uiler con el 'io de la dueHa$ >uien ocupó el departamento desde su compra en el aHo D 'asta su al>uiler en ;<<9. 5allo ^M...J "escriptos en prieta s)ntesis los 'ec'os materia de imputación$ podemos concluir en >ue nos 'allamos ante la posible comisión de un delito de omisión impropia imprudente o culposo. En la estructura t)pica omisi!a -más allá de su comisión en @orma dolosa o culposa- su n6cleo se desarrolla en torno a los conceptos de ^exteriorización de una conducta distinta de la ordenada^$ nexo de e!itación$ cu(a existencia se establece con la comprobación de >ue ^con la 'ipotGtica interposición de la conducta debida$ desaparece el resultado^$ posición de garante$ re@erida a la ^particular relación ur)dica >ue se considera @uente de la obligación de actuar en la situación t)pica^ ( producción del resultado.
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Creus ubica a los delitos de omisión impropia en la situación >ue se genera cuando el derec'o espera de ciertos suetos una determinada conducta >ue considera necesaria o 6til para impedir una modifcación del mundo exterior >ue !ulnera un bien ur)dico o lo pone en peligro$ ( cu(o ata>ue se encuentra pro'ibido. i el sueto de >uien se espera la conducta impediti!a del curso causal >ue conduce al resultado lesi!o no la realiza$ entonces !iola$ con su omisión$ el mandato pro'ibiti!o de a>uel atentado. En los supuestos de omisiones culposas -posibilidad descartada por !arios autores$ entre ellos ebastián oler$ en su modalidad impropia- se mantiene a>uella misma estructura$ con la di@erencia de >ue la culpa surge a partir de la !iolación -omisi!a- al deber de cuidado. La omisión consistirá entonces en la no realización de la conducta a la cual se encontraba obligado el sueto en razón del deber de cuidado >ue le correspond)a por ser garante del bien tutelado. La cuestión estriba$ entonces$ en la no realización de la conducta ordenada por el derec'o. El mandato de actuar re>uiere la e!itación de un resultado$ >ue el autor está obligado a impedir. En el caso >ue a>u) nos ocupa la obligación de actuar 'a surgido a partir de la posibilidad de conocimiento de >ue el cale@ón ( la estu@a se encontraban instalados en modo antirreglamentario ( la consecuente potencial pre!isibilidad de producción de un resultado lesi!o. El 'iastro de la propietaria supo de ello a partir de la notifcación de la frma ^+etrogas^ el de septiembre de ;<<. 5ue en tal oportunidad cuando nació la obligación de actuar por parte de >uienes se encontraban obligados a 'acerlo. in embargo$ no se
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estableció >ue la propietaria ( su 'io 'a(an tenido la posibilidad de conocer o conocieran tal circunstancia$ (a por comentarios de su 'iastro$ (a por cual>uier otro modo de 'acerlo. "e tal modo$ la intimación >ue a los imputados les @ue @ormulada en los tGrminos del art)culo ;9 del Código *rocesal *enal de la 1ación en orden a ^'aber al>uilado el inmueble ... a la seHorita M...J por un per)odo de ;9 meses contados a partir del 3 de octubre de ;<<9$ con conocimiento de >ue dentro del departamento se 'allaban instalados una estu@a ( un cale@ón de manera antirreglamentariasB circunstancia >ue pro!ocó el deceso de M...J -parea de la locataria- el d)a ; de unio de ;<<3$ en momentos en >ue se 'allaba duc'ándose en el baHo$ a ra)z de un cuadro de intoxicación aguda con monóxido de carbono^$ no se austa a la estructura t)pica del delito de omisión culposa$ pues partió de la descripción de una acción positi!a$ cual @ue el al>uiler del inmueble en las condiciones descriptas$ la >ue es aena ( distinta a la omisión de actuar del modo debido a partir del posible conocimiento de la irregularidad. e !erifca en la causa un !icio >ue impone sancionar con nulidad las indagatorias recibidas a M...J ( a M...J. 1o se trata de una mera defciencia en la exposición de los 'ec'os en tales actos procesales$ sino en la atribución de un comportamiento positi!o Mel 'aber al>uilado el inmueble en las condiciones >ue se seHalaron al e@ectuarse las intimacionesJ en el >ue no puede centrarse la imputación. Es >ue ustamente el reproc'e >ue se les e@ect6a consiste$ no en un >ue'acer positi!o$ sino en la omisión culposa en >ue incurrieron$ >ue deri!ó en el resultado muerte. *or tanto$ uzga la ala$ >ue se !io a@ectado el derec'o de de@ensa$ en la medida en >ue$ a6n cuando se les dieron a conocer los 'ec'os >ue constitu(en la imputación$ en lo >ue a sus aspectos @ácticos se refere$ la @alta de precisión de la omisión por la >ue
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soportan el proceso$ ( de la conducta debida o esperada Mausente en la descripciónJ en @unción de la posición de garant)a en >ue se encontraban$ !ulnera la posibilidad de contestar correctamente la imputación. Es por ello$ >ue la ala %E0ELVE "ECL#%#% L# 10LI"#" de las declaraciones indagatorias recibidas a M...J ( a M...J a @s. ;;AQ;; ( ;99Q;9= ( de lo todo lo actuado en consecuencia M...J^. ,onzález$ eias. M*rosec. Cám. 5uertesJ. DD;9=/9 %O+E%O$ InGs ( otro. ;:Q;Q<: c. DD.;9=. C.1.Crim. ( Correc. ala IV.
