punto, se verifica que los ongresistas que 8abr5an participado en el referido c8at de conformidad con el .cta de entrega de documentos del *D >?@TLKKLU de fec8a diecisiete de octubre de dos mil diecioc8o, de folios siete mil quinientos oc8o a siete mil quinientos diecisiete- ser5an los ongresistas: e4la 8i8uDn, \rsula etona, 0Cctor Gecerril /odr5guez, +le7andra +rama4o 1aona, %arina Geteta /ub5n, /osa .ar5a Gartra, Janiel Salaverr4 4 .ilagros Salazar a folio siete mil quinientos nueve- que no estDn en calidad de investigados, con e3cepción de Pier )igari quien s5 se encuentra comprendido en calidad de investigado9 ?; &l 8at a Gotica es un elemento de convicción que va en la misma l5nea de acreditación de la estructura criminal donde la fiscal5a sostiene que la investigada estD en la cúspide de la organización, opera como un elemento que se enlaza 8ec8os actuales con otros sucedidos en el aKo dos mil diez o dos mil once en los que ocurrió el delito imputado, este elemento se pretende emplear para acreditar la verticalidad estructural 4 en estricto la fuerza vinculante de las órdenes de la lideresa frente a los miembros del grupo del c8at a Gotica, esta construcción presenta ciertas debilidades argumentativas: .< los integrantes que participan del referido c8at son ongresistas de la bancada de )uerza Popular -que viene a ser la prolongación del partido )uerza 2!!que no forman parte de la imputación como integrantes de la organización criminal!$, en todo caso acreditan lo obvio, una 7efa de partido dando órdenes, 8ec8o propio de una lideresa, se puede criticar 4 reproc8ar el conte3to de su7eción de los ongresistas 4 la naturaleza de las consultas que le 8acen, pero ello no puede ser asumido como un elemento que acredita per se voluntad criminal en base a la pertenencia a una organización criminal, pues el propio .inisterio Público no 8a comprendido en la investigación a los referidos ongresistas, no es co8erente derivar comportamientos !$ a
sala absuelve en forma directa la pregunta que se 8ace la defensa tCcnica: Nómo se acreditar5a el poder de mando si las supuestas 6ordenesL se imparten a quiCnes no son subordinados en la supuesta 7erarqu5aO
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criminales, cuando se inclu4e a personas que no forman parte de la supuesta organización que opera aqu5 en función a una agravante9 4< a inferencia que se constru4e une dos momentos distantes en oc8o aKos apro3imadamente, para acreditar una voluntad criminal, se presenta la misma ob7eción que se presenta en el dolus subsequens, es decir, cuando un agente adquiere conocimiento del riesgo creado con posterioridad a la comisión delictiva 4 eso la doctrina lo califica como ausencia de dolo9 < as órdenes propiamente no estDn vinculadas a una probanza de los elementos del tipo de lavado de activos, en ese sentido no se puede dar un sentido que los diDlogos no muestran ob7etivamente9 Jeviene en fundado el agravio, debiendo e3cluirse el sentido probatorio que le otorga el 'PB al referido c8at del con7unto de elementos de convicción para acreditar el primer presupuesto procesal de la prisión preventiva: fundados 4 graves elementos de convicción que vinculen a la investigada con el delito imputado9 "; AGRA#IO $ el acta de fundación estatuto del partido no revisten ilicitud o irregularidad! -l juez de instancia no e2plica cómo esta supuesta organización criminal #abría ingresado al interior del partido político ni cómo #abría subsistido!
&l agravio alude a una falta de e3plicación que en puridad corresponde formular en primer lugar al .inisterio Público 4 que 8a sido reseKada por este olegiado en el fundamento !" de la presente resolución, los mismos que dan la argumentación que la defensa tCcnica requiere, razón por la cual nos remitimos a lo all5 e3presado para evitar redundancia argumentativa9 Je7ando establecido establecido que la 8ipótesis 8ipótesis de de que el acta de constitución del partido )uerza Popular antes )uerza 2!! - no es un dato inocuo 4 en ese punto el razonamiento del 'PB es plausible 4 8a4 que tomarlo como una primera referencia para acreditar la e3istencia en el tiempo del partido pol5tico 4 su instrumentalización para dar cabida a una organización criminal como lo 8a sostenido en esta instancia el )iscal Superior9 Jeviene infundado el agravio en función a los argumentos e3puestos v5a integración9 !; AGRA#IO 9$ los elementos de convicción no son interpretables, sino únicamente merecen ser objetos de valoración deben ser corroborados con otros elementos de convicción!
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&ste aspecto alude a una discusión propia de la teor5a general del derec8o 4 la interpretación 7ur5dica, en donde e3isten diversas posturas !@ que sostienen que efectivamente la prueba se valora 4 la le4 se interpreta, pero este tema no es pac5fico, en todo caso la disquisición planteada no resulta trascedente a efectos de cuestionar las partes relevantes de la resolución del 'PB9 &l agravio deviene deviene infundado9 7; AGRA#IO 10$ el *D >?@TLKKLU no tiene conocimiento veraz sobre los #ec#os, su declaración carece de valor además que los datos que proporciona entran en contradicción! &structuralmente el agravio ataca: < la fiabilidad de la información que proporciona el referido TP, < las contradicciones del relato 4 < la necesidad de corroboración, por el deber de e38austividad, 8a4 que dar respuesta puntual a los agravios, pero es la propia defensa tCcnica quien cuestiona que la declaración no estD corroborada en función a los 8ec8os que ocurrieron en la región San .art5n, el olegiado darD respuesta a los agravios en su oportunidad, confróntese los fundamento #> 4 siguientes de la presente resolución9 ; AGRA#IO 11$ la declaración de .ntonieta 9rnella %utiérrez
&ste agravio insta a que la Sala se pronuncie acerca de si la e3presión "era la que tomaba la decisión a todo nivel se corresponde con un 8ec8o o es !@ Jentro
de la apreciación de la prueba la doctrina mDs autorizada distingue las operaciones de 6interpretarL 4 6valorarL9 Se dice que 6interpretarL una prueba supone fi7ar el resultado, mientras que 6valorarL una prueba significa otorgar la credibilidad que merece atendiendo al sistema de valoración tasado o libre- establecido por el legislador9 na primera operación mental a efectuar por el 7uez es la de 6interpretarL el resultado de los medios de prueba, que significarD fi7ar quC 8a dic8o el testigo, cuDles son las mD3imas de e3periencia que aporta el perito o cuDl es el contenido de un documento, por citar algunos e7emplos de los medios de prueba mDs 8abituales9 na vez verificada la 6interpretaciónL, el 7uez deberD proceder a su 6valoraciónL, aplicando bien una regla de libre valoración caso de los testigos 4 peritos- o de valoración tasada caso de los documentos-, 4 consistente en determinar la credibilidad del testigo, la razonabilidad de las mD3imas de e3periencia aportadas por el perito 4 su aplicación al caso concreto, o si el documento es autCntico 4 refle7a los 8ec8os ocurridos en la realidad9 +G& 0, +M'&/ <2>=9 "Paloración de los medios de prueba en el proceso civil en
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una apreciación o 7uicio del testigo9 &n la resolución apelada se tiene la continuación de la declaración de +ntonella (rnela 1utiCrrez /osati de fec8a catorce de octubre del dos mil diecioc8o - fs9 "$2? a "$$A-, pregunta seis - fs9 "$$2-, sobre la conformación del &B en la que se le preguntó quiCn, entre los que conformaban el &B del Partido Partido )uerza 2!!, ten5an la la capacidad de la toma toma de decisiones en el referido partido9 Ji7o: 6 .#ora bien, quiero se1alar que considero que respecto a la decisión de personas sobre el Dartido =uerza >?@@ están Aei+o =ujimori, como presidente del partido, es la que toma todas las decisiones a todo nivel del partido, el se1or 'aime os#iama *ana+a tenía capacidad a todo nivel por ser $ecretario %eneral segunda persona en jerarquía al partidoG .na
&l agravio plantea un tema que tiene incidencia en la libertad del e7ercicio del derec8o de defensa que tiene rango 4 reconocimiento constitucional9 constitucional9 +l respecto el 'PB argumenta - fs9 !@!# a !@!A -: [5\el mismo modo, se precisa que la incautación antes anotada de ese documento respecto del cual cual la defensa técnica técnica reclama que es confidencial privativo del secreto profesional, sin embargo, considero que no se afectaría la confidencialidad del secreto profesional que alega la defensa técnica de la investigada en atención a
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que dic#o documento no #a sido incautado en el domicilio de la investigada Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i ni tampoco en el domicilio de la abogada defensora sino en el domicilio del imputado Picente 8gnacio $ilva eca, razón por la cual, e2isten razones iniciales para sostener que dic#o documento le pertenecería al estar dentro de su esfera de dominio personal, cómo sería su domicilio, pues dic#o documento se encontró en el domicilio de $ilva eca, en todo caso será en el decurso de la investigación preparatoria en dónde se despejará a cabalidad ese tópico, pero por a#ora está vinculado al investigado $ilva eca! (…) -n cuanto a la alegación de la defensa técnica de la investigada en el sentido de que dic#o documento sería de su autoría! :a misma no es de recibo, porque no lleva su firma sello conforme es usual cuando se elabora un informe legal para un cliente, en todo caso se trata de un asunto que debe esclarecerse en el decurso de la investigación preparatoria, es más la incautación de dic#o documento en el domicilio del imputado Picente 8gnacio $ilva eca guarda relación con el #ec#o que se le imputa a éste, de ser miembro de la cúpula de esta presunta organización criminal dedicada a cometer delitos en su rol de asesor en la sombra de la cúpula en temas políticos jurídicos que se #abrían materializado con los documentos que le #an sido incautados en su domicilio, entre ellos, el documento materia de análisis la cual no solamente se ocupó de la investigada Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i sino de varios investigados entre ellos, de las "#ermanas $asa+i "Dedro /otonis#i de "'aime os#iama *ana+a de ".ugusto ".ugusto 0edoa 0edoa &amere! -s decir una suerte de asesoría legal en bloque de varios investigados los demás documentos que no guardan relación que podría alegar la defensa técnicaG por técnicaG por ejemplo los ejemplo los documentos con los cuales fue encontrado este informe legal, son un .cuerdo de :enidad :enidad de la unidad de la (sic) :ínea @ tren eléctrico, obras civiles, -quipamiento de avimoc#ic 888 etapa =ases ?@ ?>, 9bra civil equipamiento &entro &onvenciones 5e :ima, 9bras de la &oncesión del corredor Pial interoceánico que guardarían con el caso lava jato que se investiga en el &ongreso de la
o importante es determinar la naturaleza del documento 4 quiCn es el autor9 a abogada oza Zvalos seKala que es un documento de su autor5a, el 'PB argumenta que esa autor5a no es de recibo: "porque no lleva su firma sello conforme es usual cuando se elabora un informe legal para un cliente, en todo caso se trata de un asunto que debe esclarecerse en el decurso de la investigación preparatoria9 &n primer lugar, 8a4 que precisar que si el documento no lleva sello 4 firma, 8a4 una indeterminación evidente para atribuir autor5a a cualquier persona, admite el 'PB -como no podr5a ser de otra manera- que es un tema por esclarecerse, entonces, no se e3plica cómo respecto de un elemento cu4a autor5a no estD identificada, lo considera como un grave elemento de
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convicción, mD3ime si es posible que el documento lo 8a4a emitido en su condición de abogada9 /esulta comprometedor evaluar documentos de esa naturaleza, pues de ser cierta la afirmación de la abogada defensora podr5a afectarse la confidencialidad del derec8o de defensa9 &n consecuencia, el agravio debe ser estimado 4 no tomar en cuenta la valoración realizada por el 'PB respecto del mencionado documento9 documento9 ?0; AGRA#IO 1$ el juez #a adelantado un pronunciamiento para .driana *arazona sin darle oportunidad para defenderse!
&ste aspecto no puede ser abordado por este olegiado 4 debe desestimarse en forma liminar, en la medida que es la investigada +driana Tarazona quien tiene legitimidad para invocarlo; los temas de indefensión solo se e3plican cuando 8a4 un gravamen espec5fico que la parte afectada debe sustentar en función a lo argumentado por el 'PB !#9 +dicionalmente, dic8a investigada con su propia defensa tCcnica tiene la posibilidad de introducir la discusión de este aspecto en la medida que 8a4a sido determinante para resolver una situación procesal en su per7uicio9 &n ese sentido, S +B .+/T*B +ST/( seKala que "como consecuencia del concepto de perjuicio o gravamen, es de precisar que los derec#os e intereses legítimos que se #acen valer a través de la pretensión impugnativa son los propios no los ajenos, por lo que el recurso no puede utilizarse para remediar la vulneración de los que correspondieran a otras partes!A, por lo e3puesto el agravio deducido deviene en improcedente9 ?1; AGRA#IO 1?$ no #a referencia alguna a malos manejos de dinero ni de actividades ilícitas que #aa detectado .ntonietta %utiérrez!
Je conformidad con lo dispuesto en el art5culo !AAE9! del PP, la declaración del testigo versa sobre lo percibido en relación con los 8ec8os ob7eto de prueba9 Je all5 se desprende que la percepción alude a 8ec8os, en ese conte3to, es importante precisar que el testigo no tiene la obligación de !# &l
'PB seKaló: "5e este elemento de convicción se e2trae que esta presunta organización criminal, estaba creada en el interior del partido político que comienzan a funcionar de manera paralelaG por cuanto tenemos en los #ec#os que quien manejaba estos dineros en efectivo, era .driana *arazona con lo cual se conclue que era la persona daba estos montos de dinero en efectivo al &ongresista
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detectar actividades il5citas o de establecer 8ec8os que puedan reputarse como malos mane7os, ello es labor de la fiscal5a a travCs del acopio de elementos de convicción en función a un 8ec8o que la le4 tipifica como delito9 &l agravio deviene improcedente9 /inisterio Dúblico nunca solicitó documentación digitalizada, ?2; AGRA#IO 1"$ el /inisterio el juez de instancia no puede suponer que si lo #aa #ec#o!
Se cuestiona aqu5 la conclusión que el 'PB e3trae en los siguientes tCrminos: "-ste despac#o destaca que esta persona indicó que toda la información contable estaba digitalizada, eso no era e2acto porque nunca se entregó dic#a información digitalizada al /inisterio Dúblico Todo ello a partir del relato del testigo /afael +rcDngel 0errera .ariKos fs9 !!>? a !2" - quien ante la pregunta treinta -que nos sirve de referencia para absolver el agravio-: Nsi cuenta con información digitalizada respecto a la información información contable contable del Partido Partido )uerza Popular 2!!O, 2!!O, di7o que 6si, todo se encuentra digitalizado se encuentra en el partido! &n ese conte3to el cuestionamiento de la defensa tCcnica tiene asidero, pues de la nuda información del testigo, no se puede colegir que su declaración no es e3acta a partir de una inferencia que el 7uez 7 uez 8ace, basado en que nunca se entregó la misma al .inisterio Público9 orresponde necesariamente acreditar que el pretensor penal requirió dic8a información al responsable partido pol5tico, lo cual no flu4e de los elementos de convicción, lo cual enerva la conclusión del 'PB9 &l agravio debe ser estimado9 ?; AGRA#IO 1!$ el *D >?@TLKKLK se1ala que el programa contable nunca se entregó, lo cual carece de sustento, pues =uerza Dopular siempre #a presentado la documentación correspondiente!
&n este punto el 'PB reseKa r eseKa la declaración testimonial testimonial del TP BE 2!"##-# de fec8a diecisiete de octubre octubre de diecioc8o fs9 "#2 a "#2@ -, ante la pregunta dos contestó "o me dedico a implementar sistemas de información, trabajo con varias empresas vendiendo sistemas contables, (…) :os servicios que brindo son a domicilio relacionados a sistemas de contabilidad, de logística, planillas, ventas, siendo que en el a1o >??? conocí al se1or ?@?, el se1or
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?@@, a lo cual le manifesté que estaba interesado, entonces me presentó a la doctora .ntonieta %utiérrez ?@@, es así que llegamos a un trato le vendí el programa contable por un monto de 7$R K??!?? (quinientos dólares americanos), precisando que en esas e sas circunstancias también conocí a la se1ora .driana *arazona 5e &ortes, quien autorizó el pago por la venta de mi programa! 5ebo precisar que el programa es un producto que siempre tiene que ser utilizado, de acuerdo a los cambios requeridos por la $7.*, asimismo, el programa requiere mantenimiento correspondiente! on esta información el 'PB conclu4ó que: "de este elemento de convicción, se entiende que la persona de $driana 6araona 6araona quien maneja el dinero efectuó el pago para la compra de este programa que se #izo de un sistema contable que nunca se #abía utilizado! &fectivamente, de la información aportada por el referido testigo, no flu4e inequ5vocamente que el programa no se 8a4a utilizado, pero ese 8ec8o no tiene correspondencia necesaria con la afirmación que el partido )uerza Popular 8ubiere cumplido con presentar siempre la documentación correspondiente, esta última información no es susceptible de verificarse a partir de la evidencia disponible9 Jeviene en infundado el agravio9 ??; AGRA#IO 17$ la versión del *D sobre la supuesta intención de =uerza Dopular de querer congraciarse con Cinostroza es una opinión!
Para conte3tualizar el agravio el 'PB cita la continuación de declaración del TP BE 2!"-##-$ del diecisiete de octubre de dos mil desde el escándalo de los audios de 'oaquín ? a "##-: > desde sobre el piloto 'esús Pásquez, X:a &úpulaS se dio cuenta que era necesario tener más jueces fiscales amigos en el &onsejo &onse jo acional de la /agistratura, en un intento de ir construendo manipulando posibles demandas contra =uerza Dopular, ir copando el Doder 'udicial el /inisterio Dúblico, esta decisión la tenía X:a &úpulaS integrada por Aei+o =ujimori, .na Certz, Dier =igari Picente $ilva eca! /uestra de ello es el caso de la $ubcomisión de .cusaciones &onstitucionales &onsti tucionales que ve el caso del 'uez Cinostroza Dariac#i, en donde se votó en contra de la inclusión del delito de crimen organizado de Cinostroza, el cual fue digitado por Aei+o =ujimori Ciguc#i, .na Certz, Dier =igari Picente $ilva ecaG dado queH $e pretendía
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desnaturalizar el crimen organizadoG querían congraciarse con Cinostroza porque era un operador dentro de la &orte $uprema! $e1ala que las órdenes dentro del partido, tanto en el caso Cinostroza, como en los demás casos viene de la cúpula integrada por Aei+o =ujimori Ciguc#i, .na Certz, Dier =igari Picente $ilva eca, se1ala que los &ongresistas los demás integrantes no tienen libertad! $e #ace alusión a un blindaje a avarr atendiendo a las denuncias que se #abían formulado en contra de este tenía que tramitarse de manera individual!
Jic8a información el 'PB la valora del siguiente modo: "este despac#o considera que la intención del partido político "=uerza Dopular es ir tramitando individualmente las denuncias con la finalidad de de tener presionado al fiscal Dedro avarr Pallejos, con la finalidad de tener beneficios futuros en el /inisterio Dublico principalmente en las investigaciones contra el partido político "=uerza Dopular, específicamente tramitadas en el despac#o del fiscal 5omingo Dérez, a quien además quieren quieren destruir como lo indicaron te2tualmenteG muestra de ello es que la votación de la $ub &omisión de acusaciones constitucionales, después de la votación del del informe, con antesala a la sesión de la &omisión Dermanente que se realizó el día @K de octubre del >?@F, donde, como se pudo ver públicamente se dio el arc#ivo definitivo de la denuncia contra el fiscal avarrG con lo cual los de ":a &úpula Aei+o, .na, Dier Picente esperan que el fiscal de la ación actúe para remover al fiscal 'osé 5omingo Dérez regrese a su fiscalía de origen o sacarlo de las investigaciones contra el partido político "=uerza Dopular los casos :ava 'ato que viene conociendo! +8ora bien, el TP brinda información a partir de varios 8ec8os, que apreciados armónicamente no colisionan con su apreciación en abstracto de que la supuesta 6cúpulaL quer5a congraciarse con el uez Supremo Csar 0inostroza9 0inostroza9 Bo se puede sosla4ar sosla4ar un 8ec8o reseKado reseKado por el testigo que es de conocimiento público 4 entra en el rango del 8ec8o notorio, en consecuencia e3ento de la necesidad de acreditación como lo es el trDmite de la denuncia del )iscal Supremo Pedro 8Dvarr4 en el ongreso- de tal manera que el 'PB no 8a desnaturalizado la versión del referido testigo, asunto diferente es la corroboración de dic8a versión, que en el caso, no se verifica aún, 8abida cuenta de que para la investigada % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' solo estD permitido evaluar la primera entrega del c8at, mDs no la segunda9 ?"; AGRA#IO 1$ el *D ] ?V es un testigo indirecto pues no estuvo en la supuesta reunión que relata! -l juez realiza inferencias arbitrarias al se1alar que dic#a reunión "venía por orden de la cúpula! -l juez no puede llenar los vacíos de información con
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especulaciones que no se desprenden de los #ec#os narrados por el testigo, el cual tampoco se encuentra corroborado, pues el juez Cinostroza #a se1alado que no conoce a la apelante!
&n la declaración testimonial del TP BE 2!"-##-@ de fec8a diecisCis de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "#!? a "#!>- se afirma: > tengo tengo conocimiento que entre los primeros días del mes de marzo del >?@F, por la tarde se concretó la reunión en casa &amaoG así el primero en llegar ll egar fue el se1or Céctor 0ecerril, esta persona llegó solaG luego de esto, a los >? minutos llega la persona de &ésar Cinostroza, esta persona llega sola también! :uego escuc#ó que las dos do s personas antes indicadas conversan sobre temas coloquialesH temas del día a día, en esos momentos el se1or &amao aprovec#aba les servía gaseosas, esta fue una reunión breve, unos treinta minutos, el tema puntual de esta reunión era que el se1or &ésar Cinostroza le indicó a Céctor 0ecerril que quería reunirse con la se1ora Aei+o =ujimori para apoarle en sus procesos judiciales, &ésar Cinostroza siempre buscaba el acercamiento con la persona de Aei+o =ujimori, ante este pedido por parte de &ésar Cinostroza, Céctor 0ecerril le dijo que $8 que no #abía problema que a se iba a coordinar una fec#a para la reunión que iban a tener! :uego unos minutos después, se retira Céctor 0ecerril, se quedaron &./.9, mi persona &ésar Cinostroza, en ese momento que o percibí que se encontraba feliz C89$*<94. C89$*<94. porque iba a conocer a la se1ora Aei+o =ujimori, luego de unos minutos más se retiró! :uego de esto, previos al día de la celebración del viernes santo, &./.9, mi persona &ésar Cinostroza, acordamos encontrarnos en el &entro Doblado de /uru#ua! a el día U? de marzo del presente a1o, estando en el &entro Doblado, &ésar Cinostroza, mientras almorzábamos, comentó a &amao que se #abía logrado reunir con la se1ora Aei+o =ujimori, que la se1ora Aei+o =ujimori se #abía quedado impactada con sus altos conocimientos, "5e lo anterior se desprende lo siguienteH a! $e tiene a una presunta organización organización criminal que a través de 0ecerril 0ecerril gestiona una reunión entre Aei+o =ujimori e Cinostroza Dariac#i, alto funcionario del Doder 'udicial, para audarlo en procesos judiciales! b! $e entiende que todo era por orden de ":a &úpula de la presunta organización criminal que quería capturar órganos del sistema de justicia tenía como objetivo, obtener apoo en procesos judiciales!
