Rentas de Primera Categoria - Alquiler de Bienes Muebles e Inmuebles 01. Concepto de Rentas de Primera Categoría 02. Cálculo Cálculo de Re ntas de P ri rimera mera Ca tegorí tegoríaa 03. Declaración Declaración y Pa go
01. Concepto de Rentas de Primera Categoría Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios cualquiera cualqui era s ea su mon to, te encue ntr ntras as obl obliigado a l pago d el Impue Impue sto a la Re nta de p ri rime me ra categoría. También Tambi én de bes considerar en e ste tipo tipo de rentas , las las mejor mejoras as y la ce sión temporal temporal de biene biene s mue bl bles es o la ce sión de cualqui cualquier er predio predio aunque se a gratuita. gratuita. A conti continuación, nuación, puedes conocer que otr otros os ti tipos pos de ingres ingres os tambi también én s e e ncuentran de ntr ntro o de é ste tipo tipo de rentas.
Rentas de Primera Categoría
Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.) Al qu il er d e Pred io s
Ejemplo : a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.
Subarrendamiento de Predios
Mejoras
Cesión de muebles
Cesión Gratuita de Predios
El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales. Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo. Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios. La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.
[1] Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:
El importe a cordad o por los s e rvicios p roporciona dos p or el a rren da dor (pe rsona que da en alquiler)
El monto del Impue s to Predial o Arbitrios q ue s ea n as umidos por el a rre nda tario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.
02. Cálculo de Rentas de Primera Categoría Cálculo mensual del Impuesto: Al monto de l a lquiler por cada predio le de be s a plica r la tasa efectiva del 5%, obteniendo con e llo el monto a paga r por concepto de impue sto a la ren ta de prime ra categoría mensual.
Cálculo anual del Impuesto: Tus ingreso s brutos s e de terminan suma ndo la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante e l año, a ello s e d educe el 20% y se le a plica la tas a de l 6.25% de tu renta neta. También puede abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto la tasa del 5% como tasa efectiva de l impue sto. Los pa gos directos me nsua les realizados durante el año , se de scue ntan del impues to anual resultante y en caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la Declaración .
Nota importante: Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en cas o exista un s aldo del impue sto. Debe s va lida r o corre gir la información y regulariza r o agreg a r los ca s os de ce s ión temp oral gratuita de predios e n cas o ha ya ocurrido, y paga r el sa ldo del impues to que res ulte pe nd ien te .
03. Declaración y Pago Declaración y pago mensual por predio
En ningún caso el importe del alquiler podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su autoavalúo. Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante. La obligación se mantiene aún cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de contrato notarial. En el caso de recibir pagos adelantados, el pago del impuesto se puede hacer de forma inmediata.
Declaración Anual
Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril)
La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades:
Po r interne t
Prese ncial, a nte bancos.
Por internet 1. Ingres a a Declaración y Pago des de el Portal de SUNAT (enlace) e ingresa con tu Usua rio y Cla ve S OL. 2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en
“Agregar a Bandeja”.
3. Elija la opción de pa go: a. Pa go me diante débito e n cue nta: Se leccionando e l banco con el cual tiene afiliación al se rvicio de pagos de tributos con cargo
en cuenta o;
b. P a go me dia nte ta rje ta d e dé bito o c ré dito: En e l ca s o que s e a ta rjeta VIS A de be rá e s ta r a filia da previam e nte a Verified by VISA. 4. El sistema ge ne rará a utomá ticam en te e l Formula rio Virtua l N° 1683 – Impues to a la Re nta de Primera Categoría, con el contenido
de lo declarado y del pago realizado.
Presencial La d eclaración y pa go de l impue sto la p uede s realizar también a nte los bancos autorizados , dando los siguientes datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento :
Tu número de RUC (arrenda dor)
Me s y año (Pe riodo tributario, por e jem plo feb rero de 2015 )
Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)
Monto de l alquile r (e n nue vos s oles ).
El banco te entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) que es el documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario como comprobante y sirve también pa ra sus tentar gas to o costo tributario e n cas o corres ponda .
Preguntas Frecuentes - Rentas de Primera Categoría 1. ¿ Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto?
Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, por concepto del Impuesto a la Renta de primera categoría. La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales. Dicha presunción no opera si el cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional o estén sujetas a las normas de Precios de Transferencias. Base legal: inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta
2. Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el inquilino, ¿el monto del referido tributo constituirá parte de las Rentas de Primera categoría para el propietario del inmueble?
Sí, siempre y cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categoría a cargo del arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar. Opinión vertida en el Informe 088-2005 SUNAT Base legal: Artículo 23 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
3. Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto?
Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler. Base legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta
4. Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para efectos tributarios?
Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente. Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al inicio del alquiler sólo sustentará gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado. Base legal: inciso d) numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia
N° 007-99/SUNAT
5. ¿Los ingresos que se obtienen por la cesión temporal de una concesión minera realizada por una persona natural sin actividad empresarial configuran renta de primera categoría para efecto del impuesto a la Renta?
La concesión minera califica como bien inmueble según el Código Civil, por ello, los ingresos que genere una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesión temporal de la referida concesión son ingresos afectos a renta de primera categoría. Opinión vertida en el Informe 110-2009 / SUNAT Base legal: inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.
6. ¿Si el predio está desocupado, ¿existe la obligación de comunicar a la SUNAT?
No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus predios estén desocupados. Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros se presume que este está ocupado por todo el ejercicio gravable, salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT. Base legal: Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta
Literal 4.4.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el país es un persona natural no domiciliada que lo alquila a una persona natural o jurídica domiciliada ¿Quién es el obligado a efectuar el pago del impuesto a la renta de primera categoría?
Cuando el propietario que alquila el bien ubicado en el país califica como un sujeto no domiciliado será el sujeto domiciliado al que le corresponda retener, declarar y pagar el impuesto de renta de primera categoría del sujeto no domiciliado. Par tal fin, el agente de retención presentará el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagará el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del importe acreditado del arrendamiento. Base legal: Artículo 7 y el inciso a) del artículo 9 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Artículo 79 y el inciso e) del artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
8. Si soy propietarios de 05 predios que se encuentran alquilados a terceros y no cumplo con declarar y pagar el Impuesto a la Renta de 02 de ellos, ¿se me aplicará 01 o 02 multas?
Se aplica por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos establecidos según cronograma mensual, la infracción está establecida en el Art. 176.1 del TUO del Código Tributario. En el caso planteado, le corresponderá cancelar 02 multas. Opinión vertida en el Informe 270-2004 / SUNAT Base legal: Artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-2003-
SUNAT
9. ¿Se puede pagar por adelantado varios meses del Impuesto a la Renta de Primera Categoría?
Sí. Se pueden pagar varios meses a la vez, pero utilizando una guía de arrendamiento para cada período mensual a fin identificar cada uno de los periodos tributarios a cancelar. Base Legal: Literal a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
10. Cuando se realizan mejoras en el bien, ¿estas forman parte de la renta de primera categoría?
El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte en que él no se encuentre obligado a reembolsar, forman parte de la renta gravable del propietario en el ejercicio tributario en que se devuelva el bien. Base legal: Inciso c) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, inciso a) del numeral 3 del artículo 13 del
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
11. ¿Si un sujeto no domiciliado propietario de un departamento ubicado en el país, cede el bien inmueble a otro no domiciliado, quien deberá pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría?
Al ser el inquilino un sujeto no domiciliado no califica como agente de retención por ello, será el propio propietario no domiciliado quien deberá regularizar el pago del 5% del Impuesto a través del Formulario No. 1073 – Boleta de Pago Otros, consignando el Código de Tributo 3061. Base legal: Artículo 54 de la Ley del Impuesto a la Renta.
12. Si una persona tiene varios predios que los alquila, puede paga el Impuesto a la Renta de todos sus inmuebles utilizando un sólo Formulario No. 1683 - Guía de Arrendamiento?
