SUMILLA: interpone Recurso de Queja. SEÑOR EJECUTOR COACTIVO DE LA INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA DE LA SUNAT. METALES METALE S FER FERROS ROSOS OS Y NO FER FERROS ROSOS OS S.R S.R.L, .L, ide identi ntific ficado ado con co n RU RUC C Nr Nro. o. 20 2027 2738 3863 6385 851, 1, co con n do domi mici cili lio o fi fisc scal al en aven av enid ida a Ar Arge gent ntin ina a Nr Nro. o. 50 506, 6, di dist stri rito to de Ma Mari rian ano o Melgar, provincia y departamento de Arequipa, debi de bida dame ment nte e re repr prese esent ntad ada a po por r su Ge Gere rent nte e Sr Sr. . Da Dant nte e Begazo Alarcón, identificado con DNI Nro. 29366772, y domicilio procesal en calle Santo Domingo Nro. 113, ofic of icin ina a Nr Nro. o. 60 606, 6, (G (GAL ALER ERIA IAS S GA GAME MESA SA), ), Ar Areq equi uipa pa, , a usted digo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155º del Texto Únic Ún ico o Or Orde dena nado do de del l Có Códi digo go Tr Trib ibut utar ario io, , ap apro roba bado do po por r De Decr cret eto o Supr Su prem emo o Nr Nro. o. 13 1355-99 99-E -EF, F, en ad adel elan ante te el có códi digo go tr trib ibut utar ario io, ,
INTERP INTE RPON ONGO GO RE RECU CURS RSO O DE QU QUEJ EJA A en co cont ntra ra de la Ejec Ej ecuc ució ión n Coacti Coac tiva va Nro. Nr o. 053-0 05 3-006 06-0 -037 3768 688, 8, en
Reso Re solu luci ción ón base
a
de los
fundamentos siguientes: Median Medi ante te la re reso solu luci ción ón de ej ejec ecuc ució ión n co coac acti tiva va se seña ñalad lada a en el párr pá rraf afo o pr prec ecede edent nte e se so soli lici cita ta al re recu curr rren ente te qu que e cu cump mpla la co con n pag pa gar la deu euda da tr trib ibut utar aria ia co con nte teni nida da en la Re Reso solu luci ción ón de Inte In tend nden enci cia a Nr Nro. o. 05 0566-44-01 0141 410/ 0/SU SUNA NAT, T, la mi mism sma a que qu e de decl clar ara a procedente en parte la reclamación interpuesta en contra de las Resolu Res olucio ciones nes de Det Determ ermina inació ción n Nro Nros. s. 054 054-03-03-000 000279 2798 8 a 054 054-03-030002816. La Resolución de Intendencia objeto de la presente queja nos ha sido si do no noti tifi fica cada da co con n fe fech cha a 09 de ju juli lio o de del l añ año o 20 2008 08, , po por r la División de Reclamos de la SUNAT Arequipa, según constancia que obra en el expediente respectivo, habiendo sido apelada en forma oportuna. Si n embargo, con anterioridad a la notificación de la resolución de intendencia referida en párrafos precedentes, la deud de uda a tr trib ibut utar aria ia qu que e el ella la co cont ntie iene ne ha in ingr gres esad ado o a co cobr bran anza za coacti coa ctiva, va, gen genera erando ndo la emi emisió sión n de la res resolu olució ción n de eje ejecuc cución ión coactiva materia de la presente queja. Cabe indicar que según constancia de notificación que obra en la SUNAT aparece que dicha resolución fue notificada con fecha 29 de mayo del 2001, habiendo sido recepcionada por la señora María Esther Carpio Carpio, persona, a la cual no conocemos, pues no tiene ni ha tenido ninguna relación con la recurrente. Debemos señalar, que tal notificación deviene en nula pues en misma no se consigna , la relación de la persona señalada en párrafo precedente con la recurrente, ni menos se consigna nombre ni datos de identificación de la persona que efectuó notificación, situación que acarrea la nulidad de la misma.
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Cabe indicar que el artículo 115º del Código Tributario señala que la deuda exigible dará lugar a las acciones de coerción para su cobranza, considerando, entre otros supuestos, como deuda exigible: (i) a la establecida mediante resolución de determinación o de multa notificada por la Administración y no reclamada en el plazo de ley. Seguidamente, el artículo 116º numeral 1) del citado código señala que la Administración Tributaria, a través del ejecutor coactivo, ejerce las acciones de coerción para el cobro de las deudas exigibles, incluyendo expresamente como una de sus facultades, el verificar la exigibilidad de la deuda tributaria a fin de iniciar el procedimiento de cobranza coactiva. De lo expuesto, se concluye que una deuda tributaria solo será exigible para efectos del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que hubiera sido notificada conforme a ley y no hubiese sido impugnada dentro del plazo de Ley, aspecto que compete verificar al ejecutor coactivo por mandato expreso del artículo 116º del Código Tributario citado. En el caso que dicho ejecutor no cumpla con efectuar la verificación que le compete y prosiga con la cobranza coactiva de una deuda tributaria que no es exigible por haber sido reclamada dentro del plazo de ley, supuesto que se ha dado en el caso de autos, se ha iniciado un procedimiento de cobranza coactiva de manera ilegal, procediendo interponer el recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, entidad que conforme con lo previsto por el articulo 155º del Código Tributario debe pronunciarse respecto de las actuaciones de la Administración que afecten indebidamente al deudor. Por lo Expuesto: A usted señora ejecutora coactiva, solicito elevar el presente recurso de queja al superior Tribunal Fiscal.
PRIMER OTROSÍ DIGO: En tanto no se resuelva el recurso de queja, solicito se suspenda el procedimiento de cobranza coactiva.
SEGUNDO
OTROSÍ
DIGO.-
Adjunto copia de notificación de fecha 29 de mayo del 2001.
la
constancia
de
Arequipa, 04 de marzo del 2009.
-------------------------------------------Dante Begazo Alarcón DNI Nro. 29366772