Rectificaciones Escrito por Administrator Miércoles, 27 de Octubre de 2010 12:05 - Actualizado Miércoles, 27 de Octubre de 2010 12:17
CAPÍTULO III Rectificación administrativa de actas actas por error y omisión omisión atribuible al registrador registrador 1.- VÍA ADMINISTRATIVA. 1.1. ¿Quién debe solicitar el trámite? 1.2. ¿Cuál es el trámite? 1.3. ¿Cuál es el costo del trámite? 1.4. ¿Cuánto tiempo demora el trámite? 2.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS VÍA NOTARIAL a.- ¿En qué casos casos se pueden pueden realizar las rectificaciones rectificaciones en la notaria? b.- ¿Qué pruebas se puede presentar presentar para realizar el trámite notarial? c.- ¿Quién puede realizar este este trámite? d.- Pasos para realizar realizar el trámite notarial de rectificación de partida e.- ¿Cuánto cuesta cuesta el trámite en la vía notarial? f.- ¿Cuánto dura el trámite en la vía notarial? 3.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA VÍA JUDICIAL a.- ¿En qué casos es necesario realizar un trámite judicial? b.- ¿Qué Juzgado debe conocer las rectificaciones de partidas? c.- ¿Que pruebas puede presentar para realizar el trámite judicial? d.- ¿Quién puede realizar este trámite? e.- Pasos para realizar el trámite judicial de rectificación de partida f.- ¿Cuánto cuesta el trámite? g.- ¿Cuánto tiempo demora?
CAPÍTULO III Rectificación administrativa de actas por error y omisión atribuible al registrador 1.- VÍA ADMINISTRATIVA. La rectificación administrativa procede cuando se compruebe con la revisión de la propia acta o de su confrontación de ésta con los documentos documentos de sustento archivados. archivados. Se tramita en las Oficinas de Registro Civil de las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados.
Se tramita la rectificación r ectificación en los siguientes casos: a) Error en la consignación consignación de datos en cualquier de de los campos del acta registral atribuible al registrador que efectuó la inscripción, ya sea en el cuerpo principal o en el rubro de anotaciones marginales o textuales b) Omisión de cualquier cualquier otro dato, incluyendo incluyendo firmas y selladuras del registrador, registrador, en el acta
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registral, en que hubiera incurrido el registrador de la época en el cuerpo principal o en el rubro de anotaciones marginales o textuales. c) La omisión de salvedad de cualquier de los datos consignados en el acta, con excepción del (de los) prenombre (s) del titular del acta de nacimiento d) Omisión de prenombre en el cuerpo del acta, cuando este obra en el margen o sumilla de la misma. e) Inclusión de las letras “a”, “e”, “i”, “y”, ó “de” consignados para vincular los prenombres y/o apellidos de su (s) titular (es). [ Arriba ] 1.1. ¿Quién debe solicitar el trámite? 1. El titular del acta o su apoderado. 2. Si es menor de edad o incapaz su representante legal. 3. En caso de fallecimiento sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir, los padres, abuelos, tíos, hermanos, primos. 4. Por el Ministerio Público, si el fallecido no tiene parientes, herederos ni legatarios. [Arriba ] 1.2. ¿Cuál es el trámite? 1. El interesado debe solicitar por escrito al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad, la rectificación del acta, indicando de forma concreta y precisa la omisión o error que existe, adjuntando copia simple de su DNI y la partida que se quiere rectificar. 2. Una vez presentado el escrito, el registrador Civil verificará la existencia del error u omisión incurrida y la procedencia de la rectificación registral en mérito de la evaluación de los medios probatorios. Esta exonerada de la publicación, es decir no se pública. 3. El Registrador Civil emite la resolución dentro de los 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, asimismo tratándose de rectificaciones calificadas posteriormente se procederá efectuar la notificación de nota, realizándose el asiento de rectificación en el rubro de anotaciones marginales o textuales. 4. En caso de denegatoria, la resolución que así lo declara, deberá ser notificada al domicilio del solicitante. 5. El solicitante puede presentar reconsideración o apelación contra la resolución que resuelve su solicitud, dentro del plazo de 15 después de notificado. 6. El recurso deberá resolverse dentro del plazo de 30 días. [ Arriba ] Medios probatorios a) En caso de Actas de Nacimiento: - La propia acta materia de rectificación. - Certificado de nacido vivo que obra en el archivo local. - Resolución judicial que dispuso inscripción supletoria. - El mandato de adopción judicial, notarial o administrativo que obre en el archivo local. - Expediente administrativo que genero la inscripción extraordinaria administrativa o extemporánea según corresponda. - Resolución judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales. [ Arriba ]
