DER ECHO IN TER N A CION A L PR I V A DO
ME TODOS DEL DER ECHO IN TER N A CION A L PR I V A DO
DOCEN TE: R o ob be errtto II. Gu utiié érrrez Ce errn na a
Facultad de Derecho y Ciencias Política Universid Universidad ad Cesar Cesar Vallej Vallejo o
METODOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Instrumentos Metodológicos de los cuales se vale nuestra disciplina en su tarea reguladora de la relación privada internacional
Durante largo largo tiempo, siguiendo siguiendo la postura metodológi metodológica ca clásica, clásica, el Método Conflictual (Conflicto de Leyes) se constituyó prácticamente en el único método del Derecho Internacional Privado. Sin embargo, en los últimos tiempos esta posición ha sufrido una importante evolución y hoy en día se ha comprobado que además del del Método del Conflict Conflicto o de Leyes, el Derecho Derecho Internacion Internacional al Privado cuenta con otros métodos normativos que cumplen también un papel significativo en la regulación de la relación privada internacional. Este proceso ha conducido a la doctrina moderna actual a consagrar la existencia de un pluralismo metodológico normativo al servicio del Derecho Internacional Privado, por ende actualmente se habla de tres métodos normativos para la formulación de normas del Derecho Internacional Privado: a) El Métod Método o del del Confli Conflicto cto de Leye Leyes s ( También También conocido como Método de Elección, Conflictualista o de Atribución) b) El Método Autolimitativo o Exclusivista c) El Método Sustancialista ( Común Común a los demás sectores del Derecho)
J U S TI TI F IC IC A C IO IO N Q U E F UN U N D A M EN E N TA TA PLURAL ISMO NORMATIVO NORMATIVO
LA
E X IS IS TE T E NC N C IA IA
DE
UN
1 . J u s t i f ic i c a c ió i ó n T eó eó r i c o V al al o r at at i v a La utilización de diversos métodos normativos se encuentra influenciada por la presencia de determinados factores, algunos de ellos inherentes a la propia relación a regular y otros ligados a los valores jurídicos en juego: •
N o r m a d e C o n f l ic ic t o o N o r m a d e A t ri r i b u c i ón ón (Método Conflictualista), se fundamenta en la tolerancia con lo extranjero
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Las Normas Materiales o Sustantivas (Método de Creación y Sustancialista), son fruto de la equidad Las Norm as de Ap licación licación Inmediata : Conocidas como normas de Policía, Seguridad u Oren Publico (Método Autolimitativo o Exclusivista), persiguen la defensa del interés nacional .
2. Justificación Justificación de Naturalez Naturaleza a Operativa Operativa y Funcional Desde el punto de vista funcional también se percibe la necesidad de dotar al Derecho Internacional Privado de un pluralismo normativo, debido a que la norma de conflicto se presenta muchas veces como incapaz de dar una respuesta adecuada a los nuevos problemas surgidos: 1.
Aumento del Trafico Externo, que demanda la creación de normas materiales preestablecidas adaptadas a la naturaleza internacional de la relación y especial, exclusiva y directamente aplicables a esta.
2.
El Creciente intervencionismo estatal en la defensa de las condiciones del mercado interior
METODO CONFLICTUAL O DE ELECCION (También conocido como Método de Atribución o de Elección)
Durante mucho tiempo se establece que este método era el único procedimiento que disponía el Derecho Internacional Privado, a tal extremo que se llegó a considerar las normas de conflicto (Conocidas como Normas Formales e Indirectas) como las Normas del Derecho Internacional Privado. Sin embargo no existe realmente un conflicto entre los diferentes ordenamientos estatales, estatales, sino tan solo una pluralidad pluralidad de ordenamien ordenamientos tos jurídicos jurídicos con los que se halla conectada la relación privada internacional, donde el problema a solucionar es la elección del Derecho aplicable.
1. Proc edim iento d el Mé todo del Con flicto d e Leyes •
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Punto de Partida: Partida: El conflicto conflicto de Leyes parte parte de la existencia existencia de un sinnúmero sinnúmero de relaciones jurídicas que traspasan las fronteras estatales, vinculándose a más de un sistema jurídico a la vez; produciéndose así un conflicto de leyes entre los diferentes ordenamientos jurídicos. Problema a Resolver: El asunto a ser resuelto radica en determinar cuál de todos los ordenamientos jurídicos involucrados es el competente para regir una determinada relación internacional Solución del Conflicto: El problema de la determinación del Derecho Competente es resuelto por las normas de conflicto, las cuales cumplen su función designando la ley material, nacional o extranjera que resolverá el conflicto.
