Expediente: Nº Expediente: Nº 0649-2017/PS2. Sumilla: Recurso Sumilla: Recurso de Apelación.
SEÑOR PRESIDENTE DEL ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - INDECOPI. INDECOPI.
MARIA EMILIA TAPIA FLORES, FLORES, Debidamente identificada con DNI 22415707, con número de teléfono 01-4372780, correo electrónico: k4m12_2@ hotmail.com , señalando Domicilio Real en la Avenida EUTERPE # 219. Departamento # 401 Urbanización “ OLIMPO OLIMPO”. ATE a Ud., respetuosamente, Digo: Digo: Que, dentro del plazo señalado de quince días hábiles, vengo a presentar RECURSO DE APELACION contra contra la Resolución Final Nº 0946-2017/PS2 INDECOPI, de fecha 26 de Junio del 2017, la misma que me fuera ENTREGADA con fecha 07 de Julio del 2017, donde observo el agraviante pronunciamiento de la Comisión que Ud. preside, en virtud del cual se declara ARCHIVAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR SANCIONADOR incoado contra el BANCO CENCOSUD CENCOSUD S.A. manifestando que no corresponde amparar el argumento de la recurrente, declarando que no existe fundamento en la denuncia que interpusiese interpusiese mi persona. PRIMERO: RECHAZO RECHAZO todos los extremos con referencia a que mi PERSONA ha sido DEBIDAMENTE INFORMADA DEL COBRO DE LA MEMBRESÍA , MEMBRESÍA , mediante INFORMACION DE MODIFICACION DE TARIFARIO, ADJUNTANDO maliciosamente un cargo de recepción (anexo al presente) la misma que indica que fuera visitada con fecha 14 de Junio del 2 016 y al no ser encontrada la recurrente procedieron a notificar nuevamente al día siguiente, CABE PRECISAR que analizando dicho cargo de entrega se aprecia la FALSEDAD DE LA ELABORACION DE DICHO DOCUMENTO, 002-0986922-001166 en los siguientes puntos que paso a detallar: 1.- Entregado bajo puerta. (Pues los cargos anteriores a dicha fecha de los estados de cuenta figuran como ENTREGADO). Adjunto anexos de cargos impresos. 2.- Indica color: VERDE (debo precisar que el edificio es Am arillo PREDOMIDANTE con franjas conforme se advierte de los cargos anteriores de notificación de estados de cuenta). 3.- En un detalle detall e inferior derecho CONSIGNA Nº de VECINO IZQUIERDO 217. Poniendo de conocimiento con las tomas fotográficas que adjunto que NO EXISTE la NUMERACION 217. POR LO QUE A TODAS LUCES LO QUE HAN BUSCANDO ES SORPRENDER A SU REPRESENTADA, DEL MISMO MODO QUE HE SIDO SORPRENDIDA Y HAN VULNERADO MIS DERECHOS AL REALIZARME
UN COBRO DE UNA MEMBRESIA QUE NUNCA ME FUERA NOTIFICADA COMO TAL. Adjunto a la presente impresión de la TOMAS FOTOGRAFICAS REALIZADAS AL FRONTIS DE MI DOMICILIO Y debo precisar que el VECINO DE LA DERECHA es de Numeración 215 y el VECINO de la IZQUIERDA es 221. A todas luces queda claro que la NUMERACION INFORMADA como referencia del cargo de entrega NO EXISTE. SEGUNDO: Al momento de suscripción del contrato el BANCO SENCOSUD SE OBLIGA A DIFUNDIR INFORMACIÓN de conformidad con la Ley Nº 28587, Ley complementaria a la Ley de Protección al consumidor en materia de servicios financieros y el Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero, aprobado mediante resolución SBS Nº 8181-2012 y sus modificatorias. En tal sentido cualquier MODIFICACION de TERMINOS Y CONDICIONES. SERAN PUESTAS EN CONOCIMIENTO