Derecho Internacional Público 1. Derecho Internacional Público: Sistema de normas, principios y
costum costumbre bress que confor conforman man el Ordena Ordenamie miento nto Jurídi Jurídico co destin destinado ado a regula regularr la conduc conducta ta de los sujetos sujetos que compon componen en la Comunida Comunidad d Internacional. Conjunto: agrupación de elementos. Sistema: Relación de funciones correctam ame ente reguladas, articuladas y ordenadas. Norma: regl regla a de co comp mpor orta tami mien ento to,, de ca cará ráct cter er vinc vincul ulan ante te (de (de imperativo cumplimiento). Costumbre: Acto, uso o práctica pública, uniforme y reiterada de la cual se tiene la convicción que constituye un deber jurídico. Clases de costumbre en el Derecho interno : -
-
-
Praeter legem
Secundum legem Contralegem
2. Funciones del Derecho Internacional: 2.1. Fijar los derechos y deberes de los miembros de la Comunidad
Internacional. Estabilidad institucional del Estado. 2.2. .2. Mant antene ener el el ord orden en públ públiico int interna ernaci cion onal al.. Paz y seg segur uriidad dad internacionales. Carta de la ONU. 2.3. .3. prom promoc ociionar onar y divu divullgar gar los los De Derec rechos hos Hum Human anos os.. 2.4. Fomentar la cooperación entre los miembros de la Comunidad Internacional. 2.5. 2.5. Inte Integr grac ació ión n de los los suj sujet etos os de de la Com Comun unid idad ad Int Inter erna naci cion onal al..
Es la reunión destinatarios del Derecho Internacional Público.
3. Com Comuni unidad dad
Intern Int ernacio acional nal:
de
los
sujetos
Sujetos de la Comunidad Internacional:
3.1. El Estado: institución abstracta que presupone los siguientes
elementos:
3.1.1. Posee un territorio . Elemento objetivo o geográfico 3.1.2. Posee una población Elemento Humano 3.1.3. Poder político. Elemento psicológico 1
En la edad edad media edia se ente entend ndía ía co como mo el “Máximo poder perpetuo y absoluto de una república” Jean Bodin.
3.1.4. Soberanía.
Actualmente la Soberanía tiene dos dimensiones: -
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Interna: El poder del pueblo es soberano. Externa: Independencia y autonomía de un Estado resp respec ecto to de los los demá demáss suje sujeto toss de la Co Comu muni nida dad d Internacional.
3.1. 3. 1.5. 5. Re Reco cono noci cimi mien ento to por por parte parte de los los miem miembr bros os de la la Comunidad Internacional.
Reconocimiento: trato que le dan los terceros. Conocidas das tambié también n como como 3.2. Organ Organizacio izaciones nes Inter Internacion nacionales ales: Conoci
organizaciones Intergubernamentales, son creadas a partir de la voluntad libre expresada por los los Estados, quienes se se congregan para satisfacer necesidades comunes. comunes. ONU, OEA, OIT, OUA. Internacion Inter nacionales ales: Sujetos de la comunidad internacional que por sus particulares condiciones se les permite celebrar tratados internacionales atendiendo a los servicios que presta. Ejemplo: El Vat Vatican icano o /Sa /Santa nta Sed Sede e: Presta Presta servic servicios ios rel religi igioso osos, s, los acuerdos que celebra reciben el nombre de concordatos – Tratad Tratados. os. en Colombi Colombia a en 1887 1887,, donde se estipu estipuló ló que la Repúb Re públic lica a de Col Colomb ombia ia era un Estado Estado confesio confesionar nario, io, que habría una única religión oficial. Soberana Orden de Malta: Sede en Roma, se dio en las cruzadas. Funciones hospitalarias y sanitarias en medio de enfrentamientos bélicos.
Organismos ismos 3.3. Organ
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3.4. Grupos Beligerantes: características: -
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Son un grupo armado. Tienen un mando responsable Operaciones sostenidas Dom omin iniio perm perman anen ente te de una una porc porció ión n det determ erminad inada a del del territorio de un Estado. Control permanente de sus habitantes. Su aspiración es llegar a ser un Estado (Lograr la Independencia). Cumplir las normas del Derecho Internacional Humanitario. Principios del D. Internacional Humanitario: 2
Distinción entre combatientes y no combatientes. Proporcionalidad de los medios. Dest Destin inan an a perso persona nass co con n facu facult ltad ades es para para ce cele lebr brar ar trat tratado adoss internacionales. Son voceros. OLP: Organización para la Liberación de Palestina, tiene estatus de beligerante. • •
3.5. ONG: Son sujetos de la comunidad Internacional a los cuales los
Esta Estado doss les les reco recono noce cen n pers person oner ería ía jurí jurídi dica ca y les les co conc nced eden en beneficios para el desarrollo de su actividad. Artículo 71 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.)
3.6. Individuo: Sujeto pasivo de la comunidad Internacional, como
quiera que es el destinatario último de sus normas y sujeto disciplinable por parte de la Corte Penal Internacional
4. Poder: 4.1. Poder Públic Público o: Es la potestad inherente al Estado y que lo
autoriza autoriza para regir, según reglas obligatorias, obligatorias, la convivenci convivencia a de cuantos residen en el territorio, sujetos a sus facultades políticas y admi admini nist stra rati tiva vas, s, tien tiene e 3 rama ramass (Eje (Ejecu cuti tiva va,, Le Legi gisl slat ativ iva a y Judicial) Artículo 3 de la Constitución Política. consecuencia lógica del ejercicio ejercicio de las 4.2. Poder Político: Es una consecuencia func funcio ione ness por por part parte e de las las pers person onas as que que oc ocup upan an un ca carg rgo o representativo dentro de un sistema de gobierno en un país (Artículo 40 de la Constitución Política). Primero está el pueblo de quien emana la soberanía y de la soberanía emana el poder público y se identifica con las tres ramas del poder público. Instituciones legítimamente constituidas, organización institucional del Estado en la cual participan las personas con acuerdo a los principios democráticos de Estados social de Derecho. 5. Características de la Comunidad Internacional: 5.1. Es unive universal rsal: Porque agrupa la totalidad de los Estados del
planeta.
5.2. Es una comunidad compleja: Por el sin número de problemas
que tiene por resolver, ambiente, guerra, etc.
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heterogénea ogénea: Toda vez que las condiciones materiales de 5.3. Es heter
los sujetos son disímiles – Cultura, religión, lenguaje. 5.4. Fragmentaria: Toda vez que el mundo político se encuentra dividido en fragmentos políticos, para hacerse frente unos con otros – Fragmentaria. Fragmentaria. Bloques y alianzas de Estados. 5.5. Interdependiente: Toda vez que esos países industrializados necesitan necesitan de los países con materia materia prima para producir bienes y serv serviicios. ios. Unos Unos a otro otross se nece necesi sita tan n los suj sujeto etos de la Comunidad Internacional. 5.6. Es un una a co comu muni nida dad d de ri ries esgo go glo globa ball: lo que pase en un Estado repercute en otros. 6. Principios del Derecho Internacional:
comu muni nida dad d inte intern rnac acio ional nal se co comp mpro rome mete te a resp respet etar ar a la 6.1. La co igualdad de los Estados soberanos – Igualdad. 6.2. Las obligaciones contraídas con arreglo al Derecho Internacional será cumplidos por parte de los Estados de buena fe - Buena fe. Buena fe – actuar recto conforme a Derecho (sim simple y cualificad cualificada). a). Da origen origen al principio principio de Pacta Sunt Servanda “los pactos son para cumplirse” 6.3. Los Estados se comprometen a solucionar de manera pacífica las controversias internacionales que surjan con ocasión de las relaciones relaciones internacio internacionales nales.. Provee Provee mecanismos mecanismos de solución solución de conf co nfli lict ctos os – Sol oluc ució ión n pa pací cíffic ica a de la las s co cont ntrrov ove ers rsia ias s Internacionales. 6.3.1.Mecanismos de carácter políticos (método): 6.3.1.1.Negociación: se lleva a cabo por intermedio de los agentes diplomáticos llámese cónsules, etc., en la cual se busca una solución directa entre las partes o Estados en Conflicto. 6.3.1.2.Buen Buenos os ofici oficios os: es un serv serviicio cio que que pre presta sta un tercero ajeno al conflicto que restablece relaciones entre lo sujetos en conflicto. tercer ero o ajen ajeno o al confl onflic icto to que que 6.3.1.3.Mediación: Un terc restablece las relaciones y acompaña a las partes hasta que encuentran una solución. 6.3.1.4.Conciliación: restablece restablece relaciones, relaciones, los acompaña acompaña hasta la solución del conflicto y propone formulas de arreglo. 6.3.1.5.Investigación: Nombrar una comisión para aver averig igua uaci ción ón de los los hech hechos os y dete determ rmin inac ació ión n de responsabilidades. 4
Ejem Ejempl plo: o: 1904 1904 Rusi Rusia a Vs. Vs. Japó Japón. n. Dogg Dogger er Bank Bank – Comi Co misi sión ón de inve invest stig igaci acion ones es.. Ruso Rusoss atac atacan an sin sin culpa a los ingleses. 6.3.2.Métodos jurídicos: 6.3.2.1.Arbitraje: Art. 116 Constitución Política de Colombia. El centro más famoso de arbitraje en Colombia, es la Cámara de Comercio de Bogotá, un árbitr árbitro o es un experto en la materia y dan su fallo en tiempo fijado por las partes, su decisión se llama laudo arbitral y es el equivalente de una sentencia emitida por un juez. Las vías para llevar a cabo un arbitraje son: Compromiso: Existiendo el conflicto las partes se comprometen a solucionarlo en el arbitraje. Cláusula compromisoria: Proponer previamente, en la cláusula de un tratado, que la solu soluci ción ón de cual cualqu quie ierr co conf nfli lict cto o que que lleg llegare are a surgir en ejecución del tratado se solucionará por parte de un Tribunal de Arbitramento. En el orden internacional hay un arbitraje permanente en la Haya (Holanda) –. -
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6.3.2.2.Corte Internacional de Justicia: con sede en la
Haya, juzga a los Estados. 6.4. Los Estados se comprometen a no organizar, realizar amenazas, ni hacer uso de fuerza cuando esto atente contra la integridad terr territ itori orial al o auton autonom omía ía polí políti tica ca de los los Esta Estado doss – Principio Prohibitivo del uso de la fuerza . 6.5. Los Estados se comprometen a prestar todo tipo de ayuda a la organización de la ONU y se abstendrán de auxiliar a los Estados que sean objeto de medidas preventivas o coercitivas por parte de la ONU Sujetos deben ayudarse mutuamente – Cooperación – Ayuda.
6.6. Los Estados se abstendrán de intervenir en los asuntos que sean esencialmente de la jurisdicción exclusiva de otro Estado – No intervención.