No, el propietario debe utilizar un Formulario No 1683 por cada bien inmueble que mantenga alquilado. Base legal: Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta, artículos 2 y 4 de la Resolución de Superintendencia N° 99-
2003-SUNAT
El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016
NORMAS LEGALES
Disponen la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA Nº 039-2016-SUNAT/600000 Lima, 18 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 82º y 166º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y, actualmente, por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que en tal virtud, la Administración Tributaria ha emitido diversas disposiciones internas mediante las cuales se han establecido los criterios y requisitos para la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones, a n de brindar facilidades
a los contribuyentes que permitan su formalización y no generarles un mayor costo en el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias; Que asimismo, dentro de la facultad discrecional también se han previsto aquellas situaciones y hechos que pueden enmarcarse dentro de lo regulado en el artículo 1315º del Código Civil como caso fortuito o fuerza mayor, que conllevan a que los deudores tributarios no puedan cumplir con las obligaciones tributarias a su cargo, y de esa manera evitar que incurran en diversas infracciones tributarias; Que en esa línea de pensamiento, la facultad discrecional abarca a un mayor número de deudores tributarios considerando que las infracciones son objetivas y pueden ser cometidas independientemente del régimen al cual pertenezca el contribuyente, además, el objetivo de la Administración Tributaria es acompañar al contribuyente para el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que en ese sentido, teniendo e n cuenta que uno de los principios institucionales de la SUNAT es brindar un servicio de calidad que comprenda y satisfaga las necesidades de los contribuyentes, resulta conveniente actualizar los criterios y/o requisitos vigentes de la discrecionalidad en la administración de
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sanciones así como unificarlos en un solo dispositivo para su mejor comprensión y correcta aplicación; Que el literal d) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modicatorias, faculta a la Superintendencia Nacional
Adjunta Operativa a expedir las resoluciones mediante
las cuales se denan los criterios respecto de la aplicación
discrecional de sanciones en materia de infracciones tributarias; Que por su parte, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, regula lo concerniente a la publicidad excepcional de las resoluciones administrativas; Que continuando con el compromiso de transparencia a efecto que la ciudadanía conozca las disposiciones internas en materia de discrecionalidad, es necesario que la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta se difunda también a través del diario ocial “El Peruano”;
En uso de la facultad conferida por el literal d) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modicatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en los Anexos de la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. Artículo Segundo.- Lo establecido en el artículo precedente será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue noticada.
Artículo Tercero.- No procede realizar la devolución ni compensación de los pagos efectuados vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER EDUARDO MORA INSÚA Superintendente Nacional Adjunto Operativo
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NORMAS LEGALES
Viernes 19 de agosto de 2016 /
El Peruano
ANEXO I CRITERIOS Y REQUISITOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL - SANCIONES TRIBUTARIAS ITEM
BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN ART.
APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL
NUM.
1
2
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
Para todas las infracciones contenidas en Aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente cualquier norma tributaria. las infracciones contenidas en cualquier norma tributaria, en los casos debidamente sustentados que demuestren que la comisión de una infracción se debe a la ocurrencia de hechos por caso fortuito o de fuerza mayor. 175º
1
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
CRITERIO 1: No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV en que incurran los sujetos designados como agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales. CRITERIO 2: No se aplicará la s anción cuando la infracción se origine a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses: a) En que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación. b) De la incorporación de nuevos bienes al Régimen, incluyendo el mes en que opere dicha incorporación. En este supuesto la inaplicación de sanciones rige sólo respecto de los nuevos bienes.
3
175º
2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
CRITERIO 1: No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV en que incurran los sujetos designados como agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales. CRITERIO 2: No se aplicará la sanción cuando la infracción se origine a c onsecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses: a) En que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación. b) De la incorporación de nuevos bienes al Régimen, incluyendo el mes en que opere dicha incorporación. En este supuesto la inaplicación de sanciones rige sólo respecto de los nuevos bienes.
4
175º
5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
CRITERIO 1: No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV en que incurran los sujetos designados como agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales. CRITERIO 2:
Cuando se congure conjuntamente con la infracción tipicada en el numeral 2 del artículo 175º se aplicará solo la multa por atraso de libros. CRITERIO 3: Se aplicará una sola sanción por cada oportunidad en que la Administración Tributaria compruebe que se ha producido el atraso de los libros y/o registros
en un plazo mayor al permitido, aún cuando dicho incumplimiento se verique en más de un libro y/o registro que deba ser llevado por el deudor tributario. CRITERIO 4:
No se aplicará la sanción cuando la infracción se origine a c onsecuencia del
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ITEM
BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN ART.
5
176º
NORMAS LEGALES
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
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APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL
NUM.
1
No presentar las declaraciones que contengan CRITERIO 1: la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Cuando se detecte que el contribuyente es omiso a la presentación de Declaraciones Juradas, en más de un periodo tributario se sancionará sólo por el periodo más reciente. CRITERIO 2: No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV en que incurran los sujetos designados como agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales, siempre que no se hubieran practicado retenciones en dicho mes. CRITERIO 3: No se aplicará la sanción cuando se origine en el primer período tributario en el que se deba utilizar una nueva versión del PDT si se subsana la omisión que ocasionó la referida infracción hasta el día del vencimiento del plazo de presentación de la declaración del periodo tributario siguiente. CRITERIO 4: Tratándose de contribuyentes a quienes se les hubiere comunicado su exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes, no se aplicará la sanción siempre que se cumpla conjuntamente con lo siguiente: a) Se trate de declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria que venzan en los dos meses siguientes a aquel en que se le
noticó la exclusión.
b) Cumpla con subsanar la presentación de las declaraciones juradas a que se encuentra obligado hasta el último día del vencimiento especial a que se encontraba sujeto. CRITERIO 5: De tratarse de contribuyentes detectados como omisos a la presentación respecto de declaraciones que contengan más de un concepto afecto, se procederá a generar la Resolución de Multa solo por uno de ellos. CRITERIO 6: No se aplicará la sanción cuando la infracción se origine a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses: a) En que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación. b) De la incorporación de nuevos bienes al Régimen, incluyendo el mes en que opere dicha incorporación. 6
176º
3
Presentar las declaraciones que contengan la CRITERIO 1: determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que corresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Retención con motivo de la presentación de declaraciones juradas rectificatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas Nº 0617 y Nº 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y/o quinta categoría, respectivamente, relativo a los datos de identificación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas rectificatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria.
7
176º
4
Presentar otras declaraciones o CRITERIO 1: comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y
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BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN ART.
8
NORMAS LEGALES
176º
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
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El Peruano
APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL
NUM.
5
Presentar más de una declaración recticatoria CRITERIO 1: relativa al mismo tributo y período tributario. No se aplicará la sanción en el caso que el contribuyente presente más de
una declaración recticatoria por inducción del Área de Auditoria, dentro del plazo que ésta establezca. CRITERIO 2: No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que c orresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Retención con motivo de la presentación
de declaraciones juradas recticatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas Nº 0617 y Nº 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y /o quinta categoría, respectivamente, relativo
a los datos de identicación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas recticatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria.
