SECRETARIO
:
EXPEDIENTE
:
ESCRITO
:
SUMILLA
: RECURSO DE QUEJA
DE DERECHO. A LA SALA PENAL SUPERIOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO. MARCO VILLAVICENCIO GUARDIA, abogado defensor de Jorge Luis López Domínguez, en la investigación preparatoria que se le sigue por el presunto delito de peculado y otros en agravio del Estado; atentamente digo: I.
PETITORIO: Que, en tiempo y forma, es decir, dentro del plazo legal previsto en el
numeral 1 literal c) del artículo 414 del código Procesal Penal (tres días) y en cumplimiento de las formalidades generales previstas en el artículo 405 del Código acotado; recurro a vuestra dignísima Sala Penal Superior a efectos de interponer RECURSO DE QUEJA DE DERECHO contra la Resolución N° 05 de fecha 21 de diciembre de 2011, que resuelve DEJAR SIN EFECTO la concesión del recurso de apelación dictado en audiencia de fecha 14 de diciembre del año en curso y, por tanto, IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el suscrito contra la resolución número 02 de fecha 14 de diciembre del año en curso, por considerar que el plazo para la interposición del recurso de apelación es de tres días y que a la fecha de su interposición este devenía por extemporáneo, vulnerando así el derecho que asiste a mi patrocinado al debido proceso y a la pluralidad de instancias, en la investigación preparatoria seguida contra éste por el presunto delito contra la administración pública en su figura delictiva de peculado y otros en agravio del Estado, Expediente N° 2291-2011-54 (incidente de tutela de derechos); esperando que el Superior Jerárquico declare fundada la presente queja, y ordene al inferior jerárquico conceder mi recurso de apelación contra la resolución número 02 de fecha 14 de diciembre del año en curso; en razón a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:
II. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO EN RAZÓN DE VITIUM IN PROCEDENDO:
Las impugnaciones tienen su fundamento jurídico en las discrepancias que existe entre lo resuelto o contenido de la resolución impugnada y lo dispuesto por la ley. El fundamento de la impugnación es público cuando se busca una mejor justicia y la obligación de un debido proceso; o también un fundamento genérico que es la búsqueda de la legalidad cuando la resolución que emite el juez la contraviene o la deniega. Se ataca la resolución del juez cuando
se ha incurrido en un
procedimiento o trámite irregular. Es decir, el juez no ha observado o tomado en cuenta las normas procesales establecidas por la ley -VITIUM IN PROCEDENDO-. Obsérvese que no ataca el contenido de la resolución del juez, sino la forma cómo se ha llevado a cabo el procedimiento. “En esta hipótesis no se ataca la providencia como materialmente injusta, sino como resultado o manifestación de un procedimiento irregular que vicia el origen o la forma del procedimiento”. MANZINI – 1954. El recurso de queja de derecho es un medio impugnatorio que busca lograr un control de la admisibilidad del recurso por parte de la Corte Suprema de Justicia1, tras su denegatoria por el juez, en caso de denegatoria del recurso de apelación, o de la Sala Penal Superior, en caso de denegatorio del recurso de casación (artículo 437 del código Procesal Penal). En términos de Montón Redondo puede decirse respecto al recurso de queja que “no se recurre contra una resolución judicial por considerarla gravosa en su fondo o forma, sino contra el agravio que se estima causado por la postura del órgano que la dictó, impidiendo que sea objeto de un autentico recurso” 2. III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.
Que, mediante Resolución N° 05 de fecha 21 de diciembre de 2011, el A Quo del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, resuelve DEJAR SIN EFECTO la concesión del recurso de apelación dictado en audiencia de fecha 14 de diciembre del año en curso y, por tanto, IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el suscrito contra la resolución número 02 de fecha 14 de diciembre del año en curso; considerando “(…) Que, el plazo para la interposición del recurso de apelación es de tres días, conforme lo establece el
1 2
San Martín Castro, Derecho procesal penal, Vol. II. P. 1053. Montón Redondo, “Capítulo VI: Los medios de impugnación”, p. 366.
inciso c) del artículo 414 del Código Procesal Penal. Tercero.Que, el recurso en referencia tiene como fecha de ingreso el día veinte de diciembre del año en curso, por lo que deviene en extemporánea (…)”.