6.7. 6.7. Libre Libre Deter Determi minac nación ión de los los Pueblo Puebloss RESOLU RESOLUCIÓ CIÓN N 2625 2625 DE LA ORGAN ORGANIZA IZACIÓ CIÓN N DE LAS LAS NACION NACIONES ES UNIDAS DE 1970 Caso: -
En 1899 nace en Nicaragua el General Augusto Nicolás Calderón Sandino “general de hombres libres”. 5
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Cada vez que no había orden público EEUU lo establecía arbitrariamente, Sandino no estaba de acuerdo porque el principio de no intervención. En 1925 EEUU dejó de intervenir, pero luego volvió. Las familias Somoza y Chamorro tenían el poder. En 1934 Somoza y Sandino firman un acuerdo pero el General Somosa lo mata a traición. En 1972 – se crea el Frente Sandinista de Liberación Nacional FSLN Socialista. Triunfó la revolución Cubana, EEUU pierde con Vietnam, se da en plena guerra Fría. El FSLN llega al poder en 1979, Daniel Ortega Saavedra en 1980 hace que Nicaragua no reconozca el tratado de 1928 donde San Andrés es de Colombia. Pero el Tratado es válido por Sentencia de la Corte Internacional en el 2007, 3 de Octubre. EEUU, crea dentro de Nicaragua grupos en contra “contranicaraguenses”. Tratado Esguerra - Bárcenas : José Bárcenas Meneses - Manuel Esguerra (Colombia). El Tratado también es conocido como "Tratado de 1928" y fue ratificado en el "Protocolo de 1930" en la misma ciudad por ambas repúblicas. El Tratado Esguerra-Bárcenas fue un acto oficial y público, bilateral realizado entre la República de Colombia y la República de Nicaragua sobre cuestiones territoriales entre los dos países, específicamente sobre la soberanía de la Costa de Mosquitos, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la delimitación de fronteras marinas y submarinas. En el Tratado quedaron excluidas los cayos Roncador, Quitasueño y Serrana por estar en la época en litigio entre Colombia y Estados Unidos. La firma del Tratado se realizó el 24 de marzo de 1928 en la ciudad de Managua
7. Ramas del Derecho Internacional:
Sistema de normas, principios y costumbres que conforman el Ordenamiento Jurídico destinado a regular las conducta de los sujetos que componen la Comunidad Internacional. (Seis sujetos). 7.2. Derecho Internacional Privado: Rama del derecho Internacional destinada a regular los conflictos de derecho interno surgidos con ocasión de la intervención de un elemento extranjero. Ejemplo: conflictos de remisión, de nacionalidad, extranjeros. 7.1. Derecho
Internacional
Público:
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Internacional de la paz: En situaciones de mantenimiento del orden publico internacional, estemos regulados por este Derecho - Regirnos por tratados. 7.4. Derecho Internacional de la guerra: Sistema de normas, principios cuyo objetivo consiste en la humanización de los conflictos bélicos internacionales.
7.3. Derecho
8. Ramas del Derecho Internacional Público : 8.1. Derecho Internacional Administrativo: Es un sistema de
normas que regulan el funcionamiento, organización, administración y ejecución del presupuesto de las organizaciones internacionales. Ejemplo: como se gasta el presupuesto de la ONU y otras organizaciones internacionales.
8.2. Derecho Penal Internacional: Sistema de Normas que se
encarga de fijar un tribunal competente para juzgar los crímenes mencionados, fijar cuáles son las conductas que se consideran punibles en el ámbito del Derecho Internacional, Fijar las sanciones y señalar los sujetos destinatarios del mismo que son las personas. Tratado de Versalles – 1919 – Acaba la Primera Guerra Mundial Contra el Káiser Guillermo II de Alemania y se crea un Tribunal Ad-hoc (particular, investido transitoriamente, temporalmente para el caso) – Los países bajos le dan asilo a Guillermo II y no lo pueden juzgar. La II Guerra Mundial crea el Tribunal de Núremberg para juzgar al ejército alemán y lo logran juzgar. También aparece el tribunal de Tokio. En 1993 se desintegra Yugoslavia y se crea el tribunal para juzgar a los que cometieron crímenes de lesa humanidad que el Estado no había juzgado. En 1998 se reúnen en Roma países de la ONU y crean la Corte Penal Internacional que juzgan aquellos que comenten delitos graves (lesa humanidad, de guerra y de agresión, entre otros) y que no son juzgados por los Estados. La Corte conoce principalmente: Crímenes de guerra - cometidos en el marco de un enfrentamiento bélico. Crímenes de lesa humanidad – Puede o no haber enfrentamiento. Dignidad humana – Conjunto de cualidades inherentes al ser humano para reivindicar su personalidad y su condición de tal dentro de la sociedad. -
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Estos crímenes atentan contra la dignidad humana. 8.3. Derecho Constitucional Internacional: sistema de Principios
y prácticas universales destinados a armonizar las normas de Derecho Internacional con la legislación interna de cada Estado. Art. 35 – Extradición Art. 58 – Toda expropiación debe ser antecedida por una indemnización.
8.4. Derecho Económico Internacional: Regula las relaciones
económicas, comerciales, mercantiles entre un Estado y demás sujetos del a Comunidad Internacional. Ejemplo: Ejemplo B.I.D.
Sistema de normas encargado de regular lo referente al cuidado y explotación de los recursos naturales (renovables y no renovables) con los que cuentan los sujetos miembros de la Comunidad Internacional.
8.5. Derecho
Ambiental
Internacional:
9. Diferencias entre el Derecho Internaciona y otras disciplinas : 9.1. La cortesía Internacional: Comitas Gentium. Cortesía: Práctica de buenas costumbre. Cortesía Internacional: Conjunto de actos
formales y protocolarios con los que un sujeto de la Comunidad Internacional demuestra el decoro y el respeto para con otro. No le interesa la uniformidad sino las costumbres de cada estado. No universal. Características de la Cortesía Internacional : No es uniforme. No es obligatoria. No es Exigible. -
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9.2. Política Internacional: Organiza la Comunidad Internacional y
fija estrategias y planes de las relaciones surgidas entre los miembros de la Comunidad Internacional Art. 9 de la Constitución Política de Colombia.
9.3. Moral Internacional: Es el sistema de normas que califica lo
relativo a la bondad o malicia de la conducta de los Estados.
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Sirve para calificar la conducta de un Estado o cualquier otro sujeto de la Comunidad Internacional. La moral internacional califica la conducta. Derecho Internacional regula esa conducta. 9.4. Relaciones Internacionales: Estudia la Interacción entre los
sujetos de la Comunidad Internacional. Interacción entre sujetos que genera vínculos. En las relaciones internacionales hay un comportamiento entre sujetos, una conducta. Derecho Internacional regula esas relaciones.
10.Actividad: ¿ Integran las Personas jurídicas la población de un Estado?. Persona jurídica: Todo ente ficticio capaz de contraer derechos y
obligaciones y de ser representados judicialmente y extrajudicialmente. Colectividad Ente jurídico: Entidad u organismos simulado. aparente, convencional. Población: Elemento humano. Hombres, mujeres. Las personas jurídicas no integran la población de un país porque son entes ficticios que no son destinatarios de derechos políticos y los Estados no pueden ejercer a favor de dichas personas jurídicas la Protección Diplomática. 11. Fundamentos del Derecho Internacional:
El Derecho antecede a la Ley. En el Derecho Internacional si bien no hay órgano legislativo, si hay unas normas de Derecho Internacional emanado de los principios, costumbres y Tratados. Así no haya órganos ejecutivo hay Derecho Internacional. No hay un órgano judicial universal. Donde hay sociedad hay derecho = Ubi Societas Ibi Ius. ¿De dónde viene la obligatoriedad, el fundamento de la norma del Derecho Internacional?
11.1. Teoría voluntarista: Fija la obligatoriedad de las normas del
Derecho Internacional a partir de la voluntad de los Sujetos de la 9
Comunidad Internacional. Es obligatorio porque es voluntad de ellos obligarse. Admite dos variantes: 11.1.1. Autodelimitación del Estado: El Derecho Internacional se crea a partir de la voluntad del Estado y se limita en su soberanía (Pacta Sunt Servanda). Tiene un problema porque si el Estado se puede desligar libremente de sus obligaciones Internacionales, crea inseguridad Jurídica en la Comunidad Internacional. Las normas del Derecho Internacional son obligatorias toda vez que se crean a partir de la suma de voluntades de los Estados pero esa obligatoriedad viene del Colectivo de Estados que han querido obligarse.
11.1.2. Voluntad
colectiva:
La voluntad ya no determina obligatoriedad de la norma sino que se fundamenta en:
11.2. Teoría
objetivista:
la
11.2.1. Iusnaturalismo: Serie de normas y principios revelados
por:
Iusnaturalismo teológico - A partir de la divinidad se
explican los principios revelados. Iusnaturalismo racionalista - Revelados por la razón y se dieron antes de la positivización de la ley fundamento del Derecho Internacional. 11.2.2. Ius positivismo: La norma fundamental emana de una
hipótesis fundamental que viene del hecho social y de ahí da origen al Derecho Internacional.
Existe Derecho Internacional porque son obligatorias sus normas. 23 Junio de 2002 – Israel construye un muro de 120 Kms – muro de seguridad. Israel se creó en 1947 por la ONU. Palestina no era ni es un Estado y allí decidieron crear Israel, un Estado judío. A los árabes n oles gustó la idea y la liga Árabe (Egipto, Siria, Jordania, etc.) no les gustó. En 1948 la Liga Árabe le declara la guerra a Israel. pero Israel les gana y anexa un 26% de territorio. Trazaban los límites con lápiz verde. -
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Guerra de Sinaí y volvió a ganar Israel y agregó más territorio (1953) En 1967 Guerra de los 6 días. Siempre gana Israel y anexa más territorio. En los años 90 se crea Hesbolá “partido de Dios” y otros grupos. En 2002 Israel comienza a construir un muralla de seguridad y se lleva el caso a la ONU. En el Consejo de Seguridad, Rusia reconoce el peligro de generar un conflicto por este muro todos votan para que se derribe el muro menos EEUU argumentando la libre determinación de los pueblos y la legítima defensa. Derecho a veto: si no hay unanimidad no hay decisión. Pasa a la Asamblea General donde se consulta el órgano jurisdiccional, es decir, la Corte Internacional de Justica que tiene dos funciones: o Decidir los conflictos. o Ser órganos de Consulta de la ONU. Citaron a Israel y se defendió diciendo que no es un muro sino una valla y no ocupó territorio porque ellos se lo ganaron. La guerra fría inició en Alemania con el muro y terminó allí mismo con su caída - 9 Nov. de 1989 - Gorbachov habla de los errores del socialismo. La Corte manda a Israel a indemnizar, sancionar a Israel y este país interpone un recurso porque considera que la Corte es incompetente dado que emite su opinión en desarrollo de la facultad consultiva y esto no le permite crear obligaciones adicionales al Estado y en consecuencia continúa construyendo el muro.