Asimismo, a las declaraciones recticatorias presentadas por los Agentes de Retención que cumplan con lo mencionado en el párrafo anterior, no les será aplicable el cómputo para el incremento de la sanción. CRITERIO 3:
No se aplicará la sanción por presentar más de una declaración recticatoria motivada por la declaración indebida de crédito scal, respecto de operaciones sujetas al SPOT por las cuales no se efectuó el íntegro del
depósito, en caso de inducción del Área de Auditoria dentro del plazo y las condiciones de comunicación establecidas para el criterio 5 del artículo 178º numeral 1 del presente anexo. 9
176º
6
Presentar más de una declaración recticatoria CRITERIO 1: de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. No se aplicará la sanción respecto de los tributos 3022 Renta – 2da. Categoría – Retenciones, 3042 Renta – 4ta. Categoría – Retenciones y 3052 Renta – 5ta. Categoría – Retenciones, 5210 EsSalud Seguro Regular y 5310 SNP Ley 19990 (siempre que c orresponda a estos dos últimos tributos) en que incurran los Agentes de Retención con motivo de la presentación
de declaraciones juradas recticatorias de los Programas de Declaraciones Telemáticas Nº 0617 y Nº 0601 por los períodos de Enero a Diciembre, en donde corrijan la información sobre los contribuyentes sujetos a retención de rentas de segunda, cuarta y /o quinta categoría, respectivamente, relativo
a los datos de identicación y/o de los montos imputados a éstos, siempre que dichas declaraciones juradas recticatorias se presenten hasta el plazo otorgado por la Administración Tributaria. Asimismo, a las declara ciones rectifi catoria s pres enta das por los Agen tes de Rete nción que cumplan con lo menc ionado en el párrafo anterior, no les será aplicable el cómputo para el incremento de la sanción. 10
176º
7
Presentar las
declaraciones,
incluyendo CRITERIO 1:
las declaraciones recticatorias, sin tener
en cuenta los lugares que establezca la Tratándose de contribuyentes a quienes se les hubiere comunicado cambio Administración Tributaria. de directorio, se aplicará la sanción, por los vencimientos siguientes a la
fecha de noticación del cambio, considerando lo siguiente:
a) No se aplicará la sanción si el contribuyente sólo incumple en el primer vencimiento y a partir del segundo, presenta las declaraciones conforme a las disposiciones establecidas. b) Si incumpliera en el segundo vencimiento, se emitirá las Resoluciones de Multa a partir del primer vencimiento. 11
177º
1
No exhibir los libros, registros u otros CRITERIO 1: documentos que ésta solicite.
No se aplicará la sanción si anterior a cualquier noticación de la
Administración el contribuyente comunica la pérdida o destrucción de sus libros, registros y documentos, sustentando fehacientemente tal hecho. CRITERIO 2:
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ITEM
BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN ART.
12
13
NORMAS LEGALES
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
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APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL
NUM.
177º
5
177º
7
No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
CRITERIO 1: No se aplicará la sanción cuando se c umpla lo siguiente:
a) Sea la primera vez que el sujeto scalizado cometa la infracción, dentro de la acción de scalización, y el hecho se detecte en la misma y,
b) Se subsane la infracción al vencimiento del plazo otorgado por la Administración. No comparecer ante la Administración CRITERIO 1: Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. No se aplicará la sanción cuando medie causa justicada para no comparecer o comparecer fuera de plazo.
Se considerará causa justicada, cuando se presenten hechos que imposibiliten al deudor tributario o representante legal comparecer ante la administración tributaria, tales como: a) Enfermedad que no le permita desplazarse. b) Privación de su libertad.
c) Viaje, en el momento de la noticación hasta la fecha de la citación. d) Fallecimiento. CRITERIO 2:
14
177º
13
No se aplicará la sanción a los contribuyentes que no habiendo concurrido a la primera citación c ursada por la Administración Tributaria, lo hagan dentro del nuevo plazo otorgado. No efectuar las retenciones o percepciones CRITERIO 1: establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones efectuar el pago del tributo que debió retener previstas en el Régimen de Retenciones del IGV en que incurran los sujetos o percibir dentro de los plazos establecidos. designados como agentes de retención durante el primer mes en que deben operar como tales. CRITERIO 2: No se aplicará la sanción en caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Retenciones del IGV durante el primer mes en que se encuentren obligados a retener a los contribuyentes excluidos del Régimen de Buenos Contribuyentes. CRITERIO 3: No se aplicará la sanción cuando en el mes de pago de la participación de utilidades y otros ingresos extraordinarios se procede a efectuar las retenciones por el total del impuesto a la renta de quinta categoría, así como se cumpla con efectuar el pago del total del tributo retenido dentro del plazo previsto por el Código Tributario, no se incurre en sanción en los meses subsiguientes, por no efectuar las mencionadas retenciones conforme al procedimiento de cálculo regulado en el artículo 40º del Reglamento del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y
modicatorias, por concepto de retenciones de rentas de quinta categoría. CRITERIO 4:
No se aplicará la sanción cuando la infracción se origine a consecuencia del incumplimiento de las obligaciones previstas en el Régimen de Percepciones del IGV cometidas por los agentes de percepción respecto de las operaciones de venta de bienes cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca durante los tres (3) primeros meses: a) En que actúen como tales, incluyendo el mes en que opere su designación. b) De la incorporación de nuevos bienes al Régimen, incluyendo el mes en que opere dicha incorporación. En este supuesto la inaplicación de sanciones rige sólo respecto de los nuevos bienes. 15
178º
1
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o
CRITERIO 1: No se aplicará la sanción tratándose del Impuesto General a las Ventas, cuando:
a) La disminución del débito scal o el aumento indebido del crédito scal, porcentajes o coecientes distintos a los que según sea el caso en un determinado periodo, no origine un perjuicio les corresponde en la determinación de los económico1, y que el deudor tributario no haya compensado o solicitado la pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras devolución del saldo a favor, de c orresponder; y o datos falsos u omitir circunstancias en las b) El deudor tributario haya presentado la declaración recticatoria declaraciones, que inuyan en la determinación correspondiente al período en que tuvo lugar la declaración del débito o crédito
597186 ITEM
NORMAS LEGALES
BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN ART.
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
Viernes 19 de agosto de 2016 /
El Peruano
APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL
NUM.
CRITERIO 2:
No se aplicará la sanción cuando en una acción de scalización se detecte que el contribuyente ha incurrido en error al momento de realizar el cálculo de conversión a moneda nacional de una operación comercial, no habiendo tomado en cuenta el separador decimal del tipo de cambio correspondientes, lo cual genera un menor importe a pagar o m ayor saldo a favor del impuesto, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a) El error en el cálculo no debe referirse al cambio de alguno de los dígitos de los factores. b) El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración
recticatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de scalización. c) Si producto de la referida declaración recticatoria, se determina un perjuicio económico 2 deberá cancelarse el mismo tanto en el período que se cometió la infracción y en los períodos siguientes, de ser el caso; d) Asimismo, si producto del referido error se genera saldo a favor del contribuyente, sólo se permitirá su arrastre hasta el período siguiente al que incurrió en la infracción. Al respecto, no debe haber realizado la compensación, no solicitado la devolución de dicho saldo a favor. CRITERIO 3: No se aplicará la sanción por las infracciones cometidas, en aquellos casos en que el tributo omitido es menor al 5% de la UIT. CRITERIO 4: No se aplicará la sanción cuando en el mes de pago de la participación de utilidades y otros ingresos extraordinarios se procede a efectuar las retenciones por el total del impuesto a la renta de quinta categoría, así como se cumpla con efectuar el pago del total del tributo retenido dentro del plazo previsto por el Código Tributario, no se incurre en sanción en los meses subsiguientes, por no incluir en las declaraciones mencionadas retenciones según el procedimiento de cálculo regulado en el artículo 40º del Reglamento del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y
modicatorias, por concepto de retenciones de rentas de quinta categoría. CRITERIO 5:
Tratándose del Impuesto General a las Ventas no se aplicará la sanción únicamente por operaciones comprendidas al SPOT, por las cuales no
cumplió con efectuar oportunamente el íntegro del depósito a que se reere el Sistema, cuando las áreas de auditoría detecten que el deudor tributario este incurso, en las siguientes circunstancias objetivas:
a) Haya declarado indebidamente crédito scal que afecte la determinación del Impuesto General a las Ventas de operaciones sujetas al Sistema según lo previsto en el numeral 1) de la Primera Disposición Final del SPOT; y b) Acredite el depósito de la detracción, sin perjuicio de ejercer el derecho
a utilizar el crédito scal a partir del período en que se acredite el mismo; y c) Presente la(s) declaración(es) recticatoria(s) correspondiente al (los) período(s) por las observaciones detectadas al SPOT, la(s) que deberá(n)
incluir de corresponder todos aquellos reparos al debito y crédito scal en aplicación de la Ley del Impuesto General a las Ventas distintos al SPOT, detectados en un Procedimiento de Fiscalización que conste en el requerimiento respectivo, así como presente de ser el caso las declaraciones
recticatorias correspondientes a los períodos subsiguientes cuando haya aplicado o arrastrado saldos a favor indebidos. También podrá aplicarse el presente procedimiento de discrecionalidad a los contribuyentes que no se les haya efectuado un procedimiento de
scalización, pero que por iniciativa propia detecte el incumplimiento al SPOT en transacciones por las cuales utilizó crédito scal, comunicando a la Administración Tributaria que las recticaciones de las declaraciones juradas fueron motivadas por el uso indebido del crédito scal al no haber efectuado oportunamente el depósito correspondiente, y que han cumplido con regularizar los depósitos por la detracción omitida, adjuntado copia de los documentos que acrediten el pago realizado. 16
178º
4
No pagar dentro de los plazos establecidos CRITERIO 1:
El Peruano / Viernes 19 de agosto de 2016
NORMAS LEGALES
597187
ANEXO II CRITERIOS Y REQUISITOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL – SANCIONES TRIBUTARIAS TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 940, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 155-2004-EF ITEM BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN
1
ART.