DEL CLIENTE CON UNA ANTICIPACION NO MENOR DE 60 DIAS CALENDARIO A LA ENTRADA EN VIGENCIA. Rechazo rotundamente, cuando alegan que ADEMAS la suscrita se encontraba informada y adjuntan cargo de entrega de estado de cuenta del mes de JUNIO del 2016, debiendo precisar que el ESTADO DE CUENTA AL QUE HACE MENCION EN EL MES DE JUNIO la misma que tiene fecha de V ENCIMIENTO 05 de JULIO del 2016. TIENE COMO PAGO TOTAL DEL MES 0.00 es decir a esa fecha mi persona NO ADEUDABA ningún monto a BANCO SENCOSUD tampoco había realizado ninguna compra con dicha tarjeta por lo que debo precisar que DICHO ESTADO DE CUENTA NO LLEGO A
MI PODER RESULTANDO
REPROCHABLE QUE BANCO SENCOSUD CON LA FINALIDAD DE NO SUMIR SU RESPONSABILIDAD ALEGUE QUE EN DICHO ESTADO DE CUENTA SE ENCUENTRA EL GLOSE CON EL TENOR MENSAJE “………………………………..” QUE LA RECURRENTE SE ENCONTRABA INFORMADA 60 días antes a que entre
en vigencia EL COBRO DE MEMBRESIA. TERCERO:
Por consiguiente el BANCO SENCOSUD no puede alegar que mi PERSONA TUVIESE
CONOCIMIENTO dado que desde el mes de MAYO DEL 2016 mi persona NO HA RECIBIDO NINGUN REPORTE O DOCUMENTACION QUE ACREDITE el informe del COBRO por MEMBRESIA, por el contrario del análisis de los hechos se advierte la mala fe, por cuanto mi persona TOMA conocimiento de dicha “DEUDA” con fecha 02 de Enero del 2017, mediante una llamada Telefónica de parte de un Personal
de la EMPRESA CENCOSUD S.A ; indicándome que tenía una “ DEUDA PENDIENTE de la tarjeta de ”
crédito METRO, por el monto de DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 Nuevos Soles (S/.240.00). CUARTO: Con fecha 04 de ENERO del 2017, me constituí al local de METRO ubicado en la Avenida CANADA con ARRIOLA y procedí a entrevistarme con un Señorita encargada de atención al Cliente, a quién le manifesté mi incomodidad por dicha llamada, debido a que hace DESDE EL MES DE MAYO del 2016 había dejado de utilizar dicha tarjeta. Para luego acudir a la Oficina Principal donde me entrevisté
con la persona de LIZETH RONCAL PEREZ, asesora de Servicios JUNIOR; a quién manifesté, todo lo versado con anterioridad, la misma que luego de oírme me INDICO que antes de poner la QUEJA CORRESPONDIENTE mi persona TENIA QUE REALIZAR PRIMERO EL PAGO POR CONCEPTO DE LA MEMBRESIA DE TREINTA Y NUEVE y 00/100 y que recién en ese momento se procedería a realizar la solicitud de extorno de los intereses generados, Por lo que he sido prácticamente OBLIGADA a realizar el Pago requerido (adjunto copia de Boleta de PAGO) , de fecha 04 de ENERO del 2017 hora 11:27 AM en la AGENCIA DE BENAVIDES, POR CONCEPTO PAGO DE MEMBRESIA. QUINTO: En este sentido con fecha 23 de enero del 2017; recibo una carta enviada por la Oficina de Servicio al cliente del Banco CENCOSUD S.A. la misma que tiene fecha de 13 de Enero del 2017, donde señalan que NO PROCEDE MI RECLAMO toda vez que manifiestan que el cobro es correcto, y peor aún que indican que me comunicaron el cobro de dicho cargo por ser una cuenta activa, LO QUE ES FALSO, toda vez que mi persona, nunca recibió comunicación alguna, peor aún me indican que me seguirán aplicando los intereses de acuerdo al tarifario vigente lo que resulta un ABUSO, debido a que mi persona desde el mes de Mayo NO REALIZO NINGUNA COMPRA O TRANSACCION CON DICHA TARJETA SIENDO MI SALDO al MES DE JUNIO DEL 2016 0.00 NUEVOS SOLES. Documento que adjunto a la presente como medio de prueba, LOS MISMOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE Y FUERAN HECHOS LLEGAR A SU Judicatura como medio de prueba en UN CD por parte del BANCO SENCOSUD, del cual extraje la información que adjunto como anexo. 