12. Relación entre Derecho Internacional y Derecho Interno: Hay
dos teorías.
12.1. Teoría monista: Existe un solo ordenamiento jurídico y como
quiera que existe uno solo, entonces las normas internacionales entran de una vez sin necesidad de acogerse en el derecho interno. Se admiten dos variantes. acepta la prevalencia del Derecho 12.1.1. Se Internacional: Esta teoría afirma que el Ordenamiento
Jurídico se crea en la órbita internacional, toda vez que el Derecho Internacional fija: Fija cuándo el estado es sujeto de la Comunidad Internacional. -
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Fija las competencias del Estado al interior de la Comunidad Internacional. Fija las condiciones para que un Estado pertenezca a la Comunidad Internacional. Por lo tanto hay primacía del Derecho Internacional porque fija las condiciones para ser sujetos del Derecho. 12.1.2. Primacía o prevalencia del Derecho Interno: el Estado libremente expresa si quiere o no obligarse. El ordenamiento jurídico se crea en el derecho interno como quiera que es el punto de partida para que los Estados se puedan obligar internacionalmente. 12.2. Teoría Dualista: Hay dos Sistemas Jurídicos, uno interno y el otro el internacional, son paralelos, ninguno se sobrepone al otro, no hay conflicto entre ellos porque no se cruzan. -
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12.2.1. Derecho Internacional:
Origen: la negociación entre los sujetos de la comunidad internacional. Campo de aplicación: delimitados por la Comunidad Internacional, es universal. Sujetos: sujetos de la Comunidad Internacional. 12.2.2. Derecho Interno:
Origen: imposición por parte del Congreso. Campo de aplicación: Territorio nacional por regla general. Art. 19 C.P. Estatuto personal. Sujetos: Estados y los particulares o los particulares. Como hay dos derechos paralelos, no hay conflictos y se necesita positivizar el Derecho Internacional. Art. 93 C.P. -
Bloque de Constitucionalidad: Normas de la comunidad
Internacional que no están en la Constitución: Manera estricta: Normas constitucionales. Tratados internacionales en Derechos Humanos suscritos por Colombia que prohíben su limitación en los estados de excepción. o
o
Manera amplia:
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o
o
o
o
Normas constitucionales. Tratados internacionales relativos a la consagración y protección de los Derechos Humanos. Leyes estatutarias en Derechos Humanos. Jurisprudencia sobre Derechos Humanos de la Corte Constitucional.
Art. 150, Numeral 16 – C.P: o
o
o
El Congreso aprueba los tratados, no los ratifica. Mientras esos tratados no sean incorporados no son parte del Bloque de Constitucionalidad. Para incorporarlos hay que hacer una ley. ¿Cómo se incorporan las costumbres y los Principios? Hay una mixtura: Si se trata de la costumbre internacional, ésta se incluyen directamente al ordenamiento jurídico interno.
12.3. -
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12.4. -
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Solución al conflicto de Israel:
A la luz de la teoría Monista: no hay legitimidad para construir la valla. A la luz de la teoría dualista: Israel lo puede construir. Colombia: Art. 9 de la Constitución Política trata sobre relaciones
internacionales. Art. 93: Bloque de Constitucionalidad. Art. 226: El Estado va a cumplir sus compromisos internacionales – Principio de buena fe como una medida de seguridad y estabilidad jurídica para la Comunidad. Pacta Sunt Servanda – Su pretensión es buscar la paz y la seguridad entre los Estados – Sentencia C-276/93. La Corte Constitucional indica Sentencia C-400/98. mantener una teoría monista es insostenible pero también es insostenible una dualista, entonces recurre a la doctrina española. Manuel Díaz de Velazco contemplan la Teoría de la integración dinámica ente el Derecho Internacional y el Derecho Interno, por lo tanto indica que la integración de las Ramas del poder público encargados de las relaciones internacionales modificarán los compromisos adquiridos con arreglo al Derecho internacional cuando estos sean violatorios del Derecho Interno pero “Por razones de convivencia o necesidad el órgano legislativo se encargará de la modificación de la legislación interna cuando esta resulte incompatible con el derecho Internacional ”.
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Es decir el Presidente modifica los compromisos Internacional pero si es conveniente el Congreso modifica la norma – Teoría dinámica de la integración. Todo dentro del principio de conveniencia y necesidad para el Estado.
12.5. Viena - Austria: La Convención “I” de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de -
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12.6. -
1969 y entró en vigencia 27 de enero de 1980, dejaron por fuera a las Organizaciones Internacionales. En 1986 – Se vuelven a reunir “Convención de Viena III” para incluir a las Organizaciones Internacionales. Art. 4 de la Constitución de Colombia - La Constitución es norma de normas. Supremacía la Constitución. Convención de Viena – art. 27 – En ninguna ocasión ningún Estado puede incumplir las normas internacionales anteponiendo la legislación interna. Se da un dilema entre aplicar la legislación internacional y/o la interna. Holanda: Art. 94 C.P Holandesa – Si hay diferencia entre una norma
del derecho interno y otra del derecho internacional, se prefiere la internacional - Es el único país con este enunciado. 12.7. -
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12.8. -
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Inglaterra: En Inglaterra se creó la Teoría de la soberanía parlamentaria cuando haya diferencia entre l interno y el
internacional – La expedida por el Parlamento posterior se aplicará ésta. Se aplica la ley posterior sobre el tratado. Inglaterra en 1968 caso Cheney Vs. Conn – En 1964 el Parlamento inglés creó un impuesto y el ciudadano Conn dijo que no lo pagaría porque es 2957 Inglaterra suscribió un Tratado de no creación de armas un tratado y como el impuesto era para crearlas por eso no pagaría, pero como la ley es posterior debió pagar – Soberanía Parlamentaria. EEUU
Art. 6 de la Sección II de la Constitución de EEUU indica que habrá supremacía constitucional, la aplican respecto de los Tratados Internacionales La constitución, la ley, los tratados internacionales – Constituyen la ley fundamental de EEUU. 14
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Para la Corte Suprema de Estados Unidos dice que no es así, advierte que por encima la Constitución, luego la ley y por último los tratados. Caso José Francisco Beat (paraguayo) en 1992 en EEUU condenado a muerte – Tratado de relaciones consulares - Pero prevalece lo interno.
12.9. Costa Rica: -
Art. 7 de la Constitución de Costa Rica – Los tratados Internacionales están por encima de la ley pero en relación en la Constitución. En la mitad....
12.10. España: -
Control previo de los Tratados y luego un control posterior por medio de la Acción de Constitucionalidad.
13. Fuentes del Derecho Internacional:
Art 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, los Estados se unieron a él. Fuentes: Mecanismo, acto, o procedimientos a partir del cual se deriva la creación de una norma jurídica. 13.1. Convenciones Internacionales sean especiales reconocidos por los Estados : -
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generales
o
Tratados internacionales celebrados. Acuerdos realizados entre dos o más sujetos de la comunidad internacional por escrito y regidos por las normas del derecho internacional. Convenciones generales: son aquellos que obligan a la totalidad e los sujetos que integran la comunidad internacional. Ejemplo: Declaración de los Derechos Humanos. Encontramos las normas de IUS COGENS – Derecho imperativo, obligatorio cumplimiento. Artículo 53 de la Convención de Viena I. Convenciones particulares: aquellas que crean derechos y deberes para los Estados contratantes. Ejemplo TLC.
13.2. Costumbre internacional: -
Es una práctica aceptada generalmente como Derecho. Oppenheim dice que “hay costumbre cuando se ha desarrollado un hábito continuo de llevar a cabo determinados actos con la convicción de que son obligatorios o justos con arreglo al Derecho Internacional”. 15
-
Elementos constitutivos de la Costumbre: Elemento Objetivo: Diuturnitas – Romanos – Es la práctica publica, uniforme, reiterado de un determinado acto. Elemento subjetivo: Opinio juris - Romanos – Es la certeza o convicción de que la práctica de un determinado acto constituye una obligación jurídica. Ejemplo: Reconocimiento de un nuevo Estado – Israel – 1948 – En el derecho interno no hay órgano que diga que es costumbre pues sería una ley. La Costumbre puede ser: Universal: Cuando se lleva a cabo por todos los sujetos. Regional: solo para algunos sujetos. Ejemplo la Comunidad Andina de Naciones. o
o
o
13.3. Principios Generales del Derecho Internacional : -
-
Es el punto de partida de las normas del Derecho Internacional. Sirve para interpretar las normas del Derecho Internacional. Art. 9 y 97 de la Constitución Política. Principios: Igualdad Soberana de los Estados : Independientemente de la riqueza, de la población, etc., los Estados son iguales en lo jurídico, igualdad jurídica – En las organizaciones internacionales cuando la decisión es aceptada por mayoría de cada uno de los Estados – Cada Estado tiene un voto Jurídica y políticamente son iguales. o
o
Buena fe: Actuar recto, conforme al Derecho del Pacta Sun
Servanda. Si se viola la buena fe hay abuso del Derecho y desviación del poder. Art. 4 de la Carta de la ONU para entrar a ser Estado en la ONU, se requiere hacer solicitud al Consejo de Seguridad para que estudie si cumple los requisitos. o
Solución pacífica de las controversias. Art 6 de la ONU.
Principios que rigen la solución: Libre elección de los medios. Se limita por el segundo. Prohibición del uso de la fuerza. o
del uso de la fuerza: Obligación de abstenerse de realizar amenazas o de usar la fuerza cuando se atente contra la autonomía política e integridad territorial. Prohibición
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Este principio se consagra por primer vez en 1928 en el Tratado de Brayan Kellogs. Ius cogens: Es una norma aceptada y reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conjunto como normas que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional general que tenga el miso carácter. Norma de superior jerarquía . Norma imperativa del Derecho Internacional General. Art. 53 y 64 de la Convención de Viena. El violar el ius cogens produce responsabilidad internacional. Briand canciller de Francia, donde establecen que EEUU está surgiendo – En la I Guerra Mundial abasteció y Kellogg apoya que a EEUU se le haga la abstención del uso de la fuerza. La consecuencia de este principio es que no se tendrá como legal ninguna adquisición territorial que sea producto de la amenaza o el uso de la fuerza. Tratado Briand - Kellogg – 1928. •
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o
Libre determinación de los pueblos: Estado: es una población jurídicamente establecida en •
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un territorio y con un poder político. Este principio – Está dirigido a los pueblos no a los Estados. Es la libertad que estos deben tener para darse su propio régimen político, social, económico y cultural con arreglo a los principios democráticos. En Irak la incursión de EEUU se fundamenta en la construcción de armas de destrucción masiva y de la no democracia con el propósito de instaurar un gobierno democrático. La diferencia entre los principios – Solución pacifica de conflictos, libre determinación de los pueblos y prohibición del uso de la fuerza.