NUM.
12º
Punto 1 del numeral 12.2
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL
El sujeto que incumpla con efectuar el integro No se aplicará la sanción establecida en el punto 1 del numeral 12.2 del del depósito a que se reere el Sistema, en el artículo 12º del SPOT siempre que el sujeto obligado acredite el pago el momento establecido. íntegro del depósito de la detracción a que se reere el SPOT. Tratándose de la incorporación de nuevos bienes al SPOT, no será sancionada la comisión de las infracciones señaladas en los puntos 1, 2 y 3 del numeral 12.2 del artículo 12º del SPOT, según corresponda a dichos bienes, servicios u otras operaciones. La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al Sistema relacionadas con los bienes, servicios u otras operaciones incorporados, realizadas durante los primeros 30 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia de la Resolución que efectúa la incorporación.
2
12º
Punto 2 del numeral 12.2
El proveedor que permita el traslado de los Tratándose de la incorporación de nuevos bienes al SPOT, no será bienes fuera del Centro de Producción sin sancionada la comisión de las infracciones señaladas en los puntos 1, 2 y haberse acreditado el integro del depósito a 3 del numeral 12.2 del artículo 12º del SPOT, según corresponda a dichos que se reere el Sistema, siempre que éste bienes, servicios u otras operaciones. deba efectuarse con anterioridad al traslado. 3 La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al Sistema relacionadas con los bienes, servicios u otras operaciones incorporados, realizadas durante los primeros 30 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia de la Resolución que efectúa la incorporación.
3
12º
Punto 3 del numeral 12.2
El sujeto que por cuenta del proveedor Tratándose de la incorporación de nuevos bienes al SPOT, no será permita el traslado de los bienes sin que se le sancionada la comisión de las infracciones señaladas en los puntos 1, 2 y haya acreditado el depósito a que se reere 3 del numeral 12.2 del artículo 12º del SPOT, según corresponda a dichos el Sistema, siempre que éste deba efectuarse bienes, servicios u otras operaciones. con anterioridad al traslado. La inaplicación de sanciones regirá para las operaciones sujetas al Sistema relacionadas con los bienes, servicios u otras operaciones incorporados, realizadas durante los primeros 30 días calendario contados a partir de la fecha de vigencia de la Resolución que efectúa la incorporación.
ANEXO III CRITERIOS Y REQUISITOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL – SANCIONES TRIBUTARIAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 932 ITEM BASE LEGAL DE LA INFRACCIÓN ART.
1
4º
CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
APLICACIÓN O NO DE LA FACULTAD DISCRECIONAL
NUM.
No cumplir con la implementación del Sistema Tratándose de las Empresas del Sistema Financiero incorporadas al de Embargo por Medios Telemáticos. Nuevo Sistema de Embargo por Medios Telemáticos con posterioridad a la Resolución de Superintendencia Nº 174-2013/SUNAT y norma
modicatoria, que no cumplieron con implementar dicho sistema en el plazo establecido en la misma, se aplicará la discrecionalidad siempre que se cumpla con lo siguiente: Culmine su implementación en un plazo que no exceda de los noventa (90) días calendario contados desde la fecha de implementación del Nuevo SEMT establecida mediante la Resolución de Superintendencia correspondiente.
I Tratamiento Tributario de las Rentas de Primera Categoría Área Tributaria
Ficha Técnica Autor
:
C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas
Título
:
Tratamiento Tributario de las Rentas de Primera Categoría
Fuente :
Actualidad Empresarial, Nº 229 - Segunda Quincena de Abril 2011
1. Rentas de primera categoría Las rentas de primera categoría son las obtenidas por el arrendamiento, subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles. En ese sentido se entiende por rentas de primera categoría a las siguientes: 1. El producto obtenido en efectivo o en especie del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios suministrados por el arrendador y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario y que legalmente corresponda al arrendador. En casos en que el predio se encuen tre amoblado se considera renta de primera categoría el íntegro de la retribución pactada. Para nes del Impuesto a la Renta, se
presume que la merced conductiva no podrá ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio, salvo en caso deban aplicarse leyes especiales sobre arrendamiento, o que se trate de predios arrendados al Sector Público Nacional o arrendados a museos, bibliotecas o zoológicos, la presunción mencionada también es de aplicación a las empresas o personas jurídicas. Asimismo, opera la presunción cuando el predio haya sido cedido gratuitamente por su propietario, o a precio no determinado. Se entiende por valor del predio el declarado en el autovalúo correspondiente al Impuesto Predial.
Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio, salvo demostración en contrario a cargo del propietario. Cuando se trate de subarrendamiento, la renta bruta estará constituida por la diferencia entre la merced conductiva que se abone al arrendatario y la que éste deba abonar al propietario. 2. Las producidas por la locación o cesión temporal de cosas muebles o inmuebles, no comprendidos en el numeral anterior, así como los derechos sobre éstos, inclusive sobre los comprendidos en el numeral anterior. N° 229
Segunda Quincena - Abril 2011
Asimismo, se presume sin admitir prueba en contrario, que la cesión de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amor tización es admitida, efectuada por personas naturales a título gratuito, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, a contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, o a sociedades irregulares, comunidad de bienes, Joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente genera una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, en caso de no contar con documento probatorio se tomará como referencia el valor de mercado. La presunción no operará cuando el cedente sea parte integrante de con tratos de colaboración empresarial, cuando la cesión se haya efectuado a favor del Sector Público Nacional y cuando entre las partes intervinientes exista vinculación de acuerdo con lo establecido en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. En este último caso será de
aplicación lo establecido en el artículo 32° numeral 4 de la Ley del IR.
Se presume que los bienes muebles han sido cedidos por todo el ejercicio, salvo prueba en contrario a cargo del cedente de los bienes. 3. El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, en tanto constituyan un benecio para el propietario y
en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar. 4. La renta cta de predios cedidos gra tuitamente o a precio no determinado, la renta cta será el 6% del valor del predio de acuedo al Impuesto Predial.
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A y d a d i l a u t c A
fecha simultánea o posterior a cualquier noticación o requerimiento de la SUNAT. Base legal: Art. 13° Num. 7 Reglamento de la Ley del IR.
3. Bienes que generan renta presunta de tercera categoría Si el propietario de los bienes genera rentas de tercera categoría, genera renta presunta de tercera categoría la cesión de bienes que formen parte de los activos que se depreciarían o amortizarían. Base legal: Art. 13° Num. 2.1 Reglamento de la Ley del IR.
4. Actualización de los bienes muebles cedidos Para efectos de determinar la renta presunta de bienes muebles, se debe actualizar el valor de adquisición o costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio del cedente de acuerdo a lo siguiente: - Si el bien mueble hubiera sido adquirido a título oneroso, su valor deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable. - De no poder determinarse fehacien temente la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de la cesión, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable. Base legal: Art. 13° Num. 2.2 Reglamento de la Ley del IR.
