RECURSO IN PAUPERIS 1. Introducción
El recu recurs rsoo in pauperis pauperis, de orige origenn preto pretori rian ano, o, provi provien enee del del latí latínn in forma pauperis, y significa: “con carácter de pobre”. Se trata de las presentaciones que efectúan las personas privadas o no de su libertad y sin la debida asistencia letrada, por las cuales manifiestan su voluntad recursiva ante la resolucin que les causa algún agravio. !e propongo anali"ar el recurso en forma pauperis, ya sea de casacin o e#traordinario, con relacin a los diferentes fallos emitidos por la $orte y con respecto a las siguientes situaciones que se pueden presentar: %. $uando se interpone fuera de t&rmino' (. $uando se interpone sin firma del letrado' ). $uando se interpone sin fundamentos o estos son insuficientes. *simismo, como se verá, el recurso interpuesto en forma pauperis está íntimamente ligado con el derec+o de defensa en uicio y su inviolabilidad.
2. ¿Qué ocurre cuando se interpone el recuso uera de tér!ino"
El art. -) del $././.0 dispone que el recurso de casacin debe ser interpuesto ante el tribunal que dict la resolucin dentro del t&rmino de %1 días de notificada la misma, es un pla"o perentorio e improrrogable. 2ic+o pla"o legal comien"a co mien"a a correr para cada interesado in teresado desde el día de la notificacin y para cuyo cmputo slo se tienen en cuenta los días +ábiles. /ero, 34u& sucede cuando una persona que +a sido condenada por un tribunal interpone un recurso fuera de t&rmino5 6eneralmente la doctrina de la $orte consisti en admitir los recursos en forma pauperis cuando cuando eran inter interpues puestos tos fuera fuera de t&rmino t&rmino,, siempr siempree y cuando cuando sean interpu interpuest estos os por personas que se encontraban privadas de su libertad. !ás tarde con el fallo “Scilingo” se lleg a otra interpretacin. Scilingo se encontraba en libertad cuando fue condenado por un tribunal. Si bien la 2efensoría 7ficial se +abía notificado de la resolucin condenatoria, &sta no +abía citado a Scilingo para comunicarle de la sentencia. *nte esta situacin y sumado a que el procesado
se encontraba fuera del ciudad, cuando &ste se presenta al u"gado que dict la resolucin que lo condenaba, manifest que &se día 8ya pasados los %1 días para interponer el recurso9, era el día en que se enteraba de la sentencia que lo condenaba. Scilingo manifest su deseo de apelar en forma e#traordinaria ante la $orte Suprema pero el ue" de sentencia rec+a" su recurso por considerarlo e#temporáneo e improcedente. uego de apelaciones y de sumarios administrativos contra el personal de la 2efensoría 7ficial, la $orte por mayoría declar procedente la presentacin efectuada por Scilingo y declar la nulidad de lo actuado en la causa. Sostuvo que: “;sin peruicio de la inobservancia del requisito propio de la vía intentada, la lectura del e#pediente pone al descubierto una transgresin a la garantía constitucional de defensa en uicio de tal entidad que más allá de cualquier imperfeccin en la +abilitacin de la competencia del tribunal para conocer los agravios e#presados, afecta la valide" misma del proceso;”, y asimismo que “;importa un desconocimiento de la urisprudencia de este tribunal, según la cual el pla"o para deducir el recurso e#traordinario debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificacin personal al procesado e#igida por el art. -( del
ayt en la causa “?illarroel
#. El recurso interpuesto sin ir!a del letrado
El recurso en forma pauperis se distingue por la falta de la firma del letrado. El imputado puede de manera manuscrita o impresa presentar ante el tribunal que lo conden o que dict una resolucin que lo agravia, un escrito en el cual e#presa su voluntad de apelar o de acuerdo a sus condiciones, puede e#presar los agravios. a ley e#ige la firma del letrado ya que los recursos de casacin y e#traordinario son recursos t&cnicos que requieren una correcta fundamentacin que solo puede ser +ec+a por un letrado. Esto implica una garantía para el imputado porque el mismo no se encuentra obligado a conocer los tecnicismos que requieren los recursos. *simismo, +ay que tener presente que la *cordada 0@-A(11B mediante la cual la $orte reglament el eercicio recursivo, en su *rt. %( dispone que no es aplicable a los recursos in forma pauperis.
En la causa “6ordillo” la $orte dio que la peticin manuscrita que formulan los imputados privados de su libertad, debe ser entendida como un recurso e#traordinario en forma pauperis. Cambi&n la $orte en ese caso entendi que “no basta cumplir con las e#igencias
básicas del debido proceso que el acusado +aya tenido patrocinio letrado de manera formal sino que es menester además que aquel +aya recibido una efectiva y sustancial asistencia de parte de su defensor”. /or su parte, en el fallo “>ernánde"”, donde un recurso e#traordinario interpuesto in forma pauperis fue rec+a"ado por carecer de firma de letrado, sin copias y por +aber sido
interpuesto contra una sentencia que no era definitiva 8se trataba de una resolucin que no +abía +ec+o lugar a una e#carcelacin9, la $orte dio que a dic+o escrito que fue confeccionado en la cárcel por el imputado, y sin asistencia legal, se le debe otorgar “el alcance de una manifestacin de voluntad de ser asistido adecuadamente para interponer los recursos de ley;”. /ara la $orte era inaceptable el rec+a"o del escrito por cuestiones formales, teniendo en cuenta que se trataba de una persona privada de su libertad que carece de una asistencia legal particular, y que dic+a situacin constituye una lesin al derec+o constitucional en virtud de la garantía de defensa en uicio.