Principio prohibitivo de intervención: •
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Por ningún medio los Estado, ni las organizaciones Internacionales pueden presionar a otros sujetos de la comunidad Internacional para obtener de ellos una determinada conducta. Asuntos de jurisdicción exclusiva de los Estados: Elección de sus gobernantes. 17
o
Es de la Jurisdicción exclusiva de un Estado todo aquello que no se encuentra regulado por el Derecho Internacional. Principio de ayuda y cooperación: Es precisamente tender lazos de solidaridad y amistad entre los sujetos de la comunidad internacional.
13.4. Jurisprudencia: -
-
Decisiones o fallos emitidos por las Cortes Internacionales y laudos arbitrales emitidos por los Tribunales Internacionales (Por lo general se crean Ad-hoc, para el caso) Funciones de la jurisprudencia: o Sirve como medio de interpretación de los tratados, por ejemplo de derechos humanos. o Es un medio de prueba de la existencia de las normas de derecho Internacional.
13.5. Doctrina: -
Investigaciones realizadas por organismos especializados, como por ejemplo la Comisión de Derecho Internacional de la ONU. También las publicaciones realizadas por los estudiosos del Derecho Internacional.
13.6. Equidad:
Propensión a dejarse guiar por la conciencia o el deber. - Justicia: es darle a cada cual lo que se merece con acuerdo a la ley. - Propensión: tener una predisposición a.... -
13.7. Actos unilaterales de los Estados : -
-
Aquellas manifestaciones de voluntad soberana de los estados o emitidas por los Estados. Hay cinco clases: Declaración: es un escrito en virtud del cual se plasma la intención del Estado. Ejemplo la declaración de guerra. Notificación: Es una comunicación de un acontecimiento a los miembros de la Comunidad Internacional. Protesta: Es el rechazo emitido por un Estado contra la conducta de otro sujeto. Reconocimiento: es la aceptación de un nuevo estado de cosas o una nueva circunstancia. Ejemplo cuando nace un nuevo Estado. o
o
o
o
18
o
Renuncia: Desistimiento de una pretensión o abandono de un derecho en Litigio. Ejemplo: Violeta Chamorro desistió de la pretensión de 1990 caso Nicaragua vs. Estados Unidos de América.
13.8. Actos unilaterales de los Organizaciones Internacionales :
Son: -
Sentencias: o
o o
-
Son decisiones definitivas y obligatorias emitidas por los organismos judiciales de las Organizaciones Internacionales. ONU – Corte Internacional de Justicia. OEA – Corte Interamericana de Derechos Humanos
Opiniones consultivas:
Son los estudios jurídicos realizados por los organismos judiciales de las organizaciones internacionales. No son vinculantes. No existe un Derecho en litigio. formulan las Organizaciones Internacionales a sus o Las organismos jurisdiccionales. o En el Sistema de la Organización de las Naciones Unidas, los Estados no están legitimados para pedir a la Corte Internacional de Justicia opiniones consultivas. o
-
Recomendaciones: o
o
-
Es una solicitud de adopción comportamiento. En principio, NO son obligatorias.
de
determinado
Decisiones: o
o
Son posiciones jurídicas de carácter obligatorio que deben asumir los destinatarios de estas decisiones. Características: Son obligatorias. Por regla general son tomadas por mayoría. Se emiten al interior de una organización Internacional. Ejemplo: Consejo de Seguridad. Las recomendaciones adquieren un carácter de obligatoriedad cuando se refieren a Derechos Humanos.
o o
19
14. Jerarquía de las Fuentes del Derecho Internacional :
Reglas de interpretación. 14.1. La norma superior deroga la regla interior (Lex superior derogat lex inferior). 14.2.La norma posterior deroga la norma anterior. 14.3. La regla general es derogada por la regla especial (lex specially derogat generali).
Art. 38 solo enuncia 6 de las 8 fuentes: Las otras han sido creadas a partir de la doctrina, la jurisprudencia y las prácticas Internacionales.
Ius Cogenes Convenciones – Costumbre Internacional Principios Generales del Derecho Jurisprudencia - Doctrina Equidad
Actos unilaterales de los Estados Actos unilaterales de las Organizaciones Internacionales
15. Por qué la costumbre en su elemento subjetivo se considera una norma jurídica: -
-
Un tratado puede derogar la costumbre. Desuso: Pérdida de valor jurídico de una norma de Derecho Internacional consignada en un tratado cuando es voluntad de las partes (todas) no continuar con su ejecución. La costumbre puede derogar al tratado. Common Law: Práctica de actos protocolarios, prácticos, políticos, jurídicos, formales llevado a cabo por la ex colonias (en este caso un tratado no puede derogar una costumbre). 20
-
Paralelo al “Ius Cogens” está el “Ius dispositivum” – Características del Ius Cogens: o Una norma del ius cogens es general. o Son reconocidas y aceptadas por la Comunidad Internacional. o Son nulos todos los acuerdos en contra del Derecho Internacional General – Art. 53 de la Convención de Viena de 1969. o Consecuencia: No admite acuerdo en contrario o si no será nulo. Solo puede ser modificada por una norma posterior que tenga el mismo valor, fuerza y rango. Solo puede ser derogado por otra norma de IUS COGENS. Es obligatoria - Ejemplo: Declaración Universal de Derechos Humanos. Convención contra la Tortura. o Art. 35 – Crea la Corte Penal Internacional – Si el Consejo de Seguridad de la ONU solicita intervenir en un Estado que no es miembro entra y se vuelve miembro si la Corte Penal Internacional interviene sin necesidad de dar su voluntad para adherirse o no.
• •
-
Principios Generales del Derecho –
16. Jurisprudencia:
Ratio decidendi de las anteriores sentencias. - La seriedad de la invención doctrinal. No son obligatorias las sentencias que se hayan emitido anteriormente. -
17. Equidad: -
Para que la Corte Internacional de Justicia falle en equidad se requiere acuerdo expreso de las partes.
18. Derechos Humanos: -
-
Hacen parte del ius cogens. La historia de los derechos humanos ha sido una gesta del hombre. En 1450 hubo un humanista (renacimiento) Giovanny Pico de la Virandola que crea una oración por la dignidad, vamos a tener el tipo de sociedad que queremos darnos, hay dos tipos de sociedad: 21
18.1. Consideramos que el otro es un desigual, desigualdad nos lleva a un calificativo de bárbaro :
la
La Edad Media fue solo para Europa. o En Asia estaban evolucionando, pero su problema fueron los Mongoles que eran bajitos e inventaron el estribo. Turcos – Mongoles como Bárbaros. Austriacos – Turcos como Bárbaros. The Wall Se creó en Inglaterra – Pin Floyd. o Muro de Adriano se construyó por los romanos y dividió a Roma de Inglaterra. Igual al muro de Berlín. o La desigualdad lleva a la crueldad – La xenofobia. Se necesita que la humanidad considere al otro como igual, viene desde los “Estoicos” el “cosmopolitismo” ciudad universal, de acá sale la universalidad. o
o
o
o
Concepto de Universalidad:
El primer hombre fue hecho con el polvo recogido de la tierra Somos hijos de Dios. Marco Aurelio: La convivencia nos pone el deber de reducir la crueldad. Tiene la idea de universalidad e igualdad. •
•
o
Dignidad humana:
Iusnaturaleza Ius= derecho. Naturaleza = Esencia que conlleva al desarrollo del concepto de dignidad humana, los pueblos y los individuos son titulares de la dignidad humana. 1964 – Dictadura de Brasil, buscaron reducirle la esencia, la alegría a los brasileños canción de Chico Buarque “a pesar de Voce”. •
•
18.2. Considerar al otro como un igual : o o
Se aplican unas garantías. Kant “el hombre no es un medio es un fin en sí mismo” vivir como si estuviera en el reino de los fines, en el paraíso y compórtate como un ejemplo para la humanidad – Imperativo categórico. 22
19. Evolución de los Derechos Humanos: - Derecho a la Vida:
En la Edad Media había Señores de horca y cuchillo. El antecedente inmediato del Estado de derecho fue el Estado Absolutista – Luis XIV (L'État, c'est moi) . Luego se racionalizó el proceso y se dijo que Solo la persona puede ser titular de su propio derecho a la Vida. o En la Segunda Guerra Mundial el Ten “emperador japonés” dijo: o ganamos la guerra o morimos todos los japoneses, porque él disponía de la vida de todos. Luego ordena que los japoneses vivan. o Crónica de una muerte anunciada – Santiago Nasar. o Juan Rulfo – El llano en llamas. o Otros disponen de la vida de las personas. o El Derecho vuelve obligatorias las ideas. o Los instrumentos jurídicos deben ser creados para la defensa de esos Derechos. o La vida se debe garantizar la integridad física y psicológica. o
-
Integridad física y psicológica: o o
o
Protección de cualquier maltrato físico. Hombre va de Inglaterra a Portugal, en Francia lo capturan, John Howard era alguacil y al volver garantiza el Derecho a la Integridad física en el Siglo XVIII. Así sea un preso. César Bonessana – Márquez de Beccaria. Se pregunta:
o
La pena de muerte disuade al alguien? Será que la crueldad hace mejores a las personas? Necesitamos sevicia para poder administrar justicia? Sevicia= crueldad llevada al límite. Respuesta: A todo no. Conclusión: Se requiere un principio de legalidad de las sanciones: “no crimen, no pena si no hay una ley previa que así lo determine” .
Prejuicios que creó la humanidad: El hombre es dueño de la mujer. esta idea cambia y en los asuntos de familia nadie se metía. Tracy Chapman – Los conflictos de violencia familiar hacen parte de los derechos humanos.
23
o
1950 – Racimos en EEUU Billy Holiday “frutos de extraños” – Canción.
o
1989 – Declaración Universal de los derechos de los niños:
o
o
Hoy prevalecen sobre los demás derechos – Antes no era así. En la Revolución Industrial las deudas se heredaban. Charles Dickens en el Siglo XIX denuncian lo que pasa con los niños, Oliver Twist y otro libro David Coperfield.
En 1864 – Un psiquiatra dice que no se les puede pegar a los niños – Benjamín Spock – Pediatra. La Guerra: gran monstruo – Griegos distinguían dos clases:
o
La integridad también debe ser psicológica y moral. Protección contra la violencia familiar, los niños, Serrat “Esos locos bajitos”.
Provocada por Marte, la que acababa con todo. La provocada por Minerva, la de las causas justas que permite que cada pueblo se identificara, esta se justificaba. Ifigenia: Niña amada por todo el pueblo su padre Agamenón se agarró con una diosa. Sacrifica a su hija para que soplen los vientos. Esto no es una causa justa.