2. Caract erístic as Esen ciales del Mé tod o d el Con flic to d e Ley es •
Cada Estado tiene su propio sistema normas de conflicto, aunque puede darse el caso de que coexistan varios sistemas dentro de un mismo Estado por el hecho de no contar con un sistema jurídico unificado.
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Proporciona una solución al caso en forma indirecta, designando a través de la norma de conflicto un derecho nacional que lo regula sustancialmente
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La Elección de la Ley Aplicable, debe realizarse entonces a favor del Derecho Nacional del país con el cual el caso se encuentra más r elacionado. En la elección del Derecho Aplicable, la ley del foro y la ley extranjera están en plano de igualdad, de allí su carácter bilateral La Elección puede ser Rígida (Cuando someta el caso estrictamente al Derecho Derecho designado por la conexión) o Flexible (Cuando el Juez cuente con un margen de libertad para determinar el Derecho Aplicable)
3. Características y Elemen tos Fu ndam entales de la Norm a de Conflicto 1 ) C a ra r a c t er er ís t i c as as a ) E s In In di d i r e c ta t a : Porque no resuelve directamente el problema en cuestión, sino tan solo designa la ley natural que proporcionará la solución
b) Es Bilateral: Porque la Ley designada designada por está como competente competente puede ser tanto una ley extranjera como la propia ley nacional .
2 ) E l e m en en t o s a)
El Supuesto de Hecho : Compuesto por categorías abstractas o genéricas, por conceptos generales o conceptos sintéticos o colectivos. Este hecho le otorga al Juez una importancia fundamental en la aplicación de una regla de conflicto a un caso concreto .
b)
La Co ns ecu enc ia Ju rídic a : La cual presenta como característica fundamental el ser indirecto o indeterminado.
c )
La Conexión o Punto de Conexión : Es aquel elemento que sirve de enlace entre los otros dos elementos, en la medida que expresa la relación de las personas, las cosas o los actos con un determinado ordenamiento jurídico.
METODO DE CREACION O SUSTANCIALISTA Este método método establ establece ece que que la relació relación n privad privada a internaci internaciona onall puede puede ser eficazmente reglamentada por un Derecho Material especialmente creado para regularla y exclusivamente aplicable a la misma. No se trata de solucionar el caso mediante la aplicación de un derecho nacional sino que ahora ahora se trata de crear crear un nuevo nuevo derecho, derecho, adaptado adaptado a la naturaleza naturaleza internacional de la relación a regular.
Clasificación de las Norm as Materiales Materiales Insp iración Nacion Nacion al : 1. Norm as Etaticas o de Insp Estas normas se generan en el ámbito de un Estado determinado y deben su creación a una Ley Nacional; por consiguiente, la relación privada internacional queda sometida a un Derecho Privado Nacional creado especialmente para regularla y exclusivamente aplicable a la misma (Ejm: Materia de Importación y Exportación de Mercaderías, Créditos, Deudas)
Clases : a) Los Conflictos Conflictos de de Jurisdicción Jurisdicción:: Las Normas Normas contenidas contenidas en el Título II del Libro Libro X del Código Civil regulan todo lo referente a la competencia jurisdiccional, respondiendo a las diferentes interrogantes que puedan presentarse acerca de la competencia de los tribunales peruanos. b) Las reglas reglas que regulan regulan el procedi procedimiento miento a seguir seguir cuando cuando se se trata de juzgar juzgar un caso caso con elementos extranjeros jurídicamente relevantes: Estas normas determinan de manera directa cual va a ser la Ley Aplicable, Las Ley Extranjera o la Peruana c)
Las reglas reglas sobre sobre reconocimien reconocimiento to y ejecución ejecución de de Sentencias Sentencias y Fallos Fallos Arbitrales Arbitrales Extranjeros: Estas normas son las encargadas de establecer directa y materialmente los requisitos para que dicha sentencia pueda tener efectos en el país.
