REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHÍCULOS DE MOTOR. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1o.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés
general y norman los procedimientos que deberán observarse para la apertura, los niv niveles eles de serv servic icio io,, el fomen omento to al esta establ blec ecim imie ient nto o y cons constr truc ucci ción ón de los los Estacionamientos Privados y Públicos en el Municipio de a!aca de "uáre#$
El servicio público de estacionamiento consiste en la recepción, guarda temporal, pro protecc tecció ión n y dev devoluc olució ión n de ve%& e%&culo culoss en los los luga lugare ress auto autori ri##ados ados,, en los los Esta Estaci cion onami amien ento toss Públ Públic icos os el serv servic icio io puede puede pres presta tars rse e por por %ora %ora o por por peri period odos os preestablecidos, a cambio del pago que se'alen las tarifas correspondientes, en los Estaci Estaciona onamie miento ntoss Privad Privados os el servic servicio io se presta prestará rá gratui gratuitam tament ente$ e$ ()rticulo complementado con el reglamento de c%i%ua%ua*
reglamento tiene por ob+eto regular regular la prestación prestación del servicio servicio público de ART. 2.- Este reglamento estacionamiento de ve%&culos, tanto el que preste directamente el )yuntamiento como el que preste con el concurso del obierno del Estado o de los organismos públicos paraes paraesta tatale tales, s, en coordi coordinac nación ión o asocia asociació ción n con otros otros munici municipio pios, s, por medio medio de organismos públicos paramunicipales o por particulares previa concesión que se les otorgue$ ()rticulo complementado con el reglamento de -i+uana* ART. 3°.- Para los efectos de este Reglamento, los estacionamientos podrán ser.
)* $/ P01L234$/ El estacionamiento que se ofrece como servicio público en gene genera ral, l, en la lass ár área eass de dest stin inad adas as a es este te fifin n en to todo do titipo po de un unid idad ades es %abitacionales, as& 5 5 como como las dedicadas a cubrir las necesidades propias y las que se generen, con motivo de las actividades de 2nstituciones o Empresas, siempre que el servicio otorgado sea gratuito y no condicionado a tiempos limites, ni a compras m&nimas, en caso contrario serán considerados privado$ 1* $/ PR26 PR26) )7 74$ 4$// El esta estaci cion onam amie ient nto o que que se ofre ofrece ce como como serv servic icio io por por las las instit instituci ucione oness privada privadas, s, organi organismo smoss oficia oficiales les,, person personas as f&sica f&sicass o morale morales, s, e!clusivo a los ve%&culos de motor de sus funcionarios, empleados o clientes en forma gratuita$ En todo caso los estacionamientos, sin obstaculi#ar el tránsito peatonal y ve%icular, deberán contar con acceso amplio y rampa adecuada para la entrada y salida y ve%&culos y con las medidas de seguridad y sanitarias fi+adas por la 7irección de 7esarrollo 8rbano(sic* Ecolog&a y 4ecretar&a de 4alud y 7isposiciones (sic* Municipales relativas$
ART. 4°.- Los estacionamientos públicos que funcionen en el Municipio de a!aca de
"uáre#, se su+etará(sic* a la clasificación siguiente.
a* $/ 2nmuebles que obtengan o %ayan obtenido desde su construcción(sic* remodelación y funcionamiento, permiso de las autoridades correspondientes para estacionamientos públicos, con tec%ado de material permanente, o estructura metálica dise'ada para tal fin$ b* $/2nmuebles que cuenten con a autori#ación correspondiente para el funcionamientode estacionamiento público, con superficie cubierta de material temporal c* 2nmuebles que cuenten con la autori#ación correspondiente para el funcionamiento de estacionamiento público con superficie descubierta$ d* 2nmuebles que cuenten con la autori#ación correspondiente para el funcionamiento de estacionamiento público con superficie parte cubierta y parte descubierta$ ART.5$/ Los Estacionamientos se clasifican.
