FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL La lista de las fuentes del derecho internacional, que corresponde al derecho internacional tal y como se practicaba, hablando aproximadamente, hasta el final de la Segunda Guerra Mundial está inserta en el Estatuto de la Corte Internacional de usticia, redactado en los a!os "einte y reproducido en #$%& en un anex anexo o a la Cart Carta a de la '( '()* )* +esd +esde e esa esa poc poca, a, las las inst institu ituci cion ones es intern internaci aciona onales les se han desarr desarroll ollado ado y de forma forma regula regularr produc producen en muchos muchos textos* textos* Estos Estos textos textos tambin tambin son llamados llamados -+erecho -+erecho Sua"e. Sua"e. en el entendido entendido que los tratados internacionales y las normas consuetudinarias constituyen el -+erecho -+erecho +uro. por su carácter obligatorio* obligatorio* Sin embargo el -+erecho Sua"e. Sua"e. puede tener una influencia importante en la "ida internacional, porque los estados pueden aceptar aplicarlo, considerando que este expresa el consenso o normas que deber/an dirigir su conducta* conducta* 0al aceptaci1n, aceptaci1n, y el cumplimiento de forma regular con normas no obligatorias, pueden lle"ar a la creaci1n del derecho derecho consuetudina consuetudinario, rio, el cual entonces entonces se "uel"e "uel"e obligatorio obligatorio** )na de las preg pregun unta tass más más dif/ dif/ci cile less en el dere derech cho o inte intern rnac acio iona nall cont contem empo porá ráne neo o y especialmente en el derecho ambiental internacional es el encontrar el punto en el cual el -derecho sua"e. se "uel"e derecho consuetudinario, el cual es -+erecho +uro.* En este punto, la doctrina y los escritos de autoridades en la materia 2que son designados por el Estatuto de la Corte Internacional de usticia como fuentes subs subsid idia iari rias as del del dere dereccho inte intern rnac acio iona nal3 l3 tien tiene e un pape papell espe espec/ c/fifico co que que 4ugar* 5bogados acadmicos reconocidos son ampliamente utili6ados en grupos internacionales de expertos para asesorar a los gobiernos y ellos asesoran a los gobiernos nacionales, de este modo influenciando el proceso de creaci1n del derecho* derecho* 7aciendo esto ellos ellos pueden contribuir a desarrollar desarrollar más los principios y normas existentes e introducirlos en proyectos de declaraciones o proyectos de tratados*
FUENTES REALES DEL DERECHO AMBIENTAL 8ara es9s 0oral Moreno -Entendemos como fuentes reales del +erecho a todos los fen1menos que concurren en mayor o menor medida, a la producci1n de la norma 4ur/dica y que determinan en mayor o menor grado, el contenido de la misma.* El +erecho 5mbiental no es la excepci1n con respecto a las demás disciplinas 4ur/dicas, la existencia de un con4unto normati"o o un tipo de legislaci1n partic particula ular, r, obede obedece ce a la necesi necesida dad d de reglar reglar aquell aquellas as manife manifesta stacio ciones nes de conducta que por su presencia en el medio son causantes de efectos negati"os o bien positi"os para la sociedad, con lo cual se busca, en el primero de los casos e"itar tales comportamientos, por ser de carácter noci"o y en el otro se pretende promo"erlos, y todo ello por medio de la emisi1n de normas 4ur/dicas positi"as que una "e6 re"estidas de la fuer6a coacti"a leg/tima correspondiente y a"al a"alad ada a por por el 1rga 1rgano no de gobi gobier erno no resp respec ectiti""o, perm permititen en regu regula larr el comportamiento indi"idual y colecti"o con el ob4eto de lograr una sociedad más
arm1nica y acorde con la tutelaridad de los intereses sociales y ambientales propios del bien com9n* Se puede se!alar que las fuentes reales del +erecho 5mbiental se remiten a aquellos hechos de trascendencia social y ecol1gica que tienen consecuencias sobre el ambiente o entorno humano, como por e4emplo: la problemática ambiental de la contaminaci1n de los recursos naturales, o bien, su degradaci1n o agotamiento; la necesidad de aplicar una pol/tica de desarrollo sostenido en armon/a con la necesidad de conser"ar los recursos naturales; las distintas formas de manifestaci1n del deterioro ambiental dentro del hábitat humano, originado por la acti"idad urban/stica del hombre 2ruido, basura, contaminaci1n "isual, etc*3; los efectos que se producen en la salud humana, animal y "egetal; el calentamiento del planeta; la progresi"a deserti6aci1n de las tierras culti"ables, etc* Cada uno de estos aspectos o fen1menos es ob4eto de preocupaci1n para el hombre contemporáneo, y su soluci1n, indiscutiblemente, requiere de un cambio de conducta personal y colecti"a que tenga en cuenta, sobre todo, el inters general sobre el particular y, más a9n, la protecci1n de los derechos de las futuras generaciones* 8ara lograrlo, no es suficiente tener conciencia del mismo; se requiere de un con4unto de normas e instituciones de carácter ambiental, que permitan desarrollar y aplicar una acti"idad fiscali6adora de los comportamientos indi"iduales y colecti"os, que 9nicamente se pueden lograr a tra"s de la creaci1n de cuerpos legales pro"istos de un poder coerciti"o que persuada el ánimo noci"o de quienes desean obrar en sentido contrario a los intereses ambientales del resto de la sociedad* Se puede decir, entonces, que son estos factores o hechos sociales, econ1micos, ecol1gicos y cient/ficos los que suscitan el aparecimiento del +erecho 5mbiental y que son en realidad sus fuentes reales* En cuanto a cuál puede ser el contenido de estas normas 4ur/dicas, se puede se!alar que ste diferirá de acuerdo con el inters que se desea tutelar o la problemática particular de cada caso, pudiendo ser ste 2el contenido3 dentro de los 1rdenes econ1mico, ecol1gico, salubridad, pol/tico, tico, etc*
LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL La puesta en práctica de las normas legales significa darles efecto* a3 Sistema de que4as: Si una parte no cumple otra puede denunciarla y se "a a en"iar a una comisi1n para que "erifique* b3 Sistema de informes: Los Estados parte deben en"iar informes peri1dicos para saber como están aplicando el tratado*
c3 Sanciones y medidas de soluciones: La principal sanci1n por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta donde sea posible con el in"olucramiento del p9blico, y posterior publicaci1n de las conclusiones si estos son negati"os* LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
L5 5+'8CI<( +E ('=M5S > 8='CE+IMIE(0'S 5+EC)5+'S 85=5 (EG'CI5= )( 0=505+': los especialistas en relaciones internacionales con frecuencia y de forma correcta insisten en la importancia de las negociaciones para asegurar el cumplimiento con los tratados* Los tratados ambientales tambin pueden tener una me4or oportunidad de ser aplicados correctamente si ellos significan "enta4as para las partes contratantes, o por lo menos, si ellos ayudan a ciertos estados cumplir con sus obligaciones* 8articularmente, los pa/ses en desarrollo estarán más capacitados para aplicar los tratados ambientales internacionales cuando esta tarea es facilitada por medio del financiamiento de proyectos, creaci1n de capacidades, transferencia de tecnolog/a o reg/menes especiales* 0odas las con"enciones globales ambientales adoptadas desde los finales de los a!os ochenta, incluyendo la Con"enci1n de ?asilea para el Control de Mo"imientos 0ransfronteri6os de +esechos 8eligrosos y su +isposici1n de #$@$, el 8rotocolo de Montreal, con sus enmiendas de #$$A, la Con"enci1n Marco de Cambio Climático de #$$A y la Con"enci1n de ?iodi"ersidad de #$$A, estipulan la transferencia de tecnolog/a o de recursos financieros* B'=05LECIE(+' L'S MEC5(ISM'S (5CI'(5LES +E 58LIC5CI<(: a mayor dificultad en aplicar los tratados ambientales puede resultar de la inhabilidad de los sistemas legales nacionales de aplicar correctamente normas formuladas en el ni"el internacional que tienen un impacto profundo en la legislaci1n nacional* Los obstáculos constitucionales pueden hacer más dif/cil el cumplimiento en tiempo o de forma completa con un tratado internacional* 8or supuesto, los instrumentos o instituciones internacionales no pueden modificar las constituciones nacionales, pero las pueden influenciar al menos de forma indirecta* La conciencia p9blica y la de los estados tambin pueden ayudar en la interpretaci1n y en la aplicaci1n de los preceptos constitucionales en una forma que es compatible con las obligaciones internacionalmente aceptadas* Mecanismos nacionales deber/an tambin estar disponibles para aplicar las normas internacionales* Las personas indi"iduales y las '(GS pueden 4ugar un papel importante por medio de la presentaci1n de que4as y demandas 4udiciales o ante las autoridades administrati"as por la falta de cumplimiento con las obligaciones internacionales del estado* Esto implica que las personas afectadas sean informadas y que tengan la capacidad legal de presentar los casos ante los tribunales 2locus standi, legitimaci1n procesal3* 5mbas cosas deben ser aseguradas cuando las normas internacionales han sido ignoradas o
"ioladas por las autoridades nacionales* 59n si tales problemas se resuel"en, queda la cuesti1n de la capacidad material de actuar* Las personas afectadas deben de contar con asesor/a cient/fica y legal, la disponibilidad de asesor/a y la capacidad de cubrir los gastos* La soluci1n solamente se puede encontrar dentro de los estados en cuesti1n, o qui6ás, en cooperaci1n con las ongs extran4eras*
Sistema de quejas y petii!"es# +e acuerdo al derecho general internacional, una parte contratante de un tratado tiene el derecho de que4arse de la "iolaci1n del tratado por otra parte* Esta que4a generalmente comien6a por medio de una protesta diplomática pero se puede desarrollar en un conflicto interestatal* +espus de la Segunda Guerra Mundial se desarrollo un creciente n9mero de con"enciones multilaterales, la mayor parte relacionada con la protecci1n internacional de los derechos humanos, cre1 estructuras que tienen capacidad de recibir que4as por parte de los estados* La creaci1n de un Comit de E4ecuci1n por parte del 8rotocolo de Montreal sobre la 8rotecci1n de la Capa de '6ono de #$$A constituy1 una "erdadera apertura en el derecho ambiental internacional* El Comit puede recibir presentaciones escritas por las partes contratantes expresando sus reser"as con relaci1n a la e4ecuci1n por otra parte de sus obligaciones ba4o el 8rotocolo de Montreal* Cuando lo considera necesario el Comit puede pedir mayor informaci1n, y ba4o la in"itaci1n del estado afectado, puede recopilar informaci1n en el territorio de la parte* 5l final del procedimiento informa la =euni1n de las 8artes y puede ad4untar al informe propuestas para recomendaciones a ser dirigidas al Estado de que se trate* La posibilidad para '(GS indi"iduales de en"iar peticiones o informaci1n a los organismos internacionales alegando la "iolaci1n de los tratados ambientales internacionales es diferente en las distintas con"enciones* Estas peticiones se pueden recibir mayormente de modo informal como informaci1n, por parte del secretariado de ciertos tratados que lo pueden transmitir al estado determinado, pedir más informaci1n y someter el caso a un cuerpo compuesto de representantes de las partes contratantes, para discusi1n y, de ser adecuado, para recomendaciones al estado in"olucrado* Este es el procedimiento de ipso de la Con"enci1n de ?erna para la Conser"aci1n de la Blora y Bauna Sil"estre y 7abitats (aturales de #$$* Estos procedimientos internacionales deber/an desarrollarse más en el futuro, por cuanto el sistema de peticiones indi"iduales, principalmente en el campo donde los intereses de p9blico existen y son acti"os* Este es el caso de la protecci1n de los derechos humanos y del medio ambiente*