d) Las reglas reglas relativas relativas a la condición condición de extranjer extranjero: o: La Aptitud Aptitud de los extranjeros extranjeros de ser titulares de derechos en el Perú y la reglas relativas a la nacionalidad
Car ac ter íst ic as : Cada estado elabora sus normas etaticas de Derecho Internacional Privado en función de su particular concepción acerca del Derecho, Justicia y demás valores a ser salvaguardados en la reglamentación de las relaciones privadas internacionales
a) Intenta proyectar proyectar sus propios puntos de vista, vista, sus propias propias categorías categorías jurídicas, jurídicas, a la reglamentación especifica que establece. b) Debido respeto al Elemento Elemento Extranjero Extranjero c) Vela por la Cohesión Cohesión y Homogenei Homogeneidad dad del Ordenamient Ordenamiento o Jurídico Jurídico del Foro
Ventajas: Proporcionan Proporcionan un Instrumento Instrumento útil para para la regulación regulación de amplios amplios sectores sectores de la vida internacional, económica y profesional, en la medida que permiten tener en cuenta tanto las necesidades de la vida internacional como los intereses del ordenamiento jurídico del foro.
L ím it es : No toma en en consideración las soluciones previstas por otros ordenamientos jurídicos para el mismo tipo de soluciones, ya que solo toma en cuenta sus propios intereses y concepciones.
2 . N o r m as a s In t e re re t at at i c as as o d e In In s p i r ac ac i ón ón I n t er er n a c io io n a l Son normas creadas por convenios o tratados internacionales, en tal sentido las relaciones privadas internacionales quedan sometidas a determinadas soluciones uniformes creadas a partir del acuerdo entre los Estados
Car ac ter íst ic as : a) Uniformidad Uniformidad Legislativa: Legislativa: Armonizar Armonizar las propias soluciones soluciones con las de otros sistemas sistemas jurídicos: Homogeneidad Legislativa b) Someter Someter a la misma reglamentación reglamentación determinadas determinadas relaciones relaciones jurídicas jurídicas,, el cual se consigue gracias a la acción conjunta de diferentes estados, quienes coordinan su actividad legislativa a través de convenios internacionales. c) Proporcionar Proporcionar mayor estabilidad estabilidad y seguridad seguridad internacional internacional a todas todas las relaciones relaciones privadas internacionales.
Panorama Legislativo Actual: En la actualidad existe una gran variedad de convenios internacionales que consagran reglas materiales de Derecho Privado unificadas a nivel internacional, de este modo podemos constatar la existencia de importantes i mportantes convenios que han unificado unif icado el derecho a aplicar: Transporte Ferroviario: Convención de Berna de 1890 Derecho Marítimo: C onvención onvención de Bruselas de 1910 Derecho Mercantil: Convención de Ginebra de 1930 sobre papeles Mercantiles Propiedad Artística y Literaria: C onvención onvención de Berna de 1886 y Convención Universal de • • • •
Ginebra de 1952 sobre Derechos de Autor. • •
Navegación Aérea: Convención de Varsovia, de la Haya y de Ginebra sobre Transporte Aéreo Derecho de Familia Internacional: Convención del Consejo de Europa de Estrasburgo de 1967 sobre Adopción de Menores .
Ventajas: a) Su especialidad: especialidad: Son normas normas creadas especialmen especialmente te para regir las relaciones relaciones privadas de naturaleza internacional. b) Su Uniformidad: Uniformidad: Al proporcionar proporcionar soluciones soluciones homogéneas, homogéneas, permiten que una misma relación pueda recibir un tratamiento uniforme. c) La Mayor Seguridad Seguridad y Estabilidad Estabilidad Jurídica Jurídica que le proporcionen proporcionen al comercio comercio internacional en particular y a las relaciones privadas internacionales en general: Estas normas permiten a las partes prever con mayor certeza las consecuencias jurídicas de los supuestos de tráfico exter no que protagonicen.
L ím it es : a) Las reglas reglas materiales, materiales, al ser de carácter excepciona excepcionall y por tanto aplicables aplicables solo en un territorio determinado, no pueden extender su aplicación fuera de este ámbito b) Si bien la finalidad finalidad del Derecho Uniforme Uniforme es borrar la diversidad diversidad de los ordenamiento ordenamientos s jurídicos, esta diversidad no llega a desaparecer, esto debido a la independencia de los Estados. c) La Unificación Unificación solo es posible posible en ciertas materias materias que pueden pueden ser unificadas unificadas debido a que no ofrecen mayor resistencia por parte de los Estados. d) La creación creación de soluciones generales generales no garantiza soluciones soluciones uniformes, uniformes, debido debido a la ausencia de un tribunal internacional con competencia específica para resolver los casos de Derecho Internacional Privado.