5. Cesión gratuita Se entenderá que existe cesión gratuita o a precio no determinado, salvo prueba en contrario, cuando los predios o bienes se encuentren ocupados o en po2. Acreditación del período muebles seción de persona distinta al propietario, arrendado o subarrendado siempre que no se trate de arrendamiento o subarrendamiento. A n de acreditar el período en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el Si existiera predios en copropiedad, no se contribuyente deberá presentar copia del aplicará la renta presunta cuando uno de contrato respectivo, con rma legalizada los copropietarios ocupe el bien. ante Notario Público, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente. Se presume que la cesión se realiza por el total del bien, siendo de cargo del conEn ningún caso se aceptará como prueba, tribuyente la probanza de que la misma contratos celebrados o legalizados en se ha realizado de manera parcial, en Base legal: Art. 23° TUO de la Ley de lR y Art. 13° Reglamento de la Ley del IR.
Actualidad Empresarial
I 7
-
I
Actualidad y Aplicación Práctica
cuyo caso la renta cta se determinará
en forma proporcional a la parte cedida, dicha proporción será expresada hasta con cuatro decimales. Base legal: Art. 13° Num. 5 Reglamento de la Ley del IR.
6. Cesión por plazos menores a un ejercicio Cuando se acredite que la cesión se realizó por un plazo menor al ejercicio gravable, la renta presunta se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien. El período de desocupación de los predios se acreditará con la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que estime suciente
a criterio de la SUNAT. El estado ruinoso del predio se acreditará con la resolución municipal que así lo declare o con cualquier otro medio pro-
Cuando existiera condominio del bien arrendado, cualquiera de los condóminos podrá efectuar el pago a cuenta del impuesto por el íntegro de la merced conductiva. Base legal: Art. 84° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y Art. 53° Reglamento de la Ley del IR.
9. Pagos por rentas de primera categoría de no domiciliados Cuando el propietario del inmueble es una persona natural no domiciliada el pago se realiza vía retención con la tasa del 5% sobre la renta neta, el agente de retención declara y paga dicha retención en el PDT Nº 617 Otras Retenciones,
naciendo la obligación una vez contabilizado el gasto. El abono al sco tiene carácter de pago denitivo. Base legal: Art. 76° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
batorio que se estime suciente a criterio
de la SUNAT.
Base legal: Art. 13° Num. 4.1 y 4.2 Reglamento de la Ley del IR.
7. Cómputo de las mejoras Las mejoras se computarán como renta del propietario, en el ejercicio en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago de tributos municipales, o a falta de éste, el valor de mercado a la fecha de devolución. Base legal: Art. 13° Num. 3 Reglamento de la Ley del IR.
10. Procedimiento para realizar el pago a cuenta El pago a cuenta se debe ralizar mediante el sistema Pago Fácil, para cuyo efecto el contribuyente podrá llenar el formato guía para pagar arrendamiento en el cual debe informar como mínimo los siguientes datos: -
Número de RUC
-
Período tributario Tipo y número de documento de identidad del inquilino. - Monto del alquiler en moneda nacional. Una vez efectuada la declaración y el pago, se entregará al contribuyente un ejemplar del Formulario Nº 1683 - Im -
8. Pagos a cuenta por rentas de primera categoría de domiciliados La determinación y pago a cuenta puesto a la Renta de Primera Categoría, mensual tiene carácter de declaración el mismo que deberá contener como mí jurada, el contribuyente abonará con nimo los datos informados por el deudor carácter de pago a cuenta en forma tributario. mensual el monto que resulte de apli- El contribuyente entregará el original del car el 6.25% sobre la renta neta, utili- formulario mencionado al arrendatario o zando el Formulario Nº 1683 aprobado subarrendatario y cuando deba acreditar mediante Resolución de Superinten realización de la declaración y pago dencia Nº 099-2003/SUNAT publicada la cuenta será suciente la copia fotostática el 7 de mayo de 2003, encontrándose el del formulario mencionado. arrendatario a exigir al locador el recibo por arrendamiento mencionado. El contribuyente podrá vericar los datos Los contribuyentes que obtenga renta registrados por la administración tributaria através de SUNAT virtual. cta de primera categoría no están obli gados a realizar pagos a cuenta mensuales Base legal: Res. Nº 099-2003/SUNAT (07.05.03). por dichas rentas, debiéndolas declarar y pagar anualmente. La renta se considera devengada mes a 11. Declaración rectifcatoria mes y debe realizarse el pago a cuenta La declaración y pago podrá ser recmensual aun cuando el locador no hubie- ticada através del sistema pago fácil ra percibido la renta, y dentro del plazo sólo respecto del dato correspondiente previsto según cronograma de acuerdo al al monto del alquiler, para tal efecto el último dígito del RUC del contribuyente. contribuyente informará a la entidad En el caso de cobros adelantados el bancaria lo siguiente: contribuyente podrá efectuar el pago a - Que la declaración que efectúa correscuenta en el mes en que perciba el pago. ponde a una recticatoria. I 8
-
Instituto Pacífico
-
El número de operación o número de orden de la declaración original, según sea el caso. El nuevo monto correcto del alquiler. El importe a pagar de ser el caso. Los demás datos informados en la declaración original. Base legal: Res. Nº 099-2003/SUNAT (07.05.03).
12. Modifcación de datos en la
declaración y pago mensual Para la modicación de datos del Formu lario Nº 1683 se debe utilizar el Formulario Virtual Nº 1693 - “Solicitud de modica ción y/o Inclusión de datos”, con el mencionado fomulario podrá modicar y/o
incluir los siguientes datos consignados erroneamente en la declaración original: -
Número de RUC del arrendador.
-
Período tributario al que corresponde el pago. Tipo y número de documento de identidad del inquilino.
-
Base legal: Res. Nº 132-2004/SUNAT (08.06.04).
13. Deducción anual por rentas de primera categoría Para establecer la renta neta de primera categoría, se deduce por todo concepto el 20% del total de la renta bruta. Base legal: Art. 35° TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
14. Infracción por no presentar la declaración mensual De acuerdo con el numeral 1 del artículo Nº 176º del Código Tributario, constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. Dicha infracción se sanciona con una multa del 50% de la Unidad Impositiva
Tributaria vigente a la fecha de cometida la infracción de acuerdo a lo establecido en la tabla II de infracciones y sanciones
del Código Tributario.
De acuerdo con el Régimen de Gradualidad establecido por la Resolución de
Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT publicada el 31.03.07, dicha multa puede ser rebajada en un 90% si se subsana la infracción en forma voluntaria y si se paga la multa, de no pagar la multa la rebaja es del 80%. Si la subsanación es en forma inducida y se paga la multa, la rebaja es del 60%, de no pagar la multa la rebaja será solamente del 50% y en ambos casos debe subsanarse dentro del plazo otorgado por la SUNAT contados a partir de la fecha en que surta efecto la noticación de la
SUNAT en la que se le indica al infracctor que ha incurrido en la infracción. N° 229
Segunda Quincena - Abril 2011
Área Tributaria En caso se considere como no presentada la declaración la rebaja de las multas en casos que la subsanación sea voluntaria o inducida es del 100%. Se considera una declaración como no presentada cuando se omitió o consideró
Determ. el impuesto anual: S/. Monto anual cobrado por alquiler: S/.250.00 x 12 = 3,000 (menor) Deducción del 20% -600 Renta neta 2,400 Impuesto anual 6.25% 150
en forma errada el número de RUC o el
período tributario.
15. Rentas en moneda extranjera La renta en moneda extranjera se conver tirá en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de devengo de la renta, utilizando el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones del día de devengo, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Si dicha entidad no publicara el tipo de cambio a la fecha de devengo, se deberá utilizar el correspondiente al cierre de operaciones del último día anterior. Para este efecto, se considera como último día anterior al último día respecto del cual la citada Superintendencia hubiere efectuado la publicación correspondiente, aun cuando dicha publicación se efectúe con posterioridad a la fecha de devengo ya sea por su página web o en el diario ocial El Peruano. Base legal: Art. 50° Reglamento de la Ley del IR.