L!s sistemas de i"$!%mes Siguiendo el e4emplo de las con"enciones de derechos humanos, un creciente n9mero de tratados ambientales incluyen sistemas de informes* Los estados parte tienen que dirigir informes peri1dicos sobre la forma en c1mo aplican el tratado* Esto implica la creaci1n de organismos internacionales tales como conferencias de las partes contratantes, comits permanentes, secretariados, para recibir yDo re"isar el informe* Se pueden usar distintos procedimientos* El
secretariado de tratados puede recibir los informes nacionales y estudiarlos o transmit/rselos para estudio a otro 1rgano establecido o designado por el tratado, por e4emplo, un comit cient/fico* En principio estos 1rganos están integrados por expertos que son independientes de las partes contratantes* El secretariado puede despachar los informes a las partes contratantes con sus conclusiones o con aquellos de un 1rgano designado de expertos* Entonces, los informes se discuten por otro 1rgano donde todas las partes están representadas* Se le pueden hacer preguntas al Estado que someti1 el informe* El impacto de las preguntas, por supuesto, será mucho más fuerte cuando los representantes de las '(GS asisten a esas reuniones y pueden hacer preguntas* 'tra forma menos efecti"a del sistema de informes incluye al secretariado recibiendo los informes nacionales e incorporando datos en el informe global, el cual entonces es discutido por la conferencia de las partes o por otro 1rgano en donde las partes están representadas* El final de la discusi1n puede ser un acto formal, un informe expresando el cumplimiento o incumplimiento, con el tratado y posiblemente una recomendaci1n al gobierno in"olucrado* Estos textos generalmente se mantienen como confidenciales, solamente serán publicados si el gobierno in"olucrado los ignora* La multiplicaci1n de los sistemas de informes plantea la cuesti1n de su racionali6aci1n* Las autoridades de los estados que adhieren la mayor parte de las con"enciones deben de preparar die6 o quince informes dirigidos a diferentes 1rganos internacionales* Los peque!os estados en particular los que están en desarrollo, pueden no tener la capacidad para preparar todos los informes solicitados* La soluci1n podr/a ser la preparaci1n de un solo informe que abarque todo, la parte rele"ante del cual puede ser en"iado a los 1rganos competentes internacionales para estudiarlos y discutirlos*
Sa"i!"es y medidas de s!&ui'"# Está claro de lo expresado que en las presentes circunstancias la principal sanci1n por el incumplimiento con las obligaciones ambientales es la encuesta, hasta donde sea posible con el in"olucramiento del p9blico, y posterior publicaci1n de las conclusiones si estos son negati"os* Las recomendaciones dirigidas a los Estados afectados podr/a ser 9tiles en ciertos casos de ayuda internacional a los Estados pueden ser suspendidas o canceladas por e4emplo por el ?anco Mundial o los bancos regionales de desarrollo, por el incumplimiento con sus obligaciones ambientales* La suspensi1n de los derechos que los Estados han adquirido se puede tambin imaginar, pero en algunos casos esto producir/a el mismo efecto que liberarlo de sus obligaciones y por tanto no me4orar/a el cumplimiento con las normas* )na de las me4ores medidas de soluciones está pre"ista en la Enmienda de Copenhague al 8rotocolo de Montreal sobre la 8rotecci1n de la Capa de '6ono de #$$A* El Estado que es incapa6 de cumplir con las obligaciones, a pesar de haber reali6ado esfuer6os de buena fe, puede someter una propuesta al Comit de E4ecuci1n el cual, despus de haber recogido informaci1n y obser"aciones, trata de llegar a una soluci1n amistosa del asunto y posteriormente informa a la =euni1n de las 8artes* Este 1rgano puede entonces decidir sobre las medidas
a ser reali6adas, incluyendo la prestaci1n de ayuda, tal como la recopilaci1n y presentaci1n de datos, transferencias de tecnolog/a, financiamiento* 0ransferencia de informaci1n y capacitaci1n*
Ni(e& )e%*%qui! de &!s t%atad!s e" &a N!%mati(a Nai!"a& La Constituci1n 8ol/tica de la =ep9blica de Guatemala no es muy expl/cita en cuanto al ni"el 4erárquico de los tratados en la normati"a nacional* Establece en su art/culo % el principio de que -en materia de derechos humanos, los tratados y con"enios internacionales aceptados y ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno., pero no trata la cuesti1n del ni"el 4erárquico de los tratados que no ata!en a los derechos humanos* Los tratados se integran automáticamente dentro de la normati"a nacional, debiendo tan s1lo emitirse las normas de carácter instrumental que desarrollen lo estipulado en los con"enios* Si bien es cierto que el derecho a un medio ambiente sano forma parte de los derechos humanos 28rincipio # de la +eclaraci1n de EstocFholm, #$A3, esto no se encuentra reconocido expresamente por la Constituci1n 8ol/tica de la =ep9blica de Guatemala* Sin embargo, el art/culo %% estipula que -los derechos y garant/as que otorga la Constituci1n no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana*. 5demás, la Constituci1n reconoce formalmente el derecho a la "ida en su art/culo A, que establece el deber del Estado de garanti6ar a los habitantes -la "ida, la libertad, la 4usticia, la seguridad, la pa6 y el desarrollo integral de la persona*. Binalmente, la Constituci1n establece el deber del Estado y de los habitantes de propiciar el desarrollo social, econ1mico y tecnol1gico que pre"enga la contaminaci1n del ambiente y mantenga el equilibrio ecol1gico*. del cual deri"a l1gicamente el derecho a un ambiente sano* La Corte de Constitucionalidad ya se apoy1 en dicho principio constitucional para denegar un amparo* # 5 pesar del posible debate sobre el ni"el 4erárquico de los tratados ambientales en la normati"a nacional, una interpretaci1n amplia de la Constituci1n permite llegar a la conclusi1n de que, siendo tratados cuyo ob4eti"o es preser"ar y me4orar la calidad de la "ida mediante el control de las acti"idades humanas que puedan afectar el ambiente, los tratados ambientales ata!en directa o indirectamente a los derechos humanos, y deben tener preeminencia sobre el derecho interno* En caso de duda al respecto, debe apuntarse que los tratados siempre tienen, por lo menos, la misma fuer6a que la ley nacional*