?!; a inferencia que el 'PB realiza en el sentido que la reunión "venía por orden de la cúpula; no 8alla correlato en la referida declaración, pues all5 no se 8ace mención a las personas que pertenecer5an a la supuesta cúpula, o algún dato conducente a establecer la e3istencia de una orden de algún integrante de la supuesta cúpula o una orden colegiada9 &n la conversación solo se menciona a 0Cctor Gecerril 4 Csar 0inostroza, en consecuencia, las inferencias del 7uez a partir de la nuda declaración del TP BE 2!"-##-@, no pueden valorarse en grado de alta probabilidad al no estar corroboradas
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como e3ige el art5culo !#?E92 del PP, en consecuencia, esta inferencia no puede servir de base para fundamentar el e3tremo impugnado9 Jeviene fundado el agravio9 ?7; AGRA#IO 19$ el juez toma en consideración la declaración de /aritza .ragón Cermosa, la cual pertenece a otra carpeta fiscal sin que #aa e2istido el debido proceso legal para trasladar la misma! -l juez e2trae conclusiones graves perjudiciales a partir de premisas incompletas!
&l 'PB se basa en la testimonial de &lsa .aritza +ragón 0ermoza del trece de setiembre de dos mil diecioc8o fs9 ?>@@ a ?>#! -, espec5ficamente en la pregunta catorce fs9 ?>@>-, para que diga según lo que usted escuc8ó en la reunión del onse7o Bacional de la .agistratura que indica en sus respuestas anteriores, precise los nombres nombres de las persona que 8abr5an participado participad o en la reunión llevada a cabo en la calle Trinidad .orDn de ince, di7o: "/ire, en la conversación en la que o estuve presente el consejero %uido 3guila invitó a una reunió en su casa para discutir sobre la elección del nuevo presidente del &onsejo, en esa conversación el consejero /orales Darraguez le e2presó a 3guila que antes #abía #abido una reunión en su casa en la que #abría estado presente un &ongresista, si no me equivoco el se1or Céctor 0ecerril que éste le #abía sugerido a /orales Darraguez que vote por el se1or &onsejero %utiérrez Debe en el conte2to de las elecciones a la presidencia del &onsejo acional de la /agistratura del a1o >?@T9 &n función a esa declaración el 'PB conclu4e: la ocurrencia de una reunión entre 3guila, 0ecerril /orales Darraguez en la casa de %uido, donde 0ecerril le sugirió para que vote por %utiérrez Debe! -ra la cúpula digitaba a los &ongresistas dentro del cual estaba el &ongresista 0ecerril, dada la verticalidad de la presunta organización criminal liderada por Aei+o =ujimori Ciguc#i! Je la versión que aporta la testigo en referencia, solo se puede e3traer un 8ec8o base: que se 8abr5a producido una reunión entre 1uido Zguila 4 0Cctor Gecerril dónde Cste último, le 8abr5a sugerido al conse7ero .orales Parraguez votar por el conse7ero 1utiCrrez Pebe, dic8a información necesita corroborarse en función a la versión de los participantes aludidos, 4 s5 sola no puede ser idónea para acreditar que la supuesta cúpula digitó al ongresista para realizar tales acciones9 Por estos fundamentos el agravio deviene fundado9 CÓMO SE PRODUCE EL TRASLADO DE LA PRUEBAQ
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?; a defensa tCcnica en audiencia de primera instancia con relación a la incorporación de este elemento de convicción manifestó: "deben respetarse las reglas procesales del traslado (…) está traendo piezas de de otras fiscalías casos fuera de su competencia que en lo absoluto tienen que ver con lo que es materia del proceso, se #a pretendido armar un mega caso pretendiendo dar luces de una mega organización criminal, fiscal tiene que respetar debido proceso, traendo piezas que no #an podido ser cuestionadas -/+M @$? de 2@-!-2!?, :$@: -9 Se aprecia que la defensa tCcnica formuló un cuestionamiento al acto de incorporación de la evidencia, mDs no formuló algún pedido concreto de oposición a la admisión de dic8o elemento de convicción, de 8aberse formulado el pedido se 8ubiera forzado al 'PB a emitir un pronunciamiento al respecto, 4 en segunda instancia esta posibilidad 4a preclu4ó9 &l proceso acusatorio tambiCn e3ige que los abogados defensores, cumplan su rol de manera diligente 4 8agan uso oportuno de los medios de defensa que franquea la le4 procesal para la defensa de los intereses de su patrocinados, 4 si la defensa termina avalando la actuación de un elemento de convicción cu4a admisión se cuestiona 4 termina convalidado su admisión 4 actuación9 &l agravio debe desestimarse9 desestimarse9 ?9; AGRA#IO 20$ sobre el c#at ":a 0otica, el ejercicio de la libertad de reunión, e2presión del derec#o a la privacidad no se puede criminalizar a través de una resolución judicial! o se se1ala qué parte del c#at le genera convicción al juez sobre las directivas para cometer el delito de lavado de activos! -l juez convierte un cuestionamiento político en una cuestión penal! -l juez de instancia se1ala que no se estaría respetando el carácter autónomo de los &ongresistas, pero no repara en que los &ongresistas pertenecientes a este c#at son integrantes del mismo grupo parlamentario! -l c#at sorpresivamente incorporado por la =iscalía constitue una comunicación privada, de corte político sin vocación de divulgación! :as supuestas directivas brindadas en el c#at no se vinculan con la comisión de ningún delito! :a denominación que recibe una persona dentro de un c#at privado no puede ser interpretado como sustento para fundar una prisión preventiva!
Je la revisión del c8at no se aprecia de manera ob7etiva que revele, en su literalidad, directivas vinculadas a la comisión del delito de lavado de activos; resulta por demDs evidente que se trata de comunicaciones privadas como 4a se 8a argumentado en los fundamentos $$ 4 $@ a los que nos remitimos en sus partes pertinentes9 &n consecuencia, el olegiado precisa
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que este elemento de convicción no es idóneo para acreditar la apariencia delictiva como primer presupuesto material para la imposición de la medida de prisión preventiva a la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10'9 &l agravio deviene en fundado con el alcance precisado9 SOBRE LA ADMISIÓN DEL C'AT LA BOTICA "0; /especto de estos elementos de convicción en la presente incidencia se aprecia que se incorporaron los c8ats en dos entregas: .< ane3ados al acta de entrega de documentos del TP 2!"-##-$ fs9 "#? a "#!"- 4 4< en la audiencia de prisión preventiva de fec8a veinticuatro de octubre de dos mil diecioc8o, el .inisterio Público 8izo una segunda entrega, cuando se debat5a la situación de la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' fs9 !?A! a !??#-9
&n ese sentido, este olegiado solo puede valorar los primeros, mas no los segundos, basado en las reglas de admisión de nuevos elementos de convicción en segunda instancia con motivo de una prisión preventiva, donde rige la regla general de su inadmisión, para evitar el elemento sorpresa que impide un correcto contradictorio 4 que las partes tengan un plazo razonable para preparar la defensa, como e3cepción se puede admitir elementos de convicción, conforme a las pautas fi7adas en el auto de calificación de la CASACIÓN N° 20!-201! SANTA, que en su fundamento quinto seKaló: "(…) no está negada en la fase de apelación de un auto la presentación de actos de investigación actuados con posterioridad al auto de prisión preventiva emitido por el 'uez de Drimera 8nstancia! i bien tal posibilidad no es absoluta , pues está sujeta a determinados plaos y trámites previos para su debida valoración en la alada! ello alada! ello en modo alguno significa que los errores sobre esas limitaciones importen la nulidad del auto de vista, pues corresponde e2aminarlas en casación desde el contenido global de la causa si e2isten otros elementos de convicción que justifican la decisión adoptada! Dor lo demás, también debe e2aminarse si esos nuevos actos de investigación ! investigación ! en en su tramitación en la audiencia de apelación ! ! vulneraron los principios de contradicción e inmediación ! ! por ende, si generaron efectiva indefensión material! o solo #ace falta una infracción objetiva de la le, sino si esa incorrección ocasionó indefensión material al afectado!(…)9 afectado!(…)9
+demDs debe tenerse presente que el propio )iscal Provincial en audiencia seKaló: 6]sobre el c8at^ se #a corrido traslado se1or /agistrado #e
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dejado constancia de que esto va ser alegado contra Dier =igari /endoza, porque creo que lo de la se1ora Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i está debidamente a acreditado respecto al primer presupuesto procesal /+M @$" de 2@-!-2!?, :!?:-9 orrelativamente, si el titular de la acción penal quien tiene la carga de la prueba, seKala que estos c8ats van a ser empleados únicamente en la sustentación de la prisión preventiva del investigado Pier )igari, toda conclusión del 'PB en la decisión adoptada en contra de %&'%( S()*+ )'.(/' segunda entrega de los los c8ats no es de recibo 4 debe debe 0'10' basada en la segunda desec8arse, por la sencilla razón que el 7uez no puede ir mDs allD de la evidencia ofrecida en el modo 4 forma por el fiscal !"9 "1; AGRA#IO 21$ el juez se re#úsa a realizar un análisis íntegro e imparcial de las declaraciones de los testimoniales de los miembros del &/ de los testigos protegidos! -l juez #a se1alado que la testigo -lsa /aritza .ragón Cermosa se #a abstenido a declarar sobre los #ec#os, lo cual es falso! :os testigos protegidos ] U V son testigos de escuc#a no están corroborados!
omo 4a se 8a precisado en el fundamento $!, la información aportada por el TP BE 2!"-##-@ no puede valorarse en la medida que no se encuentra corroborada 4, el asunto vinculado a la supuesta reunión entre el onse7ero del B. 1uido Zguila 4 el ongresista 0Cctor Gecerril necesita de la corroboración que el caso e3ige, se tiene la declaración de la conse7era &lsa .artitza +ragón 0ermosa que da cuenta de una versión referencial, 17
ecerril? .sí es con la versión de "aspirante a colaborador &3tractos relevantes: a. >/Bctor ecerril?
eficaz sin que se pruebe lo dic#o quieren tumbarse a avarr, (…) #osa Caría artra? $ería artra? $ería temerario dejarnos arrinconar, corresponde resistir, es un asunto de supervivencia, además los que están informados (me refiero al pueblo) están con avarr! /Bctor ecerril #odrígue? #odrígue? $i de acuerdo además a falta poco para q venga la información de 950! La folio diez mil oc#ocientos sesenta unoL! unoL! b. Pier 'igari? 'igari? esa será reportado a la 'unta de =iscales #ará q avarri sienta respaldo! &reo! /as las entrevistas q se puedan! $in ansiedad… en tono de refle2ión! &on calma! c. " $lejandra $ramayo "aona? noJ eio? "aona? Ddta aplaudimos al pdte noJ eio? sí! 5e pie con aplausos protocolares! d. protocolares! d. "Drsula Aetona? .migos Aetona? .migos sobre el fiscal avarr se sugiere declararH &reo que esas cifras no son solo para el 5r! avarr… lo son también para $an /artín para muc#as otras autoridades… estamos en una crisis nacional generalizada eso es lo que se1alan las encuestas… /e parece que las acciones que está tomando el 5r! avarr en la luc#a contra la corrupción está incomodando a algunos deviene en una lógica agresividad en contra de él! fs9 !?A! a !??#-9 &stos c8ats no pod5an ser empleados en contra de la investigada por e3presa voluntad del )iscal Provincial osC Jomingo PCrez, en consecuencia, la valoración del 'PB que se apo4a en estos c8ats serD e3cluida9
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pues relata que escuc8ó un diDlogo entre 1uido Zguila 4 Galtazar .orales cu4os detalles 8an sido argumentados en el fundamento @" de la presente resolución a la cual nos remitimos en las partes pertinentes que sirven para evidenciar que s5 e3iste su declaración9 &n consecuencia, la realidad de las declaraciones de los e3 conse7eros del onse7o Bacional de la .agistratura, no puede 8acerse por a8ora en forma integral, es en virtud a la progresividad de la investigación que este ob7etivo podrD lograrse o no en función a la actividad que se desarrolle en la investigación preparatoria9 "2; AGRA#IO 22$ en la resolución apelada a se e2presa el grado de culpabilidad que tendría al indicar que ella #abría recibido dinero de 9debrec#t! -l juez no puede interpretar que 9debrec#t buscaba ser contratado en licitaciones si ganaba las elecciones!
+ la entrega de dinero a la investigada se llega por v5a inferencial, según el requerimiento fiscal, no aparece enunciado de 8ec8o alguno que proponga que ella 8abr5a recibido dinero en forma directa 4 presencial9 o recib5an otras personas, el agravio no puede atacar una forma de razonar del 'PB que tiene correlato en la 8ipótesis del pretensor penal9 on relación al segundo e3tremo, es perfectamente posible concluir que (debrec8t buscaba ser contratado en licitaciones licitaciones si el candidato al que apo4aba económicamente económicamente en la campaKa presidencial ganaba las elecciones 4 ello no es una inferencia del 'PB sino una apreciación directa contenida en el plan de soborno de la empresa (debrec8t como flu4e de la copia certificada de la traducción certificada de la acusación fiscal de la fiscal5a de los &stados nidos de +mCrica 4 el +cuerdo de Jeclaración de culpabilidad de (debrec8t S+ - de folios @"?"-, que reza as5: "9debrec#t junto con sus cómplices a sabiendas deliberadamente se asoció ilícitamente se coludió para facilitar de manera corrupta, cientos de millones de dólares en pagos otros objetos de valor a funcionarios e2tranjeros, a partidos políticos e2tranjeros, a funcionarios de partidos políticos e2tranjeros a candidatos políticos e2tranjeros, así como en beneficio de éstos, para obtener un beneficio indebido o influenciar a dic#os funcionarios e2tranjeros, partidos políticos e2tranjeros a candidatos políticos e2tranjeros con el fin de obtener mantener negocios en diferentes países alrededor del mundo!
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&n consecuencia, el agravio deviene en infundado9 "; AGRA#IO 2$ a pesar que los actos de corrupción de 9debrec#t recién salieron a la luz en el a1o dos mil quince, el juez de instancia indica que la apelante a tenía conocimiento de ello en el dos mil oc#o!
Para absolver este agravio son de recibo los fundamentos !# 4 !A de la presente resolución donde se aborda el tema de conocimiento de los actos il5citos cometidos a travCs de la empresa (debrec8t en el aKo dos mil oc8o, a los que nos remitimos en la medida que se trata de nuestros propios fundamentos 4 para evitar la redundancia argumentativa9 Jeviene en fundado el agravio9 "?; AGRA#IO 2?$ el e2 &ongresista
os enunciados de 8ec8o que desarrolla el agravio enfatizan la ausencia de pruebas, según el e3 ongresista /eggiardo, acerca de las irregularidades que reseKó 4 el 8ec8o que la investigada no votó en la sesión de aprobación de la le4 aludida; los mismos que 8an sido abordados en los fundamentos 2> 4 $ que son de recibo en sus partes conducentes 4 a las cuales nos remitimos para estimar el agravio de la defensa tCcnica9 ""; AGRA#IO 2"$ /arcelo 9debrec#t ni :uiz /ameri nunca confirmaron aporte para la recurrente! 6ue el congreso no #aa remitido información sobre el informe sobre las coimas de 9debrec#t a funcionarios peruanos no puede ser tomado como falta de colaboración con el fiscal a cargo de la investigación!
&l anDlisis integral de las declaraciones de .arcelo (debrec8t 4 uiz .ameri 8an sido valorados por este olegiado en forma con7unta con las declaraciones de los funcionarios 4 empleados de (debrec8t 4, cote7ados con la prueba documental oficial de la propia empresa; todo ello en los fundamentos ! a !@ a los cuales nos remitimos en sus partes pertinentes9 Por esas razones el agravio no puede prosperar9
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"!; AGRA#IO 2!$ que e2ista el registro de una comunicación entre 'orge 0arata & :-/-*:-/-*- ' .8/- 9$C8./. 9$C8./. * ..A. no significa una coordinación entre ellos, no se puede suponer el contenido del mismo solo por una sospec#a! o se le puede imputar las acciones de & :-/-*:-/-*- ' .8/- 9$C8./. 9$C8./. * ..A. a la recurrente!
a cone3ión entre orge Garata 4 CLEMENTE JAIME YOS'IYAMA TANA%A es un dato relevante que propone la imputación fiscal, en esa lógica, se tienen los siguientes elementos de convicción: .< PROPIEDAD DE LAS L&NEAS DE TEL)FONO Y SUPUESTA COMUNICACIÓN$ < L. 3/..: 3/ C LEMENTE JAIME YOS'IYAMA TANA%A de fec8a veintinueve de enero de dos mil diecioc8o fs9 2>> a 2!!"- quien seKala como su número de telCfono >>?$#"""#; < .6. CONK9-201-LC de fec8a tres de abril de dos mil diecioc8o fs9 ?@2$ a ?@$@- la empresa (debrec8t seKala que el número de telCfono asignado a orge Garata era el >>"#"$@2A; < .6. N° 00219!-201 de fec8a veintisiete de 7unio de dos mil diecioc8o fs9 #>?> a A$@#- donde se indica que el número >>"#"$@2A estaba registrado a la razón social de (debrec8t Perú 'ngenier5a 4 onstrucción 4, que e3istió comunicación entre estos dos números: el d5a diecisiete de 7unio de dos mil diez fs9 A?2- 4 diez de diciembre de dos mil diez fs9 A!2A-9 4< #INCULACIÓN DE JORGE BARATA Y CLEMENTE JAIME YOS'IYAMA TANA%A; L. . 3/ /:6/. N° 21-201-CTJ-MP-FN contiene la declaración de orge Garata que permite establecer a: < &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+ como la persona que solicitó el dinero a (debrec8t para la campaKa de )uerza 2!!; < que (debrec8t ten5a la idea que H (S0'H+.+ T+B+%+ serD el 7efe del partido; < que las llamadas entre ambos interlocutores, se producen entre los d5as diecisiete de 7unio de dos mil diez 4 diez de diciembre de dos mil diez, que son compatibles con la campaKa pol5tica de las elecciones generales del aKo dos mil once; < ademDs dic8a declaración ofrece la siguiente información: orge Garata seKala que ten5a el telCfono de &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+ -fs9 $"?- 4 que ten5a un telCfono registrado a nombre de la empresa fs9 $">-9 Jic8os datos se configuran como elementos que corroboran el relato del testigo aludido9 &n ese sentido, las llamadas as5 conte3tualizadas no configuran una simple sospec8a - como seKala la defensa tCcnica- sino un 8ec8o base que converge para amalgamar la apariencia delictiva9 &l agravio deducido debe ser declarado infundado9
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"7; AGRA#IO 27$ los informes de todos los ingresos de =uerza Dopular fueron declarados ante la 9D- e incluso se realizaron verificaciones, por lo que se cumplió con la rendición de cuentas!
a forma como se enuncia el agravio va en la dirección de acreditar el cumplimiento de las normas en materia de declaración de ingresos para financiar las campaKas campaKas presidenciales presidenciales 4 en todo caso queda queda en discusión si las conclusiones de los informes de la (BP& se a7ustan a la realidad de los ingresos su7etos a verificación, tema que por cierto, no 8a sido empleado como elemento significativo para sustentar la imposición de la prisión preventiva9 &n ese sentido no 8a4 entidad espec5fica en el gravamen, por ello deviene en improcedente el agravio9 "; AGRA#IO 2$ no se puede aducir que la recurrente influó en la supuesta destitución de una funcionaria de la 9D- porque esta realizó una observación sobre la identificación de las personas que participaron en una actividad proselitista!
&l olegiado se remite a lo argumentado en los fundamentos 2" 4 2?, deviene en fundado el agravio9 "9; AGRA#IO 29$ sobre los supuestos actos de ocultamiento en $an /artín, el *D W cua declaración no está corroboradaL nunca #a mencionado a la apelante, ni muc#o menos que tengan que cambiar su declaración por órdenes de ella! o e2iste prueba que ella #aa usado a
&l 'PB valora fs9 !$>?!- la declaración testimonial del TP 2!" ##-$, respecto a la entrega de dinero que 8abr5a efectuado 6la cúpulaL al ongresista a /olando /eDtegui por disposición de % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10', del siguiente modo: "(…) la interpretación que le da el despac#o a este elemento de convicción, de que la cúpula de esta presunta organización criminal, que comenzó a funcionar enquistada en el partido político polític o de manera paralela paral ela de facto, siendo uno de ellos su líder Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i #abría llamado al &ongresista ?@@, provenientes entiende de empresarios que no debían figurar mediante aportes fraudulentos de terceras personas por motos bajos de manera maner a progresiva en razón a tres factoresH :. 'actor de clandestinidad? clandestinidad? entrega de dinero en efectivo, con
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ocultación de su origen! 9. origen! 9. 'actor e=horbitancia! se e=horbitancia! se le entrega por remesas que al final llega a sumar R@??,???!?? dólares dólar es americanos! ;. Codalidad empleada! en remesas , lo que se conoce con la modalidad del "pitufeo9 !0; +rgumentos de la defensa tCcnica acerca de la supuesta interferencia en la administración administración de 7usticia: .< &l .inisterio Público se sustenta en el TP BW $ 4 BW @, 4< denuncia que se 8a desnaturalizado esta figura, pues si una persona 8a tomado parte en la e7ecución del delito no puede ser testigo 4 debe ser un colaborador eficaz porque reconoce 8aber infringido la norma, se 8an saltado el procedimiento establecido 4 ello para no corroborar; < a recurrente estD en prisión por el dic8o de un TP: 1< que no estD corroborado, 2< que no 8a sido contra e3aminado por la defensa 4 < que miente9 !1; .< on relación a la corroboración de la información proporcionada por el testigo protegido el art5culo !#?E92 del PP prescribe: 2; &n los supuestos de testigos de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores 4 situaciones anDlogas, sólo con otras pruebas que corroboren sus testimonios se podrD imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria.