Se necesita humanizar los conflictos y se crea el Derecho Internacional Humanitario. 04 de Junio de 1859 – Guerra entre Francia y Austria, batalla de Solferino por este terreno en Lombardía. Henry Dunant va a Ginebra y crean el 17 de febrero de 1863 el “grupo de los cinco” para socorro internacional. En 1864 convocan una conferencia en donde 16 Estados firman un acuerdo para humanizar la guerra y crean el primer “Acuerdo de Ginebra”. Se señalan las pautas para prevenir a los crímenes cometidos sean tales que arrastren al otro combatiente. Sui generis – Grupo de rock en Argentina, Charlie García compone los dinosaurios. 30.000 desapariciones en Argentina.
o
El asunto de los Derechos Humanos es:
Prevenir. 24
-
Si es cruel se organiza un organismo para que lo sancionen. Se crea la Corte Penal Internacional.
Derecho a la libertad:
En el Siglo XX hubo un régimen en Suráfrica Apartheid – Segregación racial, metían en Bantustanes a las personas de raza negra. o En 1962 meten a Mandela a la cárcel. o No podía pasar de un bantustan a otro. Jeits Pier Bota libera a Mandela. o Esa libertad implica el Derecho a la locomoción, a pensar, a expresarse, no es solo física sino también mental. Bob Marley “redemption song”, liberarse de la esclavitud mental. o
o
o
-
Derecho a la Igualdad:
Judíos no se consideraban como iguales, como ciudadanos. o Fahrenheit 451 – libro – les quemaron los libros a los judíos. o Primero les quitaron la igualdad y luego la vida. o Todos los derechos se concatenan. o Igualdad entendida como un trato similar análogo ente los ciudadanos. o
20. Segunda Generación de los Derechos Humanos:
-
Porque obedece a un contexto histórico posterior que sobre tal se dieron. La clasificación obedece a criterios históricos.
-
Inglaterra:
-
o
Siglo XVIII: Se da una mutación en todo en el Siglo XVIII, la revolución Industrial que cambió el mundo. Cambió el hábitat de lo rural a lo urbano con el desarrollo de fábricas Brugos – Burgueses toman el poder del Estado Liberal. 1774 – James Watt – Máquina de vapor, mecaniza la Industria textil. Dueños de fábricas no es igual a los que tienen la fuerza de trabajo.
25
o
En el Siglo XIX se recoge concepto de proletariado. Proletarios: Señor que solo tiene su fuerza de trabajo y no más. Jornada laboral de 20 horas. Libertad se vio: Primero como derecho a la locomoción. Segundo como el Derecho de pensamiento. Tercero como el libre desarrollo de la personalidad. Se repensaron los derechos humanos por la situación. Se les pagaba por bonos: Revoluciones en el Siglo XX 1910 – 1917: México 1919 – Alemania ¡917 – Rusia 1927 – 1931 – España Adelantos tecnológicos como la locomotora, Teoría del a evolución, Siglo XIX son titulares y en el Siglo XX la práctica.
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Derechos Humanos de Segunda Generación: o Derechos que abarca:
Derecho al trabajo. En condiciones de seguridad, de higiene, de equidad y dignidad. Derecho de la asociación sindical. En la Edad Media habían gremios, con el Estado Burgués se acaban, se peleó en la Revolución francesa. En el Siglo XX piden otra vez el Derecho de Asociación abolida. Derecho de negociación colectiva. Derecho de huelga. Derecho a la seguridad social. Protección especial a las mujeres trabajadores y los niñosDerecho a la educación. Diderot: “la dimensión plena de un derecho está en el conocimiento que de él se tenga para ejercerlo”. 1453 – Se creó la imprenta y con ella inicia la Edad Moderna y termina la media. Populariza el conocimiento al arte y la cultura.
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o
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o
o o
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o
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o
Día internacional de la mujer el 8 de Marzo . Dicen que es 1ro en honor a la Lisistrata, en mitología griega hizo una
huelga de sexo para finalizar la guerra entre Atenienses y Espartanos. Es el primer antecedente. La que disuelve los ejércitos – Lisistrata. En 1857 en Nueva York, fábrica textilera “cotton” sólo habían mujeres trabajando, entraron en huelga por la igualdad con los hombres, la policía les pegó y el dueño de la fábrica la incendio con ellas adentro 129-147 muertas. 1886 – Se debatía el Derecho de los trabajadores en Chicago unos obreros pedían el 888, los asesinaron un 1ro de Mayo. En 1928 en Colombia “masacre de las bananeras”. En 1910 en Copenhague se reunieron las mujeres trabajadores y declararon el 8 de marzo. La gran depresión trae indignidad en 1929. Obras literarias “las uvas de la ira”. La Segunda Guerra Mundial en Inglaterra, luego se crea la seguridad social y se crea el Estado benefactor que no es igual al Estado Social de derecho, desde el nacimiento hasta la tumba a cargo del estado. Los Derechos Humanos están creados para que unos complementen a los otros. En el Siglo XX surgió el Estado Socialista que garantiza los de segunda generación violando los de primera generación. Contrario al Estado liberal que garantiza los de primera pero no los de segunda generación. Por eso se busca la complementación de ambos. Primera Generación – Advenimiento del estado Liberal Inglés. Segunda Generación – Revolución Industrial.
21. Tercera Generación de los Derechos Humanos: - 1960 Reivindicación de minorías entre ellas los étnicas – Martin Luther King.
Movilizaciones estudiantiles que piden democratizar el conocimiento entre ambos a partir de su interacción. - Marcha en Berkling en EEUU “movimiento del discurso libre”. - Hippies – Buscaban un margen más amplio de la libertad de pensamiento. Tiene un contacto con la India y toman de esto que el hombre no es el dueño de la naturaleza. Kat Steven “donde jugaran los niños” – Canción. Reivindicación derechos como personas. -
-
Derechos colectivos y del medio ambiente: o o
3ra generación de Derecho Humanos. Luchas feministas, en Colombia en 1974 se les da autonomía. 27
o
o
o
Otra minoría que participan son los grupos indígenas. Movimiento anteguerra de EEUU contra Vietnam, marcha a Washington. “los ejércitos de la noche” obra literaria. Irlanda idioma “gaelio” pero Inglaterra les impuso el inglés, Inglaterra busca reivindicar su idioma. Franco prohibió el catalán, Juan Manuel Serrat canta en catalán.
22. Instrumento Internacional para garantizar los derechos de Segunda Generación:
Instrumentos jurídicos: o Declaración Universal de Derechos Humanos o Pacto Internacional de los Derechos Sociales, Económicos y Culturales de 1966 y entra en vigencia el 3 de Enero de 1976. o Carta Social Europea de 1961. o Protocolo Adicional de San Salvador de 1988. - Tratado de Versalles de 1919 – Sociedad de las Naciones con la II Guerra Mundial esta sociedad no funcionaba. -
23. El Derecho de los Tratados: -
Marco jurídico esta compuesto por: o
Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados entre Estados
Es la más importante sobre positivización del Derecho Internacional. Antes los tratados eran regulados por el Derecho consuetudinario, (La Costumbre Internacional). Rige el nacimiento de los tratados, suspensión, nulidad, reservas, objeciones, relaciones convencionales ente Estados, relaciones con terceros Estados.
o
Convención de Viena
Luego de la II Guerra Mundial se dio una descolonización de primer tipo jurídico y político, de segundo tipo económico Carta de la ONU se establecen los Estados autónomos – Resolución 1514 de 1960 expedida por la ONU indica que según el principio de la libre determinación de los pueblos, las Potencias deben abandonar sus colonias. La Convención de Viena II de 1978 regula las relaciones y derechos nacidos con ocasión de la sucesión de Estados en materia de tratados internacionales. Antes las potencias manejaban las colonias por regla general. En este tratado aplica el principio de “Tabula
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rasa” – Al nacimiento del nuevo Estado no ha celebrado
ningún tratado internacional. NO gozan de ninguna validez los tratados celebrados con anterioridad del nacimiento del nuevo Estado. Excepción son los tratados en materia de fijación de límites territoriales. La sucesión opera a partir del reconocimiento de un Nuevo Estado. La Convención de Viena III sobre Derechos entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones – La Comisión Internacional advirtió que hablan otros sujetos con fuerza: Organizaciones internacionales determina la participación de las organizaciones internacionales en la esfera mundial extendiendo el convenio de 1969 a ellas.
24. Concepto de los Tratados Internacionales: -
-
-
Son acuerdos celebrados por sujetos de la Comunidad Internacional por escrito y regidos por las normas del derecho Internacional público. Art. 102 de la Carta de la ONU dice que para que un tratado sea invocado ante cualquier organismo de la ONU, el tratado debe registrado en la secretaria de la ONU y publicado y en caso contrario no podrá ser exigible. Si no es por escrito . o Ihlen (Nils Claus Ihlen) en Noruega Ministro de Relaciones
Exteriores le dijo a Dinamarca que iba a respetar la soberanía de territorios entre Noruega y Dinamarca por Groenlandia. o La Corte permanente de Justicia Internacional (Organismo jurídico) en la Sociedad de las Naciones. o Declaración Ihlen: Espaldarazo que le dio Noruega a Dinamarca – Buena fe. o Si son celebrados verbalmente los acuerdos se rigen por el Derecho Consuetudinario y los principios generales del Derecho Internacional. o Por regla general los tratados se encuentran en un solo documento, pero pueden constar en varios instrumentos. -
Conflicto Irán – EEUU – 1980 o
o
Cada Estado allegaron unos compromisos con sus Deberes y obligaciones y se solucionó en el tratado de Argelia. No se afecta la validez de los tratados cuando constan en dos o más instrumentos.
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25. Pasos para que un tratado rija en Colombia: -
Negociación: o
o
o
-
Adopción del texto: o
o
-
Entre 2 o más sujetos internacionales (organismo internacional). Acercamiento entre las partes, para formular las propuestas y contrapropuestas definiendo las necesidades en intereses de los sujetos que pretenden celebrar el correspondiente acuerdo Internacional. La Negociación se puede realizar directamente o en el marco de una Conferencia Internacional.
Fijación contenido definitivo del Acuerdo. Si se negocia directamente la fijación se realizará por unanimidad de las partes, si se negocia en el seno de una Conferencia Internacional, la adopción del texto se hará por las 2/3 partes de los miembros. Los Estados pueden definir reglas diferentes.
Autenticado: o o
o
o
o
Firmado por partes, Saber sus autores. El documento es auténtico cuando se tiene certeza de quien es el autor. Es original cuando se tiene certeza de su procedencia u origen sin haber sido modificado. Será autenticado cuando un funcionario de fe (certifique) de su autenticidad. La autenticidad de un tratado para que se autenticado: Firma de los representantes : De los sujetos de la Comunidad Internacional. Art. 189, numeral 2, Constitución Política. El Presidente los firma cuando él no puede envía a su delegado a quien le otorga plenos poderes – Plenipotenciario, luego su gestión debe ser avalado por el Presidente. Firma ad referéndum: Cuando se firma un documento, como en el caso del Derecho Internacional por ejemplo en un Tratado y después de firmarlo, dicha firma ha de ser "refrendada" por otro acto posterior que le de eficacia al Tratado.
