UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA INDOAMÉRICA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA TEORIZACIÓN DEL PROCESO CIVIL DR. PATRICIO JINES JUICIO DE PARTICIÓN CÉSAR A. GUERRERO V. VI SEMESTRE SEMIPRESENCIAL AMBATO, JULIO 2010
EL JUICIO DE PARTICIÓN ( Arts. 639-659 CPC ) Concepto de Partición según el Dr. Juan Larrea Holguín: Se llama Partición al procedimiento privado o judicial, por el que se da término a un estado de comunidad de bienes.
Según Víctor Flores Carvajal: La partición de bienes consiste en la división y reparto de una o más cosas entre los comuneros, es decir, los sujetos que sobre ellas tienen un solo y mismo derecho.
Según los códigos Civil y de Procedimiento Civil: La partición es un modus operandi, mediante el cual la herencia puede ser distribuida por acto testamentario, judicialmente, judicialmente, o por acuerdo de los beneficiarios, dicho en otras palabras, entre todos los que tengan derecho a la herencia, ya como herederos, ya como legatarios o ya como cesionarios de los bienes que corresponden al causante.
* La partición es la división de una cosa o cosas en común que se hace de conformidad con la ley, o por el testador, según el caso, entre todos los herederos o condóminos y que puede ser pedida por cualquiera de éstos.
Concepto de partición y adjudicación s egún la Dra. Alejandra Aguad D. Dentro de la partición se pone término a la titularidad común del derecho sobre los bienes indivisos mediante la adjudicación. Esta es el acto por el cual, la cuota abstracta de un comunero en la totalidad totalidad del objeto indiv indiv iso se singulariza en una parte determinada de dicha totalidad. Se ha definido definido específicamente dentro del régimen sucesorio como la la aplicación de bienes o valores determinados de los que figuran en el inventario o constituyen la herencia, hecha a cada uno de los partícipes en pago de su haber, según su respectivo título.
Formas de hacer la partición: La
partición puede hacerse a) Por el propio causante, mediante acto b) Por los consignatarios (herederos) c) Por un juez á rbitro llamado partidor
en tres formas: entre vivos o testamento; de común acuerdo; y
Si no existe acuerdo entre los herederos en como se van a determinar las cuotas o bienes de una her encia se deberá iniciar un juicio de partición:
Diligencias previas a la partición. No siempre es posible entra directa e inmediatamente a la partición de una comunidad. A veces, como tratándose de la hereditaria, se necesitan ciertas diligencias previas. a) La apertura, publicación publicación y protocolización del testamento. b) La guarda de los muebles y papeles de la sucesión. c) La posesión efectiva de la herencia. d) La facción del inventario. e) La tasación de los bienes. f) La designación de curador de los incapaces.
MARCO TEÓRICO JURÍDICO Según los códigos Civil y de Procedimiento Civil, la partición es un modus operandi, mediante el cual la herencia puede ser distribuida por acto testamentario, judicialmente, judicialmente, o por acuerdo de los beneficiarios, dicho en otras palabras, entre todos los que tengan derecho a la herencia, ya como herederos, ya como legatarios o ya como cesionarios de los bienes que corresponden al causante. En tal virtud, la partición es la división de una cosa o cosas en común que se hace de conformidad con la ley, o por el testador, según el caso, entre todos los herederos o condóminos y que puede ser pedida por cualquiera de éstos. Terminado el inventario y el avalúo de los bienes sucesorios aprobados por el juez, o por el competente empleado, o por voluntad de los copartícipes, se puede proponer o pedir la participación con el objeto de que se distribuyan los bienes entre los consignatarios, copartícipes o comuneros, según el caso o lo dispongan a su arbitrio, porque de acuerdo con el Art. 1338 del Código Civil, ninguno de los consignatarios de una cosa universal o singular, estará obligado a permanecer en la indivisión, indivisión, tanto mas que la división perpetua no es admisible y solo se la puede estipular hasta cinco años, aunque se la puede renovar según el mismo artículo, por lo que ni siquiera debe ser obedecida la disposición del testador que obligue a la indivisión.