a supuesta desnaturalización que denuncia la defensa tCcnica, referida a considerar como testigo protegido al BE TP 2!" ##-$ -quien debió ser considerado como aspirante a colaborador -, no e3ime de la obligación de contrastar el referido testimonio9 &l art5culo !#?E92 del PP no solo contempla la corroboración para los testigos de referencia, arrepentidos 4 colaboradores sino que diseKa una regla abierta que permite incluir a otros órganos de prueba con la e3presión "situaciones análogas esta operación de analogar estD reservada al 7uez; en este caso resulta evidente que el TP actúa con reserva de su identidad por razones razones de seguridad, 4 por tanto tanto e3iste imposibilidad imposibilidad de conocer su identidad, identidad, por ello es imprescindible imprescindible que sus testimonios sean sean corroborados con otros elementos de convicción9 &sa es la postura de este olegiado que adopta al valorar los testimonios de testigos protegidos, siguiendo la l5nea doctrinal que mantiene en materia de probanza penal que no 8a4 prueba plena per se 9 4< &n el presente caso, la obligación de e3aminar al TP por la defensa, en primer lugar solo podr5a darse en un conte3to que asegure la reserva de identidad del TP, no obstante con la concurrencia de
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otros elementos distintos a la mencionada declaración es posible, que a nivel cognoscitivo se corrobore dic8a versión9 omo sostiene 1onzalo J & /*( +G+/T0&: "&reo que el proceso de corroboración es un proceso de carácter material, no formal, en el sentido que me permite concluir que lo que dice el colaborador eficaz tiene un sustento que va más allá de una mera declaración del coimputado, que es lo fundamental!?! a orte 'nteramericana de Jerec8os 0umanos !f de la &onvención .mericana, en relación con el artículo @!@ del mismo instrumento, en perjuicio del se1or Píctor /anuel .ncalaf :laupe -fs9 >-, el supuesto de 8ec8o es materialmente distinto al analizado en el presente incidente pues en el caso sometido a la orte 'J0, dic8as declaraciones se rindieron en 7uicio oral !>, mientras que la valoración en la presente impugnación se da en el marco de una medida cautelar9 !2; a fiabilidad de la información es puesta en duda por la defensa tCcnica, denunciando las contradicciones en que incurre el testigo, por e7emplo cuando afirma que: .< el local del partido estaba en GucarC en enero del dos mil once, cuando ello ocurrió a partir del dos mil trece; 4< PaucarD Pa3i era secretaria de la recurrente en los aKos dos mil diez 4 dos mil once, cuando en ese tiempo era secretaria de .arta .o4ano; < .e75a ecca era personero legal en el dos mil diez 4 dos mil once, cuando reciCn lo fue en el dos mil catorce; 3< 8a 8abido problemas para la inscripción del partido en el dos mil once, cuando Cste 4a estaba inscrito en el dos mil diez 4 que trató de corregir en una segunda declaración, pero nuevamente incurrió en falsedades9 !? Ponencia
sobre ":a &olaboración -ficaz sustentada -ficaz sustentada en el ' Pleno urisdiccional Penal de la Sala Penal Bacional9 2!"9 !> &3tracto: ">UV! 5os testigos con identidad reservada declararon en las audiencias públicas celebradas en los juicios seguidos contra los se1ores orín &atriman Dic#ún Daillalao! :o #icieron detrás de un "biombo que ocultaba sus rostros de todos los asistentes, e2ceptuando a los jueces, con un "distorsionador de voces! :a defensa tuvo la oportunidad de interrogar a los mismos en esas condiciones! -n el segundo juicio, que fue celebrado en razón de la d eclaratoria de nulidad del primero, se permitió que los defensores de los imputados conocieran la identidad de los referidos testigos, pero bajo la pro#ibición e2presa de transmitir esa información a sus representados (…) fs9 ?2 de dic8a resolución de la orte 'J0-9
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!; a declaración testimonial del TP 2!"-##-$ de fec8a catorce de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "@?" a "@>"- se divide en dos partes, la primera relata las reuniones que mantuvo con la "cúpula, 4 la segunda seKala la "operación de buscar en su región $an /artín a personas que puedan aparecer como aportantes de su partido fs9 "@>-9 orresponde absolver si las contradicciones que denuncia la defensa tCcnica son ciertas, siguiendo el orden en que fueron reseKadas en el fundamento precedente: .< para analizar ob7etivamente la declaración 8a4 que remitirse a la primera declaración en relación al local del partido )uerza Popular, "a fines de enero e inicios del a1o dos mil once [se encontraba ubicado\ en la &alle 0ucaré KKQ &amac#o :a /olina-fs9 "@?>-, mientras que en su segunda declaración seKaló que "#asta apro2imadamente el a1o dos mil doce cuando las oficinas del partido se establecieron en la calle 0ucaré (…)Lfs9 "#-9 &l 'PB insiste en ubicar temporalmente los 8ec8os de la visita al local partidario en el aKo dos mil once porque "esta fec#a es importante porque el a1o >?@@ coincide con la campa1a política de las elecciones presidenciales donde participó =uerza >?@@ pese a las correcciones del propio testigo que evidencian obvias contradicciones sumadas al contenido del contrato de cesión de uso del 7irón &l GucarC BE ##>, .z9 '-2, t9 # distrito de Santiago de Surco de fec8a primero de enero del aKo dos mil trece9 a Sala no puede avalar tal forma de argumentar reKida con la condición que debe tener un 7uez de garant5as, 4 conclu4e que respecto de los 8ec8os referidos a la ubicación del local del partido en el aKo dos mil once 8a4 una incertidumbre fDctica que obliga a desec8ar la veracidad de ese enunciado9 4< &n su primera declaración el TP-$ seKala que "a fines del mes de enero e inicios de febrero del a1o dos mil once (…) el &ongresista -9 omo contraprueba la defensa tCcnica presentó el certificado de trabajo Y ?QV?L>?@FL%=<&DL..DL5<- seKala que armela PaucarD Pa3i traba7ó en el cargo de secretaria desde el diecisCis de setiembre de dos mil trece 8asta la actualidad9 &n ese conte3to, el dato de la
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presencia de la referida secretaria en el local del partido en la fec8a indicada no puede tomarse como indicio suficiente9 < &n su primera declaración seKaló "también tengo conocimiento que :uis /ejía :ecca (…) en el dos mil once siendo personero alterno él #acía todas las coordinaciones a nivel nacional (…) Wfs9 Wfs9 "@>#-9 Según el acta de remoción designación de personero legal alterno, personero técnico alterno, tesorero titular apoderado del Dartido Dolítico de =uerza Dopular de fec8a treinta de abril de dos mil catorce fs9 @"!" a @"!?- consta que uis +lberto .e75a ecca ecca fue designado designado personero legal alterno alterno en reemplazo reemplazo de /oc5o del Pilar +rCvalo Gazalar desde la misma fec8a de la firma de ese documento9 &l sentido probatorio tiene que darse en función al documento9 3< &n este punto la precisión respecto de la información es razonable9 &l 'PB afirma que: "en nada enerva la imputación inicial, ni los elementos de convicción de cargo que acreditan la imputación, pese a los cuestionamientos reseKados9 +8ora bien, estando a dic8as incongruencias, la credibilidad del TP decae en esa información puntual pues cada enunciado de 8ec8o tiene su propia acreditación 4 si e3isten otros enunciados que encuentran suficiente corroboración deben ser tomados en cuenta para acreditar el grado de probabilidad del 8ec8o delictivo9 &l agravio deviene en fundado parcialmente9 !?; a defensa tCcnica, como no pod5a ser de otro modo, enfatiza la inco8erencia narrativa del TP 2!"-##-$, pero dic8o testigo brinda información espec5fica acerca de la imputación del delito de lavado de activos, la misma que tambiCn debe analizarse para valorar en con7unto si la declaración es fiable o no9 on relación a la operación de búsqueda de personas que puedan aparecer como aportantes del partido )uerza 2!! en la región San .art5n, el testigo precisa que: .< +driana Tarazona le 8izo la >+/. /:6/. de dinero por un monto de treinta mil dólares americanos, con conocimiento de % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' fs9 "@>-9 Posteriormente, dic8o testigo via7ó a la ciudad de Tarapoto, en donde le di7o a .arizol Malles 8ong "que como era empresaria era una persona solvente que se prestara para dar su nombre como aportante por una suma de diez mil dólares fs9 "@>-9 &l mismo d5a conversó con iulit8 SDnc8ez Gardales "que como era solvente se prestara para dar el nombre nom bre como aportante, es decir, dec ir, para realizar un aporte de cinco mil dólares al partido fs9 "@>!-9 uego a travCs de /onald del astillo )lores coordinó con Pedro Mela4arce, indicDndole indicDndole que "Aei+o =ujimori le #abía dado el
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encargo de que el dinero recibido por el partido sea repartido entre terceros como aportantes, a lo que Dedro Pelaarce indicó que no #abía problema en prestar su nombre como aporte de diez mil dólares americanos fs9 "@>!-9 4< Barra una 5/*:3. /:6/.$ +driana Tarazona le dio un sobre manila conteniendo veinte mil dólares americanos, americanos, de regreso a Tarapoto, /onald del astillo astillo le indicó "que los recibos de aportes =uerza >?@@ los iban a firmar su padre !-9 uego contactó con ean ouis .aze am 4 le di7o "que traía un encargo de Aei+o =ujimori para que prestaran sus nombres para el Dartido =uerza >?@@, ambos aceptaron a que /aze &am tenía ingresos de =ranciaLfs9 "@>2-9 Posteriormente "se comunica por teléfono con .driana *arazona para que le diera el número de cuenta bancaria del partido =uerza >?@@, a lo que ella le indicó el número de cuenta en el 0anco $cotiaban+Lfs9 "@>2-, /olando /eDtegui entrega dic8o número de cuenta a la contadora .icaela del Zguila Mela para que 8aga los depósitos en dólares según los montos establecidos, 4 Csta le ordena a Zngela Gerenis Gautista Xeremelco que 8aga los mismos9 CONTINUACIÓN DEL RELATO DEL TP 2017-""- !"; &n los d5as finales del mes de febrero del aKo dos mil once: "el &ongresista 2-, en donde ella le seKala que le va entregar cincuenta mil dólares, 4 que en esa oportunidad le va a dar veinte mil dólares en un sobre manila como adelanto9 uego /olando /eDtegui se contacta con Bolberto /imarac8in 4 le seKala que "tenía un encargo de Aei+o =ujimori como él conocía su zona que buscara personas que prestasen sus nombres como aportantes, porque tenía que cubrirse la cantidad de cincuenta mil dólares americanos que #abían recibido tenía que pasarse como aportes de aportantes-fs9 "@>$-9 uego en la primera semana de marzo de dos mil once, el ongresista /olando /eDtegui fue a recoger la cantidad faltante al local del partido, 4 se dirigió "a la oficina de Aei+o =ujimori en la que ésta le indica que vaa a la oficina de .driana *arazona, ésta última le entrega veinte mil dólares americanos en un sobre fs9 "@>$-9 &n la segunda semana de marzo de dos mil once, nuevamente fue al local del partido 4 se dirigió "a la oficina de Aei+o =ujimori en la que se encontraba .na Cerz de Pega Dier =igari, en la que ésta le indica que vaa a la oficina de .driana
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*arazona para que se recoja el encargo! -l &ongresista $-9 &n marzo de dos mil once "olberto ?@@L fs9 "@>@-9 uego nuevamente, /olando /eDtegui le indica a .icaela del Zguila Mela que va4a 8acer el depósito de acuerdo a los montos indicados 4 ella lo delega a Zngela Gerenis Gautista Xeremelco para que los realice9 uego en unos d5as el &ongresista ?@@ los recibos por los comprobantes de depósitos bancarios a la secretaria &armela Daucará, para que se los #aga llegar a .driana *arazona fs9 "@>@-9 !!; /evisada la declaración flu4e el siguiente cuadro : D:/ /:6/.3 . C:/556. R.:3 R/6/* M:65 /: E:6/.5 3./5 .+/.:5< 1. $ 2 23. 2 . ?6. 2 ! "6. ! T6. _uadro de elaboración propia
os montos mencionados 8abr5an sido depositados por la persona de Zngela Gerenis Gautista Xeremelco en dos armadas de cincuenta mil dólares americanos cada una9 +l respecto, esta persona en su declaración de fec8a diecisCis de octubre de dos mil diecioc8o fs9 >#@! a >#A?- corrobora el monto total depositado en dos armadas de cincuenta mil dólares 2Q2! &sta narración 20
S4/ / >+/ 3/>56$ > 6ue 6ue el veinticinco de febrero de dos mil once, en #oras de la ma1ana, o estaba #aciendo mis labores de contabilidad en la oficina el se1or
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encuentra su correlato probatorio en los comprobantes de depósito presentados por Zngela Gerenis Gerenis Gautista Xeremelco -acta de reconocimiento de documentosL de fec8a diecisCis de octubre de dos mil diecioc8o fs9 >#A> a >#?"como se muestra del siguiente cuadro : COMPROBANTES DE DEPÓSITO - BANCO SCOTIABAN% F/.
M:6 /: 3./5 .+/.:5
A =5
#"Q$
2#9292!!
!
Bueve mil quinientos setenta 4 dos
2
#?Q$
2#9292!!
!
Bueve mil quinientos setenta 4 tres
#>Q$
2#9292!!
!
Bueve mil quinientos setenta 4 cuatro
?
AQ$
2#9292!!
!
Bueve mil quinientos setenta 4 cinco
"
A!Q$
2#9292!!
#
Bueve mil quinientos setenta 4 seis
!
A2Q$
2#9292!!
#
Bueve mil quinientos setenta 4 siete
7
?>Q$
!?9$92!!
#
Bueve mil quinientos setenta 4 oc8o
>Q$
!?9$92!!
#
Bueve mil quinientos setenta 4 nueve
N°
N° *4.:
1
sacó unos fajos de dinero del cajón de su escritorio diciendo 1ue estos cuatro fajos son de die mil dólares y los otros dos fajos son de cinco mil dólaresF y me indicó 1ue vaya a depositar ese dinero , dinero , a lo cual o le pregunté Ide qué eran los depósitosJ 7 Bl me indicó 1ue eran los aportes de personas para la campaGa presidencial del partido del 9,::! me indica 1ue haga el depósito en la cuenta del Partido 'uera 9,::! él 9,::! él me da el número de cuenta escrito en un papel me dice que es en el 0anco $cotiaban+! -l dinero estaba separado en cuatro fajos de dinero de diez mil dólares americanos dos fajos de dinero de cinco mil dólares americanos, él me dijo que deposité las cantidades de dinero tal cual estaban distribuidos los fajos! (…) -fs9 >##!-9 S4/ / 5/*:3 3/>56$ "6ue el día diecioc#o de marzo de dos mil once, (…) el se1or ?@@, que son aportes de personas de provincia, entonces él sacó unas declaraciones juradas de un sobre manila que él tenía me indica que si me preguntan en el banco que los aportantes son esas personas que aparecen en esas declaraciones juradas! Dor lo que a#í fue cuando revisé las declaraciones juradas vi que decía ueva &ajamarca le pregunté porque de ueva &ajamarca él me dice que a#í no #abía banco $cotiaban+! Auego de ello! Bl saca die fajos de dinero de cinco mil dólares americanos! en ese momento yo verifico 1ue coincidían los montos de dinero con los 1ue aparecía en las declaraciones juradas y me retiro de su oficina! (…)!Lfs9 (…)!Lfs9 >##$-9 21
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9
>!Q$
!?9$92!!
#
Bueve mil quinientos oc8enta
10
>2Q$
!?9$92!!
#
Bueve mil quinientos oc8enta 4 uno
11
>$Q@
!?9$92!!
#
Bueve mil quinientos oc8enta 4 dos
12
>@Q$
!?9$92!!
#
Bueve mil quinientos oc8enta 4 tres
1
>#Q$
!?9$92!!
#
1?
>AQ$
!?9$92!!
#
1"
>"Q$
!?9$92!!
#
Bueve mil quinientos oc8enta 4 seis
1!
>?Q$
!?9$92!!
#
Bueve mil quinientos oc8enta 4 siete
Bueve mil quinientos oc8enta 4 cuatro Bueve mil quinientos oc8enta 4 cinco
100 000
TOTAL
_uadro de elaboración propia9
!7; Je la información reseKada, no resulta e3acto que no e3ista corroboración de los datos que brindó el TP aludido, lo cual no tiene ob7eción alguna desde el punto de vista del estDndar e3igido para esta clase de medidas cautelares, pues se tienen múltiples declaraciones circunstanciadas 4 avaladas con documentos que acreditar5an en forma ob7etiva los movimientos bancarios9 bancarios9 ACERCA DE LAS PERSONAS Y LA FORMA EN UE SE PRODUJERON LOS APORTES$ !; &n el relato del TP se indica que el ongresista /olando /eDtegui ten5a la tarea de buscar a personas que figuren aparecer como aportantes del partido )uerza 2!!9 &n ese sentido en relación a los primeros cincuenta mil dólares seKaló a las siguientes personas con su aporte correspondiente indicando el monto fs9 "@>2-9 N° 1 2
N+4/ 3/ .>6.:6/
.arizol Malles 8ong iulit8 SDnc8ez Gardales
M:6 /: 3./5 .+/.:5<
! #
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Pedro Mela4arce lanos iz Jocumet ? .anrique /afael Jel astillo " /eDtegui ! ean ouis .aze am TOTAL _uadro de elaboración propia
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! ! # ! "0 000
iz Jocumet .anrique en su declaración de fec8a quince de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "$A@ a "$"A-, seKala en los e3tractos conducentes: 6en el a1o >?@@ en febrero apro2imadamente no recuerdo e2actamente la fec#a, recibí una llamada a mi teléfono celular que no recuerdo en este momento porque cambie de número la persona que me llamó es de se2o masculino, indicando 1ue llamaba por orden del seGor #olando #eátegui 'lores 1ue si me podían incluir como aportante para la campaGa del partido 'uera 9,:: por el monto de die mil dólares! el cual yo pregunte si ello me traería algHn problema y me dijo 1ue no! que no! que no me preocupara que todo estaba bien, pidiéndome mis datos personales como mis apellidos completos, 58, por lo cual se los brindé concluendo la llamada! o recuerdo #aber firmado ningún documento fs9 "$AA-9
&n el mismo sentido, iulit8 SDnc8ez Gardales en su declaración de fec8a quince de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "$?" a "$>2- afirma: "o me recuerdo que en un desauno que tuve con el se1or ?@T cuando me llegó una citación de la =iscalía para ir a dar mi declaración de un aporte que realice a =uerza >?@@ >?@@ fs9 ">?2-9 )inalmente, Pedro
+bel Mela4arce lanos en su declaración de fec8a quince de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "@2 a "@?- refiere: "(…) era aquel día veintitrés de febrero de dos mil once, en transcurso de la ma1ana, estaba atendiendo como o era militante activo de =uerza >?@@, llegó a mi tienda #olando tienda #olando #eátegui 1uien me pidió el favor de 1ue yo firmara un recibo de aporte die mil dólares sin darle yo ningHn monto y sin haber visto yo tal cantidad de dinero! por lo 1ue yo le pregunte IPor 1uB era esoJ 7 Bl me dijo 1ue era para regulariar los trámites en la rendición ante la O%P3! ante lo cual le pregunte Isi yo no iba a tener problemasJ! Bl me dijo 1ue no! 1ue era sólo una
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formalidad simple. $nte ello accedí a firmar el documento! creyendo 1ue estaba haciendo un favor y de buena fe fe fs9 "@$-9
Je las tres declaraciones arriba reseKadas coinciden en no 8aber realizado aporte económico a la campaKa pol5tica del partido )uerza 2!!, siendo el ongresista /olando /eDtegui quien les pidió que aparecieran como aportantes cuando en realidad realidad ellos no 8icieron ningún ningún aporte, 4 que los depósitos los 8icieron personas distintas9 orrelativamente, dic8as declaraciones convergen para corroborar la versión del TP en el sentido de que su tarea era "buscar en su región $an /artín a personas que puedan aparecer como aportantes del Dartido, tambiCn se corroboran los montos depositados 4 que guardan relación con los comprobantes de pago reseKados9 LA B(SUEDA DE NUE#OS APORTANTES EN NUE#A CAJAMARCA !9; Según el relato del TP 2!"-##-$, /olando /eDtegui contactó a Bolberto /imarac85n para la búsqueda de personas que figuren como aportantes, esta vez en Bueva a7amarca9 &n ese sentido, va la declaración de Htalo lises Pac8as IuiKones de fec8a veintitrCs de octubre de dos mil diecioc8o fs9 !"A# a !"A>- quien seKaló: "5esde el a1o dos mil que vivo en ?@@ como simpatizantes, para la campa1a de las elecciones generales! -n ese conte2to que &risanto Dulac#e me invita a la casa del #ermano del se1or olberto
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Kuiero indicar 1ue yo solamente firmB el recibo de aportante! nunca vi el dinero y tampoco lo depositB (…) depositB (…) fs9 !"AA-9
+simismo, en el acta de la testimonial de TP-2!"-##-! de fec8a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete fs9 $A>> a $"!2- este indicó en la casa de 1uzmDn /imarac8in J5az: "-n esa reunión estaban presentes el se1or ?@@, con esos documentos se fue a *arapoto o no sé qué #izo con ellos (…) (…) fs9 $"$-9
+l igual que personas que 8abr5an sido contactadas en Tarapoto, estos dos declarantes niegan 8aber aportado económicamente para el Partido )uerza 2!!9 SOBRE LAS PRESIONES Y EL CAMBIO CAMBIO DE #ERSIÓN DE LOS
DECLARANTES
70; Tanto iz Jocumet .anrique 22, iulit8 SDnc8ez Gardales 2$ 4 Pedro +bel Mela4arce lanos,2@ aceptaron en un primer momento 8aber realizado 22
D/..: 3/ L8 D*+/6 M.:*/ 3e fec8a trece trece de octubre de dos mil mil diecioc8o fs9 "$#$ a "$A$-9 ]Sobre si realizó aportes a la campaKa de )uerza 2!!^ " #ealice un aporte en dinero en efectivo y en dólares! fue por el monto de die mil dólares! lo realice entre el veinte y el veinticuatro de febrero de dos mil once! no recordando la fecha e=acta. 3l aporte fue en efectivo de manera personal! lo realice en el local de 'uera 9,:: 0L). -ntramos al local, (…) conversé con un se1or le dije que quería #acer mi aporte me dijo que estaba encantado, sacamos el dinero que eran los diez mil dólares, el se1or me dijo que en ese momento no tenía recibo para entregarme, por lo cual me entregó un recibo provisional que era uno blanco tradicional, simple, sin logos del partido! 6uedando el se1or que en el transcurso de esos días nos iba a entregar en recibo formal del partido, junto con el depósito que él iba a realizar, para estar seguros que realizaría el depósito (…) fs9 "$#"-9 D/..: 3/ L*6 S:/8 B.3./5 de fec8a trece de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "$"" a "$">- ]si se ratifica en su declaración de fec8a veintioc8o de noviembre de dos mil diecisiete^ "(…) 1ue el dinero se entregó a una seGorita 1ue estaba esperando en el anco cotiaban 1ue se llamaba Mngela autista! la cual me había llamado para depositar pues ella tenía los aportes no se de 1uien! 0L) 1uiero precisar 1ue la seGorita me dio el voucher y 23
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aportes de dinero a la campaKa pol5tica de )uerza 2!!, versión que posteriormente rectificaron9 +simismo, Htalo lises Pac8as IuiKones supuesto aportante de Bueva a7amarca- seKaló: "(…) #e declarado en :ima en el 'irón /iro 6uesada, donde indi1uB 1ue yo había dado el dinero lo cual es totalmente falso! declarB en ese sentido en la 'iscalía en dicha oportunidad por1ue no 1uise meterme en problemas! por1ue ya estaba mi firma y en e n base a ese documento es 1ue yo dije 1ue yo sí he dado el dinero pero en realidad no he dado nada ni un solo cBntimo cBntimo Wfs9 !"A"-9