16. Aplicaciones prácticas
Caso Nº 1 Persona natural domiciliada que alquila un inmueble a una persona natural
El señor Felipe De las Casas propietario de un inmueble cuyo valor según autovalúo es de S/.60,000 lo alquila al señor Rubén Salazar por un monto mensual de
S/.250.00 durante el año 2011. Se pide determinar los pagos a cuenta mensuales y el Impuesto a la Renta
anual.
3,600 (mayor) -720 2,880
Determinamos los pagos a cuenta mensuales: S/.
Monto del alquiler: Deducción 20% Renta Neta Pago a cuenta 6.25%
250.00 -50.00 200.00 12.50
El señor De las Casas deberá pagar mensualmente por concepto de pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta el monto
de S/.12.50.
Segunda Quincena - Abril 2011
Para el predio 1 se tomará en cuenta la renta real de S/.12,000 por ser mayor a la renta presunta. Predio 2 Determina renta ficta por haberlo cedido gratuitamente 6% del valor de autov. 80,000 x 6% 4,800
Determinamos el pago de regularización:
180
Determinamos el pago de regularización: Como para efectos tributarios la renta bruta no puede ser menor la 6% del valor de autovalúo del predio, se debe tener en cuenta la renta neta presunta por el cual el impuesto anual es de S/.180.00.
Renta bruta anual predio 1 Renta bruta anual predio 2 Total renta bruta anual Deducción 20% Renta neta anual Impuesto anual 6.25% Pagos a cuenta realizados: 50.00 x 12 = Pago de regularización
12,000 4,800 16,800 -3,360 13,440 840 -600 240
S/.
Impuesto Anual 180.00 Pagos a cta. realiz.: S/.12.50 x 12 = -150.00 Pago de regularización 30.00
Persona natural domiciliada que alquila un inmueble y cede otro gratuitamente a un familiar
El señor Julio Valdiviezo es propietario de un inmueble cuyo valor según autovalúo es de S/.70,000, lo alquila al señor Calos Armas por un monto mensual de S/.1,000.00 durante el año 2011. Tiene otro predio cuyo valor de autovalúo es de S/.80,000 y lo ha cedido gratuitamente a su hija por todo el año 2011. Se pide determinar los pagos a cuenta mensuales y el IR anual. Solución
Determinamos los pagos a cuenta mensuales: S/.
Monto del alquiler: Deducción 20% Renta Neta Pago a cuenta 6.25%
Caso Nº 3 Persona natural domiciliada que alquila un inmueble en moneda extranjera
Caso Nº 2
1,000.00 -200.00 800.00 50.00
El señor Valdiviezo deberá pagar mensualmente por concepto de pago a cuenta
Solución
N° 229
S/.
Renta según valor de autov.: S/.60,000 x 6% = Deducción del 20% Renta neta presunta Impuesto anual según escala 6.25%
I
mensual del IR el monto de S/.50.00.
Por el predio cedido gratuitamente a su hija no tiene obligación de realizar pagos a cuenta mensuales, debe pagar el impuesto en la declaración jurada anual. Determinamos el impuesto anual: Predio 1 Monto anual cobrado por alquiler: 1,000.00 x 12 = 12,000 (mayor) Renta según valor de autovalúo: 70,000 x 6% = 4,200 (menor)
El señor Francisco Cárdenas alquila un predio de su propiedad por un monto mensual de $300.00 durante el año 2011, se pide determinar el pago a cuenta del mes de febrero de 2011 sabiendo que el monto del alquiler es cobrado el 10 de marzo de 2011. Solución
Como el monto del alquiler es pactado en moneda extranjera, primero se debe convertir a moneda nacional el monto pactado a la fecha de devengo del ingreso y no en la fecha de cobro, puesto que para rentas de primera categoría rige el criterio de lo devengado. El tipo de cambio a tener en cuenta es el promedio de compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros vigente para el día 28 de febrero. Tipo de cambio vigente al 28.02.11: S/.2.774 $300.00 x 2.774 = S/.832.20 Pago a cuenta mensual: Monto cobrado en moneda nacional: Deducción 20% Renta neta Pago a cuenta 6.25%
832.20 -166.44 665.76 41.61
Caso Nº 4 Persona natural domiciliada que alquila un inmueble una entidad del Sector Público Nacional Actualidad Empresarial
I 9
-
I
Actualidad y Aplicación Práctica
El señor Julio Ponce alquila un predio de su propiedad a una entidad del Sector Público Nacional, por un monto mensual de S/.450.00 durante el año 2011 y el valor del predio según autovalúo es de S/.160,000. Se pide determinar los pagos a cuenta mensuales y el pago anual correspondiente por Impuesto a la Renta. Determinamos los pagos a cuenta mensuales: Monto del alquiler mensual: Deducción 20% Renta neta Pago a cuenta 6.25%
450 -90 360 22.5
Determinamos el impuesto anual:
lo alquila a la empresa peruana “Visión Empresarial S.A.” por
un monto mensual de S/.10,000; durante el año 2011, se pide determinar el importe de la retención del Impuesto la Renta del
mes de abril 2011 y el llenado del PDT 617 Otras retenciones. Solución Retención del mes de abril de 2011: Monto del alquiler Retención 5%
10,000 500
La retención a efectuarse es de S/.500 en forma mensual y debe declararse y pagarse en el PDT 617 otras retenciones. Llenado del PDT
Renta Real S/. 450.00 x 12 = S/.5,400 (menor) Renta fcta según valor de autov.: S/.160,000x6% = 9,600 (mayor)
En el presente caso se debe considerar la renta real y no la renta presunta aunque ésta útima sea mayor, porque el predio se ha alquilado a una entidad del Sector Público Nacional. Renta real Deducción 20% Renta neta Impuesto 6.25% Pagos mensuales No hay pago de regularización
5,400 -1,080 4,320 270 -270 0
Caso Nº 5 Predio cedido gratuitamente por fracción de año El señor Roberto Tejeda cede gratuitamente un inmueble de su
propiedad a un familiar, la cesión es a partir del mes de agos to del año 2011, el valor del inmueble según autovalúo es de S/.95,450. Se pide determinar el Impuesto a la Renta que debe pagar el
señor Tejeda por el año 2011. Solución
En vista que el inmueble se ha cedido por cinco meses, deberá calcularse la renta cta en forma proporcional a los meses cedidos
durante el año 2011.
Valor de autovalúo x 6% = Renta fcta anual 95,450 x 6% = 5,727
Renta proporcional al número de meses cedidos: 5,727 x 5 = 2,386.25 12
Impuesto anual a pagar: Renta bruta anual Deducción 20% Renta neta Impuesto según escala 6.25%
2,386 -477 1,909 119
El señor Tejeda deberá pagar vía Declaración Jurada Anual la suma de S/.119.00.