P%!edimie"t!s de Ap%!+ai'" y Rati$iai'" de &!s T%atad!s La Constituci1n 8ol/tica de la =ep9blica de Guatemala otorga al 'rganismo E4ecuti"o a tra"s del 8residente de la =ep9blica, la funci1n de ratificar los tratados internacionales 25rt* #@Ho3 Ciertos tipos de tratados requieren la aprobaci1n del Congreso pre"iamente a su ratificaci1n* El Congreso debe aprobar los tratados, con"enios o cualquier arreglo internacional, cuando:
5fecten a las leyes "igentes para las cuales la Constituci1n requiere la misma mayor/a de "otos;
5fecten el dominio de la (aci1n, estable6can la uni1n econ1mica o pol/tica de Centroamrica, ya sea parcial o total, o atribuyan o trasfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento 4ur/dico comunitario concentrado para reali6ar ob4eti"os regionales y comunes en el ámbito centroamericano;
'bliguen financieramente al Estado, en proporci1n que exceda al # del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el monto sea indeterminado;
Constituyan compromiso para someter cualquier asunto a decisi1n 4udicial o arbitra4e internacional;
Contengan cláusula de sometimiento a arbitra4e o 4urisdicci1n internacional 25rt* ##3
Se requiere un "oto fa"orable de las dos terceras partes de los diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa nacional 25rt* #A3* La aprobaci1n por el Congreso no significa la integraci1n del tratado en el ordenamiento 4ur/dico nacional sino solamente es un paso pre"io al nacimiento del compromiso internacional* La obligaci1n o compromiso empie6a con su ratificaci1n por parte del 8residente de la =ep9blica* La Corte de Constitucionalidad puede inter"enir a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado para emitir opini1n sobre la constitucionalidad de los tratados y con"enios 25rt* AAHe3*
TRATADOS AMBIENTALES RATIFICADOS POR ,UATEMALA #3 Con"enio de la 'I0 sobre el Empleo de la Cerusa en la 8intura, #$A#* A3 Con"enio para la 8rotecci1n de la Blora, de la Bauna y de las ?elle6as Escnicas (aturales de los 8a/ses de 5mrica, #$%J* 3 Con"enio de la 'I0 relati"o a la Inspecci1n del 0raba4o en la Industria y el Comercio, #$%* %3 Con"enci1n Internacional de 8rotecci1n Bitosanitario, #$*
&3 Con"enio sobre el 5lta Mar, #$&@* 3 Con"enio sobre la 8lataforma Continental, #$&@* 3 0ratado 5ntártico, #$&$* @3 0ratado de 8rohibici1n de 8ruebas (ucleares en la 5tm1sfera, el Espacio Exterior y ?a4o el 5gua, #$* $3 Con"enio sobre la =esponsabilidad por +a!os (ucleares, #$* #J3 0ratado para la 8roscripci1n de 5rmas (ucleares en 5mrica Latina, #$* ##3 0ratado de (o 8roliferaci1n de 5rmas (ucleares, #$@* #A3 Con"enio de la 'I0 relati"o a la Inspecci1n del 0raba4o en la 5gricultura, #$$* #3 Con"enio Internacional sobre la =esponsabilidad Ci"il por +a!os Causados por la Contaminaci1n de las 5guas del Mar por 7idrocarburos, #$$* #%3 Con"enci1n sobre las Medidas que deben adoptarse para 8rohibir e Impedir la Importaci1n, Exportaci1n y 0ransferencia de 8ropiedad Il/cita de ?ienes Culturales, #$J* #&3 Con"enio =elati"o a los 7umedales de Importancia Internacional Especialmente como 7ábitat de 5"es 5cuáticas, #$#* #3 Con"enio 8ara la 8rotecci1n del 8atrimonio Mundial, Cultural y (atural, #$A* #3 Con"enio sobre la 8rohibici1n del +esarrollo y 5lmacenamiento de 5rmas ?acteriol1gicas y t1xicas y su destrucci1n, #$A* #@3 Con"enio sobre la 8re"enci1n de la Contaminaci1n del Mar por Kertimientos de desechos y 'tras Materias, #$A* #$3 Con"enio Internacional para 8re"enir la Contaminaci1n del Mar por ?uques, #$, y 8rotocolo de #$@* AJ3 Con"enio sobre el Comercio Internacional de Especies 5mena6adas de Bauna y Blora Sil"estre, #$* A#3 Con"enci1n de 8rotecci1n y =estituci1n de Monumentos 5rqueol1gicos, 5rt/sticos e 7ist1ricos, entre la =ep9blica de Guatemala y los Estados )nidos de Mxico, #$&* AA3 Con"enio sobre la 8rotecci1n del 8atrimonio 5rqueol1gico, 7ist1rico y 5rt/stico de los 8a/ses de 5mrica, #$* A3 Con"enci1n sobre la 8rohibici1n de )tili6ar 0cnicas de Modificaci1n 5mbiental con fines Militares u 'tros Bines 7ostiles, #$* A%3 Con"enio de la 'I0 sobre la 8rotecci1n de los 0raba4adores contra los =iesgos 8rofesionales debidos a la Contaminaci1n del 5ire, el =uido y las Kibraciones en el Lugar de 0raba4o, #$* A&3 Con"enio entre la =ep9blica de Guatemala y la 'IE5 para la 5plicaci1n de Sal"aguardias, #$@* A3 Con"enci1n sobre la 8rotecci1n B/sica de los Materiales (ucleares, #$@J* A3 Con"enio Constituti"o de la 'rgani6aci1n Latinoamericana de +esarrollo 8esquero, #$@A* A@3 Con"enci1n de las (aciones )nidas sobre el +erecho del Mar, #$@A* A$3 Con"enio 8ara la 8rotecci1n y el +esarrollo del Medio Marino de la =egi1n