&n el caso de las dos primeras declarantes, indicaron que producto de "presiones 4 "amenazas de las que fueron sometidas -a fin de que mantengan las declaraciones en las que aceptaban 8aber aportado-, es que decidieron contar la verdad 4 modificar sus versiones de las declaraciones iniciales: iniciales: D/..: 3/ L8 D*+/6 M.:*/ de fec8a quince de octubre de dos mil diecioc8o: "1ue en mi anterior declaración! no se han prestado todas las condiciones ya 1ue me sentí coaccionada al brindar mi declaración el día sábado :;.:,.9,:N ya 1ue el día viernes :9.:,.9,:N en la noche vino una persona mujer al lugar donde yo me encuentro detenida a decirme 1ue me convenía decir 1ue soy una aportante! y 1ue me convenía ser firme! firme! esa persona era una mujer que no conozco, pero se identificó que era del partido =uerza Dopular que me iban a poner un abogado defensor al cual o iba autorizar para que me represente en mi defensa que me va a acompa1ar a mi declaración y me reiteró 1ue me mantuviera firme en eso yo lo entregue al partido y ellos dieron el recibo (…) fs9 (…) fs9 "$"?-9 ].onto entregado a la persona identificada como Zngela Gautista^ 61ue 6 1ue le entregue la suma de cinco mil dólares dólares fs9 "$"?-9 ]Si le dieron recibo por el aporte^ "6ue aporte^ "6ue si me dieron un recibo! fs9 recibo! fs9 "$"?-9 ]Si tiene el recibo del aporte^ 66ue 66ue no, que por el tiempo transcurrido se le rompió, se boto o se traspapelo no puedo precisar! fs9 precisar! fs9 "$">-9 D/..: 3/ P/3 A4/ #/../ L.:5 de fec8a trece de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "$>$ a "@!- ]precise que tipo de aporte realizó usted a )uerza Popular^ >Kue! efectivamente realice un solo aporte por la suma de die mil dólares 1ue no recuerdo la fecha e=acta. &on e=acta. &on relación a las circunstancias en que se realizó mi aportación, resulta que a principio del a1o dos mil once me contactó telefónicamente uno de los dirigentes del partido político quien me preguntó si tenía la voluntad capacidad para apoar al partido, ante lo 1ue contestB 1ue sí podría efectuar mi aporte económico! manifestándome además 1ue la campaGa fuerte iba a empear para el mes de maro de dos mil once. once. Dosteriormente, no recuerdo e2actamente cuándo, se apersonó una persona de se2o femenino quien se identificó que venía de parte de la dirigencia del partido me dijo que venía por el apoo que iba a dar el partido político, en dicho momento! yo ya contaba con dinero en efectivo 1ue se encontraba en mi escritorio en mi oficina de la empresa idriería $maonas 1ue era la suma die mil dólares y hice entrega a la seGoritaE fs9 "$>"-9 24
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lo 1ue yo ya había declarado anteriormente! 1ue sea fuerte! 1ue las personas al entorno de eio están con nosotros luego, o me retire pero ella se quedó pidiendo #ablar con otra persona! .l día siguiente me llamaron para dar mi declaración en ese momento me sentía mal con lo que estaba pasando luego antes de recibir mi declaración el abogado me instruyó lo 1ue tengo 1ue decir! Bl dijo 1ue tengo 1ue seguir manteniBndome como ya me habían e=plicado la persona 1ue fue a verme y luego me reforó lo 1ue tenía 1ue decir lo 1ue la persona un día anterior me dijo! e=plicándome a 1uien yo le había entrado 0sic) el dinero y cuáles son las características físicas de esa persona! también persona! también me volvió a recalcar que no me olvidara que o so prestamista que me dedicaba a eso con las ganancias que #abría obtenido, más la liquidación de un proceso judicial esas eran las fuentes económicas, que tenía para sustentar el aporte! conforme a esa instrucciones o #e declarado, por lo que solicito se me vuelva a tomar una nueva declaración, pero con mi abogado de mi libre elección! siete mil trescientos sesenta 4 cinco-9 " $demás me dijo 1ue si declaraba lo contrario iba hacer peor para mi puesto 1ue ya había dicho en mis anteriores declaraciones 1ue era aportante de la campaGa 1ue no me convenía decir lo contrario por1ue tengo hijos menores. Por lo 1ue entendí 1ue ella conocía sobre mi familia. Ao 1ue originó temor por mis hijos a 1ue les hicieran daGo o a las represalias 1ue podrían hacer en mi contra y contra mi familiaE fs9 "$AA-9 D/..: 3/ L*6 S:/8 B.3./5 de fec8a quince de octubre de dos mil diecioc8o ]indique la manera como usted 8a sido coaccionada para declarar^ >7o me sentí amenaada cuando me dijeron 1ue se iba a complicar mi situación si yo cambiaba de versiónE fs9 versiónE fs9 "$?!-9 Se ratifica en su declaración del d5a trece de octubre de dos mil diecioc8o, di7o que 6 %oE Wfs9 Wfs9 "$?! -9
Je una valoración con7unta de dic8as versiones, se conclu4e que se 8abr5an realizado actos de obstaculización procesal traducidos en amenazas 4 presiones e7ercidos sobre estos testigos con la finalidad que mantengan sus declaraciones primigenias9 SOBRE EL OFRECIMIENTO DE DINERO PARA NO DECLARAR EN LIMA 71; &l TP-2!"-##-! en su declaración de fec8a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete, indicó lo siguiente:
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6]el^ veintioc#o 6]el^ veintioc#o de noviembre del dos mil diecisiete, me llamó el se1or olberto ?@@ que ellos me iban a buscar boletas facturas para sustentar Wfs9 $""- <`= Posteriormente Htalo Pac8as IuiKones me llamó a que contaba con dinero para depositarme, así que o le dije 6ue cuanto le #abían dado para que me entreguen me dijo que le #abían dado $N! > K?? soles, es así que o le di mi cuenta le dije que me deposite, a en la noc#e del día de aer me #abía depositado la suma de $N! K?? soles (…) luego me #a dic#o que me #a depositado el resto de dinero a mi cuenta (…) que vaa a retirarlo fs9 $""-9
+l respecto, dic8a declaración evidencia los ofrecimientos de dinero que se le 8icieron con el ob7eto de que sostenga que aportó a la campaKa del partido )uerza 2!!9 na declaración que va en el mismo sentido de lo vertido por este TP, es la de Htalo lises Pac8as IuiKones, quien en su declaración de fec8a veintitrCs de octubre de dos mil diecioc8o, di7o: "-n la pregunta Y ?K I?@@, solicitándole que diga que si #a aportadoJ í tuve la conversación con %olberto #imarachin y bajo mi consentimiento se hicieron depósitos de doscientos y trescientos soles para 1ue el seGor 5risanto Pulache cambie su versión por1ue Bste era un problema grande y pensB 1ue ahí nada más iba a 1uedar todo ! $in embargo, reconozco #aber #ec#o personalmente depósitos a la cuenta de 5on &risanto Dulac#e, previo acuerdo con el se1or olberto
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cambie la versión real de las cosas y diga 1ue sí ha aportado! la idea era 1ue todas las personas 1ue estaban citadas digan 1ue sí han aportado y reconocan su firma en el papel (…)! papel (…)! :os quinientos soles que le deposité a &risanto Dulac#e provinieron de mis fondos, del dinero de mi negocio, recuerdo que &risanto Dulac#e #abía solicitado más dinero, entonces o fui a ver al se1or olberto -9
a declaración de Htalo lises Pac8as IuiKones no solo corrobora lo dic8o por el TP-2!"-##-!, en el sentido de que se le 8icieron variados ofrecimientos de dinero, sino que consideraba que "este era un problema grande 4 que estos ofrecimientos de dinero se 8ac5an en el conte3to de las investigaciones contra )uerza Popular; dato importante que permite e3plicar la actuación de personas vinculadas a dic8o partido 4 las órdenes que se 8abr5an dado desde los altos niveles de dirección del mismo9 ELEMENTOS CORROBORANTES 72; &l TP-2!"-##-$ en su declaración de fec8a catorce de octubre de dos mil diecioc8o fs9 "@>#- seKaló que: ":uis /ejía :ecca es el operador directo de .na Certz, Dier =igari Aei+o =ujimori, en el >?@@ siendo personero alterno él #acía todas las coordinaciones a nivel nacional era enviado a todas partes del Derú, tanto repartiendo como cobrando dinero aprovec#ando su cargo (…)! 6ambiBn tengo conocimiento 1ue se 1uiso comprar algunos testigos! por lo 1ue viajo hasta an Cartín! esto lo sB por1ue Cejía Aecca llama al asesor del 5ongresista #eátegui el seGor #onald del 5astillo para 1ue le ayude en ubicar ciertas personas! personas!
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&n ese sentido iz Jocumet .anrique en su declaración de fec8a quince de octubre octubre de dos mil diecioc8o seKaló: seKaló: 6 $Gos despuBs me vino a buscar una persona 1ue se identificó con el nombre de Auis Cejía representante del partido político 'uera Popular! pensando que él era un abogado de ese partido, él me dijo que o estaba citada a prestar una declaración, porque él me mostró una citación que o mantenga mi versión sobre el aporte al partido político que no me convenía decir que no, luego se retiró! :uego lo volví a ver al $e1or /ejía en nombre (sic) del a1o >?@T!
a declaración del TP incorpora la información referida a la participación de .e75a ecca en la ubicación ubicación de los aportantes de San .art5n con la finalidad que presten su declaración9 &n ese sentido, que una de las declarantes pueda 8acer un reconocimiento a travCs de descripción f5sica de dic8a persona, eleva el nivel acreditativo indiciario del relato del TP aludido9 ELEMENTOS
PARA E#ALUAR LA #EROSIMILITUD DE LAS AMENAZAS$ PARA E#ITAR EL CAMBIO DE #ERSIÓN DE LOS TESTIGOS
7; Se aprecian los siguientes: .< la rectificación fue un acto libre 4 espontDneo de los declarantes -iz Jocumet .anrique, iulit8 SDnc8ez Gardales, Pedro +bel Mela4arce lanos e Htalo lises Pac8as IuiKones-, en presencia de abogado defensor 4 del representante del .inisterio Público9 4< &l acto de presionar las declarantes para que mantengan la versión inicial es un dato ob7etivo que evidencia la virtualidad de acto de presión, pues afectó de manera directa el comportamiento procesal de dic8as declarantes9 a pro3imidad de las fec8as es un dato a considerar pues solo median dos d5as entre la primera con la segunda declaración9 < +simismo, a todos los testigos mencionados se les ofreció servicios de defensa legal a cargo del partido pol5tico9 3< &n el marco
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de esos actos de presión clandestinos es usual que, la información solo la conozcan las declarantes 4 el actor que e7erce la presión entre ellos .e75a ecca -9 /< a regla de la e3periencia indica que una persona presiona para que se mantenga el sentido de una declaración porque e3iste un interCs directo en que ello suceda9 =< uando los mismos declarantes seKalan que el supuesto aporte fue al partido )uerza 2!!, confirman de dónde ven5a el interCs9 < &n esa l5nea de argumentación, el dinero 8abr5a salido de las arcas del partido 4 fue entregado por personas vinculadas al mismo, el correlato fDctico 4 las evidencias encuentran armon5a 4 lógica9 < &l 8ec8o base fuerte es acreditado por personas que afirman 8aber sido utilizadas para simular aportes económicos, en San .art5n 4 Bueva a7amarca9 < os 8ec8os base que apuntar5an al mismo sentido no solo refuerzan el enunciado fDctico de los falsos aportantes sino el dic8o del TP BE ##-$, por la similitud de declaraciones, declaraciones, similitud de defensas tCcnicas ofrecidas por el partido pol5tico, similitud de argumentos 4 mismo 8ilo conductor que instó a materializar dic8os aportes falsos9 &n ese conte3to 4 estando a los fundamentos e3puestos el agravio deviene infundado estando corroborada la versión del TP BE ##-$9 7?; AGRA#IO 0$ /arcelo 9debrec#t, -nrique 0arata, :uiz .ntonio /ameri =ernando /iglaccio no solo #an se1alado que no conocen al apelante sino que no les consta que #ubo aporte a favor del Dartido =uerza >?@@!
&l olegiado se remite a lo argumentado en el fundamento !2, desestimando el agravio de la defensa tCcnica9 7"; AGRA#IO 1$ la declaración de testigo >?@TLKKL@ es ilógica, pues cómo después de que finaliza la campa1a es que se recurre a los supuestos falsos aportantes si la rendición de cuentas es durante la campa1a!
&l 'PB cita la declaración del TP-2!"-##-!: [s\e1ala que no aportó para la campa1a de partido político "=uerza >?@@G sin embargo, sostiene que después de finalizar la campa1a el &ongresista
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la campaKa 4 no una vez que 8a terminado la misma, premisa que no encuentra respaldo en la le4 de la materia vigente en la Cpoca que admite rendición de cuentas una vez finalizado el cierre anual 2#9 &n ese sentido el agravio debe ser declarado infundado9 7!; AGRA#IO 2$ no se puede corroborar la declaración de *D ] ?U con la declaración de .ntonietta %utiérrez, porque ésta "supone que las órdenes venían en coordinación con las personas "importantes del partido siendo que no tiene certeza de lo mismo!
Para absolver el agravio debe precisarse el conte3to probatorio de acuerdo al avance de respuestas a los agravios, la versión del referido TP 8alla corroboración perifCrica con otros elementos de convicción 4 tambiCn brinda detalles propios de un órgano de prueba cu4a versión es la de quien que 8a presenciado los 8ec8os que narra; en todo caso el tema vinculado a quiCnes realizaban las coordinaciones en el partido pol5tico )uerza 2!!, no se apo4a de manera gravitante en la declaración de +ntonietta 1utiCrrez, no obstante dic8a testigo fi7a como 8ec8o base la reunión a la que asistió donde estaban reunidos % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10', +na Mega 0erz, Pier )igari, +driana Tarazona de ortes, lemente aime Hos8i4ama 4 el seKor Trelles, donde se le propuso que formara parte del omitC &7ecutivo Bacional 4 que presida la Secretar5a del .edio +mbiente, dando cuenta que se 8izo cargo de la Tesorer5a del partido 4 que actuaba como Tesorera alterna +driana Tarazona, quien se encargó directamente de la actividad vinculada a los L/ 3/ O.:8.:/5 P6.5 NV 209?, 3/ 6/:6. *: 3/ 6*4/ 3/ 35 + 6/5; >$rtículo ;4. erificación y control. :os partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización contabilización de todos los actos documentos de los que deriven derec#os obligaciones de contenido económico, conforme a sus -statutos! :a verificación control e2ternos de la actividad económicoLfinanciera de los partidos políticos, corresponderá e2clusivamente a la 9ficina acional de Drocesos -lectorales, a través de la %erencia de $upervisión de =ondos Dartidarios! :os partidos políticos presentarán ante la %erencia de $upervisión de =ondos Dartidarios, en el plazo de seis meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero! .simismo, la %erencia de $upervisión de =ondos Dartidarios podrá requerir a los partidos organizaciones políticas para que, en el plazo que les indique, presenten una relación de las aportaciones a que se refiere el artículo U? de esta le, que contendrá el importe de cada una de ellas , en su caso, los nombres direcciones de las personas que las #an realizado L
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cócteles 4 que renunció a dic8o cargo por el desorden e impuntualidad de aquella fs9 "$$A-9 )lu4e que estos datos circunstanciados convergen en clave de intervención indiciaria para acreditar algunos 8ec8os referenciados por el TP-2!"-##-$9 &n ese sentido el agravio no puede prosperar9 77; AGRA#IO $ el juez no puede cuestionar la fec#a cierta del contrato de arrendamiento presentado por esta defensa, pues no e2iste un requisito formal establecido por la norma civil que revista de maor validez al documento!
&ste tema es de puro derec8o 4 el fundamento del 7uez con relación al agravio se formula en estos tCrminos: "-l contrato de cesión de uso, presentado en audiencia de fec#a primero de enero del a1o >?@U! $egún el cual, 8ngeniería &onstrucción representada por 'oaquín ?@@ a partir del primero primero de enero del >?@U, con este este documento presentado por la defensa sostiene que la versión dada por el testigo protegido número tres en el sentido que las supuestas entregas de esta remesas de dinero en 0ucaré #abrían acontecido en el a1o >?@@, no tendrían sustento fáctico por cuanto en esa fec#a 0ucaré no era el local del partido político, recién siéndolo a partir de >?@U, con lo cual cuestiona la versión dada por el *estigo *estigo Drotegido ] ?U! ??U! egundo tBrmino? #a tBrmino? #a que tener en cuenta que el propio testigo protegido ^ ?U #a referido que los sucesos de ir al local de 0ucaré para entrevistarse con la cúpula, concretamente con Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i, con la tesorera para que le entregue remesa de dinero para que a su vez este busque aportantes, #abría ocurrido en el a1o >?@@ esta fec#a es importante porque el a1o >?@@ coincide con la campa1a política de las elecciones presidenciales donde participó =uerza >?@@!
&l ódigo ivil peruano cuando regula los preceptos generales de los contratos, en su art5culo !@!!E !@!!E prescribe prescribe que: se presume que la forma que las partes convienen adoptar anticipadamente por escrito es requisito indispensable para la l a validez del acto, ac to, bajo baj o sanción s anción de nulidad9 +l contrato de cesión de uso en nuestro ordenamiento no se le e3ige empleo de una forma solemne para su
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validez, en consecuencia, los efectos probatorios de un contrato que cumple con las e3igencias de la norma civil quedan incólumes, salvo que e3istan puntuales razones para seKalar su nulidad o anulabilidad9 &n este punto el 'PB sosla4a que el propio TP 8a dado varias versiones con relación a la fec8a en que concurrió al local de GucarC, tal como se 8a detallado en fundamento A$9a=; en todo caso desde una perspectiva de imparcialidad no 8a4 por quC tener un sesgo cognitivo al dar sentido incriminatorio a la ma4or5a de los elementos que propone la fiscal5a 4 en forma sistemDtica negar el sentido probatorio que propone la defensa a travCs de sus elementos de convicción, la imparcialidad e3ige valorar cada elemento de convicción ba7o los parDmetros legales 4 lo actuado en el incidente cautelar 4 esa es la función esencial de un 7uez de garant5as9 &l agravio es fundado 4 debe e3cluirse el sentido acreditativo que el 'PB le da al referido documento9 7; AGRA#IO ?$ el juez de instancia, a pesar que la recurrente no participó en la votación le imputa responsabilidad por el solo #ec#o de ser lideresa de =uerza >?@@! o e2iste ningún órgano de prueba que acredite que ordenó, dirigió o coaccionó a los &ongresistas a adoptar una decisión!
&l olegiado 4a abordó estos cuestionamientos en el fundamento $ de la presente resolución, dando razones para considerar que el agravio deviene fundado9 79; A:.8.35 635 5 ..5 /.:.35 . >+/ >/5*>*/56 +.6/. 3/ . >5: >//:6., :*.35 . fumus delicti comissi .>./:. 3/ +5: 3/ 3/6< */ =*/ 3/ 5 //+/:65 3/ :: .+>..35, 5/ .>/. */ 6/:/: 3:/3.3 >.. 5*56/:6. *:. 55>/. ./ : .6 .3 3/ >4.43.3 3/ . +5: 3/ *: 3/6 3/ ..3 3/ .65 +/63 /: .3.3 3/ :6/.:6/ 3/ *:. .:8.: +:. /56.4/3. : /5. +5+. >.*543.3 . :*.: 3/ . :/56.3. : 5 /5 +>*6.35; C/.6.+/:6/, >.. / C/.3 :*/ / >+/ >/5*>*/56 :*/ */ /W56/: =*:3.35 ./5 //+/:65 3/ :: >.. /56+. .8:.4/+/:6/ . +5: 3/ *: 3/6 */ :*. . . :/56.3. + .*6. 3/ +5+;
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pena , no se #a llegado al grado de sospec#a grave 0; AGRA#IO "$ Prognosis de la pena , por lo que no se puede entrar analizar este presupuesto!
a determinación de la sospec8a grave es un tema que 8a sido establecido en el primer presupuesto e3igido para adoptar la prisión preventiva, en lo que se refiere al anDlisis de la prognosis de pena el 'PB 8a cumplido con fundamentarla de acuerdo a la normativa procesal 4 7urisprudencial fi7ada en la +S+'FB BE A2A-2!$ .(I&1+2A ubicDndola en el primer tercio de la dosificación dosificación penal9 Jeviene el agravio en infundado9 procesal , se encuentra acreditado el establecimiento establ ecimiento de la 1; AGRA#IO !$ Peligro procesal , recurrente en el país de modo que no e2iste peligro de fuga! -2isten datos objetivos que demuestran la voluntad de que la recurrente se va a someter va a colaborar en este proceso!
Borma aplicable para resolver el cuestionamiento cuestionamiento +rt5culo 2A>E del ódigo Procesal Penal9 Peligro de fuga Para calificar el peligro de fuga, el 7uez tendrD en cuenta: !9 &l arraigo en el pa5s del imputado, determinado por el domicilio, residencia 8abitual, asiento de la familia 4 de sus negocios o traba7o 4 las facilidades para abandonar definitivamente el pa5s o permanecer oculto; 29 a gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento; $9 a magnitud del daKo causado 4 la ausencia de una actitud voluntaria del imputado para repararlo; @9 &l comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; 4 #9 a pertenencia del imputado a una organización criminal o su reintegración a las mismas9
2; /azonamiento del 'PB al valorar el peligro de fuga de la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10':
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&s claro que no solo tiene que ver con la pena legal fi7ada, sino con una valoración transversalmente con el principio de lesividad 4 proporcionalidad, previstos en los art5culos 'M 4 M''' del T5tulo Preliminar del ódigo Penal 4Qo de las diversas circunstancias, causas de disminución o agravación de la punición, fórmulas de derec8o penal premial, que podr5an influir sobre la determinación de la pena final, que no necesariamente va a ser la mD3ima fi7ada por le4
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"-n cuanto al peligro de fuga, a juicio de este despac#o, (…) la investigada Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#iH 6iene arraigo domiciliario domiciliario en base a la constatación domiciliaria que #a #ec#o en su domicilio la fiscalía! (…)G 3n cuanto el arraigo familiar , este despac#o también atendiendo a la documentación presentada por la defensa técnica, en el sentido que tiene esposo dos menores #ijas, está asumiendo que también tiene arraigo domiciliario (…) F F 3n cuanto al arraigo ocupacional! este despac#o considera que #ace referencia a su trabajo a la ocupación, no necesariamente se refiere a un trabajo determinado, sino, a la ocupación que tiene como tal, en este caso, el despac#o considera que la investigada si tendría arraigo ocupacional porque es presidenta del partido político =uerza popular, conforme al certificado trabajo que #abía presentado, (…)! &onsecuentemente, &onsecuentemente, tiene arraigo domiciliario, tiene arraigo familiar, tiene arraigo ocupacionalG sin embargo, el tener estos tres arraigos, no garantiza que la investigada i nvestigada no vaa eludir el udir la acción de la justicia, dato que el juzgado no lo toma en contra, sino, simplemente que no garantiza a plenitud, por eso se citará algunos casosG puesto que, #a personas que cuentan con todos to dos los arraigos (domiciliario, familiar, ocupacional laboral) pero a pesar de tener todos los arraigos, al final #an terminado eludiendo la justicia, ejemplosH el caso del club de la construcción, %ustavo $alazar, quien aparentemente tiene todos los arraigos, sin embargo, a pesar de ello salió del país! 9tro ejemploH -rnesto $#utz &almel &almel 5el $olar, son personas que tienen todos los arraigosG sin sin embargo, al final #an terminado eludiendo la acción de la justicia! -n ese sentido, se conclue que una persona tenga todos los arraigos no garantiza, que no va a eludir la acción de la justicia, por lo que, se tiene la circular de la &orte $uprema, en la cual se1ala que el #ec#o de que los investigados cuenten con los arraigos plenamente acreditados no significa que no #aa peligro procesal, por lo que, solamente es un dato a tener en cuenta!