Caso Nº 6 Predio de propiedad de un no domiciliado que lo alquila a una persona jurídica domiciliada
El señor Mateo Coutinho de nacionalidad portuguesa es propietario de un inmueble ubicado en el Perú, dicho inmueble I 10
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Instituto Pacífico
N° 229
Segunda Quincena - Abril 2011
I
Área Tributaria Alquiler mensual Deducción 20% Renta neta Pago a cuenta mensual 6.25%
1,500 -300 1,200 75
Actualización del valor de adquisición del vehículo: IPM diciembre 2011 = IPM junio 2005
199.235681 * 166.717217
= 1.195051624
* Factor supuesto 57,500 x 1.195051624 = 68,715.47
Renta presunta:
68,715.47 x 8% = 5,497.24 (menor) Como la renta real es mayor que la renta presunta, se considera la renta real. Alquiler anual (Renta Real) S/.1,500 x 12 Deducción 20% Renta neta anual Impuesto 6.25% Pagos a cuenta mensuales S/.75 x 12 = Pago de regularización
Caso Nº 7
18,000 -3,600 14,400 900 -900 0
(mayor)
Subarrendamiento de predios
El señor Humberto Del Valle tiene un inmueble alquilado por el cual paga un alquiler mensual de S/.9,000; previo acuerdo con el propietario decide subarrendarlo a un tercero por un monto mensual de S/.14,000. Se pide determinar el monto de los pagos a cuenta mensuales y el impuesto anual que debe pagar el señor Del Valle. Solución
Determinamos el monto del pago a cuenta mensual correspondiente al señor Del Valle: El pago a cuenta se calcula sobre la diferencia entre S/.14,000 y S/.9,000 que es S/.5,000; monto que representa la renta mensual del señor Del Valle. Renta bruta Deducción 20% Renta neta Pago a cuenta 6.25% Impuesto anual a pagar:
5,000 -1,000 4,000 250
Renta mensual = 14,000 - 9,000 = 5,000 Renta mensual x 12 meses Deducción 20% Renta neta Impuesto según escala 6.25% Pagos a cuenta realizados 250 x 12 = Impuesto por regularizar
Caso Nº 9 Arrendamiento de bien mueble a contribuyente con renta de tercera categoría
El señor Eleazar Nunura es propietario de una camioneta Toyota adquirida en el mes de julio del año 2005 por un valor de S/.63,500 y decide alquilarla a la empresa “Ingenieros S.A.”
durante el año 2011 por un monto mensual de S/.500. Se pide determinar los pagos a cuenta mensuales y el impuesto anual correspondiente. Solución
Determinamos los pagos a cuenta mensuales: Alquiler mensual Deducción 20% Renta neta Pago a cuenta mensual 6.25% 60,000 -12,000 48,000 3,000 -3,000 0
En el presente caso no es de aplicación la renta cta ya que sólo
rige para el propietario del inmueble.
Caso Nº 8
300 -60 240 15
Actualización del valor de adquisición del vehículo: IPM diciembre 2011 = IPM junio 2005
199.235681 * 166.717217
= 1.195051624
* Factor supuesto 63,500 x 1.195051624 = 75,885.78
Renta presunta:
75,885.78 x 8% = 6,070.86 (mayor) Como la renta real es menor que la renta presunta, se considera la renta presunta. Alquiler anual (Renta Real) S/.300 x 12 = 3,600 (menor)
Arrendamiento de bien mueble a contribuyente con renta de tercera categoría El señor Gabriel Jiménez es propietario de una camioneta To-
yota adquirida en el mes de julio del año 2005 por un valor de S/.57,500, y decide alquilarla a la empresa “El Buho S.A.”
durante el año 2011 por un monto mensual de S/.1,500. Se pide determinar los pagos a cuenta mensuales y el impuesto anual correspondiente. Solución
Determinamos los pagos a cuenta mensuales: N° 229
Segunda Quincena - Abril 2011
Entonces tomamos la renta mayor: Renta bruta Deducción 20% Renta neta anual Impuesto según escala 6.25% Pagos a cuenta mensuales S/.15.00 x 12 = Pago de regularización
6,071 -1,214 8,457 529 -180 349
Nota: Otro método para determinar los pagos a cuenta mensuales es aplicando la tasa de 12% sobre la renta bruta mensual. En todos los casos planteados se asume que el contribuyente no percibe rentas de otras categorías. Actualidad Empresarial
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LO QUE USTED DEBE SABER SOBRE LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 1032002/SUNAT, publicada el 14 de agosto del 2002, la SUNAT estableció el cronograma para que las personas con Rentas de Primera Categoría que no estuvieran inscritas en el RUC cumplan con regularizar su inscripción en el plazo máximo previsto.
¿Qué se entiende por Rentas de Primera Categoría?
Son los ingresos que obtienen las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas [2] ,por el arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles e inmuebles, incluidos sus accesorios, así como el importe pactado por los servicios prestados por el arrendador (persona que da en alquiler) y el monto de los tributos que tome a su cargo el arrendatario (inquilino) y que legalmente le corresponda al arrendador. Asimismo, en el caso de predios amoblados, se considera como renta de esta categoría el íntegro del alquiler pactado. ¿En qué consiste el arrendamiento de inmuebles o predios?
Es el acto por el que una persona entrega a otra un inmueble de su propiedad por un tiempo determinado a cambio de una suma de dinero. La entrega se realiza a través de un contrato de alquiler donde se establecen las condiciones y el monto del arrendamiento. De conformidad con la Ley del Impuesto a la Renta [3] , el monto del alquiler anual no debe ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio determinado en el autoavalúo, declarado de acuerdo con la Ley del Impuesto Predial, salvo las excepciones contenidas en la Ley (leyes especiales de arrendamiento, inmuebles del sector público, bibliotecas, zoológicos). En el caso de subarrendamiento, la renta bruta está constituida por la diferencia entre el alquiler que el inquilino abona a la persona que le alquila el inmueble (intermediario), y el que éste debe abonar al propietario. El contribuyente puede ceder gratuitamente su predio, sin percibir alquiler. Esto es lo que se conoce como cesión gratuita o a precio no determinado. Sin embargo, para efectos tributarios, deberá declarar una renta presunta como renta bruta anual, equivalente al seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en el autoavalúo correspondiente. Si existiera copropiedad de un bien, no será de aplicación la renta presunta cuando uno de los copropietarios ocupe el bien.
¿Qué ocurr e en la cesión gratuita de bienes muebles?
Cuando se efectúe una cesión gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, de bienes m uebles cuya depreciación o amortización admite la Le y del Impuesto a la Renta, a contribuyentes generadores de Renta de Tercera Categoría (actividad comercial), se presume, salvo las excepciones contenidas en la ley, que existe una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición de los referidos bienes.
CRITERIOS RELACIONADOS CON EL IMPUESTO A LA RENTA (Art. 57° del D. S. N° 054-99- EF)
¿Cuál es la diferencia entre el crit erio de lo devengado y el criterio de lo percibido? Según el criterio de lo devengado, basta con la obligación del pago de la renta para que se entienda generado el ingreso y se produzca la obligación tributaria. Por ejemplo, basta que en el contrato de alquiler se haya pactado un monto mensual por concepto de merced conductiva, para que cada mes exista la obligación de pagar el impuesto correspondiente. Según el criterio de lo percibido, para que se produzca la obligación tributaria, el ingreso debe haberse percibido o encontrarse a disposición del beneficiario aunque éste no lo haya cobrado en efectivo o en especie. Por ejemplo: un trabajador independiente presta un servicio a una empresa los dos primeros días del mes de abril del año 2002 y le abonan sus honorarios en el mes de julio del mismo año. En este caso, la obligación se genera cuando el trabajador independiente percibe el ingreso (julio 2002).
¿A qué impuestos están afectos?
Los ingresos obtenidos por el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles están gravados con el Impuesto a la Renta. ¿Cómo s e realiza el cálculo y el pago del imp uesto?
Los contribuyentes que obtengan Rentas de Primera Categoría abonarán con carácter de pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta el doce por ciento (12%) del monto del alquiler o, lo que es lo mismo, el 15% sobre la renta neta. Para determinar la renta neta se deduce por todo concepto el veinte por ciento (20%) del total de la renta bruta (alquiler). Ver caso práctico. Para efectos del pago, los contribuyentes cuentan con el sistema de Tr ansferencia Electrónica de Fondos -TEF que es un sistema fácil y seguro para la declaración y pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, entre otros pagos. Con este sistema no se requieren formularios [4] ,. Basta con indicar al cajero del banco los datos de identificación (Número de RUC), el período tributario, el tipo y número de documento de identidad del inquilino, así como el monto del alquiler en nuevos soles, para efectuar el pago del impuesto. Al efectuar el pago se obtiene una constancia de pago (voucher), que se entregará al inquilino. El arrendador debe mantener una fotocopia de dicha constancia. Es importante destacar que existe la obligación de declarar y pagar el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos, aun cuando los inquilinos no hubieran cancelado el monto de los alquileres. La renta se considera devengada mes a mes.