La ala VII en la causa ,O14#LE4 "#44O%I$ Edgardo 2osG$ de @ec'a AQQ<3 dio >ue El abandono de personas constitu(e un delito de omisión impropia cu(a confguración re>uiere desde lo obeti!o$ la puesta en peligro de la !ida o la salud de una persona incapaz de !alerse$ deri!ada de la colocación en situación de desamparo o del abandono por parte de >uien tiene la obligación de mantenerla o cuidarla ( la posibilidad obeti!a de e!itar el riesgo por medio de la conducta debida$ ( desde lo subeti!o$ el conocimiento de a>uellos extremos$ especialmente$ de la situación obeti!a de peligro concreto para la !ida o la salud. #bandonar signifca colocar al sueto pasi!o en una situación de desamparo material. Ello no ocurre cuando la !)ctima$ de acuerdo con las circunstancias especiales del caso$ pueda recibir asistencia en @orma inmediata o si el amparo puede prestarlo otra persona. Es de los denominados delitos puros de omisión$ es decir >ue es la inacción la >ue se con!ierte en delicti!a$ el sueto acti!o debe actuar por imperio legal ( no lo 'ace$ deando de prestar los auxilios o cuidados necesarios.
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*ara >ue sea punible esta conducta se re>uiere inde@ectiblemente la comprobación >ue se puso en peligro la !ida o la salud del sueto pasi!o o en una situación de desamparo de la >ue resulte peligro para la !ida o salud$ en otras palabras un abandono peligroso ( capaz de repercutir en la !ida o en la integridad @)sica de una persona MJ. El abandono de persona supone la existencia de un dolo en el autor re@erido al desamparo de la !)ctima ( al peligro corrido en la situación en concreto$ lo >ue signifca >ue a ni!el intelectual debe incluirse la representación de la posibilidad de >ue se producirá un peligro de lesión al bien ur)dico protegido. 1o basta con la comprobación de >ue'aceres descuidados o negligentes$ >ue no sobrepasan el l)mite de la culpa$ puesto >ue el molde legal en estudio no pre!G la @orma culposa de comisión. El dolo$ directo o e!entual$ >ue exige (Qo admite la fgura en análisis$ no puede presumirse$ sino >ue debe acreditarse mediante elementos de uicio probatorios idóneos >ue 'agan surgir sin dudas razonables la existencia de a>uGl. *or ello$ el dolo espec)fco >ue impone el tipo$ demanda de parte del autor >ue se desentienda del incapaz ( lo pri!e de una protección en sentido amplio. Este delito no puede ser cometido por cual>uier persona$ sino >ue pueden perpetrarlo a>uellos >ue tienen un especial deber de cuidado$ >uien ocupa una posición de garante$ de lo >ue se desprende >ue el sueto acti!o debe mantener o cuidar a la persona incapaz de !alerse. 1o se re6nen los elementos del tipo penal si el imputado no colocó al incapaz en situación de desamparo$ no existió peligro para su integridad @)sica$ es decir$ no se lo pri!ó de los auxilios ( cuidados >ue ele eran imprescindibles para
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mantener su !ida ( su salud ni tampoco se le obstaculizó o impidió obtener los auxilios >ue su condición exig)a. *or ello$ corresponde confrmar la sentencia >ue absuel!e al imputado en orden al delito de abandono de persona seguido de muerte. ,onzález$ ,onzález *alazzo$ ,arrigós de %Gbori. Mec. LopezJ. ,O14#LE4 "#44O%I$ Edgardo 2osG. AQQ<3 c. 9=.;<;. C.1.Crim. ( Correc. ala VII.