del Gran Caribe,#$@, 8rotocolo Concerniente a la Cooperaci1n en el Combate de los +errames de 7idrocarburos en la =egi1n del Gran Caribe, #$@, y 8rotocolo =elati"o a las áreas y a la Blora y Bauna especialmente 8rotegida del Con"enio para la 8rotecci1n y el +esarrollo del Medio Marino en la =egi1n del Gran Caribe, #$$J* J3 Con"enio para la 8rotecci1n de la Capa de '6ono, #$@&, y 8rotocolo =elati"o a las Sustancias 5gotadoras de la Capa de '6ono, #$@* #3 Con"enio de la 'I0 sobre la )tili6aci1n del 5sbesto en Condiciones de Seguridad, #$@* A3 Con"enio sobre la 8ronta (otificaci1n de 5ccidentes (ucleares, #$@* 3 Con"enio sobre la 5sistencia en Caso de 5ccidente (uclear o de Emergencia =adiol1gica, #$@* %3 Con"enio entre la =ep9blica de Guatemala y los Estados )nidos de Mxico sobre la 8rotecci1n y el Me4oramiento del 5mbiente en las onas 0ransfronteri6as, #$@* &3 Con"enio Constituti"o del 'rganismo Internacional =egional de Sanidad 5gropecuaria, #$@* 3 Con"enio sobre el Control Internacional de los Mo"imientos 0ransfronteri6os de +esechos 8eligrosos, #$@$* 3 Con"enio de la 'I0 sobre 8ueblos Ind/genas y 0ribales en 8a/ses Independientes, #$@$* @3 Con"enio Centroamericano para la 8rotecci1n del 5mbiente, #$@$, y 8rotocolo al Con"enio de Creaci1n de la CC5+, #$$A* $3 Con"enio Centroamericano sobre los Mo"imientos 0ransfronteri6os de +esechos 8eligrosos, #$$A* %J3 Con"enio para la Conser"aci1n de la ?iodi"ersidad y 8rotecci1n de 5reas Sil"estres 8rioritarias en 5mrica Central, #$$A* %#3 Con"enio sobre +i"ersidad ?iol1gica, #$$A* %A3 Con"enio Marco sobre Cambios Climáticos, #$$A; y 8rotocolo de yoto* %3 Con"enio Centroamericano de Cambios Climáticos, #$$* %%3 Con"enio Centroamericano para el Mane4o y Conser"aci1n de los Ecosistemas (aturales Borestales y el +esarrollo de 8lantaciones Borestales, #$$* %&3 Con"enio de las (aciones )nidas para Combatir la +esertificaci1n y la Sequ/a, #$$&* %3 %* Con"enio 0cnico 'perati"o para la =estituci1n y el Combate del 0ráfico Il/cito de Monumentos 5rqueol1gicos, 7ist1ricos y 5rt/sticos entre la =ep9blica de Guatemala y los Estados )nidos de Mxico, #$$*
ANTECEDENTES HIST-RICOS DEL DERECHO AMBIENTAL ,UATEMALTECO. 8ara Guatemala, como para muchos otros pa/ses del mundo, la Conferencia de las (aciones )nidas sobre el Medio 7umano celebrada en Estocolmo 2Suecia3 en el a!o de #$A, marc1 el punto de partida definiti"o para a"an6ar en los temas legislati"os referentes a la protecci1n y conser"aci1n del medio ambiente* Los gobiernos all/ representados por sus respecti"os delegados comen6aron a asentir formalmente sobre la delicada situaci1n a que hab/a llegado el ambiente o entorno humano, sobre una escala, ya no local, sino mundial, producto de pol/ticas econ1micas de desarrollo a4enas e indiferentes a todo grado de consideraci1n sobre las repercusiones negati"as de su aplicaci1n en sus respecti"os ambientes* 0odos los pa/ses, desarrollados o subdesarrollados, eran responsables, en mayor o menor grado, de la problemática ambiental que aque4aba al planeta entero* 8or primera "e6 en la historia, altos representantes de los gobiernos del mundo se daban cita en Estocolmo, a efecto de comprometerse formalmente en la soluci1n de la crisis ambiental* Surgieron "arias proposiciones, soluciones y figuras administrati"as y, al final, las inquietudes de los all/ reunidos se plasmaron en la ya conocida declaraci1n de principios de Estocolmo*La participaci1n de nuestro pa/s en dicha conferencia fue adornada por el honor de representar a otros pa/ses del área, siendo stos El Sal"ador y Costa =ica* El Gobierno de Guatemala, al suscribir dicha declaraci1n, se comprometi1 ha hacer cumplir los acuerdos y recomendaciones que la misma conten/a, as/ como a reali6ar los esfuer6os pertinentes por establecer una legislaci1n que promo"iera el desarrollo de las pol/ticas ambientales* La exposici1n de moti"os del ante proyecto de la Ley de 8rotecci1n y Me4oramiento del Medio 5mbiente del de mayo de #$@, mencionado por Bederico 7uit6 5yala en su traba4o de tesis, afirma que: -Los antecedentes del emergente +erecho 5mbiental guatemalteco, puede ubicarse a partir del a!o de #$, puesto que, a ni"el gubernamental, se adoptaron medidas de carácter institucional y legal para afrontar la problemática ambiental en el pa/s* En dicho a!o, el 8residente de la =ep9blica* General Carlos Manuel 5rana 'sorio, con el fin de cumplir con una de las recomendaciones dadas en la Conferencia de Estocolmo en el sentido de crear un instrumento adecuado para planificar, coordinar y e4ecutar un plan nacional* para alcan6ar los ob4eti"os de "elar, conser"ar y me4orar el medio ambiente, cre1 una Comisi1n Ministerial encargada de la Conser"aci1n y Me4oramiento del Medio 7umano, por 5cuerdo Gubernati"o de fecha de mayo de #$.*
+icha comisi1n, agrega, fue integrada por los Ministros de Salud 89blica y 5sistencia Social, de Comunicaciones y 'bras 89blicas 2actualmente tambin de transportes3, de 5gricultura 2actualmente tambin de Ganader/a y 5limentaci1n3, de =elaciones Exteriores, de Gobernaci1n y de la +efensa (acional* La comisi1n fue ampliamente facultada para dictar las medidas que estimare necesarias, tendientes a resol"er el problema de la contaminaci1n en Guatemala* En el 5cuerdo Gubernati"o que acord1 crear la Comisi1n mencionada, se declar1 de emergencia nacional la contaminaci1n del medio ambiente en el territorio de la =ep9blica, incluyendo el espacio areo, las aguas de la 6ona mar/tima que ci!e las costas, los lagos, las "ertientes, la fauna y la flora* El AJ de enero de #$&, el Ministro de Gobernaci1n, en su calidad de 8residente de la Comisi1n Ministerial encargada de la Conser"aci1n y Me4oramiento del Medio 7umano, acord1 crear, por 5cuerdo Ministerial, a ni"el tcnico, la -Comisi1n 5sesora del 8residente de la Comisi1n Ministerial encargada de la Conser"aci1n y Me4oramiento del Medio 7umano., la que funcion1 ba4o la coordinaci1n del KiceHMinistro del Ministerio antes indicado y tu"o los siguientes fines: 5sesorar al presidente de la Comisi1n Ministerial en asuntos relacionados con el medio ambiente; +ictaminar y emitir opini1n sobre todos aquellos asuntos que le fueron propuestos por el presidente de la Comisi1n Ministerial o el Coordinador de la Comisi1n 5sesora; 8roponer normas y reglamentos relacionados con la problemática ambiental y conocer de aquellas agresiones ecol1gicas que cualquiera de sus miembros estimara deb/an anali6arse, para determinar