Clases de Partición: Existen dos clases de partición, la primera es judicial , cuando los consignatarios no se ponen de acuerdo, o alguno de ellos no tuviere la libre disposición de sus bienes entonces debe hacerse la partición con la intervención intervención de un juez de lo civil civil , en el lugar donde se hubiera abierto la sucesión hereditaria; y, la segunda, extr ajudicial , cuando los interesados así lo resuelven. En los dos casos hay disposiciones expresas que determinan la manera como debe tramitarse o hacerse l a partición.
Quienes
tienen derecho a pedir la Partición:
La
acción para pedir la partición se refiere a cosas y las personas que tienen derecho para pedirla no son otras que los consignatarios o comuneros de una cosa. Decimos que la partición se refiere a cosas porque el Código Civil, califica así en el Título del Libro Tercero, a la partición de bienes y puede suscitarse controversia sobre el derecho a la sucesión, según los Arts. 1347 del Código Civil y 641 del Código de Procedimiento Civil, de este modo la partición partición es una acción real y personal. Para efectos de la partición judicial de bienes inmuebles ubicados en el área urbana, los jueces deben ordenar se cite con la demanda al respectivo Municipio y no se podrá realizar la partición partición sino con el informe favorable del mismo. Es importante recordar que para la partición, son hábiles o corren todos los días, a diferencia de los otros procesos civiles que sólo corren los días hábiles (término). Cualquiera Cualquiera de los herederos o de los condóminos condóminos de una una cosa común, tiene dere cho a pedir que se proceda al juicio de partición, a no ser en el caso de que los interesados hubiesen estipulado indivisión. El comprador de una cuota singular que forma parte de los bienes de una sucesión, no podrá demandar la partición de ellos.
Cuándo se produce Partición: En cualquier caso en que exista condómino, indivisión o comunidad de bienes, como sucede en los casos de herencia, cuando hay más de un heredero, o de terminación de la sociedad en general, y más específicamente, de la sociedad conyugal, así como en otras circunstancias en que una misma cosa o conjunto de cosas pertenecen a varios sujetos, por ejemplo por haberlas comprado juntos. Al tratarse de bienes sucesorios la jueza o juez dispondrá la partición siempre que se hubiere hubiere apro bado, total o parcialmente, el inventario.
Características: y y
y y
y y
y
Es un Juicio Especial La partición produce un efecto retroactivo ya que se entiende que los herederos poseían bienes desde el momento en que murió el causante. Los herederos son los llamados a administrar los los bienes Los actos de partición y adjudicación, si bien constituyen títulos traslativos de dominio, no son eficaces sino cuando la cosa común se ha dividido entre los que tienen derecho a ella (herederos) Tiene carácter declarativo, pues r econoce un derecho que ya tenía el heredero Son conocidos conocidos en primera instancia por los jueces de lo civil, ya que en materia civil no existe el fuero a excepción de los procesos por daños y perjuicios propuestos propuestos en contra de los Jueces y Ministros de la Cor te Suprema de Justicia y de las Cortes Superiores. Se tramita en vía especial o sumaria
Trámite que debe seguirse en el juicio de partición:
DEMANDA Aprobado de Inventarios Art. 639 CPC (1)
Aceptación a Trámite Art. 642 CPC (2)
Presentación de cuestiones previas. Término 15 días Art. 642 CPC
Contestación, Término 10 días Art. 643 CPC (3)
Audiencia de conciliación Art. 644 CPC (4)
Conciliación
Sentencia, 12 días Art. 288 CPC (6)
Término de apelación 3 días Art. 324 CPC (7)
Autos en relación, Art. 646 CPC
Sentencia de segunda instancia, 12 días Art. 288 CPC
No hay conciliación. conciliació n. Término de prueba, 5 a 15 días de lo que pidan las partes, Art. 645 CPC (5)