* partir del caso “>ernánde"”, es obligatorio que previo a proveer el escrito en forma pauperis, dar intervencin a la 2efensoría 7ficial para que fundamente la presentacin de
acuerdo a derec+o, para luego de ello, poder resolver sobre el rec+a"o o admisibilidad del recurso. *nte esta particularidad del tema de los recursos in forma pauperis podemos mencionar varios fallos que decidieron sobre determinadas cuestiones: En “7er 6on"ale"”, ocurri que el procesado contaba con una asistencia letrada particular pero que ante la pasividad de &sta, interpuso un recurso e#traordinario en forma pauperis. a $orte Suprema de la /rovincia de Duenos *ires resolvi notificar a la 2efensoría 7ficial previo a resolver el recurso. En el fallo “of” de la Sala F de la $ámara 0acional de $asacin /enal, se estableci la nulidad de una resolucin que +abía rec+a"ado un recurso de casacin interpuesto en forma pauperis porque no se le +abía dado intervencin a la 2efensoría 7ficial para que lo
fundamentara t&cnicamente. a omisin de la asistencia del 2efensor 7ficial import un menoscabo a la garantía de defensa en uicio. $on relacin a la fundamentacin del escrito pauperis, el defensor “debe dar sustento urídico a todas y cada una de las pretensiones del presentante”, según lo dispuso la $orte en el fallo “!artíne", =os& *gustín”. *tento a esta situacin nos podemos preguntar lo siguiente: $. ¿Qué ocurre cuando se interpone el recurso sin unda!entos o estos son insuicientes"
En principio no puede ser una carga para el imputado el +ec+o de tener que citar las disposiciones legales que se consideran violadas o errneamente aplicadas según lo dispone el art. -) del $././.0, ya que por la condicin del imputado puede que no sepa fundarlas o puede que no posea el conocimiento suficiente para +acerlo como si lo puede +acer una persona letrada. /ara la $orte es obligatorio que los tribunales otorguen la debida asistencia letrada a los recursos interpuestos in pauperis forma y es obligacin del defensor oficial fundamentar todos y cada uno de los agravios planteados por el recurrente.
En el fallo “6allardo 6arcía” se mantuvo que la inactividad del defensor oficial 8el cual no e#pres agravios9 constituía una violacin a la garantía de defensa en uicio que le +abía impedido contar con una efectiva defensa. En otro, en el caso “0oriega !anuel” ocurri que el defensor repiti sint&ticamente los agravios que el imputado +abía puesto en el recurso in pauperis, para la $orte import un “inadmisible menoscabo al derec+o de defensa en uicio del acusado que determina la nulidad del recurso de casacin por carecer de una asistencia efectiva de la defensa”. Cambi&n en el caso “!artíne", !iguel Gngel” la $orte se e#pres en relacin a este tema con respecto a la fundamentacin del recurso en forma pauperis. En el mencionado caso, el imputado +abía interpuesto un recurso de casacin en forma pauperis contra el tribunal que lo +abía condenado, luego se le dio traslado al defensor oficial para que fundamentara la presentacin de !artíne", pero &ste no fund cada uno de los agravios sino los que &l consider convenientes, la Sala FFF de la $ámara 0acional de $asacin /enal declar: “..0o dio sustento t&cnico a las alegaciones que el procesado deara e#puestas en su escrito;, todo lo cual evidencia la ausencia de una conclusin acerca de la posibilidad de traer a esta instancia los planteos por &l formulados y consecuentemente +a derivado en una situacin de indefensin con menoscabo a la garantía constitucional de la defensa en uicio;”. a $ámara de sin efecto todo lo actuado a partir de la interposicin del recurso en forma in pauperis, por la falta de sustento t&cnico de sus pretensiones. $omo e#cepcin al tema en cuestin, en el fallo “
%. Conclusión
$reo que en el caso de los recursos interpuestos en forma pauperis, se dea de lado como +emos visto, todo lo que +ace al cumplimiento de las formas, para +acer de manera real y efectivo el derec+o de defensa en uicio que todo imputado posee en un proceso penal de acuerdo a nuestra norma constitucional. a voluntad de recurrir de la persona procesada es muy importante, no interesa cmo lo +aga o si no cumple con los requisitos que e#ige cada recurso que busque interponer, ya que ante esta situacin es deber de los tribunales y de los defensores oficiales abogar por esa voluntad recursiva. Si bien los ueces no pueden resolver sobre los recursos interpuestos de esta forma, es necesario y obligatorio que intervenga el defensor oficial para que fundamente de acuerdo a la ley, la voluntad recursiva del imputado. $on ello se satisface o se busca garanti"ar el derec+o de defensa en uicio, es decir, que todo usticiable cuente con una defensa t&cnica y que &sta sea principalmente efectiva, como así lo sostuvo la $orte en el caso “Sc+enone”. &. 'i(lio)ra*a + allos utili,ados
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“$uadernos de 2octrina y =urisprudencia /enal”, ?ol. 8%1I*9, Duenos *ires, ?illela, (111 !ancini, !atías *leandro, “ Defensa técnica eficaz ”, El 2erec+o /enal, 1%A(11JIK $S=0: “Scilingo, *dolfo >rancisco sApresentacin en causa LLL”, del AKAJB 8S. %-K1 MMMFF9 $S=0: “?illaroel allos )(B:)L(- causa ))(A11 $S=0: “*lbarenque, Si#to 7mar sAdelito de favorecimiento de evasin en concurso ideal con robo agravado por el uso de armasIcausa %1BLI“, del )1AA%JJJ, causa *. %%K MMMF? $S=0: “>ernande", =orge” >allos )%1:-J( del %1A)A%JLB $S=0: “6ordillo allos )%1:%J)- del %JAJA%JLB $S=0: “!artine" =os& *ugustin” >allos )%1:(1BL del LA%1A%JLB $0$as. /enal, Sala F, “of, *ngel
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