Historia Recurso Casación en el Fondo
Profesor Don Mario Steffens Fortune Jacob Ernesto Guajardo Gutiérrez
Facultad de Derecho, Santiago
2011
Jacob E. Guajardo Gutiérrez
RECURSOS Y JUCIO EJECUTIVO
Resumen Como en todo orden de cosas es de suma importancia conocer la historia de lo que nos rodea, estar al tanto de cómo se originó algo eleva el conocimiento de la materia que nos interesa. Dicho en términos negativos, no podemos quedarnos impávidos frente a los que nos circunda sin si quiera preguntarnos cómo se fundó todo. Como ya daremos a conocer en detalle, el recurso de casación en el fondo, se crea a modo de garantizar la igualdad ante la ley sustentada sustentada en un estado de derecho. Es quizá, este el aspecto que reviste mayor relevancia al momento de analizar este medio de impugnación impugnación que franquea el legislador legislador a las partes que consideran que la resolución se ha dictado con infracción o errónea aplicación de la norma de derecho. Por tanto, este recurso no viene a ser otra cosa que una defensa al derecho objetivo cuando los asuntos son sometidos a los tribunales. Igualmente esta institución tiene en su espíritu más profundo un intento por uniformar la aplicación de las leyes, cuestión de suma importancia toda vez que, al momento en que justiciables someten el asunto a los tribunales se espera que las resoluciones que se adopten sean similares frente a una misma cuestión. No obstante lo anterior, entre nosotros sabemos que la jurisprudencia, como fuente formal del derecho y por expresa disposición del inc. 2do art. 3 del Código Civil, no tiene tiene fuerza fuerza obligato obligatoria ria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren ,
esto es, la jurisprudencia
sólo obliga directamente a las partes en el proceso y no se extienden sus efectos erga omnes,
aunque aunque,, como como nos dice dice Coutu Couture, re, las las sente sentenci ncias as se impone imponen n por el valor valor
per persu suas asiv ivo o de sus sus razo razone ness y la auto autori rida dad d del del órga órgano no del del cual cual em eman anan an,
o sea,
eventualmente la jurisprudencia podría influir en la decisión de una caso. Al comenzar la investigación para el desarrollo de nuestro trabajo, fue gran la cantidad de antecedentes históricos que encontramos y como una forma de hacer más coherente la calidad de la labor con el nivel académico, es que decidimos no incorporar un excesivo calendario histórico a cerca del nacimiento de este recurso, por ello sólo el lecto lectorr encon encontra trará rá las las refere referenci ncias as cardi cardinal nales es y substa substanci nciale aless que lo ll lleva evarán rán a una comprensión adecuada al curso.
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Antecedentes I. Origen Ante Antess de entr entrar ar al estu estudi dioo de la hist histor oria ia del del recu recurs rsoo de casa casaci ción ón en el fond fondo, o, consideramos consideramos necesario referirnos a la etimología de la voz casación. Eduardo Couture, nos ilustra al respecto: “IV Etimología: Del francés cassation , forma sustantiva abstracta de casser , en el sentido de romper, anular, abrogar, derogar”. 1 II. Historia particular. particular. En el derecho romano podemos encontrar una estructuración etérea del recurso de casación en el fondo, sin embargo, a pesar de no hallar precisamente aspectos propios del recurso en comento, topamos con las figuras de appelatio y restitutio restitutio in integrum 2. Precisamente, el medio de impugnación restitu restitutio tio in integrum integrum se muestra como el primer atisbo de nuestro recurso de casación en el fondo. 3 La génesis del recurso de casación en el fondo, como hoy lo conocemos, se remonta a principios de la revolución francesa 4, en el derecho francés. Empero, antes de aquella época, época, el poder poder real real estaba estaba despla desplaza zado do por los los órgano órganoss juris jurisdic dicci ciona onales les ll llama amados dos Parlamentos ,
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emanadas de ellos eran inapelables. Fue así que la Ordenanza de 23 de marzo de 1302, le otorga la facultad al Rey para revisar estas resoluciones, actuando él como juez por sobre las Cortes 5. Así también queda establecido por el Tribunal Constitucional chileno en sentencia pronunciada el 1º de febrero de 1995 en su considerando 10º, “ a partir de la revolución francesa se produce la independencia del Poder Judicial y se declara la garantía de la igualdad ante la justicia ”, agrega “ los antecedentes más remotos de la casación de fondo la configuran como una de las máximas expresiones de la garantía
1
Couture, Eduardo. Vocabulario Jurídico. Editorial B. de F., Montevideo-Buenos Aires, 2010. pág. 151. Cuarta edición actualizada y ampliada por Ángel Landoni Sosa. 2 DEFINICIÓN: privilegio, antiguamente acordado a los menores e incapaces y a determinadas personas jurídicas, de ser reintegrados a los bienes o derechos que se hubieren visto privados por causas imputables a la gestión de sus representantes legales. Couture, Eduardo. ob. cit. pág. 653. 3 Latorre, Cecilia Paz. Obtenido en 26 de octubre de 2011. El recurso de casación civil: antecedentes históricos y perfil actual . Pág. 1. [http://bit.ly/rEro11] 4 Ídem, pág. 2. 5 Ídem.