2.
Que, conforme se aprecia de la misma, si bien el A Quo ha denegado mi recurso de apelación considerando que de conformidad con el inciso c) del artículo 414 del Código Procesal Penal, el cual establece que el plazo para interponer el recurso de queja es de tres días, por lo que a la fecha de interposición de mi recurso este devenía en extemporáneo; sin embargo, éste no ha tenido en cuenta que los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizaran por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta de la ley, conforme establece el numeral 2 del artículo 405 del Código antes mencionado.
3.
Al respecto, es de advertir que la resolución recurrida en el presente caso
es
la
que
resuelve
un
incidente
(tutela
de
derechos),
procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal; razón por la cual es de entenderse que la resolución recurrida en el presente caso viene a ser la resolución final que ha resuelto respecto a la tutela de derechos que se ha solicitado en un cuaderno aparte y no en el principal, por lo que en ese orden de ideas debería haberse aplicado el plazo de cinco días establecido en el numeral 2 del artículo 405 del Código Procesal Penal para formalizar mi recurso de apelación (norma jurídica vulnerada) y no el plazo de tres días establecido en el inciso c) del artículo 414 del mismo código.
4.
Asimismo, respecto a la vía de tutela de derechos establecido en el numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal y solicitada por el suscrito en la presente investigación preparatoria, es de advertir que siendo evidente la omisión del legislador debido a los vacíos legales que regulan esta figura jurídica los cuales generan ausencia normativa en el Código antes mencionado, esto no justifica la omisión del juez, ya que éste está provisto de poder suficiente para la tutela de los derechos del ciudadano frente a la ausencia de la norma procesal, por lo que no constituye obstáculo a la actuación de la jurisdicción y al derecho fundamental de la acción; siendo en la presente
investigación preparatoria que el A Quo no ha tenido en cuenta las normas procesales establecidas por la ley y que son de aplicación en el presente caso; aplicando por el contrario normas que implican una privación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y del derecho a la doble instancia. IV.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Que fundamento mi pretensión en las siguientes normas legales: -
Los artículos 404 y 405 del Código Procesal Penal sobre los preceptos generales de la facultad de recurrir y las formalidades del recurso para su admisibilidad.
-
El literal c) del numeral 1 del artículo 414 del mismo código que regula el plazo para la interposición del presente recurso y que de acuerdo a la notificación de la recurrida nos encontramos dentro del plazo para interponerlo.
-
Los numerales 1, 3 y 4 del artículo 437 del código acotado respecto a la procedencia y efectos del presente recurso de queja.
-
El numeral 1 del artículo 438 del mismo código por el que precisamos en los fundamentos del presente recurso el motivo de su interposición invocando asimismo la norma jurídica vulnerada; acompañando al mismo el escrito que motivo la resolución recurrida; la resolución recurrida; el escrito en que se recurre; y, la resolución denegatoria.
-
El numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal que establece la facultad de acudir en vía de tutela al Juez de la investigación preparatoria cuando se advierta que se ha vulnerado los derechos del imputado.
-
El numeral 2 del artículo 405 del Código Procesal Penal que establece que los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizaran por escrito en el plazo de cinco días. POR LO EXPUESTO: A la Sala Penal Superior, solicito se declare
fundada la presente queja, y, consecuentemente, ordene al inferior jerárquico conceder mi recurso de apelación contra la resolución número 02 de fecha 14 de diciembre del año en curso por ser de ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos:
1.A
El escrito de fecha 09 de diciembre de 2011 que motivo la resolución recurrida.
1.B
La resolución recurrida número 02 de fecha 14 de diciembre de 2011.
1.C
El escrito de fecha 20 de diciembre de 2011 en que se recurre.
1.D
La resolución denegatoria número 05 de fecha 21 de diciembre de 2011. Huánuco, 09 de diciembre de 2011.