Autos para sentencia
JUNTA DE ADJUDICACIONES Ejecutoriada la providencia de partición Art. 647 CPC (8) Convocatoria Convocatoria para adjudicaciones adjudicaciones Art. 647 inc. 1 CPC
Acuerdo: Jueza o Juez ejecuta la adjudicación Art. 647 inc. 3 CPC
Desacuerdo: Jueza o Juez forma lotes Art. 647 inc. 4 CPC
Protocolización de acta de hijuela de partición / inscripción Art. 648 CPC (10)
Segunda junta de condóminos Art. 647 CPC
Sorteo para propietarios propietarios y o herederos Art. 647 inc. 5 CPC
Licitación
para adjudicación a solicitud de interesados Art. 647 inc. 5 CPC
No se presentan objeciones, 10 días Art. 653 CPC (12)
Remate Art. 651 CPC (3
Se presentan objeciones, 10 días Art. 653 CPC Trámite verbal sumario Art. 653 CPC
Protocolización de acta de e hijuela de partición / inscripción Art. 648 CPC
Juicio de cuentas en cuaderno separado Art. 659 CPC (9)
Licitación
en que se incluye a terceros, a petición de parte Art. 647 inc. 8 CPC Juicio Ejecutivo Art. 651 CPC (11)
Resolución Previa y Reclamaciones de terceros: Las reclamaciones sobre los derechos en la sucesión, sucesión, sea testamentaria o abintestato, así como sobre desheredamiento, incapacidad o indignidad indignidad de los asignatarios, serán decididas dentro del juicio de partición como cuestiones de resolución previa. Las reclamaciones de terceros se sustanciarán en cuaderno separado, sin obstar la continuación del juicio de partición.
Presentación de cuestiones previas y acumulación de autos: Propuesta la demanda, después de declarar que que ésta reúne los requisitos legales, el juez o jueza concederá el término de quince quince días para que se presenten todas las las cuestiones cuya resolución resolución fuere necesaria nece saria para llevar a cabo la partición, inclusive lo relacionado relacion ado con la competencia o jurisdicción jurisdicción del juez o jueza. Si lo concerniente a las cuestiones previas se hubiere propuesto antes, en juicio juicio independient e, se acumula rán los autos al proceso de partición, siempre que el juez o jueza de primera instancia no hubiere pronunciado pronunciado sentencia. Si ya la hubiere dictado y estuviere pendiente pendiente algún recurso, se suspenderá el proceso de partición hasta que se resuelva definitivamente definitivamente dicho juicio.
Trámite para cuestiones previas: Con las cuestiones previas, el juez o jueza correrá traslado, simultáneamente simultáneamente a las partes por el término de diez días. del traslado traslado el juez juez o jueza convocará a Audiencia de conciliación: Vencido el término del las partes audiencia audiencia de conciliación, conciliación, y si no llegaren a conciliar, conciliar, en la misma audiencia abrirá la causa a prueba con sujeción sujeción a lo dispuesto por el Art 645
Término de prueba para las cuestiones previas: El juez o jueza, para las cuestiones de resolución resolución previa que se le presente, concederá el término término de prueba de de cinco hasta quince días, durante el cual ordenará de oficio la práctica práctic a de todas las diligencia s que crea convenientes y las que pidan las partes.
Resolución de cuestiones previas: Todas las cuestiones que se hubieren planteado como previas, se decidirán en una sola providencia. De la resolución que se dicte no no se concederá otro recurso que el de apelación. El superior fallará por por los méritos del proceso, sin ninguna sustanciación .
Junta de adjudicaciones: Ejecutoriada la providencia que indica el artículo anterior y antes de hacer las adjudicaciones, el juez convocará a los interesados a una junta, que tendrá por objeto conseguir el acuerdo de ellos respec to de de tales adjudicaciones. En la convocatoria se señalará el lugar, el día y hora de la reunión. Se procederá en rebeldía del que no asistiere, quien quedará sujeto a lo acordado por los concurrentes.