• • •
•
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Es aquella realizada a la espera del aval de los representantes competentes de las tres ramas del poder público. Rúbrica: Firma abreviada. Incluye las iniciales de quienes representan a los sujetos de la Comunidad Internacional. •
• •
-
Aprobado por el Congreso de la Republica . o
o
Art. 150, numeral 16. El documento pasa a su aprobación en el Congreso de la Republica mediante una Ley. Art. 157 – Requisitos para que un proyecto de Ley sea Ley. Tiene origen en la Comisión del Senado. Sanción Presidencial. Control de Constitucionalidad.
-
Control de Constitucionalidad:
Con Leyes que aprueban Tratados Internacionales hay un control de constitucionalidad, el Presidente lo envía a la Corte Constitucional dentro de los siguientes seis días a la sanción y los puede declarar: Exequible: Caso en el cual el presidente lo aprueba y lo promulga. Inexequible: no se aprueba y se archiva. Parcialmente exequible: Si es un Tratado Multilateral el Presidente lo ratificara haciendo la respectiva reserva – Teoría de Integración dinámica. •
•
•
-
Ratificación:
Presidente ratifica – Firma – promulga. o La ratificación consiste en la notificación a los Estados parte del Tratado de la aprobación del mismo. o Formas de ratificación: Con el canje de notas de aprobación de la ley. Intercambio de instrumentos (documentos). Se lo entrega a los Estados partes, intercambio. Si es una organización internacional se hace un depósito de notas de aprobación y se hace: Si el Tratado se negoció en una Organización Internacional, el depósito se realizará en la Secretaría de la misma. o
•
•
•
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Si fuera una conferencia se elige de común acuerdo un Estado depositante. Si son muchos los organismos participantes, se nombra a uno como depositario. •
•
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Registro. o o
-
Art 102 N. Unidas En la Secretaria de la ONU.
Publicación o o
Entra en vigencia cuando el Tratado lo disponga. Si no hay regla en el Tratado de cuando entra en vigencia, comenzará cuando haya constancia de consentimiento de todos los Estados en obligarse (cuando ratifican el tratado).
26. Vigencia de los Tratados Internacionales:
Un Estado es responsable cuando incumple una obligación del Tratado Internacional adquirida con arreglo al Derecho Internacional pero no hay responsabilidad si no ha entrado en vigencia: La vigencia inicia de dos maneras: -
Cuando las partes así lo estipulen:
Tratado de Roma – 1998 o Colombia en una reserva indica que empieza a regir a 9 años después de la ratificación. o
-
Cuando hay constancia del consentimiento de todos los Estados parte en obligase pro el tratado:
Comienza con la ratificación y canje de notas en un depósito. o Se debe registrar y publicar Art. 102 ONU. o Entra en vigencia con la ratificación las obligaciones del Tratado. Oportunidad: Los terceros Estados le pueden ser oponibles al Tratado sino lo conocen, pues no ha sido registrado. o
o
27. Interpretación de los Tratados Internacionales: -
Se hace de la misma manera que un negocio nacional. Es un negocio jurídico. Reglas e interpretación:
32
o
Buena fe:
Despliegue de actividades de las cuales se tiene conocimiento. Implica: Con arreglo al principio Pacta Sunt Servanda, las palabras del término Internacional se entenderán en el sentido natural y obvio. Su significado corriente. Cuando hay pluralidad de idiomas se entenderá en el idioma en que se autenticó el Tratado. •
• •
o
De acuerdo a su contexto :
Pluralidad de norma vigente en el momento de la celebración. Contexto jurídico no fáctico. Incluye: Preámbulo. El texto. Anexos. Todos aquellos documentos que las partes acuerden que hacen parte del Tratado. • • • •
o
o
-
De acuerdo a los acuerdo posteriores ente las partes . Los términos del contrato tendrán un sentido especial cuando sea la intensión de las partes diferido del sentido corriente de las palabras.
Si aún el sentido es oscuro se recurre a los trabajos preparatorios: o Estudio previo a la negociación y se dejan unas actas que reflejan la intención del Estado que es la historia fidedigna de la ley o Historia fidedigna Art. 27 C.C. que queda en las gacetas, la ley es un producto de un proceso. o Con los tratados Internacionales hay actas para verificar los acuerdos, opiniones, etc. Trabajos preparatorios. o Si no alcanzan los trabajos preparatorios se recurre a las circunstancias fácticas en medio de las cuales se celebró el Tratado Internacional.
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28. Régimen de nulidad, suspensión y terminación de los Tratados Internacionales: -
Cuando no cumple los requisitos es inexistente. No hace a la vida jurídica porque no cumple con los elementos de esencia. Ineficaz: cuando a pesar de su existencia no produce efectos jurídicos. Nulo: Cuando no cumple con los requisitos de validez. Nulidad: Sanción aplicable a los Tratados que no cumplen con los requisitos de validez. Requisitos de validez: capacidad, consentimiento, causa y objeto lícito. Capacidad: Todos los sujetos, salvo el individuo. En Colombia es el presidente de la República. El Ministerio de Relaciones Exteriores internamente no tiene capacidad de celebrar tratados internamente. Hay nulidad por incapacidad si hay una norma de derecho interno fundamental (se vulnera) y los Estados del Tratado la pueden declarar si objetivamente la consideran fundamental. o
o
o
o
• • •
•
Consentimiento:
Libre y espontánea manifestación de la voluntad. Si no se expresa libremente se dan los vicios del consentimiento: Error: Es un falso juicio de apreciación, discordancia entre lo que se cree y la realidad. Puede ser de: Derecho: Cuando en falso juicio de apreciación recae sobe una norma jurídica. El error de derecho no vicia el consentimiento, todos tienen el deber de verificar las normas vigentes. Hecho: Cuando recae sobre las circunstancias fácticas de la celebración del tratado. Ejemplo: Hitler – Tratado de Versalles. Puede ser: Relativo: Cuando recae sobre un elemento accesorio del Tratado. recae sobre un Absoluto: Cuando elemento esencial del Tratado. Dolo: • •
o
•
•
o
o
o
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o
Objeto: •
Intención positiva de causar daño o engañar a las demás partes del Tratado. Es un error inducido porque muestran una realidad falsa. Engañar para obtener una recompensa. Puede recaer sobre el funcionario encargado de la negociación del Tratado. Ejemplo: Corrupción puede recaer sobre la realidad de los hechos. Fuerza: Coacción física o moral para obtener un beneficio ilegitimo de algún otro Estado parte en el Tratado.
Crear Deberes y obligaciones.
Causa:
Motivos o móviles que inducen a la celebración del Tratado. La causa y el objeto son ilícitos cuando se violan normas del ius cogens. •
•
29. Terminación de los Tratados Internacionales:
Cesación definitiva de los efectos jurídicos derivados de un Tratado Internacional. - Causas de la terminación de un Tratado Internacional: -
o
Denuncia:
Es una declaración unilateral en virtud de la cual un Estado manifiesta su decisión de no continuar con el cumplimiento de las obligaciones emanadas del tratado Se rige por las siguientes reglas: Lo estipulado por las partes. Lo señalado en el tratado. Regla general: si no está plasmado el derecho no se puede hacer denuncia. Excepción: Si fue la intención de las partes admitir este Derecho de hacer la denuncia. Cuando la naturaleza del tratado permita el retiro del Estado que propone la denuncia. • •
•
•
35
o
Terminación implícita:
o
Si no hay regla expresa de cuando se hace la denuncia, ésta opera 12 meses después de la notificación a los demás Estados miembros del Tratado.
Consiste en la aparición de un nuevo Tratado entre las mismas partes y sobre la misma materia. Res inter alios acta : los Tratados rigen solo para quien los suscribe. Si un Estado no firma el nuevo Tratado, no se aplica para él pues lo sigue rigiendo el anterior. Si no son las mismas partes y la misma materia No aplica la terminación implícita.
Violación grave:
Genera responsabilidad internacional y se da por dos razones: Incumplimiento de la cláusula que contenga el objeto y fin del tratado. Rechazo injustificado de las demás cláusulas del contrato o Tratado. •
•
o
Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento:
o
Variación fundamental de las condiciones :
o
De acuerdo a las circunstancias fácticas hay una imposibilidad de cumplir, por lo tanto se termina el acuerdo. No hay responsabilidad internacional del Estado que no cumpla. Pero esta causal no podría ser alegada cuando la imposibilidad subsiguiente de cumplimiento se derive de un incumplimiento por parte de un estado o de la violación de una norma de derecho internacional.
Rebus sic stantibus. Restablecimiento de la ecuación económica a nivel interno: al contratista no se le hace responsable de la elevación de los precios en el mercado. Los Estados invocan esta causal y opera la terminación por la variación fundamental de las circunstancias.
La guerra:
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o
Expiración del término previsto en el Tratado :
o
Terminan los Tratados Internacionales celebrados entre los Estados en conflicto a menos que haya acuerdo en contrario.
Si se determina un tiempo de expiración.
El acuerdo de las partes termina con la existencia jurídica del Tratado:
En el derecho las cosas se deshacen como se hacen.
30. Suspensión de los Tratados Internacionales: -
Es la cesación temporal de la producción de efectos del Tratado. En los tratados multilaterales – Reglas: o La suspensión entre Estados opera siempre y cuando no se opere contra el objeto y fin del Tratado. o Que no se violen los derechos de los demás. o Que la suspensión se realice por escrito. o Que se notifique a los demás Estados.
31. Efectos de la nulidad de los Tratados Internacionales:
Retrotraer las cosas al Estado anterior a la celebración del Tratado. - Todos los actos ejecutados de buena fe no serán considerados ilícitos: si se cumplen las obligaciones de buena fe no tendrá responsabilidad internacional. -
32. Consecuencias de Internacionales: -
-
-
terminación
de
los
Tratados
La terminación exime definitivamente a los Estados del cumplimiento de las obligaciones. Se respetan los derechos adquiridos con anterioridad a la terminación del Tratado. Los derechos adquiridos cuando se cumplen los presupuestos establecidos por la ley en paralelo están las meras expectativas.
33. Consecuencias Internacionales: -
la
de
la
nulidad
de
los
Tratados
Exime a los Estados parte del cumplimiento temporal las obligaciones.
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-
No afectara las relaciones entre los Estados que no han participado en la suspensión.