; &squema del razonamiento del 'PB: .< valorados los elementos de convicción, se conclu4e que la investigada % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' ostenta todos los arraigos; 4< pero como 8a4 otras personas que tambiCn ten5an todos los arraigos 4 acabaron fugDndose del pa5s, entonces, la investigada tambiCn lo 8arD, 8a4 peligro de fuga9 ?; &ste razonamiento evalúa los arraigos de otros imputados para determinar el peligro de fuga de la investigada, pese a que el art5culo 2A>E9@ del PP e3presamente seKala que el 7uez debe valorar: "el arraigo en el país del imputado, determinado por el domicilio, residencia #abitual, asiento de la familia de sus negocios o trabajo las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto, la norma no autoriza la valoración del peligro de fuga en función al comportamiento de otros imputados9 < Buestra onstitución Pol5tica del &stado en su art5culo !$>E9> "principios de la .dministración de
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'usticia, seKala que son son principios 4 derec8os de la función 7urisdiccional: 7urisdiccional: 6Q! -l principio de inaplicabilidad por analogía de la le penal de las normas que restrinjan derec#os! 3< &l art5culo M'' del T5tulo Preliminar del PP que desarrolla la norma constitucional antes citada en el marco del proceso penal prescribe en su inciso $: "la :e que coacte la libertad o el ejercicio de los derec#os procesales de las personas, así como la que limite un poder conferido a las partes o establezca sanciones procesales, será interpretada restrictivamente! :a interpretación e2tensiva la analogía quedan pro#ibidas mientras no favorezcan la libertad del imputado o el ejercicio de sus derec#os; es evidente que la interpretación del 'PB no interioriza las normas citadas9 /< &sta forma de razonar no respeta el estDndar propio de las medidas cautelares, que se imponen en función a un 7uicio personal5simo que evalúa concretas situaciones que sólo se pueden predicar de la investigada 4 no de un grupo indeterminado de imputados de otros casos9 &n ese sentido la doctrina seKala que "la presencia de riesgo de frustración procesal Wque en el proceso en concreto es susceptible de necesitar protecciónLG finalmente, la configuración de una Xpeligrosidad procesalS Waptitud (disposición material) actitud (disposición anímica) del imputado para materializar un riesgo de frustración, si el imputado es peligroso procesalmenteL">T ! =< Por mDs esfuerzo que 8aga la defensa tCcnica por acreditar la concurrencia de todos los arraigos como ocurrió en el presente caso nunca podrD desvirtuar el 8ec8o de que otros imputados se 8a4an fugado9 < &l )iscal Superior en audiencia de apelación defendió el razonamiento del 'PB indicando que dic8a forma de razonar tambiCn la emplea la orte Suprema de nuestro pa5s, citando el fundamento $? de la resolución emitida en la +P&+'FB BE @-2!?-' ++( por la Sala Penal &special 2?9 < a mencionada resolución conclu4e que el imputado Yalter Genigno /5os .ontalvo no ten5a todos los arraigos -fundamento cuadragCsimo- 4, en el fundamento trigCsimo noveno argumenta: 6:a entrega del pasaporte a la autoridad policial fiscal o judicial, dependiendo del imputado la naturaleza de los ilícitos, puede constituir en algunos casos un modo de acreditar que al #uir, será prescindiendo de los controles migratorios para salir del país2>! < omo puede 27
S+B .+/T'B, 9 <2!#=9 5erec#o procesal penal! :ecciones! ima9 'npeccp9 enales9 p9 @@@ del !#-!2-!?, 2:$:229 2> + continuación presenta como e7emplos a Mladimiro .ontesinos Torres, 1erald (ropeza, .art5n Gelaúnde ossio 4 1erson 1Dlvez que ponen en evidencia que otras personas buscadas por la 7usticia, económicamente poderosas o estratCgicamente vinculadas a quienes 2? /+M ##$
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apreciarse la Sala Suprema no basó su decisión de confirmar la decisión de imponer prisión preventiva en función al comportamiento de otros imputados cuando el arraigo estaba acreditado, entonces no estamos frente a supuestos idCnticos o similares que permitan la aplicación del precedente, la apreciación de los arraigos en ambas resoluciones es completamente diferente, correlativamente, aplicando el mCtodo conocido como distinguis#ing no se puede sostener que el razonamiento del 'PB sea similar al empleado por la Sala Penal &special de la orte Suprema por las abismales diferencias que se 8as detectado9 < a postura del )iscal Superior en este punto no se condice con el principio de ob7etividad que rige la función fiscal, tampoco con la defensa de la legalidad, pues intenta convalidar un razonamiento a todas luces reKido con la onstitución9 &n este sentido el agravio es fundado, conclu4Cndose que no e3iste indicio razonable para presumir el peligro de fuga de la investigada % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10'$ "; AGRA#IO 7$ la gravedad de la pena debe analizarse dentro del marco del concurso de los demás criterios, a fin de evitar la aplicación de la prisión preventiva sobre la base de argumentos genéricos! &l 'PB argumenta en relación a la gravedad gravedad de la pena: pena: "-n el caso concreto, en grado de pronóstico que se cierne, conforme se #a argumentado en el segundo presupuesto material, sería un mínimo de @? a1os de pena privativa de libertad (en grado de pronóstico)! -s decir, en el caso de la investigada =ujimori Ciguc#i, se cierne una pena grave por el delito que se le imputa este dato de la gravedad de la pena, es un dato que implica que pueda eludir la acción de la justicia, cuando en una persona la persona e2iste un pronóstico de pena grave, por instinto natural va a tender a eludir la acción de la justicia! -s por eso, que la gravedad de la pena, se erige en un criterio de peligro de fuga, no bastando, por sí solo, para dar por configurado el peligro procesal, es uno de los los criterios a tener en cuenta con el peligro de de fuga!
Se aprecia n5tidamente de la redacción del argumento del 'PB que establece que la gravedad de la pena es un criterio que no puede operar aisladamente; se le atribu4en conductas penales desplegadas en el Dmbito de organizaciones criminales, salieron del pa5s <`= $ Iuien se 8a su7etado a todas las incidencias derivadas en la presente investigación 4 en las diligencias preliminares9
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es uno de los criterios a tener en cuenta para evaluar el peligro de fuga, aunque queda claro que no es el único9 &l agravio es infundado9 !; AGRA#IO $ la magnitud de la pena se trata de un criterio punitivo, más no procesal por lo que debe ser desestimado!
&l agravio propone un tema en materia de interpretación de la le4, conocido como de lege ferenda, es decir, una propuesta para me7orar la legislación, pero no se ciKe a una interpretación de lege lata que interpreta la le4 tal como es9 &n el caso concreto se trata de un criterio que el 7uez debe tener en cuenta al analizar el peligro de fuga previsto en el art5culo 2A>E92 del PP 6:a gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento! a gravedad @ de noviembre de >??T, párr! @?UG &aso 0arreto :eiva v! Penezuela, $entencia de @T de noviembre de >??Q, párr! @@@)! O:as características personales del supuesto autor la gravedad del delito de lito que se le imputa no son, s on, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventivaO (cfr! &orte 85C! &aso :ópez 3lvarez v! Conduras, $entencia de @ de febrero de >??E, párr! EQG &aso 0aarri v! .rgentina, $entencia de U? de octubre de >??F, párr! TV)! &n esa l5nea de argumentación, teniendo en cuenta que el criterio de la gravedad de la pena no 8a sido el único considerado para sustentar el peligro de fuga, como se 8a demostrado en la presente resolución; deviene en infundado el agravio9 7; AGRA#IO 9$ la documentación incautada en el domicilio de $ilva eca no puede ser considerada como un acto de obstrucción obstrucci ón pues esta contiene conti ene el borrador de una estrategia de defensa legítima, además de no #aber sido elaborada por dic#a persona!
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&l olegiado considera que este documento intitulado 6 -fectos contingencias de una formalización de investigación preparatoriaL contiene una estrategia 7ur5dica defensiva, no 8abiCndose descartado plenamente que su autora sea la abogada defensora de % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10'; como lo acepta el propio 7uez de instancia, amparar el argumento fiscal ser5a una intromisión en los actos de defensa lo cual s5 configurar5a eventualmente un acto vedado a un 7uez de garant5as ! +nalizado el citado documento no revela per se una manifiesta planificación de actos criminales o una estrategia clara de apartamiento del derec8o, a lo muc8o revelar5a el diseKo de una estrategia dilatoria como lo acaba aceptando el 'PB- ; respecto de esa conse7er5a: .< la investigada tiene la opción de seguir los conse7os o no, 4< de optar la investigada por realizar tales actos dilatorios, los fiscales 4 7ueces - que tomen conocimiento de estos actos - pueden controlar 4 evitar que se concrete el plan dilatorio9 n claro e7emplo lo constitu4e la discusión acerca de la duración del plazo de las diligencias preliminares que antecedieron a la presente investigación 4 fue zan7ada zan7ada por nuestra nuestra orte Suprema; Suprema; seKalando que el plazo de aquellas diligencias puede ser 8asta de treinta 4 seis meses, a pesar que la defensa tCcnica pretend5a que se les pusiera fin9 &l agravio debe ser estimado 4 no puede ser empleado al sustentar peligrosismo procesal obstruccionista obstruccionista para la actividad probatoria ; AGRA#IO ?0$ no e2iste un dato objetivo que vincule a la recurrente con un supuesto acto de obstrucción! -l juez está basando sus argumentos en los dic#os de los testigos protegidos Y ?U ?V los mismos que #asta la fec#a no están corroborados! -l juez no se ocupa de mencionar en qué criterio se encontraría el supuesto acto de blindaje al juez Cinostroza! en el supuesto negado que #aa e2istido ello, éste sería parte de otro caso por lo que no es un dato ni pertinente ni útil para establecer e stablecer el peligro de entorpecimiento por parte de la l a recurrente! :os actos ac tos de terceros no pueden ser imputados a la recurrente! B.5/ :+.6.$ .6* 270° 3/ CPP; P/ 3/ 456.*8.:;- Para calificar el peligro de obstaculización se tendrD en cuenta el riesgo razonable de que el imputado: !9 JestruirD, modificarD, ocultarD, suprimirD o falsificarD elementos de prueba9 29 'nfluirD para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente9 $9 'nducirD a otros a realizar tales comportamientos9
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&l olegiado debe determinar la veracidad de la afirmación de la defensa tCcnica: "no e2iste ningún dato que vincule a la recurrente con un supuesto acto de obstrucción9 &sto tiene su reverso en la argumentación del 'PB cu4os e3tractos mDs relevantes en el tema de la obstaculización obstaculización de la actividad probatoria atribuidos a la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10', son los siguientes: "[&\omportamiento procesal de captura o de interferencia sobre un e2 juez supremo para ser favorecido en procesos judiciales! (…) :a declaración testimonial de 6estigo Protegido % ,4 (…) ,4 (…) refiere acerca de una reunión con la se1ora Aei+o, -l primer -l primer encuentro Céctor encuentro Céctor 0ecerril con &ésar Cinostroza en la casa de &amao, -l segundo encuentro en encuentro en el &entro Doblado /urugua, &ésar Cinostroza comenta a &amao que se #abía encontrado con Aei+o, el encuentro que se dio en la casa partidaria, -l tercer encuentro encuentro &ésar Cinostroza comenta que un proceso caerá en su poder por lo que tendrá apoo político, cuarto evento de fec#a > U de mao en 7rugua, /ic+e *orres le solicita un encuentro con &ésar Cinostroza por encargo de Aei+o, pactando para la @H??, quinto evento evento de fec#a V K de mao, mao, se da la reunión de /ic+ e Cinostroza #ablan sobre el tema de la le de lavado de activos! (…) &oncatenando esto, arroja un comportamiento procesal de la investigada de interferir con el sistema de justicia respecto a los procesos que llegarían a manos de &ésar Cinostroza! -s decir, un comportamiento de interferencia sobre el sistema de 'usticia en términos generales que podría tener impacto en esta investigación, (…) este comportamiento procesal evidentemente devela peligro procesal de esta investigada porque a no se trata de una interferencia en específico sobre este caso, sino sobre todo el sistema, articulando instituciones, &ongreso un 'uez $upremo! 2eclaración testimonial del 6estigo Protegido % ,; (…) ,; (…) se #abla de un apoo a &ésar Cinostroza, a que al tener vínculos con la &orte $uprema, cuando lleguen las investigaciones a la &orte $uprema podría perder peso caer!
9; a versión de un TP debe ser corroborada para emplearse en la sustentación de una prisión preventiva; para efectos de corroborar la información aportada por por el TP BE ##-@, se 8a revisado el incidente, incidente, empero se advierte que no se encuentran elementos de convicción suficientes que permitan corroborarla9 &n consecuencia, esta instancia no puede dar mCrito acreditativo a lo e3presado por el TP en mención9 90; +dicionalmente, con relación a la reunión entre Csar 0inostroza 4 0Cctor Gecerril referida por el TP BE ##-@, esta es una versión de referencia, que se su7eta al mandato del art5culo !AA92E del PP que regula los requisitos para la apreciación de este tipo de testimonio:
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<`= 2; Si el conocimiento del testigo es indirecto o se trata de un testigo de referencia, debe seKalar el momento, lugar, las personas 4 medios por los cuales lo obtuvo9 Se insistirD, aun de oficio, en lograr la declaración de las personas indicadas por el testigo de referencia como fuente de conocimiento9 Si dic8o testigo se niega a proporcionar la identidad de esa persona, su testimonio no podrD ser utilizado9
&3iste la necesidad de recabar las declaraciones de las personas indicadas por el testigo de referencia, lo cual no se 8a materializado; ademDs debe corroborarse con otros elementos para tener aptitud de ser valoradas, estas son dos e3igencias que dimanan del ordenamiento procesal penal9 &n ese sentido no se aprecia argumentación alguna del 'PB para darle el valor que le otorga sin referirse en lo absoluto a la norma procesal glosada ni por quC omite su cumplimiento9 Todo ello permite concluir que es prematuro e3traer conclusiones o inferencias a partir de la declaración del TP BE @, sin corroboración ni recepción de las declaraciones de las personas que se indican en el conte3to de la aludida reunión entre Csar 0inostroza- %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10'9 &ste e3tremo del relato no puede ser valorado como grave indicio por carecer de la aptitud legal de corroboración9 Por esta razón deviene en fundado este e3tremo del agravio9 ELEMENTOS
UE #INCULAN A OBSTRUCCIÓN
%EI%O FUJIMORI 'IGUC'I
CON ACTOS DE
91; a defensa tCcnica afirma que no e3iste un dato ob7etivo que vincule a la recurrente con un supuesto acto de obstrucción, este olegiado en función a los elementos de convicción su7etos a la regla del contradictorio en primera instancia 4 a los 8ec8os que se 8an valorado en la presente resolución, procede a dar respuesta a dic8o cuestionamiento9
&l peligro procesal en su vertiente de obstaculización debe ser sustentado en base a elementos ob7etivos concretos- en los que el imputado ponga en riesgo fuentes de prueba de su investigación en curso9 +l respecto, el profesor S +B .+/T*B +ST/( seKala: "el riesgo de destrucción de pruebas debe ser tan grave como para no poder ser evitado a través de otra medida de coerción! -l 'uez debe evaluar la concreta disposición del imputado a ocultar pruebas, esto es, la
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averiguación de las fuentes de prueba en curso que podría ser obstaculizada por el imputado en libertadU@!
omo bien se seKaló en los agravios - que fundamentan los graves 4 fundados elementos de convicción en contra de la recurrente -, e3iste una apariencia de derec8o que acreditar5a de forma indiciaria que % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' no solo conoc5a los actos de búsqueda de falsos aportantes, sino que tambiCn lo mDs importante- 8abr5a dado la orden para que Cstos se realicen, facilitando 4 entregando a travCs de la Tesorera alterna Tarazona el dinero a /olando /eDtegui, conforme se se conclu4e en en el fundamento 22 de la presente9 presente9 92; Je acuerdo a la imputación contenida en el requerimiento de prisión preventiva, e3istir5an tres niveles diferenciados de obstaculización procesal que son agrupados por el olegiado, en función a la intensidad del reproc8e del acto de obstrucción: P+/ :/, se ubica en el conte3to de la búsqueda de personas en la región San .art5n - ciudades de Tarapoto 4 de Bueva a7amarcapara que figuren como aportantes del Partido )uerza 2!!9 &l ob7eto de la búsqueda ser5a aparentar que aquellas personas realizaron aportes a dic8a campaKa9 &llo se corrobora con las versiones de los 6supuestos aportantesL convocados en las ciudades de Tarapoto 4 Bueva a7amarca entre los aKos 2! 4 2!!9 S/*:3 :/, se encuentra conformado por los actos de presión 4 amenaza que se 8abr5an e7ercido sobre los 6supuestos aportantesL entre los aKos 2!" 4 2!? con el fin que mantengan las versiones de sus primigenias declaraciones ante el .inisterio Público en las que s5 seKalaron 8aber realizado dic8os aportes9 &llo se corrobora con las amenazas 4 coacciones narradas por iz Jocumet .anrique 4 iulit8 SDnc8ez Gardales9 T// :/, se manifiesta en los actos de ofrecimiento 4 pago de dinero a un 6supuesto aportanteL, con el ob7eto que seKale al declarar ante el .inisterio Público, 8aber realizado tal aporte9 &sto flu4e de la declaración del TP-2!"##-! quien seKala que le ofrecieron diferentes cantidades de dinero para que indique en su declaración en ese entonces pró3ima a llevarse a cabo- , que s5 8ab5a 8ec8o tal aporte económico9 Jic8a declaración tiene correlato acreditativo con la declaración de Htalo lises Pac8as IuiKones, quien acepta 8aber
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S+B .+/T*B +ST/(, Csar <2!#=9 5erec#o Drocesal Denal! :ecciones! ima, 'BP&P &B+&S, pDg9 @A29
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realizado tales ofrecimientos e incluso realizado un depósito bancario a favor del testigo, ademDs conte3tualiza el 8ec8o: " 3sto se da por1ue a raí del problema 1ue se estaba dando respecto a las investigaciones al Partido 'uera Popular , o llamo a olberto -9
&n ese sentido, se valoran los siguientes aspectos relevantes vinculados a la conducta de la investigada: .< en forma directa se busca influenciar en el sentido de las declaraciones de los órganos de prueba a cambio de prestaciones económicas; 4< los actos de amenaza se realizan con la finalidad que los órganos de prueba mantengan sus versiones; < esta cadena de actos de obstrucción se inicia con la creación de una apariencia de aportes que no se condice con la realidad, que según la versión corroborada del TP-2!"-##$, fue ordenada por la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10'; 3< regla de la e3periencia: la versión del TP-2!"-##-! es plausible en la medida que todos estos actos se realizaron en favor del partido )uerza Popular, cu4a lideresa es la investigada % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10'; /< autorizada doctrina sostiene que 6 de relevancia para la afirmación del peligro de obstaculización es la índole del delito investigado (por ejemplo, ciertos tipos de estafas, falsificación de documentos, delitos contra los fondos públicos), pero ello no debe llevar en forma esquemática al dictado de la prisión preventiva (…) la obstaculización relativa a los testigos se podría dar a través de la inducción al falso testimonio (…) cuando se le ofrece dinero para ello, o bien se le amenazaU>, =< finalmente, todos estos actos se produ7eron en el desarrollo de esta investigación, muc8os de ellos tienen evidencia corroborativa en alto grado de probabilidad por tanto configuran un nivel de obstrucción concreto 4 no especulativo, sustentados en 8ec8os base plurales 4 convergentes, como las declaraciones de testigos 4 prueba documental
9 <2!A=9 Drisión preventiva! :ímites constitucionales ima9 constitucionales ima9 1ri7le49 p9 2"9
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aportes= esta estructura elaborada teniendo como apo4o elementos de convicción presentados por el ente acusador permiten dar una respuesta a la defensa tCcnica, conclu4endo que s5 e3isten elementos de convicción que concurren para vincular a la investigada con una alta probabilidad de riesgo razonable de obstaculización de la actividad probatoria en la presente investigación, tal como se muestra en el grDfico:
E.4.: >>.
9; &l olegiado conclu4e que e3iste una conducta concreta 4 actitud de la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' para materializar un riesgo razonable de obstaculización en esta investigación, en su fi7ación cobra sentido lo e3presado por X \'1+ /(J/*1&X: "[C\a que dimensionar la peligrosidad de la criminalidad organizada los problemas técnicos que plantea al 5erec#o Denal, esto es conocer sus características criminológicas, su fenomenología, f enomenología, estudiar los datos empíricos, su cone2ión con diversas realidades sociales, las cone2iones con el mundo legal,
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tanto a nivel internacional, como a nivel nacionalUU! &n esa l5nea nuestra orte
Suprema tambiCn advierte en el + &/J( P&B+/'( BE $-2! )undamento $@: "5esde luego no posible, por las propias características el dinamismo de la delincuencia organizada, así como por las variadas siempre complejas actividades del delito de lavado de activos Lgran capacidad de camuflaje #ermetismo con que actúan las redes clandestinas de la delincuencia organizada, que se vale de un inagotable catálogo de técnicas o procedimientos en continua transformación perfeccionamientoL, establecer criterios cerrados o parámetros fijos en materia de indicios de prueba indiciaría en este sector delictivo! -mpero, a partir de los aportes criminológicos, la e2periencia criminalística la evolución de la doctrina jurisprudencial, es del caso catalogar algunas aplicaciones de la prueba indiciaria, sobre la base cierta de la efectiva determinación de actos que sean susceptibles de ser calificados como irregulares o atípicos desde una perspectiva financiera comercial que no vienen sino a indicar en el fondo la clara intención de ocultar o encubrir los objetos materiales del delito!
9?; AGRA#IO ?1$ las conversaciones del at de ":a 0otica se dan en el conte2to de que la recurrente se encontraba con detención preliminar de manera arbitraria! -l fiscal debió de mencionar qué actos act os de investigación o de prueba están es tán pendientes de realizarse cuáles son las razones para sostener que la recurrente obstaculizaría los mismos! -l juez crea un nuevo criterio de obstaculización qué es para que el fiscal no realice de manera fluida los actos de investigación! -l juez le atribue actos a la recurrente que son propios de terceras personas! $e debe cuestionar la pertinencia la utilidad de dic#o c#at puesto que no coaduva a establecer la conclusión a la que #a llegado el juez!