El día de la reunión, si hubiere conformidad entre los interesados, el juez ejecutará la adjudicación en la forma convenida, extendiendo una acta firmada por los concurrentes y autorizada por el secretario.
Si no hubiere tal conformidad, el juez procederá a formar los lotes como juzgare equitativo y convocará a los interesados para nueva junta, con señalamiento de lugar, día y hora.
En el día y hora designados, se hará el sorteo de los lotes, o, a solicitud de cualquier interesado, se procederá a licitarlos, para adjudicar cada lote al mejor postor, quien estará obligado a consignar en el mismo acto, el diez por ciento de l a postura, a menos que sus derechos de copartícipe respalden suficientemente la obligación que contrae.
Si el adjudicatario del lote lote licitado no consigna dentro dentro de seis días, el au mento de valor ofrecido de contado, dicho valor se cargará, con los intereses legales, a cuenta del adjudicatario adjudicatario y se le cobrará en lo que corresponda percibir como partícipe.
Si se produjere la quiebra del remate se procederá en la forma determinada, para igual caso, en el remate por ej ecución. Si alguno de los interesados pide que se admitan extraños a la licitación, el juez procederá a la subasta, en la forma determinada para el remate de bienes en juicio ejecutivo.
Acta de adjudicación adjudicación e hijuel a de partición: Si, en conformidad con el artículo anterior, se hubiere practicado la adjudicación por acuerdo, sorteo o licitación entre los herederos, el acta respectiva será protocolizada e inscrita, si se tratare de bienes raíces, para que sirva de título de propiedad, junto con la correspondiente hijuela de partición. Mientras no se apruebe e inscriba la hijuela, el adjudicatario no podrá enajenar ni gravar los bienes que le hayan cabido en la adjudicación. Si en la hijuela de partición el adjudicatario resultare obligado a hacer pagos, por conceptos de refundición o por cualquier otro, los bienes raíces adjudicados quedarán de hecho hipotecados para tal pago, y el registrador de la propiedad inscribirá el gravamen, aún cuando el juez, que debe ordena rlo, no lo hubiere hubiere dispuesto así.
Posesión inmediata de bienes adjudicados:
L os
adjudicatarios sea por asignación especial vigente, acuerdo, sorteo, licitación o constancia en las hijuelas respectivas, aún antes de que éstas se protocolicen, tienen derecho de entrar en posesión inmediata de lo que les corresponde, quedando hipotecados los bienes para responder de los saldos y de los reintegros a que resultaren obligados; y desde el día en que entren en posesión, serán responsables del interés legal sobre el exceso del valor de
las cosas adjudicadas, respecto del monto de su haber pagado con ellas, salvo estipulación contraria.
Contenido de la división: La división comprenderá: 1.- El nombre nombre de la persona persona cuyos bienes bienes se dividen dividen y el de los interesados entre quienes se distribuyen; 2.- Una razón circunstanciada circunstanciada de los bienes a que se contrae contrae la partición, partición, expresando el valor de cada uno de ellos para así determinar el de la masa partible; 3.- La enumeración de los gravámenes que afecten a los bienes raíces, así como la de los créditos y deudas; 4.- El señalamiento señalamiento de los bienes bienes con que deben pagarse las deudas, el de la cuota que corresponde a cada uno de los partícipes y el de los bienes que por ella se les adjudican, observando las prescripciones del Código Civil. Al tratarse de bienes muebles, se los especificará de modo inconfundible, indicando el número, peso y medida, en su caso, así como las señales distintivas; y si fueren raíces, se señalará la cabida, ubicación y linderos de cada lote, sin lo cual no se aprobará ni inscribirá ninguna hijuela; 5.- El modo empleado para la formación form ación de los lotes y su sorteo, expres ando los objetos de que se compone cada uno de aquéllos; 6.-
El señalamiento señalamiento de las servidumbres servidumbres a favor de de los partícipes; y,
7.-
La
fecha en que se practicó, y las firmas y rúbricas del juez y de su secretario.