si proced/a trasladarlas a la Comisi1n Ministerial* Los miembros de la Comisi1n 5sesora reali6aron su traba4o ad honorem* Esta Comisi1n no tu"o funciones e4ecuti"as* La Comisi1n 5sesora present1, en octubre de #$, un anteproyecto de -Ley de Conser"aci1n y Me4oramiento del Medio 5mbiente., producto de los traba4os y conclusiones obtenidos en el -8rimer Seminario sobre 8roblemas 5mbientales en Guatemala., organi6ado por el Ministerio de Gobernaci1n, en el mes de 4unio del a!o indicado, y en el que participaron representantes de cuarenta y cuatro instituciones tcnicas, uni"ersidades y dependencias gubernati"as* El 'bser"atorio 5mbiental de Guatemala El 'bser"atorio 5mbiental de Guatemala 2'5G3, es una iniciati"a acadmica que pretende plantear marcos anal/ticos y metodol1gicos, as/ como rutas de acci1n concretas para asumir la gesti1n balanceada de los subsistemas natural, social, econ1mico e institucional, y generar opini1n p9blica a fa"or de estos planteamientos* +icha iniciati"a alberga el desaf/o de replantear patrones de uso de bienes y ser"icios naturales a partir de los l/mites que estos plantean*
El 'bser"atorio 5mbiental de Guatemala 2'5G3 es una iniciati"a acadmica, impulsada con4untamente por la Bacultad Latinoamericana de Ciencias Sociales 2BL5CS'3, sede Guatemala, a tra"s del Nrea de 8oblaci1n, 5mbiente y +esarrollo =ural; la )ni"ersidad de San Carlos de Guatemala 2)S5C3, a tra"s del Instituto de 5nálisis e In"estigaci1n de los 8roblemas (acionales 2I8()S5C3; y la )ni"ersidad =afael Land/"ar, a tra"s del Instituto de 5gricultura, =ecursos (aturales y 5mbiente 2I5=(53*
Sus !+jeti(!s s!"# O 8ro"eer elementos conceptuales, metodol1gicos y operati"os para pro"ocar y consolidar relaciones más arm1nicas entre los subsistemas natural, social, econ1mico e institucional* O Generar propuestas para re"ertir procesos de deterioro ambiental que tienen su origen en los subsistemas econ1mico y social, y que se sustentan en una dbil institucionalidad p9blica y en una institucionalidad pri"ada poco comprometida* O 8ro"eer informaci1n confiable y de manera oportuna acerca de la situaci1n de los componentes ambientales y la relaci1n de stos con la "iabilidad econ1mica social* O 5yudar a construir las bases de un sistema educati"o nacional que "alore en su 4usta dimensi1n al subsistema natural de Guatemala* O 5yudar a establecer las bases de un pacto ambiental nacional y apoyar la implementaci1n de sus instrumentos* O Bortalecer mo"imientos sociales, grupos empresariales y entidades de carácter p9blico con informaci1n y conocimiento cient/fico acerca del subsistema natural y sus relaciones rec/procas con los subsistemas econ1mico, social e institucional* Esta iniciati"a está abierta a la participaci1n de otras entidades acadmicas que compartan los prop1sitos que la inspiran* (ecesidad de un pacto ambiental nacional El prop1sito estratgico del '5G es contribuir a la construcci1n de un 8acto 5mbiental (acional Guatemala es un pa/s de desequilibrios sociales, econ1micos, ambientales e institucionales marcados* El modelo de desarrollo que ha "enido implementando, si es posible interpretar que ha "enido siguiendo alguno, es sin duda el de lograr a toda costa el crecimiento econ1mico* El marco anal/tico del cual se parte para reflexionar sobre la realidad nacional y para impulsar esta propuesta se denomina -sistema socio ecol1gico. y
considera con el mismo ni"el de rele"ancia los subsistemas natural, social, econ1mico e institucional, as/ como las interacciones entre stos* Sin embargo, en la actualidad es e"idente que existen marcados desequilibrios entre estos subsistemas, lo cual ha conducido a diferentes manifestaciones de re6ago y deterioro, sobre todo en los aspectos sociales y ambientales, as/ como en la debilidad institucional, que afecta a todos los ni"eles y componentes del Estado* En el subsistema natural, el desequilibrio es tan acentuado, que en muchos casos pro"oca crisis de gobernabilidad y muy probablemente irre"ersibilidades ambientales importantes en sus componentes y ciclos biogeoqu/micos básicos* Este análisis sistmico tambin muestra que en el subsistema econ1mico ocurre una concentraci1n de rique6a en una proporci1n muy ba4a de la sociedad, en detrimento de una alta proporci1n de la poblaci1n que "i"e en condiciones de pobre6a y pobre6a extrema, as/ como de los bienes y ser"icios naturales que por tradici1n han sido explotados de manera sostenida, sin considerar el principio básico de la reposici1n* Los desaf/os descritos hacen necesario que exista una participaci1n social más orientada y organi6ada, una sociedad ci"il y una tecnocracia me4or informada, un sector pri"ado con conocimiento y conciencia de la realidad socioambiental, un sector pol/tico orientado a la b9squeda de los intereses nacionales y unas instituciones conscientes de su responsabilidad, as/ como de su realidad y contexto, pero todos asumiendo una "erdadera responsabilidad con Guatemala* El sector acadmico debe ser parte de este desaf/o* Su rol debe ser consistente con su naturale6a institucional, es decir su condici1n acadmica, la cual debe ser apro"echada para generar luces en una sociedad donde la polari6aci1n es recurrente, y ayudar a identificar rutas de bienestar que fa"ore6can a la mayor/a de la sociedad* El traba4o coordinado de la academia en la b9squeda y consolidaci1n de este rol resulta imperati"o* Es en este contexto donde se ha conceptuali6ado y se pretende poner en marcha el 'bser"atorio 5mbiental de Guatemala*
Ca%ta Mu"dia& de &a Natu%a&e/a 012345 Esta Carta fue solemnemente adoptada y solemnemente proclamada por la 5samblea General de las (aciones )nidas, en su =esoluci1n D, el A@ de octubre de #$@A*