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del estado del estado de derecho y de la igualdad ante la ley”. Ergo “nace el tribunal de casación y el recurso de casación ”.
En España, el recurso objeto de nuestro trabajo, surge a principios del siglo XIX 6 como un control de fondo, es decir como una vía de impugnación diversa a la instancia. La constitución española de 1812, incluye como “ facultad facultad del Tribunal Supremo Español, la de conocer los recursos de nulidad interpuestos en última instancia dictadas con
Posteriormente, en infracción infracción al procedimiento procedimiento ”.7 Posteriormente,
1838 se norma el recurso de casación
en el fond fondo, o, insp inspir irán ándo dose se en la legi legisl slac ació iónn fran france cesa sa,, “ hacie haciendo ndo proce proceden dente te la impugn impugnaci ación ón de nulida nulidad d de una sentenc sentencia ia en caso caso de que haya sido sido dicta dictada da con infrac infracci ción ón de las las leye leyess proced procedime imenta ntale les, s, o bien, bien, cuand cuando o contra contravi vini niere ere expre expresa sa y terminantemente la ley reguladora del fondo ”.
Recién el año 1855, a través de Ley de
Enjuiciamiento Civil de 05 de octubre, se menciona, por vez primera en España, el recurso de casación, y específicamente se señalaba que, este medio de impugnación podía fundarse: “ En que la sentencia sea contra ley o contra doctrina admitida por la juri jurispr sprud udenc encia ia de los los tribun tribunale ales” s”8.
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modificaciones a la citada ley, las que escapan del estudio de este trabajo. Así las cosas, después de repasar sucintamente la génesis y evolución occidental del recurso de casación en el fondo, es necesario estudiar cómo se sitúa este medio de impugnación en Chile. Nuestro recurso de casación civil encuentra su próximo en el “recuso de nulidad ”, ”, regulado en las Leyes Marianas de 1837, las cuales trataban, específicamente específicamente el recurso de casación en la forma 9. Luego, se presentan en el congreso una serie serie de proyec proyectos tos que prete pretende ndenn insta instaura urarr el imp import ortant antee recurs recursoo en nuest nuestro ro ordenamiento ordenamiento jurídico: i) “Proyecto presentado por don Enrique Tocornal a la Cámara de Diputados con fecha 17 de agos respec ecto to de la disc discus usió iónn del del proy proyec ecto to de Ley Ley de agosto to de 1871 1871, resp Organización y Atribuciones de los Tribunales. ii) Proyecto enviado por el ejecutivo ejecutivo al Congreso Nacional, con fecha 3 de Junio de 1881,
a pedido que le hiciera en este sentido el 5 de enero de igual año la Primera
Comisión Revisora del Proyecto de código de Procedimiento Civil. 6
Ídem, pág. 3. Ídem. 8 Latorre, Cecilia Paz. ob. cit. pág. 4. 9 Ídem, pág. 5. 7
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iii) Proyecto elaborado por los diputados señores Bannen, Silva Cruz y Yañez, presentado en la cámara respecti r espectiva va con fecha 30 de julio de 1834 . iv) iv) Proyec Proyecto to elabo elaborad radoo por don José José Antoni Antonioo Gandar Gandaril illa las, s, presen presenta tado do al Congreso Nacional con fecha 18 de diciembre de 1895” .10 Los proyectos de ley mencionados no llegaron a término, pues conjuntamente se discutía el Código de Procedimiento Civil y, el 17 de Mayo de 1902 la Comisión Mixta de Legislación y Justicia, expresa que la motivación de algunos legisladores legisladores a concretar un recurso de casación en el fondo no era viable, debido a que el proyecto del Código de Procedimiento Civil contemplaba el sugerido recurso. 