Ley general de sociedades n° 26887
Autor: Vidal Díaz, Elías Daniel.
Estudiante del lV ciclo de la escuela profesional de administración ULADECH católica – Huánuco vicariato.
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INTRODUCCION
La nueva ley general de sociedades, vigente a partir del 01 de enero de 1998, promulgada el 05 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario oficial el peruano el 09 de diciembre de 1997 – constituye un instrumento legal que norma y regula la constitución y funcionamiento, así como su disolución y liquidación entre otros aspectos de toda sociedad empresarial en nuestro país (sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sociedades civiles, sociedades en comandita y sociedades colectivas). También regula el procedimiento de emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión y liquidación de sociedades, sucursales, contratos de asociación en participación y consorcios. La nueva ley general de sociedades es un instrumento legal que proporciona las pautas jurídicas o legales para el funcionamiento regular de aquellas empresas que se constituyen como sociedad, con la finalidad de evitar infracciones o sanciones con relación a su funcionamiento. Si no existiera una norma que regule el funcionamiento de las sociedades, éstas, existirían en una situación de desorden y sería objeto de diversas dificultades en la parte administrativa y su propio desenvolvimiento generándose un caos societario empresarial. Mediante el presente trabajo se definirán los aspectos teóricos más importantes referentes a la transformación de sociedades explicándolas partes que la constituyen, determinando y comparando las ventajas y limitaciones, y describiendo su proceso, desde la concepción de los accionistas hasta la integración de las actividades de las compañías transformadas.
CAPÍTULO I
LA NUEVA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y LAS SOCIEDADES ANONIMAS
LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY Nº 26887
Definición
La nueva ley general de sociedades, vigente a partir del 01 de enero de 1998, promulgada el 05 de diciembre de 1997 y publicada en el Diario oficial el peruano el 09 de diciembre de 1997 – constituye un instrumento legal que norma y regula la constitución y funcionamiento, así como su disolución y liquidación entre otros aspectos de toda sociedad empresarial en nuestro país (sociedades anónimas, sociedades comerciales de responsabilidad limitada, sociedades civiles, sociedades en comandita y sociedades colectivas). También regula el procedimiento de emisión de obligaciones, transformación, fusión, escisión y liquidación de sociedades, sucursales, contratos de asociación en participación y consorcios. La nueva ley general de sociedades está conformada por cinco (05) libros, seis (06) secciones, 29 títulos, tres (03) capítulos, 448 artículos, ocho (08) disposiciones finales y once (11) disposiciones transitorias.
Importancia
La nueva ley general de sociedades es un instrumento legal que proporciona las pautas jurídicas o legales para el funcionamiento regular de aquellas empresas que se constituyen como sociedad, con la finalidad de evitar infracciones o sanciones con relación a su funcionamiento. Si no existiera una norma que regule el funcionamiento de
Las sociedades, estas, existirían en una situación de desorden y sería objeto de diversas dificultades en la parte administrativa y su propio desenvolvimiento generándose un caos societario empresarial.
REGLAS ALICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que puedan ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el estado o en otros casos señalados expresamente por ley.
El Perú cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades, la Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde el año 1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias.
La Nueva Ley General de Sociedades -en adelante LGS- a diferencia de la anterior Ley de Sociedades Mercantiles, consagra importantes y novísimos institutos y reglas para un mejor manejo societario. Las principales reglas que son las estructura básica de todas las formas societarias reguladas en la Ley 26887, se encuentran en el Libro Primero (artículos del 1º al 49º), los que serán materia de comentarios en el presente trabajo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
La LGS señala que toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en la citada
Norma. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil
LA SOCIEDAD
Según la LGS la sociedad se encuentra constituida por aportes de bienes o servicios para el ejercicio en común de actividades económicas que realizarán los socios. La LGS no refiere una definición expresa de "sociedad", sin embargo, debemos señalar que la sociedad debe distinguirse entre el acto constitutivo que la crea de la organización implícita que surge de la misma; en ese contexto, la sociedad resulta ser un contrato con prestaciones plurilaterales autónomas, es decir, cada una de las partes (socios) que interviene en la creación de la sociedad se obliga a determinada prestación (dar o hacer) que no es otra cosa que los aportes societarios, pero a su vez, estas obligaciones no son frente a cada uno de los socios sino son autónomas, hacia el nuevo ente que se crea (la sociedad), por lo que si uno de los socios incumple su obligación los demás socios no podrán resolver el contrato.