LA ASAMBLEA ,ENERAL6 Rea$i%ma"d! los prop1sitos fundamentales de las (aciones )nidas, en particular el mantenimiento de la pa6 y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad entre las naciones y la reali6aci1n de la cooperaci1n internacional para solucionar los problemas internacionales de carácter econ1mico, social, cultural, tcnico, intelectual o humanitario, C!"sie"te de que# a* La especie humana es parte de la naturale6a y la "ida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas naturales que son fuente de energ/a y de materias nutriti"as, b* La ci"ili6aci1n tiene sus ra/ces en la naturale6a, que molde1 la cultura humana e influy1 en todas las obras art/sticas y cient/ficas, y de que la "ida en armon/a con la naturale6a ofrece al hombre posibilidades 1ptimas para desarrollar su capacidad creati"a, descansar y ocupar su tiempo libre, C!"(e"ida de que# a* 0oda forma de "ida es 9nica y merece ser respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con el fin de reconocer a los demás seres "i"os su "alor intr/nseco, el hombre ha de guiarse por un c1digo de acci1n moral, b* El hombre, por sus actos o las consecuencias de stos, dispone de los medios para transformar a la naturale6a y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la urgencia que re"iste mantener el equilibrio y la calidad de la naturale6a y conser"ar los recursos naturales, Pe%suadida de que# a* Los beneficios duraderos que se pueden obtener de la naturale6a dependen de la protecci1n de los procesos ecol1gicos y los sistemas esenciales para la super"i"encia y de la di"ersidad de las formas de "ida, las cuales quedan en peligro cuando el hombre procede a una explotaci1n excesi"a o destruye los hábitats naturales, b* El deterioro de los sistemas naturales que dimana del consumo excesi"o y del abuso de los recursos naturales y la falta de un orden econ1mico adecuado entre los pueblos y los Estados, soca"an las estructuras econ1micas, sociales y pol/ticas de la ci"ili6aci1n, c* La competencia por acaparar recursos escasos es causa de conflictos, mientras que la conser"aci1n de la naturale6a y de los recursos naturales contribuye a la 4usticia y el mantenimiento de la pa6, pero esa conser"aci1n no estará asegurada mientras la humanidad no aprenda a "i"ir en pa6 y a renunciar a la guerra y los armamentos, Rea$i%ma"d! que el hombre debe adquirir los conocimientos necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utili6ar los recursos naturales en
forma tal que se preser"en las especies y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras, Fi%meme"te !"(e"ida de la necesidad de adoptar medidas adecuadas, a ni"el nacional e internacional, indi"idual y colecti"o, y p9blico y pri"ado, para proteger la naturale6a y promo"er la cooperaci1n internacional en esta esfera, Ap%ue+a6 con estos fines, la presente Carta Mundial de la (aturale6a, en la que se proclaman los principios de conser"aci1n que figuran a continuaci1n, con arreglo a las cuales debe guiarse y 4u6garse todo acto del hombre que afecte a la naturale6a*
I. PRINCIPIOS ,ENERALES 1. Se respetará la naturale6a y no se perturbarán sus procesos esenciales* 4. (o se amena6ará la "iabilidad gentica de la tierra; la poblaci1n de todas las especies, sil"estres y domesticadas, se mantendrá a un ni"el por lo menos suficiente para garanti6ar su super"i"encia; asimismo, se sal"aguardarán los hábitats necesarios para este fin* 7. Estos principios de conser"aci1n se aplicarán a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra como en el mar; se concederá protecci1n especial a aquellas de carácter singular, a los e4emplares representati"os de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats de las especies o en peligro* 8. Los ecosistemas y los organismos, as/ como los recursos terrestres, marinos y atmosfricos que son utili6ados por el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener su producti"idad 1ptima y continua sin por ello poner en peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los que coexistan* 9. Se protegerá a la naturale6a de la destrucci1n que causan las guerras u otros actos de hostilidad* II. FUNCIONES :. En los procesos de adopci1n de decisiones se reconocerá que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales y se respeten los pricipios enunciados en la presente Carta* ;. En la planificaci1n y reali6aci1n de las acti"idades de desarrollo social y econ1mico, se tendrá debidamente en cuenta el hecho de que la conser"aci1n de la naturale6a es parte integrante de esas acti"idades* 3. 5l formular planes a largo pla6o para el desarrollo econ1mico, el crecimiento de la poblaci1n y el me4oramiento de los ni"eles de "ida se tendrá debidamente en cuenta la capacidad a largo pla6o de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y la super"i"encia de las poblaciones consideradas, reconociendo que esa capacidad se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnolog/a* 2. Se planificará la asignaci1n de partes de la superficie terrestre a fines determinados y se tendrán debidamente en cuenta las caracter/sticas f/sicas, la producti"idad y la di"ersidad biol1gica y la belle6a natural de las 6onas correspondientes* 1<. (o se desperdiciarán los recursos naturales, por el contrario, se utili6arán con mensura de conformidad con los principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con las reglas siguientes:
a* (o se utili6arán los recursos biol1gicos más allá de su capacidad natural de regeneraci1n; b* Se mantendrá o aumentará la producti"idad de los suelos con medidas de preser"aci1n de su fertilidad a largo pla6o y de los procesos de descomposici1n orgánica y de pre"enci1n de la erosi1n y de otra forma de deterioro; c* Se reapro"echarán o reciclarán tras su uso los recursos no fungibles, incluidos los h/dricos; d* Se explotarán con mensura los recursos no reno"ables y fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, Las posibilidades racionales de transformarlos para el consumo y la compatibilidad entre su explotaci1n y el funcionamiento de los sistemas naturales* 11. Se controlarán las acti"idades que pueden tener consecuencias sobre la naturale6a y se utili6arán las me4ores tcnicas disponibles que redu6can al m/nimo los peligros gra"es para la naturale6a y otros efectos per4udiciales, en particular: a* Se e"itarán las acti"idades que puedan causar da!os irre"ersibles a la naturale6a; b* Las acti"idades que puedan extra!ar gra"es peligros para la naturale6a serán precedidas por un examen a fondo y quienes promue"an esas acti"idades deberán demostrar que los beneficios pre"istos son mayores que los da!os que puedan causar a la naturale6a y esas acti"idades no se lle"arán a cabo cuando no se cono6can cabalmente sus posibles efectos per4udiciales; c* Las acti"idades que puedan perturbar la naturale6a serán precedidas de una e"aluaci1n de sus consecuencias y se reali6arán con suficiente antelaci1n estudio de los efectos que puedan tener los proyectos de desarrollo sobre la naturale6a; en caso de lle"arse a cabo, tales acti"idades se planificarán y reali6arán con "istas a reducir al m/nimo sus posibles efectos per4udiciales; d* La agricultura, la ganader/a, la sil"icultura y la pesca se adaptarán a las caracter/sticas y las posibilidades naturales de las 6onas correspondientes; e* Las 6onas que resulten per4udicadas como consecuencia de acti"idades humanas serán rehabilitadas y destinadas a fines conformes con sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de las poblaciones afectadas* 14. Se e"itará la descarga de sustancias contaminantes en los sistemas naturales: a* Cuando no sea factible e"itar esas descargas, se utili6arán los me4ores medios disponibles de depuraci1n en la propia fuente; b* Se adoptarán precauciones especiales para impedir la descarga de desechos radiacti"os o t1xicos* 17. Las medidas destinadas a pre"enir, controlar o limitar los desastres naturales, las plagas y las enfermedades, apuntarán directamente a eliminar las causas de dichos flagelos y no deberán surtir efectos secundarios per4udiciales en la naturale6a*
III. APLICACION 18. Los principio enunciados en la presente Carta se incorporarán seg9n corresponda en el derecho y la práctica de cada Estado y se adoptarán tambin a ni"el internacional* 19. Los conocimientos relati"os a la naturale6a se difundirán ampliamente por todos los medios, en especial por la ense!an6a ecol1gica, que será parte de la educaci1n general* 1:. 0oda planificaci1n incluirá, entre sus elementos esenciales, la elaboraci1n de estrategias de conser"aci1n de la naturale6a, el establecimiento de in"entarios de los ecosistemas y la e"aluaci1n de los efectos que hayan de surtir sobre la naturale6a las pol/ticas y acti"idades proyectadas; todos los elementos se pondrán en conocimiento de la poblaci1n recurriendo a medios adecuados y con la antelaci1n suficiente para que la poblaci1n pueda participar efecti"amente en el proceso de consultas y de adopci1n de decisiones al respecto* 1;. Se asegurará la disponibilidad de los medios financieros, los programas y las estructuras administrati"as necesarias para alcan6ar los ob4eti"os de la conser"aci1n de la naturale6a* 13. Se harán esfuer6os constantes para profundi6ar el conocimiento de la naturale6a mediante la in"estigaci1n cient/fica y por di"ulgar ese conocimiento sin que haya restricci1n alguna al respecto* 12. El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y las especies se seguirán muy de cerca a fin de que se pueda descubrir lo antes posible cualquier deterioro o amena6a, tomar medidas oportunas y facilitar la e"aluaci1n de las pol/ticas y tcnicas de conser"aci1n* 4<. Se e"itarán las acti"idades militares per4udiciales para la naturale6a* 41. Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las demás autoridades p9blicas, las organi6aciones internacionales, los particulares, las asociaciones y las empresas: a* Cooperarán en la tarea de conser"ar la naturale6a con acti"idades con4untas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio de informaci1n y las consultas; b* Establecerán normas relati"as a los productos y a los procedimientos de fabricaci1n que puedan tener efectos per4udiciales sobre la naturale6a, as/ como mtodos para e"aluar dichos efectos; c* 5plicarán las disposiciones 4ur/dicas internacionales pertinentes que propendan a la conser"aci1n de la naturale6a o a la protecci1n del medio ambiente; d* 5ctuarán de manera tal que las acti"idades reali6adas dentro de los l/mites de su 4urisdicci1n o ba4o su control no causen da!o a los sistemas naturales situados en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los l/mites de la 4urisdicci1n nacional; e* Sal"aguardarán y conser"arán la naturale6a en los espacios que estn más allá de los l/mites de la 4urisdicci1n nacional* 44. 0eniendo plenamente en cuenta la soberan/a de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicará las disposiciones de la presente Carta por conducto de sus 1rganos competentes y en cooperaci1n con los demás Estados* 47. 0oda persona, de conformidad con la legislaci1n nacional, tendrá la oportunidad de participar, indi"idual o colecti"amente, en el proceso de
preparaci1n de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando ste haya sido ob4eto de da!o o deterioro, podrá e4ercer los recursos necesarios para obtener una indemni6aci1n* 48. Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto en la presente Carta; toda persona actuando indi"idual o colecti"amente, o en el marco de su participaci1n en la "ida pol/tica, procurará que se alcancen y se obser"en los ob4eti"os y las disposiciones de la presente Carta*
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DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL
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