Remate de los bienes de los herederos o condóminos: En los casos en que, según el Código Civil, Civil, haya necesidad de rematar los bienes co rrespondientes a los herederos o condóminos, el juez hará citar o notificar, en su caso, a todos los interesados, en la forma legal; señalará día y hora para la subasta, y procederá en la forma y con los requisitos requisitos determinados para el remate de bienes en juicio ejecutivo.
ombramiento N ombramiento
de peritos: El juez nombrará irrecusablemente al perito o peritos y
más auxiliares necesarios para su cometido. cometido.
Protocolización e inscripción de hijuelas: El juez, una vez hechas sus operaciones, dará traslado a los interesados, por el término de diez días, que correrá simultáneamente para todos. Si no hubiere objeciones y se tratare de bienes raíces, ordenará que se protocolicen protocolicen e inscriban las hijuelas. Si hubiere objeciones, el juez las tramitará en juicio verbal sumario. La sentencia que dicte, aprobando aprobando la partición o haciendo las r ectificaciones que fueren necesarias, será susceptible de los recursos que la ley concede en tal juicio. El superior, al expedir su
fallo, fallo, resolverá todos los puntos comprendidos comprendidos en el rec urso, sean de la naturaleza que fueren.
Particiones judiciales: La partición judicial se realizará en días y horas hábiles. Las
particiones judiciales no se anulan ni rescinden si previamente por m otivos legales, no se anulan las sentencias pronunciad pronunciad as en ellas.
Partición extrajudicial: Si todos los partícipes tienen la libre administración de sus bienes y hacen por sí mismos la partición, ésta será definitiva, y, en consecuencia, se la llevará a ejecución, sin necesidad de que la apruebe el juez, salvo las acciones que concede el Código Civil.
Partición extr ajudicial de bienes raíces: La partición extrajudicial, si versare sobre bienes raíces, se otorgará por escritura pública, la que, debidamente inscrita, servirá de título de propiedad.
Partición judicial obligatoria: Si alguno de los partícipes no tiene la libre administración administración de bienes, l a partición necesariamente será judicial, para su validez.
Representante común para incapaces: Si dos o más incapaces intervienen en juicio de inventario o de partición con otras personas, pueden tener un solo representante, en el caso de quedar entre sí indivisos, es decir siempre que no haya entre ellos oposición oposición de intereses, sin perjuicio de su derecho de hacer por separado y en la forma legal la partición de lo que les toque en común.
Partición de bienes administrados por un tercero: En caso de demandarse la partición de bienes administrados administrados por otro, se procederá a la división, y el juicio de cuentas se seguirá por separado. Las
cuentas relativas a la herencia y a cosas singulares en común, se presentarán en la primera junta convocada para acordar sobre adjudicaciones, a cuyo fin se citará a la persona que deba rendirlas, junto con el dec reto de convocatoria, bajo apercibimiento de apremio personal. Se sustanciarán en cuaderno separado, y, una vez falladas se comprenderá el resultado de tales cuentas en la masa partible, sujetándose a los trámites y recursos de la sentencia que acepta la aprobación de la hijuela, o que la aprueba o rectifica, observándose en estos casos lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 653.
BIBLIOGRAFÍA: y y y y y y y
http://www.todojuicio http://www.todojuicio.cl/particion-de-bienes.htm .cl/particion-de-bienes.htm http://www.utpl.edu.ec/eva/descargas/material/142 http://www.utpl.edu.ec/eva/descargas/material/142/DERACJ42/G3101001.p /DERACJ42/G3101001.pdf df www.derechoecuador.com Manual Elemental de Derecho Civil, Dr. Juan Larrea Holguín Código Civil Código de Procedimiento Civil Vademecum Jurídico