Tratándose de pagos adelantados, el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta en el mes en que perciba el pago. ¿Cuáles son las ventajas del TEF arrendamiento? Las ventajas son:
No se requiere que el contribuyente haga el cálculo del Impuesto resultante (12% del monto del alquiler) No es necesario calcular el interés moratorio, si el pago es extemporáneo. En ambos casos, el sistema TEF de los Bancos lo calculará automáticamente. No se requiere llenar formularios. Identifica errores al consignar el número de RUC.
¿Cómo s e calcula el impuesto cu ándo el alquiler está pactado en dólares?
Si el alquiler ha sido pactado en moneda extranjera, se deberá convertir en moneda nacional. Para ello se debe utilizar el tipo de cambio promedio ponderado compr a [5] ,que publica la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), vigente a la fecha en que nace la obligación (fecha de devengo). Si el día de devengo no hubiera publicación sobre el tipo de cambio se tomará como referencia la publicación inmediata anterior. Igualmente, tratándose de pagos adelantados, el contribuyente podrá efectuar el pago a cuenta con el tipo de cambio promedio ponderado compra del día en que paga el tributo. ¿Están obl igadas a inscr ibir se en el RUC las personas qu e obtienen Rentas de Primera Categoría?
Sí, conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 87° del Código Tributario, D.S. N° 13599-EF, y la Resolución de Superintendencia N° 079 -2001/SUNAT, las personas naturales que sean contribuyentes de tributos administrados por la SUNAT deberán inscribirse en el RUC. Para ello bastará con que se acerquen a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente u oficina de su jurisdicción con los originales d e su documento de identidad y el último recibo de suministro de luz, agua, telefonía fija o cable, donde figure su domicilio actual, correspondiente a cualquiera de los dos últimos meses. Cabe mencionar que actualmente los contribuyentes p ueden cumplir con esta obligación personalmente o a través de un tercero facultado mediante una carta poder legalizada ante Notario, sin necesidad de realizar colas y con total comodidad en los Centros de Servicios al Contribuyente u oficina de la SUNAT que se encuentre más cercana a su domicilio. ¿Cuál es la sanción aplicable por no p resentar la declaración y el pago del i mpuesto?
Conforme a lo establecido en los artículos 176º y 178º del TUO del Código Tributario constituyen infracciones que guardan relación con la presentación de la declaración jurada anual, las siguientes:
o
1.No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, se sanciona con una multa de: 1 UIT (S/. 3,950) UIT vigente para el 2016, para las empresas, entidades y personas que generan rentas de tercera categoría en el régimen general del Impuesto a la Renta.
o
50% de una (1) UIT (S/ 1,975) vigente para el 2016, para las personas naturales obligadas a declarar por rentas distintas a las de tercera categoría.
A esta infracción que la empresa o persona pueda cometer, se le puede aplicar el régimen de gradualidad que permite rebajar el monto de la multa hasta en un 90%, siempre que se cumpla los requisitos de subsanación voluntaria de la obligación y el pago de la multa rebajada, antes de cualquier notificación o requerimiento que pueda realizar la SUNAT. Importante: El régimen de gradualidad se encuentra regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT y normas modificatorias, entre las que está la Resolución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT
o
2. La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el contribuyente se sanciona con una multa de: 50% del tribut o omit ido para las empresas y personas obligadas a declarar con el PDT o FV Nº 702, o con el Formulario Virtual Nº 701. También en este caso, procede la rebaja de la multa hasta en un 95%, siempre que se presente la Declaración rectificatoria y se pague el monto de la multa rebajada antes de cualquier notificación que realice la SUNAT por el período tributario.
Recuerde que: Para el cálculo de las multas señaladas se utiliza la UIT del 2016 (S/.3,950) ya que el plazo para declarar el Impuesto a la Renta del ejercicio 2015 vence en el año 2016, y se tratarían como infracciones que e cometerían a partir del presente año. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria www.sunat.gob.pe
Las multas por no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria deberán pagarse mediante el TEF - Pagos varios. Para ello, se debe indicar el código 6041 y consignar como tributo asociado a la multa el 3011. Opcionalmente, se podrá realizar el pago en la Boleta de Pago (Formulario N° 1062, si es mediano o pequeño contribuyente, ó 1262, si es principal contribuyente). ¿Quiénes están oblig ados a presentar la Declaración Jurada Anu al de Regularización po r Renta de Primera Categor ía?
Podemos citar cuatro situaciones muy claras de las personas obligadas a presentar dicha declaración :
Aquellos que no han cumplido con efectuar los pagos a cuenta dentro de la fecha establecida en el cronograma de vencimiento de las obligaciones tributarias. Aquellos que han cedido para uso de un tercero el bien inmueble aun cuando no se haya pactado el alquiler o merced conductiva. Aquellos cuya renta neta anual supera las 27 UIT. Finalmente, aquel propietario que, habiendo celebrado un contrato de arrendamiento, ha pactado un alquiler por debajo de la renta ficta. Es decir, cuando el monto del alquiler anual es inferior al seis por ciento (6%) del valor del predio determinado en el autoavalúo, declarado de acuerdo con la Ley del Impuesto Predial.
¿ Se debe comu nicar a la SUNAT la desocupació n del p redio?
No hay ninguna obligación tributaria para que el propietario del inmueble comunique a la SUNAT que su inquilino desocupó el predio. El período de desocupación de los predios se acreditará con la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y agua o con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT. ¿A quién le correspon de pagar el impu esto cuando el pro pietario del inmu eble es una persona no domiciliada ?
En su calidad de agente de retención, el inquilino es el obligado a retener y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente a las rentas provenientes del alquiler de inmuebles, cuyo arrendador es un sujeto no domiciliado[8] , para lo cual deberá inscribirse en el RUC, de conformidad con el Artículo 3° inciso b) de la Resolución de Superintendencia N° 079-2002-SUNAT. La tasa aplicable es del 24% del monto del alquiler y se realiza mediante el PDT 617 - Otras Retenciones para aquellos que se encue ntran obligados a utilizar los medios tele máticos o el Formulario 117 para aquellos que no estuvieran obligados. El comprobante que sustenta el pago del impuesto retenido efectuado por el inquilino (arrendatario) es el formulario respectivo donde consta el pago de la retención.
CASO PRACTICO
El Sr. Martín Ramírez L., con RUC N° 10134131628, de profesión arquitecto, es propietario de una casa ubicada en Av. Mariano Cornejo N° 562, Pueblo Libre. El señor Ramírez alquiló su propiedad durante 6 meses a partir del 1 de agosto del 2002 por la suma de S/. 2,400.00 a la Srta. Ana María Cárdenas V., identificada con DNI 10099847. El propietario desea saber cuánto le corresponde pagar por Impuesto a la Renta de Primera Categoría y cómo efectuar el pago a cuenta mensual de agosto, cuyo vencimiento es el 13 de septiembre, de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, según el cronograma de pagos vigente. Cálculo del impuesto : Monto del alquiler: Tasa aplicable: Impuesto a pagar
S/. 2,400 12% 2,400 x 12 % S/. 288
Medio de pago : Transferencia Electrónica de Fondos - TEF
[1] Entidad originada a la muerte de una persona cuya herencia no ha sido dividida. [2]D.S. N° 054-99-EF, publicado el 14.04.99.
[3] Opcionalmente se viene aceptando el Formulario 1083 de aquellos contribuyentes que a la fecha no han cumplido con inscribirse en el RUC en el plazo previsto en el cronograma aprobado por la R. de S. N° 103-2002/SUNAT. [4] Inciso a y b del Artículo 50° e Inc. 53° del Reglamento d e la Ley del Impuesto a la Renta D.S. N° 122-94-EF. [5] UIT 2002: S/. 3,100. [6]Resolución de Superintendencia N° 013-2000/SUNAT. [7]Artículos 54° y 76° de la Ley de l Impuesto a la Renta D.S. N° 054-99-EF.