Lesiones. !ulposas. Procesamiento. Propietario de comercio. Incumplimiento de medidas de seguridad en zótano interior del local. -eber ob&etivo del cuidado. Posición de garante. Procesamiento. ^M...J toda !ez >ue el imputado$ en su calidad de
propietario del comercio$ era garante de los clientes$ debió !elar por la seguridad de ellos$ situación >ue claramente @ue incumplida al encontrarse la escalera de acceso al sótano sin una protección adecuada$ más a6n al tratarse de un lugar de paso p6blico >ue no cumpl)a con las medidas de seguridad re>ueridas para @uncionar -como ser la de tener una tapa de seguridad>ue de 'aber existido 'ubiese e!itado la ca)da del menor ( las lesiones .. M...J >uedó demostrado en el sumario la responsabilidad del imputado como autor de un delito culposo de comisión por omisión en el cual cumpl)a una posición de garante$ la cual surge de 'aber in@ringido un deber de cuidado$ este es$ la obligación de obrar con prudencia ( diligencia... más a6n. ... al tratarse de una acti!idad reglamentada en donde no se obser!ó la normati!a respecti!a al realizar tareas >ue pusieron en riesgo a terceras personas ( pro!ocaron$ como consecuencia de ello$ la a@ectación al bien ur)dico protegido por la norma M...J el imputado trató de e!itar el peligro propio del 'ueco colocando
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una mesa con tortas adelante de la escalera por donde se precipitó al sótano el menor... M...J @alta de control de las medidas de seguridad ( normas de @uncionamiento$ (a >ue el encausado conoc)a el peligro existente con dic'a escalera$ seg6n se desprende de las actuaciones de control del ,obierno de la Ciudad #utónoma de ?uenos #ires...$ e!idenciándose as) en su proceder una clara !iolación al deber de cuidado >ue debió tener en el interior de su negocio. M...J el tribunal resuel!e Confrmar el auto de @s.... puntos dispositi!os I ( II$ en cuanto 'an sido materia de recurso. 5ilozo@$ ,arrigós de %Gbori. Mec. VilarJ. D3A=3 V#ILE$ #ntonio. :QQ
5#LLO "E L# C#+#%# 1#CIO1#L "E C##CIO1 *E1#L En " #>uila$ 1atalio sQrecurso de casación$ @ec'a Q;Que En el caso en estudio se responsabiliza penalmente al imputado despuGs de reconocer >ue Gste no estaba en condiciones de cumplir con las tareas >ue le correspond)an$ lo cual e>ui!ale a admitir su @alta de ^capacidad de e!itación^ de la lesión al bien ur)dico implicadoB concepto >ue es$ precisamente$ una de las condiciones necesarias e ineludibles exigidas terminantemente -unto con la posición de garante ( la producción del resultado- en el marco de la teor)a de la imputación obeti!a para asignar al imputado responsabilidad penal en delitos de comisión por omisión. MVoto del "r. %iggi$ ad'ieren los "res. Tragant ( CatucciJ. +agistrados Tragant$ %iggi$ Catucci. %egistro n] :3<. uila$ 1atalio sQrecurso de casación. Q;Q
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J En la causa +edán$ Carlos "aniel sQrecurso de
casación de @ec'a Q<3Q<9$ Causa n] 9:==$ la Cámara 1acional de Casación *enal$ ala III considero >ue En los delitos de comisión por omisión para >ue sea posible la imputación obeti!a del resultado producido no es necesario afrmar una !erdadera relación de Causalidad natural)stica$ sino >ue basta >ue el sueto 'ubiera podido e!itar dic'o resultado cuando se 'allaba en posición de garante. 1o cabe decidir con absoluta seguridad si la acción omitida 'ubiera o no impedido el resultado$ pues se trata de un uicio 'ipotGtico sometido ine!itablemente a un margen de error$ siendo >ue la doctrina dominante se contenta con la demostración de >ue la realización de la conducta debida 'ubiese e!itado el resultado con una probabilidad ra(ana en la seguridad$ mientras >ue otro sector considera necesario ( sufciente >ue la interposición de la acción esperada 'ubiera supuesto con seguridad un aumento de las posibilidades de e!itación del resultado$ entendido como segura disminución del riesgo. MVoto "r. +adueHo en disidenciaJ. +agistrados %iggi$ Ledesma$ +adueHo. %egistro n];3D.<9.D. +edán$ Carlos "aniel sQrecurso de casación. Q<3Q<9 Causa n] 9:==. Cámara 1acional de Casación *enal. ala III.
%aYaelli$ 2ulio #ngel %osario ( 5abri$ %oberto Victorio sQrecurso de casación. DQ<Q<= Causa n] =39. Cámara 1acional de Casación *enal. ala III$ se dio En el caso concreto los imputados se 'allaban en posición de garantes respecto del patrimonio del >uerellante$ 'ab)an asumido un compromiso de actuar ( al no proceder con@orme a dic'a obligación a la >ue se
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'ab)an comprometido -entrega de los inmuebles libre de todo gra!amen- incurrieron en la comisión del delito de desbaratamiento de derec'os acordados$ pues la asunción ( !ulneración de dic'o compromiso implican un control de riesgo idGntico al >ue se tiene por la !)a de la creación acti!a del mismo$ por lo >ue resulta procedente el recurso de casación interpuesto por el >uerellante. MVoto del "r. %iggi$ "r. Tragant ad'iere seg6n su !oto$ "ra. Ledesma en disidencia parcialJ. +agistrados Tragant$ %iggi$ Ledesma. %egistro n] <D.<=.D. %aYaelli$ 2ulio #ngel %osario ( 5abri$ %oberto Victorio sQrecurso de casación. DQ<Q<= Causa n] =39. Cámara 1acional de Casación *enal. ala III.