3 . N o r m as as E x t r ae ae t at at i c as as o T r an an s n a c io io n a le le s (Utilizan contratos tipos, marcada predilección por el arbitraje)
Son normas que nacen de un medio social transnacional de naturaleza no estatal (Comercio Internacional), en la cual el Derecho Uniforme surge y se desarrolla a través del Derecho Convencional y la Acción Autónoma y Espontanea de la práctica, dando origen al Derecho Derecho Espontaneo Espontaneo o Nueva Lex Mercatoria. Mercatoria.
Car ac ter íst ic a: a) La Lex Mercatoria Mercatoria o Derecho Espontan Espontaneo eo comprende comprende todas aquellas aquellas materias materias relativas al comercio internacional, tales como, la compra venta, los negocios bancarios, el transporte, los seguros. b) Lo fundamental fundamental reside reside en que este Derecho Derecho espontaneo espontaneo permite permite regular en forma preventiva una multiplicada de relaciones que se dan con frecuencia en la sociedad internacional.
L ím it es : a) La progresiva progresiva intervención intervención del Estado Estado en el Comercio Exterior: Exterior: lo que ha determinado la proliferación de un gran número de normas internas aplicables a las relaciones comerciales internacionales que obstaculizan la aplicación del Derecho Consuetudinario. b) El Arbitraje Privado Privado Internacional: Internacional: Integrante Integrante fundamental fundamental de este Derecho Derecho Espontaneo no está aceptado en todos los ordenamientos jurídicos, existiendo incluso algunos países que se oponen aplicar el arbitraje internacional en materia de comercio internación (Inglaterra)
METODO A UTOLIMITATIVO O EXCLUSIVISTA La relación relación privada internacional internacional también puede ser ser regulada regulada a través de autolimitaciones del Derecho Material Propio, la cual se realiza a través de las denominadas Normas de Aplicación Inmediata o Necesaria o Reglas Imperativamente aplicables al Trafico Externo. Externo .
Características de las Norm as Auto limitativas o Exclu sivistas 1) Su aplicación está calificada como inmediata o necesaria porque se hace sin la mediación de las normas de conflicto de leyes . 2) Son normas de ineludible ineludible observancia observancia porque porque son reglas que obligan obligan a todos los que habitan en el territorio de un Estado, debido a que sin estas el Estado no podría subsistir (Normas que mantiene la policía de un estado) . 3) Exclusivas: Porque excluyen de la relación que contemplan cualquier otra regulación 4) De Naturaleza Positiva Rigurosamente Obligatoria: Debido a que ante su existencia el Juez no puede sino aplicar el Derecho Nacional 5) De Carácter Insustituible y de Aplicación Absolutamente Necesaria: En razón a que protegen determinados inter eses nacionales fundamentales que deben ser preservados. 6) No Conceden Relevancia Jurídica Alguna a los elementos extranjeros eventualmente existentes en la relación a regular ni a ley extranjera alguna: Las Leyes de policía y seguridad y las leyes de orden público nos llevan fuera del método del conflicto de leyes y de las normas de conflicto. 7) Prevalecen sobre las normas de conflicto: Incluso sobre las establecidas en un convenio internacional del cual el Estado en cuestión forma parte
Ventajas d el Mé tod o Au tolim itativo o Exclus ivis ta La ventaja fundamental radica en que se le presenta al juez como una herramienta esencial en su tarea de salvaguardar la coherencia de su sistema interno
Lím ites del Mé to do Au tol im itativ o o Exc lus ivis ta 1 ) El método de las normas de aplicación necesaria o inmediata va en contra de unas de las exigencias primeras del Derecho Internacional Privado: El respeto al elemento extranjero existente en todo supuesto de trafico jurídico
2) Dada su falta de consideración del elemento extranjero, el empleo de este
método y de las normas que lo integran debe tener carácter restrictivo y deben ser aplicados de forma excepcional.