11 En 1995, durante el gobierno de Don Patricio Aylwin Azócar, se dicta la ley 19.374, que tiene como último fundamento acercar a las personas el acceso a la justicia. Cabe destacar que, antes de la promulgación de esta ley, la Corte Suprema conocía de los asuntos civiles, primordialmente, por vía de dos recursos, uno el recurso de casación en el fondo y forma, el otro a través del recurso de queja; el primero sólo procedía en litigios de determinada cuantía o en su defecto, en aquellos en que no era posible fijar apreciación pecuniaria alguna; la queja, por su parte, se interponía en contra de una resolución evidentemente abusiva, este recurso difiere con la actual queja, toda vez que la de hoy se interpone en contra del juez o jueces que dictaron la resolución, buscando medidas disciplinarias para él o ellos. En consecuencia, la ley 19.374 busca ampliar el recurso de casación en la forma y en el fondo, y además, limitar el recurso de queja (naturalmente no ahondaremos las modificaciones de este último recurso pues excede de nuestra investigación). La principal modificación introducida por esta ley fue la de eliminar la cuantía que hacía procedente el recurso de casación en el fondo, permitiendo así a los justiciables someter sus asuntos a la Corte Suprema. Seguidamente, se exige como fundamento de este recurso dos menciones fundamentales: indicar el error de derecho que se había cometido en la sentencia y, cómo esta infracción había influido substancialmente en lo dispositivo de ella. Por último, respecto a las modificaciones, la Comisión Senatorial que estudió la reforma introducida por esta ley, señaló que: el recurso “tiene por 10
Casarino Viterbo, Mario. Manual de Derecho Procesal . Derecho Procesal Civil . Editorial Jurídica de Chile. Sexta edición. pág. 196. 11 Casarino Viterbo, Mario. ob. cit. pág. 197
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finali finalidad dad estable establecer cer un mecanis mecanismo mo encamina encaminado do a contribu contribuir ir a lograr lograr una mayor mayor unif unifor ormi mida dad d en la juri jurisp spru rude denc ncia ia,, que que es uno uno de los los prop propós ósit itos os del del Proy Proyec ecto to,, permitiendo permitiendo que se pueda solicitar que resuelva el Pleno, en caso que la Corte en fallos distintos, haya sostenido interpretaciones diferentes sobre materias de derecho en que incide el recurso”,
es decir, se permite a contar de la publicación de la citada norma
que, la Corte Suprema conozca en pleno aquellos asuntos en que, las distintas salas, hayan dado interpretaciones diversas sobre la ley aplicable respecto del recurso que se interpone.
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Palabras Finales El mundo jurídico y específicamente aquellas normas de naturaleza procesal avanzan galopante por la vida. Naturalmente no observamos esta cualidad en antaño, como se dejó en evidencia con el comienzo del recurso de casación en el fondo, pues a él le tomó siglos radicarse en la figura que es hoy. Sin perjuicio de lo anterior, no podemos desconocer la importancia del constante cambio en que se sitúa la norma, la que en determinados contextos puede resultar eficiente, pero que a raíz de ciertas circunstancias puede desmoronar el modelo y provocar el nacimiento de una institución nueva. Ciertamente fueron los cambios en la sociedad los que obligaron el ajuste de un recurso de casación en el fondo, ya en la época de la ilustración, en Francia, ya en Chile con la exclusión de los requisitos impuestos por el primitivo Código de Procedimiento Civil de 1902. Ahora bien, creemos que el recurso de casación en el fondo no cumple con aquél objetivo que se tuvo en vista al momento de uniformar la jurisprudencia, pues no somos un país con ribetes jurídicos anglosajones, los que sí se caracterizan por la fuerza vinculante que le otorgan a las sentencias dictadas por los tribunales superiores de justicia. Pero nada obsta a no llevarnos a pensar que sí se cumple con el acceso a la justicia y la igualdad ante la ley que, en nuestra opinión, son el móvil de una justicia ecuánime.