9* )tendiendo a sus instalaciones. a* Estacionamientos de superficie, considerando por tales, aquellos que cuentan con una sola planta para la prestación del servicio: b* Estacionamientos de armadura metálica desmontable, independientemente de que sobre dic%a estructura se coloque o no un tec%ado: c* Estacionamientos definitivos de Edificio, aquellos que tengan más de un nivel para la prestación del servicio y que cuenten con un m&nimo de ;<= de su capacidad ba+o cubierta: d* 4ubterráneos de uno o más niveles$ >* )tendiendo a su e!tensión. a* -ipo ?)? . %asta ;<< metros cuadrados: y b* -ipo ?1?. mayor de ;<< metros cuadrados$ @* )tendiendo al tipo de servicio.
a* 7e autoservicio: b* 7e acomodadores: y c* Mi!tos Los -alleres o Locales que como pensiones, sean destinados de manera secundaria a la prestación del servicio de estacionamiento, deberán a+ustarse para el efecto a lo establecido por este Reglamento$ ART.6$/ El servicio al público de estacionamiento de ve%&culos podrá 5 ser prestado por
personas f&sicas, morales, privadas o públicas$
CAPÍTULO II DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS
ART. .- ?La 3omisión? anali#ará las tarifas que cubran los usuarios de los
Estacionamientos Públicos, tomando en consideración. 2$ El tiempo de servicio, de acuerdo con lo dispuesto por el )rt&culo ;, de este rdenamiento: 22 Las caracter&sticas de las 2nstalaciones de conformidad con el )rt&culo ;: 222$ El tipo de servicio, según el )rt&culo ;: y La #ona urbana donde se encuentre establecido el Estacionamiento de conformidad con la #onificación reali#ada por ?La 3omisión?, como lo dispone el )rticulo A de este rdenamiento
ART. !.- 3uando el servicio se preste por %ora, solo se cobrará completa la primera,
independientemente del tiempo transcurrido$ ) partir de transcurrida ella, el servicio se cobrará por fracciones de quince minutos de la siguiente manera. Las tarifas para el cobro de los estacionamientos públicos no gratuitos, conforme el tipo de inmuebles que se citan en el art&culo anterior serán las siguientes. )$/2nmuebles con tec%ado de material permanente o estructura metálica dise'ada para tal fin$ )utomóviles B9>$<< la %ora, después de la primera %ora se cobrará el tiempo siguiente por cada quince minutos o fracción, el equivalente al >;= de la tarifa autori#ada para una %ora$ 3amioneta picC up o ve%&culo de D;< Cilogramos de carga. B9$<< la %ora: después de la primera %ora se cobrará el tiempo siguiente por cada quince minutos o fracción equivalente al >;= de la tarifa autori#ada para una %ora$
1$/ 2nmuebles con superficie cubierta de material temporal, que cuenten con la autori#ación correspondiente para el funcionamiento de estacionamiento público$ )utomóviles B9<$<< la %ora, después de la primera %ora se cobrará el tiempo siguiente por cada quince minutos o fracción, el equivalente al >;= de la tarifa autori#ada para una %ora$ 3amioneta picC up o ve%&culo de D;< Cilogramos de carga. B9$<< la %ora: después de la primera %ora se cobrará el tiempo siguiente por cada quince minutos o fracción equivalente al >;= de la tarifa autori#ada para una %ora$ 3$/ 2nmuebles con superficie descubierta$ )utomóviles BF$<< la %ora, después de la primera %ora se cobrará el tiempo siguiente por cada quince minutos o fracción, el equivalente al >;= de la tarifa autori#ada para una %ora$ 3amioneta picC up o ve%&culo de D;< Cilogramos de carga. B9<$<< la %ora: después de la primera %ora se cobrará el tiempo siguiente por cada quince minutos o fracción equivalente al >;= de