1.- Impresión de los ESTADOS DE CUENTA desde el mes de Enero del 2016 hasta el mes de MAYO DEL 2016 donde se aprecia montos de cargo a la tarjeta los mismos que siempre he cumplido con realizar LOS PAGOS CORRESPONDIENTES, siendo mi último saldo 3.06 nuevos soles. 2.- IMPRESIÓN de los CARGOS DE RECEPCION Enero del 2016 hasta el mes de MAYO DEL 2016 de los estados financieros, donde se aprecia que FUERON ENTREGADOS EN EL EDIFICIO AMARILLO de manera consecutiva. 3.- impresión de ESTADOS DE CUENTA desde el mes de JUNIO, que no se me hizo llegar y curiosamente no hay ESTADOS DE CUENTA ni por monto de 0.00 Del mes de JULIO Y AGOSTO, toda vez en el MES DE MAYO REALICE EL ULTIMO PAGO Y SOLICITE LA CANCELACION de dicha tarjeta y en SEPTIEMBRE ya se encuentra el cobro por CONCEPTO DE MEMBRESIA indicando como fecha ultima de pago 05 de Octubre del 2016. De allí OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del 2016, Así como de ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2017, LOS MISMOS QUE NO ME FUERAN HECHO LLEGAR donde se aprecia que de manera UNILATERAL realizan el cobro por concepto de membresía incrementando cada día más el MONTO que solicitan que la recurrente CANCELE.
4.- I Impresión de los CARGOS DE RECEPCION de JUNIO del 2016 hasta el mes de FEBRERO DEL 2017 de los estados financieros, LOS CUALES NO ME FUERON ENTREGADOS pero debo precisar que en dichos cargos se aprecia que FUERON ENTREGADOS EN EL EDIFICIO AMARILLO de manera consecutiva, POR LO QUE ME CAUSA EXTRAÑEZA que el CARGO DE RECEPCION DE ENVIO DE LA COMUNICACIÓN DEL COBRO POR CONCEPTO DE MEBRESIA señale fachada VERDE. SEXTO: Ante esta situación, y pese a los RECURSOS INTERPUESTOS sigo siendo VICTIMA DE COBRO INDEBIDO y cada día se INCREMENTA EL PAGO DE INTERESES tal como acredito con los estados de cuenta reiterando que dichos estados fueron extraídos del CD que como prueba presentara BANCO SENCOSUD, tal fue mi Indignación al tomar conocimiento del ESCRITO de fecha que con fecha 30 de JUNIO del 2017, DONDE ADJUNTAN INFORME DE AUDITORIA DEL PROVEEDOR DE SERVICIO DE MENSAJERIA DE Banco SENCOSUD, donde claramente VALIDAN LAS CARACTERISTICAS DEL PREDIO NO INDICANDO LAS CARACTERISTICAS, es decir sorprendiendo nuevamente a su judicatura. SEPTIMO: Debo precisar Que no solo HAN VULNERADO MIS DERECHOS sino que vengo siendo víctima de una falta de aplicación de JUSTICIA y de abuso por cuanto a la fecha de la conciliación mi persona mostro una buena disposición de CONCILIAR pero el Abogado representante de BANCO SENCOSUD venía con la sola propuesta de devolver el pago de TREINTA Y SEIS NUEVOS SOLES del pago realizado por la DENUNCIA lo que me resulta totalmente un agravio; por lo que requiero una solución a la misma, dado que el Pago de la membresía fui OBLIGADA A PAGAR antes del inicio de mi RECLAMO, lo que a todas luces resulta ARBITRARIO. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. Ley Nº 29571 CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. “Los consumidores tienen derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o a la devolución de la contraprestación pagada en los siguientes casos: (…) d. Cuando la entrega del producto o la