34. Procedimiento en caso de nulidad, suspensión y terminación de los Tratados Internacionales: -
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En primer lugar el Estado que advierta una de las tres circunstancias mencionadas notificará a los demás Estados de las causas o razones que motivan la medida. En segundo lugar una propuesta que se hace con el ánimo de conjurar la situación des decir se sanea cualquiera de las tres que se dé. Si dentro de los tres meses no hay objeción se acogerá la medida propuesta. Si hay objeción se resolverá de conformidad con el art. 33 de la Carta de la ONU – Métodos de solución pacífica de controversias internacionales. En caso de la violación de una norma del ius cogens dentro de los 12 meses seguidos a la notificación, se someterá a la decisión de la Corte Internacional de Justica.
35. Observaciones: - Max Webber - El Estado administra la violencia legítima. - Ente: abstracción realizada a partir de una idea de algo que no
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es pero puede llegar hacer, es decir, sus efectos si son comprobables. Concepción del siglo XIX - Primera forma de atribución de personalidad jurídica es el reconocimiento que opera mediante un escrito que acepta la nueva realidad. Siglo XX – 9 abril de 1948 – Se firmó la Carta de Bogotá que dice que la personalidad de los Estados es diferente del reconocimiento, entonces se requiere el principio de efectividad. El Estado es eficiente – Eficiencia – Consiste en la adecuada utilización de recursos. Eficacia – Logro de objetivos. Efectividad – Sumatoria de los dos anteriores y se mide por el impacto en el público que tenga el producto o servicio. Se le otorga subjetividad o personalidad jurídica al Estado ya que la efectividad es el cumplimiento de las funciones para las cuales fue concebido el Estado. Funciones del Estado: Es el impacto del Estado: o Protección de los derechos humanos. Administración de sus poders. o o Garantizar la seguridad al interior de sus territorio y proteger a su población de invasiones de los otros estados. 38
-
Reconocimiento = subjetividad. Se le otorga al Estado Personalidad jurídica. Organizaciones Internacionales – Tiene personalidad jurídica independiente de los Estados.
36. Organismos Internacionales: - Santa Sede : o
-
Es la organización política y jurídica de la religión católica.
Estado el Vaticano:
Territorio donde se asienta la Santa Sede. o Estado pontificios – El Papa ejercía jurisdicción. o Suiza protege al Estado del Vaticano. o Tratado de Letrán - 1929 – Benito Mussolini indemniza la Santa Sede por la pérdida de territorios pontificios se crea el Estado del Vaticano. o No es del todo Estado pues carece de soberanía entendida como la independencia de los sujetos de la Comunidad Internacional. o Nuncio apostólico – Embajador Santa Sede. o
Observaciones: o
Islam se Chiitas. Sunas – Sunitas Entran en guerra.
o
-
Soberana Orden de Malta: o o o
o
-
Desde las cruzadas 1198. Eran las órdenes militares Se le reconoce personería jurídica en aras de proteger el servicio humanitario y hospitalario en las guerras. Sede en Roma.
Grupos beligerantes:
Tienen status, tienen una ideología. o Su estatus se lo reconoce el mismo Estado. o Beneficios de ser grupos beligerantes: o
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Financiación interna y externa. Pueden cobrar impuestos. Se les reconoce personalidad jurídica a nivel internacional porque es más fácil identificarlos y atribuirles deberes y derechos como la financiación. País: Hace referencia al elemento objetivo de un Estado. Estado: Presupone los elementos.
o
o
o
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ONGs: o
o
-
Multinacional: o
o
-
Persona jurídica de Derecho Privado la cual desarrolla una actividad económica de manera organizada y por regirse por la legislación del Estado en el cual participa. no se le reconoce el carácter de sujeto de la Comunidad Internacional.
Individuo: o
1.
ONU tiene un Consejo Económico y Social que pueden celebrar acuerdos con ONGs. Se les reconoce por los fines que desarrollan, atienden al principio de cooperación.
Es sujeto activo y pasivo porque se le aplican las normas sancionatorias del Derecho Internacional público.
Derecho del mar: -
-
El desarrollo de una cultura depende de su relación con el agua. El más importante es el mar porque conecta a los Estados. La Odisea: o o o o
o
Unidad, honor en Grecia – Helena. Rapto – Fines sexuales – Troya. Odiseus – Ulises, su esposa se llama Penélope. hijo Telémaco. Hugo Grocio (padre del Derecho Internacional) en el Siglo XVII dice que los Estados solo tienen derecho sobre el litoral, nadie es dueño del mar. El mar es necesario para el estado y se les da cierta soberanía.
40
-
Categorías: o Mar territorial:
La soberanía del Estado colombiano extiende hacia las aguas. Porción de agua en la cual el Estado ejerce plena soberanía. Convención de Jamaica 1982 que Colombia no ha ratificado. 12 millas (1.852 metros) – 22 kms con 224 metros. Las millas se toman, la línea de base, cuando haya baja mar, cuando el agua está más retirada de las aguas. Si la escotadura no supera las 24 millas la línea de base será recta. Línea Menos recta24 millas
Escotadura más 24 millasLínea recta
o
Zona contigua:
o
Si supera las 24 millas la línea de base será la costa. Prolongación del suelo en las aguas, hay soberanía sobre el espacio aéreo.
Es la porción de agua donde el Estado puede ejercer sus facultades de prevención. prevenir la comisión de conductas punibles 24 millas a partir de la línea base.
Zona Económica Exclusiva:
Se permite explotar los recursos naturales con fines de investigación. 200 millas náuticas a partir de la línea base. En caso de que dos estados ribereños se encuentren próximos y no se pueda establecer las correspondientes se tendrá como mar territorial la línea media que divide los Estados al interior de las aguas. La línea se tomará (Islas artificiales, aeropuertos en el mar) a partir de la terminación de la Construcción del aeropuerto, la construcción artificial como excepción. La Convención creó el Tribunal en Hamburgo (Alemania). Hay muchas interpretaciones sobre este tema: 41
Qué es una frontera del Estado desde ese punto se cuenta. Que no se puede contar desde las construcciones. Sólo se cuenta la línea de base en la cota natural, excepción se cuenta desde la construcción cuando hay Tratado Internacional. •
•
o
Altamar:
o
Porción de agua sobre la que ningún Estado ejerce soberanía. Es patrimonio de la humanidad. Puede ser explotado por el estado que tenga tecnología para explotarlo.
Paso inocente:
Los buques de guerra tienen la facultad de atravesar el mar territorial de otros Estados. Si es con fines pacíficos. No implica desembarco de pasajeros, ni espionajes. Caso Reina Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Vs Albania. Implica fondeo (capacidad para pasar por submarinos con fines pacíficos). Tribunal de Derecho del Mar permanente en Hamburgo. Zona: Suelo y subsuelo marino, para cuidarla hay un Comité en Montego Bay en Jamaica llamado a ser la autoridad y sesiona para la protección del suelo y subsuelo marino. Colombia se suscribió pero no ha ratificado. El gobierno de López Michelsen fijó una política de límites territoriales. Colombia fija sus límites por Tratados por eso no ratificó la Convención de Montego Bay. •
•
Republica Dominicana celebró un Tratado con Colombia: • •
Tratado Liévano Aguirre (Colombia) - Ramón Jiménez. Colombia lo ratificó mediante la Ley 38 de 1978.
Colombia y Haití • •
Tratado Liévano Aguirre (Colombia) - Roberston. Colombia lo ratifica con Ley 24 de 1978.
42
Colombia y Panamá
Tratado Liévano Aguirre (Colombia) – Aquilino Boyd. Colombia lo ratifica con Ley 49 de 1977. Fija línea media entre os mares territoriales de ambos países. • • •
Colombia y Costa Rica • •
Tratado Lloreda (Colombia) - Gutiérrez. Colombia lo ratifica con Ley 54 de 1985.
Colombia y Nicaragua
Tratado Esguerra (Colombia) - Bárcenas. Colombia lo ratifica con Ley 93 de 1928. San Andrés, Providencia y Santa Catalina son de Colombia. Colombia no tiene soberanía a partir del meridiano 82. • • •
•
Colombia y EEUU
Tratado Vasquez (Colombia) - Sacio. Colombia lo ratifica con Ley 8 de 1972. Roncador, Quitasueño y Serrana son de Colombia pero puede pasar libremente EEUU. • • •
Colombia y Honduras • •
Colombia y Jamaica •
•
Tratado Sanín (Colombia) - Roberston. Colombia lo ratifica con Ley 54 de 1985.
Colombia y Ecuador • •
2.
Tratado Ramírez (Colombia) - Ocampo. Colombia lo ratifica con Ley 539 de 1999.
Tratado Liévano (Colombia) - Lucio. Colombia lo ratifica con Ley 32 de 1975
Solución pacífica de controversias Internacionales:
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La solución primero deber ser pacífica, el Estado es libre para escoger el medio que quiera. - Medios jurídicos: Corte Internacional de Justicia. - Finalizada la Primera Guerra Mundial, se crea la Sociedad de las Naciones, que medio en el conflicto Colombo-peruano, pero fue muy inoperante y se dio la 2da guerra Mundial. - La Corte Permanente Internacional de Justicia – Órgano Judicial. - Luego de la 2da Guerra Mundial se crea la ONU y su órgano Judicial (Corte Internacional de Justicia) y crea su Estatuto: 15 magistrados de nacionalidades hagan parte de la ONU o el Estatuto. - El Estatuto es un Tratado Internacional. - La Corte Internacional de Justicia juzga la responsabilidad de los Estados es diferente a la Corte Penal Internacional que juzga a los individuos. - Corte Internacional de Justicia también presta asesoría a algunos organizaciones internacionales – Procedimientos consultivos y procedimientos contenciosos. - Procedimientos contenciosos: o Fase escrita tiene las siguientes etapas: El Estado demandante presenta una memoria (demanda). El Estado demandado una contra-memoria. Luego se da una réplica El Estado demandado una dúplica. Fase Oral o o Pruebas: Se practican en Audiencia. Alegaciones de las partes o o Deliberación de la Corte o Lectura de la sentencia. No hay apelación – Hay interpretación para aclarar. o -
-
Corte Internacional de Justicia.
Idioma oficial: inglés y francés. o Sede: en la Haya en Holanda. o Presupuesto: lo saca de la O.N.U. que financia la Corte Internacional de justicia. o La administración de Justicia no tiene ningún costo. Los funcionarios se eligen: o o
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Votación de la Asamblea General con aprobación de la mitad más uno. Votación del Consejo de Seguridad con aprobación de la mitad más uno. Periodo de 9 años. Procedimiento consultivo: o Los Estados no pueden pedir consultas. Solo lo hacen las 16 organizaciones Internacionales. Corte Internacional de Justica es diferente al Tribunal
o
Europeo
Sólo lo administra de la Corte Europea en el Tribunal de Justicia Europea. Tribunal de Derechos Humanos para la Unidad Europea.
o
Corte Internacional de Justica es diferente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
-
Art 33 y siguientes – Carta ONU regulan la solución.