la tarifa autori#ada para una %ora$ 7$/ 2nmuebles con superficie parte cubierta y parte descubierta, se estará a lo que se establece en las fracciones anteriores, según sea el caso$ La tarifa por pensión mensual para los automóviles, camionetas picC up o ve%&culos de D;< Cilogramos de carga, será como má!imo de BG<<$<< en clasificación ), B;9<$<< clasificación 1, B><$<< clasificación 3 y para la clasificación 7 se estará a lo que establecen las tarifas de las diferentes clasificaciones según sea el caso y el lugar en el que se estacione el ve%&culo: la tarifa para el cobro de estacionamientos para camiones o ve%&culos de motor no se'alados en este art&culo, será establecida de manera convencional considerando el tama'o del ve%&culo, el lugar que se ocupe y demás requerimientos, tomando en consideración lo establecido en este Reglamento$ La vigencia de las tarifas estará su+eta a la autori#ación e!presa del )yuntamiento$ 9* En ningún caso podrá aplicarse un aumento o modificación en las mismas, sin la autori#ación previa del cabildo$ >* 4i pasados treinta d&as naturales adicionales no es reclamado el ve%&culo, el responsable del estacionamiento podrá trasladarlo a otro local, notificando de ello a las autoridades correspondientes, y proceder en su caso conforme a las leyes y reglamentos aplicables$
ART. ".- Los ve%&culos dados en guarda se presumirán abandonados cuando su
propietario o poseedor no los reclame dentro de los treinta d&as naturales siguientes a su ingreso, siempre que el servicio no se %aya contratado por un tiempo mayor$ 6encido el pla#o se'alado en el párrafo anterior, el responsable del estacionamiento deberá reportar el automóvil especificando sus caracter&sticas, a la 3omisar&a eneral de 4eguridad Pública y 6ialidad Municipal
ART. 1#.- El tiempo para efectos de cobro del servicio de estacionamiento será el que
marque el relo+ c%ecado ART. 11.- El %orario para la prestación del servicio de estacionamiento será de las
%oras a las >@.<< %oras, de lunes a sábado, sin per+uicio de los establecimientos que deseen prestarlo las > %oras: domingos y d&as festivos, siempre y cuando solicite permiso al H$ )yuntamiento de a!aca de "uáre#, debiendo pagar el tiempo e!traordinario que se autorice$ ART. 12.- -odo estacionamiento al servicio público deberá contar con el permiso
respectivo, e!pedido por el H
ART.
13.- La Presidencia Municipal de a!aca de "uáre#, a fin de estimular la
utili#ación de los medios colectivos de transporte, acordará las medidas más convenientes para alentar la construcción y desarrollo de Estacionamientos en #onas periféricas de transferencia, los cuales estarán su+etos a tarifas reducidas que para este caso autorice ?La 3omisión?, )simismo, deberá prever la construcción de Estacionamientos en los proyectos de nuevas Estaciones o Paraderos de -ransporte Público y 3oncesionado$
ART.
14.- ?La 7irección? fomentará que las Empresas y 3entros Educativos que
presten el servicio de estacionamiento, contribuyan a desalentar la utili#ación del automóvil privado, mediante el otorgamiento de tarifas preferenciales a sus usuarios o a través de otras medidas que considere convenientes, según el número de pasa+eros a bordo$
CAPÍTULO III OBLIGACIONES $ PROHIBICIONES
Los estacionamientos que presten servicio al público, deberán contar con las fian#as y garant&as que correspondan por robo total en caso de estacionamientos de autoservicio y por robo total o parcial, en caso de estacionamientos con servicio de acomodadores por da'os que sufran los ART. 15.