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b) En caso de Actas de Matrimonio: - La propia acta materia de rectificación. - Acta de celebración. - Declaración, pliego o expediente. De existir dispensa judicial de la presentación de alguno de los documentos exigidos por Ley, no podrá aportarse estos como medio probatorio. - Resolución judicial que dispuso la inscripción supletoria. - Acta de celebración en el caso de matrimonio celebrado por el párroco u ordinario y/o en los matrimonios en inminente peligro de muerte. - Acta de celebración traducida oficialmente en los casos de inscripción de matrimonio celebrado fuera de territorio de la República. - Resolución judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales y marginales. [ Arriba ] c) En caso de Actas de Defunción: - La propia acta materia de rectificación. - Certificado de fallecimiento que obre en el archivo local. - En los casos de muerte violenta. El producto de necropsia, certificado médico legal. - Parte policial o parte judicial que obre en el archivo local. - En los casos de inscripción supletoria y/o muerte presunta. Resolución judicial que dispuesto a inscripción supletoria y/o que estableció la muerte presunta. - Resolución judicial y documentos de sustento que dispongan anotaciones textuales o marginales. [ Arriba ] 1.3. ¿Cuál es el costo del trámite? El costo a pagar, dependerá si la Municipalidad ha establecido el pago por derechos de trámite, el cual deberá estar señalado en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de dicha Municipalidad. [ Arriba ] 1.4. ¿Cuánto tiempo demora el trámite? En ningún caso el trámite debe exceder de 30 días hábiles. [ Arriba ] 2. RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS VÍA NOTARIAL a.- ¿En qué casos se pueden realizar las rectificaciones en la notaria? En la vía notarial tan solo se tramitan las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios. Se debe tener presente que RENIEC ha adoptado como criterio que en ningún caso el Notario puede rectificar los datos principales de la partida como el nombre del titular, su fecha de nacimiento y sexo. Ejemplo: Si la partida dice Manuel Hanco Pérez no puede rectificarlo por Manuel Hancco Pérez. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente. [ Arriba ] b.- ¿Qué pruebas se puede presentar para realizar el trámite notarial?
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Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, puede ser: 1. Partida de nacimiento (prueba principal para probar el nombre). 2. Documento Nacional de Identidad (prueba secundaria). 3. Certificado de inscripción en el Registro Electoral o RENIEC (dependiendo del caso). 4. Documentos de Identidad de los padres (DNI, L.E., L.M., Pasaporte, etc). 5. Certificado de nacido vivo (necesario para probar la fecha de nacimiento y el nombre). 6. Partida de Bautismo (Reemplaza a la partida de nacimiento si nació antes del 14 de noviembre de 1936 y secundario fuera de esta fecha) 7. Acta, escritura pública o testamento de reconocimiento de hijo. 8. Libreta militar. 9. Partida de matrimonio. 10. Partida de defunción. 11. Carnet de vacunas. 12. Certificado de estudios. 13. Carnet de algún seguro, etc. [ Arriba ] c.- ¿Quién puede realizar este trámite? 1. El mismo interesado si es mayor de edad. 2. Los padres o representantes legales de un menor de edad o de incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos). [ Arriba ] d.- Pasos para realizar el trámite notarial de rectificación de partida 1. Debe ir a una Notaria Pública del lugar donde se encuentra inscrita el acta de nacimiento o donde reside, llevando aquellos documentos que sirvan para determinar los datos de forma correcta, allí usted le indicará el problema que hay en la Partida que quiere rectificarse. 2. En la notaria, harán su solicitud de rectificación de partida dirigido al Notario Público con firma de abogado. 3. Deberá pagar el costo del trámite que es aproximadamente de S/. 150.00 a S/. 250.00 nuevos soles (esto dependerá de la tarifa del Notario). 4. El Notario Público mandará a publicar un extracto de la solicitud de rectificación, en el diario oficial El Peruano y un diario local autorizado “El Correo” por una sola vez para que los posibles perjudicados se opongan al trámite. 5. Transcurridos diez (10) días útiles desde la publicación del aviso, el notario elevará a escritura pública la solicitud, insertando los instrumentos (pruebas) que acrediten su pedido, debiendo firmar el solicitante y luego cursará mediante Oficio los partes a la oficina de Registro Civil respectiva para que se haga la rectificación de partida. 6. El parte notarial debe ser llevado y presentado a la Oficina de Registro Civil por el interesado y pagar el derecho de trámite, que en cada Municipalidad estará señalado en su TUPA. [ Arriba ] e.- ¿Cuánto cuesta el trámite en la vía notarial? Todo el trámite cuesta entre S/. 180.00 nuevos soles. [ Arriba ]
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f.- ¿Cuánto dura el trámite en la vía notarial? El beneficio que tiene esta vía es el de ser mucho más rápida que la vía judicial, aunque el costo sea mayor, aproximadamente entre 15 a 20 días. [ Arriba ] 3.- RECTIFICACIÓN DE PARTIDA VÍA JUDICIAL Procede cuando el registrador de la época en que se hizo la inscripción no tiene responsabilidad o porque no obra documento alguno en el Registro Civil para probar el error en la Partida; normalmente en esta vía se realizan las rectificaciones de partidas muy complejas. Sin embargo, eso no significa que los casos simples no se puedan tramitar ante el Poder Judicial, eso dependerá de cada caso concreto y si conviene al interesado. [ Arriba ] a.- ¿En qué casos es necesario realizar un trámite judicial? En general, cuando se haya variado un dato o cometido un error en la partida que afecte el nombre del titular, de sus padres, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, etc. A continuación algunos supuestos:
1. Cuando existen errores que varíen el nombre y/o los apellidos del titular de la partida, es decir errores manifiestos o evidentes comprobables con otros documentos. Ejemplos: Dice Paulo Hanco, debe decir Pablo Hancco. Dice Julia Humpire Chambe, debe decir Julia Humpiri Chambi. 2. Cuando los nombres y apellidos son diferentes. Ejemplos: Dice Albino Cama Cama, debe decir Alan Aguilar Ccama. 3. Cuando varíe el sexo, lugar de nacimiento, fecha de nacimiento, etc. 4. Cuando se hizo enmendaduras, borrones, raspaduras y otros. 5. Aquellos casos en los que el error no sea obvio o evidente y amerite un mayor estudio. [ A rriba ] b.- ¿Qué Juzgado debe conocer las rectificaciones de partidas? El Juzgado de Paz Letrado donde domicilia el interesado. c.- ¿Que pruebas puede presentar para realizar el trámite judicial? Cualquiera de los siguientes documentos, donde los datos que tienen errores figuren de modo correcto, que pueden ser:
1.- Partida de nacimiento de los padres (prueba principal para probar los apellidos). 2.- Partida de nacimiento a rectificar (prueba principal). 3.- Documento Nacional de Identidad (prueba secundaria). 4.- Certificado de inscripción en el Registro Electoral o RENIEC (dependiendo del caso). 5.- Documentos de Identidad de los padres (DNI, L.E., L.M., Pasaporte, etc.). 6.- Certificado de nacido vivo (necesario para probar la fecha de nacimiento y el nombre). 7.- Partida de Bautismo (Reemplaza a la partida de nacimiento si nació antes del 14 de noviembre de 1936 y secundario fuera de esta fecha) 8.- Acta, escritura pública o testamento de reconocimiento de hijo. 9.- Libreta militar. 10.- Partida de matrimonio.
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11.12.13.14.-
Partida de defunción. Carnet de vacunas. Certificado de estudios. Carnet de algún seguro. [ Arriba ]
d.- ¿Quién puede realizar este trámite? 1. El mismo interesado. 2. Los padres, o representantes legales del menor de edad o incapaz, o los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, es decir (padres, abuelos, tíos, primos, hermanos). 3. Un apoderado, con poder especial otorgado por Escritura Pública. 4. El Ministerio Público cuando el fallecido no tiene parientes. [ Arriba ] e.- Pasos para realizar el trámite judicial de rectificación de partida 1. Primero se debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por ofrecimiento de prueba y por cédula de notificación indicando que el Proceso es no contencioso y se tramitará ante el Juzgado de Paz Letrado; y le entregarán dos recibos de pago con los montos indicados. 2. Luego, se debe presentar una demanda (solicitud) de rectificación de partida con firma de abogado, acompañando todas las pruebas necesarias y la tasa judicial, a mesa de partes única del Poder Judicial y se debe tener listo una copia de toda la demanda para que sirva como cargo (prueba de recepción). Todas las pruebas deben ser originales, o copias legalizadas por Notario Público o Juez de Paz, o certificadas por el Registrador Civil. 3. El Juez calificará la demanda y tiene las siguientes opciones: a. No admitir la demanda y disponer se subsane las observaciones en el plazo que señale. b. Declarar improcedente la demanda en cuyo caso se archivará el caso. c. Declarar fundado de plano (sin publicación ni audiencia) la solicitud de rectificación en los siguientes casos: Cuando en las partidas figuren por error entre sus nombres y apellidos la palabra "de" o las letras "y", "i", "e" o "a", u otro error manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento. d. Admitir la demanda. 4. Si la solicitud ha sido admitida, el Juez ordenará que se realice la publicación de la solicitud por única vez en el diario oficial El Peruano y en un diario local autorizado “Correo” y se deberá entregar por escrito los ejemplares del periódico donde sale la publicación en el tiempo que ordene el Juez. 5. Luego de ello fija fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial en un plazo que no debe ser más de 15 días hábiles. Una vez terminado la etapa probatoria el Abogado puede hacer uso de la palabra para indicar sus conclusiones y a continuación se expedirá sentencia. 6. Una vez leída la sentencia el Juez preguntará al solicitante si está conforme, y de ser afirmativa la sentencia queda consentida y ya no procede ningún recurso contra éste. 7. Luego de ello se solicita a secretaría el Oficio anexado con la sentencia para ser presentado en la Oficina de Registro Civil donde se encuentra inscrita la Partida, para que se proceda a su rectificación. 8. Finalmente tendrá que pagar en la Oficina de Registro Civil por derecho de rectificación de partida, de acuerdo a lo señalado en su TUPA municipal. [ Arriba ]
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f.- ¿Cuánto cuesta el trámite? El costo aproximado es de S/. 150.00 a 200.00 (incluye Tasas judiciales, publicaciones y gastos administrativos). [ Arriba ] g.- ¿Cuánto tiempo demora? Rectificación de plano: 02 semanas. Rectificación con audiencia: máximo 03 meses. [ Arriba ]
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