Hay una Corte Permanente de Arbitramento: o Creada en 1989 y 1907 con sede en Holanda por recomendación del Zar Alejandro II. o No es tan permanente. Para que haya tribunal se debe que ambas partes consientan ir al Tribunal. o Las partes eligen el idioma – Caso diferente en la Corte Internacional de Justicia (está establecido el idioma). o Las partes eligen el árbitro – Diferente en la Corte Internacional de Justicia que no hay la posibilidad de escoger los jueces. Las partes fijan el procedimiento – Diferente en la o Corte Internacional de Justicia. o
3.
Responsabilidad Internacional del Estado: -
-
El marco jurídico en el cual se desarrolla está en el Derecho Consuetudinario, se aplica preferiblemente este derecho. Esta responsabilidad se ha desarrollado, evolucionado y en una primera fase está la responsabilidad penal, luego evoluciona a la reparación.
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-
-
-
-
Responsabilidad internacional: Es la obligación de reparar el
daño causado producto de un hecho ilícito internacional. Hecho ilícito internacional: Es un comportamiento por acción o por omisión que viola una obligación contraída con arreglo al Derecho Internacional. Esa violación es imputable al Estado. El hecho ilícito lesiona a nacionales y a extranjeros. Presupuestos de la responsabilidad: Hecho ilícito. Daño: Menoscabo perjuicio a un derecho. Nexo de causalidad: Es la coherencia entre el hecho y el daño. Falta o culpa – Sólo en el régimen subjetivo. Si son varios los Estados que causan el daño responden de manera proporcional al daño que causaran. El Estado que le causó daño material responde sólo por esto y no por la moral. o
o
o
o
-
Regímenes de la responsabilidad: o Subjetivo:
Falta: Culpa que tuvo el Estado para la producción del hecho ilícito. Culpa grave Culpa leve. Culpa levísima.
o
Objetivo:
Importa es que haya un hecho ilícito, un daño y un nexo de causalidad, se elimina la culpa. Ejemplo: caso Albania -Inglaterra. Imputación objetiva: Prohibida en el Código Penal. Se busca la responsabilidad en todos los que participan en la producción del daño, hasta el que creó el arma. Régimen objetivo: Mirar el daño, el nexo y el hecho.
Imputación objetiva no es lo mismo que régimen objetivo.
-
Modalidades de responsabilidad: Cuando el mismo Estado está obligado a la o Directa:
reparación del daño causado.
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Indirecta: La reparación del daño está en cabeza de un sujeto que es diferente al que lo causó. La razón es el vínculo jurídico entre varios Estados. Ejemplo: Federación de Estados de EEUU. o
4.
Protección diplomática: -
-
Es un Derecho del Estado para proteger a sus nacionales que se encuentren en territorio extranjero. Sus fines son: Primero, promover las normas sobre protección de los extranjeros, Segundo la cesación del a vulneración y Tercero la reparación. Es una facultad de decidir si los protege o no. o
o
o
-
-
-
¿Un particular puede renunciar a esto? o Un extranjero puede renunciar a este beneficio. o Se conoce como la cláusula Calvo Ocurre mediante un contrato, Decreto 222 de 1983, o Art. 74. La reparación puede ser mediante: Restitución: volver las cosas al estado anterior, antes de que se produjera el hecho ilícito. Indemnización pecuniaria: Erogación patrimonial con el propósito de reparar el daño causado. Satisfacción: Se da para los daños morales, los Estados pueden realizar un homenaje a los sujetos afectados o muertos. o
o
o
-
Exclusión de la responsabilidad: Si hay consentimiento de la víctima. En los casos de legítima defensa. o o En casos de fuerza mayor y caso fortuito . o
Fuerza mayor: hecho imprevisible e irresistible que proviene de una fuerza de la naturaleza. Ejemplo: no pago a un Estado pro pago deuda externa. Caso fortuito: hecho irresistible general proveniente de un acto del hombre.
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-
Formas de exigir la responsabilidad: Demanda ante la Corte Internacional de Justica. o Mecanismos de auto-tutela – Cuando el mismo afectado busca la reparación del daño. Retorsión: Hecho lícito pero poco amistosos. Ejemplo: Golpe de Estado en Honduras, se ordena romper relaciones internacionales con este país. Represalias: hechos considerados en principio lícitos, pero que son consecuencia de un hecho ilícito previo por parte de otro. Reparación: eliminar las consecuencias del hecho ilícito. o
5.
Extradición, Refugio y asilo: - Extradición:
Ostracismo: Griegos. Pérdida de los estatus – Roma.
o o
Beccaria -Interrogantes. Foucault – Libro vigilar y castigar.
o o
El castigo no se hace sobre el cuerpo sino sobre lo psicológico. o
Características de las Comunidad Internacional – Riesgo global. o
o
Derecho Penal Internacional:
Delitos trasnacionales: son los que afectan la legislación de 2 o más estados. Los vulnerados por este delito tiene derecho a sancionarlo. Aquellos delitos que se cometan en 2 o más estados puedan ser juzgados en uno de los Estados donde se cometió el delito.
Que se requiere para que haya extradición:
o
Art 35 de la Constitución Política. Se rige por los principios de reciprocidad (cooperación) y los Tratados Internacionales.
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o
Criterios para que un Estado juzgue el delito:
Trámite de la Extradición:
Que el jefe de la misión diplomática en Colombia presente la solicitud formal de extradición ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. Debe anexar: Copia auténtica de la Sentencia o resolución de acusación por parte de un organismo judicial del Estado requirente. Los hechos indicando tiempo y lugar en que fueron cometidos. Después de 17 dic. de 1997. Indicar los datos que permitan individualizar a la persona. Disposiciones penales del Estado requirente que indique que se ha cometido una conducta punible. debe haber doble incriminación (los dos Estados deben penalizar la conducta). La ley penal indica que se puede juzgar donde se produjo la acción, debió producirse donde se inició. El Ministerio de Relaciones Exteriores o envía al Ministerio de Relaciones Exteriores. Se envía a la Corte Suprema de Justicia, quien puede declarar desfavorable o favorable. Desfavorable: obliga al gobierno. Favorable: El gobierno puede extraditarlos a la persona.
•
•
•
•
•
•
o
Clases de Extradición: Activa: Aquella que practica el Estado requirente. Pasiva: El Estado es quien envía. Facultativa: Indica que el gobierno (Presidente y
Ministro de Relaciones Exteriores) determina si practica o no la extradición. Principio de oportunidad: El Estado puede renunciar a la acción penal o negociarla ente el imputado y el fiscal.
-
Asilo:
ES la protección que le da el Estado a una persona perseguida por haber cometido delitos políticos en otro Estado Delitos políticos: Rebelión, asonada, sedición. o
o
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Asilo diplomático: Protección que se hace de esa persona en el sitio diplomático. Asilo territorial: Protección en el territorio. El delito político lo califica el Estado que persigue al o delincuente. o
o
-
Refugio:
Es la protección que se da a las personas perseguidas por sus convicciones religiosas, políticas, etc., Exige la figura de “free hands” manos limpias, no haber delinquido. o
o
1.
Derecho Internacional Privado: - Definición: Sistema de normas que regula el conflicto entre
-
-
legislaciones de dos o más Estados cuando interviene un elemento extranjero. Elemento extranjero: Persona, objeto o situación que no pertenece a un Estado determinado Determinación del elemento extranjero: Personal: Se fija por todos aquellos sujetos que no sean nacionales de un Estado. o
Nacionalidad - Art. 96 – C.P. Hay tres formas de nacionalidad por nacimientos: o Naturales colombianos: Ius soli – Nace en el •
territorio nacional – Derecho del Suelo. Padre o madre sean naturales colombianos: Ius sanguinis – Hijos de colombianos. Alguno de sus padres esté domiciliado en Colombia al momento del nacimiento – Ius o
o
domicili
Alemania– Solo Ius Sanguinis Nacionales por adopción:
•
Extranjeros requieren carta de naturalización – Documento expedido por el presidente para otorgarle la nacionalidad. o También Ministro de Relaciones Exteriores. o Clases de Extranjeros: o
Habitantes de otros Estados.
50
Requisitos: Solicitud de naturalización. Acreditar el conocimiento del castellano. Saber historia colombiana. Aprobar un examen sobre l particular. Tener domicilio permanente durante 5 años. Si es casad@ con colombian@ o en unión con mujer o hombre, sólo son 2 años. •
Latinoamericanos y del Caribe:
Un año de domicilio permanente en Colombia, principio de reciprocidad. Domicilio: asiento principal de los negocios. Domicilio del incapaz: es el de su representante.
•
• •
Indígenas que fronterizos:
comparten
territorios
Con arreglo a los Tratados Internacionales y el Principio de reciprocidad. o Se puede renunciar a la nacionalidad por una solicitud al Ministerio del Interior y de Justicia. Apátridas: personas que no tiene ninguna nacionalidad, serían extranjeros. No necesitan pasaporte pero si necesita visa. o En Colombia se puede recuperar – Ley 43 de 1993 o No hay sanción que quite la nacionalidad por nacimiento pero a los Nacionales por adopción sí, en casos: Cuando obtuvo la carta de naturalización con fundamento en documentos falsos. Cuando se nacionalice con el propósito de evadir la extradición con fundamento en hechos anteriores al 17 dic. 1997. Se realiza una acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Su caducidad es de 10 años. La carta de naturalización es un acto administrativo. o Nacionalidad no es lo mismo que ciudadanía. •
o
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Ciudadanía: Ejercicio de los derechos políticos que tienen los nacionales de un Estado. Nacionalidad: Se adquiere desde el nacimiento, la ciudadanía a partir de los 18 años, capacidad de ejercicio y ciudadanía es uno solo.
o
Real:
Bienes, cosas. Doctrina de los estatutos. Art. 19 y 20 del C. Civil. Art. 19 – Ley civil se le aplica a los residente en el extranjero- Personal. Art. 20 – Real – Aforismo latino “ Lex Rei Sitiae” los bienes se rigen por la ley de donde se encuentren. Derecho Internacional – Hay convenios, 1928, en Cuba para codificar las reglas “Código Bustamante”. Colombia no lo ratificó, en 1889 se suscribió el Tratado de Montevideo ratificado por Ley 33 de 1992 en Colombia. Tratado de Montevideo y la ley 33 de 1992 : La legislación que rige para los bienes es en donde éstos tienen domicilio así su dueño esté en otro Estado – Es diferente para sucesiones. La capacidad, se rige por el Estado donde se contraiga. La ley especifica deroga la general, La ley posterior deroga a la anterior – Ley 33 de 1992 aprueba tratado de Montevideo de 1889.
•
•
•
Conductual:
o
Obligaciones y actos jurídicos celebrados en el extranjero. Locus regit actum – la ley aplicada será el lugar de su celebración. El Derecho Internacional es un conflicto de remisiones.
o
Exequátur:
Ley de legalización de la sentencia que pertenezcan a otro Estado. Ejemplo: se casaron en Venezuela pero necesitan legalizar su matrimonio en Colombia.
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