La ala I en la causa alinas ,arc)a anabria$ +arcelo Luán %icardo sQrecurso de casación$ de @ec'a ;9Q<Que deb)a confrmarse el sobreseimiento del imputado si no puede sostenerse >ue los riesgos creados por la conducta imprudente de la !)ctima 'ubieran podido ser pre!istos obeti!a ni subeti!amente por el encausado. Es >ue en este tipo de delitos para >ue sea posible la imputación obeti!a del resultado producido no es necesario afrmar una !erdadera relación de causalidad natural)stica$ sino >ue basta >ue el sueto 'ubiera podido e!itar dic'o resultado cuando se 'allaba en la posición de garante. M"res. Catucci$ +adueHo ( %odr)guez ?asa!ilbasoJ. +agistrados %odr)guez ?asa!ilbaso$ Catucci$ +adueHo. %egistro n] ;3=3.. alinas ,arc)a anabria$ +arcelo Luán %icardo sQrecurso de casación. ;9Q<Q
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14. i"liogra7a:
?#CI,#L0*O$ Enri>ue 7"erec'o *enal$ *arte ,eneral8 $ &ammurabi$ #rgentina$ ..?#CI,#L0*O$ Enri>ue 7Lineamientos de la Teor)a del "elito8$ &ammurabi$ #rgentina 9.?#CI,#L0*O$ Enri>ue 7"elitos impropios de Omisión8$ Ediciones *annedille$ #rgentina$ :<.-
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L0CE%O O55%E"I$ ,uillermo #. 7Lecciones de "erec'o *enal8$ *arte ,eneral$ Tomo II$ "irector Carlos 2. Lascano M'J$ #d!ocatus$ Córdoba$ #rgentina$ ;<<<.+I% *0I,$ antiago$ "erec'o *enal. *arte general$ ?arcelona$ D. edic.$ <. +0ZO4 CO1"E$ 5rancisco ( ,#%CI# #%[1$ +ercedes$ "erec'o *enal$ *arte ,eneral$ 9ta. Edición$ Tirant lo Llanc' Libros$ Valencia$ EspaHa$ ;<<<.1ZE4 %icardo C. 7Tratado de derec'o penal8$ *arte general$ +arcos Lerner Editora$ #rgentina$ A: %#5EC#$ "aniel Eduardo 7Omisión ( posición de garante en los delitos de imposición de apremios ilegales ( de tortura en el Código *enal argentino8$ %e!ista 2ur)dica #rgentina La Le($ uplemento de 2urisprudencia *enal$ ?uenos #ires$ ;D de #bril de .%I,&I$ Esteban$ 7"elitos omisi!os e>ui!alentes a la comisión acti!a de un delito8$ 1ue!a "octrina *enal$ ;<<- #- Editora del *uerto$ #rgentina$ ;<<.%O"%,0E4 +O0%0LLO$ ,onzalo$ La omisión de socorro en el Código *enal$ +adrid$ ==. -enB Córdoba %oda$ 2uanQ%odr)guez +ourullo$ ,onzalo$ Comentarios al Código *enal$ t. I$ art)culos -;;$ ?arcelona$ :;. %O\I1$ Claus$ In@racción del deber ( resultado en los delitos imprudentes$ en *roblemas básicos del "erec'o penal$ +adrid$ trad. *or "iego-+anuel Luzón *eHa$ :=. ILV# #1C&E4$ 2es6s +ar)a$ 7Comentarios #l Código *enal art)culo $ Tomo I$ dirigidos por +anuel CO?O "EL %O#L$ EspaHa$Edersa$ -
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OLE% ebastián$ "erec'o *enal #rgentino$ T. $ TE#$ #rgentina$ ADB T%#TE1PE%T&$ ,unt'er$ 7"erec'o *enal$ *arte ,eneral$ I8$ 5abián "i *lácido Editor$ #rgentina$ . TE%%#,1I$ +arco #ntonio 7Omisión Impropia ( *osición de ,arante8$ %e!ista 2ur)dica #rgentina La Le( : 5. 4#55#%O1I$ Eugenio %a6l 7"erec'o *enal$ *arte ,eneral8$ Ediar$ #rgentina$ ;<<.
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