FORMAS SOCIETARIAS REGULADAS EN LA LGS
La LGS, integra en su contenido el desarrollo de los caracteres relevantes de cada una de las formas societarias que se encuentran vigentes en el Perú: La Sociedad Anónima en sus tres modalidades: Sociedad Anónima, Anónima Cerrada y Sociedad Anónima Abierta), La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, La Sociedad Colectiva, La Sociedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad en Comandita por Acciones y Sociedad en Comandita
Simple) y la Sociedad Civil (en sus dos modalidades: Sociedad Civil Ordinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada).
Clasificación de las sociedades
De acuerdo a la nueva ley general se sociedades, esta lo clasifica en:
SOCIEDADES ANONIMAS
Sociedad Anónima Regular
Sociedad Anónima Cerrada
Sociedad Anónima Abierta
SOCIEDADES COLECTIVAS
SOCIEDADES EN COMANDITA
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad en Comandita por Acciones
4. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
5. SOCIEDAD CIVIL
Sociedad civil ordinaria
Sociedad civil de responsabilidad limitada
1.- SOCIEDAD ANÓNIMA
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse será siempre de las palabras "sociedad anónima" o de su abreviatura "S.A".
Pero según el Autor Elías Laroza nos manifiesta. En la constitución por oferta a terceros la fundación de la sociedad se realiza mediante un proceso previo que tiene por objeto reunir al accionista que escriben y pagan las acciones. Él logra dirigiendo la oferta a un número indeterminado de posibles suscriptores, de acuerdo a las disposiciones de la Ley. (ELIAS LAROZA, DERECHO SOCIETARIO PERUANO, 2000, pág. 123).1
Constitución de la sociedad
La escritura constitutiva de la sociedad de la sociedad anónima deberá contener, los siguientes datos:
La parte exhibida del capital social;
El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125
La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;
La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;
El nombramiento de uno o varios comisarios;
Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.
Sociedad Anónima Cerrada
La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
La sociedad anónima cerrada se rige por las reglas de la presente Sección y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables.
El accionista sólo podrá hacerse representar en las reuniones de junta general por medio de otro accionista, su cónyuge o ascendiente o descendente en primer grado. El estatuto puede extender la representación a otras personas.
Sociedad Anónima Abierta
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones: Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones; Tiene más de setecientos cincuenta accionistas; Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital; Se constituya como tal; o, Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
2.- SOCIEDAD COLECTIVA
La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida
Con frecuencia como continuación de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aun cuando se constituya con terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de compañeros.
Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria todos los socios personales y solidariamente.
Sus características más resaltantes son:
Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.
Sólo es adecuada para un número reducido de socios.
Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad.
La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes.
La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios.
Las relaciones internas giran en torno a la APORTACIÓN. Cada socio puede aportar lo q quiera, ya sean bienes, capital, trabajo o industria. Con las aportaciones nace la sociedad Colectiva, en cuanto conjunto de obligaciones regidas por el Principio de la autonomía de la voluntad, ya q en este tipo de sociedad lo q tienen mayor relevancia es el contrato.
Existen dos tipos de socios:
Industriales
Los socios industriales solo aportarán trabajo personal.
No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.
Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación. No participan en las pérdidas, salvo pacto expreso.
Socios capitalistas
Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad.
Ya hemos visto que según el Art. 267 de la Ley General de Sociedades, la sociedad colectiva debe tener un plazo fijo de duración. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea "indefinido" o "indeterminado", como sucede con la sociedad anónima.
El acreedor de un socio colectivo, quien tiene a su favor un crédito vencido, tiene derecho a oponerse a la prórroga de la sociedad respecto del socio deudor, porque la ley busca protegerlo para que cobre su crédito lo más pronto posible.
En estos casos de separación o exclusión del socio colectivo, éste continúa siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día en que
Concluye su relación con la sociedad colectiva. Esta es una consecuencia de la naturaleza jurídica de la sociedad colectiva, donde la responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es solidaria e ilimitada.
NATURALEZA
Comercial
DENOMINACION
Razón Social con nombre de uno, todos 0 alguno de los socios y seguido de Sociedad Colectiva o su S.C
MNIMO DE SOCIOS
Tenemos 2 clases industriales y capitalistas
RESPONSABILIDA
Limitada
CAPITAL MÍNIMO
El necesario para los primeros gastos
CONSTITUCIÓN
Escritura y estatutos. Inscripción en el Registros Públicos
3.- SOCIEDAD EN COMANDITA
La sociedad Comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital comprometido con la comandita.