prestación del servicio no se efectúen en su debida oportunidad y su ejecución no resulte útil para el consumidor. (…) f. Cuando el producto o servicio no se adecue razonablemente a los términos de la
oferta, promoción o publicidad.” Artículo 18º: IDONEIDAD Se entiende por IDONEIDAD lo que un consumidor espera y lo que EFECTIVAMENTE recibe…”
Artículo 104º RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROVEVEDOR.-
MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS. 1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad. 1-B Copia Xerográfica de PAGO DE TREINTA Y NUEVE y 00/100 Nuevos Soles, (S/.39.00). POR CONCEPTO DE MEMBRESIA. (1 Folio) 1-C Copia Xerográfica de HOJA DE RESUMEN DE COMISION Y GASTOS RESALTADO. (2 folios) 1-D Copia Xerográfica del cargo de envío de información de tarifario. (1 Folio) 1-E IMPRESIÓN TOMAS FOTOGRAFICAS REALIZADAS AL FRONTIS DE MI DOMICILIO Y DONDE SE APRECIA QUE EL VECINO DE LA DERECHA es de Numeración 215 y el VECINO de la IZQUIERDA es 221 . (4Folios) 1-F Impresión de los ESTADOS DE CUENTA desde el mes de Enero del 2016 hasta el mes de MAYO DEL 2016 donde se aprecia montos de cargo a la tarjeta los mismos que siempre he cumplido con realizar LOS PAGOS CORRESPONDIENTES, siendo mi último saldo 3.06 nuevos soles. (6 Folios) 1-G IMPRESIÓN de los CARGOS DE RECEPCION Enero del 2016 hasta el mes de MAYO DEL 2016 de los estados financieros, donde se aprecia que FUERON ENTREGADOS EN EL EDIFICIO AMARILLO de manera consecutiva (4 folios). 1-H Impresión de los ESTADOS DE CUENTA desde el mes de JUNIO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del 2016, Así como de ENERO, FEBRERO Y MARZO DEL 2017, LOS MISMOS QUE NO ME FUERAN HECHO LLEGAR donde se aprecia que de manera UNILATERAL realizan el cobro por concepto de membresía (7 Folios) . 1-I Impresión de los CARGOS DE RECEPCION de JUNIO del 2016 hasta el mes de FEBRERO DEL 2017 de los estados financieros, donde se aprecia que FUERON ENTREGADOS EN EL EDIFICIO AMARILLO de manera consecutiva, POR LO QUE ME CAUSA EXTRAÑEZA que el CARGO DE RECEPCION DE ENVIO DE LA COMUNICACIÓN DEL COBRO POR CONCEPTO DE MEBRESIA señale fachada VERDE. (7 folios). PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: LA pretensión del presente recurso de apelación consiste en solicitar a los MIEMBROS DE LA SALA, cumplan con REVOCAR la Resolución Final REFORMANDOLA Y declarando FUNDADA MI DENUNCIA, toda vez que NO SE CUMPLIO CON LA COMUNICACIÓN CORRESPONDIENTE vulnerando mis derechos de CONSUMIDOR, no cumpliendo con lo dispuesto en el Contrato.
POR TANTO: A USTED SEÑOR PRESIDENTE DEL ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARISIMOS DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, se sirva conceder el recurso de apelación interpuesto y proveer conforme a ley. Solicito dar trámite a mi pedido conforme a Ley.
MARIA EMILIA TAPIA FLORES DNI 22415707