&ste olegiado fi7ó su postura sobre el mencionado c8at en el fundamento $@ de la presente, el )iscal Superior sostuvo en audiencia que: no se trata solamente de e3presiones pol5ticas, sino de intromisión en aspectos relacionados con la correcta administración de 7usticia, como órdenes que se cumplen instrumentalizando a partidos pol5ticos <6pedir que destru4an al )iscal osC Jomingo PCrezL 4 6decir que blinden al seKor 8avarr4 - )iscal de la BaciónL= con una obediencia 7erDrquica casi castrense, el c8at de la botica determina que la estructura organizacional no tiene casi voluntad propia, es decir, no 8a4 disidentes, los disidentes son apartados X\'1+, 9 <2!=9 &riminalidad organizada, derec#o penal sociedad! .puntes para el análisis 9 &n: =oro jurídico! ! $$
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menciona como grave intromisión: el partido pol5tico acaba de legislar una nueva le4, el c8at revela que todas estas decisiones muc8as veces entorpecen la administración de 7usticia, que se aplica una le4 con nombre propio, finalmente determinar5a el uso de mecanismos de defensa dentro de la propia administración de 7usticia$@9 9"; os actos de intromisión que denuncia el )iscal Superior la dación de una nueva le4- 4 el conte3to que describe constitu4en 8ec8os notorios, que 8an ocurrido con posterioridad a la imposición de la prisión preventiva a la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10', adicionalmente los actos de 8ostilización que denuncia 4 que provienen 6de su propia casaL aludiendo a la actuación del )iscal de la Bación, no son un tema que forme parte de los agravios 4 revelan un estrategia de sensibilización que este olegiado no puede resolver$#9 &n agravio deviene infundado9 9!; AGRA#IO ?2$ los allanamientos se realizaron a los locales de =uerza Dopular no en la vivienda de la recurrente, ella no #a tenido intervención alguna en ello por lo que no e2isten actos de obstrucción! o se le puede imputar actos de obstaculización realizados por terceras personas! -l juez se1ala que en los actos de allanamiento no se entregaron los libros contables Wlo que #abría generado una obstrucción, alteró la realización de la diligenciaL lo que no es cierto, pues la maoría de ellos a se encontraban en poder de la =iscalía!
&n este punto la Sala de +pelaciones debe precisar que la negativa a entregar libros contables solicitados por el fiscal durante el allanamiento al local de )uerza Popular es un acto que genera responsabilidad espec5fica en el omitente, no 8a4 elemento para vincular a la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' con la referida omisión9 a actuación de la ongresista uz Salgado en su diDlogo con el )iscal a cargo del allanamiento igualmente, es un tema de responsabilidad personal $@ /esumen
libre del /+M ##$ del !#-!2-2!?, !:$!:!9 $# &l olegiado no podr5a dirimir -al no tener facultades-, la supuesta 8ostilización del )iscal de la Bación al equipo que encabeza el )iscal Superior /afael Mela Garba9 &l Jirector de Jebates e3puso la postura de la Sala en relación a este punto en audiencia, para evitar desviaciones en la discusión de la pretensión impugnatoria pero, se insistió en denunciar los 8ec8os aludidos en detrimento de usar el tiempo asignado para contradecir los agravios formulados por la defensa tCcnica9
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donde no e3iste evidencia que se 8a4a realizado por orden de la investigada9 &l 7uez sin embargo, razona as5 fs9 !@#?-: "se advierte una conducta de obstaculización a la actividad probatoria en los dos actos de allanamiento que también serían imputables a la investigada en su condición de líder por cuanto no #a que olvidar el c#at, el testigo protegido, las directivas, que todo depende la cúpula que las actuaciones eran bajo la directiva que lideraba la investigada Aei+o =ujimori Ciguc#i9 on dic8o razonamiento se atribu4e a la investigada una capacidad para dar órdenes en una diligencia de allanamiento que es sin conocimiento de la parte; es probable que pueda 8aber dado la investigada una orden en ese sentido, pero ello no flu4e de los elementos de convicción 4 tambiCn e3iste la posibilidad de que la orden no se 8a4a dado9 97; Buestro Tribunal onstitucional analizando la actuación 7urisdiccional del uez oncepción ar8uanc8o 4 de esta Sala Superior, argumentó en el fundamento >A del EXPEDIENTE N° 0?70-2017-P'CKTC 00"02-201P'CKTC ACUMULADO <(+BT+ .('SRS 0.++ T+SS( H B+J'B& 0&/&J'+ ++/FB=: “[N]o han presumido el riesgo de que el investigado influya en testigos como resultado de haberse probado que antes lo ha hecho, sino, han llegado a la conclusión de que esta es una conducta que puede presumirse en el investigado, basados en una presunción no probada pero razonable, presentada en otro proceso judicial. Es decir, y para decirlo en una frase, han basado su sospecha razonable en otra sospecha razonable.”
&sta fundamentación del mD3imo intCrprete de la onstitución debe acatarse, pues el órgano 7urisdiccional no es una 5nsula en el ordenamiento 7ur5dico, la comunidad de 7ueces, fiscales, procuradores, abogados, no a7ustan su actuación a los precedentes de un 7uez especializado o sala superior, porque el precedente no flu4e de aba7o 8acia arriba, con algunas e3cepciones, el órgano de cierre previsto en la norma fundante para interpretar la onstitución es el Tribunal onstitucional 4 el órgano de cierre en la 7usticia ordinaria es la orte Suprema9 &n todo caso, e3iste un precedente constitucional directo reca5do en una resolución emitida por esta Sala, que impone la obligación de seguir ese criterio $A, en consecuencia, no podemos $A +sunto
distinto es que se e7erza el derec8o a la cr5tica de las resoluciones9 &l ponente 8a discrepado de las premisas fDcticas postuladas en el razonamiento del Tribunal onstitucional, pero no puede discrepar del argumento que fi7a pautas
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inferir el peligro de obstaculización en base a una presunción que no tenga como sustento un 8ec8o debidamente acreditado acreditado$"9 &l razonamiento del 'PB al aseverar que el 8ec8o de no entregar los libros as5 como las e3presiones de la ongresista, provienen de una orden de la investigada %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10', parte de una sospec8a sin ningún dato que la sustente9 &l olegiado no niega que este 8ec8o pueda 8aber ocurrido, pero para ello se necesita evidencia espec5fica 4 no se puede partir de una sospec8a de corte especulativo para sustentar una prisión preventiva9 Jeviene en fundado el agravio9 9; AGRA#IO ?$ sobre los supuestos actos de obstaculización para que tres testigos cambien de versiónH en ninguna de las mismas se menciona a la recurrente además que no se le puede imputar supuestos actos de terceros solo por ser la líder del partido =uerza Dopular >?@@!
Por el modo en que se desarrolla el proceso de lavado de activos, en su modalidad conversión según la imputación fiscal, la presunta organización criminal reclutó personas que deb5an figurar como aportantes de dinero en favor del partido pol5tico )uerza 2!! cuando en realidad el dinero aportado por terceros ser5a de procedencia il5cita; este acto de falsedad es un indicio razonable 4 ob7etivado que resulta gravitante para inferir un riesgo razonable de que se produzcan conductas similares en el proceso penal, ello a partir de comportamientos concretos de personas que actuar5an como operadores de la organización criminal, actos que por cierto acabar5an favoreciendo indudablemente a dic8a entidad, a travCs de la obstaculización de la búsqueda de la verdad material9 &sta conclusión parte de un 8ec8o acreditado con alto nivel de probabilidad9 Punto culminante es la imputación por el delito de obstrucción a la 7usticia - art5culo @>E-+ del ódigo Penal - contra el investigado .e75a ecca, que en la lógica de una estructura criminal que 8ermenCuticas, en ese sentido llama la atención que el 'PB a fs9 !@!@- se base en un voto en minor5a para desacatar lo resuelto por la ma4or5a del referido tribunal, postura que desconoce las 7erarqu5as previstas en el ordenamiento 7ur5dico 4 la forma en que se emiten las resoluciones, as5 como el mandato legal que vincula a que los 7ueces a aplicar las le4es según la interpretaciones del mD3imo intCrprete de la onstitución
>> de la misma sentencia glosada9
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opera para evitar el descubrimiento descubrimiento del delito de lavado de activos, finalidad que no puede ser sosla4ada, es el modo espec5fico de comisión del delito imputado en su con7unto el que sirve para configurar la peligrosidad en su modalidad de obstaculización a la actividad probatoria a travCs del direccionamiento direccionamiento para que los testigos declaren como conviene a la estrategia de la organización9 Jeviene infundado el agravio9 &sta configuración del peligro obstruccionista 8a sido aceptada por el Tribunal onstitucional en la sentencia reca5da en el & P&J'&BT& BE @!A$2!@-P0QT .(I&1+ fundamento !: "(…) Drincipalmente, se #a considerado el #ec#o de que el recurrente #a continuado vinculado con la información del proceso mediante la elaboración de oficios arc#ivo de documentos, en los que las firmas que contienen no pertenecerían a las personas que supuestamente los elaboraron, lo que evidencia la posibilidad de falsificar elementos de prueba, que guarda equivalencia con el acto falsario que se atribu4e en la imputación del presente caso9 99; COROLARIO$ A45*/65 5 ..5 /=/35 . . /=.: 3/ >/55+ >/5. 3/ . :/56.3. %EI%O SOF&A FUJIMORI 'IGUC'I , , /=.35 56.+/:6/ 5 ..5 3/..35 =*:3.35 / :=*:3.35, / C/.3 :*/ */ : 5/ >/5/:6. / >/ 3/ =*., +.5 5 :*/ / >/ 3/ 456.*8.: 3/ . .63.3 >4.6.; C/.6.+/:6/, /W56/ /5 >/5. 3.3 */ . :=*.: 3/ >/ >/5., : /W/ */ :*.: 5+*6:/.+/:6/ 5 5*>*/565 3/ >/ 3/ =*. 3/ . 456.*8.: 3/ >/5 > >.6/ 3/ . :/56.3.; 100; AGRA#IO ??$ sobre la auditora [/aría :idia %obitz /orales\ que se1aló observaciones, esta no fue despedida, sino que no se le renovó su contrato!
&ste olegiado al absolver el agravio @ argumentó al respecto, para evitar redundancia es de recibo lo all5 e3presado9 Jeviene fundado el agravio9
$? riterio
8ermenCutico fi7ado por nuestro Tribunal onstitucional en el &3pediente BE $22$-2!@-P0QT de fec8a veintisiete de ma4o de dos mil quince fundamento !!=9
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SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL, EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS, TRIBUTARIOS, DE MERCADO Y AMBIENTALES EXPEDIENTE N° 00299-2017-!-"001-JR-PE-01 00299-2017-!-"001-JR-PE-01
101; AGRA#IO ?"$ $obre el test de proporcionalidad! :a medida no es idónea, ni necesaria ni cumple con la proporcionalidad en sentido estricto!
&l 'PB 8a seKalado fs9 !@A- en relación a los temas que el agravio cuestiona: "-n el caso de la investigada Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i, este despac#o entiende analizando su caso concreto, que si se tiene la prisión preventiva por otro lado la comparecencia con restricciones con imposición de reglas de conducta porque no cabe aplicarle domiciliario,(sicJ) porque solamente se aplica en determinados casos específicos que #a previsto la norma procesal, solamente cabe como medida alternativa la comparecencia con restricciones bajo reglas de conducta, pero para este despac#o, teniendo en cuenta la situación jurídica de la investigada del comportamiento procesal que #a desplegado de interferencia en el sistema de justicia, instituciones del -stado, interferencia con órganos de prueba, obstaculización a los órganos de prueba, de #aberse pretendido captar a un 'uez $upremo para que lo favorezca en procesos judicialesG evidentemente la comparecencia con restricciones no va a evitar ese comportamiento procesal contrario al derec#o ese peligro de obstaculización, por ende la única medida necesaria en su caso concreto sería indudablemente la prisión preventiva! Drincipio de proporcionalidad! =inalmente, este despac#o entiende que la prisión preventiva en el caso de la investigada Aei+o $ofía =ujimori Ciguc#i sería proporcional en cuo caso debe sacrificarse la libertad locomotora en aras a ras de la protección de intereses superiores superiores para el proceso que es la cautela de todo riesgo procesal para las fuentes de prueba, que es un dato básico para desplegar una investigación conforme conforme a derec#o, e2iste un peligro peligro alto sobre los órganos de prueba, conforme se #a dado cuenta con casos específicos específicos que podrían replicar más adelante! &onsecuentemente, el mandato de prisión preventiva es proporcional en su caso!
102; &l olegiado entiende que este razonamiento tiene una base respecto del cual se pueden integrar ciertos aspectos relativos a una armónica apreciación de los subprincipios del test de proporcionalidad: .< J* 3/ 3:/3.3 .3/*.:: a partir de lo valorado en relación al riesgo razonable de obstaculización de la actividad probatoria la imposición de esta medida cautelar de prisión preventiva es congruente con el ob7etivo de evitar que la investigada pueda obstaculizar el proceso 4 as5 con7urar el riesgo - de que se obstaculice la actividad probatoria vinculada a los órganos de prueba
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medida dentro de un procedimiento penal estando a la entidad del peligrosismo procesal que 8a sido e3plicada en el sentido de que e3isten datos en la propia imputación de que se 8a pretendido direccionar la declaración de testigos, no e3iste otra alternativa en el ordenamiento procesal < J* penal para con7urar el mencionado riesgo de manera satisfactoria9 < J* 3/ >>:.3.3 /: 5/:63 /566$ en este 7uicio es imperativo acudir a criterios de ponderación, según el cual "cuanto maor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto maor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro9 a afectación de la libertad ambulatoria de la investigada se 7ustifica porque las restricciones que contemplan otras medidas menos intrusivas, no serDn suficientes para evitar riesgo de obstaculización en alta probabilidad, cu4o pronóstico se formula en base a los elementos de convicción aportados en el incidente 4 los actos concretos que trascienden 4 dan contenido al modo de actuación delictiva descrito en la 8ipótesis fiscal, como crear apariencias de aportación a personas que no lo son
plao , el juez funda su decisión en que e2isten pericias 10; AGRA#IO ?!$ obre el plao , que se deben de practicar según lo e2puesto por el /inisterio Dúblico! :a prisión preventiva no cumple con lo se1alado en el artículo >EF] del &DD ni con el test de proporcionalidad, muc#o menos satisface el test de proporcionalidad, por lo tanto debatir sobre su duración es un ejercicio lógico en vano!
omo se aprecia n5tidamente de la redacción del agravio, la misma defensa tCcnica considera que debatir sobre la duración es en vano, en ese sentido el olegiado no puede ingresar a evaluar este aspecto, no obstante, es
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menester precisar que el debate de los presupuestos materiales de la prisión preventiva, se 8ace secuencialmente, 4 son independientes de la discusión del plazo de la prisión preventiva que responde a otros parDmetros distintos tambiCn del que se discute en el test de proporcionalidad9 &n esa l5nea de argumentos, al no contar con los elementos necesarios para discutir este punto, que deber5a ser propuestos por la defensa tCcnica para garantizar un efectivo contradictorio en sede recursal, por tanto, carece de ob7eto emitir pronunciamiento al respecto9 10?; COROLARIO$ evaluados en conjunto los agravios deducidos 1ue han sido declarados improcedentes! fundados e infundados! del universo de agravios infundados! permiten establecer la concurrencia de los presupuestos materiales 1ue e=ige la norma procesal para la imposición de la prisión preventiva! por lo 1ue debe declararse infundado el recurso impugnatorio de la defensa tBcnica de %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' y confirmarse la resolución apelada en función a los argumentos e=puestos en esta instancia. RESPUESTA A LOS AGRA#IOS DE CLEMENTE JAIME YOS'IYAMA TANA%A 10"; AGRA#IO 1$ no #a seguido la jurisprudencia de la &orte 8nteramericana de 5erec#os Cumanos, casos "aparro 3lvarez :apo _1iguez "orín &atrimán contra ile, respecto que la sospec#a debe fundarse en #ec#os específicos no en meras conjeturas o decisiones abstractas! -stado sólo está autorizado para privar de la libertad a una persona cuando alcance conocimiento suficiente para llevarla a juicio! AGRA#IO 2$ separación injustificada de la doctrina consolidada de la &orte 85C es una violación al pacto de $an 'osé! 8nobservancia del control de convencionalidad, caso "&abrera %arcía /ontiel =lores contra /é2ico! AGRA#IO $ contradice la posición de la &omisión 8nteramericana de 5erec#os Cumanos plasmada en su informe sobre el uso de la prisión preventiva en .mérica!
&l olegiado agrupa estos tres primeros agravios pues mantienen cone3ión entre s5, que en el fondo aluden a que el 'PB no siguió la 7urisprudencia supranacional supranacional de la orte 'J0 de obligatorio cumplimiento al omitir realizar el control de convencionalidad9 na primera apro3imación nos muestra que el 'PB no 8ace referencia a dic8a 7urisprudencia en su decisión9 a amplitud del criterio de la orte 'J0 8ace que su aplicación opere en casos donde efectivamente, no se tengan los grados de sospec8a
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pertinentes para iniciar diligencias preliminares o la investigación preparatoria 4 espec5ficamente, que sin tener elementos graves 4 fundados se requiera una prisión preventiva, corresponde pues a este olegiado dilucidar si esta condición 8a ocurrido en el presente caso: .< la defensa tCcnica sostiene citando el caso abrera 1arc5a 4 .ontiel )lores vs9 .C3ico, en el cual la orte 'J0 aseveró el artículo >T de la &onvención de Piena sobre el derec#o de los tratados que establece la regla de que ningún -stado puede justificar el incumplimiento de sus derec#os, sus obligaciones internacionales en disposiciones de su derec#o interno #a un deber para cada -stado parte de la &onvención .mericana de 5erec#os Cumanos que sus jueces tribunales al momento de e2aminar un caso vean analicen obligatoriamente la compatibilidad del derec#o interno con las normas de la &onvención .mericana de 5erec#os Cumanos con las resoluciones e2pedidas por la &orte 8nteramericana de 5erec#os Cumanos intérprete de clausura de nuestro pacto de $an 'osé! &ste argumento 8ace alusión a que no se puede usar normas de derec8o interno para 7ustificar el incumplimiento de obligaciones por parte de un &stado, en todo caso la defensa tCcnica no 8a precisado quC norma de derec8o interno aplicada por el 'PB al imponer la medida coercitiva de prisión preventiva contra su patrocinado, colisiona con la onvención +mericana de Jerec8os 0umanos, por estos fundamentos este e3tremo no puede ser amparado9 4< os temas que la defensa tCcnica reclama basados en el informe sobre el uso de la prisión preventiva en +mCrica de la omisión 'nteramericana de Jerec8os 0umanos, son los siguientes: 41< la e3cepcionalidad de la prisión preventiva; 42< su carDcter procesal, mas no punitivo; 4< que sea absolutamente necesaria 4 proporcional 4 4?< que no se deba detener para luego investigar -caso 8aparro Zlvarez 4 apo *Kiguez contra &cuador -9 as fórmulas enumeradas son abiertas 4 consagran principios 4 criterios para la aplicación de una medida como la prisión preventiva, pero estos criterios para ser amparados deben ser desarrollados por la defensa tCcnica para demostrar por quC en este caso no se 8abr5an cumplido o seguido dic8as pautas supranacionales9 +8ora bien, respecto de la e3cepcionalidad de la prisión preventiva, consideramos que no se violenta este criterio en la medida que se acrediten los presupuestos materiales de acuerdo con nuestra norma interna, lo cual 8ace que estos supuestos sean e3cepcionales 4 que cada órgano 7urisdiccional responda por cada prisión que adopta, o que confirma en el caso de la
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segunda instancia9 &l punto del carDcter procesal 4 no punitivo, 8a sido abordado por esta sala dando respuesta al fundamento ?A9 &l carDcter necesario 4 e3cepcional se aborda cuando se resuelve el test de proporcionalidad en en concreto9 a idea central central del agravio es que en este este caso se 8a4a detenido para investigar, lo cual no es e3acto pues esta investigación se inicia con diligencias preliminares, que inclusive provocaron un control de plazos de dic8a etapa por parte de la defensa tCcnica 4 sobre lo cual la orte Suprema 8a emitido postura9 Por estos fundamentos el agravio no puede prosperar9 10!; AGRA#IO ?$ separación injustificada del precedente del *ribunal &onstitucional sobre la valoración de los elementos de convicción de cargo descargo! o se e2plica por qué el acta de fundación de "=uerza >?@@ constitue un elemento grave fundado, solo representa el ejercicio de su derec#o a la participación participació n política!
Jentro de los elementos de convicción que 8a seKalado el 'PB para la e3istencia de una presunta organización criminal figura el acta de constitución 4 estatuto del partido pol5tico )uerza Popular, en el que se da cuenta de los órganos directivos del partido, se menciona a &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+9 omo 4a seKaló el olegiado, este documento tiene utilidad para fi7ar la fec8a de creación del partido pol5tico, 4 en ese sentido, su aporte probatorio no puede ser sosla4ado, asunto distinto es el sentido que le quiera dar el .inisterio Público -el acta de constitución es una referencia de las relaciones 5ntimamente vinculadas que permiten apreciar la instrumentalización del partido- o la defensa tCcnica - acta de constitución es el e7ercicio de un derec8o constitucional de participación pol5tica-, quienes lo asumen como elemento de cargo
4 de descargo respectivamente; no puede ignorarse que los elementos de convicción se valoran en un primer momento de manera individual 4 luego de manera con7unta9 &n ese sentido el agravio debe desestimarse . 107; AGRA#IO "$ no establece cuál es el fundamento la gravedad de la declaración de .driana *arazona, ni cómo genera sospec#a grave contra &lemente 'aime os#iama *ana+a de la comisión del delito de lavado de activos por el sólo #ec#o de ostentar la posición de dirigente de un partido político!