usuarios en sus ve%&culos yIo equipos automotrices durante el tiempo de su guarda en el establecimiento$ En caso de vencimiento o ine!istencia de fian#as y garant&as, el propietario o representante legal del estacionamiento responderá en los mismos términos del párrafo anterior, independientemente de las sanciones que correspondan por infracción al presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables$ ART. 16. Los propietarios o representantes legales de estacionamientos de servicio al
público deberán capacitar a su personal para ofrecer una atención adecuada al usuario y en su caso, conducir apropiadamente los ve%&culos dados en guarda$ 3uando se cuente con servicio de acomodadores, éstos deberán contar con licencia de conducir, de tipo c%ofer, e!pedida por la autoridad competente$ ART. 1.- Los Estacionamientos de 4uperficie o de )rmadura metálica, además de los
requisitos que e!ige la reglamentación correspondiente, deberán contar con un piso de rodamiento provisto de material de asfalto o concreto %idráulico, debidamente nivelado y con la infraestructura de drena+e adecuada$ ART. 1!. 4on obligaciones de los propietarios o representantes legales de los
estacionamientos de servicio al público. 2$ Mantener libres de obstáculos los carriles de entrada, salida y circulación: 22$ -ener y conservar el establecimiento e instalaciones sanitarias en condiciones materiales adecuadas de %igiene y seguridad: 222$ Proporcionar vigilancia adecuada para la seguridad del usuario y la guarda y protección de los ve%&culos: 26$ Mantener en la caseta de cobro a la vista del público la tar+eta en la que consten la clasificación del estacionamiento, as& como la tarifa que esté autori#ado a cobrar y los números telefónicos para que+as de los usuarios: 6$ 3ontar con la documentación, permisos y autori#aciones vigentes necesarias para la prestación del servicio: 62$ 3olocar a la vista del público el %orario de servicio autori#ado: 622$ E!pedir a los usuarios boletos debidamente sellados y marcados al recibir los ve%&culos: 6222$ 3ontar con medios de registro y control adecuados para la entrada y salida de ve%&culos: 2J$ E!pedir el comprobante de pago por el servicio de estacionamiento y accesorios autori#ados:
J$ 3olocar, cuando se encuentren ocupados todos los ca+ones de estacionamiento, un anuncio que as& lo indique a la entrada del establecimiento: J2$ 3olocar anuncios y se'alamientos que indiquen claramente las áreas destinadas a discapacitados, asimismo %acer respetar dic%as áreas de uso e!clusivo, las cuales deberán estar locali#ados en las áreas más pró!imas a la entrada: J22$ 3olocar anuncios y se'alamientos que indiquen claramente las dimensiones, capacidades o caracter&sticas de los ve%&culos a los que se les podrá restringir el acceso al establecimiento: J222$ 6igilar que los acomodadores del estacionamiento cuenten con licencia de conducir tipo c%ofer vigente y porten uniforme y gafete de identificación a la vista del usuario, cuando se cuente con este tipo de servicio: J26$ Llevar el registro del personal que labore en el estacionamiento, incluyendo aquellos que prestan servicios complementarios de lavado, encerado y otros similares: y J6$ Reali#ar los trámites correspondientes ante la 4ecretar&a de Econom&a y Kinan#as y -esorer&a Municipal, cuando se ena+enen o cedan los derec%os sobre un estacionamiento de servicio al público, dentro de los quince d&as siguientes a su celebración$ ART. 1"$ ueda pro%ibido a los propietarios, encargados y demás personal que labore
en este tipo de establecimientos. 2$ Permitir que personas distintas al personal capacitado condu#can los ve%&culos de los usuarios, en el caso de estacionamientos con servicio de acomodadores: 22$ Permitir una entrada mayor de ve%&culos al número de ca+ones autori#ado: 222$ Reducir o aumentar el número de ca+ones autori#ado sin previa autori#ación de la 4ecretar&a de 7esarrollo 4ustentable del Municipio de uerétaro: 26$ Permitir que los empleados se encuentren dentro del establecimiento con aliento alco%ólico, en estado de ebriedad o ba+o el efecto de sustancias tó!icas: 6$ 3ondicionar la prestación del servicio de estacionamiento al uso de los servicios complementarios: o 62$ Mantener leyendas o anuncios en el establecimiento que %agan alusión a la no responsabilidad de recepción, guarda, protección y devolución de los ve%&culos por parte de quien presta el servicio$ ART. 2# (sic*$/ 3orresponde a la comisión de tránsito y transportes municipales y a la
7irección eneral de Polic&a y tránsito metropolitano$
2$ / 6igilar el cumplimiento del presente Reglamento$ 22$ / 4olicitar a las autoridades competentes, en caso necesario, dictámenes técnicos relativos al buen funcionamiento de los locales destinados para estacionamientos públicos$ ART. 21.- La inspección de los Estacionamientos se su+etará a las siguientes bases.