3.1.1. Sociedad en comandita simple
La sociedad en comandita simple es una sociedad de tipo mixto, en lo que a la responsabilidad de los asociados hace referencia. En esta forma social algunos asociados responden única y exclusivamente hasta el monto de sus aportaciones, mientras que otros comprometen su responsabilidad en forma solidaria e ilimitada.
1. Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.
2. La sociedad comanditaria es una sociedad comercial de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos o gestores, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido para realizar actividades de comercio.
3. Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.
4. Guillermo Cabanellas la define como la que se forma cuando dos o más personas, de las cuales o lo menos, una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno, o unos, como socios solidariamente responsables y permaneciendo el otro, u otros, simple administradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.
Comandita en tanto la sociedad contraída entre varias personas, de las cuales, una o unas, ponen su dinero y las otras, en lugar de este, su trabajo, como parte del capital que le corresponde a cada uno de los socios comanditarios.
En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.
3.1.2. REGLAS PROPIAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Sociedad en comandita simple
A la sociedad en comandita simple se aplican las disposiciones relativas a la sociedad colectiva, siempre que sean compatibles con lo indicado en la presente Sección.
Esta forma societaria debe observar, particularmente, las siguientes reglas:
1. El pacto social debe señalar el monto del capital y la forma en que se encuentra dividido. Las participaciones en el capital no pueden estar representadas por acciones ni por cualquier otro titulo negociable;
2. Los aportes de los socios comanditarios solo pueden consistir en bienes en especie o en dinero;
3. Salvo pacto en contrario, los socios comanditarios no participan en la administración; y,
4. Para la cesión de la participación del socio colectivo se requiere acuerdo unánime de los socios colectivos y mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales. Para la del comanditario es necesario el acuerdo de la mayoría absoluta computada por persona de los socios colectivos y de la mayoría absoluta de los comanditarios computada por capitales.
3.1.3. CARACTERÍSTICAS
a) La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios. Los comanditarios que por lo menos debe haber uno y los gestores o colectivos. Los primeros limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes. En tanto que los comprometen solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales y también pueden aportar con capital a la sociedad dicho aporte no interfiere con su rol.
b) Para constituir la sociedad no es necesario la presencia de los socios comanditarios. Basta sencillamente que la escritura constitutiva sea otorgada por todos los socios colectivos gestores. Sin embargo, si es obligatorio que en tal instrumento quede expresado el nombre, domicilio, nacionalidad y el aporte de cada socio comanditario.
c) El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.
d) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.
e) Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.
f) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.
g) En lo que hace a utilidades sociales, se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios conforme se haya estipulado en el contrato social, pero si no existe
Estipulación al respecto, las utilidades se distribuyen a la cantidad de las cuotas de las comanditarias, pagando previamente el beneficio a los socios gestores.
h) Ruptura del Principio de Igualdad entre los socios, donde los cuales se dividen en dos tipos de socios que presentan distinto desenvolvimiento dentro de la sociedad y frente a terceros.
i) El aporte realizado por los socios comanditarios se realiza por cuotas las cuales son de difícil transferencia.
3.1.4. NOMBRE COMERCIAL
La denominación deberá incluir las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura.
Cuando actúe bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores o colectivos, agregándose: "sociedad en comandita simple" o sus abreviaturas: "S en C. S" ó "S. C. S.". La omisión de lo dispuesto precedentemente dará lugar a que se la considere sociedad colectiva.
3.1.5 RAZON SOCIAL
La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditados, indicando en un aditamento (y Compañía ¨) que hay otros socios que se mencionan expresamente, y con otro, la clase o tipo de sociedad (¨ sociedad en comandita ¨), o su abreviatura (¨S. en C. ¨).
3.1.6. SANCIÓN POR INCLUIR EL NOMBRE DE UN SOCIO COMANDITARIO EN LA RAZÓN SOCIAL.
El socio comanditario o cualquier persona ajena que permitiera la inclusión de su nombre en la razón social quedarán sujetos a la responsabilidad de los socios gestores o colectivos. Art.186
3.1.7. CAPITAL SOCIAL
El capital de la sociedad en comandita está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o con los de éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.
3.2.1. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
La Sociedad Comanditaria por Acciones es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá
Personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
El integro de su capital está dividido en acciones, pertenezcan estas a los socios colectivos o a los comanditarios;
Los 2socios colectivos ejercen la administración social y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de las sociedades anónimas.
Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte con el
Y la mayoría establecidos para los asuntos a que se refiere los artículos 126 y 127 de la presente ley. Igual mayoría se requiere para nombrar nuevos administradores;
Los socios comanditarios que asumen la administración adquieren la calidad de socios colectivos desde la aceptación del nombramiento.
El socio colectivo que cese en el cargo de administrador, no responde por las obligaciones contraídas por la sociedad con posterioridad a la inscripción en el Registro de la cesación en el cargo;
La responsabilidad de los socios colectivos frente a terceros se regula por las reglas de los artículos 265 y 273.
Las acciones pertenecientes a los socios colectivos no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los colectivos y el de la mayoría absoluta, computada por capitales, de los comanditarios; las acciones de estos son de libre transmisibilidad, salvo las limitaciones que en cuanto a su transferencia establezca el pacto social.
Es la sociedad que tiene dos categorías de socios: comanditados y comanditarios.
La primera, responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva.
En cambio, la segunda categoría limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
Características:
La integran dos clases de socios
Los comanditados son solidaria, ilimitada y subsidiariamente responsables por las Obligaciones de la sociedad
Los comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital comprometido
Solo los aportes de los comanditarios se representan por medio de acciones
Es legalmente obligatorio consignar los nombres de los comanditarios en el contrato social. Su omisión determina que la sociedad sea irregular
Deben existir dos socios (si no, no se podría formar una sociedad) uno de ellos comanditado y el otro comanditario
La administración puede ser unipersonal, ejercida por un socio comanditado o un tercer
Son válidas las sociedades en las que el socio solidario está casado con el comanditario Tratándose de asambleas, se deben seguir las mismas normas que en la S.A.:
Los socios tienen derecho a conocer la evolución de los negocios sociales por medio de los estados contables y demás documentación que exige la ley a las S.A.
Los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales, no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión
Capital social y reservas:
Solo los aportes de los comanditarios se representan por acciones
El capital de los comanditarios es similar al de los socios colectivos en una sociedad colectiva
Cualquier sociedad puede formar parte -como socio- de un S.C.A. Por fallo de la suprema corte de justicia (1968) una S.A. puede ser socio colectivo de una S.C.A. y como tal responde con todo su patrimonio
La ley establece lo mismo respecto de las reservas que en el caso de la S.R.L. y la S.A
4.- SOCIEDAD DE COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada se puede utilizar un nombre abreviado añadiéndose "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o la abreviatura "SRL".
Características de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L.
Tiene características tanto personalistas como capitalistas. Es como una versión anterior a la sociedad anónima cerrada. La S.R.L guarda mucha relación con la Sociedad Anónima Cerrada. Su duración es indeterminada.
Cómo se forma la voluntad social en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L.?
La voluntad de los socios quienes representen la mayoría del capital social son los que regirán la vida de la sociedad. En este caso, es el estatuto que determina la forma y manera con respecto la voluntad de los socios.
¿En qué casos se excluye o se separa un socio?
Cuando el socio o gerente viole las disposiciones del estatuto, en caso de cometer actos dolosos contra la sociedad o cuando se dedique por cuenta propia o ajena al mismo rubro de negocios que constituye el objeto social de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L.
¿Quiénes administran una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L.?
La administra uno o más gerentes, socios o no, quienes representarán a la sociedad en los asuntos relativos a su objeto. En este caso, los gerentes no podrán tener otros negocios con el mismo objeto de la sociedad que administran.
Los gerentes o administradores tendrán facultades tanto generales como especiales con respecto a la representación procesal por el hecho de haber sido nombrados.
¿Cuál es la responsabilidad de los gerentes?
Los gerentes responderán ante la sociedad por los daños y perjuicios causados ya sea por dolo, abuso de facultades o negligencia grave.
¿Cómo se constituyen los aportes en una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L.?
Los aportes pueden constituirse en bienes dinerarios o no dinerarios.
Se constituye por las aportaciones que realicen sus socios, las cuales deben estar pagadas en no menos del veinticinco por ciento de cada participación. Estas deberán ser depositadas en una entidad bancaria a nombre de la sociedad.
Las participaciones son iguales, acumulables e indivisibles, y no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni tampoco se les puede denominar acciones.
¿Cuántos socios pueden formar una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L.?
Cuenta con un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Por su naturaleza cerrada, es una alternativa de las empresas familiares.
¿En qué se basa el capital social de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L.?
El capital social está basado en participaciones.
¿Cómo responden los socios en caso de quiebra?
Los socios responden en forma limitada por el monto de lo que aportaron.
¿Cómo se realiza la transferencia de participaciones?