&l 'PB seKala fs9 !@@- "esta persona ]+driana Tarazona^ #a se1alado de que el &omité itinerante del &onsejo -jecutivo acional decidía coordinaba con la
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agencia de los medios todo lo concerniente a la publicidad, eran las personas que incluso adquirían el compromiso del área de tesorería para coordinar los pagos la firma de los correspondientes contratos, este comité estaría conformado por 'aime os#iama *ana+a, .ugusto 0edoa &ámere 'orge *relles, se1ala que estas serían personas que formarían parte del órgano decisor, todo lo concerniente a la asunción de compromisos de cara a la realización de actividades de publicidad del partido =uerza >?@@; asimismo 8a citado la declaración de +ntonia 1utiCrrez /ossati quien indica que &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+ formaba parte del partido )uerza 2!! 4 que ser5a miembro de este &B
&ste olegiado advierte que la declaración de +driana Tarazona 8a sido valorada en el rubro de la apariencia delictiva fs9 !@$>?-, apartado en el cual conclu4ó que e3iste sospec8a grave sobre su e3istencia9 &n puridad, el 'PB no se encontraba vinculado a otorgarle el sentido que la defensa tCcnica le e3ige, pues se pronunció si era pertinente para acreditar la agravante de la comisión delictiva en el marco de una organización criminal, mas no incide la valoración en el delito de lavado de activos9 &n consecuencia, este agravio es improcedente9 10; AGRA#IO !-7$ no se #a corroborado el dic#o del testigo protegido, sobre la e2istencia de una "cúpula partidariaG como elementos de corroboración se #a presentado supuesto blindaje al =iscal de la ación la supuesta campa1a de desprestigio contra el fiscal investigador constitue una perspectiva crítica de su actuaciónG no puede ser interpretado como acto de obstaculización, no establece en qué medida, qué acto de investigación o qué decisión fiscal se vio interrumpida por esa actuación!
a defensa tCcnica no precisa a quC TP se refiere, no obstante desde una perspectiva impugnatoria pro-recurso, 4 estando a que el TP BE ##-$ es el único que afirma que el partido pol5tico estaba siendo dirigido por una cúpula conformada por %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10', +na 0erz, Pier )igari 4 Micente Silva 8eca, el olegiado ingresa a responder el agravio9 &l TP describe la forma 4 8orarios de las reuniones, tambiCn indica que % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' 8abr5a ordenado apo4ar al nuevo )iscal de la Bación Pedro 8avarr4 Malle7o- , muestra de ese apo4o 8abr5a consistido en que sus
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denuncias constitucionales no se tramiten de forma acumulada sino de manera individual a efectos de obtener un beneficio para el )iscal de la Bación9 &l 'PB refiere que el acto acto de blindar al fiscal de de la nación para obtener favores en la fiscal5a que investiga a los miembros de su partido escapa al comportamiento pol5tico 4 traspasa la l5nea de riesgo permitido, 4a que constitu4e interferencia al sistema de 7usticia9 +simismo, cita el c8at de a Gotica, en el que sus interlocutores \rsula etona, Pier )igari, 0Cctor Gecerril 4 e4la 8i8uDn efectuar5an coordinaciones para desprestigiar al fiscal Jomingo PCrez, e indica que esta acción va mDs allD del riesgo permitido, 4 que se entiende que estas acciones obedec5an a lo que 8ab5a decidido 6a úpulaL9 &ste c8at corroborar5a lo seKalado por el Testigo Protegido BE $ 6< …) en la estructura criminal quien decidía todo era la cúpula! &l olegiado considera que el margen del nombre que el TP le otorga a la denominada 6cúpulaL, la suficiencia 4 gravedad de los elementos no es conclu4ente, sin embargo, en función a otros elementos este olegiado determinó en grado de intervención indiciaria la imputación de la agravante de pertenencia a una organización criminal, para ello nos remitimos al fundamento $@ de la presente9 &l )iscal Superior en audiencia afirmó que: "nosotros #emos sido objeto de una serie sucesiva de #ostilizaciones, pero no del se1or abogado, sino de nuestra propia institución, a#ora si nuestra institución está instrumentalizada como teoriza el juez &oncepción &ar#uanc#o, bueno pues, éste es un indicio de referencia válido que nosotros sí estamos siendo #ostilizados! &sta conclusión de7a en claro que el 'PB teoriza sobre ese tema, cuando el enunciado fDctico que lo sustenta deber5a 8aber sido propuesto por el .inisterio Público; no es viable abordar ese aspecto por estar fuera del Dmbito de los agravios propuestos en virtud al principio de congruencia recursal9 &l agravio deviene improcedente por los fundamentos e3puestos por esta Sala v5a integración9 109; AGRA#IO $ se #a desnaturalizado la declaración del *D Y >?@TLKKLV quien se1aló en su declaración que fue Cinostroza Dariac#i quien le dijo de su interés de acercarse a la se1ora =ujimori no al revés! AGRA#IO 9$ o se #a precisado en la resolución cuál es la parte de la declaración o de las investigaciones llevadas a cabo por la fiscalía al recabar este testimonio de referencia que #a podido dar datos objetivos, acerca del momento, el lugar las personas de quienes se obtuvo la
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declaración para poder llamarlas a declarar que puedan corroborar o desmentir la versión del testigo protegido!
/especto de la declaración del TP BE ##-@, el 7uez de instancia refiere que es una e3presión de la e3istencia de una estructura criminal, en tanto 8a manifestado que Csar 0inostroza le 8abr5a comentado a ama4o que se 8ab5a reunido con %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10'9 TambiCn le comentó que uno de los procesos de aquella 8ab5a llegado a sus manos 4 que con esto iba a tener apo4o pol5tico 4a que quer5a ser presidente del Poder udicial9 &sta acción, refiere el 'PB es una interferencia al sistema de 7usticia de parte de la estructura criminal liderada por )u7imori 0iguc8i de capturar a un e3 7uez supremo para que lo favorezca en sus procesos9 &ste olegiado argumentó su postura frente a la declaración del TP-2!"-##-@ nos remitimos a la absolución del fundamentos > - elemento no estD corroborado- 4 adicionalmente no se cumple con la e3igencia del art5culo !AAE92 del PP9 &l agravio es fundado9 110; AGRA#IO 10$ se #a usado la declaración de Aei+o =ujimori para establecer que e2iste una relación de amistad entre mi cliente dic#a se1ora (jefa de su partido)! o se razona cómo así, es que una relación de amistad se convierta en elemento de convicción grave fundado! 3n audiencia de vista agregó? e3iste libertad para escoger a las amistades9
&l 'PB fs9 !@@@- seKala la declaración de %eio )u7imori, quien 8abr5a reconocido su relación amical con &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+, con la finalidad de establecer v5nculos v5 nculos entre ellos9 Jic8as declaraciones deben ser conte3tualizadas 4 analizadas de forma integral con los demDs elementos de convicción que dan cuenta de la e3istencia de una presunta organización criminal9 &n efecto, toda persona tiene derec8o al libre desarrollo de la personalidad 4 puede escoger las amistades que desee; sin embargo, la resolución impugnada, no razona que esa amistad per se constitu4a un grave elemento de convicción, pues según la imputación contenida en el propio requerimiento fiscal &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+ ser5a tambiCn integrante de dic8a supuesta organización criminal, valiCndose de su rol de secretario de organización del partido pol5tico9 + partir de lo anterior se obtiene como dato indiciario que la vinculación entre ambas personas se 8a
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materializado en relaciones concretas referencia a las conclusiones de la apelación de %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10'-, por lo que la mención a una relación de amistad, conte3tualizada con los demDs elementos de convicción, abona a favor de la 8ipótesis fiscal9 Por tanto, este agravio debe ser desestimado9 desestimado9 111; AGRA#IO 11$ se #a usado la declaración de Picente $ilva eca, que por el solo #ec#o de #aberse reunido con &lemente 'aime os#iama *ana+a constitue un grave fundado elemento de convicción, sin e2plicar ni dar la más mínima razón de cómo puede ser indicador grave fundado de que se #aa cometido el delito de lavado de activos en organización criminal! 3n audiencia de vista agregó? ambos son amigos por lo que no es inusual que se reúnan!
TambiCn el 'PB seKala fs9 !@@@- 8a referido la declaración de Silva 8eca, quien manifiesta una posible reunión con &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+9 &n este e3tremo cabe mencionar que respecto a la relación entre ambos investigados, a diferencia del agravio que antecede, no se 8a materializado en actos concretos que formen parte de la imputación fiscal, en consideración a ello, no resulta e3acto que la mera amistad 8a4a sido determinante para calificar como grave 4 fundado el elemento de convicción aludido; no se aprecia cómo dic8a información resulte pertinente para la tesis fiscal, la inferencia llevada a cabo por el 7uez no parte de premisa alguna que e3plique la citada reunión9 &n este e3tremo, el agravio debe ser amparado9 112; AGRA#IO 12$ no se #a seguido las reglas del &DD en la declaración de Datricia &oppero, quien oó decir a 'orge os#iama $asa+i que su tío 'aime os#iama *ana+a era quien sufragaba los gastosG es un testimonio de oída! *estimonio de referencia que e2igía al interrogador requerirle circunstancias del tiempo lugar, necesarias para corroborar su versión!
&sta sala superior advierte que en dic8a declaración la testigo narró que ademDs de 8aber visto a orge Hos8i4ama Sasai con fa7os grandes de dinero en efectivo, que "(…) en algunas ocasiones se quedaban conversando [su e2 esposo %iancarlo 0ertini 'orge os#iama $asa+i\ frente a mi escritorio (…) o escuc#aba sobre lo preocupado que estaba 'orge os#iama $asa+i por la campa1a (…) sobre algunas coordinaciones que #acía con su tío 'aime os#iama (…) también decía que le acababa de llamar su tío para preguntarle cómo iban los depósitos de dinero, las
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encuestas el tema de los personero fs9 "@"$-9 &n consecuencia, revisada la declaración de Patrizia oppero se aprecia que el agravio deducido por la defensa tCcnica /+M #2@ de 2$-!!-2!?, !:$>:@$ en adelante - no es congruente, pues en ningún e3tremo de dic8a declaración se indica quien sufragaba los gastos9 Por ende, el agravio es improcedente9 11; AGRA#IO 1-2?$ se #a usado también como elemento grave fundado de convicción una auda memoria elaborada por mi cliente para asistir a declarar ante la fiscalía en la &arpeta Y F? que #abría sido rota! -l juzgado no #a se1alado qué trascendencia tenía con el caso, no #a #ec#o algún razonamiento respecto del descargo efectuado por la defensa, respecto a que esas anotaciones se dieron por la declaración que tuvo que rendir como testigo en la carpeta Y KK otra como investigado en la carpeta Y F?, que #a sido objeto de acumulación de este proceso! o #a dado un fundamento razonable de por qué la tenencia de una tarjeta de presentación corresponde corres ponde un grave fundado elemento eleme nto de convicción! $e #a se1alado como peligro de obstaculización que se encontrara en el ve#ículo de la cu1ada del investigado, una &D7G sin embargo, el juez de instancia no #a valorado como elemento de descargo que después de nueve meses del allanamiento de la vivienda, el /inisterio Dúblico no #a se1alado qué elementos relevantes encontró en dic#a máquina! *ambién #a se1alado como elemento de peligro de obstaculización que vincula la comisión del delito de lavado de activos el contrato de mutuo que celebró con su #ijo Wa1o >?@TL, se1alando que es una práctica constante de quienes lavanG sin embargo, no se1ala qué relación #a entre un contrato de >?@T el supuesto lavado de activos que #abría agotado en el a1o >?@@Wsegún la tesis fiscalL !
Para efectos de simplificación, el olegiado asume que el dato relevante 4 decisivo de estos argumentos es la concreta conducta de obstaculización de la actividad probatoria de &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+ consistente en no abrir la puerta al fiscal que conduc5a una diligencia de allanamiento, pues finalmente se establece que se encontraba al interior del domicilio allanado, lo que motivó el allanamiento correspondiente, siendo un dato concreto de una conducta espec5fica del investigado durante la presente investigación9 os demDs argumentos del 'PB efectivamente, omiten pronunciarse acerca de ciertas alegaciones de la defensa o no e3plican de manera co8erente cómo arriba a determinadas conclusiones para darles un significado de graves 4 fundados a los elementos
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de convicción, as5 por e7emplo: .< afirmar que el investigado ten5a conocimiento de los 8ec8os por los cuales era investigado, no puede tener ningún efecto nocivo, es lógico 4 deseable que sea as5, salvo que el 'PB pretenda que el investigado desconozca los cargos que se le imputan; 4< según el 'PB el 8ec8o que 8a4a ca7ones vac5os pone de manifiesto que el investigado antes del allanamiento 8abr5a querido desaparecer documentos, entendemos que 8ace alusión a los papeles rotos 8allados en un tac8o de basura con el nombre 6+4uda .emoriaL que son precisamente eso, información para la defensa, pues el 'PB no reseKa que en esas memorias 8a4a contenidos o estrategias ilegales que lo vinculen con actividades delictivas; < que se 8a4a encontrado un monitor encendido- teclado, mouse, parlante encendido-; sin el respectivo P, 8abr5a que ligarlo con el P 8allado dentro de un ve85culo, pero eso tendr5a que estar acompaKado con evidencia que acredite que en ese P 8ab5a información susceptible de ser obstruccionista, obstruccionista, lo cual podr5a ocurrir en el futuro, pero al momento de 8acer el requerimiento es obvio que no se ten5a ese dato; 3< la anotación 6buscar 7uezL 8allada en un arc8ivo, el 7uez la relaciona con el 7uez 0inostroza que puede ser plausible, pero no flu4e inequ5vocamente del mismo documento, siendo necesario ma4ores elementos para concluir de esa manera; tambiCn puede ser veros5mil que los contratos impresos de ratificación de mutuo dinerario sean actos para obstaculizar la actividad probatoria, pero tambiCn se necesita de ma4ores elementos para llegar a dic8a conclusión, /< la tar7eta de presentación de (debrec8t 4 una anotación de Garata es un 8ec8o base lo que falta es 8acer la inferencia precisa para obtener la calidad de fundado 4 grave9 Jeviene el agravio en fundado9 11?; AGRA#IO 1?$ juzgado no #a desarrollado ningún razonamiento respecto del derec#o que reconoce la &onvención .mericana de 5erec#os Cumanos a toda persona a contar con el tiempo los medios adecuados para la preparación de su defensaG cómo así es que el ejercicio de ese derec#o puede ser entendido como un elemento grave fundado de la comisión de un delitoG en opinión del juzgado, porque así lo e2presó, todos estos elementos de convicción acreditaban los cinco elementos de las organizaciones criminalesH pluralidad de personas, permanencia, teleología, estructura función!
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a defensa tCcnica alude al derec8o que asiste a los imputados, empero, de la e3posición de su recurso de apelación oralizado en acto de audiencia pública no precisa a quC actuación procesal en concreto se refiere cuando afirma que no tuvo el tiempo necesario para preparar su defensa, en este e3tremo adolece de claridad al trasmitir la idea de su agravio; por el contrario agrega una referencia a la resolución recurrida que no guarda co8erencia interna con la introducción que describe9 &n definitiva, el agravio es improcedente9 11"; AGRA#IO 1"$ e2iste grave error de derec#o sobre el informe de la comisión multipartidaria sobre 88<$. se1aló que fue #ec#o de favor que Aei+o =ujimori votó por su aprobaciónG sin embargo es acto aprobado por el Dleno del &ongreso de la ?@U, en el >??F los &ongresistas (fec#a de votación) no lo conocían!
&l 'PB seKala fs9 !@@A 4 siguiente- que en el aKo dos mil oc8o se efectuó una fiscalización a la carretera interoceDnica 4 se nombró una comisión investigadora en cuanto a la concesión 4 e7ecución de la obra; refiere que el informe 8abr5a sido emitido de favor, a pesar de irregularidades en dic8a carretera, puntualmente dos: .< variación de la inversión inicial de un porcenta7e del A$ del pro4ecto referencial, estimado en ?@>,99, es decir, se requer5a de mDs presupuesto para concluir con la carretera, lo que 8ab5a sido previsto tCcnicamente de inicio no se cumplió, sino que se requer5a aprobar este informe para que se ampl5e el presupuesto para culminar el corredor vial interoceDnico; 4< de acuerdo con los reglamentos, las empresas postulantes que tienen calidad de demandantes o demandados con el &stado no pod5an contratar con el mismo; sin embargo, a pesar de ello intervinieron empresas que estaban incursas en esta incompatibilidad9 &ste informe 8abr5a sido emitido de favor por cuanto a pesar de 8aberse
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advertido dic8as irregularidades se consignó que no se advirtió ninguna, es mDs, este informe fue sometido a votación 4 fue aprobado NquiCn votó a favor de este informe finalO a lideresa de esta presunta organización criminal %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10'9 &n el anDlisis del recurso de impugnación de la investigada )'.(/' 0'10', en el fundamento $, se aludió a la falta de rigor en la lógica del 7uzgado de instancia, ademDs de 8aberse reforzado un sentido que no es e3tra5ble de dic8a declaración; por lo que dada la similitud de los agravios, nos remitimos a la referida argumentación9 Jeviene en fundado el agravio9 11!; AGRA#IO 17$ respecto de la recepción de R K??,??? por parte de &lemente 'aime os#iama *ana+a, el juez de instancia no #a tomado en consideración las reglas establecidas por la &orte $uprema para la valoración del testimonio, #a dic#o que la declaración de $imoes 0arata es referencial! o #a valorado las pruebas de descargo ofrecidas por la defensaH declaración de =ernando /igliaccio dos correos electrónicos de fec#a veintisiete de abril de dos mil once! .partamiento de la jurisprudencia del *ribunal &onstitucional en el caso CumalaWCeredia!
Para evitar redundancia argumentativa este olegiado precisa que el argumento de la defensa tCcnica de que solo e3iste la versión de Garata para afirmar que su patrocinado recibió fondos il5citos en efectivo de (debrec8t, por la suma de #,9 4 que dic8o elemento no se encuentra corroborado con otros elementos de convicción, 8a sido abordado por este olegiado en los fundamentos !2 4 !$ de la presente a los que nos remitimos9 on relación a los otros cuestionamientos: .< las inco8erencias en el relato de Garata a la luz de lo declarado por el seKor .igliaccio quien di7o que estaba pro8ibido por .arcelo (debrec8t el despac8o de dinero en efectivo al Perú 4 que no 8ab5a doleiro fuera de Grasil, es una contradicción aparente, pues a nivel indiciario, efectivamente, 8a4 un dinero espec5fico 4 concreto que ingresó a las cuentas del partido pol5tico )uerza 2!! luego de un circuito propuesto por el pretensor penal 4 acreditado en grado de alta probabilidad desde la apreciación 7udicial de primera 4 segunda instancia; 4< el cuestionamiento temporal del correo de abril del aKo dos mil once, no coincide con la entrega de dinero que 8abr5a seKalado Simoes Garata en el aKo dos mil diez, es una apreciación del 'PB que no encuentra ma4or
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respuesta, este olegiado 8a seKalado una compatibilidad genCrica con la campaKa pol5tica, como se argumentó en el fundamento #A, al que nos remitimos para el efecto; < el apartamiento de la doctrina 7urisprudencial de la sentencia del Tribunal onstitucional donde 8a4 pluralidad de criterios 8ermenCuticos, 8acen infructuoso el esfuerzo de la Sala por identificar el aludido apartamiento, debido a la falta de precisión en la redacción del agravio por la defensa tCcnica9 &l agravio debe ser desestimado9 117; AGRA#IO 1$ 'uzgado #a descartado la objeción que el acuerdo firmado por 9debrec#t contiene e2igencia de plenitud en la revelación cláusula de resolución en caso de información incompleta! 9debrec#t reconoció sus actividades criminales en Derú, en dos casos específicosH 88<$. norte tren eléctrico! AGRA#IO 19$ 'uzgado no desarrolla contradicción respecto de una presunta autorización entre declaración de 'orge Cenrique $imoes 0arata otros directivos, como /arcelo 0a#ía 9debrec#t :uiz .ntonio /ameriG en contravención del compromiso! *oma el mismo medio de prueba como c omo elemento el emento de cargo lo desestima como elemento de descargo! &onclue corroboración de la versión sobre entrega del dinero por parte de $imoes 0arata con declaraciones de /ameri, 9debrec#t /igliaccioG sin embargo, de sus declaraciones no se desprende ello! :a2itud en la interpretación de la pruebaH corroboración de la versión de 'orge -nrique $imoes 0arata con las declaraciones de :uiz .ntonio /ameri de /arcelo 0a#ía 0a#í a 9debrec#t de =ernando /igliaccio en el e2tremo de que se #a corroborado la entrega del dinero por parte de estos tres testigosG sin embargo, de sus declaraciones no se desprende ello!
&l olegiado abordó en forma e3tensa su postura acerca de la ruta del dinero proveniente de Grasil en los fundamentos ! al !@ de la presente, tambiCn 8ace una apreciación con7unta de las versiones de orge 0enrique Simoes Garata 4 de los otros directivos de (debrec8t, .arcelo Ga85a (debrec8t, uiz +ntonio .ameri 4 .igliaccio, a las que se remite pues el tema de la entrega de dinero es transversal 4 vDlido para los investigados %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10' 4 &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+9 &l agravio debe ser desestimado9 11; AGRA#IO 20$ sobre la ilicitud de fondos de la caja dos del departamento de operaciones estructuradas, juez cita declaración de :uis .ntonio /ameri =ernando /igliaccioG sin embargo, /ameri #a declarado que el dinero diner o de dic#a caja provenía de las utilidades de 9debrec#t en todos sus contratos fuera de 0rasil que en el caso
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específico de Derú, no pudiendo establecerse a cuál de las dos fuentes en el caso del Derú provenía del aporte para el departamento de operaciones estructuradas! %rave confusión entre lo que es origen ilícito del dinero la finalidad ilícita del dinero! -l juez de instancia no #a seguido lo establecido por el *ribunal &onstitucional en la declaración de la auditora %obitz, quien observó las rendiciones de cuentas de =uerza >?@@G #a concluido a partir de una conjetura, que fue despedida por presión de fuerza >?@@, entendiéndola como un grave fundado elemento de convicción para la comisión de organización criminal!
on relación al primer agravio, el olegiado 8a fi7ado postura en el fundamento 2 al cual es de recibo; agrega el olegiado una mD3ima de la e3periencia, de tener una incertidumbre patente acerca de la licitud del dinero proveniente de la ca7a dos Ncómo se e3plicar5a el uso de todo el mecanismo del 6pitufeoL si Cste no se 8iciera precisamente por ser dinero de fuente il5citaO &ste e3tremo del agravio deviene infundado9 &n lo que se refiere el segundo agravio integrado, igualmente esta Sala Superior 8a valorado este 5tem en el fundamento 2?, en virtud a dic8o fundamento el agravio debe ser amparado9 119; AGRA#IO 21$ juzgado no tiene convicción sobre participación del &ongresista del &DD! 5a por cierta la versión del testigo protegido >?@TLKKLU, violación al artículo @KFY!> del &DD! o #a e2istencia del tracto sucesivo, entre supuesta recepción del dinero por parte de os#iama en junio de dos mil diez, frente a la versión de la fiscalía que están el fraguado de rifas cócteles que asciende a dos millones de soles como el juzgado lo #a valorado la recepción de dinero por parte de
&n audiencia pública de apelación la defensa tCcnica narró que pidió al 'PB proceder conforme a le4, respecto a la situación del ongresista /eDtegui, pedido que 8asta la fec8a no se tramita 4 sin embargo, se da validez a las declaraciones del TP 2!"-##-$, lo cual es contradictorio9 +l
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respecto, el art5culo @#$92 del PP que fi7a las reglas del proceso 4 elevación del requerimiento de autorización de procesamiento en el caso de delitos comunes atribuidos a los ongresistas 4 otros altos funcionarios, reza as5: < 9. $i al calificar la denuncia, el 8nforme Dolicial o las indagaciones preliminares, o si en el curso del proceso se advierte que el imputado está incurso en las disposiciones del artículo anterior, el 'uez de oficio o a petición de parte, previa audiencia, elevará elevará los actuados respecto de de aquél al Dresidente de la &orte $uperior correspondiente para que por su conducto se eleven las actuaciones al &ongreso o al *ribunal &onstitucional, según el caso, a fin de que se e2pida la resolución de autorización de procesamiento! 5esde el momento en que se dicte la resolución, que es inimpugnable, se reservará lo actuado en ese e2tremo a la espera de la decisión de la autoridad competente, sin perjuicio de continuar la causa si e2isten otros procesados!