2$ El 2nspector, al iniciar la inspección, deberá identificarse y e!%ibir la orden escrita correspondiente, la cual contendrá el fundamento legal y motivo de la visita, la ubicación del Estacionamiento, la fec%a de e!pedición y la firma de la )utoridad que suscribe: 22$ El 2nspector practicará la visita con el Propietario o Representante Legal del Estacionamiento, dentro de las cuarenta y oc%o %oras siguientes a la e!pedición de la orden: 222$ 7e toda visita se levantará acta circunstanciada por triplicado, en la que se e!presará. Lugar, Kec%a, ombre del Propietario o Representante Legal, ante la presencia de dos testigos, y el resultado de la misma, anotando con precisión las observaciones, as& como cada una de las violaciones cometidas al presente Reglamento: 26$ El acta deberá ser firmada por el 2nspector, en su caso, por la persona con quien se practicó la diligencia y por los testigos, en caso de negativa, se asentará tal circunstancia, sin que esto afecte su valor probatorio: 6$ 8no de los e+emplares del acta se entregará a la persona con la que se entendió la diligencia, la segunda copia se entregará a ?La comisión? y el original quedará en poder de la )utoridad que giró la orden: y 62$ El 2nspector, por último, anotará en el Libro de Registro del Estacionamiento una s&ntesis de la diligencia practicada$ CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES ART.$22 4on infracciones al presente ordenamiento.
2$ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el cap&tulo 22 del presente reglamento: o 22$ Reali#ar cualquiera de las pro%ibiciones contenidas en el cap&tulo 22 del presente reglamento: ART. 23. Las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas en contra de
lo dispuesto por el presente reglamento serán aplicadas por la 4ecretar&a de Econom&a
y Kinan#as y -esorer&a Municipal, de conformidad con las actas de verificación que al efecto realice la 7irección 0nica de 2nspección y por lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables, y podrán consistir en. 2$ Multa de 9 a @<< d&as de salario m&nimo general vigente en la región al d&a de la infracción: 22$ 3lausura parcial: 222$ 3lausura total: o 26$ Revocación de la licencia o permiso: ART.$-24 )l imponer una sanción, la 4ecretar&a de Econom&a y Kinan#as y -esorer&a
Municipal fundará y motivará su resolución tomando en cuenta. 2$ Los da'os que se %ayan producido o puedan producirse: 22$ Las circunstancias de la comisión de la infracción, as& como su gravedad: 222$ La calidad de reincidente del infractor: 26$ El carácter intencional, la negligencia o impericia manifiesta de la acción u omisión constitutiva de la infracción: y 6$ En los casos de reincidencia, la 4ecretar&a de Econom&a y Kinan#as y -esorer&a Municipal podrá incrementar la sanción aplicada anteriormente al infractor, sin e!ceder los l&mites permitidos por el presente reglamento$ ART. 25 (sic*$/ Los particulares que se consideren afectados por los actos, acuerdos o
resoluciones de las autoridades municipales podrán ser impugnados mediante interposición de los recursos a que se refiere el t&tulo décimo segundo, cap&tulo único de loa Ley rgánica Municipal del Estado de a!aca