Se realiza mediante escritura pública y deberá estar inscrita en el Registro Público de Personas Jurídicas.
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L.
Los órganos de una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, S.R.L. son la Junta General de Socios y la Gerencia.
5.- SOCIEDAD CIVIL
La sociedad civil es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadano de una sociedad determinada que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo consenciente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental.
La sociedad civil es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadano.
La Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada
Se caracteriza por limitar la responsabilidad de los socios. Ahora bien, sobre esto se ha generado cierta polémica en tanto que la ejecución de una profesión lleva de por sí la responsabilidad ilimitada de la persona que lo practica, tal como señala Bianchi, "con el ejercicio de la actividad profe zonal en forma societaria, la persona o las personas físicas que hayan ejecutado materialmente la prestación intelectual terminarían por sustraerse de cualquier responsabilidad civil personal y directa en su relación con los terceros
Sociedad Civil Ordinaria
Los socios tienen responsabilidad ilimitada, por lo que responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.
Con ello, ante cualquier deuda de la Sociedad Civil Ordinaria, los socios res-ponderan con su propio patrimonio con beneficio de excusión, es decir, el socio tendrá que indicar a los acreedores el patrimonio de la sociedad susceptible
Es una sociedad que tiene naturaleza cerrada, fundada sobre una base familiar, donde los socios se conocen, y no permite que ingresen extraños, por eso las participaciones no están incluidas en títulos valores ni en acciones.
Su capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
A diferencia de la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, en la Sociedad Civil Ordinaria, los socios tienen responsabilidad ilimitada, por lo que responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. Con ello, ante cualquier deuda de la Sociedad Civil Ordinaria, los socios responderán con su propio patrimonio con beneficio de excusión, es decir, el socio tendrá que indicar a los acreedores el patrimonio de la sociedad susceptible de responder por dichas acreencias, y cuando no haya más bienes, el acreedor podrá dirigirse contra el patrimonio de los socios. (ELIAS LAROZA, RAZON SOCIAL DERECHO SOCIETARIO PERUANO , 2000, pág. 633)2
Los socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
d) Por tener dos categorías de asociados, la sociedad en comandita simple presenta dos denominaciones en los derechos de cada socio. Así, los de los socios colectivos se denominan parte de interés y de las comanditarias cuotas sociales.
e) La administración de la sociedad en comandita simple está a cargo de los socios colectivos.
f) Así como los socios gestores se encargan de la administración y representación de la sociedad, la ley ha facultado a los socios comanditarios para que supervigilen a aquellos. Por lo tanto, la inspección y vigilancia interna de la sociedad corresponde a los comanditarios.
g) Respecto a las decisiones de la junta de socios, cada gestor tiene derecho a un voto, mientras que los votos de los comanditarios se computan conforme al número de cuotas que posea cada uno en la sociedad.
CONCLUSIONES
El Perú cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades, la Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde el año 1998, y con algunas modificaciones, es un conglomerado de reglas jurídicas que forman parte del ordenamiento comercial buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias. Las reglas Aplicables a todas las sociedades.
La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo. No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente.
En la constitución simultánea son fundadores aquellos que otorguen la escritura pública de constitución y suscriban todas las acciones. En la constitución por oferta a terceros son fundadores quienes suscriben el programa de fundación. También son fundadores las personas por cuya cuenta se hubiese actuado en la forma indicada en este artículo
Independientemente de su calidad de accionistas, los fundadores pueden reservarse derechos especiales de diverso contenido económico, los que deben constar en el estatuto. Cuando se trate de participación en las utilidades o de cualquier derecho sobre éstas, los beneficios no pueden exceder, en conjunto, de la décima parte de la utilidad distribuible anual que aparezca delos estados financieros de los primeros cinco años, en un período máximo de diez años contados a partir del ejercicio siguiente a la constitución de la sociedad.
BIBLIOGRAFIA
ELÍAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú. Editora Normas Legales, Trujillo 2000. .1
ELÍAS LAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano. La Ley General de Sociedades del Perú. Editora Normas Legales, Trujillo 2001. .2
WEBGRAFIA
www.clubensayos.com
https://es.scribd.com/doc/55398291/MONOGRAFIA-Ley-26887
https://www.sunarp.gob.pe/aten24h/pdf/anexo02.pdf (viernes 14/04/2016 hora 3:54 Pm).
http://campus.uladech.edu.pe/pluginfile.php/1211581/mod_resource/content/1/DOC/LEY_GENERAL_DE_SOCIEDADES_N_26887.pdf