Je la investigación 4 su desarrollo se tiene que efectivamente, no se 8a dado trDmite al pedido de una de las partes a fin de que se eleven los actuados al Presidente Presidente de la orte para que que eleve las actuaciones actuaciones relacionadas al ongresista /olando /eDtegui al ongreso de la /epública, actuación que puede 8acerse por el 'PB de oficio inclusive9 &n ese sentido, debe disponerse la regularización del trDmite por el 'PB9 +simismo sobre la corroboración de la entrega de dinero que realizó según su propio dic8o el TP 2!"-##-$, al analizar el recurso de impugnación de %eio )u7imori, se 8a realizado una valoración integral de los elementos de convicción que corroboran dic8o e3tremo, en los fundamentos #> al "$ de la presente, a los que nos remitimos para evitar la e3tensa argumentación que es de recibo para absolver el agravio en este e3tremo deviene en infundado9 120; &l .inisterio Público en relación a la recepción de dinero por parte de &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+, 8a postulado la declaración de la testigo Patrizia oppero9 &sta documental es considerada por la Sala Superior -respuesta al agravio !! de este recurso -, como testigo de referencia, pues el conocimiento que aporta respecto a la persona del recurrente es indirecto, por ende, es aplicable la regla del art5culo !#?E92 del PP que e3ige la corroboración de su testimonial con otros elementos de convicción9 &n el caso concreto, la declaración de (/1& +M'&/ H(S0'H+.+ S+S+%', incorporada por la )iscal5a como nuevo elemento de convicción 4 sometida a contradictorio con la defensa tCcnica del recurrente; en dic8o testimonio narra que "en verano del a1o >?@@, apro2imadamente febrero o marzo de ese a1o mi tío 'aime
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os#iama *ana+a me invitó que vaa a su casa (…) me indica si tuviese amigos con solvencia económica para poder simular aportes a la campa1a del partido =uerza >?@@G a lo cual me indicó que tenía dinero de empresarios que le #abían entregado dinero en efectivo a mi tío 'aime os#iama, empresario que no deseaban aparecer públicamente, pero que #abían aportado a la campa1a de Aei+o =ujimori Ciguc#i folios 2A>-, corrobora el dic8o de Patrizia oppero $>9 121; +simismo en oportunidad del recurso impugnativo de la tambiCn recurrente %&'%( S()*+ )'.(/' 0'10', esta Sala Superior arribó a las siguientes conclusiones: < respecto a la ruta del dinero procedente de la empresa (debrec8t fundamento 2-, según declaración de orge Garata fs9 2>>#- nunca entregaron el dinero a % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' sino que 8icieron los aportes al partido de )uerza Popular, la persona que lo representaba era &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+, con quien conversaron e 8icieron la entrega del dinero, 4 < respecto a las comunicaciones entre el recurrente 4 orge Garata fundamento #A-, que &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+ fue quien solicitó el dinero para la campaKa )uerza 2!! 4 que mantuvieron comunicaciones los d5as diecisiete de 7unio 4 diez de diciembre de dos mil diez, la primera de ellas contemporDnea a la campaKa pol5tica de las elecciones generales del aKo dos mil once9 &n consecuencia, no sólo la declaración de la testigo de referencia se encuentra corroborada, sino que e3isten suficientes elementos de convicción que al ser apreciados integralmente integralmente 8acen veros5mil que el dinero recibido por &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+ proviene de la empresa (debrec8t en el aKo dos mil diez9 122; &n lo concerniente al ingreso recabado en las rifas 4 cócteles valorados por el 'PB as5 como la referencia a lavar una 4 otra vez, la defensa tCcnica del recurrente no 8a cumplido con identificar a quC e3tremo de la resolución recurrida alude; as5, el art5culo @#E9! literal c= del PP, impone como carga a la parte impugnante que "precise las partes o puntos de la decisión a los que se $> &3iste
el registro que d5as despuCs, el diecinueve de noviembre del dos mil diecioc8o el propio recurrente &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+ presentó una declaración asimilada fs9 !$$A#-, en la cual afirma "en el proceso electoral del a1o >?@@, acepté la generosa donación de un importante empresario peruano amigo mío, la cual e2cedía los límites establecidos para los aportes individuales (…) dic#o aporte no tuvo t uvo relación alguna con 9debretc#, empresa de la cual no recibimos aporte alguno pese a sus reiterados intentos de apro2imarse a la campa1a de =uerza >?@@ 9
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refiere la impugnación (…), esta normativa responde una lógica, es que el órgano superior no puede suplir las deficiencias de las partes procesales pues ello implicar5a perder imparcialidad9 imparcialidad9 abe agregar que el caso en comento, la fundamentación del recurso de apelación fue presentada en acto oral inmediatamente inmediatamente posterior a la lectura de la resolución recurrida, ello e3ige de la defensa tCcnica una ma4or capacidad de comprensión 4 razonamiento, lo cual en ocasiones se revierte en la postulación de argumentos inconclusos o desordenados, pasivo que es asumido por la defensa tCcnica al optar por esta modalidad@9 &ste agravio deviene en infundado9 12; AGRA#IO 22$ -n cuanto al peligro procesal, todos estos errores de #ec#o de derec#o cometidos en la valoración de los elementos de convicción presentados por el /inisterio Dúblico #an llevado a la conclusión errónea de que es posible practicar una prognosis de pena razonable en el caso, cuando en la práctica no concurren ni graves ni fundados f undados elementos e lementos de convicción, lo que constitue un error e rror adicional en la resolución, pero respecto del peligro procesal la decisión del juzgado es muc#o más que ine2plicable!
&l 'PB seKaló fs9 !@@2" 4 siguientes - que el pronóstico de pena superar5a los cuatro aKos pues "la le conminada por el delito de lavado de activos (!!!) va entre diez veinte a1os de pena privativa de la libertad (…) importa dividir en tercios la escala punitiva (…) importa tener en cuenta las circunstancias agravantes atenuantes genéricas (…) en el caso concreto, #abría tenido sesenta seis a1os de edad, este juzgado tendrá en cuenta un pronóstico (…) alrededor de nueve a1os! &n esa l5nea, el anDlisis realizado por el 'PB, 8a cumplido con la normativa procesal 4 7urisprudencial fi7ada en la +S+'FB BE A2A-2!$ .(I&1+, la discusión acerca de la apariencia delictiva como primer presupuesto material de la prisión preventiva, 4a fue abordado 4 en la lógica secuencial no corresponde emitir doble pronunciamiento respecto de este presupuesto, pues lo espec5fico del cuestionamiento debe incidir en la operación que 8a seguido el 'PB para fi7ar la prognosis de la pena9 Jeviene el agravio en infundado9
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&l art5culo 2"?E del PP otorga el plazo de tres d5as 8Dbiles para que las partes que no se encuentren conforme con la decisión de un auto de apelación de prisión preventiva, presenten su fundamentación por escrito9
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12?; AGRA#IO 2$ $obre la intervención quirúrgica seguimiento postoperatorio, el . quo #a tomado de forma aislada, a la situación médica del investigado, la palabra "seguimiento, tomando este dato como peligro de fuga, construendo una nueva categoría a lo presupuestado para solicitar la prisión preventiva, repercutiendo de forma negativa para el investigado!
&l 'PB 8a seKalado que actualmente el investigado no tiene arraigo que garantice su su7eción al presente proceso en nuestro pa5s, la operación 4 la cita postoperatoria del veinte noviembre del dos mil diecioc8o, tiene una 6cita de seguimientoL para el cuatro de diciembre del dos mil diecioc8o, lo cual implica que seguirD tratDndose en &stados nidos9 Si bien su estado mCdico es previo al pedido de prisión preventiva, el 7uzgado considera que su conducta es elusiva 4 sobreviniente, que estar5a utilizando ese motivo para permanecer fuera del pa5s; valoró tambiCn la facilidad que tiene el investigado para salir del pa5s 4, que a la fec8a no 8a retornado, a pesar que e3iste un pedido de prisión preventiva, la gravedad de la pena pronóstico de nueve aKos-, la magnitud del daKo causado 4 conclu4e que se 8abr5a configurado el peligro de fuga9 a defensa tCcnica a su turno cuestionó la 7ustificación del peligro de fuga, enfatizando que el investigado programó con sus mCdicos una operación en el centro mCdico 6 0ascom Dalmer -e 8nstituteL, que se realizó el nueve de octubre, provocando diferentes citas postoperatorias en noviembre 4 diciembre, 4 una última para el tres de enero del aKo dos mil diecinueve, situación que le impide venir al pa5s, agrega que a nadie se le puede e3igir que ponga en riesgo su integridad 4 su salud a una persona de setenta 4 tres aKos, que fue operado de un #erpes zorte, donde casi pierde la vista9 &l .inisterio Público, seKala que &.&BT& +'.& H(S0'H+.+ T+B+%+, ob7etivamente no estD en el pa5s, 4 las e3plicaciones de la defensa no son cre5bles, seKala tambiCn que la 7ustificación mCdica no 8a sido ob7eto de auditor5a 4 dentro del incidente no es posible corroborarla9 12"; a defensa 8a presentado en sede de instancia una serie de documentos -trece 8o7as- redactados en idioma inglCs 4 solo uno en espaKol doce de marzo de dos mil diecioc8o -fs9 !!$#>-, en los siguientes tCrminos: "el médico que suscribe certifica que el se1or 'aime os#iama, del Derú, es paciente de 0ascom Dalmer -e 8nstitute! -l se1or os#iama vino por primera vez el @V de julio de >?@@! $u diagnóstico fue Cerpes 4oster .sociado con
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$cleritis de el ojo derec#o desde esa vez #a venido en las siguientes fec#asH FN@@N>?@@G QN@KN>?@@G @>N@UN>?@@G EN@>N>?@>G @?N>QN>?@>G @?N@?N>?@UG @?N>UN>?@V VN>UN>?@KG @?N@>N>?@KG @?NU@N>?@EG QN>FN>?@T! :a última vez que estuvo c#equeándose aquí fue el > de marzo del >?@F, con el 5r! Dar+, miembro de nuestro equipo de especialistas en el enfermedad que el sr! os#iama tiene, se le #izo todos los e2ámenes que acostumbramos a realizar periódicamente
na precisión preliminar: el olegiado únicamente valorarD el documento presentado en idioma espaKol, a tenor de lo dispuesto por el art5culo !!@E9@ del PP: los documentos las grabaciones en un idioma distinto del espa1ol deberán ser traducidos cuando sea necesario, la defensa tCcnica 8a considerado necesario presentar traducido solamente un documento, el cual no revela de manera ob7etiva el riesgo en la salud del investigado en caso de via7ar de retorno al Perú, tampoco acredita la operación realizada 4 las e3igencias del tratamiento postoperatorio9 os otros documentos estDn redactados en inglCs-espaKol fs9 !!$@" al !!$#- , otros sólo en inglCs fs9 !!$#! a !!$#?- 4 que solo uno de ellos estD apostillado fs9 !!$@A-9 Jel documento evaluado flu4e que dic8a enfermedad la padece el investigado desde el aKo dos mil once, 4 que constantemente 8a via7ado para controlarse 4 para realizar sus labores, 8ec8o que mDs bien revelar5a posibilidad de via7e pese a la afección de la citada enfermedad, a8ora bien, que entre la fec8a de su operación 4 el tratamiento postoperatorio, se requirió prisión preventiva en su contra 4 que el investigado no se 8a4a presentado revela ob7etivamente lo siguiente: .< no e3iste documento que acredite un riesgo inminente en la salud del investigado Hos8i4ama Tanaa, en caso de via7ar al Perú desde los &stados nidos; 4< no se 8a cumplido con traducir la documentación ane3a 4 por esta razón no puede valorarse; < de acuerdo al único documento susceptible de ser valorado, no emerge un riesgo a la salud de investigado, mDs bien revela un 8ec8o ob7etivo: que el investigado via7aba frecuentemente a los &stados nidos despuCs de que se le detectó la enfermedad que se indica; 3< el .inisterio Público 8a seKalado 6 conducta precedente en este proceso, advertida en la audiencia de primera instancia, salida del país del veintiséis de febrero de dos mil diecioc#o a -stados 7nidos de 'aime os#iama *ana+a .ugusto 0edoa &ámere en esas fec#as se llevó a cabo la declaración de 'orge $imoes 0arata /+M @#A de 2>-!-2!?, :":$"-9 +spectos que la defensa tCcnica no cuestionó como lo 8ar5a una diligente actuación; /< &l Tribunal onstitucional 8a seKalado en el EXPEDIENTE N;° 020!-200-P'CKTC 020!-200-P'CKTC, que: ":a e2istencia o no del peligro
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procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso que están ligadas, fundamentalmente, con las actitudes valores morales del procesado, su ocupación, sus bienes, sus vínculos familiares todo otro factor que permita concluir, con un alto grado de objetividad, que la libertad del inculpado, previa a la determinación de su eventual responsabilidad, pone en riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de investigación la eficacia del proceso! :a ausencia de un criterio razonable en torno a la perturbación de la investigación judicial o a la evasión del procesado, termina convirtiendo el dictado de la detención preventiva o, en su caso, su mantenimiento, en arbitrarios por no encontrarse razonablemente justificados9 +qu5 se evalúa precisamente la actitud del investigado de no presentarse a la audiencia de prisión preventiva 4 que no se 8a4a sustentado conforme a la norma procesal penal el riesgo a su salud invocado9 &n consecuencia, se desestima el agravio9 12!; AGRA#IO 2"$ inco#erencia narrativa al se1alar el juez de instancia en el juicio de proporcionalidad, específicamente, en el e2amen de necesidad, que el arresto domiciliario no podría ser útil a que el investigado está en el e2tranjeroG sin embargo, se plantea la interrogante de cómo podría ser útil la prisión preventiva si el investigado está en el e2tranjeroH inco#erencia total en el test de ponderación! 9tra contradicción que aseveró el . quo, fue que los treinta seis meses alcanzará #asta el juicio oralG no obstante, obs tante, dic#o plazo que figura en la formalización de la investigación preparatoria, alcanzaría a duras penas para la investigación! investi gación!
/especto a la proporcionalidad de la medida, espec5ficamente en el anDlisis de la necesidad de la medida de prisión preventiva, el 'PB argumenta as5: "a) importa comparar la prisión preventiva con otros medios alternativos menos gravosos como es el caso del arresto domiciliario, impedimento de salida, comparecencia con restricciones! b) las medidas de comparecencia con restricciones de impedimento de salida no cumplirían la misma finalidad de la prisión preventiva, en tanto que el investigado está fuera del país! c) -l investigado #a asumido una conducta sobreviniente de eludir la acción de la justicia, valiéndose de un motivo no significativo, por cuanto, de acuerdo con la carta que #a presentado sería un motivo para seguir alargando su estadía en el e2tranjero!
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&l e3amen de necesidad la defensa cuestiona cómo podr5a ser útil la prisión preventiva si el investigado estD en el e3tran7ero, el 'PB no abordó este tema que es propio del agravio en segunda instancia, este olegiado considera que la utilidad estD 7ustificada precisamente porque la prisión preventiva puede revertir la incomparecencia del investigado a travCs de la activación de la cooperación internacional 4 as5 con7urar el per7uicio espec5fico que se estD causando a la presente investigación9 (bviamente, las otras medidas no resultan mDs idóneas que la prisión preventiva para revertir la situación de incomparecencia 4 el 8ec8o que la duración del plazo alcance o no para la investigación es un pronóstico que no reviste agravio alguno9 &n s5ntesis: acreditada la entidad del peligro de fuga ob7etivado, el uso de otra alternativa en el ordenamiento procesal penal para con7urar el riesgo de manera satisfactoria, no resulta idónea9 &l agravio no puede ser amparado99 127; AGRA#IO 2!$ todos estos errores de #ec#o de derec#o afectan el derec#o a la libertad personal, así como su derec#o a la debida motivación la vulneración de la presunción de inocencia, por el uso punitivo que se #a dado a las categorías organización criminal o presunta pertenencia a una organización criminal, gravedad de la pena da1o causado o magnitud del da1o causado contradice abiertamente los fundamentos @@K, @@E, @@T, @@F @@Q de la sentencia del *ribunal &onstitucional caso 9llanta Cumala, porque se desvanecería la diferencia entre un mandato cautelar una sentencia condenatoria!
a sala superior 8a venido dado respuesta a los agravios formulados en forma secuencial, abordando los presupuestos materiales de la prisión preventiva, pero en este agravio la defensa tCcnica engloba todos los criterios espec5ficos como gravedad de la pena, pertenencia a una organización criminal 4 magnitud del daKo causado para seKalar el uso punitivo que le 8a dado el 'PB; la verdad de ese enunciado 8a sido respondida, en su oportunidad, en forma puntual por lo que no es menester redundar en lo argumentado9 &l olegiado de7a constancia una vez mDs la diferencia entre la prisión que deriva de una medida cautelar 4 la que proviene de una sentencia con calidad de cosa 7uzgada, la misma que se resume en reafirmar que: 6 la prisión preventiva no puede perseguir los fines de la pena (prevención general especial),
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puesto que en caso contrario se convertiría en una pena anticipada@!! &n todo caso la sala se remite a lo e3presado tambiCn en el fundamento !# de la presente9 Jeviene el agravio en infundado9 12; COROLARIO$ evaluados en conjunto los agravios deducidos! haciendo el balance final de los fundados e infundados! se concluye 1ue Bstos no son idóneos para enervar la fundabilidad de la medida impuesta! por lo 1ue debe declararse infundado el recurso impugnatorio de la defensa tBcnica de CLEMENTE JAIME YOS'IYAMA TANA%A y confirmarse la resolución apelada. FACULTAD DEL JUEZ DE IMPEDIR ALEGACIONES IMPERTINENTES 129; &l art5culo $A$E del PP regula la dirección del 7uicio 4 reza as5: :. -l 'uez Denal o el 'uez Dresidente del 'uzgado &olegiado dirigirán el juicio ordenará los actos necesarios para su desarrollo! :e corresponde garantizar el ejercicio pleno de la acusación de la defensa de las partes! -stá facultado para impedir que las alegaciones se desvíen #acia aspectos impertinentes o inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación de la defensa! *ambién lo está para limitar el uso de la palabra a las partes a sus abogados, fijando límites igualitarios para todos ellos, de acuerdo a la naturaleza complejidad del caso, o para interrumpir a quien #ace uso manifiestamente abusivo de su facultad!
&n la audiencia de prisión preventiva no se 8a cumplido con la norma citada as5 por e7emplo: .< 3/. */ 3. */56:.+/:65 . . .6*.: 3/ 5 :6/.:6/5 3/ /56. S.. S*>/ L/+M @$! de 2!-!-2!?, !:":!@ -9 Se aprecia claramente que el )iscal Provincial considera que la Sala con la resolución que anuló la detención preliminar de la investigada % &'%( S()*+ )'.(/' 0'10' 4 otros, agravia al 7uez /ic8ard +ugusto oncepción ar8uanc8o, lo mDs grave es que afirma un 8ec8o falso cuando seKala que esta Sala "está declarando la nulidad del allanamiento del inmueble de Silva 8eca, 8ec8o que nunca se 8a producido9 Iue un 7uez permita cuestionamientos cuestionamientos a sus superiores por un )iscal Provincial, que inclusive cita 8ec8os falsos, es definitivamente impertinente 4 nada útil para resolver la medida de prisión preventiva cu4os presupuestos estDn fi7ados por le4 4 sobre ellos debe incidir el debate; 4< >/+6 */ 5/ 3/:56/ . . 3/=/:5. 41
'b5dem p9 !@>9
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6:. > / F5. P:., quien refiriCndose al abogado defensor de uno de los investigados alegó que no sea cierto respecto a los árbitros que están siendo investigados en este momento en la =iscalía #a un grave conflicto de intereses que lamentablemente viene acá a defender los propios que los de sus patrocinados! (…) Dretende desacreditar el testimonio porque sabe lo que se viene (…) acá no se está #aciendo defensa de los investigados, de los ciudadanos, de los imputados, de las personas que están acá presentes, está #aciendo su propia defensa porque sabe que desacreditando a 'orge 0arata obtiene algún tipo de interés, interé s, beneficio para su propia causa L/+M @#@ de 2>-!-2!?, :@!:!2- ; < >/+6 */ . 3/=/:5. 6:. />6. . +5+. >6. : / F5. P:., "el se1or pone en cuestión mi carrera, pongo en cuestión la sua! .cá está la investigación de inc#ero, &laudia &ooper bajo cuo ministerio fue ascendida la esposa del se1or es la autora del dise1o de esa estafa llamada inc#ero! :a investigación estuvo a nombre del se1or bajo su cargo un a1o un mes ni siquiera fue convocada como investigada! . mí no me vengan con cuentos moralizadores! (…) o vo a responder cuando #aa que responder pero no es aquí se1or no será con usted se1or sino con el fiscal competente, cuando #aa un fiscal que no encubra el latrocinio de inc#ero, cuando #aa un fiscal que no #aa recibido dinero por #acer e2posiciones geniales brillantes llenas de doctrina pagadas por el ejecutivo al que debía investigar! :e gusta jugar así, juguemos -/+M @#@ de 2>-!-2!?, inicio :@2:$ 4 fin f in :@A:2A-9
a permisión de estos argumentos 4 8ec8os revela que el 'PB no 8a controlado oportunamente las desviaciones a que 8ace mención la le4 procesal, pues resulta inconcebible que se permita el ataque al abogado defensor 4 al )iscal Provincial en audiencia, pues de 8aber cargos o investigación contra un abogado defensor o fiscal, es el mismo .inisterio Público quien tiene la potestad de instar medidas contra abogados o fiscales, de no e3istir ningún cuestionamiento al inicio de la audiencia, no se puede permitir seme7ante alegato especulativo 4 nada conducente para resolver la prisión preventiva, con derroc8e de tiempo 4 dinero de las partes 4 del propio &stado9 &l principio de publicidad de las audiencias permite a la ciudadan5a informarse del desarrollo de las audiencias que deben ser conducidas por los 7ueces de acuerdo a los parDmetros que fi7a la le4; el debate de la prisión preventiva no es un escenario en el cual se permita agravios 8ac5a las partes, interesa dar argumentos en función a la posición del ente acusador 4 los argumentos de la resistencia defensiva, ello permite
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comprender el sentido de la norma procesal en comento9 &sta prDctica vulnera la norma procesal glosada 4 debe evitarse, por razones preventivas debe e38ortarse al 7uez a ceKir su actuación a lo dispuesto por la le4 procesal9 III; DECISIÓN$ POR ESTOS FUNDAMENTOS LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES SALA PENAL ESPECIALIZADA EN DELITOS ADUANEROS , TRIBUTARIOS , DE MERCADO Y AMBIENTALES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA EN DELITOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS , RESUEL#EN$ .< DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación de la defensa tCcnica de la investigada %EI%O SOF&A FUJIMORI 'IGUC'I contra la resolución número siete de fec8a treinta 4 uno de octubre de dos mil diecioc8o emitida por el uez del Primer uzgado de 'nvestigación Preparatoria Bacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en su contra por un plazo de treinta 4 seis meses en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado en agravio del &stado9 CONFIRMAR / /W6/+ +>*:.3; 4< DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación de la defensa tCcnica del investigado CLEMENTE JAIME YOS'IYAMA TANA%A contra la resolución número diecisCis de fec8a veintitrCs de noviembre de dos mil diecioc8o emitida por el uez del Primer uzgado de 'nvestigación Preparatoria Bacional, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en su contra por un plazo de treinta 4 seis meses en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado en agravio del &stado9 CONFIRMAR / /W6/+ +>*:.3; < DISPONER$ Iue el uez del Primer uzgado de 'nvestigación Preparatoria Bacional en v5a de regularización del trDmite, remita las actuaciones que correspondan a la Presidencia de la orte Superior de usticia &specializada en Jelitos de rimen (rganizado 4 de orrupción de )uncionarios, para los fines de
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le4, conforme a lo dispuesto en el fundamento !!> de la presente resolución; 3< RECOMENDAR al seKor 7uez del Primer uzgado de 'nvestigación Preparatoria Bacional, /ic8ard +ugusto oncepción ar8uanc8o, cumplir con lo dispuesto en el art5culo $A$E del PP, en la dirección de audiencias9 Y LO DE#OL#IERON AL JUZGADO DE ORIGEN REG&STRESE NOTIF&UESE;-
SS; SA'UANAY CALS&N LEÓN YARANGO UISPE AUCCA
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